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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ...........................1 A LOS SUJETOS PASIVOS SUSCRIP- TORES DE CONTRATOS DE ARREN- DAMIENTO DE BIENES INMUEBLES (...) ......................................5 DISPÓNESE QUE LOS SUJETOS PASI- VOS INSCRITOS EN EL RUC COMO SOCIEDADES (...) ....................7 REGLAMENTO DE DESTINO QUE SE DARÁ A LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE RESERVA (...) ........9 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • noviembre 2011 Nº 27 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín Mediante Decreto Ley publicado en el Su- plemento del Registro Oficial Nº 583 de 24 de noviembre de 2011, se expide la Ley de Fomento Am- biental y Optimización de los Ingresos del Estado que, de acuerdo con alguno de sus considerandos tiene entre otros objetivos regular el ámbito tributario de los muni- cipios y del sector de la Transportación Pública, con el propósito de que la devolución del IVA resulte más efi- ciente, en el sentido de que obtengan beneficios por el, pago del aludido impuesto, lo cual va a generar por un lado, que la ciudadanía no se perjudique con el alza re- pentina por parte de los transportistas de los precios del pasaje; y, por otro, que los Municipios tengan un presu- puesto más transparente; de otra parte, el Impuesto a la Salida de Divisas, como el país no tiene una moneda pro- pia, es de vital importancia para el Estado, desde el punto de vista, económico, político y social, ya que po- niendo un impuesto a la salida de divisas, se obtiene la seguridad de que los grandes empresarios del país o las personas de mayor posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero fuera del país, logrando de esta manera, que el dinero circule en nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria. En este sentido, es necesario comentar brevemente las reformas incorporadas a nivel de cada impuesto: LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO AUTOR: Dr. Carlos Velasco Garcés

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y

OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS

DEL ESTADO ...........................1

• A LOS SUJETOS PASIVOS SUSCRIP-TORES DE CONTRATOS DE ARREN-DAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

(...) ......................................5

• DISPÓNESE QUE LOS SUJETOS PASI-VOS INSCRITOS EN EL RUC COMO

SOCIEDADES (...) ....................7

• REGLAMENTO DE DESTINO QUE SE

DARÁ A LOS SALDOS DE LAS

CUENTAS DE RESERVA (...) ........9

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 9145

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Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensual • noviembre 2011 Nº 27CON TAB L E T R I B U TA R IO

b o l e t í nbo le t í n

Mediante Decreto Ley publicado en el Su-plemento del Registro Oficial Nº 583 de 24 denoviembre de 2011, se expide la Ley de Fomento Am-biental y Optimización de los Ingresos del Estado que,de acuerdo con alguno de sus considerandos tiene entreotros objetivos regular el ámbito tributario de los muni-cipios y del sector de la Transportación Pública, con elpropósito de que la devolución del IVA resulte más efi-ciente, en el sentido de que obtengan beneficios por el,pago del aludido impuesto, lo cual va a generar por unlado, que la ciudadanía no se perjudique con el alza re-pentina por parte de los transportistas de los precios delpasaje; y, por otro, que los Municipios tengan un presu-puesto más transparente; de otra parte, el Impuesto a laSalida de Divisas, como el país no tiene una moneda pro-pia, es de vital importancia para el Estado, desde elpunto de vista, económico, político y social, ya que po-niendo un impuesto a la salida de divisas, se obtiene laseguridad de que los grandes empresarios del país o laspersonas de mayor posición económica, no saquen engrandes cantidades el dinero fuera del país, logrando deesta manera, que el dinero circule en nuestro país, y asíno nos quedaríamos sin fluidez monetaria.

En este sentido, es necesario comentar brevementelas reformas incorporadas a nivel de cada impuesto:

LEY DE FOMENTO AMBIENTALY OPTIMIZACIÓN DE LOSINGRESOS DEL ESTADO

AUTOR: Dr. Carlos Velasco Garcés

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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IMPUESTO A LA RENTA

a) Para que sean deducibles los gastos rela-cionados con la adquisición, uso o pro-piedad de vehículos motorizados utili-zados en el ejercicio de la actividad eco-nómica generadora de la renta, talescomo:

1. Depreciación o amortización

2. Canon de arrendamiento mercantil

3. Intereses pagados en préstamos obte-nidos para su adquisición

4. Tributos a la Propiedad de los Vehículos.

Serán deducibles sólo y sólo si el avalúodel vehículo a la fecha de adquisición, nosupera los $35.000,00 de acuerdo a labase de datos del SRI para el cálculo delimpuesto anual a la propiedad de vehícu-los motorizados de transporte terrestre;sin embargo, si el avalúo supera este ava-lúo de $35.000,00, sobre el exceso no seaplicará esta deducibilidad, a menos quese trate de vehículos blindados y aquellosque tengan derecho a exoneración o re-baja de pago del Impuesto anual a la pro-piedad de los vehículos motorizados detransporte terrestre, tampoco se aplicaráeste límite a la deducibilidad mencionada,para aquellos sujetos pasivos que tengancomo única actividad económica el alqui-ler de vehículos motorizados, de acuerdocon los requisitos que se contemplen en elReglamento que al respecto se expedirá.

b) Se crea el Impuesto a la Renta Único para laActividad Productiva de Banano, en estesentido la norma dispone que los ingresosprovenientes de la producción y cultivo debanano estarán sujetos al im-puesto único a la Renta del dos por ciento(2%). La base imponible para el cálculo deeste impuesto lo constituye el total de lasventas brutas, y en ningún caso el preciode los productos transferidos podrá ser in-

ferior a los fiajdos por el Estado. Este im-puesto se aplicará también en aquelloscasos en el que el exportador sea, a su vez,productor de los bienes que se exporten.

Los agentes de retención efectuarán aestos contribuyentes una retención equiva-lente a la tarifa señalada del 2% y, para la li-quidación de este impuesto único, estaretención constituirá crédito tributario.

Además se expresa que, los contribuyen-tes que se dediquen exclusivamente a las ac-tividades producción y cultivo de bananoestarán exentos de calcular y pagar el anti-cipo del impuesto a la renta. En aquelloscasos en los que los contribuyentes tenganactividades adicionales a la producción y cul-tivo de banano, para efectos del cálculo elanticipo del impuesto a la renta, no consi-deraran los ingresos, costos y gastos, rela-cionados con la producción y cultivo de losmismos. Si bien es cierto que, esta disposi-ción puede convertirse en un aliciente o es-timulo para el contribuyente productor debanano, por otro lado también, se convierteen un instrumento de alto riesgo, para elcaso en que su producción se vea afectadapor un caso fortuito natural (una sequía ouna estación invernal muy fuerte), que afectegravemente su producción y sobre lo pocoque vendió o exportó tendrá que pagar el2%, sin ningún reconocimiento a la enormepérdida sufrida por estos eventos naturalesincontrolables.

Esta misma normativa puede ser aplicadapor otros subsectores del sector agropecua-rio, pesquero o acuacultor, quienes podránacogerse a este impuesto, cuando lo solici-ten, a través de una petición fundamentadapor el correspondiente gremio dirigida al Mi-nisterio del ramo, con informe técnico delmismo y con informe del impacto fiscal delServicio de Rentas Internas, finalmente elPresidente de la República mediante decretoejecutivo, así lo dispondrá. Esta disposición

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

que eventualmente se puede proyectar atodo el sector agropecuario, pesquero, acua-cultor y algunos otros que pueden incorpo-rarse por la facilidad de control, estaría encontraposición con lo que disponen los artí-culos 19, 20 y 21de la Ley de Régimen Tri-butario Interno que prescriben lo siguiente:

“Artículo 19: Obligación de llevar con-tabilidad.- Están obligados a llevar contabi-lidad y declarar el impuesto en base a losresultados que arroje la misma todas las so-ciedades. También lo estarán las personasnaturales y sucesiones indivisas que al pri-mero de enero operen con un capital ocuyos ingresos brutos o gastos anuales delejercicio inmediato anterior, sean superioresa los límite que en cada caso se establezcaen el Reglamento, incluyendo las personasnaturales que desarrollen actividades agrí-colas, pecuarias, forestales o similares.” (elsubrayado corresponde al autor).

Artículo 20.- Principios Generales.- Lacontabilidad se llevará por el sistema e par-tida doble, en idioma castellano y en dóla-res de los Estados Unidos de América,tomando e3n consideración los principioscontables de general aceptación, para regis-trar el movimiento económico y determinarel estado de situación financiera y los resul-tado imputables al respectivo ejercicio.

Artículo 21.- Estados Financieros.- LosEstados Financieros servirán de base para lapresentación de las declaraciones de im-puestos, así como también para la presenta-ción a la Superintendencia de Compañías y ala Superintendencia de Bancos y Seguros,según el caso. Las entidades financieras asícomo las entidades y organismos del sectorpúblico que, para cualquier trámite requie-ran conocer sobre la situación financiera delas empresas, exigirán la presentación de losmismos estados financiero que sirvieronparas fines tributarios. (En subrayado co-rresponde al autor).

De lo señalado en los artículos preceden-tes, se puede colegir que no sólo existe unafranca contradicción con la normativa quetrae la Ley de Fomento Ambiental, materiadel presente comentario, sino con los prin-cipios de los impuestos directos, como elimpuesto a la renta, que establece que el im-puesto a la renta gravará la renta global queobtengan las personas naturales, las suce-siones indivisas y las sociedades nacionaleso extranjeras. Al hablar de renta global, serefiere a los ingresos brutos de cada fuentede ingreso menos los costos y gastos queafecten a cada una de ellas. Igualmente, yano tendría cabida el contenido del artículo11 de la Ley de Régimen Tributario Internoque se refiere a las Pérdidas, cuando señalaque: “Las sociedades, las personas naturalesobligadas a llevar contabilidad y las sucesio-nes indivisas obligadas a llevar contabilidadpueden compensar las pérdidas sufridas enel ejercicio impositivo, con las utilidades gra-vables que obtuvieren dentro de los cincoperíodos impositivos siguientes, sin que seexceda en cada período del 25% de las utili-dades obtenidas. Al efecto se entenderácomo utilidades o pérdidas las diferenciasresultantes entre ingresos gravados que nose encuentren exentos menos los costos ygastos deducibles. (el subrayado corres-ponde al autor). Ya no tendría sentido esteartículo para las actividades agropecuarias,si el impuesto a la renta se va a calcularsobre el ingreso bruto, es decir, sobre el in-greso total sin considerar ni costos ni gas-tos deducibles.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

En el artículo 55 de la Ley de Régimen Tri-butario Interno que se refiere a las Transfe-rencias e Importaciones gravados con tarifacero, el numeral 14 trata de los Vehículos hí-bridos a los que se deben añadir “o eléctri-cos cuya base imponible sea de hasta

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • NOVIEMBRE 2011 • Nº 27

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SEGMENTO TR IBUTAR IOUSD$35.000,00. En caso de que exceda estevalor, gravarán IVA con tarifa doce porciento (12%)”. De lo que se deduce que sedefine un límite para este tipo de vehículosque asciende a 35.000 dólares de los Esta-dos Unidos de América, anteriormente la ta-rifa cero y la partida arancelaria cero seaplicaba a todo vehículo híbrido.

En cuanto al Crédito Tributario, se re-forma el artículo 66 e la Ley de Régimen Tri-butario Interno, eliminando este beneficio enlos términos que al momento se manejaban,es decir a través de Notas de Crédito porcompensaciones vía transferencias presu-puestaria de capital, con cargo al presu-puesto general del estado, para las ins-tituciones, entidades y organismos que con-forman el Presupuesto General del Estado,entidades y organismos de Seguridad Social,las entidades financieras públicas, ni los Go-biernos Autónomos Descentralizados.

Igualmente, el valor equivalente del IVApagado en la adquisición local o importacio-nes de bienes y demanda de servicios laJunta de Beneficencia de Guayaquil, el Insti-tuto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe yAlegría, Sociedad de Lucha contra el CáncerSOLCA, Cruz Roja Ecuatoriana, FundaciónOswaldo Loor Moreira y las universidades yescuelas politécnicas privadas, les será com-pensado vía transferencia presupuestaria decapital con cargo al Presupuesto General delEstado, en el plazo, condiciones y forma de-terminados por el Ministerio de Finanzas yel Servicio de Rentas Internas. El Servicio deRentas Internas verificará los valores paga-dos de IVAS contra la presentación formal dela declaración y anexos correspondiente einformará al Ministerio de Finanzas, a efec-tos del inicio del proceso de compensaciónpresupuestaria.

También se expresa que lo previsto en elpárrafo anterior se aplicará a las agencias es-pecializadas internacionales, organismos nogubernamentales y las personas jurídicas de

derecho privado que hayan sido designadasejecutoras en convenios internacionales, cré-ditos de gobierno a gobierno o de organis-mos multilaterales de crédito, tales como elBanco Mundial, la Corporación Andina de Fo-mento y el Banco Interamericano de Des-arrollo BID, siempre que las importaciones olas adquisiciones locales de bienes o servi-cios se realicen con cargo a los fondos pro-venientes de tales convenios o créditos paracumplir los propósitos expresados en dichosinstrumentos; y, que éstos se encuentren re-gistrados previamente en el Servicio de Ren-tas Internas.

Los valores a devolverse no serán parte delos ingresos permanentes del Estado Central.

De otra parte, se expresa que el valorequivalente al IVA pagado en la adquisiciónlocal e importaciones de bienes y demandasde servicios que efectúen los Gobiernos Au-tónomos Descentralizados y las universida-des y escuelas politécnicas públicas, le seráasignado en el plazo condiciones y formadeterminada por el Ministerio de Finanzas.El Servicio de Rentas Internas verificará losvalores pagados de IVA contra la presenta-ción formal de la declaración y anexos co-rrespondientes e informará al Ministerio deFinanzas, a efectos del inicio del proceso deasignación presupuestaria.

Los valores equivalentes al IVA pagadopor los Gobiernos Autónomos Descentrali-zados y las universidades y escuelas politéc-nicas públicas les será asignado vía trans-ferencias presupuestaria de capital concargo al Presupuesto General del Estado y elMinisterio de Finanzas los acreditará en lacuenta correspondiente. Igualmente, los va-lores a devolverse no serán parte de los in-gresos permanentes del Estado Central.

Finalmente, se amplía el Crédito Tributa-rio a los contribuyentes que tengan comogiro de su actividad económica el transporteterrestre público de pasajeros en buses de

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servicio urbano, sujetos a un precio fijadopor las autoridades competentes, conformelo establece la Ley Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendránderecho a crédito tributario por el IVA quehayan pagado en la adquisición local de cha-sis y carrocerías, que sean utilizados exclu-sivamente dentro del giro del negocio ydirectamente relacionado con el mismo, pu-diendo solicitar al Servicio de Rentas Inter-nas la devolución de dicho IVA, de acuerdo alas condiciones que se establezcan en el Re-glamento que debe expedirse mediante De-creto Ejecutivo.

Como se puede apreciar y a manera decomentario, se observa que si bien es ciertoque no tendrán derecho a crédito tributariopor el IVA pagado en la adquisición local e

importaciones de bienes y utilización de ser-vicios las instituciones, entidades y organis-mos que conforman el Presupuesto Generaldel Estado; sin embargo, no consta quehabrá compensación vía presupuesto del IVApagado por estos organismos como los Mi-nisterio y demás entidades que forman partedel Gobierno Central, como sí ocurre con lasdemás organizaciones públicas como los go-biernes autónomos descentralizados y elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social,entre otros.

Los comentarios en relación con la modi-ficaciones introducidas al Impuesto a losConsumos Especiales ICE, así como a losnuevos impuestos creados con esta Ley deFomento Ambiental, serán analizados en elpróximo número del Boletín.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • NOVIEMBRE 2011 • Nº 27

A LOS SUJETOS PASIVOS SUSCRIPTORES DECONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENESINMUEBLES (...)

El Servicio de Rentas Internas a través dela Circular Nº NAC-DGECCGC11-00013 pu-blicado en el Registro Oficial Nº 578 de no-viembre 17 del 2011 señala que de acuerdoa lo establecido en el artículo 7 del CódigoTributario, en concordancia con el artículo 8de la Ley de Creación del Servicio de RentasInternas, es facultad del Director General delServicio de Rentas Internas expedir las reso-luciones, circulares o disposiciones de ca-rácter general y obligatorio, necesarias parala aplicación de las normas legales y regla-mentarias.

El artículo 300 de la Constitución señalaque la política tributaria promoverá las con-ductas sociales y económicas responsables.De conformidad con lo establecido en el ar-

tículo 83 de la Carta Magna, es deber y res-ponsabilidad de los habitantes del Ecuador,el acatar y cumplir la Constitución, la ley ylas decisiones legítimas de autoridad com-petente, cooperar con el Estado y la comu-nidad en la seguridad social y pagar lostributos establecidos por la ley. Por su parte,el artículo 6 del Código Tributario estableceque los tributos, además de ser medios pararecaudar ingresos públicos, servirán comoinstrumento de política económica general.

El artículo 45 de la Ley de Régimen Tribu-tario Interno señala que toda persona jurí-dica, pública o privada, sociedades yempresas o personas naturales obligadas allevar contabilidad, que paguen o acreditenen cuenta cualquier tipo de ingresos que

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constituyan rentas gravadas para quien losreciba, actuará como agente de retención delimpuesto a la renta; y, que el Servicio deRentas Internas señalará periódicamente losporcentajes de retención, que no podrán sersuperiores al 10% del pago o crédito reali-zado. En cumplimiento de lo anterior, el Ser-vicio de Rentas Internas emitió la ResoluciónNº NAC-DGER2007-0411, publicada en el Re-gistro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007,y sus respectivas reformas, mediante la cualestableció los porcentajes de retención en lafuente de impuesto a la renta, aplicables endistintas actividades. De conformidad con loprevisto en el artículo 2, numeral 3, literald), de la referida resolución, están sujetos ala retención del 8%, los pagos o acreditacio-nes en cuenta “realizados por concepto dearrendamiento de bienes inmuebles”.

Al respecto, el artículo 825 del CódigoCivil establece que el derecho de uso es underecho real que consiste, generalmente, enla facultad de gozar de una parte limitada delas utilidades y productos de una cosa.

En concordancia, el artículo 1856 ibídemseñala que el arrendamiento es un contratoen que las dos partes se obligan recíproca-mente, la una a conceder el goce de unacosa (…) y la otra a pagar por este goce (…)un precio determinado.

El artículo 17 del Código Tributario indicaque cuando el hecho generador consista enun acto jurídico, se calificará conforme a suverdadera esencia y naturaleza jurídica, cual-quiera que sea la forma elegida o la deno-

minación utilizada por los interesados; y,cuando el hecho generador se delimite aten-diendo a conceptos económicos, el criteriopara calificarlos tendrá en cuenta las situa-ciones o relaciones económicas que efecti-vamente existan o se establezcan por losinteresados, con independencia de las for-mas jurídicas que se utilicen.

Con base en lo señalado, se recuerda alos sujetos pasivos suscriptores de contra-tos de arrendamiento de bienes inmuebleso, en general, de contratos de uso o goce deinmuebles, tales como locales en centros co-merciales o similares, cualquiera que sea ladenominación del instrumento contractual,en los cuales una parte se obliga a concederel uso o goce del bien y otra a pagar, poreste uso o goce, un determinado precio endinero, especies o servicios, que el porcen-taje de retención en la fuente de impuesto ala renta, aplicable en los pagos o acredita-ciones en cuenta por dicho concepto, con-forme lo establece el literal d) del numeral 3del artículo 2 de la Resolución del SRI NºNAC-DGER2007-0411, es del 8%.

Adicionalmente, se les recuerda a los su-jetos pasivos que, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 30 del CódigoTributario, la responsabilidad de los agentesde retención es directa en relación al sujetoactivo y por consiguiente son los únicos obli-gados ante este en la medida en que se hayaverificado la retención de los tributos; y essolidaria con el contribuyente frente almismo sujeto activo, cuando no se hayaefectuado total o parcialmente la retención.

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El Servicio de Rentas Internas medianteResolución Nº NAC-DGERCGC11-00393 pu-blicado en el Registro Oficial Nº 567 de oc-tubre 31 del 2011 establece que los sujetospasivos inscritos en el RUC como socieda-des, de conformidad con la definición del ar-tículo 98 de la Ley de Régimen TributarioInterno, deberán, obligatoriamente, deter-minar ante esta Administración Tributaria eldomicilio o residencia y la identidad de susaccionistas, partícipes o socios -según co-rresponda- conforme a las reglas que cons-tan a continuación:

1. Los patrimonios independientes, socieda-des de hecho, sociedades civiles, socie-dades mercantiles sujetas al control yvigilancia de la Superintendencia de Com-pañías y las entidades financieras, sujetasal control y vigilancia de la Superinten-dencia de Bancos, deberán presentar obli-gatoriamente la información que deter-mine claramente el domicilio o residenciay la identidad de la totalidad de sus so-cios, accionistas o partícipes, sean estospersonas naturales o jurídicas.

2. Cuando los accionistas, partícipes o so-cios de las entidades mencionadas en el

numeral anterior sean personas jurídicas,deberá a su vez indicarse el domicilio oresidencia y la identidad de los accionis-tas, partícipes o socios de estas; y, si talesaccionistas, partícipes o socios son, a suvez, personas jurídicas, se deberá hacerlo propio, sucesivamente, hasta llegar alos datos de los que fueren personas na-turales.

3. Esta obligación deberá efectuarse aún enel caso de que los accionistas, partícipeso socios de una sociedad estén domicilia-dos en el extranjero.

4. Las sociedades que coticen sus accionesen bolsa de valores, están obligadas apresentar la información que determineclaramente el domicilio o residencia y laidentidad de sus accionistas, que tenganlos mayores aportes y que juntos integrenmás del 50% del capital social, a eleccióndel declarante, sean estos personas natu-rales o jurídicas; de ser personas jurídi-cas, se aplicará el numeral 2 de esteartículo; y, en caso de que estas tambiéncoticen en bolsa, presentarán la informa-ción de sus mayores accionistas que jun-tos integren más del 50% del capital

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • NOVIEMBRE 2011 • Nº 27

DISPÓNESE QUE LOS SUJETOS PASIVOSINSCRITOS EN EL RUC COMO SOCIEDADES,DE CONFORMIDAD CON LA DEFINICIÓN DELARTÍCULO 98 DE LA LEY DE RÉGIMENTRIBUTARIO INTERNO, DEBERÁN,OBLIGATORIAMENTE, DETERMINAR ANTE ESTAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL DOMICILIO ORESIDENCIA Y LA IDENTIDAD DE SUSACCIONISTAS, PARTÍCIPES O SOCIOSSEGÚN CORRESPONDA

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social, en los mismos términos fijados eneste numeral.

5. Para el cumplimiento de estas disposicio-nes, la información requerida correspon-diente a los accionistas, partícipes o so-cios será aquella tomada al 31 de diciem-bre del año fiscal.

6. En el caso de fideicomisos, las fiduciariasdeberán presentar la información que per-mita identificar claramente a los constitu-yentes y beneficiarios de los contratosque administren, bajo las mismas reglasde los numerales 2, 3, 4 y 5 de este artí-culo, de ser aplicables.

Lo dispuesto en esta resolución no aplicapara:

a) Instituciones y entidades que conformanel sector público y las empresas públicas,sujetas al ámbito de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas;

b) Organizaciones no gubernamentales, fun-daciones y corporaciones exentas delpago de Impuesto a la Renta, de confor-midad con la Ley de Régimen TributarioInterno y su reglamento de aplicación;

c) Sucesiones indivisas;

d) Organismos que se encuentran bajo el ré-gimen de la Ley de Economía Popular ySolidaria; y,

e) Sociedades sujetas a la vigilancia de la Su-perintendencia de Compañías o de Ban-cos, que se encuentren en procesos deliquidación, en los términos establecidosen la Ley de Compañías y Ley General deInstituciones del Sistemas Financiero, apartir del año siguiente a aquel en queeste proceso haya comenzado; y, hasta elperiodo fiscal siguiente a aquel en que sehaya iniciado su reactivación, de haberseproducido tal hecho.

De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 99 del Código Tributario en concor-

dancia con el artículo 101 de la Ley de Régi-men Tributario Interno, la información pre-sentada por los sujetos pasivos en virtud deesta resolución tendrá el carácter de reser-vada, y la Administración Tributaria podráutilizarla única y exclusivamente para finestributarios.

La información señalada en la presente re-solución, con corte al 31 de diciembre delaño fiscal anterior, deberá ser presentada víaelectrónica, a través del portal electrónicoinstitucional, en el formulario que para elefecto publique el Servicio de Rentas Inter-nas en su página web institucionalwww.sri.gob.ec, de acuerdo al siguiente cro-nograma, de conformidad con el noveno dí-gito del RUC de los respectivos sujetospasivos:

NOVENO DÍGITO DEL RUC HASTA EL DÍA DEL MES DE MAYO

1 10

2 12

3 14

4 16

5 18

6 20

7 22

8 24

9 26

0 28

De conformidad con lo establecido en elCódigo Tributario, el incumplimiento de laentrega de la información señalada en la pre-sente resolución o el proporcionar a la Ad-ministración Tributaria, a sabiendas,información falsa o adulterada de datos queinfluyan en el ejercicio de sus facultades le-galmente establecidas, acarreará la imposi-ción de las respectivas sanciones a que alugar, de conformidad con la ley.

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La Superintendencia de Compañías, me-diante Resolución Nº SC:ICI:CPAIFRS:G:11.007,publicada en el Registro oficial Nº 566 de 28de octubre de 2011, expide este Reglamentose sustenta en varios antecedentes que es ne-cesario recordarles para lograr una mayorcomprensión del mismo, resulta interesantepartir de su origen que fue la Norma Ecuato-riana de Contabilidad NEC 17, cuyo objetivoera definir un tratamiento contable para ajus-tar .los estados financieros expresados en su-cres como procedimiento previo a la conver-sión a dólares de los estados Unidos de Amé-rica; y, definir el criterio a utilizar para con-vertir los estados financieros expresados ensucres a dólares de los Estados Unidos deAmérica, en la misma norma se incorporan al-gunas definiciones, como:

Patrimonio.- Que involucra los rubros delbalance general que hacen relación conaportes directos o indirectos de los propie-tarios, socios, accionistas o partícipes, talescomo: capital pagado, capital adicional,prima en emisión de acciones, aportes parafuturas capitalizaciones, reservas obligato-rias y voluntarias, reserva por revalorizacióndel patrimonio, acciones en tesorería, utili-dades no distribuidas de o pérdidas acumu-ladas y la cuenta de reexpresión monetaria.

Cuenta Reexpresión Monetaria.- Es lacuenta patrimonial en la que se registra elefecto de aplicar la corrección monetaria alos activos y pasivos no monetarios y al pa-trimonio hasta el 31 de diciembre de 1999.

Cuenta de Reserva por Revalorizacióndel Patrimonio.- Es la cuenta patrimonial enla que se registran los ajustes por inflacióna las cuentas patrimoniales, con excepciónde utilidades no distribuidas o pérdidas acu-muladas.

Reserva de capital.- Se incluyen en esterubro las siguientes cuentas que se origina-ron en ajustes parciales por inflación hastael período de transición, como por ejemplo:Reserva por revalorización del Patrimonio yReexpresión monetaria. Es decir, es la cuen-ta que recibe los saldos deudores y acree-dores de las dos cuentas señaladas en líneasanteriores.

En esta década transcurrida, se han pu-blica do varias normativas y disposicionesencaminadas a orientar al empresario sobreel manejo y movimiento que debían tener lasdiversas cuentas involucradas en el procesode corrección monetaria, como por ejemploel Decreto Ejecutivo Nº 1628 de 22 de di-ciembre de 1999, publicado en el Registro

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • NOVIEMBRE 2011 • Nº 27

REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE DARÁA LOS SALDOS DE LAS CUENTAS RESERVA DECAPITAL, RESERVA POR DONCIONES, RESERVAPOR VALUACIÓN O SUPEÁVIT PORREVALUACIÓN DE INVERSIONES,(...)

SEGMENTO SOCIETAR IO

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Oficial Nº 350 el 30 de diciembre de 1999,en la quinta disposición transitoria, disponeque los saldos deudores o acreedores de lacuenta patrimonial reexpresión monetaria,producto de la aplicación del sistema de co-rrección monetaria al 31 de diciembre de1999 sean transferidos a la cuenta Reservapor Revalorización del Patrimonio;

Complementando la disposición señaladacon la Resolución Interinstitucional Nº SB-SC-SRI-01 de 31 de marzo del año 2000, publi-cada en el Registro Oficial Nº 57 del 13 de abrildel mismo año, la Superintendencia de Ban-cos, Superintendencia de Compañías y Servi-cio de Rentas Internas, dispusieron que, conmotivo del cambio de moneda de sucres a dó-lares de los Estados Unidos de América, todaslas partidas no monetarias sean afectadas porlos índices de brecha establecidos en la NormaEcuatoriana de Contabilidad NEC 17, gene-rando un débito o crédito a la cuenta Reservapor Revalorización del Patrimonio, saldo quede no haberse capitalizado o utilizado en ab-sorber pérdidas, debía ser transferido a lacuenta denominada Reserva de Capital;

También resulta importante referirse a laResolución Nº 00.Q.ICI.013 de 11 agosto del2000, de la Superintendencia de Compañías,publicada en el Registro Oficial No. 146 de22 de agosto del 2000, que facultó a susempresas controladas a revaluar la propie-dad, planta y equipo, y de haberse generadoun saldo acreedor que se registra en lacuenta Reserva por Valuación, éste podrá serutilizado en compensar pérdidas o aumen-tar el capital;

Empero, como se precisaba reglamentar lautilización del saldo acreedor de la cuenta Re-serva de Capital, mediante Resolución No.01.Q.ICI.017 de 19 de diciembre del 2001, pu-blicada en el Registro Oficial No. 483 del 28de los mismos mes y año, el Superintendentede Compañías expidió las Normas y Procedi-mientos a los que se someterán las compañías

que están bajo el control de esta institución,para la capitalización de los saldos acreedoresde las cuentas Reserva de Capital, Reserva porValuación y Reserva por Donaciones;

Igualmente, mediante Resolución Nº03.Q.ICI.007 de 9 de diciembre del 2003, pu-blicada en el Registro Oficial Nº 235 de 18de los mismos mes y año, se dictó las Nor-mas y Procedimientos a los que se somete-rán las compañías que están bajo el controlde la Superintendencia de Compañías para lacapitalización del saldo acreedor de la cuentaSuperávit por Reevaluación de Inversiones enAcciones o Participaciones;

Finalmente, mediante Resolución NºSC.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, pu-blicada en el Registro Oficial Nº 348 de 4 deseptiembre del mismo año, la Superinten-dencia de Compañías dispuso que sus con-troladas adopten las Normas Internacionalesde Información Financiera “NIIF”, a partir del1 de enero del 2009; luego vendrían lademás Resoluciones relacionadas con la im-plementación de las NIIF, como la Resolu-ción Nº 06.Q.ICI.006 del 13 octubre del2006, publicada en el Registro Oficial Nº383 de 24 de octubre del 2006, la Superin-tendencia de Compañías expidió las normaspara la constitución y valuación a precio demercado de propiedad, planta y equipo; y,de las unidades de sepultamiento de las em-presas que operan y administran cemente-rios; la Resolución Nº ADM.8199 de 3 dejulio del 2008, publicada en el Suplementodel Registro Oficial Nº 378 de 10 de julio del2008, el Superintendente de Compañías ra-tificó la adopción de las Normas Internacio-nales de Información Financiera “NIIF”;también la Resolución Nº 08.G.DSC.010 del20 de noviembre del 2008, publicada en elRegistro Oficial Nº 498 del 31 de diciembredel mismo año, el Superintendente de Com-pañías estableció el cronograma de aplica-ción de las Normas Internacionales de

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Información Financiera “NIIF” por parte delas compañías y entes sujetos al control y vi-gilancia de la Superintendencia de Compa-ñías; que, como consecuencia de la aplica-ción de la NIIF 1 “Adopción por Primera Vezde las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera” y Sección 35 “Transición ala NIIF para las PYMES”, en el período detransición se generan ajustes que serán car-gados o abonados a la cuenta ResultadosAcumulados provenientes de la Adopciónpor Primera Vez de las NIIF.

Por último, mediante Resolución NºSC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 de 15 de marzo del2011, publicada en el Registro Oficial Nº 419de 4 de abril del presente año, se expidió elReglamento del destino que se dará a los sal-dos de las cuentas Reserva de Capital, Reservapor Donaciones, Reserva por Valuación o Su-perávit por Reevaluación de Inversiones, Re-sultados Acumulados Provenientes de laAdopción por Primera Vez de las NIIF, Supe-rávit por Valuación, Utilidades de CompañíasHolding y Controladoras; Reconocimiento delDeterioro; y Designación e Informe de Peritos;

Que, en virtud de que la Superintendenciade Compañías dispuso que sus controladasadopten las Normas Internacionales de In-formación Financiera “NIIF”, las mismas queno requieren de ninguna interpretación porparte de esta institución, ya que el Consejode Normas Internacionales de Contabilidad(IASB) es el responsable de emitir las normascon sus respectivas interpretaciones;

Que, la adopción de las Normas Interna-cionales de Información Financiera “NIIF” im-plica un estricto cumplimiento del texto dela normativa contable;

Con este amplio antecedente, la Superin-tendencia de Compañías en uso de sus fa-cultades expide el reglamento en menciónque contiene el siguiente articulado:

REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE DARÁ A LOS SALDOS DE LAS

CUENTAS RESERVA DE CAPITAL, RESERVA POR DONACIONES, RE-

SERVA POR VALUACIÓN O SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE INVER-

SIONES, RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN

POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMA-

CIÓN FINANCIERA “NIIF” Y LA NORMA INTERNACIONAL DE INFOR-

MACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF

PARA LAS PYMES), SUPERÁVIT POR VALUACIÓN, UTILIDADES DE COM-

PAÑÍAS HOLDING Y CONTROLADORAS; Y DESIGNACIÓN E INFORME

DE PERITOS.

Art. Primero.- Destino del saldo acreedor de las

cuentas reserva de capital, reserva por donaciones y

reserva por valuación o superávit por revaluación de

inversiones.- Los saldos acreedores de las cuentas Re-

serva de Capital, Reserva por Donaciones y Reserva por

Valuación o Superávit por Reevaluación de Inversiones,

generados hasta el año anterior al período de transición

de aplicación de las Normas Internacionales de Infor-

mación Financiera “NIIF” y la Norma Internacional de In-

formación Financiera para Pequeñas y Medianas

Entidades (NIIF para las PYMES), deben ser transferidos

al patrimonio a la cuenta Resultados Acumulados, sub-

cuentas Reserva de Capital, Reserva por Donaciones y

Reserva por Valuación o Superávit por Reevaluación de

Inversiones; saldos que sólo podrán ser capitalizados

en la parte que exceda al valor de las pérdidas acumu-

ladas y las del último ejercicio económico concluido, si

las hubieren; utilizado en absorber pérdidas; o devuelto

en el caso de liquidación de la compañía.

Art. Segundo.- Saldo de la subcuenta resultados

acumulados provenientes de la adopción por primera

vez de las NIIF.- Los ajustes provenientes de la adop-

ción por primera vez de las Normas Internacionales de

Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma

Internacional de Información Financiera para Pequeñas y

Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en lo que co-

rresponda, y que se registraron en el Patrimonio en la

cuenta Resultados Acumulados, subcuenta “Resultados

Acumulados provenientes de la adopción por primera

vez de las NIIF”, que generaron un saldo acreedor, sólo

podrá ser capitalizado en la parte que exceda al valor

de las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio

económico concluido, si las hubieren; utilizado en ab-

sorber pérdidas; o devuelto en el caso de liquidación de

la compañía. De registrar un saldo deudor en la sub-

cuenta “Resultados Acumulados provenientes de la

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adopción por primera vez de las NIIF”, éste podrá ser ab-

sorbido por los Resultados Acumulados y los del último

ejercicio económico concluido, si los hubiere.

Art. Tercero.- Ajustes provenientes de la adopción

por primera vez de las “NIIF”.- Los ajustes realizados

bajo las Normas Internacionales de Información Finan-

ciera “NIIF” completas y la Norma Internacional de Infor-

mación Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades

(NIIF para las PYMES), deberán ser conocidos y aproba-

dos por la junta general de accionistas o socios que

apruebe los primeros estados financieros anuales emiti-

dos de acuerdo con las normativas antes referidas.

Art. Cuarto.- Saldos acreedores de las subcuentas

“superavit por valuación”.- Los saldos acreedores de

los superávit que provienen de la adopción por primera

vez de las NIIF, así como los de la medición posterior, no

podrán ser capitalizados.

Art. Quinto.- Utilidades de las compañías holding

y controladoras.- Las compañías constituidas como Hol-

ding al amparo de lo dispuesto en el artículo 429 de la

Ley de Compañías y las compañías controladoras con-

forme a la normativa contemplada en la Norma Interna-

cional de Contabilidad 27 y Sección 9 de la Norma

Internacional de Información Financiera para Pequeñas y

Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) “Estados Fi-

nancieros Consolidados y Separados”, para fines de con-

trol y distribución de utilidades a trabajadores, accio-

nistas o socios y el pago de impuestos, elaborarán y

mantendrán estados financieros individuales por cada

compañía. Igualmente, las compañías Holding o Con-

troladoras reconocerán como ingresos, los dividendos

de sus vinculadas y subsidiarias, una vez que se esta-

blezca el derecho a recibirlos por parte de las juntas ge-

nerales de socios o accionistas; o, por el apoderado en

caso de entes extranjeros que ejerzan actividades en el

país.

Art. Sexto.- Designación de peritos.- Para determinar

el valor razonable de los activos que de conformidad con

las Normas Internacionales de Información Financiera

“NIIF” completas y de la Norma Internacional de Informa-

ción Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF

para las PYMES), en los casos que se requiera de la valua-

ción de un profesional en el ramo, la junta general de so-

cios o accionistas designará el perito o los peritos

independientes que deban realizar el avalúo de los mis-

mos. La designación, calificación y registro de tales peritos;

y, los requisitos mínimos que deben contener los informes

de peritos, se efectuará de acuerdo con el reglamento re-

lativo a esa materia, expedido por la Superintendencia de

Compañías.

Art. Séptimo.- Informes de peritos.- Los informes

de los peritos serán conocidos por la junta general de

socios o accionistas, que oportunamente hubiere orde-

nado su elaboración y los aprobará de considerar ade-

cuado el avalúo. Los auditores externos, en sus

informes, harán constar sus opiniones respecto de la ra-

zonabilidad de la valoración de los activos que de con-

formidad con la aplicación de las Normas Inter-

nacionales de Información Financiera “NIIF” completas y

la Norma Internacional de Información Financiera para

Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), se

efectúen.

Art. Octavo.- Con la finalidad de no dejar abierta la

posibilidad de interpretaciones de las Normas Interna-

cionales de Información Financiera “NIIF”, ya que su apli-

cación es de estricto cumplimiento, se deroga la

Resolución Nº SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 de 15 de marzo

del 2011, publicada en el Registro Oficial Nº 419 de 4 de

abril del presente año.

Esta Resolución, que se elimina, se refería a que en

el período de transición, por efecto de la adopción por

primera vez de las Normas Internacionales de Informa-

ción Financiera (aplicación de la NIIF 1), se generarán

ajustes que serán cargados o abonados a la cuenta Re-

sultados Acumulados provenientes de la Adopción por

primera vez de las NIIF; y, que adicionalmente, como

producto de la aplicación de las Normas Internacionales

de Información Financiera NIIF, en especial de las NIC 16

Propiedad Planta y Equipo; NIC 38 Activos Intangibles y

NIC 39 Instrumentos Financieros, en la categoría Dispo-

nibles para la Venta, en su medición se genera un supe-

rávit por Valuación; y, que era necesario reglamentar el

destino que se debe dar al saldo de las cuentas que for-

man parte de Otro Resultado Integral registrado en el

Patrimonio y Resultados Acumulados provenientes de la

Adopción por Primera vez de las NIIF. En otros términos,

éste reglamento es el que se elimina y se lo reemplaza

por el que es materia del artículo que se comenta en

esta ocasión.