sumario decretos - international labour organization · decretos #i5160082i# cancelaciÓn de deuda...

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Sumario PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Continúa en página 2 Decretos CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016. Dispónese cancelación de servicios de deuda ............................................. 1 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 837/2016. Desígnase Director del Observatorio de la Discapacidad ............................. 2 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decreto 827/2016. Prorrógase intervención .............................................................................. 2 JUSTICIA Decreto 832/2016. Trasládase Juez .......................................................................................... 2 JUSTICIA Decreto 833/2016. Trasládase Juez .......................................................................................... 3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 831/2016. Transfiérese la Unidad de Ejecución y Gestión para el Uso Racional y Eficien- te de la Energía......................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 829/2016. Designación en la Secretaría de Comercio .................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 830/2016. Trasládase funcionario ................................................................................ 4 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Decreto 828/2016. Apruébase reglamentación. Ley N° 27.071 ................................................. 4 SECRETARÍA GENERAL Decreto 835/2016. Desígnase Directora General de Discurso.................................................... 4 SECRETARÍA GENERAL Decreto 836/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Acción de Gobierno ...... 5 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 668/2016. Prorrógase designación del Director de Presupuesto, Conta- bilidad y Finanzas ..................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 666/2016. Prorrógase designación del Director de Administración del Instituto Nacional del Teatro ...................................................................................................... 6 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 667/2016. Desígnase Director Nacional de Formación Cultural ............ 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 664/2016. Asígnase función de Directora Nacional del Sistema Argen- tino de Información Jurídica...................................................................................................... 6 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 663/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación de Redes Públicas. 7 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 665/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ....................................... 7 Disposiciones Subsecretaría de Comercio Interior BIENES Y SERVICIOS Disposición 37/2016. Modificación. Resolución N° 82/2014 ...................................................... 8 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 233/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación ........................... 9 Primera Sección Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0183724/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su direc- torio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponi- bilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral. Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa financiero para el corriente ejercicio y conforme lo oportunamente dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financie- ros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el ejercicio respectivo. Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público. Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los me- canismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación de reservas de libre disponibilidad. Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000). Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales. Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a tra- vés del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Buenos Aires, lunes 11 de julio de 2016 Año CXXIV Número 33.415

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Page 1: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Sumario

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

CANCELACIÓN DE DEUDADecreto 834/2016. Dispónese cancelación de servicios de deuda ............................................. 1

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 837/2016. Desígnase Director del Observatorio de la Discapacidad ............................. 2

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecreto 827/2016. Prorrógase intervención .............................................................................. 2

JUSTICIADecreto 832/2016. Trasládase Juez .......................................................................................... 2

JUSTICIADecreto 833/2016. Trasládase Juez .......................................................................................... 3

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecreto 831/2016. Transfiérese la Unidad de Ejecución y Gestión para el Uso Racional y Eficien-te de la Energía ......................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 829/2016. Designación en la Secretaría de Comercio .................................................. 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 830/2016. Trasládase funcionario ................................................................................ 4

PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIODecreto 828/2016. Apruébase reglamentación. Ley N° 27.071 ................................................. 4

SECRETARÍA GENERALDecreto 835/2016. Desígnase Directora General de Discurso .................................................... 4

SECRETARÍA GENERALDecreto 836/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Acción de Gobierno ...... 5

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 668/2016. Prorrógase designación del Director de Presupuesto, Conta-bilidad y Finanzas ..................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 666/2016. Prorrógase designación del Director de Administración del Instituto Nacional del Teatro ...................................................................................................... 6

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 667/2016. Desígnase Director Nacional de Formación Cultural ............ 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 664/2016. Asígnase función de Directora Nacional del Sistema Argen-tino de Información Jurídica ...................................................................................................... 6

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 663/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación de Redes Públicas . 7

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 665/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ....................................... 7

Disposiciones

Subsecretaría de Comercio InteriorBIENES Y SERVICIOSDisposición 37/2016. Modificación. Resolución N° 82/2014 ...................................................... 8

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 233/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación ........................... 9

Primera Sección

Decretos

#I5160082I#

CANCELACIÓN DE DEUDA

Decreto 834/2016

Dispónese cancelación de servicios de deuda.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0183724/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su direc-torio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponi-bilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa financiero para el corriente ejercicio y conforme lo oportunamente dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financie-ros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el ejercicio respectivo.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los me-canismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000).

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a tra-vés del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración

Buenos Aires,lunes 11de julio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.415

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 2

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 10

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .............................................................. 10

Anteriores ................................................................................................................................. 80

Asociaciones Sindicales

Estatutos .................................................................................................................................. 87

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 88

Que por Decreto N° 984/92 se aprobó la estructura organizativa de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfi-riendo al mismo la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por conducto del Decreto N° 806/11 se procedió, por medio de su artículo 1°, a modificar la denominación de la Comisión citada precedentemente, y mediante el artículo 3°, a la creación del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASE-SORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con los cometidos generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cum-plimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley N° 26.378.

Que mediante el artículo 4° del Decreto precitado, se estableció asimismo, que el OBSERVATO-RIO DE LA DISCAPACIDAD estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y previa aprobación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Resolución CNCPS N° 5/16 se aceptó la renuncia presentada por la Dra. María José LUBERTINO BELTRAN (D.N.I. N° 13.735.378) al cargo de Directora del Observatorio de la Disca-pacidad de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), a partir del 10 de diciembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 806/11, el CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES aprobó la propuesta de designación en el cargo de marras del señor Raúl Bernardino LUCERO (D.N.I. N° 13.985.056).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al señor Raúl Bernardino LUCERO (D.N.I. N° 13.985.056), a partir del 01 de enero de 2016, con carácter extraescalafonario, en el Cargo Nivel A - Grado 8 del SINEP de Director del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5160085F#

#I5160075I#INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 827/2016

Prorrógase intervención.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO, el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N° 756 del 10 de junio de 2011 y prorrogada por los De-cretos Nros. 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013, 2303 del 3 de diciembre de 2014 y 52 del 7 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Prorrogase por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación del doctor Javier Alejandro BUJAN (D.N.I. N° 21.123.017) como Interventor del INSTITUTO NACIO-NAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto N° 52/16.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.

#F5160075F#

#I5160080I#JUSTICIA

Decreto 832/2016

Trasládase Juez.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S04:0010164/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el doctor D. Andrés Fabián BASSO, JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 de la CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la misma ciudad, y

Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financie-ros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000).

ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA recibirá ins-trumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Le-tras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BAN-CO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Finan-ciera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay.

#F5160082F#

#I5160085I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 837/2016

Desígnase Director del Observatorio de la Discapacidad.

Bs. As., 07/07/2016

Visto la Ley 27.198, los Decretos N° 1101 del 10 de julio de 1987, N° 984 del 18 de junio de 1992 y modificatorios, N° 357 del 21 de febrero de 2002, N° 806 del 14 de junio de 2011, N° 227 del 20 de enero de 2016, Resolución CNCPS N° 5 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto, se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio del año 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.198, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Decreto N°  1101/87 se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) con dependencia direc-ta del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 3

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de JUEZ DE CÁMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMI-NAL FEDERAL N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el Doctor D. Andrés Fabián BASSO oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para ser designado JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 de la CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante el Decreto N° 1987 del 24 de septiembre de 2015.

Que la petición referida en el Visto fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria del 25 de febrero de 2016, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución N° 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitu-cional, en la que se recomienda el traslado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CA-PITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la misma ciudad, al Doctor D. Andrés Fabián BASSO (D.N.I. N° 22.211.202).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.

#F5160080F#

#I5160081I#

JUSTICIA

Decreto 833/2016

Trasládase Juez.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S04:0010164/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el Doctor D. Javier Feliciano RIOS, JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la misma ciu-dad, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ DE CÁMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMI-NAL FEDERAL N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el Doctor D. Javier Feliciano RIOS oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para ser designado JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N° 1988 del 24 de septiembre de 2015.

Que la petición referida en el Visto fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria del 25 de febrero de 2016, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución N° 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitu-cional, en la que se recomienda el traslado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CA-PITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la misma ciudad, al Doctor D. Javier Feliciano RIOS (D.N.I. N° 17.332.175).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.

#F5160081F#

#I5160079I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 831/2016

Transfiérese la Unidad de Ejecución y Gestión para el Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0017718/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y las Decisiones Administrativas Nros. 393 de fecha 21 de octubre de 2009 y 48 de fecha 12 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prio-ridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobando los lineamientos generales del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).

Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a implementar el PROGRAMA DE USO RACIO-NAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en edificios públicos de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en coordinación y con el apoyo técnico de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Decisión Adminis-trativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009, por la que se creó la COMISIÓN GUBERNA-MENTAL PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (COGUREN), cuya función era asegurar la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en los edificios públicos de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por medio del dictado de la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 12 de febrero de 2010, la citada Comisión fue sustituida por la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RA-CIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE).

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la organización ministerial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que mediante el dictado del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se dispuso en su artículo 1° la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organi-zativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIO-NAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se creó la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTI-CO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA confiriéndole, entre otras funcio-nes, las de proponer, implementar y monitorear programas que conlleven un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas así como la efectiva implementación de los programas existentes.

Que en función del carácter técnico de las medidas a llevar a cabo por la UNIDAD DE EJECU-CIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), y a los fines de brindar mayor operatividad, simplificar la implementación de las mismas y tornar más eficiente la gestión pública, resulta necesario transferir la citada Unidad a la órbita de la SUB-SECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Transfiérese la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIO-NAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la Decisión Administrativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009 y modificada por la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 12 de febrero de 2010, de la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las unidades organizativas que la integran, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren.

#F5160079F#

#I5160077I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 829/2016

Designación en la Secretaría de Comercio.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0053063/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 1.070 de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción.

Que por el Artículo 9° del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETA-RÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo determi-nan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.

Que el Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 establece que las designaciones co-rrespondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su de-nominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Page 4: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 4

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 16 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Abogado Don José Ignacio GARCÍA HAMILTON (M.I. N° 24.671.023), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.

#F5160077F#

#I5160078I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 830/2016

Trasládase funcionario.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 15.930/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto N° 911 de fecha 5 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 911/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio Ramón LASCANO Y VEDIA.

Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA a la República del citado funcionario diplomático.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio Ramón LASCANO Y VEDIA (D.N.I. N° 14.740.699), quien deberá encon-trarse en la República el día 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Susana M. Malcorra.

#F5160078F#

#I5160076I#PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

Decreto 828/2016

Apruébase reglamentación. Ley N° 27.071.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-15090/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 27.071, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.071 de Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio, al Sistema Público Nacional, Obra Sociales y Mutuales Provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomías y los elementos accesorios para pacientes ostomizados.

Que dentro de los objetivos de la citada Ley se encuentra el de brindar la posibilidad de alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población ostomizada.

Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada Ley y facultar al MI-NISTERIO DE SALUD a dictar la normativa complementaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.071 sobre Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas, que como Anexo I (IF-2016-00050152-APN-MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE SALUD en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de-sarrollará una Guía de Buenas Prácticas Clínicas para el Cuidado y Tratamiento de Pacientes Ostomizados, en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica.

ARTÍCULO 4° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. — Jorge D. Lemus.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.071 SOBRE COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS

ARTÍCULO 1°.- Deberán garantizar la cobertura del CIENTO POR CIENTO (100%) de los disposi-tivos y/o bolsas para ostomías necesarias para el tratamiento de las personas ostomizadas, así como también elementos accesorios necesarios para la optimización de su tolerancia, todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL SE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMA-DAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741), y todos los seguros de salud obligados por el Programa Médico Obligatorio en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995 y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 3°.- En los casos de pacientes con ostomías definitivas o cuyo tratamiento prevea la necesidad de una ostomización por un período mayor a TRES (3) meses, el médico tratante podrá indicar la cantidad de dispositivos a utilizar de forma trimestral, acorde las necesidades de cada paciente.

ARTÍCULO 4°.- Todos los dispositivos o bolsas de ostomía así como sus elementos accesorios, deberán poseer la autorización de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado que funciona en la órbi-ta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y estar incorporados al Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica.

ARTÍCULO 5°.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 6°.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 7°.- La guía que debe elaborar el MINISTERIO DE SALUD, deberá contener el listado de los dispositivos médicos necesarios para el cuidado y tratamiento de los pacientes ostomi-zados, las prestaciones relacionadas con la rehabilitación reinserción en la vida social, así como también toda la información recomendada referida a hábitos saludables para el cuidado de las personas ostomizadas.

Esta guía deberá ser publicada en todo el país, con el objeto de informar y concientizar a la po-blación sobre la problemática objeto del presente. Asimismo, esta guía deberá ser actualizada periódicamente, de forma tal que esté adaptada a los avances técnicos en el campo.

ARTÍCULO 8°.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 9°.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 10.- SIN REGLAMENTAR.#F5160076F#

#I5160083I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 835/2016

Desígnase Directora General de Discurso.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0204198/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que mediante el Decreto citado en el párrafo anterior, se incorporó al Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director General de Discurso de la SUBSECRE-TARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL.

Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente”.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 5

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director General de Discurso de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de requisitos mínimos pre-vistos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispues-to en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 19 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Julieta Catalina HERRERO (D.N.I. N° 28.156.529), en el cargo de Directora General de Discurso de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRE-SIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5160083F#

#I5160084I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 836/2016

Prorrógase designación en la Dirección General de Acción de Gobierno.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 01:0095739/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 1265 del 16 de julio de 2002, 1147 del 12 de mayo de 2003, 1376 del 30 de diciembre de 2003, 648 del 26 de mayo de 2004, 1250 del 24 de septiembre de 2004, 929 del 3 de agosto de 2005, 318 del 22 de marzo de 2006, 2104 del 28 de diciembre de 2006, 1808 del 4 de diciembre de 2007, 523 del 31 de marzo de 2008, 611 del 20 de mayo de 2009, 407 del 25 de marzo de 2010, 1241 del 6 de septiembre de 2010, 799 del 14 de junio de 2011, 1163 del 13 de julio de 2012, 2215 del 14 de noviembre de 2012, 147 del 5 de febrero de 2014, 1319 del 11 de agosto de 2014, 940 del 27 de mayo del 2015, 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.G.P. N° 25 del 4 de mayo de 2005 y la Resolución S.G. y C.A. N° 236 del 19 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1265/02, prorrogado en último término por su similar N° 940/15, se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Li-cenciada Andrea Cristina QUIRÓS, en el entonces cargo de Jefe de la Unidad de Gestión y Enla-ce Estratégico Gubernamental de la entonces DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO de la DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que la Resolución N° 56/05 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 25 de fecha 4 de mayo de 2005, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP, el cargo, Unidad de Procesos y Estudios Normativos con la Unidad de Gestión y Enlace Estratégico Gubernamental de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la citada Unidad de Procesos y Estudios Normativos fue nuevamente homologada a su similar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP por la Resolución N° 236 de fecha 19 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignándole el Nivel III de ponderación.

Que por el Decreto N° 227/16 se establecieron las competencias de los señores Jefes de Ga-binete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en materia de designación de personal.

Que el artículo 1° del precitado Decreto dispuso que: “Toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que por el artículo 2° del referido Decreto se exceptuó de lo dispuesto en su artículo 1°, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y sien-do que la Licenciada QUIRÓS prestó servicios en el cargo de Jefe de la Unidad de Procesos y Estudios Normativos de la Dirección General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, es que procede prorrogar dicha designación transitoria desde el 18 de agosto de 2015 al 14 de abril de 2016.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la prórroga objeto de la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 18 de agosto de 2015 hasta el 14 de abril de 2016, la designación transitoria de la Licenciada Andrea Cristina QUIRÓS (D.N.I. N° 14.902.971) efec-tuada mediante el Decreto N° 1265/02, cuya última prórroga se realizara mediante el Decreto N° 940/15 en el cargo de Jefe de la Unidad de Procesos y Estudios Normativos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5160084F#

Decisiones Administrativas

#I5160089I#

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 668/2016

Prorrógase designación del Director de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 916/13 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E IN-NOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2225 del 18 de diciembre de 2013, 2729 del 30 de diciembre 2014, 1803 del 31 de agosto de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 2225/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Diego Ramiro MACERA (DNI N° 25.789.006) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Presupuesto, Contabili-dad y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1803/15.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de mayo de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 6

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 23 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación tran-sitoria efectuada en los términos del Decreto N°  2225/13, y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1803/15 al Licenciado Diego Ramiro MACERA (DNI N° 25.789.006) en el cargo de Director de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA-CIÓN PRODUCTIVA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a partir del 23 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5160089F#

#I5160087I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 666/2016

Prorrógase designación del Director de Administración del Instituto Nacional del Teatro.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1946/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 221 de fecha 23 de febrero de 1998, 2182 de fecha 19 de noviembre de 2014, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la prórroga de la designación transitoria del Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que el Decreto N° 221 de fecha 23 de febrero de 1998 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE CULTURA, creando entre otras, la Dirección de Administración.

Que por el Decreto N° 2182 de fecha 19 de noviembre de 2014 se designó, con carácter transito-rio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del mencionado Decreto al Contador Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. N° 23.469.218) como Director de Ad-ministración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en un Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que todas las designaciones, asignación de funciones, promoción, reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el Artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en el Artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 19 de agosto de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administra-tiva, la designación transitoria que fuera dispuesta mediante Decreto N° 2182/14 del Contador Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. N° 23.469.218), en el cargo de Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en un Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios; con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 72 - MINIS-TERIO DE CULTURA, organismo descentralizado INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5160087F#

#I5160088I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 667/2016

Desígnase Director Nacional de Formación Cultural.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP Nº  1903/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director Nacional de Formación Cultural al señor Juan Manuel URRACO CRESPO.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1° de abril de 2016, al señor Juan Manuel URRACO CRES-PO (D.N.I. Nº 29.754.906), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIREC-TOR NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADA-NA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD dependiente del MINISTERIO DE CULTU-RA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5160088F#

#I5160073I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 664/2016

Asígnase función de Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0006848/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 7

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE IN-FORMACION JURIDICA, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario asignar transitoriamente la función de Director Nacional de la mencionada Dirección Nacional a la agente de planta per-manente Nivel D - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del citado Convenio, doctora Silvia Susana IACOPETTI.

Que dicha situación se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Asígnase transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2016, la función de Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFOR-MACION JURIDICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Gra-do 0 con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, a la agente de planta permanente de la citada dependencia, doctora Silvia Susana IACOPETTI (D.N.I. Nº  16.202.407), Nivel D - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del mismo, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 de dicho régimen escalafonario.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5160073F#

#I5160072I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 663/2016

Desígnase Director Nacional de Planificación de Redes Públicas.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0170291/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó, entre otros, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesa-rio proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al señor Gustavo Adrián MARINO (D.N.I N° 14.618.173) del cum-plimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, entre otras cuestiones se estableció, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras

jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 30 de marzo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Gustavo Adrián MARINO (D.N.I. N° 14.618.173), como DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIO-NES Y REDES PÚBLICAS, unidad dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capí-tulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5160072F#

#I5160086I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 665/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Re-cursos Humanos, para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO: el Expediente N° 0119523/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO y de Jefe de Gabi-nete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, a tal fin, resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 —MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN— para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a fin de asegurar los cometidos asignados al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos que se crean por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 6° de la Ley N° 27.198 y en el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 —MINISTERIO

Page 8: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 8

DE MODERNIZACIÓN— para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00067107-APN-SECGEIP#MM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, dependiente de la SE-CRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP—, apro-bado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF-2016-00067147-APN-SECGEIP#MM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP—, aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF-2016-00067128-APN-SECGEIP#MM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE INNO-VACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, al Licenciado Juan Martín VILA (D.N.I. N° 31.089.654).

ARTÍCULO 5° — Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE GOBIER-NO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la Licenciada Analía Verónica GIL (D.N.I. N° 34.225.140).

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5160086F#

Disposiciones

#I5160041I#SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 37/2016

Modificación. Resolución N° 82/2014.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279383/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios me-diante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la eco-nomía, estableciéndose que dicho programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN se modificó el Artículo 5° de la resolución conjunta precedentemente mencionada, de-signando como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándola para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimien-to y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado a través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLA-NIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el cre-cimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concre-tas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servi-

cios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.

Que diferentes actores representantes de empresas consideradas micro, pequeñas o medianas han solicitado la ampliación temporal para la adquisición de productos “Linea Blanca” en dichos comercios.

Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una herramienta útil que im-pulsará el consumo e incentivará las ventas de dichos comercios, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas, motores y dinamizadores del de-sarrollo económico del país.

Que por medio de la Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADO NACIONAL resulta de vital interés el desarrollo de las redes de telecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas a los fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad de habitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad que alcance a la totalidad de la población.

Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior y en sintonía con el pro-ceso de extensión de la red 4G por todo el Territorio Nacional, es relevante promover el acceso por parte de la población a equipos terminales de comunicación de última tecnología aptos para el uso de dicha red.

Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente, en el marco del Programa “AHORA 12”, am-pliar el rango temporal para la adquisición de productos de línea blanca en micro, pequeños y medianos comercios, y equipos telefónicos con tecnología 4G.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DE-SARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción na-cional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:

(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, conge-ladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar:

a) Entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, en comercios considerados micro, pequeña o mediana empresa, conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

b) Los días sábado y domingo, en comercios que no se encuentran alcanzados por los paráme-tros del Artículo 1° de la resolución precedentemente citada.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hom-bres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de acceso-rios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado depor-tivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, gri-fería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pa-sajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de categoría, para las ad-quisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 9

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápi-ces, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cua-les los mismos podrán ser adquiridos en las condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO IN-TERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.

#F5160041F#

#I5158479I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 233/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Au-tomotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3°, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma regula el procedimiento y requisitos para la expedición de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

Que resulta conveniente establecer un procedimiento para la obtención de un duplicado de ese documento registral, en los supuestos de extravío, robo, hurto y deterioro total o parcial del original.

Que, ello, en tanto la expedición de un duplicado de la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir” implicará la caducidad automática del instrumento al que reemplaza, situación que corresponde se vea reflejada en el Legajo B del dominio y en las bases de datos del organismo.

Que, a ese efecto, corresponde incorporar dicho trámite en la normativa técnico-registral invo-cada en el Visto.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase en el Título II, Capítulo IX, Sección 3° del Digesto de Nomas Técni-co-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículos 10°, 11 y 12, los textos que a continuación se indica:

“Artículo 10°.- El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de un duplicado de “Cé-dula de Identificación para Autorizado a Conducir” en los siguientes casos:

a) Extravío, robo o hurto del original;

b) Deterioro total o parcial del original, cuando el grado de deterioro permita dudar de su auten-ticidad.

Artículo 11.- La petición podrá ser practicada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2° de la presente Sección, sin necesidad de acompañar la nota con carácter de declaración jurada prevista en el artículo 7°.

En los supuestos del inciso b) del artículo precedente, deberá acompañarse además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro.

Artículo 12°.- El Registro Seccional procederá a comprobar el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 3° y, de corresponder, procederá a expedir el Duplicado conforme lo previsto en esta Sección.

La expedición del Duplicado importará la revocación del original en el Sistema informático.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos G. Walter.

#F5158479F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 10

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5159423I#

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23808528 ABOSLAIMAN PAZ AUGUSTO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14557544 ABUIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24845696 ACOSTA ALEJANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29918211 ACOSTA RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23094116 ACRE RICARDO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22754830 ACUÑA ALBERTO BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36657037 ACUÑA HERNAN EMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26824933 ADROVER LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29600708 ADROVER LUCAS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28878571 AELLO GERMAN JOSE SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8028335 AGUADO ALFREDO LORENZO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29097862 AGUADO ORELLANO EMANUEL ALEXIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31200761 AGÜERO JESUS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31404033 AGUERO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32169905 AGUERREBENGOA LUIS CARLOS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16850027 AGUIAR HUGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22628799 AGUILAR CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22628799 AGUILAR CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10143591 AGUIRRE JOSE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31359490 AGUIRRE MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24056839 AGUIRRE OSVALDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29054470 AIMAR RAUL FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14256702 ALANIZ CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14256702 ALANIZ CARLOS DANIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24617776 ALBERTENGO GARRIDO URIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21332959 ALDERETE PEDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4517066 ALE JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 30710152 ALEGRE ELIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30710152 ALEGRE ELIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29850042 ALEM JUAN GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27938270 ALFONSO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17025827 ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26968454 ALMIRON FRANCISCO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29035573 ALONSO FEDERICO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10188636 ALTAMIRANO FAUSTINO PEDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27092869 ALTARE LUCAS MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22599827 ALVAREZ CLAUDIO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22782320 ALVAREZ GONZALEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23450292 ALVAREZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14189054 ALVAREZ OSCAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27774774 ALVAREZ RAFAEL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12870088 ALVAREZ VICENTE VICTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35424156 AMARILLA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12544591 AMICONE CARLOS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24720351 ANSALDI ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5491805 ANSORENA GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16974892 ANTICH RUBEN ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34827856 APRILE DIEGO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21375642 ARANCIBIA JAVIER ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25936994 ARDILES ANGEL DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 23169888 ARGUELLO MIRTA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26818957 ARIAS MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 28336784 ARIAS ROLANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14123293 ARNALDI JORGE HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30787963 AROCHA LUCIANO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14492806 AROCHA MIGUEL HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24747889 AROLFO DIEGO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24833435 AROLFO FERNANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12833947 ARREDONDO MARCIAL EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31215840 ARRIETA JAVIER OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21905141 ARRIOLA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32575354 ARROJO MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11465156 ARZUAGA WALTER RAMON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 6997811 ASSAD ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32937744 ASSELBORN MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34856560 ASTIGARRAGA ELIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24981056 ASTUDILLO MARIO ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22073025 AVILA ANTONIO DARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29583657 AYALA JUAN NAHUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 38870815 AZULA GUSTAVO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16489057 BABBINI ROBERTO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35158446 BAFFINI BENAVIDEZ ALEX RODOLFO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 35251206 BAIMA DIEGO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23813909 BALDIVIEZO ARIEL DEL MILAGRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22956589 BALDUCCI MARIO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35404918 BARMAN GERARDO MARIANO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 17639804 BAROTTO WALTER OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17639804 BAROTTO WALTER OSVALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12909856 BARRAZA CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7056226 BARRAZA RAMON ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22392288 BARRERA ANDRES ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32652167 BARRERA EDGARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14513972 BARRERA GILBERTO JOSE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24573381 BARREYRO MARTIN FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17813665 BARRIENTOS LUIS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 27822947 BARRIOS HUGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11705909 BARTOLELLI CARLOS RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24402844 BARTON GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92466121 BASAVILBASO FLORENT EDOUARD A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21626310 BASTIANI WALTER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16629458 BATALLA GUILLERMO DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21076496 BATTISTESSA PEDRO LEONARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 25805625 BDAR FERNANDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17439988 BECKER CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33355306 BELLO JONATAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25289251 BENAVENTO HERNAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13621518 BENITEZ BIRGILIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23370740 BENITEZ GERMAN ALBIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30742765 BENITEZ NAZARENO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28576193 BENZEL GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16483380 BERARD GABRIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11724537 BERNARD HUGO MATEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37920214 BERRUEZO EMANUEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24058690 BERRY GUILLERMO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22919342 BERTAINA MARCOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14001471 BERTORELLO ALFREDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93158709 BEZUNARTEA ADOT ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93158709 BEZUNARTEA ADOT ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16343353 BINETTI CLAUDIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16343353 BINETTI CLAUDIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16343353 BINETTI CLAUDIO JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28173082 BISANG MAURICIO FRANCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24539651 BISCEGLIE VICTOR GABRIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24237949 BISDORFF MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18331679 BISOGNI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6654673 BISORDI ARMANDO ALFREDO JORGE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8444917 BLANDO GERMAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14629708 BOCCAZZI EDUARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14629708 BOCCAZZI EDUARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28304616 BOGADO ALFREDO DIONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36524155 BOMBASARO FEDERICO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre .44-40 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18175382 BORRI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 35670676 BOSIO GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 29716693 BOTHAMLEY CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22100216 BOUR GERMAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14677178 BOUSSY OSVALDO HORACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 37570952 BRAICOVICH JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10610347 BRANA RENE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22354839 BRAVO RAMON GERARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18100284 BRESSI PABLO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28347739 BRIEND MARTIN FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24803884 BRINGAS RODRIGO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10966893 BRUNAND VICTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28068954 BRUNZ SANTIAGO CRISTIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 22994305 BRUSCHINI ANABAL CARLA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20175049 BUENO DANIEL FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17486950 BULENS GUILLERMO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 36102179 BURGUEÑO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16288561 BURSZTYN GUSTAVO ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26269618 BUSQUET CLAUDIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7751878 BUSTO RODOLFO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17283570 BUSTO WALTER GERMAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36495424 BUTALLA BRAIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28660714 CABECERA WALDEMAR ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27484122 CABRAL LUCIANO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30682380 CABRERA ANDRES FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29413156 CABRERA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17222602 CABRERA LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29826793 CACHUK CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28939713 CADENAS LUCAS EMANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 11

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24489698 CALCATERRA ALEJANDRO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34761913 CALCATERRA FEDERICO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10089934 CALDERA JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21386085 CALENDINO EDUARDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28208250 CALVETTI JESUS DOMINGO WALTER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25542626 CAMARGO CRISTIAN MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23227635 CAMICIA HERNAN ALBERTO sobre FUSIL calibre 9,3x74R MM

DNI 24577565 CAMILLERI CHRISTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36726805 CAMINO LAURA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28135659 CAMINOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24272389 CAMMARERI LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13245543 CAMPETELLA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20827830 CANALEZ MARIA SILVINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13422998 CANALIS EDEL FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33241335 CANEPA FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22333569 CAÑETE CARLOS ADOLFO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14676941 CANO EDUARDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28037623 CANSADO EMILIANO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25390167 CAPELLA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23972113 CAPRISTO MARIO HECTOR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 11170131 CARAMIA NORBERTO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26437357 CARDENAS JORGE SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21360071 CARDOZO MARCELO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24564758 CARMONA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27315846 CARNEIRO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12626317 CARRASCO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23931865 CARRASCO MAXIMILIANO CLIMACO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25186822 CARRASCO OSVALDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30413220 CARRILLO MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17676837 CARRIZO WALTER MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7828708 CASALETTI CARLOS AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10230730 CASAS RAUL CANDIDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35646761 CASCO JONATAN ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8350076 CASSAGNE OSCAR RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22704339 CASSINE LEONARDO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12148977 CASTALDO GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35141607 CASTAÑEDA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35448032 CASTELLANO DIEGO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30069285 CASTRO CESAR ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 94775141 CASTRO GUAJARDO FIDEL RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25982176 CECCALDI EZEQUIEL FACUNDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26163775 CEJAS EZEQUIEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14462574 CELADA DANIEL OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28487432 CENA ALEJANDRO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37874465 CENCI GINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34798991 CENNAMO SEBASTIAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11007521 CENTENO MARCELINO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16250746 CENTENO RODOLFO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23273025 CERRUDO HUGO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16015169 CHALUB JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12046728 CHANTADA EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28681656 CHEBAIA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95064505 CHEN HAIQING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12886630 CHIAPPINO ALFREDO HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31763917 CHIMENTO FACUNDO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 32765339 CHINELLI RUBEN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17088542 CHUIKO CARLOS TIMOTEO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28556726 CICARE EZEQUIEL ALEXIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG

DNI 10060382 CIFRE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26228879 CIPOLLA JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28131777 CISNERO MATIAS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27174301 COGO DANTE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25134360 COLAVINCENZO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27213336 COLEONI FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27213336 COLEONI FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28410596 COLEONI OMAR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25386848 COLMAN MARINA HEIDI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29895471 COLMAN NELSON MARIANO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 7882696 COLOMBANI ANGEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7828740 CONTE LEANDRO JOSE sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 7828740 CONTE LEANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18848511 CONTRERAS GARRIDO CRISTIAN R. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18848511 CONTRERAS GARRIDO CRISTIAN R. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32190134 COPANI DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27941053 COPELLO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22827839 CORIA ELADIO HIPOLITO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22827839 CORIA ELADIO HIPOLITO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28260341 CORNEJO COLL JOSE RENE sobre FUSIL calibre .40-60 PLG

DNI 29081273 CORONEL SERGIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17846700 CORTES WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14834438 CORTI CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14834438 CORTI CLAUDIO MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14710256 CORTI HUGO RUBEN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12014616 COSENTINO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27502199 COSTANTINO RINALDI JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16115278 COSTANTINO ROBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17111542 COSTANZO MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22073184 COSTAS HECTOR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26789752 COSTELLO MAURO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29365205 CRESPIN MARTIN JORGE DAMIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29524976 CRESPIN ROMAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7610009 CRISTIANO JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16940885 CROCE JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 25882418 CRUZ RICARDO MARTIN RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20189010 CUBAS PAULO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14790768 CUCCARESE HECTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28332051 CUEVA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7735516 CUNNINGHAM ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30194459 D'AGOSTINO EMMANUEL WALDEMAR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 27635405 D'ANGELO GUSTAVO LUIS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 11032028 D'AREZZO MIGUEL ANGEL MARIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16122778 DE ANGELI ALCIDES ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29195307 DE BENEDETTI GERMAN DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22878474 DE CORSO LEANDRO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14439470 DE COS RAMON ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14834446 DE FELICE JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16124078 DE LA TORRE DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31237655 DE LA TORRE RUEDA CARLOS A. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31237655 DE LA TORRE RUEDA CARLOS A. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 37477436 DE LUCA NICOLAS HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35434451 DECIMA MARCIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13309837 DEL POZO VICENTE RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23455294 DEL RIO MARIA LORENA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27649151 DELALO OSCAR MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10620921 DELLA SAVIA ALFREDO L. sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 27039094 DELLASANTA CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26844886 DELPIERO LEONARDO MAURO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 11675768 DEMARK CLAUDIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 12589665 DENZA RUBEN ABILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30138633 DI RISIO DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25393516 DIAZ GASTON JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22800633 DIAZ GUSTAVO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31237647 DIAZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31237647 DIAZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22068667 DIAZ JUAN VICENTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10578830 DIAZ LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23279964 DIAZ WALTER MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24085609 DIETZ JOSE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8577561 DIEZ LUCAS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13387122 DISTEFANO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13996554 DOLCEMASCOLO RAUL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18867854 DOLDAN PEREIRA MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12282419 DOMINGUEZ CARLOS RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12860037 DOMINGUEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12621021 DOMINGUEZ RICARDO DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14895886 DOMONTE MARCELO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20567535 DOS SANTOS MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM

DNI 25084458 DOS SANTOS SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28946035 DROST SEBASTIAN NELSON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38250759 DRUSIAN JONATHAN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 35882827 DUARTE FRANCO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14332062 DUARTE OSCAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14110005 DUARTE PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26160999 DUCA JAVIER JORGE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17571285 DUCOS HERNAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25416633 DUPIN ANGEL GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20536430 DURAN CLAUDIO DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16603675 ECHAYRE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11453826 ECHEVARRIA EUGENIO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30179955 ECHEZURI FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20974588 ECKERDT LUIS ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31908240 ELMER JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23925308 ENCINA RODOLFO ALCIDES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36514313 ENTRAIGAS LUCAS EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14153772 ENTRAIGAS SUSANA MONICA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 12249159 EPSTEIN CARLOS SALVADOR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21774102 ESCALANTE CLAUDIO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30577522 ESCOBAR JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31406763 ESCUDERO EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12502351 ESCUDERO JOSE RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7834883 ESPINOZA ALBERTO LIDER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 31283057 ESPOSITO MATIAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 27231969 ESQUIVEL ESTEBAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27543954 ESQUIVEL JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37573728 ESTECHO DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37182045 ETCHEVERRY EMANUEL MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28830061 FALCON MAURO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32805610 FALCONE EDUARDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4548208 FALGUERA RICARDO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24420135 FANTIN DIEGO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13306581 FASOLA FELIX sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26429680 FAZIO MARIANO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13027879 FECTER OSCAR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35289109 FENOGLIO ALEXIS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35289109 FENOGLIO ALEXIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30726224 FERIGUTTI PIERO ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94515318 FERNANDES DA LUZ ROGERIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24842617 FERNANDEZ ALEJO DIEGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26875345 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 12

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 4559085 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 26084969 FERNANDEZ CARLOS FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24485561 FERNANDEZ DE VILLEGAS BERNARDO JUAN CECILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26018889 FERNANDEZ GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26018889 FERNANDEZ GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24624497 FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32731551 FERNANDEZ MARTIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30289249 FERNANDEZ MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10245737 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 4446237 FERNANDEZ VICTOR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17528382 FERNANDEZ WALTER ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25522919 FEROGLIO ARIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26680381 FERRADAS MIGUEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27244882 FERRAGUTTI SEBASTIAN RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21559070 FERRE JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21982029 FERREIRO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21821347 FERRERO CRISTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29348516 FERRERO NICOLAS DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25114585 FERRO SORIA DANIEL DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25927667 FIAD JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7775653 FIEDOROWICZ ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36631344 FIGATTI CARLOS ELIAS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27402788 FIGUEROA DIEGO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20669085 FILIPPA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13980321 FIRPO SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17798493 FLAIBANI ALEJANDRO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23386655 FLEYTAS JOB GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93603263 FLORES ALLENDE ALCIDES SELIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30145212 FLORES ALVARO DARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37803862 FLORES JORGE SIGUEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93400007 FORGIONE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 6051737 FRANCESIO LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .45-70 PLG

DNI 14440766 FRANCO FERNANDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21003956 FRANCOMANO MARCELO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5498069 FRATTI JORGE PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29277883 FRUTOS WALTER JAVIER sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 24724268 FUENTES MIRASSON LUCIO GUSTAVO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 30833242 FUENTES NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29506427 FUERTES GABRIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 28099016 GAFFOGLIO EDGARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28099016 GAFFOGLIO EDGARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22421299 GALARZA JORGE D. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22421299 GALARZA JORGE D. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33525123 GALDIN MAURO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28364531 GALEANO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31373296 GALI PISCHEL FELIPE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37311132 GALLARDO SERGIO MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30185442 GALLETTI FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17872164 GALLO HERALDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25161720 GALVANO ELIAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22055668 GAONA JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11124621 GARCIA ARMANDO AURELIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7800191 GARCIA CARLOS ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 13495470 GARCIA CLAUDIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29209781 GARCIA DIEGO LEANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27883804 GARCIA FRANCISCO NICOLAS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 35199482 GARCIA JOSE RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17604107 GARCIA LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12111669 GARCIA OSVALDO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25875787 GARGANO BRUNO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30959715 GARIBOGLIO LEANDRO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8250531 GAROFALO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29247398 GASSETTI ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7855687 GASSMANN ALEJANDRO NARCISO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28236798 GATTAS LUCAS EDUARDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 26117657 GATTONI GUSTAVO DIEGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32599785 GENTILI EZEQUIEL JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26480582 GERAZZI LEONARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30919430 GEREZ ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 36882236 GETTER IVAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5082388 GHIGLIONE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28899430 GHIONE HUMBERTO JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 6050252 GHISLIERI EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28917194 GIAMPIETRI LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 24566779 GIAQUINDA CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24682329 GIL DIEGO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31526638 GIL LUIS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28091667 GIL MILAC MARCOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23049304 GIMENEZ RAUL DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35772533 GODOY CAPELLINI JOSE PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37252208 GODOY JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20894873 GODOY LEONARDO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 21668891 GOMEZ ALEJANDRO RAFAEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16837766 GOMEZ DANIEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5219803 GOMEZ FELIPE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27095765 GOMEZ JORGE VICTORIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17288315 GOMEZ JUAN JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31990036 GOMEZ SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29062031 GOMEZ VERAS MAXIMILIANO HERMINIO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31473994 GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24697214 GONZALEZ FERREYRA SOLA JORGE I. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33884976 GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11585467 GONZALEZ JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 24118903 GONZALEZ MAURICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12698204 GONZALEZ NESTOR SAMUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 12698204 GONZALEZ NESTOR SAMUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17341778 GONZALEZ PEDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23835724 GORDON FERNANDO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28241868 GORORDO CARLOS DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32396299 GOROZ JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31838579 GOYENECHEA LUCIANO OSMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14699830 GRANITTO MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 23567998 GRIECCO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 16817301 GUALTIERI ADRIAN CARLOS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25515740 GÜELL LUCIANO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23144341 GUERRERO GERARDO OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18367046 GULMINELLI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18367046 GULMINELLI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94103929 GUO GENTAI sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94103929 GUO GENTAI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8252504 GUOLO JORGE OMAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31314256 GUTH HERNAN EMILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24437299 GUTIERREZ CIRO LEONCIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17596911 HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35181570 HASPERT VIANA HECTOR MATIAS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 94479437 HE RUIMING sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94479437 HE RUIMING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95354088 HE XIAOJIE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35732821 HEREDIA DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21457445 HERNANDEZ ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37497564 HERRERA BENJAMIN JONATHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93193154 HIGASHINO SHINICHI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20602268 HLADYCZ GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30319207 HOLM CRISTIAN WALTER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31951922 HOLZMANN GALVANO MARIANO DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25765771 HUGUET EDGARDO DENIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30704723 HYON MARIANO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37899180 IGLESIAS BRIAN EMANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 4522180 IGLESIAS RODOLFO MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28955642 INVERNIZZI JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27649861 INVERSO PEDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35997376 IRAZOQUI IVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25039960 IRIARTE BERNARDO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26101386 ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35505018 JACOME PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13942329 JACOMET JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26439603 JAULE YAMILA sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10708296 JEREZ MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 17130559 JOFRE HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10463455 JUAREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24052164 JULIAN GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93874622 JUSNUTDINOV SIERGUEI KAFIEVICH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23518902 KIRA GUSTAVO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37235464 KISNER GUIDO ANDRES sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 24039464 KLINIS JORGE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 10211145 KRIVOKAPICH JUAN HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21450781 LAGOSTE MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4498809 LAGRECCA MIGUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32945045 LAIACONA ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12062506 LAMBERTI ALBERTO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10719587 LAMBERTI CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 18808198 LAN SHIH CHENG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31706231 LANGE DANILO OSCAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 31706231 LANGE DANILO OSCAR sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 17652224 LANUSSE FELIX JORGE sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 31542109 LANZILLOTTA REYNALDO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12398031 LAPORTE PEDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8476280 LASORSA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7606535 LAYNA ALFREDO CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16721476 LAZARTE GABRIEL NILDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12666263 LAZARTE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30008255 LECUMBERRI IGNACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29751997 LEDESMA CARLOS RAFAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27440307 LEDESMA CESAR GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17513929 LEDESMA DANIEL DE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23914215 LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21560899 LEIVA GRACIELA NOEMI sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24793845 LEIVA PAULO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17542374 LERA SILVIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27866881 LETTOLI HERRERA ALEJANDRO R. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22060941 LIBRANDI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13034779 LINARES ROBERTO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26570424 LINDOW DIEGO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20289647 LISOTTO RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26806683 LIVA ERIC MAX sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28724612 LIVEROTTI WALTER JESUS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27603133 LIZARRAGA HECTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 13: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 13

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 33375509 LIZARRAGA RAMON ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29073493 LIZARRAGA RAMON EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27177603 LIZASO DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25623775 LIZASO JUAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17791837 LLANOS JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92452182 LOBO BLANCO JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92452182 LOBO BLANCO JUAN ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35449129 LOBO IMANOL JULIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23899569 LONGO GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23390489 LOPEZ ARIEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 33854191 LOPEZ DARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26216211 LOPEZ ESTEBAN EMILIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12915235 LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12915235 LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12915235 LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 12915235 LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24316924 LOZA EXEQUIEL DERMIDIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14855353 LOZA HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32130956 LOZADA FACUNDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20503414 LUENGO GERMAN PABLO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 4599739 LUPI ROBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35063527 LUQUE JUAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25705594 MAC GARRY CONSTANTINO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20804411 MACAGNO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14840109 MACCHIONE ANTONIO JUAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26089318 MACCIO SEBASTIAN DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93233141 MACELLARO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28024983 MACHADO LUCAS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17359823 MADDALONI ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22251399 MAGENTIES PEDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24063866 MALDONADO JULIAN ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 28060457 MALDONADO NESTOR GERARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16967238 MALUF RUBEN ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26629370 MANDRILE ALEJANDRO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 17097024 MANES RODOLFO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24245680 MANRIQUEZ ANTONIO JOEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 8139936 MANSILLA RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16924002 MANSUR JUAN ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8321353 MANTARAS ALBERTO ESTANISLAO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 5219981 MANZIONE ALBERTO CARMELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20987977 MANZUR JULIO DAMIAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23573497 MARCANTOGNINI HERNAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36146575 MARECO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34369098 MARINO DAMIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18654226 MARTEL HECTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29079605 MARTIARENA JOSE DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8525877 MARTIN CARLOS ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31716537 MARTIN FEDERICO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33799667 MARTIN PABLO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14685314 MARTINEZ CEFERINO OSCAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 20879979 MARTINEZ CESAR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30789746 MARTINEZ CHRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33005929 MARTINEZ DAMIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 23457772 MARTINEZ DARIO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26050109 MARTINEZ EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29796382 MARTINEZ GRANATO DARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6263288 MARTINEZ GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14156957 MARTINEZ HUGO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10115570 MARTINEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23439607 MARTINEZ LUIS CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25537416 MARTINEZ MOTTER MARIANO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28057041 MARTINO LUCAS DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17517318 MARUCCO JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5499016 MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32070852 MASSAUX JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32070852 MASSAUX JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23861269 MATE VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33705905 MATTIO RENZO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23432270 MATTOS ANIBAL ABILIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27448113 MAXUD JUAN CARLOS DEL VALLE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14532013 MAZZANTINI ALFREDO JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24294055 MEDI MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24710112 MEDI SERGIO PAULO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31335229 MEDINA JOSE MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12322168 MEDINA JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29449596 MEDINA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36519131 MEDINA WALTER ALEXIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27774971 MEGA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29664178 MEHRING MILTON JONATAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17636660 MEIER WALTER JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26757313 MELANO LEANDRO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20804333 MELLANO GERARDO ARIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 36513279 MENDIETA ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29588157 MENDOZA LOPEZ DIEGO MAURICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22282395 MENDOZA MARCELO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20787251 MENDOZA MARIO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17007853 MENGARELLI FABIAN RICARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 34604577 MEONI CIAMMARRIELLO GERMAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20244940 MERGEN EDUARDO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23453968 MERNIES LUIS AGUSTIN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23453968 MERNIES LUIS AGUSTIN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27598634 MESA ALBERTO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34889187 MEYER MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31818908 MEZA RUBEN ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14482497 MICHIA JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16404475 MILANESSIO WALTER ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14386567 MILOCCO DARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33541934 MIRANDA CARLOS TOBIAS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 32901678 MIRANDA JULIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 28474789 MIRANDA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26059898 MOGLIONI NICOLAS PABLO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 36647510 MOISELLO REMON LUCAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12486831 MOLIGNANI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17327630 MOLINA MARIO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26437650 MOLINE JORGE HERALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31724796 MOLINO FABIO DANIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22529065 MOLLE SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34413963 MONDOLO NICOLAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36658287 MONTENEGRO ERIK LUCAS JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36658287 MONTENEGRO ERIK LUCAS JOAQUIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 4434706 MONTES ALBERTO ELOY sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 4434706 MONTES ALBERTO ELOY sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23686035 MONTES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21497190 MONTES NORBERTO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29518775 MONTOYA OSCAR DARIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36009247 MORALES SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27174727 MORAN PABLO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16878872 MORANDO REMO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31735513 MORENO CARLA ANABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18093828 MORENO CLAUDIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25231204 MORENO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29516631 MORENO HECTOR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21867127 MORENO JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 23229337 MORENO JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10454479 MORENO MANUEL FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23947437 MORENO MARTIN ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32427386 MORGANTI JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30846996 MORINI JAVIER EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25947118 MORLACHI NESTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31272196 MORO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7626360 MOSCHETTI JOSE ATILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32324748 NANNETTI GERMAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36001345 NARDI LUCAS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11239450 NAVARRO MIGUEZ ALEJANDRO FELIX sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23351134 NIBOLDI SERGIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32989122 NICOLA DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10712266 NIETO JUAN LORENZO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25434397 NIEVA HERNAN DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33254885 NIEVES SANTOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12306657 NIEWOLSKI CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27904902 NIEWOLSKI DANIEL IVAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7796844 NIMO JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32026238 NOBREGA FRANCISCO TOMAS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27924824 NOVAS PABLO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35640842 OCAMPO JONATHAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29683730 OCAMPO NICOLAS MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29245090 OJEDA BERONICA MARILUZ sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 27117846 OJEDA DANIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30916990 OJEDA DIEGO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28932802 OJEDA LUCAS MARTIN sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 28932802 OJEDA LUCAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31427098 OLGUIN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27357432 OLIMA WILFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21302441 OLIVERAS GONTEK GERARDO GUILLERMO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34216384 ONISIMCHUK GERONIMO ROBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17330830 ONTIVEROS MARCOS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26592390 OPORTO PABLO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11380734 ORELLANA ROBERTO ARTURO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33207476 ORTEGA CESAR HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14432890 ORTEGA JORGE NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18503438 ORTEGA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14699676 ORTEGOZA CLAUDIO EDGARDO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5955637 ORTIZ CARLOS GERMAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 25991234 ORTIZ OSCAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20248373 OSCAREZ MARCELO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20919528 OVEJERO RAFAEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10225455 OVIEDO ELVIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21478763 OVIEDO MIRTA MARIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 14

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 32281666 OYALA JOAQUIN NAZARENO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31148152 PABON SEBASTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32309721 PACHECO HECTOR CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35783795 PAEZ CARLOS ARIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27866981 PAEZ FABRICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30835882 PAEZ LUIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16840010 PAEZ NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23636364 PAGAN DIEGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28810269 PALACIO ERICO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18194758 PALACIOS GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25395521 PAMPIN GABRIEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27743128 PANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 33260150 PANIAGUA LUIS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25195813 PANTANO SILVA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27624773 PARDO MATIAS JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25795135 PARELLA SALVADOR HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14213389 PARGADE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5255866 PARMA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10299177 PASCUA RICARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14595447 PASTEGA DIEGO NESTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24278979 PASTOR MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24511013 PATIÑO SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93904210 PAUSELLI PATRICIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93904210 PAUSELLI PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33122756 PEKER DIEGO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34012669 PELLEGRINI FERRARO ALEJANDRO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34012669 PELLEGRINI FERRARO ALEJANDRO EMANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 38501978 PELLIZA MATIAS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25822414 PELUSO SERGIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31063491 PEÑA GUILLERMO DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22684757 PEÑALBA JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25562610 PENNISI ESTEBAN JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25218355 PEQUEÑO RAGONE JORGE RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17787140 PERALTA JOSE FELICIANO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 38501343 PERALTA MORENO HEBER DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27083410 PERANI LEONARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22134321 PERAZZA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13898634 PEREDO ROBERTO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25545547 PEREIRA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30599979 PEREYRA CESAR MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23047249 PEREYRA FLAVIO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21566153 PEREYRA HECTOR HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29205993 PEREYRA JAVIER MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10016343 PEREYRA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10016343 PEREYRA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 24448164 PEREZ ACUÑA PAOLA VALERIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24448164 PEREZ ACUÑA PAOLA VALERIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11667095 PEREZ CAMILO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 14648087 PEREZ ESTELVIO EDELVINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33366758 PEREZ FRANCISCO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33374811 PEREZ GORENA GERMAN JONATHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20409398 PEREZ GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20939058 PEREZ JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .32-20 PLG

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31336283 PEREZ NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8104239 PEREZ ROSENDO ELOY sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 34092901 PEREZ SERGIO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30729225 PEREZLINDO DIEGO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25441300 PERL MATIAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26004548 PEROSSA JAVIER FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 25745461 PERSICO FEDERICO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17496846 PETERLANA JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20226169 PETREANU NICOLAS ELISEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20226169 PETREANU NICOLAS ELISEO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12578223 PETRONE FABIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30645315 PIATTI LUIS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28536766 PIAZZA MAXIMILIANO DOMINGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29556572 PICATTO MAURO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23861521 PICCININI CLAUDIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25008241 PICCO DARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5377225 PIFANO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36308869 PINAMONTI LEDERHOS FRANCO G. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 21546312 PINTO JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35266044 PINTOS IGNACIO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24997205 PISCICELLI MARTIN JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23794763 PIVETTA ABEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34646565 PIZZINI NAHUEL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27410665 PLAQUIN ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32342801 PLATERO MAXIMILIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29406747 POGGIOLI IGNACIO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28630716 POLITO EDUARDO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29747354 POMA LEANDRO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16751039 PONCE JORGE HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27853942 PONCE MAURO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27664178 POSE ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30185183 POSTIGO WERBROUCK RODRIGO D. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14050896 PRECIADO MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24370593 PROCOPPO ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12662150 PUÑET ANGEL JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14908657 QUARANTA JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13442480 QUINTANA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33872081 QUIROGA LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11939785 QUIROGA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 28364371 RADETIC ALEJANDRO GASTON sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16209056 RAGONESE FABIAN ROBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26365346 RAIMONDI ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8350867 RAMA ALFREDO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35773482 RAMBORGER ANDRES GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21060168 RAMIREZ ALFREDO FRANCISCO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27442120 RAMIREZ JOSE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17810965 RAMIREZ LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30076396 RAMIREZ RAMON GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34055579 RAMIREZ SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13948843 RAMOS RAMON ARNOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93955050 RATHIE RANCE RAYMOND sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 92908477 RAYA RYAN ADDISON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27471343 RAZETTO SANTIAGO MARIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 22205230 RE ARIEL RODOLFO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 21529867 RE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35557368 REGUERA YONATHAN LEONEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22057502 RENDON RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32718603 REYES ALFREDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31994269 REYES DARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22250357 RICCI JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14902298 RICCO RAFAEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32362037 RIEGER HORACIO RODRIGO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14969862 RIEGO ESTEBAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18147415 RIOJA PEDRO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 27540027 RIOS JAVIER DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5926138 RIOS RAMON GUADALUPE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12227213 RIVAS JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17827932 RIVAS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33325510 RIVERO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31832254 RIVERO LUIS RAMON sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 12138846 RIVEROS EDUARDO NESTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6433218 ROBLEDO RAFAEL CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22185424 RODRIGUEZ ADRIAN EMIR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29339431 RODRIGUEZ ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24757585 RODRIGUEZ CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29277736 RODRIGUEZ HUGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23412114 RODRIGUEZ JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25784396 RODRIGUEZ JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26884865 RODRIGUEZ LISANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16541060 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 12343503 RODRIGUEZ RAMON GASPAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17114220 RODRIGUEZ RAMON RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17458650 RODRIGUEZ RENE LEOPOLDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26387066 ROJAS CLAUDIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13759336 ROJAS JOSE EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34215284 ROLDAN CRISTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30408796 ROLDAN JONATHAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13026702 ROLDAN MIRIAN ANALIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26968589 ROLON JOSE CAMILO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 24956646 ROMAGNOLI GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26981602 ROMANO CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29836051 ROMANO ELIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8261299 ROMEO GUILLERMO JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22082523 ROMERO CLAUDIO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30466472 ROMERO DAMIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11924024 ROMERO EDUARDO OSCAR ANGEL sobre REVOLVER calibre .455 PLG

DNI 94153723 ROMERO FERNANDEZ ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28649238 ROMERO GUILLERMO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23742126 ROMERO JOSE MIGUEL sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 34541434 ROMERO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 24416893 ROMERO JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32095280 ROMERO JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30465987 ROQUE OSCAR BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25855844 ROSA FERNANDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10927695 ROSALES RAMON MARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26952266 ROSENBLUNN BERGARA MARIANO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 21090353 ROSENDE WALTER ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23301530 ROSSO DANIEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12814494 RUBINO DANIEL RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12814494 RUBINO DANIEL RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8362960 RUFFA PASCUAL MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23620112 RUFFINI CRISTIAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10051863 RUGGERI RICARDO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13546481 RUIZ DIAZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36467195 RUIZ GARCIA JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20972141 RUIZ GUSTAVO GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17131111 RUIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25922839 RUIZ OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23248046 RULL DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17444641 RUSSO DANIEL MARCOS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 28199061 RUSSO GUILLERMO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34951057 RUSSO LUESO OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 15: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 15

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25328992 RUSSO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25395550 RUZYCKI MAURICIO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16612047 SABAÑO DIEGO RICARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12404936 SABIGNOSO GABRIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23300948 SAIZ GUSTAVO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22145842 SALAFIA DARIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29205699 SALAZAR ALEXIS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30067890 SALEH GABRIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31498703 SALERNO LEONARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16633753 SALINELLI SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 34173239 SALVADOR MARIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17870190 SALVO HECTOR ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12399375 SANCHEZ ALCIDES DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13652638 SANCHEZ BALTASAR JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20180363 SANCHEZ GUERRA FRANCISCO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17062822 SANCHEZ GUSTAVO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16738570 SANCHEZ TOJO GABRIEL EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24086893 SANDOVAL JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33070742 SANTANA LUCIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25848500 SANTARSIERI HUGO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13080953 SANTILLAN ANGEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33439813 SANTILLAN JAVIER ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21993472 SANTOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23671503 SANZ MARIANO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21742829 SARAVIA MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31866632 SARQUIS YAMIL YAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20796229 SARTORI EMILIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16709320 SASTRE LUCERO ROBERTO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33269609 SCETTI EMANUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27195432 SCHAAB CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28032704 SCHENONE NAHUEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30698375 SCHULZ ROBERTO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25186338 SCORINI MAXIMILIANO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28474201 SEGOVIA LEONARDO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14898768 SEGOVIA RITO ELEUTERIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37207137 SEGURA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22347293 SEIMANDI GUSTAVO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28275778 SELLA HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14619502 SELLARO FERNANDO JORGE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25798743 SEPERO JOAQUIN ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21408520 SEPPI PABLO MARTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30741705 SERAFIN HERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 32676815 SERRAVITE FRANCO NAHUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11528873 SERRAVITE ROQUE HUMBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30053647 SESTO DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30728055 SGARIGLIA MARCOS PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26466360 SICA JUAN MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34642084 SIDOTI FRANCO RAMIRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14092835 SIEBENLIST RUBEN CARLOS ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26139777 SIERRA DAVID HECTOR ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23836447 SILVESTRI MARCO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11488658 SINGH LILIANA MAVEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 14580593 SKEJICH ROBERTO PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25712463 SMRIGLIO LUCIANO PABLO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27973457 SOLANO PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30117219 SORAIRE FELIX OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27372696 SORIA WALTER RAMON sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16223620 SOSA GUSTAVO ARTURO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8524907 SOSA HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22713357 SOSA JUAN CARLOS A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30720678 SOTERIS RICARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13767093 SOTO JUAN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26246930 SOTOMAYOR LUIS ANIBAL GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33399938 SPANO DARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17636423 SPINELLI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30232578 STADLER MAURO DANIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 6563472 STOLL OSCAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17978354 STORTONI PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24297527 STYEZEN DI PAULI ESTEBAN R. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32811677 SUAREZ EMMANUEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31532095 SUAREZ LEONEL VICTOR EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93647725 SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33070417 SUAREZ NAHUEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31994649 TABANELLI PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30590069 TABOADA ROBERTO LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28430378 TAPIA JORGE EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16608048 TARGA ADRIAN VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13331072 TATTA ANDRES RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25852351 TAVERNA MAURICIO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33317079 TELIS DIEGO LEANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 12811822 TELLO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23175973 TELO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27195421 TERUELO ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25929741 TETTAMANTI CARLOS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28125779 THOMAS GERMAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22648276 TIBALDI GUILLERMO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26229495 TIESO ELIO DAVID ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35265797 TIMOSSI ROMINA LUCILA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35649819 TINI EMILIANO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 7828870 TIRAO LUCIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34443013 TITO AARON DENIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4549734 TOFALO ANDRES FRANCISCO sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 25266273 TOLEDO GASTON MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 93859866 TOMASHEVSKYY VADYM sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12702196 TORCHIA CLAUDIO ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12702196 TORCHIA CLAUDIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12702196 TORCHIA CLAUDIO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 92390764 TORRES FERREIRA DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30532131 TORRES HECTOR RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36118437 TORTONESI MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24104481 TOURNE SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29248727 TREJO ALAN ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12755224 TRELLA GUSTAVO PEDRO ERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22573013 TRINCHIERI JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26817528 TRIPICCHIO SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24155995 TRONCONI GUILLERMO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29653446 TUDELA JULIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7741485 TURATI ALBERTO CESAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27414156 TURATI SAUL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27296451 TURELLO ROBERTO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28098348 TURI MAXIMILIANO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27083565 UGARTE EZEQUIEL LEONEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25380547 UNGHERINI GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27723181 URQUIZA ALICIA HAYDEE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35488196 VALIENTE JOSE ELISEO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35257475 VALLEJO SEBASTIAN EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8076225 VALLEJOS EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20149739 VALVERDI RICARDO LAZARO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31426425 VALVO WALTER GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30425746 VAN BENTHEM PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 38723225 VAUDAGNA GERMAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18044610 VAZQUEZ DANIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10067333 VECCHIO OSCAR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92889174 VEIGA LOPEZ MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26612793 VELEZ JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34132636 VELIZ FARAY CESAR MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14399108 VENANZONI OSVALDO NESTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34596551 VENTURINO GIOSA EDUARDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22864381 VICENTE NELSON ARIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 8400306 VIDAL ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8400306 VIDAL ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14767350 VIDELA ROBERTO ANIBAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35359657 VIEGAS PALERMO CRISTIAN NAHUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17962286 VIEIROS RAUL HERMINIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22087494 VILAR GUSTAVO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24289423 VILLAFRANCA PEDRO OSCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20599158 VILLAGRAN MARCELO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35609367 VILLALON DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21694053 VILLEGAS WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31377214 VISGARRA HORACIO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21411627 VISO ELOY sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13741182 VITELLI ALBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23719123 VIVAS JULIO ENRIQUE JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29364060 WAGNER HERNAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92637116 WANG CHUNG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20490029 WATTS OSCAR HORACIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 36114848 WERTZ EDI DANIEL sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 31683770 YACOY LEANDRO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21790603 YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 95477661 YAN XIAOMING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24867221 ZABALA WALTER NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32434374 ZACARIAS MARIO NESTOR DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22293623 ZAMBIANCHI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25634741 ZAMBRANO DANIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22224686 ZAMPETTI WALTER DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12224997 ZANDALAZINI JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14320698 ZANUTTINI SERGIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13586826 ZAPATA ERNESTO ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23327669 ZAPIOLA AGUSTIN FERNANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16035292 ZARACHO PEDRO ADAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13134017 ZEMIN RUBEN LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17494769 ZERDA LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94744069 ZHENG WENZHI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95362528 ZHUANG DONG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12278469 ZUKERMAN DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23147385 ABARZA SANTOS OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17059960 ACEVEDO JULIO ISMAEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 24060537 ACEVEDO RAMON JAVIER ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 20899232 ACOSTA JUAN CORAZON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 11480081 ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29918211 ACOSTA RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6332141 ACUÑA ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10375039 AGÜERO EUSEBIO DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 16

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22628799 AGUILAR CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22296548 AGUILAR MARIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16580901 AGUSTINOVICH FIDEL GREGORIO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 16020024 AHUMADA HERMES DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8326850 AIELLO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26607645 ALARCON MARCELO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21694209 ALBELO SANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16438040 ALBERTI HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17330776 ALBERTI SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24066696 ALCARAZ ARNALDO GUSTAVO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24761978 ALEGRE GUSTAVO ARNALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13374688 ALMADA HUGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31512725 ALMADA JAVIER RICARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20383740 ALVAREZ ESTEVEZ FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11131566 ALVAREZ RUBEN DARIO ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 11857202 AMARANTE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31874337 AMARILLA PABLO RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 25507506 AMARILLA ROLANDO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27257313 AMATO DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18310974 AMORINO JORGE ANTONIO ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711

DNI 35729554 ANDRULIONIS FACUNDO NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25361171 AQUINO MIGUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12440293 ARANDA AUGUSTO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30088163 ARANDA JESUS MARIA ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 33947763 ARANDA MARIANO EXEQUIEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 26643919 ARANDA MARIO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21615379 ARBAS CARLOS BERNABE ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 11951499 ARCHUVI ROBERTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10811099 ARIAS ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22912865 ARREGUI GUSTAVO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31878082 ARRIAGA DANIEL HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30528329 ARRIETA CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20514601 ARRIETA JORGE ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14135601 ARROYO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17375468 ARRUA EUSTAQUIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18562598 ASINARDI EDUARDO LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 34856560 ASTIGARRAGA ELIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25704789 ATTADIA CHRISTIAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21072749 AVALOS GUSTAVO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28853744 AVENDAÑO DARIO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 35517965 AVILA ANGELICA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17557084 AYALA ALEJANDRO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10119892 BADARACCO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32387583 BAEZ JONATAN ALFREDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 28828910 BALDUCCI GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37558197 BALO GONZALO DAMIAN ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 28020805 BARCELONI DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16708763 BARGAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21756351 BARRERA IVAN ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 10876260 BARRIENTOS RAUL DEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20783104 BARRIONUEVO EDUARDO ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 29303085 BARRIONUEVO FRANCO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 10359402 BARRIONUEVO ROQUE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24758099 BARRIOS HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13926714 BARRIOS RAMON ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18118449 BARRO GERARDO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21072572 BARROS JOSE LUIS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 12825386 BATALLA CARLOS WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12208210 BELEN LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20281897 BELLO ALEJANDRA GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25473330 BELVEDERE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14306589 BENEGAS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11488765 BENINTENDE ANIBAL ADOLFO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 23833555 BENITEZ PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24548135 BENLLOCH IVAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18163347 BENTOS RAMON ALBINO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 12181235 BERGARA CLAUDIO ROQUE ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 20018408 BERROJALVIS WALTER JESUS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 27059614 BERTOLOTTI MAXIMILIANO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34073313 BIDEGAIN CARLOS MARTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21453649 BODEMAN ATILIO MARCELO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28304616 BOGADO ALFREDO DIONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29092262 BONIFAZ SERRUDO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21511659 BORDATTO CRISTIAN WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14016998 BOZZINI RODOLFO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17366882 BRANA OSVALDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17675658 BRANCHETTI CARLOS ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20431568 BREDIGER JULIO ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23987108 BRIZUELA LAUREANO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16775685 BRIZUELA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20503427 BRUMAT JAVIER GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 38668592 BRUNO MORENO FRANCISCO JAVIER ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 10864780 BUENO GUILLERMO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13548987 BULACIO RAMON NICOLAS ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 17588729 BUSTAMANTE FABIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14046603 BUSTO JESUS VITERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7751878 BUSTO RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36495424 BUTALLA BRAIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25285404 CAAMAÑO EZEQUIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4534386 CABANES JORGE NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16335362 CABO ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12186285 CABRAL DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13288906 CACERE DARDO OSCAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 28266186 CACERES GABRIEL RODRIGO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 28939713 CADENAS LUCAS EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26243101 CALAMANTE BENEDICTO GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 22325595 CALDERON ANDRES CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18525146 CALISAYA ALBERTO JULIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12524939 CAMBIASO JORGE GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12510184 CAMPOS JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20827830 CANALEZ MARIA SILVINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22398894 CANDIA JUAN ANTOLIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23705258 CAÑETE JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14060952 CANO JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13652596 CANTON LUIS DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12258176 CAPPANARI EDUARDO RENE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 14444544 CAPPIELLO CLAUDIO DAMIAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 22200129 CARABAJAL DANIEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26437357 CARDENAS JORGE SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8381824 CARDOZO JUAN OLIMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27132121 CARDOZO RUBEN OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22274949 CARLE CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18398025 CARLOMAGNO CESAR AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14331034 CARO JORGE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22279142 CARO RODOLFO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24124817 CARPIO GERARDO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 24021094 CARREÑOS WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37020105 CARRIZO MAURO ALEJANDRO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 13953387 CASALENOVO ORLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22720324 CASAS MARTIN ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 35646761 CASCO JONATAN ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17291189 CASCO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22667492 CASERES SERGIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35141607 CASTAÑEDA MARCELO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8547729 CASTELLANO CELSO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12112529 CASTERAN VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7794670 CASTILLO FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24072093 CASTRO CLAUDIO MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11452940 CASTRO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24229380 CELERY SEBASTIAN RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28487432 CENA ALEJANDRO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24682462 CERVANTES MARIO OMAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 28687207 CHAMORRO JOSE LUIS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 24131361 CHAMORRO MARTIN ORLANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 21455403 CHANENKO VICTOR ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13973947 CHAVEZ CESAR ANGEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 28604237 CHAVEZ CRISTIAN DANIEL ámbito de AS GROUP INTEGRAL DE SEG.PRIV.S.A. 30712552839

DNI 10779992 CHIABORELLI PEDRO OMAR ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 34433452 CHIAPPERO GUILLERMO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 17

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13985400 CHIARINI CLAUDIO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17707855 CHIZIK MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22657342 CLAROS JOSE MARTIN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 21934273 CONTE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22967336 CORAZZA SERGIO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26000079 CORBALAN DIEGO FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14776309 CORONEL ALFREDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20664872 CORONEL CARLOS ROMUALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23101510 CORONEL JULIO CESAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 23846288 CORREA JUAN JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35753007 CORREA JUAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 34727450 CORTI GUILLERMO ALEJANDRO ámbito de GRUPO AWEN S.R.L. 30708172371

DNI 14920173 COSSER DANTE EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16677373 COSTA RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12861879 CRESCENTI DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22765282 CRIVARO OSVALDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4878076 CRUZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16097264 CUEVAS ANGEL ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13418017 CUEVAS ANTONIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10463720 CURAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13447607 CURRUHUINCA JOSE AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20393667 D'URSI CARLOS ALBERTO ámbito de REBOR SEGURIDAD S.A. 33690211969

DNI 27178035 DE LOS SANTOS DANIEL OSCAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 20067603 DE MAIO SERGIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35434451 DECIMA MARCIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10176776 DEL CARRIL ALEJANDRO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16878466 DEL PAPA PABLO ENRIQUE ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 31900038 DENTESANO NATANAEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21567136 DIAZ ARAGON GABRIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33391227 DIAZ MARCOS EZEQUIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 5091779 DIAZ ORLANDO ABEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20935649 DIAZ OSMAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22072951 DOLEZOR HECTOR JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22762253 DOMINGUEZ FRANCISCO ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17127284 DOMINGUEZ OSVALDO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23272251 DOMINGUEZ WALTER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13343338 DONZA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12240922 DORREGO RAUL OMAR ámbito de EXES S.R.L. 30590089873

DNI 18257227 ESCAMES MYRIAM MIRTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26613025 ESCOBAR VICTOR ALFREDO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10360986 ESPINOZA HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22639072 ESQUIVEL GUSTAVO RAMON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 12612624 FALCHI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11280504 FARANNA RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20462682 FARIAS JULIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29134112 FARIÑA CARLOS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13027879 FECTER OSCAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28622180 FEIJOO EMANUEL MARCOS ámbito de IDUS S.A. 30712279121

DNI 7776709 FERNANDEZ ADALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22908522 FERNANDEZ DIEGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25227708 FERNANDEZ ELBIO ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22469281 FERNANDEZ ERNESTO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27262875 FERNANDEZ EZEQUIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8574474 FERNANDEZ JORGE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 22962104 FERNANDEZ JUAN RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 14390048 FERNANDEZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18099508 FERNANDEZ RAMON ALBERTO ámbito de CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. 30650156109

DNI 10471979 FERREYRA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30255273 FERREYRA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21965308 FERREYRA WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8235114 FILIPINI JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13711585 FLORES JORGE DANIEL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 12418610 FLORES JULIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7373304 FLORES ROMAN DEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18418525 FOURCADE ROSANA OLGA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25053944 FRAGA PANTALEON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22939904 FRANCONI ADRIAN RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10779895 FRUTOS ENRIQUE ELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26039130 FUENTE DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17979891 GALARZA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29240958 GALEANO RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11225937 GALLARDO RAMON DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13638027 GALVAN NESTOR ALICIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 22940732 GALVAN WALTER NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18301315 GAMARRA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12098962 GARCIA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92411116 GARCIA DIANA MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 21054223 GARCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30895322 GARNICA HERNAN RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23787002 GATTI ARIEL LEONARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 28282455 GATTO PABLO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26186039 GAUNA GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14975991 GAUNA OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10176881 GEIJO LUIS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26876242 GEREZ RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13336972 GERMANO RICARDO ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12282369 GIAVEDONI JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24069423 GIMENEZ SEBASTIAN RAMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14221702 GIORGI MARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18044249 GLOKER OMAR RUBEN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 18404277 GODOY RODOLFO FORTUNATO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14444573 GOMEZ JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12317850 GOMEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13754915 GOMEZ LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16397011 GOMEZ RAUL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28633253 GOMEZ ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17789989 GOMEZ VICTOR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 27977710 GOMEZ WALTER JOSE MARIA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16774897 GONZALEZ AGUSTIN GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28574174 GONZALEZ ARIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11768029 GONZALEZ BEDOYA OMAR ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31473994 GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23328969 GONZALEZ GUILLERMO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24122441 GONZALEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31399401 GONZALEZ LEONARDO CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22717865 GONZALEZ LOURO JAVIER A. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22674991 GONZALEZ MAXIMO ABEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26887843 GONZALEZ RODRIGO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 29405560 GORRI ADRIAN DARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 10788232 GRECO JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10304069 GRIFFA RAUL TEODORO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171

DNI 11938710 GRILL HUGO CESAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 18832656 GRUSHCHENKO SUYATOSLAV ámbito de CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. 30650156109

DNI 14164248 GUDAR JUAN JOSE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 18530414 GUINDO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14975129 GUTIERREZ RAMON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20010902 GUTIERREZ RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23751090 GUZMAN GUILLERMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16954911 HAUNAU HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21373647 HERETICH ADOLFO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14603514 HERMIDA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21457445 HERNANDEZ ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13936059 HERNANDEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7701159 HERNANDEZ LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13467551 HERNANDEZ MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94106923 HERNANZ Y LOBO ANGEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 16837336 HONDEVILLE JAVIER JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30664956 IBAÑEZ JONATAN LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16231231 IBAÑEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12365213 IBARRA JOSE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12172389 IFRAN ISABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 12446893 INDA ARNOLDO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23364339 INFANTINO GABRIEL ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 35997376 IRAZOQUI IVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17485911 ISEAS HUGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13942329 JACOMET JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11015541 JANZA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11621248 JAUREGUI JULIO OSCAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 25913737 JEANDET LEONARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10326857 JIMENEZ FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25300874 JOHANSEN ROBERTO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Page 18: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 18

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 25260758 JUAREZ DIEGO RENE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 21799576 JUAREZ JORGE RAUL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 24842832 JUAREZ SIMON MOISES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18278278 JUAREZ VICTOR RAUL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 16884056 JUNCOS HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21017422 KLOSS JORGE MARCELO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 11434767 KOCH JUAN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8078944 KÜHN HILARIO SILVESTRE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14740942 LABRIOLA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20007138 LAMBRUSCHINI ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25539746 LANFREDI CESAR ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26866578 LANGE CRISTIAN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13199431 LANZILLOTTO JUAN MIGUEL ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 11503792 LAPLAZA PEDRO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171

DNI 21838236 LARTIGAU ALEJANDRO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27814895 LASCANO PATRICIO JULIAN ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 16339223 LATUTE SARA ROSA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16721476 LAZARTE GABRIEL NILDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11762124 LAZARTE RUFINO PEDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23914215 LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12539333 LEDESMA RAUL ARTURO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

LE 8345212 LEMA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27471237 LENTATI ELISEO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14704738 LESCANO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11045106 LEWKOWICZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23404835 LEYES LEONIDES LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14189379 LLORENS ALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20461775 LOBO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14876118 LOBO SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10479746 LOIS GUILLERMO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26226472 LONGO PABLO RUBEN ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25556956 LOPEZ CARLOS ROBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16135697 LOPEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25751437 LOPEZ LUIS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12565247 LOPEZ OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8515964 LOPEZ PABLO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20075139 LOPEZ WALTER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31470457 LORE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27767570 LUCCHETTI FEDERICO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23765220 LUCENTE JOSE HUMBERTO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 8068709 LUNA RUBEN HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16549335 MAC NALLY GUILLERMO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29405622 MACHUCA CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 16940375 MACIEL RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20150033 MAGARELLO LUIS FRANCISCO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 17212385 MAIDANA CLAUDIO ARIEL ámbito de REBOR SEGURIDAD S.A. 33690211969

DNI 38286424 MALDONADO JORGE NAHUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 17109660 MALDONADO MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8384544 MALDONADO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13368243 MALDONADO SERGIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34369098 MARINO DAMIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20470093 MARRA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4685215 MARSICO ANASTASIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23015550 MARSIGLIA FRANCISCO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30789746 MARTINEZ CHRISTIAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21379955 MARTINEZ DANIEL HUMBERTO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 11865627 MARTINEZ DOMINGO FERRIOL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18524529 MARTINEZ GUSTAVO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28111949 MARTINEZ JAVIER MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10115570 MARTINEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12209016 MARTINEZ MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32221682 MARTINEZ MATIAS DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7873582 MARTINEZ PEDRO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12781180 MARTINEZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28057041 MARTINO LUCAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28726908 MATORRAS JAVIER MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13998213 MAZA PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28841126 MEDINA JULIO ALBERTO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069

DNI 35800419 MEDINA WALTER OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20312346 MENDEZ HECTOR EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 32075766 MENDOZA JUAN IGNACIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 10545980 MERLO HECTOR RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34551106 METALLO ESTEBAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8344013 MEZA RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10984001 MEZZINO CARLOS LORENZO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 17938435 MILLER RUBEN OSMAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 12022965 MILOVICH OSCAR ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21371414 MININI JOSE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12245902 MIRALLES CARLOS ARTURO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 24420783 MIRANDA OMAR VIDAL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 24190620 MISKOW CHRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23842027 MOCCIA JAVIER ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13926005 MOLINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22280647 MOLINA JAVIER ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16852076 MOLINERO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18543470 MOLLI DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10667158 MONTEDEOCO RAMON SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22656278 MONTENEGRO GUSTAVO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21756624 MONTES HAYAS JORGE LUCIANO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 29274602 MONTIEL MARCELO NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18367318 MORANO EDUARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11375141 MORATIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17839312 MORENO RICARDO OSCAR ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 16440662 MORICONI LUIS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36382734 MUÑOZ CARLOS NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28527355 MUÑOZ JOSE MARIA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22772534 NABARRO ALEJANDRO MOISES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12454219 NAVARRETE HECTOR RICARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28277386 NAVARRO ERNESTO AGUSTIN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 16702515 NAVARRO RAMON RITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22437038 NAVARRO RICARDO WALTER ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 11085468 NEME MANUEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27213004 NIEVA ANDRES SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33731455 NOLASCO ALEXIS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28444546 NORIEGA SANTIAGO EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 37241981 NUÑEZ SILVA ELIAS SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22104412 OCAÑO CARLOS HORACIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 21788951 OCARANZA VICTOR FABIAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 16742591 OCHOA JUAN GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18429890 OCHOA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10619776 OJEDA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21366273 OJEDA RAMON CELEDONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31427098 OLGUIN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34295572 ONTIVEROS SERGIO FERNANDO ámbito de AS GROUP INTEGRAL DE SEG.PRIV.S.A. 30712552839

DNI 27751231 ORTEGA ARROYO VICTOR SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8189458 PACO DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 32679080 PADILLA EDUARDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32355657 PAEZ DIEGO GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20639504 PALACIO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10455824 PALAVECINO LUIS OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25264201 PALAVECINO MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12252372 PALIZA BALTAZAR EMILIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16506051 PAPA WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12456514 PAREDES ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12119116 PARERA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18085918 PARISE MARCELO LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26499501 PARRA GABRIEL ALEJANDRO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 20970215 PASCUA PABLO HORACIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21761866 PASI GUSTAVO JOSE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 18029541 PATRONIS RICARDO SERGIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4536361 PAZ LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27193361 PAZ OSVALDO DANIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 10991744 PEIKERT ALBERTO JORGE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 17436725 PEÑA CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23743217 PENSOTTI OSCAR ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 19

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16867479 PERALTA DANIEL GUADALUPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17009070 PERALTA LILIANA DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28569076 PERALTA MATIAS MARIANO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25228452 PERALTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26782142 PERDIGUERO BRITO GABRIEL S. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12854143 PEREIRA DALMIRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23047249 PEREYRA FLAVIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11666858 PEREZ ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28625165 PEREZ CARLOS NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13470053 PEREZ ENRIQUE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16036035 PEREZ JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20879003 PEREZ NESTOR ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12654606 PEREZ SEGUNDO HERALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12623124 PERUSO NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12993586 PERVIEUX JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33001183 PESTELLI LEONARDO JAVIER H. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21507606 PETRYK GUSTAVO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11057882 PIATTI CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11306800 PIETRANI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29609855 PIZARRO LUCAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32342801 PLATERO MAXIMILIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20029339 POLES JULIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25664484 PORRA CARLOS ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14050896 PRECIADO MARIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4523206 PROTTI ANGEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21627854 PUCHETA JORGE RODOLFO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 16273104 PUCHETA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8007436 QUATROCCHI FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11660425 QUINTANA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14888577 QUINTEROS NESTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22800430 QUISPE ANIBAL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 6710279 RACCAGNI CRISTINA MARGARITA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25654211 RADICE JULIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23338392 RAFAEL MARRAPODI ALEJANDRO RUBEN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25231049 RAGO LEONARDO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25944415 RAMIREZ CLAUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25605071 RAMIREZ JOSE MARIA ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 20386355 RAMIREZ LUIS RAMON ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 17824053 RAMIREZ RODOLFO SIMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34055579 RAMIREZ SERGIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20229572 RAMOS ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20847121 RAMOS CLAUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13948843 RAMOS RAMON ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12487624 RAMOS RAUL EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 8627011 RANDO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24029028 REGALO DIEGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20557956 REINOSO ANGEL GUILLERMO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 21877280 RENTERIA ADRIAN OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12692313 REVERE CLAUDIO JORGE ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 26721843 REYNOSO OSCAR HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12670347 RIBULGO PEDRO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29643427 RICLE RENEDO NELSON SERGIO DANIEL ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 17508433 RINALDI JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26534840 RIO SEBASTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22592825 RIOFRIO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17084706 RIOS EPIFANIO GREGORIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 24045442 RIQUELME MARTIN OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25513405 RITOLI CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13222432 RIVARA VICTORIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23520827 RIVERO HUMBERTO OMAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25241628 ROBLEDO DARIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27657497 ROBLEDO ESQUIVEL RODRIGO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 29392701 ROBLES ANA REBECA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28437267 ROCHET ALAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22951196 RODRIGUEZ DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17588582 RODRIGUEZ FELIX MIGUEL ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399

DNI 34989770 RODRIGUEZ GIACOMUZZI NAHUEL EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30181271 RODRIGUEZ GUILLERMO FRANCISCO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20285654 RODRIGUEZ HECTOR ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11051112 RODRIGUEZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12480163 RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23114828 RODRIGUEZ JULIO ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 13962401 RODRIGUEZ MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 7760676 ROJAS JOSE CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22247640 ROLDAN CRISTIAN DAMIAN G. ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 34215284 ROLDAN CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17283777 ROLDAN JOSE ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22911436 ROLDAN JUAN ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16728820 ROLON ABEL HORACIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 22082523 ROMERO CLAUDIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14158695 ROMERO FERNANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30736459 ROMERO GERARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24416893 ROMERO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29804537 ROMERO LISANDRO ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 23740955 ROMERO RICARDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20639900 RONDONOTTI FABIO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22841180 ROSALES LUIS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13379147 ROSSETTI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12548635 ROSSI HECTOR ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171

DNI 8400005 RUIZ HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18549303 RUIZ RAMON FLORENCIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 8296227 SAAVEDRA AMBROSIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28622162 SAGASTA HERNAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8414260 SAGASTIZABAL JOSE RAIMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29839960 SALINAS ROBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13481396 SALVATIERRA CARLOS ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12509900 SANCHEZ FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16157067 SANCHEZ HECTOR RUBEN DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22927529 SANCHEZ HUGO ALCIDES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 16229315 SANCHEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14837047 SANCHEZ JULIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31262437 SANCHEZ PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14659714 SANCHEZ RODOLFO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30192367 SANCHEZ SERGIO ANDRES ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 33070742 SANTANA LUCIANO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16965228 SANTILLAN SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16856206 SANTUCHO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28835928 SANUCCI HORACIO MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22560780 SAPAG CARLOS VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23317000 SARAPURA VICTOR GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14083268 SAYAGO ALDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34292891 SCHIMPF RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7881358 SCHMIDT NORBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22166162 SCORTTI LUCAS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14898768 SEGOVIA RITO ELEUTERIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24646860 SEOANE LUIS FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 36626483 SEQUEIRA SERGIO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30053647 SESTO DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12726797 SILVA CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16855217 SILVA SILVIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17102761 SILVEIRO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4705105 SILVESTRI OSVALDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36323028 SOLARES JORGE GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 12551720 SOLARI JOSE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7999757 SORIA ARAOZ SEGUNDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14073462 SORIA HECTOR FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14177141 SORIA OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7003202 SOSA ANDRES AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32149498 SOSA JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17325565 SOSA WALTER ALEJO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23785461 SOSA WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34565036 SOSA WALTER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21138188 SOTO BARZOLA LEONARDO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31824759 SOTO LUCAS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 31182607 SUAREZ ALEJANDRO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20418806 SUAREZ MARCOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22290146 SUAREZ MIGUEL GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 20

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 33070417 SUAREZ NAHUEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24268639 SUAREZ ORLANDO ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16237559 SUAREZ OSCAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26577531 SURIANO ULISES JULIAN ámbito de IDUS S.A. 30712279121

DNI 17156889 SZABO FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30815811 TEJADA MAXIMILIANO EZEQUIEL ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171

DNI 18396174 TEVES JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35265797 TIMOSSI ROMINA LUCILA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7677358 TOMA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22147885 TOMARO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11538042 TORREJON DARIO CRISANTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17073377 TORRES JOSE HUMBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31243222 TORRES MATIAS HERNAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 10034479 TORRES MIGUEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14986608 TORRES RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12509760 TREJO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34373076 TRIBIÑO PABLO SEBASTIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 27661453 TSCHIRSCH CLAUDIO JAVIER ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 13741232 UCHA JOSE RICARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 14922530 UGRINA DANIEL FERNANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 14636425 UMBERT OSVALDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14839112 URAN WALTER OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27723181 URQUIZA ALICIA HAYDEE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27081963 VALDEZ FERNANDO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20543956 VALDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14012546 VALENZUELA RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7621666 VALOR MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8342674 VALPREDA AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22456259 VAN BOVEN CLAUDIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22755214 VARELA ROBERTO LEONARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 14475583 VARGAS GONZALEZ LUIS E. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25306027 VARGAS HECTOR GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20177582 VARGAS LEONARDO PASTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23195197 VASQUEZ DANTE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17306850 VAZQUEZ RUBEN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18854654 VEGA EDUARDO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25362479 VEGA MARCELO FABIAN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 27749281 VELARDES GUSTAVO MARTIN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 34340527 VELEZ JORGE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12614689 VELIZ JUAN VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14519817 VERA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23854874 VERON JOSE FERNANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 24169040 VERON JUAN CARLOS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 14923586 VERTA JESUS MARIA ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 18562505 VIDAL MARTIN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14055574 VILLA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13118996 VILLAGRA WALTER MILAGRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21694053 VILLEGAS WALTER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8113312 VILTE MARCELO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10152243 VIOLA JUAN CARLOS ámbito de GRUPO AWEN S.R.L. 30708172371

DNI 27636655 VIVA CRISTIAN ARIEL ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 12801932 WECKESSER LUIS ALBERTO DEL V. ámbito de APERSEG S.A. 30709493422

DNI 17922488 YAÑEZ DANIEL GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13022070 YANNACONE OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24043347 YERBA CHRISTIAN HORACIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 31868770 YORNET VENTURA ANDRES FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25206660 YZAURRALDE JORGE HERNAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 21765440 ZALATE PEDRO ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23740827 ZANCOCCHIA ARIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14780368 ZAPPELLI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14200504 ZARATE RUBEN OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14712703 ZARATE WALTER OSCAR ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 10129610 ZARDAIN FRANCISCO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23739444 ZUCARELLO ALEJANDRO RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 11/07/2016 N° 48262/16 v. 11/07/2016#F5159423F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 21#I5158669I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-6-16

Expediente

5296073 Obra Publicada Género: LETRA Título: SE Q’ EL MAR Autor: GUILLERMO MARTIN BONETTOEditor: FYN SA

5296074 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SE Q’ EL MAR Autor: GUILLERMO MARTIN BONETTOAutor: CLAUDIO ILLOBREAutor: MANUEL ALVARO FERNANDEZ CASTAÑOEditor: FYN SA

5296075 Obra Publicada Género: LETRA Título: PERDON Autor: CLAUDIO ILLOBREEditor: FYN SA

5296076 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERDON Autor: CLAUDIO ILLOBREAutor: ANDRES ALBORNOZEditor: FYN SA

5296077 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMPAÑEROS COSMICOS (ALBUM) Autor: SANTIAGO EZEQUIEL MUNDOAutor: FRANCISCO JAVIER PATERNOAutor: PABLO MIGUEL FREGAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5296078 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME DIGAN (ALBUM) Autor: ROBERTO ARIEL MARTORELLIAutor: ALBERTO GERMAN HORSTAutor: HERNAN KALLISAutor: RENE YSEL CESPEDES DUARTEEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5296079 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA BUENA NOTICIA (ALBUM) Autor: SANDRA EDIT CORIZZOEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5296080 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA BUENA NOTICIA (ALBUM) Autor: SANDRA EDIT CORIZZOEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5296081 Obra Publicada Género: LETRA Título: PLANETA GOL DOS Autor: SANTIAGO GONZALO AYSINEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: KRISTOF GROUP

5296082 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PLANETA GOL DOS Autor: SANTIAGO GONZALO AYSINEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: KRISTOF GROUP

5296083 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAS ALLA DE LA ZONA (ALBUM) Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMANEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5296084 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAS ALLA DE LA ZONA (ALBUM) Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMANEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5296085 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMBATE AL DOLOR (ALBUM) Autor: MARIO FABIAN BALDEBENITEZAutor: JAVIER IVAN SUAREZEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5296086 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMBATE AL DOLOR (ALBUM) Autor: MARIO FABIAN BALDEBENITEZAutor: JAVIER IVAN SUAREZEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5296087 Obra Publicada Género: LETRA Título: RESISTE EL POTRERO (ALBUM) Autor: MARIO FABIAN BALDEBENITEZEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5296088 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RESISTE EL POTRERO (ALBUM) Autor: MARIO FABIAN BALDEBENITEZEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5296089 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LET’S START (ALBUM) Autor: TOMAS WAHLEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5296090 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HASTA QUE SALGA EL SOL Autor: CARLOS ENRIQUE NINA ALVARADOAutor: ALEXIS JAVIER QUINTANAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: POL-KA MUSIC

5296091 Obra Publicada Género: LETRA Título: HASTA QUE SALGA EL SOL Autor: CARLOS ENRIQUE NINA ALVARADOAutor: PAUL SCHWARTZ KIRZNEREditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: POL-KA MUSIC

5296092 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUENAS NOCHES AMERICA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5296093 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUENAS NOCHES AMERICA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5296094 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 31 Autor: DIEGO SCHISSIAutor: EVA WOLFFAutor: JUAN PABLO NAVARROEditor: EPSA PUBLISHING SA

5296095 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 37 Autor: RAMIRO FLORESAutor: SEBASTIAN DE URQUIZAEditor: EPSA PUBLISHING SA

5296096 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA TRANSGENERO, SIKSNYS, 2016 Autor: FEDERICO SIKSNYSEditor: EPSA PUBLISHING SA

5296097 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ROCKPOLITIK: 50 AÑOS DE ROCK NACIONAL Y SUS VINCULOS CON EL PODER POLITICO

Autor: JUAN IGNACIO PROVENDOLAEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296098 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TIM TEATRO: EL AUDAZ MAGISTERIO Autor: ANA MARIA ROZZI DE BERGELEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296099 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TEATRO: ARGENTINOS EN EL EXTERIOR: EMIGRADOS Y NOMADES Autor: BEATRIZ SEIBELEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296100 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL MITO DE LA IGUALDAD DE GENEROS Autor: JUAN BAUTISTA CINCUNEGUIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296101 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INDULTO Autor: DAIANA MINDELEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296102 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ROSAS NO TIENEN MEMORIA Autor: WALTER BRUMATTIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296103 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAPITALISMO VS DEMOCRACIA: EL CASO ARGENTINO Autor: ALDO ISUANIEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296104 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TOCANDO EL TECHO CON LAS MANOS Autor: ROMANELAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 22

5296105 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIARIO DE UNA UTOPIA Autor: MARTIN RICHARDEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296106 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DESPERTAR DE LA CONSCIENCIA EN EL HOMBRE MODERNO Autor: CESAR FEDERICO CAVAGNEROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296107 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARTE DE AMAR Y ESPLENDOR DEL PERVERSO Autor: HECTOR SALDAÑAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296108 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CROMOSOMA F Autor: DEMETRIO URETAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296109 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA SOCIETARIA Y CONCURSAL Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

5296110 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA LABORAL PREVISIONAL Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

5296111 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS PARADOJAS Y LOS BOMBONES DE QUAKER Autor: OLGA CAPRIOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296112 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CELEBRACIONES DEL VIGIA Autor: MANUEL RUANOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296113 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BUENOS AIRES MISTERIOSA 2 Autor: DIEGO M ZIGIOTTOEditor: EDICIONES B ARGENTINA SA

5296114 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DIA DE MANUEL Autor: MARIA JOSE FERRADAAutor: PATRICIO MENAEditor: EDICIONES SANTILLANA SA

5296115 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 5 Autor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZOTraductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5296116 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 6 Autor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZOTraductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5296117 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PERSPECTIVAS SOCIOLOGICAS Autor: FLABIAN NIEVASEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296118 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PARA ANIMARSE A LEER A FRANZ KAFKA Autor: ALICIA MONTESEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296119 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MODERNIDAD: TIEMPO, FORMA Y SENTIDO Autor: MIGUEL ANGEL FORTEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296120 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PARA ANIMARSE A LEER A DESCARTES Autor: FLAVIO RAPISARDIEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296121 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PAPEL DE CHOCOLATE Autor: VALERIA DAVILAAutor: ALEJANDRO CESAR O’KEEFFEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296122 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA DE PERROS Autor: SILVIA SCHUJERAutor: CLAUDIO MARCELO SPOSITOEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296123 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ENTRE LA IRACUNDIA RETORICA Y EL ACUERDO Autor: JULIO PINTOAutor: GABRIELA RODRIGUEZ RIALEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296124 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA INTEGRACION REGIONAL EN AMERICA LATINA: QUO VADIS? EL MERCOSUR DESDE UNA PERSPECTIVA SECTORIAL CO

Autor: MERCEDES ISABEL BOTTOEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5296125 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL Autor: CARLOS HOEVELAutor: EMANUEL LOPEZ MUROEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296126 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EMPRENDIMIENTOS DE SERVICIOS Autor: CARLOS ALBERTO FASIOLO URLIAutor: JUAN SANTIAGO LEDEZMAEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296127 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 39 Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

5296128 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GESTION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Autor: JUAN CARLOS PUGLIESEEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296129 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUZ DE HORIZONTE Autor: URSULINA SOSAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296130 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIEGLINDE, DE FRANKFURT DEL ODER A USHUAIA Autor: LETICIA CHAMILLARDAutor: HERNAN OSCAR KLOSTERAutor: ELISEO VALENTIN MIRIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296131 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE ARENA Y MAR. RELATOS Y CUENTOS Autor: MARTA ROSA MUTTIAutor: MARIA EUGENIA MARTINEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296132 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN. SEGUNDA PARTE Autor: SILVINA ESCALAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296133 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA MESA ESTA SERVIDA DOÑA PETRONA C. DE GANDULFO Y LA DOMESTICIDAD EN LA ARGENTINA XX

Autor: REBEKAH PITETraductor: ALEJANDRA VASALLOEditor: EDHASA SA

5296134 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HIJA DEL MAR Autor: RICARDO HECTOR VAZQUEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296135 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHACO FOR EVER Autor: MEMPO GIARDINELLIEditor: EDHASA SA

5296136 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMARAMARA NUNCA FUE FACIL Autor: MARA TODOROFFEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296137 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿PUEDO JUGAR? Autor: ANITA MARTIREAutor: RAQUEL CANEEditor: LA BRUJITA DE PAPEL SA

5296138 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: CUARENTA IGLESIAS ROMANAS Autor: GERMAN MOLDESEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296139 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRIADA Autor: CRISTINA NUÑEZAutor: CECILIA MALDINIAutor: LAURA EDITH CLAUSENEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 23

5296140 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LOS TALLERES VOL. 28 Autor: ROLANDO LORENZO PACIENTEAutor: JAIRO FIOROTTOAutor: OBRA COLECTIVAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296141 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿ME PRESTAS? Autor: ANITA MARTIREAutor: RAQUEL CANEEditor: LA BRUJITA DE PAPEL SA

5296142 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ABRAZO Autor: CHRISTEAN CABREJOSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296143 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAESTRA, SOLO ESO Autor: LAURA NAVASEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296144 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JILGUEROS. UNA PASION Autor: JUAN CARLOS PELOSOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296145 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA ARTICULACION ENTRE NIVELES, UNA CUESTION SISTEMICA Autor: SILVIA SUSANA SCALIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296146 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ERRORES EN LAS RELIGIONES Autor: JUAN GUILLERMO MOLINA OSORIOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296147 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LAS HUELLAS DE LA PALABRA Autor: CADY TORRES GUTIERREZAutor: GRACIELA PAOLIAutor: MABEL DELGADOAutor: ALEJANDRA ZAVALLAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296148 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ISEGRETTI DELL’ ABRACCIO. PRENDERE COSCIENZA DELL’ APPRENDIMIENTO DEL TANGO

Autor: RUBEN VELIZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5296214 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: 50 IMPACTOS DEL FUTBOL ARGENTINO Autor: DANIEL DIONISIEditor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA N MARTINEZ

5296215 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MASCULINIDADES. FUTBOL, TANGO Y POLO EN LA ARGENTINA Autor: EDUARDO ARCHETTITraductor: ALEJANDRA GIACONNETraductor: MARIA ISABEL DOMINGUEZEditor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ

5296217 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SOBRE LINEAS. EL LIBRO - ALBUM EN EL AULA Autor: MARIA CRISTINA THOMSONAutor: ALFREDO GRONDONA WHITEEditor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ

5296218 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: GUD NIUS. PERIODISMO DE AUTOR Autor: CARLOS ALVAREZ DE TOLEDOEditor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ

5296224 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RUBIO COMO LA MIEL Autor: JOSE MURILLOAutor: RODRIGO FOLGUEIRAEditor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5296225 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: 365 DIAS CON LA VIERGEN MARIA. PARA RECIBIR CADA DIA SU BENDICION MATERNA

Autor: GUSTAVO E JAMUTEditor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5296226 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: NOVENA. SANTO CURA BROCHERO Autor: RODOLFO ROBERTO REYNOSOEditor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5296227 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BIBLIA E INFANCIA. REFLEXIONES Y RECURSOS PARA ADVIENTO, NAVIDAD, CUARESMA Y PASCUA. ABORDAJE INTERD

Autor: CONSTANZA LEVAGGIAutor: PAULA CARMANAutor: GABRIELA MURRAYAutor: MONICA GOMEZEditor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5296233 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA DANZA DE LAS HOJAS Autor: JAVIER ALEJANDRO PUEBLA PEÑAEditor: SS & CC EDICIONES DE CALATAYUD MARIA CECILIA

5296240 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: SOMOS ROCK Autor/Titular: ESTEBAN EDUARDO COSTAAutor/Titular: JOAN MANUEL SORIANO

5296241 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MILAGRO EN HAITI Autor: RAFAEL GUMUCIOEditor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5296242 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN MUNDO SIN ADULTOS Autor: MARIANO NARODOWSKIEditor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5296243 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDIO REY Autor: JOE ABERCROMBIETraductor: MANUEL VICIANO DELIBANOEditor: FANTASCY DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL

5296244 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CREATIVIDAD Autor: LUIS BASSATEditor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5296245 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEJOS DEL BRONCE Autor: JULIO BARBAROAutor: OSCAR MUIÑOAutor: OMAR PINTOSEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5296246 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIBROS SELECTOS: EL JARDINERO FRANCES Autor: R. D. WEIGANDTTraductor: GRACIELA BATTAUZEditor: ONE MINETTA MEDIA SA

5296247 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FAIRY OAK: EL SECRETO DE LAS GEMELAS Autor: ELISABETTA GNONETraductor: MIGUEL GARCIAEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5296248 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIBROS SELECTOS: EMPECINADO Autor: R. D. WEIGANDTTraductor: GRACIELA BATTAUZEditor: ONE MINETTA MEDIA SA

5296249 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CHASQUI AEREO Autor: ANTONIO MARKICEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5296250 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HECHOS DE ADOLESCENCIA Autor/Editor: SANDRA PATRICIA MARTINEZ

5296251 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INVIERNO DEL MUNDO I Autor: KEN FOLLETTraductor: ANUVELA (EXTRANJ)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5296252 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CAIDA DE LOS GIGANTES II Autor: KEN FOLLETTraductor: ANUVELA (EXTRANJ)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5296253 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CAIDA DE LOS GIGANTES I Autor: KEN FOLLETTraductor: ANUVELA (EXTRANJ)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5296254 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTRA LOS POETAS Autor: WITOLD GOMBROWICZEditor: INTERZONA EDITORA SA

5296255 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRACTURA EXPUESTA Autor: WALTER LEZCANOEditor: INTERZONA EDITORA SA

5296256 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRASNOCHE VUDU Autor: MARIANO BUSCAGLIAEditor: INTERZONA EDITORA SA

5296257 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TODO LO DE LAS PELICULAS Y LAS CANCIONES Productor: COCKTAIL TOUR DE FERNANDO GABRIEL TUR

5296261 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRA DE BORGES Autor: ROLANDO COSTA PICAZOEditor: ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS

5296268 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MUSICA EN IMAGENES 5 Productor: EDUARDO ALFREDO SIERRA

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 24

5296269 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ACERCATE Autor: PATRICIO ARREDONDOAutor: MIGUEL ZAMORAEditor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA

5296270 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CADA OVEJA CON SU PAREJA Autor: ESTRELLA ORTIZAutor: PALOMA VALDIVIAEditor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA

5296271 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REBAÑO Autor: MARGARITA DEL MAZOAutor: GURIDI (I - EXTRANJ)Editor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA

5296272 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE PASEO Autor: ESTRELLA ORTIZAutor: PALOMA VALDIVIAEditor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA

5296273 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUCU Autor: CRISTINA VALENTINIAutor: VIRGINIE SOUMAGNACEditor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA

5296297 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIGO Productor: TURBINA MORA DE SANDOVAL SEBASTIAN ALEJANDRO

5296298 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HUMANIDAD TALLADA Autor: SUSANA VIGNETTESEditor: SUSANA ADELINA VIGNETTES

5296302 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: INVENTARIO DE CANCIONES Y UN CUENTO Productor: ALEJANDRA MARIA CARBAJAL

5296313 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA MURRA Productor: PABLO ERNESTO YANISCHEVSKY

5296363 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: OBRAS CONTEMPORANEAS REALISTAS Autor/Titular: HUGO JUVENAL VERBES

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 11/07/2016 N° 47508/16 v. 11/07/2016

#F5158669F#

#I5158670I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 1-7-16

Expediente

5296384 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESTABA LA RANA Autor: PALOMA VALDIVIAAutor: CARLES BALLESTEROSEditor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI

5296385 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO TENIA 10 PERRITOS Autor: PALOMA VALDIVIAAutor: CARLES BALLESTEROSEditor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI

5296386 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿COMO DICEN MAMA LAS JIRAFAS? Autor: GERALD STEHRAutor: WILLI GLASAUEREditor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI

5296387 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 6 - FEDERAL Autor: MARIANA MARCHEQUIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296388 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. QUIMICA. LOS MATERIALES: ESTRUCTURA, PROPIEDADES E INTERACCIONES

Autor: MONICA PEREYRA DE BERNHARDTAutor: SANDRA KEVORKIANAutor: LEANDRO BLASCOEditor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5296389 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. HACER CIENCIA. LA INVESTIGACION CIENTIFICA

Autor: ADRIANA CECILIA SALGUEROAutor: SANDRA KEVORKIANAutor: LENADRO BLASCOEditor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5296390 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. FISICA. MANIFESTACIONES DE LA ENERGIA

Autor: MONICA PEREYRA DE BERNHARDTAutor: SANDRA KEVORKIANAutor: LEANDRO BLASCOEditor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5296391 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. SISTEMAS DE RELACION. LOCOMOCION, COORDINACION Y REPRODUCCION

Autor: ADRIANA CECILIA SALGUEROAutor: SANDRA KEVORKIANAutor: LEANDRO BLASCOEditor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5296392 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. BIODIVERSIDAD Y ORIGENES. CLASIFICACION, ORIGEN Y RELACIONES DE LOS SERES VIVO

Autor: ADRIANA CECILIA SALGUEROAutor: SANDRA KEVORKIANAutor: LEANDRO BLASCOEditor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5296393 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ESTE SOY YO. 17 AÑOS Autor: MARIA ELIZABETH ZEIDAN MATTAAutor: MERY ZEIDAN MATTAEditor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5296394 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MEDIDA DEL TIEMPO Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATAAutor: TERESITA VALDETTAROAutor: PIOTR NAGINEditor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5296395 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MESES DEL AÑO Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATAAutor: TERESITA VALDETTAROAutor: PIOTR NAGINEditor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5296396 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VACA VENANCIA Y EL KIWI WILLY Autor: LAURA VAQUEAutor: TERESITA VALDETTAROEditor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5296397 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VALOR DEL CERO Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATAAutor: TERESITA VALDETTAROAutor: PIOTR NAGINEditor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5296398 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS NUEVE CHANCHITOS Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATAAutor: TERESITA VALDETTAROAutor: PIOTR NAGINEditor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5296399 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 6 - CABA Autor: MARIANA MARCHEQIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 25

5296400 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 4 - BONAERENSE Autor: MARIANA MARCHEGIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296401 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 5 - FEDERAL Autor: MARIANA MARCHEGIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296402 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAN MANUAL 4, FEDERAL Autor: MARIANA MARCHEGIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINGERGEditor: LONGSELLER SA

5296403 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 5 BONAERENSE Autor: MARIANA MARCHEGIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARIANA SANTADINOEditor: LONGSELLER SAAutor: BEATRIZ GRINBERG

5296404 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 6 - BONAERENSE Autor: MARIANA MARCHEQUIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296405 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALAS DE PAPEL 3 Autor: CARLOS GRANDEAutor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSENAutor: SUSANA BEATRIZ GENTILUOMOAutor: MARCELA MARCHETTIAutor: GABRIELA FERNANDEZAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296406 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 5 - CABA Autor: MARIANA MARCHEGIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARIA SANTADINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296407 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 4 - CABA Autor: MARIANA MARCHEGIANIAutor: VERONICA PUCCIARELLIAutor: CAROLINA REISINGAutor: MARINA SANTANDINOAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296408 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALAS DE PAPEL 1 Autor: CARLOS GRANDEAutor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSENAutor: SUSANA BEATRIZ GENTILUOMOAutor: MARCELA MARCHETTIAutor: GABRIELA FERNANDEZAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296409 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALAS DE PAPEL 2 Autor: CARLOS GRANDEAutor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSENAutor: SUSANA BEATRIZ GENTILUOMOAutor: MARCELA MARCHETTIAutor: GABRIELA FERNANDEZAutor: BEATRIZ GRINBERGEditor: LONGSELLER SA

5296418 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EXPERIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE PRACTICAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS ECONO

Autor: GABRIELA SABULSKYAutor: MARIANA FUNESAutor: MARIANA GUARDIOLAAutor: ELENA ROJAS HEREDIAEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5296419 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL ESTADO NEOLIBERAL AL ESTADO NEODESARROLLISTA. IMPLICANCIAS Y DESAFIOS PARA LA CAPACIDAD INSTITUC

Autor: LEILA ANDALLEAutor: CLAUDIO CALLIERIAutor: MARIA LUZ EZQUERROAutor: ALEXIS PEREYRAEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5296420 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EXPERIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE PRACTICAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS ECONO

Autor: GABRIELA SABULSKYAutor: MARTIN ERNESTO QUADROAutor: CLAUDIA CARIGNANOAutor: SILVANA SATTLERAutor: SILVINA LENCISAEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5296421 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BREVE HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONOMICO DESDE LOS CLASICOS

Autor: ALBERTO JOSE FIGUERASEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5296550 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL HOMBRE DE HARINA Y OTROS RELATOS AGRADECIDOS Autor: RODOLFO BRACELIEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5296551 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRADUCCION POETICA EN ARGENTINA. ANTOLOGIAS DE POESIA ANGLOFONA 1940-2000

Autor: MARCELA MARIA RAGGIOEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5296552 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: NACIDOS Y CRIADOS. UNA ESPECIE EN EXTINCION. IDENTIDAD Y DISPUTAS POR EL AGUA DE RIEGO DE LOS PEQUEÑ

Autor: ROSA MARIA BUSTOSEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5296553 Obra Publicada Género: D GRAFICO Título: TECNOLOGIA EN EL DISEÑO. HACIA UNA ENSEÑANZA INNOVADORA Y CREATIVA

Autor: ROBERTO TOMASSIELLOEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5296554 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: WORKING WITH TEXTS IN THE EFL CLASSROOM Autor: CRISTINA BOCCIAAutor: VIRGINIA BRAINAutor: LAURA DORADOAutor: ALEJANDRO FARIASAutor: BELEN GAUNAAutor: SAMIAH HASSANAutor: GUILLERMINA PERERA DE SARAVIAEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 26

5296555 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DIMENCIONES JURIDICAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY DE MENDOZA

Autor: ALEJANDRO PEREZ HUALDEAutor: EDUARDO EMILIAutor: LIBER ALEXIS MARTINEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5296556 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ASPECTOS DE DERECHO AERONAUTICO. COMPENDIO DE DOCTRINA INTERDISCIPLINARIA

Autor: GRISELDA CAPALDO - CAutor: HERNAN GOMEZ - CEditor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5296563 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TANGO SUITE PUERTAS ABIERTAS Productor: ADRIAN ENRIQUE PLACENTI

5296566 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FOUCAULT Y KAIROS Autor: SENDA INES SFERCOEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296569 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MUJERES INSURRECTAS Autor: PATRICIA GRACIELA SEPULVEDAEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296570 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: REDES POLITICAS EN LA FRONTERA BONAERENSE (1836-1873) Autor: SILVIA MABEL RATTOEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296571 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: VILLAS MISERIAS: LA CONSTRUCCION DEL ESTIGMA EN DISCURSOS Y REPRESENTACIONES (1956 - 1957)

Autor: LUCIA DOMINGA GONZALEZ DUARTEEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296572 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA, PUEBLOS ORIGINARIOS Y FRONTERA EN EL CINE NACIONAL

Autor: ALEJANDRA FABIANA RODRIGUEZEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5296581 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EN ESTOS DIAS Productor: AIDA BONAVITA

5296608 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GESTIONAR Autor: PABLO JAVIER PERELLOAutor: DIEGO ALEJANDRO SARMIENTO ESPINOSAAutor: ALEXANDER ARMUA ABREGUAutor: NELSON WALTER LENSINAS DI CARLOTitular: JUAN PABLO MAGLIAVACCA

5296610 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: GESTIONAR INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOCIALMENTE RESPONSABLES: APRENDER, SERVIR, INNOVAR

Autor: JULIO C. DURANDAutor: ANGELA V. CORENGIAEditor: EDITORIAL TESEO SRL

5296623 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REFLEXIONES DE UN ESPIRITU MENTAL Autor/Editor: NICOLAS APELT

5296631 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PERSEVERANCIA Productor: RICHAR ARIEL GONZALEZ MICHAEL

5296632 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BERNARDITA, LA ESTRELLITA - LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN

Autor: SARAH MULLIGAN (A-I)Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN

5296633 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡AL AGUA PATOS! LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN Autor: SARAH MULLIGAN (A-I)Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN

5296634 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO DEL CORAZON DE FUEGO Y OTROS CUENTOS Autor: SARAH MULLIGANEditor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN

5296635 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO DEL CORAZON DE FUEGO Y OTROS CUENTOS Autor: SARAH MULLIGAN ( A - I)Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN

5296636 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO DE LOS OJOS DE RIO Y OTROS CUENTOS Autor: SARAH MULLIGANEditor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN

5296643 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SER O NO SER POETICA DE LO INCIERTO Autor/Titular: SILVANA CORREA

5296646 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEGRO Y ROJO Autor: LUIS CESAR AVILESEditor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 11/07/2016 N° 47509/16 v. 11/07/2016

#F5158670F#

#I5158477I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 232/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma regula lo atinente al trámite de Convocatoria al parque automotor, en sus distintas modalidades.

Que el trámite de Convocatoria que nos ocupa implica el otorgamiento de una nueva combi-nación alfanumérica de dominio, compuesta por TRES (3) letras y TRES (3) números, la cual es reproducida en un juego de DOS (2) placas metálicas de identificación.

Que, en ese marco, y a fin de evitar confusiones respecto de las numeraciones asignadas a los automotores inscriptos inicialmente a partir de la vigencia de la combinación de dominio, para los automotores ya inscriptos se utilizó una combinación progresiva a partir de la letra “R”.

Que en virtud de lo establecido en las Disposiciones D.N. Nros. 411/15 y 659/15, con fecha 1° de abril de 2016 entró en vigencia una nueva identificación dominial para los automotores, com-puesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, en cuyo marco se aprobó un nuevo modelo de placa metálica de identificación.

Que, no obstante ello, respecto de los automotores aún no reempadronados se continuará utili-zando la anterior combinación dominial.

Que habiendo entrado en vigencia la nueva placa metálica anteriormente mencionada, ha que-dado en stock un remanente considerable de placas metálicas del modelo anterior que comien-zan con la letra “P”, originalmente producidas para las inscripciones iniciales de automotores.

Que, con el objeto de hacer un uso racional de los recursos materiales a disposición del organis-mo, resulta pertinente disponer la utilización de esas placas para los trámites de convocatoria, una vez agotado el stock de placas metálicas producidas a este efecto (que en la actualidad comienzan con la letra “X”).

Que corresponde poner esa medida en conocimiento del Ente Cooperador A.C.A.R.A. - Leyes Nros. 23.283 y 23.412, en su carácter de proveedor de ese elemento registral a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, para que proceda en consecuencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — A continuación de la combinación alfanumérica “XOU-999”, en los trámites de Convocatoria al Parque Automotor (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo II) los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor otorgarán placas metálicas corres-pondientes a los lotes disponibles que comiencen con la letra “P”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente al Ente Cooperador A.C.A.R.A., en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. CARLOS G. WAL-TER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 11/07/2016 N° 47316/16 v. 11/07/2016#F5158477F#

#I5157904I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5983/2016

Ref.: Circular CREFI 2 - 90. LISOL 1 - 675. RUNOR 1 - 1195. OPRAC 1 - 828. Expansión de en-tidades financieras. Adecuaciones para la apertura de sucursales en el país. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Graduación del crédito. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

03/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Aprobar las normas sobre “Expansión de entidades financieras” que se acompañan en Ane-xo, y que forman parte de la presente comunicación.

2. Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 5351.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 27

3. Sustituir el punto 5.1.3.3.6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por lo siguiente:

“5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del local comer-cial —en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina— utilizando directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada.”

4. Sustituir el punto 7.3.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo siguiente:

“7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de entidades financieras.”

5. Sustituir el punto 6.5.1. de las normas sobre “Graduación del crédito” por lo siguiente: “6.5.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.”

6. Sustituir el punto 5.3.1. de las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos” por lo siguiente:

“5.3.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.”

Por otra parte, les aclaramos que mantiene vigencia el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2, que contiene el cuadro de categorizaciones de las localidades del país —Comunicación “A” 5355—.

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades fi-nancieras”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Graduación del crédito”, “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos” y “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS”

—Índice—

Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país.

1.1. Consideración de solicitudes.

1.2. Condiciones.

1.3. Requisitos de las solicitudes.

1.4. Resolución.

1.5. Iniciación de actividades.

1.6. Habilitación.

1.7. Sucursales de entidades financieras públicas.

1.8. Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior.

1.9. Oficinas de atención transitoria.

1.10. Dependencias especiales de atención —agencias y oficinas—.

1.11. Agencias móviles.

1.12. Traslado de sucursales en el país.

1.13. Cierre de sucursales.

1.14. Plan de negocios.

Sección 2. Otras dependencias de actividad operativa limitada.

2.1. Exigencia de comunicación previa.

2.2. Dependencias destinadas a determinadas actividades.

2.3. Dependencias en empresas o cooperativas.

2.4. Dependencias automatizadas.

Sección 3. Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior.

3.1. Exigencia de comunicación previa.

3.2. Condiciones.

3.3. Requisitos de la comunicación.

3.4. Responsabilidades.

Sección 4. Puestos permanentes de promoción.

4.1. Exigencia de comunicación previa.

4.2. Actividades admitidas.

4.3. Requisitos de la comunicación.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

Sección 5. Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares.

5.1. Exigencia de comunicación previa.

5.2. Servicios admitidos.

5.3. Requisitos de la comunicación.

5.4. Otras disposiciones.

Sección 6. Oficinas de representación en el exterior.

6.1. Exigencia de autorización previa.

6.2. Condiciones básicas.

6.3. Requisitos de las solicitudes.

6.4. Resolución.

6.5. Iniciación de actividades.

6.6. Condiciones de las autorizaciones.

6.7. Obligaciones.

6.8. Régimen informativo.

Sección 7. Participación en entidades financieras del exterior.

7.1. Exigencia de autorización previa.

7.2. Condiciones básicas.

7.3. Requisitos de las solicitudes.

7.4. Resolución.

7.5. Condiciones de las autorizaciones.

7.6. Obligaciones.

7.7. Otras disposiciones.

Sección 8. Participación en entidades financieras del país.

Sección 9. Participación en empresas del país y del exterior.

Sección 10. Requisitos de la documentación exigida.

10.1. Copia de documentación.

10.2. Documentación del exterior.

10.3. Intervención de profesionales.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país.

1.1. Consideración de solicitudes.

1.1.1. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el país, en la medida que cumplan íntegramente las condiciones de los puntos 1.2. y 1.3.

La entidad estará en condiciones de proceder a la habilitación de la sucursal, previo cumplimien-to de las exigencias establecidas en el punto 1.6.1.

El resto de las entidades financieras deberán contar con autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

Para la habilitación de sucursales de las entidades financieras de provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, se aplicarán las normas contenidas en el punto 1.7. La apertura en otras jurisdicciones por parte de esas entidades es-tará sujeta a las normas generales.

1.2. Condiciones.

1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en todos los siguientes aspectos:

1.2.1.1. La entidad en su conjunto.

1.2.1.2. Sus sistemas informáticos.

1.2.1.3. La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

A las nuevas entidades financieras mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen impe-dimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen impedi-mento para expandirse, conforme a las normas sobre “Efectivo mínimo”.

1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.

1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina por iliquidez.

1.2.6. Haber presentado el “Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital” que resulte exigible.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

1.3. Requisitos de las solicitudes.

1.3.1. Sucursales en el país.

Las aperturas de sucursales deberán ser informadas mediante la integración del régimen infor-mativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

1.3.2. Sucursales en el exterior.

Las solicitudes de autorización para la apertura de sucursales en el exterior deberán ser inter-puestas mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entida-des Financieras”, con las siguientes informaciones y documentación:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 28

1.3.2.1. Régimen legal y normativo vigente del sistema financiero en el país en el cual se proyec-ta la apertura y el funcionamiento de la sucursal. Asimismo se deberán enunciar las medidas adoptadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas.

1.3.2.2. Fundamentos en que se basa la iniciativa e informaciones reunidas acerca de la conve-niencia de establecer la sucursal en el exterior.

1.3.2.3. Estudios de factibilidad y encuestas practicadas, datos estadísticos, etc.

1.3.2.4. Plan de acción a desarrollar, con indicación de la operativa o actividades que se prevé realizar.

1.3.2.5. Esquema funcional, administrativo y técnico contable proyectado.

1.3.2.6. Antecedentes de las personas que serían responsables de la sucursal y cantidad esti-mada de personal a ocupar.

1.3.2.7. Capital inicial a asignar a la sucursal.

1.3.2.8. Estimación de las inversiones que demandará la puesta en marcha de la sucursal y de los gastos mensuales previstos para el primer año de funcionamiento.

1.3.3. Solicitudes deficientes.

No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a las disposiciones del punto 1.3.2., circunstancia que será puesta en conocimiento de las res-pectivas entidades.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

1.4. Resolución.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina resolverá sobre la oportunidad y con-veniencia de acceder a los pedidos de autorización para la apertura de sucursales en el exterior (punto 1.1.2.).

A tal efecto, además de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.2. y 1.3., tendrá en cuenta las características de cada proyecto y ponderará aspectos tales como su consistencia con el plan de negocios presentado por la entidad de acuerdo con las condiciones vigentes en esa materia y en el cual deberá estar expresamente contemplada la apertura de la casa respectiva.

1.5. Iniciación de actividades.

La entidad deberá habilitar la sucursal dentro del plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de la comunicación de la instalación o de su autorización, según corresponda.

El plazo dispuesto anteriormente podrá prorrogarse desde su fecha de vencimiento, por única vez, por un término máximo de 12 meses.

1.6. Habilitación.

Las habilitaciones de las sucursales estarán sujetas al previo cumplimiento de las siguientes exigencias:

1.6.1. Sucursales en el país.

1.6.1.1. La iniciación de actividades deberá comunicarse mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación.

1.6.1.2. En el local donde funcionará la sucursal deberá observarse lo dispuesto en las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y en las demás disposiciones legales vigentes, lo cual se informará con la integración del régimen informativo “Medidas Míni-mas de Seguridad en Entidades Financieras”.

1.6.1.3. A la fecha de la habilitación deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones es-tablecidas en el punto 1.2.

1.6.2. Sucursales en el exterior.

1.6.2.1. Obtenido el consentimiento de las autoridades del país de radicación de la sucursal, se deberá remitir copia de la documentación correspondiente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

1.6.2.2. La iniciación de actividades y el domicilio en que funcionará la sucursal deberán comu-nicarse mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habili-tación.

1.6.2.3. Deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas en el punto 1.2. En caso contrario, las actividades no podrán iniciarse.

1.7. Sucursales de entidades financieras públicas.

1.7.1. Aviso de habilitación.

Las entidades financieras públicas de provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones, previa comunica-ción cursada mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

1.7.2. Condiciones para la apertura.

Una vez recibida la comunicación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en el sentido de que no existen inconvenientes para la instalación de la sucursal o transcurridos 90 (noventa) días corridos de cursada la comunicación sin que la Superintendencia haya formu-lado oposición —a cuyo efecto se verificará el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto 1.2., remitiéndose en caso contrario a la consideración del Directorio del Banco Central de la República Argentina—, la iniciación de actividades deberá producirse dentro de los 12 meses contados a partir del vencimiento de dicho plazo, previo cumplimiento de las exigencias indicadas en el punto 1.6.1.

1.8. Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior.

1.8.1. Comunicaciones a efectuar.

Se deberá comunicar de inmediato a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:

1.8.1.1. Cualquier medida que adopten las autoridades del país de radicación de la sucursal ca-paz de afectar su desenvolvimiento.

1.8.1.2. Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos 1.3.2.1., 1.3.2.5. y 1.3.2.6.

1.8.1.3. Los cambios de domicilio de la sucursal, los que sólo podrán tener lugar dentro de los límites de la ciudad en la que haya sido autorizada su instalación.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

1.8.1.4. Las sanciones que sean impuestas a la sucursal por las distintas autoridades de control del país de radicación.

1.8.1.5. Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la sucursal, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.8.2. Gastos de supervisión.

Las entidades deberán afrontar los gastos que demande la realización de funciones de su-pervisión de sus sucursales, que lleve a cabo la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.9. Oficinas de atención transitoria.

1.9.1. Las entidades financieras podrán instalar oficinas de atención transitoria en el país en la medida que cumplan íntegramente con las condiciones dispuestas en el punto 1.9.2.

La entidad estará en condiciones de proceder a la habilitación de la oficina de atención transito-ria, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 1.6.1.

1.9.2. Condiciones.

A efectos del punto 1.9.1. las entidades financieras deberán cumplir lo siguiente:

1.9.2.1. Las exigencias de los puntos 1.2., 1.3. y 1.5.

1.9.2.2. En la comunicación deberá consignarse el domicilio, la casa operativa de la cual depen-derá —que será la más cercana— y la frecuencia de la prestación —días por semana y horas de atención al público—.

En los casos en que la prestación de los servicios se efectúe únicamente por temporada turística, además de los datos citados precedentemente, deberá explicitarse los períodos del año en que operará.

1.9.3. Operaciones admitidas.

Las oficinas de atención transitoria podrán realizar todas las operaciones admitidas para las sucur-sales. Sin embargo, no podrán prestar el servicio de cuenta corriente bancaria, sin perjuicio de lo cual estarán habilitadas para recibir depósitos destinados a tales cuentas abiertas en otra sucursal.

1.9.4. Publicidad.

La oficina de atención transitoria deberá exhibir en forma destacada, y visible desde el exterior del local, los períodos, los días y horarios de atención, indicándose además el nombre de la en-tidad financiera, la dirección y teléfono de la sucursal de la que dependa operativamente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 5

Cuando prevea modificar los días, horarios o períodos de atención deberá comunicarlo con 10 días corridos de antelación a sus clientes y por un indicador ubicado en un lugar visible desde el exterior del local, y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

1.9.5. Conversión en sucursal.

Las entidades financieras podrán optar por convertir en sucursales a las oficinas de atención transitoria. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

1.10. Dependencias especiales de atención —agencias y oficinas—.

1.10.1. Las entidades financieras podrán instalar dependencias especiales de atención en la medida que cumplan íntegramente con las condiciones del punto 1.2., en alguna de las juris-dicciones comprendidas en las categorías II a VI —de acuerdo con la definición contenida en el punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2).

La entidad estará en condiciones de proceder a la apertura de la agencia dentro del plazo de 12 meses —prorrogable, por única vez, por un término máximo de 12 meses—, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 1.6.1.

1.10.2. Procedimiento y requisitos para la instalación.

1.10.2.1. Agencias.

a) Requisitos.

La comunicación se efectuará mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” indicando las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual la agencia dependerá operativamente.

b) Iniciación de actividades.

Vencido el plazo de 12 meses, o en su caso, su prórroga, sin haberse producido la iniciación de actividades de la pertinente dependencia, la comunicación quedará sin efecto archivándose las actuaciones sin más trámite.

1.10.2.2. Oficinas.

Las entidades financieras al instalar oficinas deberán integrar el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”, debiendo consignar las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual dependerá operativamente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 6

1.10.3. Relación operativa.

Las dependencias especiales de atención dependerán operativamente de una sucursal o, en su caso, de la casa central de la entidad financiera.

1.10.4. Actividades comprendidas.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 29

1.10.4.1. Agencias.

a) Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime ne-cesaria vinculada a préstamos para personas humanas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad.

La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la informa-ción que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original —dejando constancia escrita de ello—, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central.

b) Desembolso de préstamos a personas humanas en efectivo.

c) Desembolso de financiaciones otorgadas conforme a lo dispuesto en el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia” (Préstamos para microemprendedores y financiaciones a Ins-tituciones de Microcrédito).

d) Anticipos en efectivo mediante tarjetas de crédito.

e) Apertura, funcionamiento y cierre de cuentas en pesos de cajas de ahorros, sueldo/de la se-guridad social, corriente especial para personas jurídicas, y cuentas corrientes, y en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.

f) Constitución de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles en pesos mediante débito en cuenta o en efectivo.

g) Depósitos en efectivo en pesos en caja de ahorros, cuenta corriente, cuenta corriente especial para personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.

h) Extracciones de fondos en pesos de caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social, corriente especial para personas jurídicas, cuenta corriente y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.

i) Depósitos de cheques y letras de cambio.

j) Pago de prestaciones previsionales y beneficios de la seguridad social.

k) Cobranzas de servicios, impuestos, tasas, contribuciones, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y otros conceptos similares.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 7

l) Recepción y tramitación de solicitudes de tarjetas de crédito y/o débito y su correspondiente entrega.

La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la informa-ción que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original —dejando constancia escrita de ello—, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central.

m) Venta de valores fiscales y atención de la operatoria vinculada con los depósitos judiciales.

n) Servicios de pagos y cobros a proveedores y clientes de empresas, siempre que se efec-túen mediante la entrega y recepción de cheques u otros medios de pago compensables por cámaras electrónicas de compensación, y de recepción y entrega de documentos comerciales y de gestión administrativa y custodia vinculada con dichas prestaciones, por conceptos no comprendidos en k).

ñ) Transferencias entre cuentas a la vista.

o) Consultas de saldos y de movimientos de cuentas a la vista.

p) Archivo y guarda de la documentación respaldatoria de las operaciones, excepto de la so-licitud de crédito y de los demás documentos que instrumenten la obligación del deudor y su garante, los cuales deberán remitirse para su guarda a la sucursal o, en su caso, a la casa central de la cual depende operativamente.

q) Otras que no impliquen movimientos de efectivo o valores (solicitudes de cancelación —par-cial o total— de préstamos con débito en cuenta, certificación de firmas, intermediación de contratos de seguros generales en carácter de agentes institorios, etc.).

La descripción de estas actividades deberá estar explicitada en la presentación a que se refiere el punto 1.10.2.1.

Las cuentas para las cuales se solicite la correspondiente apertura deberán estar radicadas en la casa de la cual la agencia depende operativamente.

1.10.4.2. Oficinas.

a) Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime nece-saria vinculada a préstamos para personas humanas cualquiera sea su destino o modalidad y, en el caso de personas jurídicas, recepción de solicitudes y documentación de préstamos para su envío a la pertinente sucursal o, en su caso, a la casa central.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 8

La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la informa-ción que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original —dejando constancia escrita de ello—, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central.

b) Recepción y tramitación de solicitudes de tarjetas de crédito y/o débito y su correspondiente entrega.

La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la informa-ción que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original —dejando constancia escrita de ello—, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central.

c) Gestión de apertura y cierre de cajas de ahorros y cuentas sueldo/de la seguridad social.

d) Otras que no impliquen movimientos de efectivo (tramitación de solicitudes de cancelación —parcial o total— de préstamos, de intermediación de contratos de seguros generales en ca-rácter de agentes institorios).

La descripción de estas actividades deberá estar explicitada en la presentación a que se refiere el punto 1.10.2.2.

1.11. Agencias móviles.

A fin de proceder a su instalación, las entidades financieras deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 1.1.1.

La comunicación se efectuará mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” indicando las actividades que proyectan desa-rrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual la agencia dependerá operati-vamente.

La atención en una localidad no podrá superar diez días en el mes o, de instalarse por tempora-da turística, los 120 días corridos.

Además, deberán previamente acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean exigibles para la operatoria.

1.12. Traslado de sucursales en el país.

Las entidades financieras podrán trasladar sus sucursales en el país. Al respecto, deberán inte-grar el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 9

1.13. Cierre de sucursales.

Las entidades financieras podrán decidir el cierre de sus sucursales. Al respecto, deberán inte-grar el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

1.14. Plan de negocios.

De no encontrarse prevista la apertura de la respectiva casa operativa en el plan de negocios presentado por la entidad financiera, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambia-rias solicitará su adecuación en el régimen informativo pertinente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 10

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 2. Otras dependencias de actividad operativa limitada.

2.1. Exigencia de comunicación previa.

Las entidades financieras podrán instalar las dependencias de actividad operativa limitada a que se refieren los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

2.2. Dependencias destinadas a determinadas actividades.

2.2.1. Actividades admitidas.

Sólo podrán desarrollarse las actividades que se indican a continuación.

2.2.1.1. Pago de prestaciones previsionales de la seguridad social y de planes o programas de ayuda social.

2.2.1.2. Cobro de servicios públicos, impuestos y tasas, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y otros servicios privados.

2.2.1.3. Recaudación de impuestos, derechos de aduana y recursos de la seguridad social a grandes contribuyentes en instalaciones que funcionen dentro de dependencias de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

2.2.1.4. Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para personas humanas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad.

La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la informa-ción que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original —dejando constancia escrita de ello—, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central.

2.2.1.5. Desembolso de préstamos a personas humanas en efectivo.

2.2.1.6. Servicios de pagos y cobros a proveedores y clientes de empresas, siempre que se efec-túen mediante la entrega y recepción de cheques u otros medios de pago compensables por cámaras electrónicas de compensación, y de recepción y entrega de documentos comerciales y de gestión administrativa y custodia vinculada con dichas prestaciones, por conceptos no comprendidos en el punto 2.2.1.2.

2.2.1.7. Las siguientes operaciones, sólo para beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social y de planes o programas de ayuda social que perciban sus haberes o beneficios en la dependencia:

i) Apertura y funcionamiento de cajas de ahorros, cuentas sueldo/de la seguridad social y caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

ii) Constitución, renovación y cancelación de depósitos a plazo fijo.

En las cuentas y certificados podrán figurar como titulares, además, los respectivos apoderados para el cobro de los beneficios.

2.2.1.8. Tramitaciones vinculadas a solicitudes y entregas de tarjetas de crédito y/o débito.

2.2.1.9. Compra y venta de moneda extranjera.

2.2.1.10. Venta de valores fiscales y atención de la operatoria vinculada con los depósitos judiciales.

De modificarse las actividades admitidas, las nuevas disposiciones también resultarán aplica-bles a aquellas habilitadas con anterioridad a su adopción. De incorporarse actividades, las entidades interesadas en efectuarlas deberán comunicarlo conforme a lo previsto en el punto 2.2.3.1. De eliminarse actividades, las entidades deberán cesar en el desarrollo de esas opera-ciones.

2.2.2. Recepción de depósitos.

Con excepción de las operatorias previstas en el punto 2.2.1.7., con ajuste a las condiciones allí establecidas, en estas dependencias no podrán recibirse depósitos.

Para poder hacerlo, deberá procederse a su transformación en sucursal, con ajuste a lo esta-blecido en la Sección 1.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 30

2.2.3. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de apertura de la dependencia se deberá consignar:

2.2.3.1. Actividades que se proyecta desarrollar. De decidirse con posterioridad llevar a cabo actividades no incluidas en la comunicación inicial, deberá efectuarse una nueva comunicación con tal objeto.

2.2.3.2. Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal).

2.2.3.3. Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad para la operatoria, cuan-do sean exigibles.

2.3. Dependencias en empresas o cooperativas.

2.3.1. Ubicación de las dependencias.

Las dependencias deberán funcionar en:

2.3.1.1. Empresas o grupos de empresas que compartan un espacio físico común, para uso ex-clusivo de ellas y del personal que se desempeñe en el ámbito respectivo.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

2.3.1.2. Sede de cooperativas y/o de las federaciones que las nuclean, para atender exclusiva-mente los requerimientos de la cooperativa y/o federación, su personal y asociados.

2.3.2. Condiciones básicas.

2.3.2.1. Las entidades deberán cumplir las condiciones indicadas en los puntos 1.2.2. a 1.2.6. y las normas mínimas de seguridad correspondientes a estas dependencias.

2.3.2.2. En el ámbito en el que se instalará la dependencia deberán desarrollar sus actividades por lo menos 100 empleados, que presten servicios en forma permanente a la empresa o grupo de empresas que compartan un espacio físico común o a la cooperativa y/o federación.

Si la cantidad de empleados de cooperativas y/o federaciones fuera inferior a 100, podrán com-putarse los asociados a éstas, en cuyo caso será necesario que el conjunto de empleados y asociados no sea inferior a 200.

2.3.3. Operaciones admitidas.

Las dependencias podrán realizar sólo las siguientes operaciones:

2.3.3.1. Extracciones y depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, cuenta sueldo/de la se-guridad social, cuentas especiales y a plazo fijo.

2.3.3.2. Consultas de saldos.

2.3.3.3. Transferencias de fondos entre cuentas.

2.3.3.4. Cobro de servicios públicos, impuestos y tasas, tarjetas de crédito, cuotas de présta-mos y servicios privados.

2.3.3.5. Pago de cheques emitidos por las empresas, cooperativas y/o federaciones, a sus pro-veedores.

2.3.3.6. Compra y venta de moneda extranjera.

De modificarse las actividades admitidas, las nuevas disposiciones también resultarán aplica-bles a las dependencias habilitadas con anterioridad a su adopción. En consecuencia, deberán cesar en el desarrollo de las que eventualmente se eliminen.

2.3.4. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de apertura de la dependencia se deberá consignar:

2.3.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas de seguridad correspondientes, mencionadas en el punto 2.3.2.1.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

2.3.4.2. Acreditación del cumplimiento del requisito fijado en el punto 2.3.2.2. mediante certifica-ción extendida por contador público.

2.3.4.3. Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal).

2.3.5. Consecuencias de los incumplimientos.

De verificarse algún incumplimiento a los requisitos establecidos, la entidad deberá proceder de inmediato al cierre de la dependencia, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

2.4. Dependencias automatizadas.

2.4.1. Servicios admitidos.

Podrán efectuarse todas aquellas operaciones que puedan ser cursadas por intermedio de ca-jeros automáticos (ATMs) —excepto los de carga frontal—, terminales de autoservicio o de au-toconsulta, de ser necesario con la asistencia de personal de la entidad, tal como extracción y depósito de efectivo, depósito de cheques, transferencias, consultas de saldos y movimientos, pago de servicios —ya sea en efectivo o con débito en cuenta—, y acreditación en cuenta de préstamos precalificados.

Además, se podrá brindar asesoramiento, entrega y recepción de solicitudes de los distintos servicios y operaciones que ofrecen (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, banca telefónica, etc.). A estos efectos el personal de la entidad que preste estos servicios deberá verificar la documentación y enviarla a la sucursal centralizadora para que ésta inicie las gestiones de altas que correspondan.

2.4.2. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de instalación de estas dependencias mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” se deberá consignar:

2.4.2.1. Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas.

2.4.2.2. Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal).

2.4.2.3. Red de cajeros automáticos que integre y, de corresponder, su interconexión con otras.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

2.4.2.4. Condiciones operativas en las cuales funcionarán estas dependencias y los dispositivos que se instalen en ellas, detallando si su apertura podrá ser realizada por personal ajeno a la entidad financiera, si tercerizará el control de fallas técnicas, etc. En todos los casos, la entidad financiera deberá asumir la responsabilidad ante el cliente y el Banco Central de la República Argentina. Todo cambio que se realice al respecto deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en los términos y plazos previstos en esta Sección.

2.4.3. Otras disposiciones.

2.4.3.1. Deberá asignarse una casa de la entidad (central o sucursal) de la cual dependerá, y el gerente de la sucursal administradora será el responsable de la actividad y desempeño de estas dependencias. Además, deberá designarse un encargado de la dependencia quien tendrá a su cargo la responsabilidad primaria de mantener en funcionamiento los dispositivos y el equipa-miento y, en su caso, la comunicación a la casa operativa de la cual dependa de la necesidad de requerir el soporte técnico (propio de la entidad financiera o contratado por ésta) cuando el incidente operativo no pueda ser resuelto por el personal asignado a la dependencia.

2.4.3.2. Para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y, de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 5

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 3. Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior.

3.1. Exigencia de comunicación previa.

Previa comunicación cursada mediante nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de habilitación, las enti-dades financieras podrán descentralizar actividades no vinculadas con clientes (administración, centro de cómputos, archivo, imprenta, etc.) sin exteriorización al público, en:

3.1.1. Dependencias propias de la entidad o de terceros, en el país, y con recursos técnicos y/o humanos propios o de terceros.

3.1.2. Dependencias o subsidiarias de la casa matriz, en los casos de sucursales de entidades del exterior, o de la entidad financiera controlante, en los casos de subsidiarias de entidades financieras del exterior.

3.2. Condiciones.

3.2.1. Descentralización en dependencias de terceros.

3.2.1.1. Las actividades descentralizadas estarán sujetas a las mismas condiciones normativas y regulatorias exigibles para su realización centralizada.

3.2.1.2. En el contrato de descentralización o tercerización deberán estar expresamente estipu-lados:

i) La aceptación y el compromiso de cumplimiento de las condiciones a que se refiere el punto 3.2.1.1., por todas las partes intervinientes.

ii) La facultad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para auditar pe-riódicamente, en las correspondientes dependencias, el cumplimiento de dichas condiciones.

3.2.2. Descentralización en dependencias o subsidiarias de entidades financieras del exterior.

Respecto de la descentralización prevista en el punto 3.1.2., además de lo establecido en el punto 3.2.1., deberá observarse:

3.2.2.1. Las actividades deberán desarrollarse en el mismo país en que esté domiciliada la casa matriz o la entidad financiera controlante del exterior.

3.2.2.2. Deberá contarse con un plan de continuidad de procesamiento y de negocio —según corresponda— que contemple la contingencia de la interrupción en el exterior de la actividad y/o de la información que ella origina, de manera tal que permita, en cualquier momento, continuar realizándola en la República Argentina.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

Ese plan deberá ser probado con resultados exitosos, los que serán supervisados por los audi-tores y/o inspectores del área de Supervisión o de la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias cuando se refiera a sistemas de información o tecnología informática, antes de iniciarse la actividad en el exterior y por lo menos una vez al año.

3.2.2.3. Deberán mantenerse en la República Argentina:

i) Los libros y registros contables originales establecidos por las disposiciones legales vigentes, que permitan tanto a la entidad local como a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias reconstruir y verificar las operaciones y negocios en cualquier momento.

ii) El archivo de la información entregada y los documentos firmados por los clientes, que respal-den las operaciones activas y pasivas.

iii) Los legajos de los deudores, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”.

iv) Los documentos y garantías que respalden las financiaciones vigentes otorgadas por la enti-dad o adquiridas, cuando la entidad compradora tenga a su cargo la administración de la carte-ra, y la documentación original demostrativa de la propiedad de los restantes activos.

v) Todo resguardo de documentación original, cuando normas legales, reglamentarias y/o dispo-siciones del Banco Central de la República Argentina determinen cursos de acción específicos.

3.2.2.4. La casa matriz o la entidad financiera controlante del exterior deberá:

i) Obtener del ente supervisor de su país una certificación escrita en la que conste que:

a) Respecto de esa casa matriz o la entidad financiera controlante:

- Se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 31

- El ente supervisor está en conocimiento y no objeta que la sucursal/subsidiaria argentina des-centralice actividades en el exterior, y que las tareas correspondientes a dicha descentralización serán parte de su programa normal de supervisión.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

b) Respecto de la forma de supervisión:

- Ese organismo de control adhiere a los “Principios básicos para una supervisión bancaria efi-caz”, divulgados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

- Aplica supervisión consolidada asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia así como la eva-luación y el control de los riesgos y situaciones patrimoniales considerados en forma consolidada.

ii) Comprometerse a realizar auditorías internas, como mínimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, considerando en su alcance lo dispuesto en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecno-logía informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” debiendo remitir a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas los informes de dichas auditorías.

Adicionalmente, deberán remitir los informes de los auditores externos efectuados con motivo de sus revisiones sobre las actividades descentralizadas.

Los informes de los auditores internos y externos deberán ser presentados en su versión origi-nal y su traducción al idioma castellano. Dicha traducción deberá ser efectuada por traductor público matriculado.

iii) Comprometerse a permitir que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias pueda auditar/inspeccionar las actividades descentralizadas en las instalaciones del exterior donde éstas se desarrollan, cuando lo considere conveniente. Los gastos que se incurran en las revisiones de la actividad descentralizada que se efectúen en el exterior (pasajes, alojamiento, viáticos, traductores, traslados, otros), deberán ser cubiertos en su totalidad por la entidad soli-citante a través de la correspondiente transferencia de fondos y/o remisión de los comprobantes de pago pertinentes al Banco Central de la República Argentina.

iv) Tener una modalidad de operación y un equipamiento que permita, en todo momento, acce-der a la información que generen las actividades descentralizadas, desde las terminales instala-das en la República Argentina.

v) No estar constituida en países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto N° 589/13 y sus modificatorios.

3.3. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de descentralización de actividades se deberá consignar:

3.3.1. La naturaleza de cada actividad comprendida.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

3.3.2. El domicilio donde se desarrollarán las actividades.

3.3.3. La fecha de comienzo de la realización descentralizada de las actividades.

3.3.4. En caso de quedar la realización de las actividades a cargo de un tercero, también deberá adjuntarse copia del contrato de tercerización.

3.3.5. En caso de descentralizarse las actividades en dependencias o subsidiarias de entidades financieras del exterior, deberán agregarse las informaciones, compromisos y documentación indicados en el punto 3.2.2., firmados en todos los casos por una persona con autoridad sufi-ciente de acuerdo con el estatuto de la entidad del exterior.

3.4. Responsabilidades.

Las entidades financieras que descentralicen actividades no estarán liberadas de sus respon-sabilidades presentes o futuras, que les correspondan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Puestos permanentes de promoción.

4.1. Exigencia de comunicación previa.

Las entidades financieras podrán instalar puestos permanentes de promoción. Al respecto, de-berán integrar el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

4.2. Actividades admitidas.

Los puestos de promoción deberán estar destinados a brindar asesoramiento y a entregar y recibir solicitudes de los distintos servicios y operaciones que se ofrezcan (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorros, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, banca tele-fónica, etc.).

4.3. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de instalación del puesto se deberá consignar:

4.3.1. Actividades que se proyecta desarrollar.

4.3.2. Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal).

4.3.3. Declaración de que en el puesto no se manejará efectivo ni otros valores.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 5. Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares.

5.1. Exigencia de comunicación previa.

Las entidades financieras podrán instalar cajeros automáticos —que reciban o no depósitos—, o terminales de autoservicio, previa integración del régimen informativo “Unidades de Servicios

de las Entidades Financieras” con la antelación mínima a la fecha de habilitación que se indica seguidamente:

5.1.1. De 15 días corridos, si las unidades se instalarán en sus casas operativas, aun cuando también puedan accionarse desde el exterior de los locales.

5.1.2. De 30 días corridos, si las unidades se instalarán fuera de sus casas operativas.

5.2. Servicios admitidos.

Podrá efectuarse por intermedio de estas unidades toda transacción u operación financiera que sea posible, de acuerdo con las características de la unidad respectiva, sin intervención de personas humanas para su atención, dependan o no de la entidad financiera.

5.3. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de instalación de los pertinentes dispositivos, se deberá consignar:

5.3.1. Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas.

5.3.2. Casa de la entidad (central o sucursal) de la cual dependerán las unidades, cuando se instalen fuera de las casas operativas.

5.3.3. Red de cajeros automáticos que integre y, de corresponder, su interconexión con otras.

5.3.4. Condiciones operativas en las cuales funcionarán esos dispositivos (detallando si su aper-tura podrá ser realizada por personal ajeno a la entidad financiera, si tercerizará el control de fallas técnicas, etc.). En todos los casos, la entidad financiera deberá asumir la responsabilidad ante el cliente y el Banco Central de la República Argentina. Todo cambio que se realice al respecto deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en los términos y plazos previstos por esta Sección, mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.

5.4. Otras disposiciones.

Para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables contenidas en el punto 5.1. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y, para su funcionamiento posterior se tendrán en cuenta los puntos 6.1. y 6.2. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 6. Oficinas de representación en el exterior.

6.1. Exigencia de autorización previa.

Las entidades financieras podrán abrir oficinas de representación en el exterior, a cuyo fin de-berán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cam-biarias.

La acción de las oficinas de representación tendrá que limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades no operativas para las cuales sean autorizadas.

6.2. Condiciones básicas.

A fin de poder solicitar autorización para la apertura de oficinas de representación en el exterior, las entidades financieras deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 1.2. y no haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Finan-cieras y Cambiarias, previa consulta —de corresponder— al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.

Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización.

No obstante, el Banco Central podrá autorizar su apertura cuando las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención.

En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la expansión.

6.3. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes de autorización para la apertura de oficinas de representación en el exterior de-berán ser interpuestas mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”, con las informaciones y documentación indicadas en los puntos 1.3.2.1., 1.3.2.2., 1.3.2.5., 1.3.2.6. y 1.3.2.8.

No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a los requisitos precedentes, circunstancia que será puesta en conocimiento de las respectivas entidades.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

6.4. Resolución.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ponderará las características de cada proyecto y considerará la oportunidad y conveniencia de acceder o no a los pedidos de autorización.

En el caso en que la apertura de la oficina de representación se solicite en reemplazo de una sucursal en funcionamiento —que sea cerrada contemporáneamente— localizada en el mismo país, se considerarán las solicitudes aun cuando no se cumplan íntegramente los requisitos mencionados en el punto 6.2.

6.5. Iniciación de actividades.

Resuelta favorablemente su solicitud, la entidad deberá habilitar la oficina de representación dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de autorización.

Vencido dicho plazo sin haberse producido la iniciación de actividades de la oficina, la autori-zación quedará sin efecto. Luego de ello, de mantener interés, la entidad deberá presentar una nueva solicitud de autorización conforme a la normativa que sea aplicable.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 32

6.6. Condiciones de las autorizaciones.

Las habilitaciones de las oficinas de representación estarán sujetas al previo cumplimiento de las siguientes exigencias:

6.6.1. Obtenido el consentimiento de las autoridades del país de radicación de la oficina, se de-berá remitir copia de la documentación correspondiente.

6.6.2. La iniciación de actividades y el domicilio en que funcionará la oficina deberán comunicar-se mediante integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Finan-cieras” con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación.

6.6.3. Deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas en el punto 1.2.3., —con excepción de los casos contemplados en el segundo párrafo del punto 6.4.—. En caso contrario, las actividades no podrán iniciarse.

6.7. Obligaciones.

6.7.1. Comunicaciones a efectuar.

Se deberá comunicar de inmediato a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

6.7.1.1. Cualquier medida que adopten las autoridades del país de radicación de la oficina capaz de afectar su desenvolvimiento.

6.7.1.2. Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos 1.3.2.1. y 1.3.2.6.

6.7.1.3. Los cambios de domicilio de la oficina, los que sólo podrán tener lugar dentro de los límites de la ciudad en la que haya sido autorizada su instalación.

6.7.1.4. Las sanciones que sean impuestas a la oficina por las autoridades de control del país de radicación.

6.7.1.5. Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la oficina, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.7.2. Gastos de supervisión.

Las entidades deberán afrontar los gastos que demande la realización de funciones de super-visión de sus oficinas de representación en el exterior, que lleve a cabo la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.8. Régimen informativo.

Junto con el balance de saldos de la entidad local correspondiente al último mes de cada trimes-tre calendario, deberá presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una información detallada de las actividades desarrolladas por la oficina de representación du-rante el trimestre calendario inmediato anterior a aquél.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 7. Participación en entidades financieras del exterior.

7.1. Exigencia de autorización previa.

Para participar en el capital de entidades financieras del exterior, en magnitud superior al 5 % del capital o de los votos de la respectiva entidad emisora, las entidades financieras deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

7.2. Condiciones básicas.

A fin de poder solicitar autorización para incorporar participaciones, las entidades financieras deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 1.2. y no haber sido objeto de sancio-nes por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se hubieran implementado medidas co-rrectivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta —de corresponder— al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.

Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización.

No obstante, el Banco Central podrá autorizar su apertura cuando las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención.

En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la adquisición.

7.3. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes de autorización para incorporar participaciones deberán ser interpuestas me-diante nota, en la cual deberán consignarse con la mayor amplitud las siguientes informaciones y documentación:

7.3.1. Respecto de la entidad del exterior emisora de las participaciones.

7.3.1.1. Denominación y domicilio de la sede.

7.3.1.2. Capital.

7.3.1.3. Nómina y participaciones de los accionistas que individualmente tengan más del 5 % del capital.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

7.3.1.4. Copias de estatutos y demás disposiciones por los que se rige la entidad del exterior, presentando una certificación de la autoridad del país de origen que acredite que dicha entidad se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre Prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el

Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y, a los fines de verificar que no se trata de un “banco pantalla”, que realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera, mantiene registro de operaciones en su domicilio, está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en materia del negocio financiero y, además, que emplea a personal directivo y administrativo a tiempo completo en su domicilio social.

Adicionalmente, la entidad del exterior deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales o sanciones en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, en su defecto deberá detallarlas.

7.3.1.5. Domicilio donde se encontrarán radicados los libros contables y toda documentación respaldatoria de las operaciones.

7.3.1.6. Si se trata de una entidad ya constituida, también deberán proporcionarse sus estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, auditados y cer-tificados por autoridad competente, y la nómina de los integrantes del directorio.

7.3.2. Importe de la inversión a efectuar y porcentajes que representaría la participación en el capital y votos.

7.3.3. Copia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el respectivo país, para la instalación y funcionamiento de la entidad motivo de la inversión en el exterior.

7.3.4. Propósito de la participación.

No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a los requisitos precedentes, circunstancia que será puesta en conocimiento de las respectivas entidades.

7.4. Resolución.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ponderará las características de cada proyecto y considerará la oportunidad y conveniencia de acceder o no a los pedidos de autorización.

Las solicitudes se considerarán conformadas una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días des-de que se verifiquen las condiciones establecidas en el punto 7.5. si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no manifestare oposición. No obstante dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar resolución.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

7.5. Condiciones de las autorizaciones.

Las autorizaciones para participar en entidades financieras del exterior estarán sujetas a las siguientes condiciones:

7.5.1. La responsabilidad de la entidad local deberá estar limitada a la participación en el capital prevista en la pertinente resolución aprobatoria.

En consecuencia, no podrá asumir obligaciones solidarias ni compromisos adicionales respecto de las operaciones o actividades que realice la entidad del exterior motivo de dicha radicación. Sólo podrá otorgar fianzas por importes determinados.

7.5.2. La autorización que se conceda no implicará compromiso alguno para aprobar eventuales requerimientos futuros en concepto de ampliaciones de capital o aportes para cubrir pérdidas operativas, los que serán objeto de consideración particular, dentro de un análisis actualizado.

7.5.3. La entidad local deberá comprometerse, para el caso de que la entidad del exterior quede sujeta a supervisión consolidada, a suministrar:

7.5.3.1. Las informaciones que sean necesarias para el ejercicio de la supervisión consolidada, conforme a lo establecido en las normas pertinentes.

7.5.3.2. Informaciones de cualquier otro tipo, incluso de naturaleza estadística, que le sean re-queridas por el Banco Central de la República Argentina.

7.5.4. Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de transferencia de los fondos, la entidad autorizada deberá remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:

7.5.4.1. Copia de la documentación donde conste fehacientemente la conformidad de la opera-ción por parte de las autoridades competentes del país receptor.

7.5.4.2. Nómina del directorio de la entidad del exterior.

7.5.5. Los valores representativos de las participaciones y de las utilidades capitalizadas que ellas generen no podrán cambiar de titularidad sin la previa conformidad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

7.6. Obligaciones.

Se deberá comunicar de inmediato a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambia-rias:

7.6.1. Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos 7.3.1.1. a 7.3.1.4. y 7.3.3.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

7.6.2. Las sanciones que sean impuestas a la entidad por las autoridades de control del país de radicación.

7.6.3. Todo quebranto que no alcance a ser cubierto por los resultados acumulados en el mismo ejercicio.

7.6.4. Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la entidad, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

7.6.5. El cierre de la entidad en la que se participa, inmediatamente a tomar conocimiento de esa decisión.

7.7. Otras disposiciones.

Además de las disposiciones precedentes, deberán cumplirse las restantes normas prudenciales que resulten aplicables a las tenencias de participaciones en entidades financieras del exterior.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 33

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 8. Participación en entidades financieras del país.

8.1. En relación con la posibilidad de incorporar participaciones en el capital de entidades finan-cieras del país deberá observarse el cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplica-bles a las tenencias de participaciones de esa clase.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 9. Participación en empresas del país y del exterior.

9.1. En relación con la posibilidad de incorporar participaciones en el capital de empresas del país y del exterior, distintas de entidades financieras, deberán observarse las normas sobre “Política de crédito”, “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades per-mitidas” y “Graduación del crédito”, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables a las tenencias de participaciones de esa clase.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

B.C.R.A.EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 10. Requisitos de la documentación exigida.

10.1. Copia de documentación.

En todos los casos, la copia de la documentación requerida (contratos, disposiciones legales, etc.) deberá estar certificada por escribano público.

10.2. Documentación del exterior.

10.2.1. En todos los casos, la copia de la documentación requerida (contratos, disposiciones legales, etc.) deberá contar con certificación notarial o equivalente.

10.2.2. Las firmas de las autoridades extranjeras intervinientes deberán estar certificadas por el Consulado de la República Argentina en el respectivo país o legalización por el sistema de aposti-lla, en los casos de países que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.1961.

10.2.3. Cuando corresponda, la documentación en su idioma original, o en su caso la copia, deberá estar acompañada de su traducción al castellano, efectuada por traductor público ma-triculado y su firma legalizada por el respectivo colegio profesional.

10.3. Intervención de profesionales.

Las firmas de los profesionales cuya intervención se requiere en las disposiciones precedentes deberán estar legalizadas por los respectivos consejos o colegios profesionales.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS”

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B.C.R.A.MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 5. Disposiciones particulares.

5.1.3.3.2. Sitios semi-abiertos (playa de estaciones de servicio, etc.):

Deberán poseer un recinto (“lobby”) para efectuar las operaciones, por similitud a lo descripto en el primer párrafo del punto 5.1.3.2.

5.1.3.3.3. Sitios abiertos (operaciones desde móviles):

Requieren una construcción sólida para su fijación, de tal forma que impida su remoción.

5.1.3.3.4. La carga y descarga de valores se efectuará con la custodia que disponen la legis-lación y normas para el transporte de dinero ajustadas a lo determinado en el Decreto “R” N° 2.625/73 y sus modificatorios.

5.1.3.3.5. En todos los casos, deberán posibilitar el estacionamiento del vehículo blindado de transporte de caudales lo más cercano posible, reduciendo al mínimo el recorrido del portavalo-res para efectuar su carga, el que deberá desplazarse acompañado por los custodios armados que dispone el Decreto “R” N° 2.625/73 y sus modificatorios.

5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del local comer-cial —en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina— utilizando directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada.

5.2. Medidas mínimas de seguridad en dependencias destinadas a la prestación de determina-dos servicios por parte de las entidades financieras y en empresas de sus clientes.

Las entidades que instalen dependencias destinadas a la prestación de los servicios que a con-tinuación se detallan deberán ajustarse a las especificaciones y medidas mínimas de seguridad que en cada caso se determinan.

Dichas disposiciones revisten el carácter de mínimas quedando al exclusivo criterio y responsa-bilidad de las entidades financieras la adopción de otros recaudos que estimen necesarios, con el objeto de asegurar la protección de los valores que se manejen y de los respectivos usuarios.

5.2.1. Las dependencias destinadas a desarrollar las actividades de:

- Recaudación de servicios públicos, impuestos y tasas,

- Cobro de impuestos en instalaciones que funcionen dentro de dependencias de la Dirección General Impositiva, y

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS”

B.C.R.A.FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

Sección 7. Incumplimientos.

7.3.2. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

7.3.2.1. Descargo.

La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual dicho órgano deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación.

7.3.2.2. Determinación final.

i) Si la entidad no presenta su descargo en el plazo indicado en el punto 7.3.2.1., la determinación se considerará firme el día de vencimiento de dicho plazo.

ii) Si el descargo formulado es desestimado, total o parcialmente, por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la determinación final se considerará firme en la fecha de notificación de la decisión adoptada.

7.3.2.3. Tratamiento de los incumplimientos determinados.

Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito a partir del mes en que quede firme la determinación de la Superintendencia de Entida-des Financieras y Cambiarias, mientras subsistan y, adicionalmente una vez regularizados, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificaron los incum-plimientos detectados por dicho órgano.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 35

El importe del incremento equivaldrá al 150% del mayor exceso diario, correspondiente a cada uno de los clientes involucrados, registrado en los períodos mencionados y en los siguientes, en tanto se mantengan los incumplimientos y aun cuando la información de los meses siguientes sea ingresada en tiempo y forma.

7.3.3. Otras consecuencias.

7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de entidades financieras.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

B.C.R.A.GRADUACIÓN DEL CRÉDITO

Sección 6. Incumplimientos.

El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en los mencionados períodos y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aun cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma.

Dicho cómputo se realizará considerando el mayor importe diario de exceso, respecto de los clientes que lo originaron, registrado en tales períodos.

6.5. Otras consecuencias.

6.5.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.

6.5.2. Limitaciones al crecimiento de depósitos.

Son de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 2.3. de las normas sobre “Incum-plimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”.

6.6. Exposición contable.

Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los crite-rios establecidos por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.7. Excesos admitidos.

6.7.1. Refinanciaciones que observen las siguientes condiciones:

i) La financiación haya sido en su origen otorgada conforme a los límites del punto 3.1.

ii) Se otorguen a prestatarios no vinculados a la entidad financiera incluidos al momento de la refinanciación en las categorías 3 a 5 según las normas sobre “Clasificación de deudores”, o

iii) Se otorguen a empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.6. y 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” en las que se mantengan participaciones societarias, direc-tas o indirectas, superiores al 50% del capital social y al 50% del total de votos.

iv) No impliquen desembolso de fondos.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

6.7.2. Financiaciones que se encuentren previsionadas al 100%.

La admisión de estos excesos tendrá efecto a partir del mismo mes en que se hayan constituido las previsiones para alcanzar dicho porcentaje.

Los excesos admitidos no se considerarán incumplimientos, a los fines de la aplicación del tra-tamiento establecido en los puntos 6.3., 6.4. y 6.5.

Sólo se admitirá el otorgamiento de facilidades adicionales a los deudores comprendidos que impliquen desembolsos de fondos si la nueva asistencia concedida y la otorgada con anteriori-dad no excede los límites establecidos en el punto 3.1.

La no observancia de la limitación mencionada en el párrafo anterior determinará, a partir del mes en que ello tenga lugar, el cómputo del importe de cada desembolso como exceso a los fines de la aplicación del procedimiento establecido para los incumplimientos.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

B.C.R.A.RELACIÓN PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 5. Incumplimientos.

5.2.2.2. Si el descargo formulado es desestimado —total o parcialmente— por la Superintenden-cia de Entidades Financieras y Cambiarias, el incumplimiento se considerará firme en la fecha de notificación de la decisión adoptada.

5.2.3. Tratamiento del incumplimiento determinado

Originará el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equi-valente al 150% del exceso a la relación a partir del mes en que quede firme, mientras subsista el incumplimiento y, adicionalmente una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificó el incumplimiento detectado por la Superintendencia.

El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en los mencionados períodos y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aun cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma.

5.3. Otras consecuencias.

5.3.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.

5.3.2. Limitaciones al crecimiento de depósitos.

Son de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 2.3. de las normas sobre “Incum-plimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”.

5.4. Exposición contable.

Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los crite-rios establecidos por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

5.5. Planes de regularización y saneamiento.

5.5.1. La entidad que incurra en incumplimientos durante tres meses consecutivos o cuatro al-ternados en un lapso de doce meses consecutivos, deberá presentar un plan de regularización y saneamiento —salvo que le sea requerido previamente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias— dentro de los 30 días corridos siguientes al mes en que se haya producido el apartamiento que determine esa obligación, basado en el aumento de la responsa-bilidad patrimonial computable o en la eliminación de los excesos registrados.

5.5.2. En caso de que la Superintendencia formule observaciones al plan presentado, la entidad deberá ajustarlo conforme a ellas dentro de los diez días corridos siguientes al de la notificación.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 36

5.5.3. La no presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

5.5.4. No podrán distribuirse dividendos y otras retribuciones en efectivo al capital, remesarse utilidades ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad, en tanto el plan de regularización y saneamiento esté pendiente de presentación o, habiéndose presentado, no haya sido aprobado por la Superinten-dencia de Entidades Financieras y Cambiarias o se incurra en su incumplimiento.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “RELACIÓN PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS”

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 2. Capital mínimo básico.

2.1. Exigencias.

A estos efectos las entidades serán clasificadas según la jurisdicción en que se encuentre radi-cada su sede principal, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la Sec-ción 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.

Según la clase y categoría, serán las siguientes exigencias:

CategoríaBancos Restantes entidades

(salvo Cajas de Crédito)

—En millones de pesos—

I y II 26 12

III a VI 15 8

Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos en la respectiva categoría.

2.2. Bancos comerciales que actúen como custodios y/o agentes de registro.

2.2.1. Función de custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

2.2.1.1. Exigencia.

Los bancos comerciales tendrán que registrar una responsabilidad patrimonial computable igual o superior a $ 400 millones o al equivalente al 1% del importe de los valores totales en custodia, provenientes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argen-tino (FGS), el mayor de ambos.

2.2.1.2. Cómputo.

La determinación de la exigencia y verificación de su cumplimiento se efectuará sobre la base de los saldos al cierre de cada mes.

2.2.2. Función de agente de registro de letras hipotecarias escriturales.

Los bancos comerciales tendrán que registrar una responsabilidad patrimonial computable igual o superior a $ 150 millones o al equivalente al 1% del importe de las letras hipotecarias escritu-rales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas, el mayor de ambos.

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

e. 11/07/2016 N° 46743/16 v. 11/07/2016#F5157904F#

#I5157906I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5984/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 -1196. Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I. - D.S.F.).

09/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación “A” 5971.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde incorporar en la Sección 3 de “Pre-sentación de Informaciones al Banco Central”, con el objeto de obtener datos de la identificación del número de garantía emitido para las operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca.

Asimismo, se ajustaron las instrucciones operativas, diseños de registro y leyendas de valida-ción aplicables relacionadas con la eliminación de las operaciones de personas físicas, sujetas a regulación de la tasa de interés.

Por último, y en función de lo establecido mediante la Resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se ajustó la leyenda de error 15 aplicable al diseño 4305.

Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a junio 2016.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO: 12 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 11/07/2016 N° 46745/16 v. 11/07/2016#F5157906F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 37#I5157907I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5985/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1167. Distribución de resultados. Adecuaciones.

09/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Derogar el segundo acápite del segundo párrafo de la Sección 3. de las normas sobre “Dis-tribución de resultados”, que refiere a un incremento del 75% en la exigencia de capital recalcu-lada —verificación de solvencia—.

2. Dejar sin efecto los puntos 7.3., 7.4. y 7.5., y el segundo párrafo de la Sección 5., de las normas sobre “Distribución de resultados”.

3. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5. de las normas sobre “Distribución de resultados” por lo siguiente:

“Registren sanciones de multa —superiores al 25% (veinticinco por ciento) de la última respon-sabilidad patrimonial computable informada—, o de inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación impuestas en los últimos cinco (5) años por el Banco Central de la República Argen-tina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta, de corresponder, al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.”

Por último, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reempla-zar en el ordenamiento de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 11/07/2016 N° 46746/16 v. 11/07/2016#F5157907F#

#I5157910I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11290/2016

Ref.: Comunicaciones “A” 5971 y 5984. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca. R.I.-D.S.F.

10/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las Comunicaciones de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Geren-te de Gestión de la Información.

ANEXO: 1 Hoja

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 11/07/2016 N° 46749/16 v. 11/07/2016#F5157910F#

#I5157911I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 71579/2016

Ref.: Comunicación “A” 5984 - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.) Fe de erratas.

10/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5984 vinculada con el Régimen infor-mativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 3 de Presentación de Informaciones al Banco Central, en la cual se ha modificado la longitud del campo 4 del diseño SGR.TXT.

Cabe aclarar que donde dice longitud máxima 13 debe decir 18.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Geren-te de Gestión de la Información.

ANEXO: 1 HOJA.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 11/07/2016 N° 46750/16 v. 11/07/2016#F5157911F#

#I5158327I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Primma One S.A. (C.U.I.T. N° 30-70943319-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N°  6283, Expediente N°  101.834/13, caratulado “PRIMMA ONE S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2016 N° 47166/16 v. 15/07/2016#F5158327F#

#I5158328I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mateus Botelhos Curras (D.N.I. N° 93.903.828) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5246, Expediente N° 100.429/11, caratulado “SM-CYCLO DE AR-GENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVI-NA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2016 N° 47167/16 v. 15/07/2016#F5158328F#

#I5158330I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MARCELA ALEJANDRA TONELLO (DNI N° 16.181.574) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6700, Expe-diente N° 100.524/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Bo-letín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2016 N° 47169/16 v. 15/07/2016#F5158330F#

#I5158332I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios al señor José Luis Sorensen Valdez (DNI N° 94.044.818) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5829, Expediente N° 100.542/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2016 N° 47171/16 v. 15/07/2016#F5158332F#

#I5158336I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor Lucio Francisco Berney (DNI N° 4.535.685) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6334, Expediente N° 100.533/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2016 N° 47175/16 v. 15/07/2016#F5158336F#

#I5158337I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NATUR SUD S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70855667-6), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 38

Expediente N° 100.606/10, Sumario N° 5252, que se sustancia en esta Institución de acuer-do con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°  19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2016 N° 47176/16 v. 15/07/2016#F5158337F#

#I5158524I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

Resolución 96/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-17218/14-1, del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4 del SECRETARIO DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITA-RIOS de fecha 16 de enero de 2014 se adjudico la Licitación Pública N° 27/2013 tramitada bajo el expediente N° 1-2002-4098/13-9 para la adquisición de leche de inicio.

Que en dicho acto se desestimo la oferta presentada para el renglón N° 3 por DROGUERIA PA-TRICIOS S.A. por no presentar la documentación respaldatoria de su inscripción en el SISTEMA DE PROVEEDORES (SIPRO).

Que la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a lo dispuesto en la Disposición N° 6 de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA GESTION, se le ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, quien mediante Nota O.N.C. N° 973 de fecha 14 de octubre de 2015, luego del análisis de la cuestión concluye: “... corresponde solicitar la rectificación y/o saneamiento de la Resolución de la SE-CRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO N° 4/14, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, en donde expresamente se consigne la norma aplicada por el organismo de origen para desestimar la oferta del proveedor DROGUERIA PATRICIOS S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 27/13.”

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia, quien luego del estudio pormenorizado de las actuaciones, mediante Dictamen N° 1756/16 del 16 de mayo del presente, concluye “... la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios deberá dictar un Acto Administrativo ampliatorio de su similar N° 4/14 de fecha 16 de enero de 2014 por el cual se consigne expresamente que desestima la oferta de DROGUERIA PATRICIOS S.A. para el renglón N° 3 por no presentar la documentación respaldatoria de su inscripción en el SIPRO de conformidad a los Arts. 84 inc. g) y 85 inc. c) del Decreto 893/2012 reglamentario del Decreto 1023/01.”

Que la presente medida se dicta conforme lo establecen los artículos 88, 89 y 90 del Decreto 1759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19549.

Por ello,

EL SECRETARIODE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestímese la oferta de DROGUERIA PATRICIOS S.A. para el renglón N° 3 de la Licitación Pública N° 27/2013 por no presentar la documentación respaldatoria de su inscrip-ción en el SIPRO de conformidad a los Arts. 84 inc g) y 85 inc. c) del Decreto 893/2012 regla-mentario del Decreto 1023/01.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NÉSTOR ABEL PÉREZ BALIÑO, Secretario de Promoción, Programas Sanita-rios y Salud Comunitaria, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 11/07/2016 N° 47363/16 v. 11/07/2016#F5158524F#

#I5158525I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 117/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Pro-vincia del Chaco el día 27 de junio de 2016, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 11420/2011, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio tiene por objeto acordar los términos para la entrega y recepción de la po-sesión de las tierras que integran el Parque Nacional “El Impenetrable” que le fuera otorgada a la Provincia del Chaco mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015 en la causa caratula-da “PROVINCIA DEL CHACO C/LUIS Y MANUEL ROSEO (FALLECIDOS) Y/O SUS HEREDEROS S/EXPROPIACIÓN” (Expte. N° 515/13).

Que respecto al dominio de los inmuebles que conforman el área protegida en cuestión, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 26.996, el mismo quedará perfeccionado una vez finaliza-do el juicio por expropiación en trámite dispuesto por la Ley Provincial N° 6.928.

Que con la suscripción del Convenio la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se com-promete a efectuar la mensura y amojonamiento del territorio expropiado por la provincia, eje-cutando la construcción de alambrados perimetrales necesarios en función de los límites del Parque Nacional.

Que asimismo, en el Convenio suscripto, las partes expresan la intención de coordinar acciones conjuntas de control y vigilancia del territorio circundante al Parque Nacional, las que serán de-finidas a través de Actas Acuerdo complementarias.

Que resulta pertinente el dictado del correspondiente acto administrativo ratificando la firma del Convenio efectuada por el señor Vicepresidente del Directorio, en representación de esta Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 59.483.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y k) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio entre la Provincia del Chaco y esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que fuera suscripto por el Vicepresidente del Organismo el día 27 de junio del corriente año, el cual forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior, de Asuntos Jurídicos, y de Conservación de Áreas Protegidas.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/07/2016 N° 47364/16 v. 11/07/2016#F5158525F#

#I5158722I#

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 84/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 375.030/16 y la Resolución N° 80/09 L.N.S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1º del acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la tasa única de interés a ser aplicada a los distintos Operadores de Juego, Agen-tes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término.

Que en dicha oportunidad la tasa de interés estipulada fue la tasa pasiva emergente del Co-municado 14.290 “Uso de la justicia” que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que de conformidad con dicha normativa, el Banco Central de la República Argentina da a co-nocer la información agregada sobre la tasa de interés pagada por depósitos captados en las entidades financieras ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, información que se elabora a partir de los datos (tasas promedio ponderado por monto y total de montos efectivamente recibidos, saldos en el caso de los depósitos en caja de ahorros) suministrados por la totalidad de las entidades Financieras locales, con casas en la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires”).

Que la función del interés moratorio en las obligaciones de dar sumas de dinero es compensar al acreedor de los perjuicios e intereses que debe el deudor moroso, de modo tal de cumplir con el requisito de la integralidad del pago plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación y no vulnerar los principios y garantías receptados en la Constitución Nacional, como así también el derecho a la propiedad expresamente reconocido en el artículo N° 17 y el correlato derecho a la reparación que surge de los artículos N° 14, 14 bis y 19.

Que el concepto de reparación plena del daño fue evolucionando en la doctrina y en la jurispru-dencia hasta obtener una fuente normativa expresa en el texto del artículo N° 1.740 del Código Civil y Comercial (aprobado por Ley 26.994, en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015 —se-gún Ley 27.077—) que consagra que la plena reparación del daño debe consistir en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso.

Que frente al cambio de circunstancias macroeconómicas, la jurisprudencia ha ido sustituyendo progresivamente, en los últimos años, la tasa pasiva en razón de haber perdido su efectividad como mecanismo de recomposición patrimonial.

Que en el fallo de fecha 29 de mayo de 2015, fiimado por los Doctores Ricardo V. GUARINONI, Graciela MEDINA y Alfredo SILVERIO GUSMAN, la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II, han señalado que la tasa pasiva ha sido reemplazada por la tasa activa, la que actualmente se aplica a diversas relaciones jurídicas por los Tribunales cuando deben fijar la tasa en ausencia de alguna disposición legal o particular, así por ejemplo señalan que aplican tasa activa: a) la Corte Suprema de Justicia, quien “tiene dicho que los réditos que cabe reconocer a partir del 1º de abril de 1991 deben calcularse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de des-cuento (Fallos, 324: 155) y la misma tasa en el caso de los daños y perjuicios reconocidos por un accidente ocurrido en 1994 (Fallos: 323: 3564), y en in re “Blanco, Stella Maris c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios” y “Ramos, Juan Carlos y otra c/ Blanco, Stella Maris s/ daños y perjuicios”, del 7/10/03, entre muchos otros; b) esta Cámara Civil y Comercial Federal generalmente se apoya en la cita como antecedente de la causa 2094/92 “Sanatorio Panamericano S.A. c/ Obra Social Pers. de Seg. e Investig. Privada s/ cobro de pesos, del 26 de mayo de 1994” y la fija en las indemnizaciones por deudas dinerarias y de valor; c) la Cámara Nacional en lo Civil a partir de la doctrina establecida en fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislao c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” del 20.4.09) y d) por otros fueros de la Justicia Nacional como los tribunales comerciales, los que mantie-nen en sus pronunciamientos la doctrina plenaria dictada el 27 de octubre de 1994 en autos “Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra”.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 39

Que en el mismo pronunciamiento judicial, la Cámara Federal sostiene que aferrarse al nomi-nalismo y no adecuar las tasas a los cambios que se registren en las condiciones económicas termina beneficiando el comportamiento de los deudores morosos “en contra del derecho a la dignidad de la persona del acreedor”, para agregar que dicho acreedor “vería menguado su pa-trimonio recibiendo un trato desigual al de otros acreedores de deudas dinerarias en las mismas condiciones económicas imperantes; todo ello en clara contraposición a los artículos N° 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional”.

Que la cuestión del cómputo de la tasa de interés durante el período de la mora radica en que el acreedor obtenga una justa reparación por el retardo en el cumplimiento de la obligación, máxime cuando se trata de recursos públicos destinados a la satisfacción de necesidades; de interés colectivo asociadas a la promoción y desarrollo social de los sectores más des-ventajados.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, MERCADO Y JUEGOS y de ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 598/90.

Por ello

EL DIRECTORIODE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DEROGASE la Resolución N° 80/2009 L.N.S.E.

ARTÍCULO 2° — ESTABLÉCESE, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, como tasa única a aplicar a los distintos integrantes de la Red de Ventas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término, el equivalente a la tasa activa cartera general (prés-tamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que se aplicará desde el inicio de la mora del deudor y hasta el efectivo pago.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que estarán alcanzados por las disposiciones de la presente, los Convenios de comercialización de juegos que se celebrasen en el Futuro con las distintas jurisdicciones y/u operatorias promocionales y todas aquellas relaciones jurídico-contractuales en las que Lotería Nacional S.E. sea acreedora, por si o por cuenta y orden de sus beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Bo-letín Oficial de la República Argentina. Por la GERENCIA DE ADMINISTRACION adóptense los recaudos necesarios a los fines de la instrumentación de la presente. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lote-ría Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Lic. PABLO BOURLOY, Director, Lotería Nacional S.E.

e. 11/07/2016 N° 47561/16 v. 11/07/2016#F5158722F#

#I5158791I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Resolución 52/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0003703/2016 del Registro del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término en el VISTO.

Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa mencionada se estableció que el exceden-te de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el “Suplemento de Gabinete” o el “Suplemento Extraordinario”.

Que a fin de premiar la productividad y recompensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas a la Lic. Ana Carolina PODLESKER (D.N.I: 24.417.224) procede otorgarle la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) Unidades Retributivas en concepto de “Suple-mento Extraordinario” por única vez, las cuales se harán efectivas en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la suma de MIL SETENTA (1.070) y las restantes de MIL SESENTA Y CINCO (1.065) cada una, de conformidad con los límites impuestos por la Resolu-ción MS N° 87/16.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98.

Por ello,

EL SECRETARIODE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la Licenciada Ana Carolina PODLESKER (D.N.I: 24.417.224) la can-tidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) Unidades Retributivas en concepto de “Suplemento Extraordinario” por única vez, las cuales se harán efectivas en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la suma de MIL SETENTA (1.070) y las restantes de MIL SE-SENTA Y CINCO (1.065) cada una, de conformidad con los límites impuestos por la Resolución MS N° 87/16.

ARÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputara con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EUGENIO BURZACO, Secretario de Seguridad, Ministerio de Seguridad.

e. 11/07/2016 N° 47630/16 v. 11/07/2016#F5158791F#

#I5158811I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4636/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° 3.970/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en fecha 19 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGEN-TINA la Ley N° 25.367 estableciendo el Sistema de Emergencias Coordinadas.

Que la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Plan Fundamental de Numeración Nacional mediante la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignó el código 911, para la prestación del denominado “Servicio de Emergencias 911”.

Que el Artículo 2° del citado acto administrativo, dispuso que el servicio instrumentado podría ser requerido por los gobiernos provinciales.

Que asimismo, el Artículo 4° de esa Resolución, dispone que dicha norma será aplicable en el ámbito de las provincias que hayan adherido a la Ley Nacional N° 25.367.

Que en ese contexto, el MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES - de la PROVINCIA DE SANTA FE solicitó autorización para el uso del Código de Servicios Especiales 911, con el objeto de prestar el denominado “Servicio de Emergencias 911”.

Que la adhesión de la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 25.367, se concretó mediante el dictado de la Ley Provincial N° 12.268, promulgada el 20 de mayo de 2004 y publicada el 25 de junio de 2004.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA FE a utilizar el Código de Servicios Especiales 911 para la prestación del denominado “Servicio de Emergencias 911”, en el marco de la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 11/07/2016 N° 47650/16 v. 11/07/2016#F5158811F#

#I5158820I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4656/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 116/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el Prestador AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil (STM) y/o de Comunicaciones Per-sonales (PCS), en las modalidades “abonado llamante paga” (CPP) y “abonado llamado paga” (MPP), en diversas Áreas Locales del país.

Que por Resolución N° 2542 de fecha 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, se tienen por registradas a nombre de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, las Licencias para la prestación de los servicios de Telefonía Móvil y Comunicaciones Personales, entre otros, que fueran oportunamente otorgadas a la empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 40

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han conside-rado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/PCS) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP)

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

FORMOSA 370 4922hij 1.000

SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL/SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP)

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

AMBA 11 70725hij 1.000

AMBA 11 70726hij 1.000

AMBA 11 70727hij 1.000

AMBA 11 70728hij 1.000

AMBA 11 70729hij 1.000

AMBA 11 7100ghij 10.000

AMBA 11 7101ghij 10.000

AMBA 11 7102ghij 10.000

AMBA 11 7103ghij 10.000

AMBA 11 7104ghij 10.000

AMBA 11 7105ghij 10.000

AMBA 11 7106ghij 10.000

AMBA 11 7107ghij 10.000

AMBA 11 7108ghij 10.000

AMBA 11 7109ghij 10.000

AMBA 11 7110ghij 10.000

AMBA 11 7111ghij 10.000

AMBA 11 7112ghij 10.000

AMBA 11 7113ghij 10.000

AMBA 11 7114ghij 10.000

AMBA 11 7115ghij 10.000

AMBA 11 7116ghij 10.000

AMBA 11 7117ghij 10.000

AMBA 11 7118ghij 10.000

AMBA 11 7119ghij 10.000

AMBA 11 7120ghij 10.000

AMBA 11 7121ghij 10.000

AMBA 11 7122ghij 10.000

AMBA 11 7123ghij 10.000

AMBA 11 7124ghij 10.000

AMBA 11 7125ghij 10.000

AMBA 11 7126ghij 10.000

AMBA 11 7127ghij 10.000

AMBA 11 7128ghij 10.000

AMBA 11 7129ghij 10.000

AMBA 11 7130ghij 10.000

AMBA 11 7131ghij 10.000

AMBA 11 7132ghij 10.000

AMBA 11 7133ghij 10.000

AMBA 11 7134ghij 10.000

AMBA 11 7135ghij 10.000

AMBA 11 7136ghij 10.000

AMBA 11 7137ghij 10.000

AMBA 11 7138ghij 10.000

AMBA 11 7139ghij 10.000

AMBA 11 7140ghij 10.000

AMBA 11 7141ghij 10.000

AMBA 11 7142ghij 10.000

AMBA 11 7143ghij 10.000

AMBA 11 7144ghij 10.000

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

AMBA 11 7145ghij 10.000

AMBA 11 7146ghij 10.000

AMBA 11 7147ghij 10.000

AMBA 11 7148ghij 10.000

AMBA 11 7149ghij 10.000

AMBA 11 7150ghij 10.000

AMBA 11 7151ghij 10.000

AMBA 11 7152ghij 10.000

AMBA 11 7153ghij 10.000

AMBA 11 7154ghij 10.000

AMBA 11 7155ghij 10.000

AMBA 11 7156ghij 10.000

AMBA 11 7157ghij 10.000

AMBA 11 7158ghij 10.000

AMBA 11 7159ghij 10.000

AMBA 11 7232ghij 10.000

AMBA 11 7233ghij 10.000

AMBA 11 7234ghij 10.000

AMBA 11 7235ghij 10.000

ARRECIFES 2478 573hij 1.000

ARRECIFES 2478 574hij 1.000

ARRECIFES 2478 575hij 1.000

ARRECIFES 2478 576hij 1.000

ARRECIFES 2478 577hij 1.000

ARRECIFES 2478 578hij 1.000

ARRECIFES 2478 579hij 1.000

ARRECIFES 2478 600hij 1.000

ARRECIFES 2478 601hij 1.000

ARRECIFES 2478 602hij 1.000

ARRECIFES 2478 603hij 1.000

BERNARDO DE IRIGOYEN 3741 440hij 1.000

BERNARDO DE IRIGOYEN 3741 441hij 1.000

BERNARDO DE IRIGOYEN 3741 448hij 1.000

CAA CATI 3781 418hij 1.000

CAA CATI 3781 4195ij 100

CAA CATI 3781 4196ij 100

CAA CATI 3781 4197ij 100

CAA CATI 3781 4198ij 100

CAA CATI 3781 4199ij 100

CAA CATI 3781 4985ij 100

CAA CATI 3781 4986ij 100

CAA CATI 3781 4987ij 100

CAA CATI 3781 4988ij 100

CAA CATI 3781 4989ij 100

CAMPO GALLO 3846 447hij 1.000

CATAMARCA 383 419ghij 10.000

CATAMARCA 383 487ghij 10.000

CATAMARCA 383 488ghij 10.000

CATAMARCA 383 489ghij 10.000

CHOELE CHOEL 2946 5050ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5051ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5052ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5053ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5054ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5055ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5056ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5057ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5058ij 100

CHOELE CHOEL 2946 5059ij 100

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 574hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 575hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 590hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 591hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 592hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 593hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 594hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 595hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 596hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 597hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 598hij 1.000

COLON (PROV. ENTRE RIOS) 3447 599hij 1.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 71ghij 10.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 72ghij 10.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 73ghij 10.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 740hij 1.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 741hij 1.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 742hij 1.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 743hij 1.000

CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) 3865 744hij 1.000

CORDOBA 351 855ghij 10.000

CORDOBA 351 856ghij 10.000

CORDOBA 351 857ghij 10.000

CORDOBA 351 858ghij 10.000

CORDOBA 351 859ghij 10.000

CORDOBA 351 860ghij 10.000

CORDOBA 351 861ghij 10.000

Page 41: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 41

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

CORDOBA 351 862ghij 10.000

CORDOBA 351 863ghij 10.000

CORDOBA 351 864ghij 10.000

CORDOBA 351 865ghij 10.000

CORDOBA 351 866ghij 10.000

CORDOBA 351 867ghij 10.000

CORDOBA 351 868ghij 10.000

CORDOBA 351 869ghij 10.000

CORRIENTES 379 4155hij 1.000

CORRIENTES 379 4156hij 1.000

CORRIENTES 379 4157hij 1.000

CORRIENTES 379 4158hij 1.000

CORRIENTES 379 4159hij 1.000

CORRIENTES 379 5085hij 1.000

CORRIENTES 379 5086hij 1.000

CORRIENTES 379 5087hij 1.000

CORRIENTES 379 5088hij 1.000

CORRIENTES 379 5089hij 1.000

CORRIENTES 379 510ghij 10.000

CORRIENTES 379 511ghij 10.000

CORRIENTES 379 512ghlj 10.000

CORRIENTES 379 513ghij 10.000

CORRIENTES 379 514ghij 10.000

CORRIENTES 379 515ghij 10.000

CORRIENTES 379 542ghij 10.000

CORRIENTES 379 543ghij 10.000

CORRIENTES 379 544ghij 10.000

CORRIENTES 379 545ghij 10.000

CORRIENTES 379 546ghij 10.000

CORRIENTES 379 547ghij 10.000

CURUZU CUATIA 3774 530hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 531hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 532hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 533hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 534hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 535hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 536hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 537hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 538hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 539hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 546hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 547hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 548hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 549hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 550hij 1.000

CURUZU CUATIA 3774 551hij 1.000

FORMOSA 370 4923hij 1.000

FORMOSA 370 4924hij 1.000

FORMOSA 370 4925hij 1.000

FORMOSA 370 4926hij 1.000

FORMOSA 370 4927hij 1.000

FORMOSA 370 494ghij 10.000

FORMOSA 370 495ghij 10.000

FORMOSA 370 496ghij 10.000

FORMOSA 370 497ghij 10.000

FORMOSA 370 498ghij 10.000

FORMOSA 370 499ghij 10.000

FRIAS 3854 53ghij 10.000

FRIAS 3854 540hij 1.000

FRIAS 3854 541hij 1.000

FRIAS 3854 542hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 495ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 496ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 497ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 498ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4990hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4991hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4992hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4993hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4994hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4995hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4996hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4997hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4998hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4999hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 500ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 501ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 502ghij 10.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 503ghij 10.000

GENERAL VILLEGAS 3388 527hij 1.000

GENERAL VILLEGAS 3388 528hij 1.000

GENERAL VILLEGAS 3388 529hij 1.000

GOYA 3777 253hij 1.000

GOYA 3777 254hij 1.000

GOYA 3777 255hij 1.000

GOYA 3777 256hij 1.000

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

GOYA 3777 257hij 1.000

GOYA 3777 27ghij 10.000

GOYA 3777 28ghij 10.000

GOYA 3777 74ghij 10.000

GUALEGUAYCHU 3446 20ghij 10.000

GUALEGUAYCHU 3446 210hij 1.000

GUALEGUAYCHU 3446 211hij 1.000

JUNIN (PROV. BUENOS AIRES) 236 411ghij 10.000

JUNIN (PROV. BUENOS AIRES) 236 473ghij 10.000

JUNIN DE LOS ANDES 2972 499hij 1.000

JUNIN DE LOS ANDES 2972 508hij 1.000

JUNIN DE LOS ANDES 2972 509hij 1.000

LA RIOJA 380 410ghij 10.000

LA RIOJA 380 411ghij 10.000

LA RIOJA 380 412ghij 10.000

LA RIOJA 380 413ghij 10.000

LA RIOJA 380 414ghij 10.000

LA RIOJA 380 415ghij 10.000

LA RIOJA 380 416ghij 10.000

LA RIOJA 380 417ghij 10.000

LOBOS 2227 67ghij 10.000

MENDOZA 261 700ghij 10.000

MENDOZA 261 701ghij 10.000

MENDOZA 261 702ghij 10.000

MENDOZA 261 703ghij 10.000

MENDOZA 261 704ghij 10.000

MENDOZA 261 705ghij 10.000

MENDOZA 261 706ghij 10.000

MENDOZA 261 707ghij 10.000

MENDOZA 261 708ghij 10.000

MENDOZA 261 709ghij 10.000

MENDOZA 261 710ghij 10.000

MENDOZA 261 711ghij 10.000

MENDOZA 261 712ghij 10.000

MENDOZA 261 713ghij 10.000

MENDOZA 261 714ghij 10.000

MENDOZA 261 715ghij 10.000

MENDOZA 261 716ghij 10.000

MENDOZA 261 717ghij 10.000

MENDOZA 261 718ghij 10.000

MENDOZA 261 719ghij 10.000

METAN 3876 620hij 1.000

METAN 3876 621hij 1.000

METAN 3876 622hij 1.000

METAN 3876 623hij 1.000

METAN 3876 624hij 1.000

METAN 3876 625hij 1.000

METAN 3876 626hij 1.000

METAN 3876 627hij 1.000

METAN 3876 628hij 1.000

METAN 3876 643hij 1.000

METAN 3876 644hij 1.000

METAN 3876 645hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 472hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 473hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 474hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 475hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 476hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 477hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 478hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 479hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 500hij 1.000

MONTE CASEROS 3775 501hij 1.000

MONTE QUEMADO 3841 4394ij 100

MONTE QUEMADO 3841 4395ij 100

MONTE QUEMADO 3841 4396ij 100

MONTE QUEMADO 3841 4397ij 100

MONTE QUEMADO 3841 4398ij 100

NOGOYA 3435 520hij 1.000

NOGOYA 3435 521hij 1.000

NOGOYA 3435 522hij 1.000

NOGOYA 3435 527hij 1.000

NOGOYA 3435 528hij 1.000

ORAN 3878 20ghij 10.000

ORAN 3878 21ghij 10.000

ORAN 3878 220hij 1.000

ORAN 3878 221hij 1.000

ORAN 3878 222hij 1.000

ORAN 3878 223hij 1.000

ORAN 3878 224hij 1.000

ORAN 3878 225hij 1.000

ORAN 3878 226hij 1.000

ORAN 3878 227hij 1.000

ORAN 3878 228hij 1.000

ORAN 3878 229hij 1.000

PASO DE LOS LIBRES 3772 62ghij 10.000

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 42

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

PASO DE LOS LIBRES 3772 64ghij 10.000

POSADAS 376 5004hij 1.000

POSADAS 376 5005hij 1.000

POSADAS 376 5006hij 1.000

POSADAS 376 5007hij 1.000

POSADAS 376 5008hij 1.000

POSADAS 376 501ghij 10.000

POSADAS 376 502ghij 10.000

POSADAS 376 503ghij 10.000

POSADAS 376 504ghij 10.000

POSADAS 376 522ghij 10.000

POSADAS 376 523ghij 10.000

POSADAS 376 524ghij 10.000

POSADAS 376 5250hij 1.000

POSADAS 376 5251hij 1.000

POSADAS 376 5252hij 1.000

POSADAS 376 5253hij 1.000

POSADAS 376 5254hij 1.000

POSADAS 376 5255hij 1.000

POSADAS 376 5256hij 1.000

PUERTO RICO 3743 580hij 1.000

PUERTO RICO 3743 581hij 1.000

PUERTO RICO 3743 582hij 1.000

RAWSON (PROV. CHUBUT) 280 502ghij 10.000

RAWSON (PROV. CHUBUT) 280 503ghij 10.000

RAWSON (PROV. CHUBUT) 280 504ghij 10.000

RESISTENCIA 362 515ghij 10.000

RESISTENCIA 362 516ghij 10.000

RESISTENCIA 362 517ghij 10.000

RESISTENCIA 362 518ghij 10.000

RESISTENCIA 362 529ghij 10.000

RESISTENCIA 362 530ghij 10.000

RESISTENCIA 362 5310hij 1.000

RESISTENCIA 362 5311hij 1.000

RESISTENCIA 362 5312hij 1.000

RESISTENCIA 362 5313hij 1.000

RESISTENCIA 362 5314hij 1.000

ROSARIO DEL TALA 3445 555hij 1.000

ROSARIO DEL TALA 3445 556hij 1.000

ROSARIO DEL TALA 3445 557hij 1.000

SALTA 387 631ghij 10.000

SALTA 387 632ghij 10.000

SALTA 387 633ghij 10.000

SALTA 387 634ghij 10.000

SALTA 387 635ghij 10.000

SALTA 387 636ghij 10.000

SALTA 387 637ghij 10.000

SALTA 387 638ghij 10.000

SALTA 387 6390hij 1.000

SALTA 387 6391hij 1.000

SALTA 387 6392hij 1.000

SALTA 367 6393hij 1.000

SALTA 387 6394hij 1.000

SALTA 387 690ghij 10.000

SALTA 387 691ghij 10.000

SALTA 387 692ghij 10.000

SALTA 387 693ghij 10.000

SALTA 387 694ghij 10.000

SALTO 2474 540hij 1.000

SALTO 2474 541hij 1.000

SALTO 2474 542hij 1.000

SALTO 2474 543hij 1.000

SAN JUAN 264 6018hij 1.000

SAN JUAN 264 6019hij 1.000

SAN JUAN 264 602ghij 10.000

SAN JUAN 264 603ghij 10.000

SAN JUAN 264 604ghij 10.000

SAN JUAN 264 605ghij 10.000

SAN JUAN 264 606ghij 10.000

SAN JUAN 264 607ghij 10.000

SAN JUAN 264 608ghij 10.000

SAN JUAN 264 609ghij 10.000

SAN JUAN 264 6100hij 1.000

SAN JUAN 264 6101hij 1.000

SAN JUAN 264 6102hij 1.000

SAN JUAN 264 6107hij 1.000

SAN JUAN 264 6108hij 1.000

SAN JUAN 264 615ghij 10.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 417ghij 10.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4185hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4186hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4187hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4188hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4189hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 510ghij 10.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 511ghij 10.000

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 512ghij 10.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 513ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4875hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4876hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4877hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4878hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 493ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 494ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 495ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 500ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 501ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 502ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 503ghij 10.000

SAN NICOLAS 336 4063hij 1.000

SAN NICOLAS 336 4064hij 1.000

SAN NICOLAS 336 4065hij 1.000

SAN NICOLAS 336 4066hij 1.000

SAN NICOLAS 336 4067hij 1.000

SAN NICOLAS 336 4068hij 1.000

SAN NICOLAS 336 4069hij 1.000

SAN NICOLAS 336 407ghij 10.000

SAN NICOLAS 336 408ghij 10.000

SAN NICOLAS 336 409ghij 10.000

SAN NICOLAS 336 416ghij 10.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4085hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4086hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4087hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4088hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4089hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4098hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 4099hij 1.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 410ghij 10.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 411ghij 10.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 412ghij 10.000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 260 413ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 600ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 601ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 602ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 603ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 604ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 605ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 606ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 607ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 608ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 609ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 610ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 611ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 612ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 613ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 614ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 615ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 616ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 617ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 618ghij 10.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 619ghij 10.000

SANTA MARIA (PROV. CATAMARCA) 3838 487hij 1.000

SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) 2954 712hij 1.000

SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) 2954 713hij 1.000

SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) 2954 714hij 1.000

SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) 2954 81ghij 10.000

SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) 2954 82ghij 10.000

SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) 3460 4940ij 100

SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) 3460 4941ij 100

SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) 3460 4942ij 100

SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) 3460 4943ij 100

SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) 3460 4944ij 100

SANTO TOME 3756 557hij 1.000

SANTO TOME 3756 558hij 1.000

SANTO TOME 3756 559hij 1.000

SANTO TOME 3756 564hij 1.000

SANTO TOME 3756 565hij 1.000

SANTO TOME 3756 566hij 1.000

SANTO TOME 3756 567hij 1.000

SANTO TOME 3756 569hij 1.000

SANTO TOME 3756 580hij 1.000

SANTO TOME 3756 581hij 1.000

SANTO TOME 3756 582hij 1.000

SANTO TOME 3756 583hij 1.000

SUMAMPA 3856 482hij 1.000

TANDIL 249 405ghij 10.000

TANDIL 249 406ghij 10.000

TANDIL 249 429ghij 10.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 200hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 201hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 202hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 203hij 1.000

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 43

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 204hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 240hij 1.000

TARTAGAL (PROV, SALTA) 3873 241hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 242hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 243hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 244hij 1.000

TARTAGAL (PROV. SALTA) 3873 39ghij 10.000

TUNUYAN 2622 35ghij 10.000

TUNUYAN 2622 36ghij 10.000

TUNUYAN 2622 370hij 1.000

TUNUYAN 2622 371hij 1.000

TUNUYAN 2622 372hij 1.000

TUNUYAN 2622 373hij 1.000

TUNUYAN 2622 374hij 1.000

TUNUYAN 2622 380hij 1.000

TUNUYAN 2622 381hij 1.000

TUNUYAN 2622 382hij 1.000

TUNUYAN 2622 383hij 1.000

TUNUYAN 2622 384hij 1.000

VICTORIA 3436 493hij 1.000

VICTORIA 3436 494hij 1.000

VICTORIA 3436 495hij 1.000

VICTORIA 3436 496hij 1.000

VICTORIA 3436 497hij 1.000

VILLA CONSTITUCION 3400 4685ij 100

VILLA CONSTITUCION 3400 4686ij 100

VILLA CONSTITUCION 3400 4687ij 100

VILLA CONSTITUCION 3400 4688ij 100

VILLA CONSTITUCION 3400 4689ij 100

e. 11/07/2016 N° 47659/16 v. 11/07/2016#F5158820F#

#I5158822I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4668/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 8.893/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 10 de fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a nombre de la empresa MER-CO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, los servicios de Transporte de Señales de Radiodifusión, Telefonía Pública, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han conside-rado procedente la asignación peticionada.

Que MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado la asignación de un Códi-go de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 244.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNI-MA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 361hij 1.000

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 362hij 1.000

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 363hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4764hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4765hij 1.000

SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) 266 4766hij 1.000

e. 11/07/2016 N° 47661/16 v. 11/07/2016#F5158822F#

#I5159489I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 705/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N°  E-934-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N°  02/2016, autorizada por Disposición SSCMyL N°  017 de fecha 29 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de tirantes de madera, con el fin de brindar asistencia a las distintas regiones de nuestro país que sufren emergencias climáticas, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que conforme el acta de apertura de fecha 05 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N° 02/2016, se presentaron las firmas: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1), AVISTAR S.R.L. (oferta 2), TROSHER S.A. (oferta 3), COMPAÑÍA COMER-CIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 4), FALABELLA S.A. (oferta 5) y MEGACER S.R.L. (oferta 6).

Que obra Nota SIGEN N° 1755/2016-SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 189/2016, indicando el Precio Testigo para el renglón 1, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010, 3er. párrafo del inciso I.e.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos prelimina-res y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Eva-luación N° 14/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar en la Licitación Pública N° 02/2016 y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 14/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 14/2016.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N°  02/2016, autorizada por Disposición SSCMyL N° 017 de fecha 29 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendien-te a lograr la adquisición de tirantes de madera, con el fin de brindar la adecuada asistencia a las distintas regiones de nuestro país que sufren emergencias climáticas, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 02/2016 las ofertas presentadas por las firmas AVISTAR S.R.L. (oferta 2), TROSHER S.A. (oferta 3), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 4) y FALABELLA S.A. (oferta 5), acorde el Dictamen de Evaluación N° 14/2016.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 44

ARTÍCULO 3° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 02/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 14/2016 a la firma, renglón, cantidades y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 2.317.400.-).

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOS MI-LLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 2.317.400.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/07/2016 N° 48328/16 v. 11/07/2016#F5159489F#

#I5159490I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 744/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° E-2070-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/01 y modificatorios y el Decreto N° 893/12 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de heladeras bajo mesada para las distintas áreas de este Ministerio, solicitadas por el Departamento de Ser-vicios Generales.

Que obran la Solicitud de Gastos y constancia de afectación preventiva para atender el gasto respectivamente, cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).

Que en virtud del monto estimado para la presente contratación, corresponde que la misma se encuadre como Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016, de acuerdo a las previsiones de los artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 30, 34 inciso a) apartado 1 y 147 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto N° 893 del 14 de Junio de 2012 y modificatorios.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 04 de Abril de 2016, en la Contratación Direc-ta por Trámite Simplificado N°  11/2016, se presentaron las siguientes firmas: E3 GROUP INTERACTIVE TECHNOLOGY AND ADVERTAIMENT S.A. (oferta 1), DA RONCO, RICARDO OMAR (oferta 2), KERTZMAN, MARCELO JAVIER (oferta 3), VILLARI, EDIT ALICIA (oferta 4), MOGHAMES, JUAN MANUEL (oferta 5), PROVEMERG S.R.L. (oferta 6), ABC LATINOAMERI-CANA DE COMERCIALIZACION S.R.L. (oferta 7), CAMPOLONGO, FEDERICO PABLO (oferta 8), GRECCO PAREDES, PABLO ANDRES (oferta 9) y ORBANICH S.R.L. (oferta 10).

Que dando cumplimiento a lo normado en el artículo 147 inciso g) del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, el Departamento de Servicios Generales, emitió su opinión téc-nica correspondiente.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros evaluó las ofertas recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 147 inciso f) del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, sugiriendo desestimar las ofertas por los motivos allí expuestos y establecer el Orden de Mérito correspondiente.

Que mediante presentación del 20 de Abril de 2015, la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) realiza una impugnación a la Evaluación de Ofertas.

Que el Departamento de Servicios Generales en su carácter de área requirente, en fecha 28 de Abril de 2016, se ha expedido ratificando el informe técnico presentado oportunamente.

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 431.559 manifiesta que desde el punto de vista formal, la impugnación resulta procedente, toda vez que la firma fue notificada de la Evaluación de Ofertas con fecha 18 de Abril de 2016 y efectuó la presen-tación con fecha 20 de Abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto 893/12 y modificatorios.

Que sobre el particular, se remitieron las actuaciones al Departamento de Servicios Genera-les a fin de que en su carácter de área requirente emita su opinión respecto a las alegaciones efectuadas por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10).

Que dicho Departamento informa que en el Pliego de Bases y Condiciones se aclara que “A igualdad de precio se dará preferencia al equipo ofrecido de mayor eficiencia energética...” y “dado que la oferta realizada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) segunda en el orden de mérito, no cotiza al mismo valor los productos solicitados, que la oferta realizada por la firma PROVEMERG S.R.L. (oferta 6) primera en el orden de mérito, no deberá tenerse en cuenta la impugnación efectuada por la firma anteriormente mencionada”.

Que teniendo en cuenta la opinión técnica mencionada, corresponde rechazar la impugna-ción efectuada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) contra la Evaluación de Ofertas de la presente Contratación.

Que, cabe destacar, que de acuerdo a la pacífica doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESO-RO DE LA NACIÓN, cuyos dictámenes resultan de acatamiento obligatorio para esta DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, como integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, el dictamen legal no se pronuncia sobre aspectos técnicos, financieros o económi-cos, ni sobre el equidad o inequidad de las fórmulas contractuales o respecto de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenos a la competencia funcional de los Servicios Jurídicos (conf. Dict. 204:47, 159, 207:578). La ponderación de los temas se debe efectuar conforme a los informes de los especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales informes merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dict. 169:199, 200:116).

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros. 357/2002, y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar la Contratación Directa por Trámite Simplificado ten-diente a lograr la adquisición de heladeras bajo mesada para las distintas áreas de este Ministerio, solicitadas por el Departamento de Servicios Generales, de acuerdo a las pre-visiones de los artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 30, 34 inciso a) apartado 1 y 147 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto N° 893 del 14 de Junio de 2012 y modificatorios.

ARTÍCULO 2° — Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016 conforme los términos del Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Recházase la impugnación efectuada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) a la Evaluación de Ofertas, en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016 acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — Desestímanse para la presente Contratación Directa por Trámite Simpli-ficado N° 11/2016 las ofertas presentadas por las firmas: E3 GROUP INTERACTIVE TECH-NOLOGY AND ADVERTAIMENT S.A. (oferta 1), KERTZMAN, MARCELO JAVIER (oferta 3), CAMPOLONGO, FEDERICO PABLO (oferta 8) y GRECCO PAREDES, PABLO ANDRES (oferta 9), acorde la Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 5° — Desestímase para el renglón 1 la oferta de la firma VILLARI EDIT ALICIA (oferta 4) para su oferta original y oferta alternativa, acorde la Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 6° — Adjudícase la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016 a la firma, cantidad, marca y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 59.830.-).

ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

ARTÍCULO 8° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 59.830.-), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/07/2016 N° 48329/16 v. 11/07/2016#F5159490F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 45#I5158730I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Películas ofrecidas para su estreno - 3er trimestre 2016

Título: SANGRE EN LA BOCA

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: LA VALIJA DE BENAVIDEZ

Formato: DCP 2K 2D Duración: 80 min.

Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: CAMPAÑA ARGENTINA

Formato: DCP 2K 2D Duración: 105 min.

Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: La luz incidente

Formato: DCP 2K 2D Duración: 95 min.

Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 46

Título: Ataúd Blanco: El juego diabólico

Formato: DCP 2K 2D Duración: 80 min.

Distribuidor: ENERGIA ENTUSIASTA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: EL PEOR DIA DE MI VIDA

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: AURA FILMS S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: DECIME QUE SE SIENTE

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: AURA FILMS S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: La Helada Negra

Formato: DCP 2K 2D Duración: 82 min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 47

Título: Paula

Formato: DCP 2K 2D Duración: 65 min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: Miss

Formato: DCP 2K 2D Duración: 70 min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: AVANT

Formato: DCP 2K 2D Duración: 98 min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: La del Chango

Formato: DCP 2K 2D Duración: 95 min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Page 48: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 48

Título: La Tierra Roja

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: EL PADRE

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: Una Novia de Shangai

Formato: DCP 2K 2D Duración: 70 min.

Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: Monumento

Formato: DCP 2K 2D Duración: 77 min.

Distribuidor: MACHACO FILMS S.R.L.

Fecha de estreno propuesta por zona:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 49

Título: EL LIMONERO REAL

Formato: DCP 2K 2D Duración: 77 min.

Distribuidor: PORTELA GARCIA PAULINA

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: JUSTO EN LO MEJOR DE MI VIDA

Formato: DCP 2K 2D Duración: 90 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: LA HIJA

Formato: DCP 2K 2D Duración: 90 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: DOLORES

Formato: DCP 2K 2D Duración: 99 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Page 50: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 50

Título: OPERACION MEXICO, Un Pacto de Amor

Formato: DCP 2K 2D Duración: 90 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: LA FIDELIDAD

Formato: DCP 2K 2D Duración: 66 min.

Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: EL CIELO ESCONDIDO

Formato: DCP 2K 2D Duración: 100 min.

Distribuidor: CESAR PABLO JUSTINO

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: El Encuentro de Guayaquil

Formato: DCP 2K 2D Duración: 120 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Page 51: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 51

Título: Los Inocentes

Formato: DCP 2K 2D Duración: 101 min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: Amateur

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: Resentimental

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: El Hijo de la Guerra

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 52

Título: Primavera

Formato: DCP 2K 2D Duración: min.

Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: PERMITIDOS

Formato: DCP 2K 2D Duración: 100 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: INSEPARABLES

Formato: DCP 2K 2D Duración: 107 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: CIUDADANO ILUSTRE

Formato: DCP 2K 2D Duración: 110 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 53

Título: GILDA

Formato: DCP 2K 2D Duración: 105 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

Título: MALCRIADOS

Formato: DCP 2K 2D Duración: 111 min.

Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.

Fecha de estreno propuesta por zona:

VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Au-diovisuales.

e. 11/07/2016 N° 47569/16 v. 11/07/2016#F5158730F#

#I5159097I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 121/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0017286/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25565, reglamentado por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compen-saciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MEN-DOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

Que por el Articulo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago del subsidio co-rrespondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones pre-vistas en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el de Fiduciario.

Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional de Economía de los Hidro-carburos y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evo-lución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.

Que hay que destacar en esta ocasión los impactos que tienen sobre el nivel de pagos de com-pensaciones del Fondo Fiduciario, las modificaciones tarifarias introducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquema de racionalización para el uso del gas natural dispuesto por la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el 1° de abril de dicho año y de la Resolución N° 305 de fecha 21 de abril de 2014, que reglamentó la compen-sación a los consumos residenciales de gas natural para la Región de la PUNA, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partir de la sanción de la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo 2015 y de la Resolución N° 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante las cuales se modificó toda la operatoria de las compensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente al Programa Hogar creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos.

Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo las cuestiones financieras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consu-mos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período Mayo de 2016, y estimó la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIE-CIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 122.718.005,34).

Que el Presupuesto 2016 incluye una previsión presupuestaria de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 418.642.470).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, previsto en el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, por un monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($  122.718.005,34), con destino a la cancelación de compensaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente resolución será afectado al programa 73, Partida 5.5.4.967.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 11/07/2016 N° 47936/16 v. 11/07/2016#F5159097F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 54#I5159571I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 122/2016 y 312/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0288021/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; las Leyes Nros. 24.065, 25.561, 25.790, el Decreto N° 134 del 16 de diciembre de 2015, la Resolución N° 6 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 41 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar e implementar un programa de acciones necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que la Resolución N° 6 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA —ha-biendo considerado que el abandono de los criterios económicos en la definición de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) distorsionó las señales económicas, derivó en aumentos del costo de abastecimiento, desalentó la inversión privada de riesgo dirigida a incrementar efi-cientemente la oferta y restó incentivos al uso racional de los recursos energéticos por parte de los consumidores y usuarios— puso en vigencia nuevos precios estacionales de referencia de potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016.

Que dichos precios estacionales de referencia fueron prorrogados para el periodo estacional del invierno de 2016 por la Resolución N° 41 del 25 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que ambas Resoluciones han permitido reducir pero no eliminar el esfuerzo del Estado Nacio-nal, en rigor de los contribuyentes, para solventar una parte importante del costo total que debe afrontarse para suministrar la potencia y energía que abastece a la demanda interconectada nacional.

Que la gran diferencia existente entre el costo real y el precio vigente hasta el dictado de la Resolución N° 6/2016 para la generación de potencia y energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacio-nal, justificó que los nuevos precios estacionales sancionados a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean todavía sensiblemente menores al costo real de abastecimiento del sistema, y que el Estado Nacional todavía mantenga un nivel de subsidios a la demanda de una envergadura considerable.

Que en dichas normas se previó asimismo una Tarifa Social como protección para atender la situación de los usuarios de menores recursos y una Tarifa Estímulo como incentivo al uso ra-cional de la energía.

Que la recomposición del sistema de precios y tarifas, necesaria para reconstruir el sector eléc-trico y superar en el mediano plazo la emergencia en la cual se encuentra —aun manteniéndose altos niveles de subsidios estatales— ha generado diversos reclamos con relación al impacto producido en determinados sectores, en particular, usuarios del sector productivo con alto nivel de consumo energético y potenciales dificultades para adaptar inmediatamente su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.

Que sobre la base del informe de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agre-gado a la presente como Anexo II, se plantea la necesidad de considerar la especial situación de empresas manufactureras radicadas en el Territorio Nacional, tomando en cuenta el impacto que el sinceramiento de los costos de generación de potencia y energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tiene sobre su matriz de costos directos; y con el objetivo de facilitarles una adaptación paulatina a la política de normalización del sector eléctrico, en parti-cular, a la determinación de que los precios de la energía eléctrica deben ser afrontados por la demanda.

Que dichas empresas son categorizadas por la normativa impositiva y por la clasificación que utiliza el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como de tamaño inferior a las consideradas Grandes Empresas; y se caracterizan por desempeñarse en sectores productivos de manufacturas que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros sub-sectores del sector manufacturero, si se compara su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con (i) el total de sus gastos directos; o (ii) con el total de su valor agregado; o (iii) con el valor del total de sus ventas.

Que esas características las presenta, en lo inmediato, como factores de producción particu-larmente afectados en cuanto a sus posibilidades de afrontar la disminución del subsidio que venían recibiendo para desarrollar sus actividades.

Que sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en materia de precios y tarifas del sector eléctrico, resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN para evaluar las circunstancias, alcances y eventuales destinatarios de medidas de fomento tendientes a preservar actividades productivas.

Que el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA ha decidido, en el marco de su competencia, fijar un precio de referencia especial para el consumo de los usuarios del sector manufacturero iden-tificados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por un periodo de 8 (OCHO) meses, plazo que se considera razonable para que las empresas beneficiarias puedan adecuar la estructura de costos de su actividad productiva.

Que si bien el Artículo 42 inciso a) del Anexo I al Decreto Reglamentario N° 1.398 del 11 de Agosto de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.065, prevé la posibilidad de otorgar reducciones tarifarias a usuarios calificados como “electrointensivos”, debe dejarse asentado que la medida que se dispone en la presente se vincula al actual proceso de recomposición del sector eléc-trico y en modo alguno implica considerar a los beneficiarios de esta medida como usuarios electrointensivos, tal como fueron definidos en su momento, entre otras normas, por el Decreto N° 2.443 de fecha 18 de diciembre de 1992 y sus normas complementarias; ni implica recrear dicha categoría de usuarios, y/o ampliar su vigencia y alcances.

Que, no obstante ello, las particularidades del consumo eléctrico de determinados usuarios industriales requieren de un tratamiento distinto al que se otorga a los beneficiarios de la pre-sente, que será definido oportunamente por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el ámbito de su competencia.

Que la medida paliativa contemplada en la presente, que implica incrementar el nivel de sub-sidios estatales asignado para el suministro eléctrico de los beneficiarios, debe considerarse transitoria y excepcional, dispuesta exclusivamente para el período de aplicación que en ella se establece, ya que lo contrario —una extensión ilimitada del subsidio— sería opuesto a los objetivos de recomposición y normalización del sector eléctrico nacional.

Que los beneficios quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora respecto de sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica, y concep-tos asociados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINE-RIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de Julio de 1995 y el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que las facultades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para la selección de los beneficiarios del subsidio que por la presente se instrumenta surgen de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍAYEL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que las empresas cuyo código de actividad primaria declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) coincida con los enumerados en el Anexo I a la presente Resolución, conforme los criterios allí establecidos, que estén categorizadas como Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario Distribución - GUDIs-), con demandas de Potencia iguales o superiores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) recibirán un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los Precios Estacionales de Referencia de la Energía en el Mercado Mayorista (PEST) establecidos por la Resolución N° 41 del 25 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y los que se establezcan para el período estacional siguiente, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas de valle, hasta el límite de consumo de DIEZ MIL MEGAWATT-HO-RA (10.000 MWh). Dicho descuento se aplicará a partir de los consumos efectuados y demandas correspondientes a períodos que transcurran a partir del 1 de junio de 2016 inclusive y hasta la puesta en vigencia de los Precios Estacionales de Referencia correspondientes a la Reprogra-mación Trimestral Definitiva correspondiente al período Febrero - Abril de 2017.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que las empresas cuyo código de actividad primaria declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) coincida con los enumerados en el Anexo I a la presente Resolución, conforme los criterios allí establecidos, y que sean grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea que estén categorizadas como Grandes Usua-rios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) o Grandes Usuarios Particulares (GUPA) recibirán un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo mayorista de generación, hasta el límite de consumo de DIEZ MIL MEGAWATT-HORA (10.000 MWh). Dicho descuento se aplicará a partir de los consumos efectuados y demandas correspondientes a períodos que transcurran a partir del 1 de junio de 2016 inclusive y hasta la entrada en vigencia de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente al período Febrero - Abril de 2017.

ARTÍCULO 3° — Los descuentos dispuestos en los artículos precedentes serán aplicados en forma escalonada a las demandas de los usuarios beneficiarios de la presente de la siguiente manera: (i) Para los primeros TRES MIL MEGAWATT-HORA (3.000 MWh) se aplicará un des-cuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el precio de mercado vigente, (ii) Para los siguien-tes TRES MIL MEGAWATT-HORA (3.000 MWh) se aplicará un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio de mercado vigente y (iii) Para los últimos CUATRO MIL MEGAWATT-HO-RA, se aplicará un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el precio de mercado vigente.

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA (CAMMESA) la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I a la presente Resolución. CAMMESA deberá aplicar los descuentos previstos a cada uno de los usuarios beneficiarios hasta el límite establecido en los artículos pre-cedentes y transmitir la información correspondiente a esa lista a cada una de las prestadoras de servicios de distribución de electricidad que actúen como agentes del MERCADO ELÉCTRI-CO MAYORISTA (MEM).

ARTÍCULO 5° — Determínase que la lista elaborada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de-berá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléctrico que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando co-rresponda, incluyendo el tipo de gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que CAMMESA oportunamente requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Los beneficios establecidos en la presente quedarán sin efecto si los beneficia-rios incurren en mora con respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica y conceptos asociados.

ARTÍCULO 7° — Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a adherir a los objeti-vos de la presente resolución. La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá rever la aplicación de los beneficios dispuestos precedentemente si, por aplicación de nuevos gravámenes locales o incremento de los existentes, dichos objetivos no pudieran alcanzarse.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.— Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 55

Anexo I

Beneficiarios

Código de Actividad

131. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

239. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

162. Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

243. Fundición de metales

201. Fabricación de sustancias químicas básicas

241. Industrias básicas de hierro y acero

161. Aserrado y cepillado de madera

231. Fabricación de vidrio y productos de vidrio

170. Fabricación de papel y de productos de papel

222. Fabricación de productos de plástico

Anexo II

Informe Técnico del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

El presente informe técnico tiene como objetivo presentar la memoria de cálculo a fin de deter-minar los sectores beneficiarios.

Para determinar el consumo de energía eléctrica, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN utilizó infor-mación a nivel de gran usuario (GU) con potencia contratada mayor a 300 kW. La información fue brindada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA —MINEM— a partir de una base de datos suministrada por CAMMESA, en la cual se presentaba el consumo de los GU para los años 2014 y 2015. Los GU, a su vez, se encontraban clasificados en GUMA (Grandes Usuarios Mayores), GUME (Grandes Usuarios Menores), GUPA (Grandes Usuarios Particulares) y GUDI (Grandes Usuarios de Distribución). Para cada GU se contaba con el área de conexión correspondiente.

La base de datos de consumo por GU permitía identificar empresas y/o establecimientos. La misma fue completada con información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS (AFIP) consistente en: Código y Descripción de la actividad principal de las empresas.

Adicionalmente, la AFIP brindó los montos declarados de Resultado Bruto y Ventas para el año 2014, por sectores a 3 dígitos de CLANAE 2010 de las empresas incluidas en la base de datos de CAMMESA.

Junto con el MINEM, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estimó por distribuidora los cargos va-riables, fijos y por potencia, para los servicios de distribución y de peaje. El MINEM facilitó los precios mayoristas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a nivel de gran usuario. Las estruc-turas tarifarias utilizadas corresponden al período marzo de 2016.

Se asume que, para cada GU, el consumo eléctrico correspondiente al año 2016 permanece constante a los niveles del año 2015.

• El costo eléctrico para cada GU que compra energía eléctrica en el MEM (GUMA, GUME y GUPA) fue calculado a partir de la siguiente fórmula:

Costo eléctrico

= (Consumo eléctrico2015 * Precio mayorista)

+ (Consumo eléctrico2015 * Cargo variable por peaje)

+ (Potencia2015 * Cargo de potencia * 12) + costo fijo

Precio mayorista: es el precio mayorista medio anual del MEM;

Cargo variable por peaje, Cargo por potencia y costo fijo: son los cargos para consumos mayores a 300 kW de su respectiva área de conexión en la categoría tarifaria correspondiente al peaje.

• El costo eléctrico para GUDI fue estimado a partir de la siguiente fórmula:

Costo eléctrico

= (Consumo eléctrico2015 * Cargo variable por distribución)

+ (Potencia2015 * Cargo de potencia * 12) + costo fijo

Cargo variable por distribución, Cargo por potencia y costo fijo: son los cargos para consumos mayores a 300 kW de su respectiva área de conexión en la categoría tarifaria correspondiente a Grandes Usuarios en media tensión.

El costo eléctrico sectorial surge de la agregación del costo eléctrico por GU de cada sector de actividad.

El costo directo sectorial fue calculado como la diferencia entre las ventas y el resultado bruto. A partir de la información brindada por AFIP a nivel sectorial para el año 2014, se estimó el costo directo al año 2016 aplicándosele la inflación del año 2015 (33%) y la esperada para el 2016 (37%) de acuerdo a fuentes privadas.

Finalmente, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN definió como sectores destinatarios del beneficio tarifario a aquellos cuyo costo de energía eléctrica antes de impuestos en relación al costo di-recto resultó mayor, o igual a 2,39%.

De acuerdo al criterio establecido, los sectores clasificados según la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas (CLANAE) a tres dígitos son los siguientes:

Sector según CLANAE 2010 a tres dígitosCosto de la energía eléctrica

antes de impuestos sobre costos directos (Porcentaje)

131. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles 6,34

239. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 6,04

162. Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 5,98

243. Fundición de metales 5,82

201. Fabricación de sustancias químicas básicas 3,58

241. Industrias básicas de hierro y acero 3,37

161. Aserrado y cepillado de madera 3,31

231. Fabricación de vidrio y productos de vidrio 3,26

170. Fabricación de papel y de productos de papel 3,08

222. Fabricación de productos de plástico 2,39

Fuentes: Ministerio de Producción sobre la base de CAMMESA y AFIP (2016)

e. 11/07/2016 N° 48410/16 v. 11/07/2016#F5159571F#

#I5159572I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 123/2016 y 313/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0264073/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINE-RÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Reso-lución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190, modificada y complementada por la Ley N° 27.191, se sancionó el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentan-do dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen de Fomento se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, establece en el Artículo 5° de su Anexo I, que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por Ley N° 27.191, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.

Que los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 incluyen entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación, la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016, por medio de la cual se aprobó el procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en su Anexo I, y el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, en su Anexo II.

Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento, se encuentra el Cer-tificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios del régimen que en sus proyectos de inver-sión acrediten fehacientemente un SESENTA POR CIENTO (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas —excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento— o el porcentaje menor siempre que se acredite efectivamente la inexistencia de producción nacional —el que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%)—. El Certificado Fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas acreditado (Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191 y Artículo 9°, inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531/2016).

Que la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispone en su Artículo 5°, inciso g), que la determinación de la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar en los términos del Artículo 9°, inciso 6 del Anexo I del Decreto N° 531/2016, que jus-tifique una integración de componente nacional menor al SESENTA POR CIENTO (60%), pero siempre superior al TREINTA POR CIENTO (30%), a los efectos de obtener el Certificado Fiscal, será establecida por resolución conjunta entre el citado Ministerio en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de las competencias que le corresponden en la materia.

Que otro de los beneficios fiscales previstos en el Régimen de Fomento es la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlati-vo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la intro-ducción de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, repuestos y accesorios, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión (Artículo 14 de la Ley N° 27.191).

Que en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.191 se establece que la exención mencio-nada en el párrafo anterior también será aplicable a la importación de bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable y a bienes intermedios en la cadena de valor de fabricación de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable tanto cuando su destino sea la venta dentro del país como la exportación, siempre que se acredite que no existe producción nacional de los bienes a importar, facultando a la Autoridad de Aplicación a determinar la forma de dar cumplimiento a la acreditación requerida.

Que en el Artículo 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, se dispuso que previo a autorizar la importación de bienes con los beneficios otorgados por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, la Autoridad de Aplicación deberá constatar que no exista producción nacional de los bienes a im-portar en los términos del Artículo 9º inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531/2016, de acuerdo con el procedimiento que se fije al efecto.

Que la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispone en su Artícu-lo 5°, inciso h), que los bienes a importar con el beneficio previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 son los que se encuentren individualizados en la resolución conjunta del citado Minis-terio y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto.

Que por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspon-dan, en el ámbito de su competencia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la de asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA en lo referente a requisitos de integración nacional en grandes proyectos de inversión y obras de infraestructura.

Que resulta necesario identificar los bienes a integrar en los proyectos de inversión que en el marco del Régimen de Fomento se considerarán no producidos en el país, a los efectos de lo

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 56

dispuesto por el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191; por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 y sus respectivas reglamentaciones aprobadas por el Decreto N° 531/2016.

Que deviene necesario establecer los criterios para determinar el carácter nacional de los bie-nes, en los términos dispuestos por la presente resolución.

Que para el caso de la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica se deben establecer reglas específicas, con el fin de evitar que sean considerados nacionales bienes íntegramente conformados por componentes importados que solamente se someten a un proceso de ensamblado en el país.

Que corresponde contemplar la posibilidad de que los interesados requieran que se consideren como no producidos en el país otros bienes no contemplados en la presente resolución, acredi-tando fehacientemente los motivos de su petición.

Que cabe prever que los fabricantes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente re-solución produzcan en el país bienes que se incluyen entre los no producidos, puedan solicitar la modificación de dicho tratamiento.

Que la inclusión o exclusión de bienes en el listado que se aprueba por la presente resolución deberá fundarse en los criterios establecidos en el último párrafo del Artículo 9°, inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531/2016, según el cual para determinar la inexistencia de producción nacional aludida en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, se tendrá en cuenta que dicha situación podrá configurarse cuando no exista producción na-cional cuando: (i) Ésta no se encuentre disponible en los tiempos y condiciones requeridas para cumplir los cronogramas de los proyectos; o (ii) No reúna requisitos de calidad, técnicos y de confiabilidad mínimos según pautas nacionales o internacionales aceptables, según lo que es-tablezca la Autoridad de Aplicación con la participación de los organismos públicos y entidades privadas que se estimen convenientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículo 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016; el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Adminis-trativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍAYEL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arance-larias en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que en el marco del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, se consideran comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191; y por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 y sus respectivas reglamentaciones aprobadas por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016; el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de los bienes incluidos en el Anexo aprobado por el artículo an-terior, los interesados podrán requerir la incorporación de nuevos bienes no contemplados, acreditando fehacientemente la inexistencia de producción nacional en los términos del último párrafo del Artículo 9° inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que se tomare conocimiento de la inexistencia de producción nacional del bien de que se trate y deberá contar con la acredita-ción fehaciente de que el bien no posee fabricación desarrollada en el país por el peticionante.

ARTÍCULO 3° — Los fabricantes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolu-ción produzcan en el país alguno de los bienes incluidos en el Anexo de la presente o comiencen a producirlos en el futuro, podrán solicitar la modificación de dicho tratamiento.

La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que comiencen a producirlos y deberá contar con la acreditación fehaciente de la producción de dicho bien desarrollada en el país por el peticionante, en los términos del último párrafo del Artículo 9°, inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531/2016.

ARTÍCULO 4° — Los fabricantes que, con el fin de incorporarlos en su proceso industrial, impor-ten bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipa-miento de generación eléctrica de fuente renovable y bienes intermedios en la cadena de valor de fabricación de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable, tanto cuando su destino sea la venta dentro del país como la exportación, podrán solicitar la inclusión de nuevos bienes al Anexo aprobado por el Artículo 1°, con el fin de hacer efectiva la exención establecida en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.191.

La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que tomaren conocimiento de la inexistencia de producción nacional del bien de que se trate y deberá contar con la acreditación fehaciente por el peticionante de la inexistencia de producción nacional en los términos del últi-mo párrafo del Artículo 9°, inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531/2016.

ARTÍCULO 5° — Las solicitudes previstas en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, deberán efectuarse ante el MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, el que le dará intervención al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Ambos ministerios, conjuntamente, resolverán la petición.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de la determinación del componente nacional efectivamente in-tegrado al proyecto de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, y su reglamentación, se entiende por instalación electromecánica a las partes, piezas, conjuntos o subconjuntos de bienes propios de los siste-mas de la tecnología desarrollada que combinan componentes eléctricos, electrónicos y mecá-nicos para conformar su mecanismo y generar energía eléctrica, excluida la obra civil.

ARTÍCULO 7° — El cálculo del monto del Certificado Fiscal deberá hacerse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

i) Deberá calcularse el Total de Componente Nacional (T.C.N.), entendiendo por tal a la suma del valor del componente nacional incorporado.

El componente será nacional si se cumple cualquiera de los dos supuestos indicados a conti-nuación:

a) Las partes y piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes que tengan un contenido máximo importado, desde cualquier origen, del CUARENTA POR CIENTO (40%), definido de la siguiente manera:

En la que:

C.M.I.: es el contenido máximo importado.

Ex - fábrica: es el precio de venta en el mercado interno, calculado en la puerta de la fábrica del vendedor. El valor del bien Ex - fábrica se calculará tomando como base las erogaciones a abonar por la compra de bienes de origen nacional a integrar en dichas instalaciones, neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

O bien,

b) Las partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes producidos a partir de materias pri-mas de origen nacional o las que se elaboren en el país a partir de materias primas importadas siempre que resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individuali-dad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del Mercosur en un capítulo diferente a la de los mencionados materiales. Para el caso de los bienes utilizados en la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica, además de acre-ditar la modificación del capítulo en la Nomenclatura Común del Mercosur, deberán acreditar como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de integración de componente nacional.

A la suma de los valores de los componentes considerados nacionales, se deberá adicionar hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de misceláneos, entendiéndose por tales las partes o piezas pequeñas que componen todas las instalaciones electromecánicas cuya cuan-tificación es dificultosa (tuercas, tornillos, arandelas, etc.).

El resultado de esa adición será el Total Componente Nacional (T.C.N.) a aplicar en la fórmula que se indica en el apartado siguiente.

ii) El porcentaje de integración del componente nacional declarado (C.N.D.) se deberá calcular de la siguiente manera:

Donde:

C.N.D.: es el porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electrome-cánicas.

Total CIF: es el costo de las mercaderías importadas correspondientes a las instalaciones elec-tromecánicas, más el seguro internacional, más el flete internacional, todo calculado en puerto de destino (Argentina).

T.C.N.: es la suma del componente nacional incorporado, calculado de acuerdo con lo estable-cido en el apartado i) precedente.

iii) Siempre que el C.N.D. calculado según lo establecido en el apartado anterior sea del SESENTA POR CIENTO (60%), o menor, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) si la disminución de aquel por-centaje se debe a la incorporación en las instalaciones electromecánicas de bienes incluidos en el Anexo de la presente resolución, corresponderá el otorgamiento del Certificado Fiscal. El cálculo del monto del mencionado Certificado se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Certificado Fiscal = T.C.N. x 0,2

ARTÍCULO 8° — A los efectos de cuantificar el total del beneficio previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, se computará la suma de los montos de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística que correspondería abonar al beneficiario titular del proyecto por los bienes importados en forma definitiva que for-men parte integrante del proyecto y que se encuentren explicitados en el listado aprobado por el Artículo 1° como Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — A los efectos de la gestión de las correspondientes licencias en el Sistema In-tegral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 23 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Ge-neral N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP), la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA acordará con la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los mecanismos que se consideren necesarios a los efectos de darle la celeridad y agilidad que cada caso amerite.

Sin perjuicio de la vigencia establecida hasta el 31 de diciembre de 2017 de las autorizaciones de importación con aplicación del beneficio que se otorguen en virtud del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, las licencias declaradas a través del SIMI mantendrán los plazos generales estipulados en el Artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 32 de fecha 11 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

Anexo

TIPOS DE INSUMOS POSICIÓN ARANCELARIA PRODUCTO

Insumos solar fotovoltaica 3920.10.99.999V Encapsulante Eva - polímeros de etileno

Insumos solar fotovoltaica 3920.62.91.990J Encapsulante - poli (tereftalato de etileno)

Insumos solar fotovoltaica 3920.99.90.900Y Eva laminas

Insumos solar fotovoltaica 3920.99.90.900Y Tape laminas

Insumos solar fotovoltaica 7007.19.00.000M Vidrio templado

Insumos eólicos 7208.51.00 Chapa de acero al carbono

Insumos eólicos 7307.91.00 Bridas de acero

Insumos eólicos 7308.90.10 Chapa (estructura)

Insumos eólicos 7308.90.90.900T Bridas

Insumos eólicos 7326.90.90.900X Anillos forjados laminados de gran tamaño

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 57

TIPOS DE INSUMOS POSICIÓN ARANCELARIA PRODUCTO

Insumos biomasa 8414.80 Turbos sopladores

Insumos eólicos 8481.90.90.000V Esferas forjadas de gran tamaño

Insumos eólicos 8481.90.90.000V Discos forjados de gran tamaño

Eólico 8482.20.10 Rodamientos

Eólico 8483.10.90 Eje principal

Eólico 8483.40.10 Caja multiplicadora

Eólico 8483.90.00 Acople

Solar fotovoltaica 8501.31.20.190E Generador fotovoltaico

Eólico 8501.64.00 Generador

Eólico 8503.00.10.000T

Motores o generadores de las subpartidas 8501.10, 8501.20, 8501.31, 8501.32 o de la subpartida regional 8501.40.1

Eólico 8503.00.90 Palas

Insumos solar fotovoltaica 8504.40.30 Convertidores de corriente continua

Insumos eólicos 8504.40.50Conversores electrónicos de frecuencia p/variación de velocidad de motores eléctricos

Electro y control 8504.40.90.990Z Convertidores estáticos

Insumos solar fotovoltaica 8541.40.16.000Q Celdas fotovoltaicas

Solar fotovoltaica 8541.40.32.900DCeldas montadas sin terminación - Celulas solares en módulo o panel

e. 11/07/2016 N° 48411/16 v. 11/07/2016#F5159572F#

#I5159594I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 422/2016

Acta N° 1428

Expediente ENRE N° 42.977/2015

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) —TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL— en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON CIN-CUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 403.511,58) por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución Ex - SE Nº 229/1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 31/65. 2.- Instruir a EPEN para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, refrendada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.356/2008, destine el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 156.762,24), correspondiente a equipamientos de líneas y conexión/ salidas, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VIII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 66 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detallas en el Anexo X al informe Técnico y Legal de fojas 68. 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($  246.749,34) —correspondiente a equipamientos de conexión/transformación— sobre la liquidación de venta de EPEN, de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo IX del Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 67. 4.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de EPEN de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral octubre de 2014 a marzo de 2015. 5.- Notifíquese a CAMMESA y a EPEN lo dispuesto en este acto con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 31/68. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administra-tivos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 6.- Publíquese la presente en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 31/68. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/07/2016 N° 48433/16 v. 11/07/2016#F5159594F#

#I5159595I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 424/2016

Acta N° 1428

Expediente ENRE N° 30.882/2009

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL

NEUQUÉN (EPEN) TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL contra la Resolución ENRE N° 220/2011, sobre la base de lo expresado en los Considerandos precedentes. 2.- Ins-truir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE MERCADO MATYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte por un total de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.383,91) sobre la liquidación de venta de EPEN por aplicación de las sanciones correspondientes al punto 1- Líneas del período comprendido entre los meses de octubre de 2009 - marzo de 2010 cuyo detalle se observa en el Anexo II al Informe Técnico y Legal de fojas 103, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de EPEN. 3.- Instruir a EPEN para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta, Apartado 5.1.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual —ratificada mediante Decreto PEN N°  1.356/2008—, destine el importe detallado en el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales. 4.- Notifíquese a la CAMMESA y EPEN. 5.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/07/2016 N° 48434/16 v. 11/07/2016#F5159595F#

#I5159597I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 426/2016

Acta N° 1428

Expediente ENRE N° 31.564/2010

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 359/2011. 2.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, procede disminuir la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N° 359/2011 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES MIL CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 16.523,21) a tenor del detalle que se efectúa en los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 270/286, quedando disminuida en el mismo importe, la suma indicada en el Artículo 3 de la mencionada Resolución. 3.- Informar la Tasa de falla y los valores con respecto a la Calidad Media de Referencia que se adjuntan en el Anexo III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 284/286. 4.- Instruir a la COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, a los efectos de la disminución establecida en el Artículo 2, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, de acuerdo con el detalle efectuado en los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 270/286. 5.- Instruir a CAMMESA para que reintegre la parte que aún no sea exigible de las sanciones aplicadas por calidad de servicio semestral destinada a usuarios por medio de la Resolución ENRE N° 359/2011, por aplicación del mecanismo de pari passu dispuesto en la Cláusula 10 “Régimen de Penalidades” del Conve-nio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo, ajustando su cobro a lo estable-cido en dicha Cláusula. 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre de 2009 a mayo de 2010. 7.- Instruir a TRANS-BA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la cláusula sexta del Acta Acuerdo destine el importe detallado en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 359/2011, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándolo a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo. 8.- No-tifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 270/286. 9.- Oportunamente, remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. 10.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 270/286. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Mar-tínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/07/2016 N° 48436/16 v. 11/07/2016#F5159597F#

#I5159598I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 428/2016

Acta N° 1428

Expediente ENRE N° 32.848/2010

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lu-gar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 133/2012, correspondiendo rechazar los argumentos correspondientes al Sistema de Notificaciones por Internet previsto en la Reso-lución ENRE N° 277/08. 2.- Rectificar la tasa de falla conforme se detalla en el Anexo obrante a fojas 149/151. 3.- Modificar lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 133/2012 e incrementar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de con-cesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de julio a diciembre del año 2010 en la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.149,88), de acuerdo al

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 58

detalle que se efectúa en el Anexo del Informe Técnico y Legal de fojas 149/151. 4.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI-MA (CAMMESA) para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en este acto cuyo monto total consta en el Anexo (fojas 149/151) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento defi-nido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. 5.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE. 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/07/2016 N° 48437/16 v. 11/07/2016#F5159598F#

#I5159600I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 429/2016

Acta N° 1428

Expediente ENRE N° 34.034/2011

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANO-NIMA (“TRANSPA S.A.”) contra la Resolución ENRE N° 213/12, correspondiendo rechazar los ar-gumentos correspondientes al Sistema de Notificaciones por Internet previsto en la Resolución ENRE N° 277/08. 2.- Reducir la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N° 213/2012 en la suma de PESOS VENTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 21.499,73), a tenor del detalle que se efectúa en el Anexo I al Informe Téc-nico y Legal, obrante a fojas 196/198. 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el crédito de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 17.199,78) por las sanciones aplicadas por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en el Anexo I al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 196/198, en el semestre enero - junio del año 2011. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el crédito de PESOS CUATRO MIL DOSCIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.299,95) sobre las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes y sobre las sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, incurridos por sus Transportistas Independientes en el semestre enero–junio del año 2011 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo detalle y total consta en el Anexo I, (fojas 196/198) del Informe Técnico y Legal antes mencionado. 5.- Modificar lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 213/2012 e incrementar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la meto-dología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de enero y febrero del año 2011, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 32.231,79), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos II, III y IV del Informe Técnico y Legal de fojas 199/208. 6.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en este acto, cuyo monto total consta en el Anexo (fojas 196/208) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. 7.- Publicar la presente Resolución en la página web del ENRE. 8.- Notifíquese a TRANSPA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

e. 11/07/2016 N° 48439/16 v. 11/07/2016#F5159600F#

#I5159601I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 435/2016

Acta N° 1428

Expediente ENRE N° 42.927/2015

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENER-GÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y dejar sin efecto la Resolución ENRE N° 437/2015 sobre la base de lo expresa-do en los Considerandos del presente acto. 2.- Disponer que a los efectos de la vinculación del nuevo transformador de 220/33/13.2 kV. al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), la YCRT - CENTRAL TERMOELECTRICA RIO TURBIO se desempeñará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) de TRANSPA S.A. por medio del siguiente equipamiento: i) la barra de 220 kV de la CENTRAL TERMICA RIO TURBIO (CTRT), ii) el interruptor de salida de la LAT 220 kV a E.T. Esperanza en la barra de 220 kV (Bahía N° 6) y el interruptor de conexión del transformador en la barra de 220 kV. (Bahía N° 2) ubicada en el predio de la CTRT. 3.- Disponer que, en cumplimiento de la función asignada en el Artículo precedente, CTRT deberá realizar las tareas necesarias para la normal prestación del servicio, acordando con la Transportista troncal

las condiciones técnico-económicas correspondientes, que se reflejarán en el Convenio de Co-nexión a firmar entre CTRT y TRANSPA S.A. a tales efectos. 4.- Establecer que a los efectos de la correcta conexión del Transformador de 220/33/13.2 kV en la E.T. de la CENTRAL TÉRMICA RIO TURBIO, el COMITENTE de la obra deberá en un plazo de TREINTA (30) días de comuni-cada la presente, iniciar a su exclusivo costo, la instalación del RTU (Sistema de Comunicación Remota) requerido por TRANSPA S.A. y por un plazo que no deberá exceder los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la mencionada comunicación. 5.- TRANSPA S.A. realizará la Operación y Mantenimiento del nuevo transformador de 220/33/13.2 kV. - 60 MVA en la CTRT para lo cual recibirá la remuneración establecida para el cargo por transformador de rebaje dedicado ex-presado en pesos por hora y por MVA de su cuadro tarifario vigente. 6.- TRANSPA S.A. recibirá del COMITENTE en concepto de supervisión, el TRES POR CIENTO (3%) determinado sobre el Costo establecido para la construcción del nuevo Transformador 220/33/13.2 kV. 7 - Notificar a TRANSPA S.A., a SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE), a YCRT-CENTRAL TÉRMICA RÍO TURBIO (CTRT), al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PAEA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉC-TRICA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 11/07/2016 N° 48440/16 v. 11/07/2016#F5159601F#

#I5159602I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 436/2016

Acta N° 1428

Expedientes ENRE N° 40.454/2014, 40.447/2014, 40.450/2014, 40.453/2014

Bs. As., 06/07/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la incorporación al Sistema de Transporte por Distribucional Troncal del Noreste Argentino, operado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO (TRANSNEA S.A.), de las instalaciones construidas por la Provincia de FORMOSA, consistentes en: I.- a) UN (1) campo de 132 kV de salida de línea en la Estación Transformadora Las Lomitas, b) UNA (1) línea de 132 kV desde la ET Las Lomitas hasta la ET Juárez, y c) UNA (1) ET 132/33/13,2 kV en la localidad de Ing. Juárez; II.- a) UNA (1) ET 132/33/13,2 kV denominada Formosa 2, y b) UNA (1) doble terna en 132 kV entre dicha ET y la ET 500 kV Gran Formosa; III.- a) La construcción de la ET Güemes; b) UN (1) campo de 132 kV de salida de línea en la ET Ibarreta; c) UNA (1) línea de 132 kV desde la ET Ibarreta hasta la ET Güemes; d) UNA (1) línea de 132 kV desde la ET Güemes hasta la localidad de El Espinillo, y IV.- a) la construcción de la nueva ET 132/33/13,2 kV denominada Mansilla, en la localidad homónima, que se conectará a la LAT 132 kV Resistencia-Formosa. 2.- Publicar la solicitud me-diante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por un plazo de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar de las referidas obras o que puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días há-biles administrativos para que quien considere que las mismas puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito al ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada, vencido el último plazo mencionado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la incorporación referida en el Artículo 1 del presente acto. 4.- Establecer que, en caso de que existieran presentaciones fundadas se llamará a Au-diencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante y a la Transportista expo-ner sus argumentos y contestar las mismas. 5.- Establecer que efectuada dicha incorporación, las instalaciones comprendidas quedan sometidas a todas las normas vigentes y que se dicten en lo sucesivo por las autoridades nacionales competentes, con exclusión de otra autoridad. 6.- Notifíquese al Señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA, al Señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la misma Provincia, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/07/2016 N° 48441/16 v. 11/07/2016#F5159602F#

#I5159647I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 36/2016

Bs. As., 06/07/2016

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas y

VISTO:

El Expediente N° 73/2014, caratulado “Concurso N° 296 Juzgados Nacionales de Prim. Instancia del Trabajo Nros. 38, 46, 74 y 79 Cap.”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. María Elena López (D.N.I. 13.970.182); Viviana Mariel Dobarro (D.N.I. 20.606.865); María

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 59

Elvira Rosón (D.N.I. 13.562.530); Claudio Fabián Loguarro (D.N.I. 16.565.742); Gustavo López Ariza (D.N.I. 17.556.668); Diego Fernández Madrid (D.N.I. 16.577.123); Mónica María Inés Pinotti (D.N.I. 18.563.758); María Lujan Garay (D.N.I. 17.007.379); Silvina Castro (D.N.I. 14.900.302); An-drea Érica García Vior (D.N.I 17.820.150); Cecilia Margarita Murray (D.N.I. 21.951.515); Herman Mendel (D.N.I. 13.297.584); Mariano Candal (D.N.I. 20.988.650); Leonardo Gabriel Bloise (D.N.I. 21.469.603); María Gabriela D’Angelo (D.N.I. 14.678.513); Rosalía Romero (D.N.I. 18.702.739); Mónica Alicia Copani (D.N.I. 14.447.577); Pablo Andrés Devoto (D.N.I. 12.588.986) y Roberto Os-car Copertari (D.N.I. 17.726.221) la que se llevará a cabo el día 14 de julio del corriente año, a las 9.00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y de este Consejo de la Magistratura.

MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 11/07/2016 N° 48486/16 v. 11/07/2016#F5159647F#

#I5159674I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 266/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO: El expediente EXP-S02:0077191/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya principal misión es la re-ducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la nor-ma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, de-nominados “fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégi-cas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que en este contexto, fue dictada la Disposición ANSV N° 207/2016, y sus modificatorias, las cuales incorporan modificaciones al mapa de rutas y calendario que contempla el Acto mencio-nado, el cual abarca desde junio de 2016 hasta junio de 2017.

Que la fundamentación para la determinación de días, horarios y rutas sobre las cuales operará la medida de reordenamiento fue diagramada de acuerdo a una planificación restrictiva y pre-ventiva, observando la mayor extensión que permitiera una medida razonable sin violentar la libertad de circulación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL encabezó diver-sas mesas de trabajo con Dependencias de la Agencia, Organismos y Cámaras empresariales competentes así como también requirió mediante correos postales y electrónicos datos preci-sos a fin de recabar información suficiente para justificar en cada caso los días, horarios, rutas y tramos susceptibles de ser incorporados en la medida, a fin de arribar a una planificación consensuada.

Que la necesidad del dictado del acto resultó inminente a fin de no discontinuar las actividades propias del reordenamiento de flujo de tránsito, toda vez que la medida establecida mediante la Disposición ANSV N° 384/2015, la cual comprendió el período julio 2015 a junio 2016, se encon-traba próxima a finalizar.

Que el espíritu perseguido resultó de tipo restrictivo y preventivo, con la voluntad de continuar los canales de diálogo, las mesas de trabajo e intercambio de información estadística, en caso de surgir una necesidad razonable de modificación de la planificación dispuesta.

Que en vistas a que el intercambio de notas no presenta el flujo de información esperado a pesar de las repetidas consultas realizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a las Dependencias y Organismos interesados en la materia, se con-templa la necesidad de reducir los días y horarios originalmente dispuestos con la intención de no alterar la libre circulación del transporte de cargas, así como también no afectar el comercio interno entre provincias ni generar esfuerzos adicionales a la fuerzas de seguridad afectadas a la materia, otorgando razonabilidad a la medida adoptada.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional “ut-supra” mencionada propuso modificaciones de reducción relativas a horarios y días para las Secciones I y III del Anexo I de la Disposición ANSV N° 207/2016.

Que sin perjuicio de las modificaciones propuestas, y en base a las experiencias de años ante-riores, la dinámica del calendario de fines de semana largos así como también las condiciones de flujo de vehículos y rutas requieren una constante actualización y fluidez en la información, así como canales de diálogo activos, compromiso entre el sector público y privado, y responsabili-dad social empresaria para implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias deriva-das de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esen-ciales y vitales para la sociedad, como ser el aprovisionamiento de alimentos, corresponde ex-ceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con com-petencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida modificatoria ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de me-didas similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV N° 207/2016; la cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en res-guardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades compe-tentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, a fin de encauzar la medida adoptada conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición, modificando en este sentido las Secciones I y III de aquella.

ARTÍCULO 2° — Ratifícase la mencionada Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de 2016, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 3° — Establézcase que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la presente, podrán, de así considerarlo conve-niente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva DOS (2) horas antes de la finalización de cada medida de reordenamiento, permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evi-tando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en forma conjunta y simul-tánea.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adop-tar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5° — Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDIC-CIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atenientes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equi-pos consultivos ad hoc integrados por los Organismos Públicos que entienden en la materia, como así también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumentan los mismos; todo ello en el marco de lo establecido por la Disposición ANSV N° 207/2016, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS-PORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCE-SIONES VIALES (OCCOVI), a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 7° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 38455/2016, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

A) SECCION I

FECHAS DE RESTRICCIÓN

FECHA HORARIO

AÑO 2016

viernes 15 de julio de 2016 18:00 a 21:59

domingo, 31 de julio de 2016 18:00 a 21:59

viernes, 12 de agosto de 2016 18:00 a 21:59

lunes, 15 de agosto de 2016 18:00 a 21:59

viernes, 07 de octubre de 2016 20:00 a 23:59

lunes, 10 de octubre de 2016 20:00 a 23:59

viernes, 25 de noviembre de 2016 20:00 a 23:59

lunes, 28 de noviembre de 2016 20:00 a 23:59

miércoles, 07 de diciembre de 2016 20:00 a 23:59

domingo, 11 de diciembre de 2016 20:00 a 23:59

viernes, 30 de diciembre de 2016 20:00 a 23:59

AÑO 2017

domingo, 15 de enero de 2017 06:00 a 09:59

20:00 a 23:59

martes, 31 de enero de 2017 06:00 a 09:59

20:00 a 23:59

miércoles, 01 de febrero de 2017 06:00 a 09:59

20:00 a 23:59

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 60

Martes, 14 de febrero de 2017 06:00 a 09:59

20:00 a 23:59

Miércoles, 15 de febrero de 2017 06:00 a 09:59

20:00 a 23:59

viernes, 24 de febrero de 2017 20:00 a 23:59

martes, 28 de febrero de 2017 06:00 a 09:59

20:00 a 23:59

jueves, 23 de marzo de 2017 20:00 a 23:59

domingo, 26 de marzo de 2017 20:00 a 23:59

miércoles, 12 de abril de 2017 18:00 a 21:59

domingo, 16 de abril de 2017 18:00 a 21:59

viernes, 28 de abril de 2017 18:00 a 21:59

lunes, 01 de mayo de 2017 18:00 a 21:59

miércoles, 24 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59

domingo, 28 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59

viernes, 16 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59

martes, 20 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59

* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado “FERIADO PUENTE”.

B) SECCIÓN II

FECHA HORARIO SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN:

- Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.

- Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.

- Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CÓRDOBA.

- Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.

- Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.

- Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.

- Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38.

AÑO 2016

viernes 15 de julio de 2016 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA)

domingo, 31 de julio de 2016 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO)

viernes, 12 de agosto de 2016 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA)

lunes, 15 de agosto de 2016 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO)

viernes, 07 de octubre de 2016 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

lunes, 10 de octubre de 2016 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

viernes, 25 de noviembre de 2016 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

lunes, 28 de noviembre de 2016 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

miércoles, 07 de diciembre de 2016 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

domingo, 11 de diciembre de 2016 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

viernes, 30 de diciembre de 2016 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

AÑO 2017

Domingo, 15 de enero de 2017 06:00 a 09:59 ASCENDENTE (IDA)

DESCENDENTE (REGRESO)

20:00 a 23:59 ASCENDENTE (IDA)

DESCENDENTE (REGRESO)

martes, 31 de enero de 2017 06:00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO)

20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

miércoles, 1 de febrero de 2017 06:00 a 09:59 ASCENDENTE (SALIDA)

DESCENDENTE (REGRESO)

20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

DESCENDENTE (REGRESO)

martes, 14 de febrero de 2017 06:00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO)

20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

miércoles, 15 de febrero de 2017 06:00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO)

ASCENDENTE (SALIDA)

20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

ASCENDENTE (SALIDA)

viernes, 24 de febrero de 2017 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

Martes, 28 de febrero de 2017 06:00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO)

20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

jueves, 23 de marzo de 2017 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)

domingo, 26 de marzo de 2017 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)

miércoles, 12 de abril de 2017 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA)

domingo, 16 de abril de 2017 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO)

viernes, 28 de abril de 2017 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA)

lunes, 01 de mayo de 2017 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO)

miércoles, 24 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA)

domingo, 28 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO)

viernes, 16 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA)

martes, 20 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO)

* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado “FERIADO PUENTE”.

e. 11/07/2016 N° 48513/16 v. 11/07/2016#F5159674F#

#I5158624I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 17/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente S02:0059824/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con ex-clusión del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que asimismo, el citado decreto estableció en su artículo 42 que la autoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros entre la CAPITAL FEDERAL y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, en su artículo 2° define a los servicios de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional como “(...) aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país”.

Que el referido decreto clasifica a estos servicios en Públicos y de Oferta Libre, definiendo por exclusión a estos últimos por carecer de los requisitos de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, estableciendo la obligatoriedad de su inscripción en el “REGIS-TRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER UR-BANO Y SUBURBANO”.

Que asimismo, los servicios de Oferta Libre fueron clasificados en las siguientes modalidades: a) Servicios Urbanos Especiales (Charters), b) Servicios Contratados, c) Servicios del Ámbito Portuario o Aeroportuario, d) Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos y e) Servicios Escolares.

Que en el Capítulo II, artículos 30 a 37 del Decreto N° 656/94, se establecieron las pautas bási-cas para la prestación de los Servicios de Oferta Libre, en el ámbito del transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.

Que específicamente el artículo 33 resulta diáfano en cuanto al mero carácter declarativo de la inscripción del servicio, por cuanto expone: “El interesado debe realizar la comunicación con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecha prevista para iniciar el servicio el cual, de no mediar alguna de las causales de denegación indicadas en el artículo 34, queda automá-ticamente autorizado. En tal caso, una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse librado la certificación correspondiente, el requirente podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación la expedición de dicha constancia, la que deberá ser otorgada dentro de los CINCO (5) días de solicitado”.

Que la exégesis del precitado texto impone reconocer el carácter de “certificado” o “constancia” al documento que acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribir el servicio.

Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución N° 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE aprobó el Reglamento de los Servicios de Oferta Li-bre, estableciéndose las pautas para la inscripción de estos servicios, entre las que se prevé una Solicitud de Inscripción que debe ser realizada ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANS-PORTE AUTOMOTOR, hoy COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con-juntamente con los elementos necesarios para determinar la idoneidad técnica del peticionante.

Que como consecuencia de la solicitud, el referido Organismo debía otorgar el Certificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMO-TOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, como constancia del cumplimiento de los requi-sitos exigidos por la reglamentación.

Que posteriormente la Resolución N° 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aprobó la reglamentación de los Servicios de Oferta Libre para las modalidades Servicios Urbanos Especiales (Charter) y Servicios Contratados.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 se creó el REGISTRO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, para las vinculaciones de servicios turísticos con el referido país.

Que en fecha 1° de octubre de 2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 131 que unificó las normas de procedimiento para la tramitación de solicitudes de autoriza-ciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE; otorgamien-to, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacio-nal, en las modalidades Ejecutivo, Turismo y de Oferta Libre, y para la prestación de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros, excluyéndose aquéllos que por su naturaleza deban ser otorgados mediante procedimiento de licitación pública.

Que la mencionada norma dispuso que las solicitudes y la documentación que correspondiere, según el caso, deberán ser presentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la cual evalúa el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y, previo informe técnico de estilo, eleva las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependencia a la que faculta para efectuar todas aquellas diligencias necesarias a fin de que las actuaciones tramitadas adquieran el estado necesario para su resolución por parte de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la que emite el acto administrativo que resuelve la petición formulada, pudiendo apartarse mediante resolución fundada, de lo propuesto por las instancias anteriores.

Que similar trámite es de aplicación para los servicios establecidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE que aprobó el RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL, el cual se conforma por la REGIÓN NORTE (Provincias de: JUJUY, SALTA, CATAMARCA, TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO); REGIÓN PATAGONIA (Provincias de: SANTA CRUZ, DEL CHUBUT, RIO NEGRO, DEL NEUQUÉN, LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL AT-LÁNTICO SUR); REGIÓN CUYO (Provincias de: MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y SAN LUIS) y REGIÓN LITORAL (Provincias de: FORMOSA, DEL CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS y MISIONES), para cuya prestación instituyó un régimen de inscripción.

Que en igual sentido, se aplica el requisito de inscripción a los servicios previstos en la Resolu-ción N° 725 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de fecha 24 de septiembre de 2008, que crea el “REGISTRO DEL CIRCUITO TURÍSTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, definiéndolo como: “(..) aquellos espacios geográficos previamente determinados entre la RE-PÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARA-GUAY, en los cuales se podrán efectuar servicios de transporte para el turismo de carácter internacional (...)” y supeditando su realización a la inscripción, que la misma norma define como “(...) la autorización genérica habilitante a través de la cual, la Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin de que pueda efectuar un servicio de transporte para el turismo, sujeto a la condición de que el transportista haga efectiva la inscripción en el respectivo registro, para lo cual deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente resolución”.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 61

Que con posterioridad al dictado de estas normas, se sancionó la Resolución N° 2 de fecha 20 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad de resolver sobre el otorgamien-to, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en las modalidades Ejecutivo y Turismo previstas en el Decreto N° 958/92 y el otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o per-misos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en la modalidad de Oferta Libre prevista en el Decreto N° 656/94.

Que la experiencia colectada demuestra que la actividad económica del sector impone dotar al procedimiento de inscripción de mayor dinamismo; en el entendimiento que la idoneidad técnica de los peticionantes queda comprobada con la certificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la falta de concurrencia de los supuestos en los que se contempla la nece-sidad de denegar la solicitud.

Que en tal sentido, la presente medida redundará en una mayor celeridad en las gestiones de las inscripciones, evitando la superposición de funciones y capitalizando la experiencia de cada uno de los organismos estatales involucrados en la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por los Decretos N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento, que como ANEXO forma parte de la presente resolución, que se aplicará a los fines de efectuar los trámites de inscripción, renovación, modi-ficación y/o cualquier otra gestión relacionada con los siguientes servicios:

a) Servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Oferta Libre que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, previsto en el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

b) Servicios de transporte por automotor de pasajeros, previsto en el artículo 42 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992.

c) Servicios de transporte comprendido en el “Registro de Circuitos Turísticos Integrados en-tre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE”, aprobado mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

d) Servicios sometidos al Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, establecido por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la entonces SE-CRETARÍA DE TRANSPORTE.

e) Servicios incluidos en el “Registro del Circuito Turístico Triple Frontera” regulado por la Re-solución N° 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANS-PORTE.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de julio de 2016 la vigencia de las autorizaciones corres-pondientes a los servicios de Turismo Nacional y Ejecutivos de transporte interurbano de pasa-jeros, comprendidas en la Resolución N° 14 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en las Disposiciones Nros. 57 de fecha 26 de enero de 2016 y 148 de fecha 26 de febrero de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la de aquellas autorizaciones cuyo vencimiento operase entre el 31 de mayo y el 31 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto el inciso c) del Artículo 1° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMI-SIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Trans-porte, Ministerio de Transporte de la Nación.

ANEXO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. El interesado deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANS-PORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con la solicitud de inscripción, renovación, modificación u otra, la documenta-ción correspondiente que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos reglamentarios previstos por la normativa vigente para cada uno de los tipos de servicio alcanzados por la presente resolución.

En caso de que se detecte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se intimará al interesado para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos, contados a partir del día siguiente al de su notificación, presente la documentación requerida para dar curso al trámite. Vencido dicho plazo, se considerará desistida la solicitud, por lo que las actuaciones serán archivadas sin más trámite.

2. Una vez reunidos los requisitos reglamentarios previstos para cada tipo de servicio, la COMI-SIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, procederá a efectuar un informe por-menorizado de la solicitud, en la que se incluirá una reseña del cumplimiento de los requisitos, con expresa indicación de si el peticionante ya estuvo inscripto en el registro solicitado o si se trata de su primera inscripción.

3. Producido el informe aludido en el punto 2, las actuaciones serán elevadas a la SUBSECRE-TARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecución de su trámite.

4. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a constatar el cumplimien-to de los recaudos reglamentarios y evaluará que la solicitud no se encuadre en alguno de los supuestos que prevén su denegación. Efectuado dicho análisis emitirá un certificado de habilitación, que será el instrumento idóneo para requerir ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la inscripción del servicio y de los vehículos que se afectarán a su prestación, debiéndose verificar en esa instancia la vigencia y/o actualización de la docu-mentación presentada al inicio del trámite.

5. En caso de concurrir alguna de las causales de denegación, la SUBSECRETARÍA DE TRANS-PORTE AUTOMOTOR notificará fehacientemente de esta circunstancia al peticionante, otorgán-dole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanar las deficiencias o efectuar las defensas, probanzas y/o aclaraciones que considerase pertinentes.

Vencido el plazo indicado, se analizarán las constancias de autos y, de corresponder otorgar la certificación, la misma será emitida conforme lo descripto en el punto 1 del presente ANEXO.

En caso que en virtud del análisis de las actuaciones se confirmase la existencia de alguna de las causales de denegación, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a de-clarar esta situación mediante un acto administrativo, que será recurrible por los procedimientos y formas previstos en la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

e. 11/07/2016 N° 47463/16 v. 11/07/2016#F5158624F#

#I5159473I#MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA

Disposición 1/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXP-MCN: 2303/2016 del registro del Ministerio de Cultura, la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), el Decreto N° 54 de fecha 7 de enero de 2016, la Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016, fue creado el Programa ESCENA PÚBLICA en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA.

Que la mencionada Resolución establece los objetivos del programa en: la creación de redes regionales de agentes culturales que permitan fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región para transformar la matriz cultural a nivel federal; la contribución con la instalación de oportunidades formativas de calidad en el campo artístico a nivel federal, buscan-do dejar capacidades instaladas a partir del programa; el fomento a la formación y producción interdisciplinar de los agentes culturales regionales; el fortalecimiento de la calidad de los re-cursos culturales públicos, ya formados y emergentes, de todas las regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA, la promoción del involucramiento de los agentes e instituciones de formación re-gional en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural de su contexto regional; y el impulso al desarrollo autónomo, profesional y sostenible de los componentes educativos del campo artístico a nivel regional.

Que para cumplir con los objetivos establecidos se requiere el llamado mediante convocatoria abierta, pública y federal para seleccionar a los proyectos participantes de la Etapa 2, denomi-nada Embrionario, del programa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado per Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto N° 54 de fecha 7 de enero de 2016 y el artículo 2° la Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍADE CULTURA CIUDADANADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierta la convocatoria pública para seleccionar proyectos partici-pantes la Etapa 2 —EMBRIONARIO— del Programa ESCENA PÚBLICA, de conformidad con las BASES Y CONDICIONES que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 50.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sra. DÉBORA STAIFF, Subsecretaria de Cultura Ciudadana, Ministerio de Cultura de la Nación.

ANEXO I

PROGRAMA ESCENA PÚBLICA

BASES Y CONDICIONES

Capítulo I: Sobre el Programa

Artículo 1°. Aspectos generales

Artículo 2°. Objetivos

Artículo 3°. Disciplinas y regiones

Artículo 4°. Destinatarios

Artículo 5°. Dinámica Embrionario

Capítulo II: Sobre beneficios y obligaciones

Artículo 6°. Beneficios para los participantes seleccionados

Artículo 7°. Obligaciones para los artistas seleccionados

Artículo 8°. Régimen de asistencia

Artículo 9°. Ayudas otorgables

Capítulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria

Artículo 10°. Fechas y plazos

Artículo 11°. Procedimientos de inscripción

Capítulo IV: Sobre la selección de participantes

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 62

Artículo 12°. Revisión formal y admisión de postulantes.

Artículo 13°. Proceso de evaluación y selección.

Artículo 14°. Criterios de selección.

Capítulo V: Sobre derechos, sanciones, organizadores y formas de contacto

Artículo 15°. Cesión de derechos de imagen

Artículo 16°. Sanciones y devoluciones

Artículo 17°. Autenticidad y confidencialidad

Artículo 18°. Vías de contacto

Capítulo I: Sobre el Programa

Artículo 1°. Aspectos generales

EMBRIONARIO es un ciclo de formación, transferencia y enlace profesional en el que artistas emergentes de todo el país participa de una capacitación especializada en artes y de talleres interdisciplinarios y transdisciplinarios destinados al posterior desarrollo y producción de pro-yectos artísticos que circularán por las diversas regiones del país durante 2017.

La presente convocatoria es de carácter federal y gratuita orientada exclusivamente a artistas emergentes de cinco disciplinas y a cuatro (4) regiones de la República Argentina (ver Disciplinas y regiones).

Artículo 2°. Objetivos

En esta convocatoria el programa seleccionará 200 artistas emergentes de 4 regiones del país para participar en talleres interdisciplinarios y transdisciplinarios y postular proyectos artísticos a ser incubados y producidos con vistas a alimentar circuitos de exhibición regionales públicos durante 2017.

Artículo 3°. Disciplinas y regiones

La presente convocatoria está dirigida a artistas emergentes de las siguientes disciplinas artís-ticas, en todas sus variantes y especificidades de lenguajes artísticos:

• Artes audiovisuales

• Artes escénicas

• Artes visuales

• Editorial

• Música

Las regiones en las que se implementará el programa serán:

Durante 2016:

• NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

• NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

• CUYO: provincias de Mendoza, San Luis y San Juan.

• PATAGONIA: provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Durante 2017 se abrirá nueva convocatoria para las regiones

• CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.

• BUENOS AIRES: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°. Destinatarios

Esta Convocatoria está dirigida a ARTISTAS EMERGENTES de las siguientes regiones NEA; NOA, CUYO y PATAGONIA (ver provincias en punto anterior Disciplinas y regiones).

Los postulantes deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados: extranjeros con ciudadanía y al menos CINCO (5) años de residencia en la región por la cual se postulan.

Los requisitos para los ARTISTAS EMERGENTES que apliquen son:

• Tener una edad de entre 18 y 35 años a la fecha de cierre de la presente convocatoria;

• Residir en la región por la cual se postulan;

• Poseer una trayectoria artística comprobable, con producción artística en circulación (se eva-luará cantidad y calidad de dicha producción);

• Demostrar aptitudes para una producción artística donde se realicen planteos y cambios crea-tivos sobre las formas y discursos establecidos;

• Demostrar apertura hacia cruces y experimentación de las técnicas para expresar el relato de su obra.

Artículo 5°. Dinámica EMBRIONARIO

La capacitación de la etapa EMBRIONARIO consiste en la transferencia de experiencias, conte-nidos artísticos específicos y metodologías probadas por parte de los ARTISTAS REFERENTES (AR), capacitados durante la etapa previa para realizar una transferencia de conocimiento sólida que le permita a los ARTISTAS EMERGENTES (AE) seleccionados: generar proyectos artísticos de cruce disciplinar.

Los ARTISTAS EMERGENTES (AE) seleccionados para la etapa EMBRIONARIO tendrán acceso a un ciclo de 6 módulos de capacitación a desarrollarse entre los meses de septiembre y diciem-bre en las 4 regiones que contempla esta convocatoria, completando un total de 19 jornadas de formación.

Cada uno de los 6 módulos de formación tendrá una duración de tres jornadas sucesivas (de 6 hs. cada jornada), en una ciudad cabecera de cada una de las regiones.

Los costos de traslado y estadía, así como también los materiales didácticos y el acceso a una plataforma de educación a distancia, serán provistos conjuntamente por la Universidad Nacional que implementa el programa en la región y el MCN (ver detalle en Beneficios para participantes).

Al finalizar esta etapa formativa, los ARTISTAS EMERGENTES estarán en condiciones de postu-lar ante-proyectos transdisciplinarios y/o interdisciplinarios en formato grupal que articulen entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) disciplinas. Serán seleccionados 10 proyectos interdisciplinarios y/o transdisciplinarios por región que serán incubados y producidos durante la etapa TERRITORIO.

La participación y cumplimiento del ciclo de capacitación de la etapa EMBRIONARIO, será con-dición excluyente para que los participantes puedan aplicar a las sucesivas instancias del pro-grama “Escena Pública”.

Capítulo II: Sobre beneficios y obligaciones

Artículo 6°. Beneficios para los participantes seleccionados

Los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados tendrán derecho a:

1. Traslados de ida y vuelta (desde su localidad a la ciudad cabecera del programa y de regreso a su localidad) para participar de las actividades programadas durante el lapso de cursada;

2. Alojamiento durante los días de cursada a lo largo de los 6 módulos de capacitación en la ciudad sede del programa;

3. Acceso a la plataforma de educación a distancia, a los recursos pedagógicos y los materiales de formación previstos por la universidad regional a cargo del dictado del programa.

Artículo 7°. Obligaciones para los artistas seleccionados

Serán obligaciones de los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados cumplir con el régimen de asistencias descripto en el Artículo 8° y además:

1. Participar de un (1) encuentro transdisciplinario/interdisciplinario (de 4 jornadas de duración) junto a artistas emergentes del resto de las disciplinas del programa, que se implementará con el objetivo de desarrollar ante-proyectos de creación conjunta a postular para la siguiente ins-tancia del programa (etapa TERRITORIO).

2. Presentar como producto del programa de capacitación un proyecto de creación transdisci-plinar/interdisciplinar, colectiva, inédito y en desarrollo, de acuerdo a las pautas que se brinda-rán durante la etapa EMBRIONARIO.

Artículo 8°. Régimen de asistencia

Los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados deberán cumplir con un régimen de asistencia del 80% de las clases. Durante la etapa EMBRIONARIO, las ausencias acumuladas no podrán ser mayores a tres (3). Asimismo, el artista participante no podrá tener más de dos (2) faltas con-secutivas, ni estar ausente durante la instancia del taller transdiciplinar/interdisciplinar para el diseño de los anteproyectos finales.

Los registros de asistencia correrán por cuenta de la Universidad a cargo de la implementación del programa a fin de tomar constancia escrita de la presencia de los participantes.

Artículo 9°. Ayudas otorgables

Se capacitaran hasta 200 ARTISTAS EMERGENTES, a razón de 50 artistas por región, selec-cionando hasta un máximo de 10 ARTISTAS EMERGENTES por cada una de las 5 disciplinas contempladas por el programa (Artes Audiovisuales, Artes Escénicas, Artes Visuales, Editorial y Música).

Como resultado de la formación, se seleccionarán hasta un máximo de 10 proyectos por región que podrán acceder a las actividades de la instancia TERRITORIO.

Un mismo ARTISTA EMERGENTE podrá presentarse en más de una disciplina; no obstante, no podrá ser seleccionado en más de una de ellas.

Capítulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria

Artículo 10. Fechas y plazos

Apertura y cierre de Convocatoria: la presente convocatoria permanecerá abierta durante treinta (30) días a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Evaluación y selección de postulaciones: la evaluación y definición de ARTISTAS EMERGENTES a participar se desarrollará durante VEINTE (20) días, a partir del cierre de la Convocatoria.

Comunicación de artistas seleccionados: a partir del día VEINTUNO (21) luego del cierre de la Convocatoria la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION CULTURAL publicará en la página web del programa los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados para participar de EMBRIONA-RIO.

Período de cursada: el programa de clases y talleres de EMBRIONARIO se desarrollará entre 29 septiembre y 04 de diciembre de 2016.

Período de recepción de ante-proyectos para la siguiente etapa: como producto final del pro-grama de formación y propuesta de aplicación a las siguientes instancias del programa deberán entregarse los ante proyectos generados durante EMBRIONARIO entre el 5 y el 19 de diciembre de 2016. La entrega de tales propuestas se realizará vía web, a través de la misma plataforma del programa.

Anuncio de artistas seleccionados para la siguiente etapa: a partir del 23 de enero de 2017 se publicarán los proyectos seleccionados para participar de la etapa siguiente.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción

Para participar del programa los interesados deberán inscribirse a través de la página web del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar), mediante la plataforma habilitada a los efectos del programa Escena Pública.

Para efectuar la postulación, los artistas interesados deberán completar las secciones del for-mulario:

A) Datos personales.

B) Trayectoria profesional, memoria de producción artística,

C) Anexo de producción artística y motivación para participar.

Los formularios de inscripción se presentan como ANEXO I -A

Capítulo IV: Sobre la selección de participantes

Artículo 12. Revisión formal y admisión de postulantes

Luego de su presentación, las propuestas de los postulantes serán revisadas por el área técnica correspondiente a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.

Artículo 13. Proceso de evaluación y selección

La evaluación de los interesados y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un comi-té evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho comi-té serán anunciados una semana antes al momento de comunicar los proyectos seleccionados.

Artículo 14. Criterios de selección

Los criterios establecidos para la evaluación de las postulaciones serán: Antecedentes del artis-ta postulante, consistencia y singularidad de su obra artística; conformación de una producción orientada a la innovación, la experimentación y/o cruce disciplinario; pertinencia de su trayec-

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 63

toria con relación a los objetivos del programa; capacidad de impacto y desarrollo en su región de pertenencia a partir del programa; nivel de inserción territorial y vinculación profesional del postulante con redes, gestores, productores y/o circuitos a nivel regional.

Capítulo V: Sobre derechos, sanciones, organizadores y formas de contacto

Artículo 15. Cesión de derechos de imagen

Los participantes autorizan en forma irrevocable, y sin limitación temporal o geográfica, a EL MINISTERIO a utilizar todo el material e información que los participantes provean a EL PRO-GRAMA mediante su inscripción y participación en el concurso -incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones y la totalidad las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las activi-dades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet representaciones televisi-vas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y co-municación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las acti-vidades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

Artículo 16. Sanciones y devoluciones

Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón, deberán ser can-celados por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cul-tura de la Nación.

El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas: a) Uso indebido de las ayudas b) Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente regla-mentación.

Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente inti-mará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fraca-sada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome la intervención que le compete. En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición de cuentas, los Integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del Ministerio de Cultura de la Nación.

Artículo 17. Autenticidad y confidencialidad.

La información y documentación contenida en las Propuestas presentadas a solicitud de la con-vocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.

Artículo 18. Vías de contacto

Por toda información adicional requerida o consultas acerca de la presente convocatoria, los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes medios:

Mail: [email protected]

Teléfono: 5411 3754 0312/0316

Dirección postal: Alsina 465 - piso 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - CP C1087AAE

ANEXO I - A

PROGRAMA ESCENA PÚBLICA

FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (El presente formulario tiene carácter de declaración Jurada)

DISCIPLINA POR LA CUAL SE POSTULA

Artes escénicas

Artes audiovisuales

Artes visuales

Editorial

Música

REGIÓN POR LA CUAL SE POSTULA

NEA

NOA

CUYO

PATAGONIA

A. DATOS PERSONALES

Apellido y Nombres: _____________________________________________________________

DNI N°: _________________Lugar y Fecha de Nacimiento: ______________________________

Domicilio Particular: _____________________________________________________________

Localidad: _____________________ Código Postal: ___________________________________

Provincia: _____________________________________________________________________

Domicilio legal (que figura en DNI): _________________________________________________

Localidad: __________________________ Código Postal: ______________________________

Provincia: _____________________________________________________________________

Teléfono Particular: ______________________ Cel: ___________________________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

B. FORMACIÓN

Formación académica

Último Nivel de Educación Alcanzado/Completo:

______________________________________________________________________________

Titulo Obtenido:

______________________________________________________________________________

Nivel (Diplomatura/Tecnicatura/Grado/Posgrado (Detallar):

______________________________________________________________________________

Institución/Sede:

______________________________________________________________________________

Año de egreso:

______________________________________________________________________________

Carreras actuales (cursando en la actualidad):

______________________________________________________________________________

Título:__________________________________________________________________________

Nivel (Diplomatura/Tecnicatura/Grado/Posgrado (Detallar):

______________________________________________________________________________

Institución/Sede: ________________________________________________________________

Año de ingreso:

______________________________________________________________________________

Agregar campos en caso de ser necesario

Educación no formal (mencionar los principales estudios)

Tipo Docentes Sede, fechas Contenidos

Talleres

Seminarios

Residencias

Clínicas

Otros (detallar)

Agregar campos en caso de ser necesario

Otros antecedentes formativos (aquellos que considere relevantes, no mencionados antes)

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Becas (mencionar: institución, programa, duración, fechas, sede, principales contenidos)

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

C. PRODUCCIÓN

Bio artística Max. 200 palabras

Memoria descriptiva sobre su producción

Max. 200 palabras

Mencione los 3 hitos principales de su producción artística

Max. 200 palabras

Antecedentes de cruce de disciplinas y/o colaboraciones con otros artistas

Max. 200 palabras

Materiales sobre su producción

Links a imágenes

Links a notas de prensa

Otros links de interés sobre su producción

Agregar campos de ser necesario

Redes sociales vinculadas a su producción

contenido url

Prácticas, tutorías y/o experiencias de desarrollo profesional

Actividad Artista Sede y fecha Principales logros alcanzados

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 64

Influencias (mencione 3 artistas/escuelas/tendencias/etc. que consideres de referencia para su obra)

artista de referencia ¿por qué?

Motivaciones

¿Por qué se considera un creador emergente?

Max. 200 palabras

¿Cómo y por qué integra el cruce de disciplinas en su producción?

Max. 200 palabras

¿Por qué considera relevante participar de Embrionario y cuáles son sus expectativas?

Max. 200 palabras

FIRMA ________________________________________________________________________

ACLARACIÓN __________________________________________________________________

FECHA ________________________________________________________________________

e. 11/07/2016 N° 48312/16 v. 11/07/2016#F5159473F#

#I5158555I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 212/2016

Asunto: Delegación de Facultades. Representación legal de la AFIP ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12119-11-2016 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 establece, para todos aquellos que produzcan, fabri-quen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, la obligación de inscribirse en el registro especial.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 1161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que las personas fí-sicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial a cargo del Registro Nacional de Pre-cursores Químicos, dependiente del Ministerio de Seguridad que actuará como autoridad de aplicación.

Que la Resolución N° 979/2008 (SEDRONAR) creó dentro del citado Registro Nacional, la subcategoría INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA), en la que deberán inscri-birse todos los operadores de las sustancias enumeradas en el artículo 1° de dicha Reso-lución.

Que, a los fines de reempadronar al instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en la subcategoría IFA (Res. 979/08), así como también realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expe-dientes en dicho ámbito, se estima conveniente efectuar la delegación de tales facultades de representación en el Director General de Aduanas.

Que por Disposición N° 570/2015 (AFIP), del 14 de diciembre de 2015, se designó al Licenciado Juan José GOMEZ CENTURIÓN en el carácter de Director General de la Dirección General de Aduanas.

Que en virtud de lo señalado corresponde dejar sin efecto la delegación establecida mediante la Disposición N° 202/15 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deléguese en el Licenciado Juan José GOMEZ CENTURIÓN, DNI N° 12.522.145, la representación de esta Administración Federal ante el Registro Nacional de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad, a fin de inscribir en la subcategoría IFA (Res. 979/08) al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo, así como también para realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedien-tes en dicho ámbito.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición 202/15 (AFIP).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 11/07/2016 N° 47394/16 v. 11/07/2016#F5158555F#

#I5158572I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 343/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo y traslado.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO la Actuación N° 13653-16-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección de Gestión del Riesgo propone la finalización de las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Alejandro Eduardo DE-GREGORI en el carácter de Jefe Interino de la División Análisis y Evaluación de Resultados en el ámbito de su jurisdicción y designar en idéntico carácter y cargo al Licenciado Lucas Francisco PRESERN.

Que por otra parte, la Dirección General de Aduanas gestiona el traslado del Contador Público Alejandro Eduardo DEGREGORI al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Di-rección de Legal.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la ventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que al respecto el Licenciado Lucas Francisco PRESERN ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Adua-nero y de la Dirección General de Aduanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Alejandro Eduardo DEGREGORI

29719-4

Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV.

ANÁLISIS Y EVALUACION DE RESULTADOS (DE OPSE)

Acorde a la categoría - DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES

ADUANEROS (DI LEGA)

Lic. Lucas Francisco PRESERN

28056-9

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE GESTION DEL RIESGO

(SDG CAD)

Jefe de división Int. - DIV. ANALISIS Y EVALUACION DE

RESULTADOS (DE OPSE)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 11/07/2016 N° 47411/16 v. 11/07/2016#F5158572F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 65#I5159646I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondie-ren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 24/04/2016 16073MANI045528L XXX03901796 BULTOS 1 varios

25/04/2016 16073MANI045856P 01434308013 BULTOS 1 DIGITAL SCALE

25/04/2016 16073MANI046632X XXX05YP8139 BULTOS 1 PARTES

27/04/2016 16073MANI047589U XXX82955773 BULTOS 1 varios

27/04/2016 16073MANI047197P 17662542830 BULTOS 2 EQUIPO PETROLERO

27/04/2016 16073MANI047578S XXX20160001 BULTOS 1 REOUESTOS

28/04/2016 16073MANI047838R XXX16970140 BULTOS 5 varios

28/04/2016 16073MANI047700F DDD99704529 BULTOS 1 carga gral

28/04/2016 16073MANI047624K XXX04TO3072 BULTOS 1 PARTES

28/04/2016 16073MANI047729Z XXX20479048 BULTOS 3 parts

28/04/2016 16073MANI047838R XXX16970136 BULTOS 12 varios

28/04/2016 16073MANI048046J XXX14266836 BULTOS 1 varios

28/04/2016 16073MANI048046J XXX92590954 BULTOS 1 varios

28/04/2016 16073MANI047886U XXX07HAF569 BULTOS 10 PARTES

29/04/2016 16073MANI048044H XXX51409540 BULTOS 1 varios

29/04/2016 16073MANI049312G XXX05YP8499 BULTOS 1 PARTES

29/04/2016 16073MANI048044H XXX00648270 BULTOS 1 varios

30/04/2016 16073MANI048337M XXX74280019 BULTOS 2 PARTS

01/05/2016 16073MANI048545N XXX62014957 BULTOS 2 parts

02/05/2016 16073MANI049358Z XXX00149035 BULTOS 1 PRINTERS SPARE

02/05/2016 16073MANI049358Z XXX00149065 BULTOS 1 PRINTERS SPARE PARTS

02/05/2016 16073MANI049358Z XXX00149036 BULTOS 2 PRINTERS SPARE

02/05/2016 16073MANI048872Z XXX01603008 BULTOS 1 pressure transmitter

03/05/2016 16073MANI049642M XXX51550002 BULTOS 1 varios

03/05/2016 16073MANI049782R DDD95383747 BULTOS 1 carga gral

04/05/2016 16073MANI049801J 00197187263 BULTOS 4 PARTS

04/05/2016 16073MANI049983U XXX62014777 BULTOS 2 health

04/05/2016 16073MANI049896A XXX50270271 BULTOS 1 AIR PARTS

04/05/2016 16073MANI049896A XXX50270031 BULTOS 1 AIR PARTS

04/05/2016 16073MANI049896A XXX50270268 BULTOS 2 AIR PARTS

05/05/2016 16073MANI050595L DDD90853537 BULTOS 1 carga gral

05/05/2016 16073MANI050931F XXX28902533 BULTOS 1 varios

05/05/2016 16073MANI050538X XXX00710642 BULTOS 1 PARTS

05/05/2016 16073MANI050595L DDD58611260 BULTOS 1 carga gral

06/05/2016 16073MANI050784L XXX31103212 BULTOS 2 parts

06/05/2016 16073MANI050804E XXX00386271 BULTOS 9 turbine and generator par

06/05/2016 16073MANI050816H XXX16050018 BULTOS 1 goods

07/05/2016 16073MANI051093F XXX94753681 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051093F XXX86175701 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051228F XXX86118566 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX10692613 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051295J XXX93934680 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX55262203 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051033W 12529487253 BULTOS 1 SODIUM

07/05/2016 16073MANI051991M XXX20112284 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI052084G XXX93601486 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI052084G XXX90911222 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX94240515 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX33639561 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051093F XXX93842673 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051033W 12522459964 BULTOS 1 ENOXAPARIN

07/05/2016 16073MANI051093F XXX17242431 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051198L XXX18120173 BULTOS 4 parts

07/05/2016 16073MANI051228F XXX04805920 BULTOS 1 varios

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07/05/2016 16073MANI051228F XXX70827896 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI052084G XXX90719573 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051991M XXX51326466 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX16834650 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX03679260 BULTOS 2 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX02483325 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051295J XXX89805901 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051837L XXX00252434 BULTOS 2 NETWORK SERVERS AND ACCES

07/05/2016 16073MANI051259J XXX66357393 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051228F XXX01731182 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX69570000 BULTOS 3 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX30140206 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051228F XXX31575364 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX52931261 BULTOS 2 varios

07/05/2016 16073MANI051386K XXX00056046 BULTOS 1 repair kit

07/05/2016 16073MANI051073D XXX88546380 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051073D XXX05813113 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI052088K XXX001647-2 BULTOS 2 SAMPLES

07/05/2016 16073MANI051991M XXX13307565 BULTOS 1 varios

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07/05/2016 16073MANI051073D XXX94833714 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051093F XXX83223370 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051093F XXX51321581 BULTOS 1 varios

07/05/2016 16073MANI051259J XXX19541812 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051364G 17619241972 BULTOS 1 LAB EQUIP

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 08/05/2016 16073MANI051301U XXX58358872 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX71396434 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051500V XXX00369350 BULTOS 2 PARTS

08/05/2016 16073MANI051990L XXX42375283 BULTOS 1 mercaderia

08/05/2016 16073MANI051301U XXX71017563 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX71106942 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX04846192 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051632E XXXNU104835 BULTOS 7 PARST

08/05/2016 16073MANI051301U XXX28868104 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051932H XXX81187032 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI052020T XXX08088245 BULTOS 1 mercaderia

08/05/2016 16073MANI051715G XXX65530646 BULTOS 1 equipo

08/05/2016 16073MANI051301U XXX58442355 BULTOS 4 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX02467934 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX94843561 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX08187581 BULTOS 12 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX29138083 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051932H XXX71012932 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI052020T XXX49763878 BULTOS 1 mercaderia

08/05/2016 16073MANI051301U XXX90027904 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX57649032 BULTOS 13 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX09472554 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX19756516 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX56070544 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051990L XXX07337033 BULTOS 1 mrecaderia

08/05/2016 16073MANI051929N XXX09244800 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI052020T XXX08433076 BULTOS 1 mercaderia

08/05/2016 16073MANI052020T XXX18388876 BULTOS 1 mercaderia

08/05/2016 16073MANI051715G XXX6553068T BULTOS 1 equipo

08/05/2016 16073MANI051301U XXX09465333 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX56228346 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX55278443 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX09180481 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX69762754 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX50600625 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX70552041 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051929N XXX93542933 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051932H XXX09258310 BULTOS 5 varios

08/05/2016 16073MANI051932H XXX30775603 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051355G 36950027224 BULTOS 3 AIRCRAFT RADOME

08/05/2016 16073MANI051301U XXX05448512 BULTOS 1 varios

08/05/2016 16073MANI051301U XXX17492056 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX20508974 BULTOS 2 varios

09/05/2016 16073MANI052389Y XXX62006105 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052389Y XXX56283134 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052240A DDD58237366 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052132A XXX16835836 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052240A DDD83138210 BULTOS 2 carga gral

09/05/2016 16073MANI052284X XXX21555980 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD33193405 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD72306926 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD53390572 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD16782661 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD24405047 BULTOS 3 carga gral

09/05/2016 16073MANI052132A XXX90743210 BULTOS 4 varios

09/05/2016 16073MANI052240A DDD83877914 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD46152206 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD74293942 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD80507314 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD04875446 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD87353898 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI051992N XXX55933075 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX70894444 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052284X XXX00330793 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD28344587 BULTOS 3 carga gral

09/05/2016 16073MANI051969R XXX00111080 BULTOS 1 orthopaedic

09/05/2016 16073MANI052240A DDD76051536 BULTOS 2 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD04695340 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD01917399 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI051728K XXX42029027 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052284X XXX97490787 BULTOS 2 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD47781537 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052132A XXX95509732 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX46769422 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX62888965 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052115B XXX20584583 BULTOS 3 FILTRATION EQUIP.

09/05/2016 16073MANI052148H XXX17564024 BULTOS 2 mercaderia

09/05/2016 16073MANI052240A DDD38884896 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD98697517 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD63010076 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD63010087 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD97892937 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052389Y XXX38492512 BULTOS 5 varios

09/05/2016 16073MANI052240A DDD93378187 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD70464023 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD16166432 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD16782640 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD18907073 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI051948Y XXX02009906 BULTOS 1 heat resistors

09/05/2016 16073MANI052240A DDD16782363 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD10386147 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD81356037 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD35245730 BULTOS 1 carga gral

Page 66: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 66

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 09/05/2016 16073MANI052240A DDD70466335 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD53288625 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD42911244 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD91385167 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD53390540 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI051728K XXX09886634 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052284X XXX47474214 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD34344213 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD18705019 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD55216330 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD79178080 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052185X XXX00823285 BULTOS 3 PHONE PARTS

09/05/2016 16073MANI052132A XXX09130814 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX11791682 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052389Y XXX09451860 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI051994P XXX20521762 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052240A DDD18644080 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052329X XXX42499212 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052329X XXX46643982 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052345G XXX29437933 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI051728K XXX62565351 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052102U XXX00849672 BULTOS 3 TELECOM EQUIPMENT

09/05/2016 16073MANI052240A DDD58237274 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD27959800 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052284X XXX72791019 BULTOS 2 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD09434640 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD16782260 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD11998759 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI051487M 00168472596 BULTOS 1 corneas

09/05/2016 16073MANI052284X XXX37495446 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD16782683 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD78425376 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD62256843 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD92082620 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD08191172 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052329X XXX51973890 BULTOS 6 varios

09/05/2016 16073MANI052345G XXX56248635 BULTOS 1 varios

09/05/2016 16073MANI052240A DDD60158169 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD40265282 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD37702150 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052284X XXX94221771 BULTOS 1 CARGA

09/05/2016 16073MANI052284X XXX43132334 BULTOS 2 CARGA

09/05/2016 16073MANI052240A DDD93285278 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052240A DDD10637671 BULTOS 1 carga gral

09/05/2016 16073MANI052132A XXX95889793 BULTOS 2 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX64492524 BULTOS 2 varios

09/05/2016 16073MANI052132A XXX51326131 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052758Y XXX38735611 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052591J XXX00006369 BULTOS 1 RODILLOS DUCTER

10/05/2016 16073MANI052470F XXX00212503 BULTOS 4 varios

10/05/2016 16073MANI052808K XXX62509224 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052470F XXX87549751 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052758Y XXX00515290 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052499Z XXX62015729 BULTOS 3 Equipos.

10/05/2016 16073MANI052764L XXX29357210 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052490H XXX00016161 BULTOS 1 parts

10/05/2016 16073MANI052470F XXX39850661 BULTOS 2 varios

10/05/2016 16073MANI052550E DDD06204049 BULTOS 1 carga gral

10/05/2016 16073MANI052758Y XXX06748011 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052550E DDD94347845 BULTOS 1 carga gral

10/05/2016 16073MANI052470F XXX76480412 BULTOS 1 varios

10/05/2016 16073MANI052674L XXX50042256 BULTOS 2 MEDICINE

11/05/2016 16073MANI052926L DDD45020938 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052828M XXX50513366 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD42911678 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052828M XXX51327170 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX33845190 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX62488901 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX51257236 BULTOS 3 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX72498155 BULTOS 4 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD12251223 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053086J XXX85197091 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053082F XXX84980466 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX29175982 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX90745995 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053208F XXX50547811 BULTOS 1 Metros.

11/05/2016 16073MANI052489P 05518310375 BULTOS 18 AMPICILLIN SODI

11/05/2016 16073MANI052812F XXX55216434 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD14978007 BULTOS 3 carga gral

11/05/2016 16073MANI053188M XXX97858701 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD75295336 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD50901862 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052828M XXX85650343 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX72405221 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053082F XXX55302324 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD79350061 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD18431372 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053188M XXX74661030 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD28398529 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052638L XXX44349873 BULTOS 1 CARGA

11/05/2016 16073MANI052926L DDD58561976 BULTOS 2 carga gral

11/05/2016 16073MANI052638L XXX60896394 BULTOS 1 CARGA

11/05/2016 16073MANI052926L DDD44240908 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 11/05/2016 16073MANI052828M XXX00187944 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX74879885 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX77276124 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD06598990 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD16167726 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD97085435 BULTOS 2 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052828M XXX17635722 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD46246240 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD55483365 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052638L XXX70924695 BULTOS 1 CARGA

11/05/2016 16073MANI052926L DDD26589867 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD25676696 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053188M XXX35751232 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052812F XXX52573884 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX34101380 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD99738610 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD55726082 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052828M XXX38585881 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD94326295 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI053082F XXX74328736 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD17405438 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD89953436 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052828M XXX71471955 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053188M XXX55303234 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD25434922 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053340C XXX66212528 BULTOS 1 mercaderia

11/05/2016 16073MANI053340C XXX27066815 BULTOS 1 mercaderia

11/05/2016 16073MANI052828M XXX72574713 BULTOS 3 variuos

11/05/2016 16073MANI053229X XXX74568243 BULTOS 2 varios

11/05/2016 16073MANI052638L XXX86900879 BULTOS 1 CARGA

11/05/2016 16073MANI052828M XXX33871342 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX98972056 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX90046060 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053188M XXX61705574 BULTOS 32 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD07614049 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD64956137 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD90584690 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053082F XXX64278055 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053146G XXX26482541 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD71352874 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052768P 26900106131 BULTOS 62 FRESH FLOWERS

11/05/2016 16073MANI053340C XXX12355040 BULTOS 1 mercaderia

11/05/2016 16073MANI052926L DDD00972447 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD89646024 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD92870440 BULTOS 2 carga gral

11/05/2016 16073MANI052828M XXX52907305 BULTOS 2 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX13118112 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX87860632 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX38645646 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD25434911 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD79229158 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI053146G XXX90376866 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI053146G XXX98612603 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052638L XXX74511612 BULTOS 1 CARGA

11/05/2016 16073MANI053188M XXX97980411 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX44727656 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX46470754 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD90413362 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD00971109 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD85787558 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053229X XXX09429272 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD13639528 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD18218871 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052828M XXX20071651 BULTOS 2 varios

11/05/2016 16073MANI052812F XXX74815894 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX11097466 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX50512176 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX62760361 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD36150648 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD08393097 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI053082F XXX55306756 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052489P 05518309734 BULTOS 48 AMPICILLIN SODI

11/05/2016 16073MANI052828M XXX74757131 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX56112920 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052828M XXX72595820 BULTOS 5 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD03467452 BULTOS 5 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD32107535 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI053188M XXX09365966 BULTOS 10 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD09915886 BULTOS 8 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD24405047 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD16011116 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI053188M XXX48034133 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD27090695 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052812F XXX52670226 BULTOS 5 varios

11/05/2016 16073MANI052902F XXX73532921 BULTOS 1 mercaderia

11/05/2016 16073MANI052926L DDD21159789 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052858P XXX00431751 BULTOS 1 machinery parts

11/05/2016 16073MANI052828M XXX29271591 BULTOS 1 varios

11/05/2016 16073MANI052926L DDD36814575 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/05/2016 16073MANI052926L DDD32010152 BULTOS 5 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD19625644 BULTOS 1 carga gral

11/05/2016 16073MANI052926L DDD35053493 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD48105403 BULTOS 1 carga gral

Page 67: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 67

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 12/05/2016 16073MANI053409X DDD01060302 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD43885867 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD42359146 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD02583147 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD35330797 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD42800628 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053486N XXXSW611375 BULTOS 1 medical material

12/05/2016 16073MANI053582K XXX83760041 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX34200300 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX00385705 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053353G 54925037784 BULTOS 5 oxido cuproso

12/05/2016 16073MANI053278M XXX38565815 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX83717304 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX57647080 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX54755182 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053647M XXX89705473 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX31232555 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX84980584 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053251D XXX09447306 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053306E XXX41600977 BULTOS 1 parts

12/05/2016 16073MANI052972M XXX12490835 BULTOS 15 supplies

12/05/2016 16073MANI053655L XXX23143112 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053409X DDD17383223 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053655L XXX01773173 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053699T XXX82544910 BULTOS 3 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX75839383 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX01943343 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX16657970 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053699T XXX50995850 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053409X DDD46246300 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD61804730 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD25436086 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD16372105 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053582K XXX30290975 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX59646455 BULTOS 2 varios

12/05/2016 16073MANI053251D XXX52859954 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX62767276 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX01852866 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053176J XXX10236112 BULTOS 1 parts

12/05/2016 16073MANI053582K XXX00385624 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053655L XXX01583812 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053655L XXX97407505 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053655L XXX64553296 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053699T XXX41861344 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053409X DDD31216623 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD27597843 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD26398844 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD00695498 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD70444927 BULTOS 3 carga gral

12/05/2016 16073MANI053655L XXX54649176 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX52268181 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX53984133 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX30494900 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053647M XXX87928786 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053647M XXX38586931 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI052952K 00167944225 BULTOS 8 LAB SUPPLIES

12/05/2016 16073MANI053278M XXX00255030 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053251D XXX38712220 BULTOS 2 varios

12/05/2016 16073MANI053050A XXX68050293 BULTOS 1 Partes.

12/05/2016 16073MANI053582K XXX30512912 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053699T XXX09469924 BULTOS 1 varios

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12/05/2016 16073MANI053409X DDD43885801 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD43885797 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053470G XXX16003211 BULTOS 1 goods

12/05/2016 16073MANI053409X DDD70248268 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD85082798 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053655L XXX72714002 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX78363660 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX72799085 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053024B XXX00493819 BULTOS 1 parts

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12/05/2016 16073MANI053409X DDD96901050 BULTOS 1 carga gral

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12/05/2016 16073MANI053409X DDD63147840 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053441E XXX16050001 BULTOS 4 hyalofill

12/05/2016 16073MANI053582K XXX86202781 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX75890333 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053639N XXX16483095 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX27690421 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX01605803 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053278M XXX56267642 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053251D XXX55069711 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053067X XXX98443947 BULTOS 1 CARGA

12/05/2016 16073MANI053582K XXX46407496 BULTOS 1 varios

12/05/2016 16073MANI053353G 54925037773 BULTOS 14 enviromentally hazardous

12/05/2016 16073MANI053409X DDD72798678 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD12545851 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD22805937 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD45835389 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD69318511 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD30903795 BULTOS 1 carga gral

12/05/2016 16073MANI053409X DDD19080293 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 12/05/2016 16073MANI053582K XXX73088126 BULTOS 3 varios

12/05/2016 16073MANI053582K XXX75721665 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX23187971 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX05512385 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX02792733 BULTOS 2 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX95895500 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX53991556 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX97506732 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI054412D XXX00160050 BULTOS 1 TURBO PROPELERS

13/05/2016 16073MANI053475L XXX00212122 BULTOS 3 polyesters

13/05/2016 16073MANI053709L XXX46638371 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX16995831 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX51045395 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053533G XXX21614523 BULTOS 1 CARGA

13/05/2016 16073MANI053398P DDD61603463 BULTOS 1 ORTHOPEDIC PARTS

13/05/2016 16073MANI053897T XXX72575096 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX97075114 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX31066413 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX82492686 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX36545944 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX16384454 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053533G XXX56960876 BULTOS 1 CARGA

13/05/2016 16073MANI053897T XXX00814360 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX63728866 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX38860284 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX31072046 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX30967536 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX51197052 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX62836856 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX62406415 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX04682192 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX56252990 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX79678006 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX38867402 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053398P DDD61603452 BULTOS 1 ORTHOPEDIC PARTS

13/05/2016 16073MANI053897T XXX38685321 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX29440210 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053879T XXX59596464 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX94807943 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053782M XXX12945464 BULTOS 1 mnercaderia

13/05/2016 16073MANI053533G XXX02902389 BULTOS 3 CARGA

13/05/2016 16073MANI053533G XXX94288247 BULTOS 1 CARGA

13/05/2016 16073MANI053897T XXX33414061 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053533G XXX51083383 BULTOS 1 CARGA

13/05/2016 16073MANI053701D XXX31103359 BULTOS 1 parts

13/05/2016 16073MANI053883Y XXX72777212 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053694Y XXX06313825 BULTOS 1 parts

13/05/2016 16073MANI053709L XXX50469502 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI054122B XXX00097925 BULTOS 1 valvulas

13/05/2016 16073MANI053709L XXX81191066 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX38560902 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX37514910 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX68688973 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX97533030 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX30736492 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053600B XXX02EYJ444 BULTOS 13 PARTES

13/05/2016 16073MANI053709L XXX23332834 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX36648505 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053782M XXX49800465 BULTOS 1 mercaderia

13/05/2016 16073MANI053533G XXX25438359 BULTOS 1 CARGA

13/05/2016 16073MANI053925L XXX31259995 BULTOS 1 PARTS

13/05/2016 16073MANI053897T XXX83420244 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX83408856 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX55327664 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053897T XXX26716526 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053709L XXX87747685 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI054633X XXX06WO3219 BULTOS 1 PARTES

13/05/2016 16073MANI053709L XXX87949123 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI054877S XXX01630711 BULTOS 2 welding machine

13/05/2016 16073MANI053897T XXX37550400 BULTOS 1 varios

13/05/2016 16073MANI053533G XXX01167360 BULTOS 1 CARGA

13/05/2016 16073MANI053897T XXX26555352 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD39118905 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD19624585 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD19725069 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI054060C XXX61610875 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054419K XXX06QC9042 BULTOS 1 PARTES

14/05/2016 16073MANI054771L XXX32756654 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054771L XXX22974764 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX80389452 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX03152415 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054677Z XXX07HAE540 BULTOS 1 PARTES

14/05/2016 16073MANI054090F XXX88605821 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054954Y XXX87409827 BULTOS 1 mercaderia

14/05/2016 16073MANI053917M XXX54408822 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053894Z XXX97536121 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD63344579 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD50398064 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD39037292 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD91008119 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD47561867 BULTOS 2 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053917M XXX51012672 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053917M XXX81191895 BULTOS 1 varios

Page 68: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 68

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 14/05/2016 16073MANI053844L DDD61885331 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD04657632 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053859R 02053883071 BULTOS 1 LAB EQUIP

14/05/2016 16073MANI053544X 04442353146 BULTOS 1 SPARES PARTS

14/05/2016 16073MANI053844L DDD39032457 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD56105665 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD38196178 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD39037281 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD38981893 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD38981908 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD37464892 BULTOS 2 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD49326754 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI054419K XXX06QC9041 BULTOS 1 PARTES

14/05/2016 16073MANI054771L XXX52851635 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054394M XXX00465044 BULTOS 2 PARTS

14/05/2016 16073MANI054394M XXX00467900 BULTOS 1 PARTS

14/05/2016 16073MANI054092H XXX11401185 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054923K XXX16050014 BULTOS 1 spare parts

14/05/2016 16073MANI054771L XXX51338462 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054732X XXXQ0630595 BULTOS 6 PARTS

14/05/2016 16073MANI054090F XXX30629683 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX30699403 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054394M XXX00466834 BULTOS 1 PARTS

14/05/2016 16073MANI054394M XXX00467897 BULTOS 1 PARTS

14/05/2016 16073MANI053894Z XXX38634170 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD44557019 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD76411488 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD63850509 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053917M XXX33816652 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD43885970 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD21840325 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD54337855 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI054092H XXX14197423 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054092H XXX31466860 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054807L XXX30221359 BULTOS 1 parts

14/05/2016 16073MANI054511D XXX01603091 BULTOS 2 hearings aids

14/05/2016 16073MANI053844L DDD11531767 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD94633971 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD15360767 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD24030907 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD26973274 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD26527857 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI054060C XXX83519742 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054126F XXX00380701 BULTOS 1 oilfield equipment

14/05/2016 16073MANI054419K XXX01891872 BULTOS 1 PARTES

14/05/2016 16073MANI054771L XXX67609411 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054771L XXX11447624 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054771L XXX93549000 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX93881404 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054060C XXX93472243 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054771L XXX84519221 BULTOS 4 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX85009833 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054135F XXX20019890 BULTOS 1 machinery spare parts

14/05/2016 16073MANI054511D XXX01603045 BULTOS 1 hearing aids

14/05/2016 16073MANI054088M XXX99965041 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054443H XXX00937704 BULTOS 2 ball valve

14/05/2016 16073MANI054996U XXX16011280 BULTOS 1 medical equip

14/05/2016 16073MANI053894Z XXX75739040 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX04950724 BULTOS 20 varios

14/05/2016 16073MANI054090F XXX26697246 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054394M XXX00466833 BULTOS 1 PARTS

14/05/2016 16073MANI053917M XXX79209993 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054279Y XXX02EQI085 BULTOS 1 escencias

14/05/2016 16073MANI054059K XXX80284566 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053771K 07539559925 BULTOS 10 PHARMAS

14/05/2016 16073MANI053844L DDD45338788 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053844L DDD46284607 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053917M XXX93810222 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053917M XXX37503172 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD00783843 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD38981805 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI054771L XXX93633711 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054771L XXX03021633 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054771L XXX16854115 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054080E XXX00198241 BULTOS 16 LABORATORY REAGENTS

14/05/2016 16073MANI054092H XXX72616171 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054088M XXX37544321 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054088M XXX52422155 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054088M XXX16734863 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053917M XXX69971590 BULTOS 3 varios

14/05/2016 16073MANI053917M XXX31212953 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053917M XXX36629804 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054095K XXX62009712 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054088M XXX83272441 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054394M XXX00467896 BULTOS 1 PARTS

14/05/2016 16073MANI053927N XXX03125983 BULTOS 1 parts

14/05/2016 16073MANI053917M XXX99360652 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054059K XXX55135641 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054059K XXX93870392 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI054060C XXX78548036 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053894Z XXX00377401 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD39226012 BULTOS 1 carga gral

14/05/2016 16073MANI053935M 13912319101 BULTOS 3 ADVERTISING MATERIALS

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 14/05/2016 16073MANI054059K XXX20777616 BULTOS 1 varios

14/05/2016 16073MANI053844L DDD43885981 BULTOS 1 CARGA GRAL

14/05/2016 16073MANI053844L DDD20750144 BULTOS 1 carga gral

15/05/2016 16073MANI054963Y XXX49805723 BULTOS 1 mercaderia

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15/05/2016 16073MANI054595P XXX52703121 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054119H XXX82006621 BULTOS 13 varios

15/05/2016 16073MANI054119H XXX16890595 BULTOS 2 varios

15/05/2016 16073MANI053967R 02029283483 BULTOS 1 TYVASO INHALATION

15/05/2016 16073MANI054652J XXX00200728 BULTOS 53 PRINTING INK

15/05/2016 16073MANI054263H XXX00002437 BULTOS 2 aircraft parts

15/05/2016 16073MANI054119H XXX31034844 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054119H XXX62531774 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054015C 00168471826 BULTOS 1 CORNEAS

15/05/2016 16073MANI054977T XXX10927036 BULTOS 1 mercaderia

15/05/2016 16073MANI054595P XXX52518026 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054836N XXX00524193 BULTOS 2 PARTS

15/05/2016 16073MANI054613G XXX70926446 BULTOS 3 MEASURINGS INSTRUMENTS

15/05/2016 16073MANI054148J XXX00451155 BULTOS 1 medical equipment

15/05/2016 16073MANI054817M XXX62015534 BULTOS 3 PARTS

15/05/2016 16073MANI054977T XXX63376865 BULTOS 1 mercaderia

15/05/2016 16073MANI054595P XXX79972313 BULTOS 2 varios

15/05/2016 16073MANI054595P XXX63105696 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054505G XXX37459805 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054254H XXXNU104837 BULTOS 1 parts

15/05/2016 16073MANI054119H XXX83569626 BULTOS 6 varios

15/05/2016 16073MANI054119H XXX78856213 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054119H XXX54562984 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054611E XXX00108830 BULTOS 1 POWER SUPPLY

15/05/2016 16073MANI054790M XXX00523151 BULTOS 1 PARTS

15/05/2016 16073MANI054595P XXX72532024 BULTOS 8 varios

15/05/2016 16073MANI054621F XXX00178747 BULTOS 10 chemical product

15/05/2016 16073MANI054119H XXX03797163 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054119H XXX83568596 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054675Y XXX06TE2611 BULTOS 6 PARTES

15/05/2016 16073MANI054119H XXX03609401 BULTOS 1 varios

15/05/2016 16073MANI054977T XXX06729105 BULTOS 1 mercaderia

16/05/2016 16073MANI055238K XXX61399002 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054298P 12530474931 BULTOS 1 REPUESTOS

16/05/2016 16073MANI055163H XXX41065956 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055163H XXX94262739 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055238K XXX02459765 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI055574N XXX00011999 BULTOS 1 TEPADINA

16/05/2016 16073MANI054961M XXX51335124 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054961M XXX51337036 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI055193K XXX78569622 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI055163H XXX45036167 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055163H XXX48373098 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055238K XXX15552951 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054964P XXX00467893 BULTOS 1 PARTS

16/05/2016 16073MANI054961M XXX23296650 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054961M XXX81818106 BULTOS 4 varios

16/05/2016 16073MANI054429L XXX69289294 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI054429L XXX57106731 BULTOS 2 CARGA

16/05/2016 16073MANI054429L XXX49635502 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI054185K 00180929973 BULTOS 6 COMPONENTES ELECTRONICOS

16/05/2016 16073MANI054986T XXX02EML319 BULTOS 3 PARTES

16/05/2016 16073MANI055163H XXX70466137 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055209X XXX52480263 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054964P XXX00467902 BULTOS 1 PARTS

16/05/2016 16073MANI054961M XXX93534053 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054429L XXX55088280 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI054901G XXX63505519 BULTOS 1 Partes.

16/05/2016 16073MANI054964P XXX00467892 BULTOS 1 PARTS

16/05/2016 16073MANI054961M XXX30744446 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054429L XXX73203979 BULTOS 2 CARGA

16/05/2016 16073MANI054298P 12523947744 BULTOS 1 ELEVADOR

16/05/2016 16073MANI054216F 00181210765 BULTOS 9 PARTS

16/05/2016 16073MANI055186M XXX89160707 BULTOS 1 spare parts

16/05/2016 16073MANI055163H XXX66015969 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055163H XXX40631023 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI054624X XXX40926812 BULTOS 1 PARTS

16/05/2016 16073MANI054429L XXX56203917 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI054162F 51010140642 BULTOS 9 MEDICAMENTOS

16/05/2016 16073MANI055163H XXX54129353 BULTOS 3 CARGA

16/05/2016 16073MANI055238K XXX08606946 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054429L XXX02903552 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055209X XXX93999126 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054952M XXX00160492 BULTOS 1 LAMPARA PARA CABINA

16/05/2016 16073MANI054961M XXX22975055 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054961M XXX05747596 BULTOS 2 varios

16/05/2016 16073MANI054961M XXX16837623 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054429L XXX97234640 BULTOS 3 CARGA

16/05/2016 16073MANI054429L XXX95906612 BULTOS 1 CARGA

16/05/2016 16073MANI055193K XXX02311801 BULTOS 1 varios

16/05/2016 16073MANI054959T XXX16750952 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD38335042 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD57562853 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD24498113 BULTOS 2 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055427K DDD74134991 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD20371580 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD49160704 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD39011249 BULTOS 1 carga gral

Page 69: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 69

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 17/05/2016 16073MANI055075J DDD00934314 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD63380510 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055099P XXX31103517 BULTOS 1 parts

17/05/2016 16073MANI055075J DDD33124850 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD72769281 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD24061321 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD26855592 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055284L XXX02925722 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD26011035 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD48432650 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055687S XXX00519281 BULTOS 1 PARTS

17/05/2016 16073MANI055183J 07444501026 BULTOS 3 OLANZAPINE

17/05/2016 16073MANI055337K XXX16050232 BULTOS 2 CORONA TREATER

17/05/2016 16073MANI055075J DDD65076832 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD57920766 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD93412142 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD27853770 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD61754544 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055507J XXX10039817 BULTOS 1 goods

17/05/2016 16073MANI055604H XXX04786226 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD63076850 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055608L XXX46454594 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD48281683 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD14808458 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD33528401 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055427K DDD35954994 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD32611413 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD47343130 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD88289804 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD73906490 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055630G XXX36590341 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055293L XXX03073746 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055127H XXX00003585 BULTOS 1 medical equip

17/05/2016 16073MANI055075J DDD35561929 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD74484923 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD08666750 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055608L XXX89343991 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD23737054 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD02507749 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055235H XXX02918095 BULTOS 1 PARTES

17/05/2016 16073MANI055075J DDD34372678 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD11643434 BULTOS 2 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD37432650 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055614X XXX36393070 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055142E XXX81407523 BULTOS 1 goods

17/05/2016 16073MANI055075J DDD26012204 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD34016180 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD47722475 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055277N XXX52160418 BULTOS 1 ELEC.

17/05/2016 16073MANI055608L XXX93602734 BULTOS 2 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD88656322 BULTOS 3 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD48239251 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD15339473 BULTOS 3 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD51269544 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD63384180 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055233F XXX01891895 BULTOS 1 PARTES

17/05/2016 16073MANI055127H XXX09003418 BULTOS 1 spare parts

17/05/2016 16073MANI055075J DDD18522734 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD22025994 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055604H XXX54509541 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD46362365 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055608L XXX29146181 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055075J DDD58913521 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD60069060 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD63895779 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD23067121 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD23754550 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD14412735 BULTOS 6 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD27763768 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD33275740 BULTOS 1 CARGA GRAL

17/05/2016 16073MANI055075J DDD72232271 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055075J DDD53060652 BULTOS 1 carga gral

17/05/2016 16073MANI055630G XXX96984533 BULTOS 1 varios

17/05/2016 16073MANI055236X XXX00670309 BULTOS 3 LAB REAGENT

17/05/2016 16073MANI055236X XXX00670556 BULTOS 5 LAB REAGENT

17/05/2016 16073MANI055075J DDD01578996 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055956R XXX00023340 BULTOS 1 MAIN PCB

18/05/2016 16073MANI055679T XXX15241594 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX75565733 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX53665264 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX83867511 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD12148904 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD03141600 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055679T XXX50517150 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX53856272 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055931K XXX00327250 BULTOS 2 life saving

18/05/2016 16073MANI056162H XXX20229052 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX15175816 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055699V XXX62878322 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055793Z XXX72702498 BULTOS 1 mercaderia

18/05/2016 16073MANI055826N DDD71084505 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD91627264 BULTOS 1 carg gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD14707518 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 18/05/2016 16073MANI055826N DDD58455487 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD59474320 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD66689696 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD15079396 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055679T XXX17309402 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX83867393 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX13987600 BULTOS 1 .

18/05/2016 16073MANI056034F XXX15248804 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX50671850 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD14648721 BULTOS 2 carag gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD12408508 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055741J XXX00465288 BULTOS 2 PARTS

18/05/2016 16073MANI055695R 23505877001 BULTOS 1 PHARMACEUTICS

18/05/2016 16073MANI055679T XXX78364500 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD17240514 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD67406257 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD76991452 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD21172621 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD85765398 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055679T XXX64414703 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX09431514 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX63147976 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX26735326 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX06333532 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD79371787 BULTOS 2 carga gral

18/05/2016 16073MANI055584Y XXX94680279 BULTOS 2 CARGA

18/05/2016 16073MANI055584Y XXX92047638 BULTOS 1 CARGA

18/05/2016 16073MANI056162H XXX53461866 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056162H XXX12096564 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX65950284 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX39685323 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX53814132 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD81239676 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI056034F XXX50974390 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX26783302 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX56921100 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD97891409 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055584Y XXX72222185 BULTOS 1 CARGA

18/05/2016 16073MANI056216H XXX69439478 BULTOS 1 mercaderia

18/05/2016 16073MANI055826N DDD62641375 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD51565673 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD24500139 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD57437450 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD98252088 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055679T XXX83865352 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX61325211 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX04319956 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD19982519 BULTOS 4 carag gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD33331560 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD66723554 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055584Y XXX70791464 BULTOS 1 CARGA

18/05/2016 16073MANI055584Y XXX94195827 BULTOS 1 CARGA

18/05/2016 16073MANI055528M XXX57491699 BULTOS 1 equipo

18/05/2016 16073MANI055679T XXX63240365 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD11401691 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD74368826 BULTOS 8 carga gral

18/05/2016 16073MANI055679T XXX89343453 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX30812770 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX72422702 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX60228616 BULTOS 3 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD71740906 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD85391044 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI056060E XXX46511271 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX17096495 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055793Z XXX10591403 BULTOS 1 mercaderia

18/05/2016 16073MANI055826N DDD83598553 BULTOS 1 carg gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD94864296 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055679T XXX50518115 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX89342753 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX74419071 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX56694786 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055826N DDD56121433 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI056060E XXX36278992 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056216H XXX05693757 BULTOS 1 mercaderia

18/05/2016 16073MANI055650X XXX07AO2304 BULTOS 1 PARTES

18/05/2016 16073MANI055679T XXX39743063 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX60258086 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX49018366 BULTOS 3 varios

18/05/2016 16073MANI055693P XXX78830475 BULTOS 2 varios

18/05/2016 16073MANI055571K XXX96103800 BULTOS 2 SUCRALFATE MICRONIZED

18/05/2016 16073MANI055793Z XXX46945752 BULTOS 1 mercaderia

18/05/2016 16073MANI055590L XXX00062771 BULTOS 1 SPARE PARTS

18/05/2016 16073MANI055826N DDD25324701 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD95791076 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD26543431 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055661K XXX03814635 BULTOS 1 GOODS

18/05/2016 16073MANI055679T XXX88058083 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX97602024 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055679T XXX51344040 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX50974062 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX26746224 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX52736643 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056087N XXX52766452 BULTOS 1 varios

Page 70: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 70

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 18/05/2016 16073MANI056087N XXX50722084 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI055589T XXX50270889 BULTOS 4 MED. EUIP.

18/05/2016 16073MANI055826N DDD44919563 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD90251140 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI055826N DDD00592846 BULTOS 1 carga gral

18/05/2016 16073MANI056060E XXX93429285 BULTOS 5 varios

18/05/2016 16073MANI056034F XXX07200563 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056162H XXX53611552 BULTOS 1 varios

18/05/2016 16073MANI056216H XXX41888231 BULTOS 4 mercaderia

18/05/2016 16073MANI056216H XXX98287115 BULTOS 1 mercaderia

19/05/2016 16073MANI056252H DDD68587809 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD24066057 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD10857088 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD03694299 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD11519652 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI055901H XXX50951266 BULTOS 1 CARGA

19/05/2016 16073MANI056019X XXX07EBW364 BULTOS 2 PARTES

19/05/2016 16073MANI056544L XXX34391500 BULTOS 3 varios

19/05/2016 16073MANI056544L XXX57273234 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056544L XXX11721681 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056436L XXX89999325 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX89267321 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX36491420 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX08823480 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX94087994 BULTOS 2 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD42219620 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD04777416 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD37128989 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD15785775 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056157L XXX50975156 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX22109054 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD79408321 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056543K XXX51345834 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056544L XXX53657693 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056439Y XXX50920534 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056543K XXX46495296 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056542J XXX56620164 BULTOS 1 hearing aids

19/05/2016 16073MANI055849S 05722629784 BULTOS 1 PHARMA

19/05/2016 16073MANI056532X XXX79115633 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX05012373 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI055914L XXX00056664 BULTOS 1 goods

19/05/2016 16073MANI056252H DDD81999059 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD30598579 BULTOS 4 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD25442666 BULTOS 1 carg gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD46374380 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD79980126 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056489T XXX00650052 BULTOS 1 goods

19/05/2016 16073MANI056542J XXX56620163 BULTOS 1 hearing aids

19/05/2016 16073MANI056532X XXX07811953 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056532X XXX54200580 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX50756561 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX15195604 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX51339092 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX50933690 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056194M 17662247603 BULTOS 1 pharmaceutical

19/05/2016 16073MANI056252H DDD97891394 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI055926Y XXX00142381 BULTOS 1 piece with electric moto

19/05/2016 16073MANI056130C XXX42103207 BULTOS 1 insulator part

19/05/2016 16073MANI056543K XXX37026395 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056532X XXX13245910 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX08791486 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD17402203 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD25442677 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD65573848 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD08408657 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056157L XXX15491833 BULTOS 1 varios3

19/05/2016 16073MANI056157L XXX75607161 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD37724087 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI055830X 72980843022 BULTOS 1 MOTOCICLETA

19/05/2016 16073MANI056532X XXX23445205 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056439Y XXX61265431 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX50521534 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX65759663 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI055864P XXX00027236 BULTOS 2 STC: COMPONENTS

19/05/2016 16073MANI056252H DDD00638101 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD28402422 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD86579303 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD19425126 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD73008072 BULTOS 2 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD19124143 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056157L XXX15649215 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX71751294 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX60169750 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056542J XXX56620165 BULTOS 1 hearing aids

19/05/2016 16073MANI056466Y XXX85650693 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX51341730 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX92965310 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX13176823 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056113D XXX00178761 BULTOS 64 chemical

19/05/2016 16073MANI055901H XXX90105850 BULTOS 1 CARGA

19/05/2016 16073MANI055901H XXX76479070 BULTOS 1 CARGA

19/05/2016 16073MANI056543K XXX19318216 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056544L XXX37062320 BULTOS 1 varios

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 19/05/2016 16073MANI056544L XXX47285370 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056438N XXX50907024 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056449P XXX57655132 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056449P XXX79531076 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX41083463 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX88561162 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD19533150 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD76850776 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD42859538 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056157L XXX08161784 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI055853N 12529705130 BULTOS 1 PAINT RELATE

19/05/2016 16073MANI056252H DDD32776199 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD42885812 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI055790N 07447412702 BULTOS 6 PHARMA

19/05/2016 16073MANI056555N XXX01610079 BULTOS 1 NETWORK ROUTERS AND ACCES

19/05/2016 16073MANI056439Y XXX08589974 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056439Y XXX70605543 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056435K XXX08823421 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056532X XXX59829911 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX88784576 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX41774636 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX12128263 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD94369250 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD08157056 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD99513174 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD90585697 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD97891247 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056252H DDD22023622 BULTOS 1 carga gral

19/05/2016 16073MANI056157L XXX65831306 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX60763003 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX46495215 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI055901H XXX98440071 BULTOS 1 CARGA

19/05/2016 16073MANI056432H XXX73075961 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056157L XXX44760986 BULTOS 1 varios

19/05/2016 16073MANI056252H DDD50777837 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD56199029 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056741K XXX46495300 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056626M XXX38030212 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD15958533 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD65341775 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD05505885 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD49178282 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056566P XXX53458624 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD10844163 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056741K XXX42637891 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX05014661 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX08541206 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056626M XXX47178491 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056626M XXX37038822 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056626M XXX88343273 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD29318370 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056566P XXX13354402 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056566P XXX22675734 BULTOS 4 varios

20/05/2016 16073MANI056632J XXX94088005 BULTOS 2 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX89801191 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD73612970 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD00859451 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD70943536 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD42316120 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056741K XXX18470315 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX38867425 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD98296305 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056669T 17662057004 BULTOS 2 BETAMETHASONE

20/05/2016 16073MANI056974S XXX09804202 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056394Y XXX99909029 BULTOS 1 CARGA

20/05/2016 16073MANI056394Y XXX94922030 BULTOS 1 CARGA

20/05/2016 16073MANI057075L XXX00684536 BULTOS 1 computer parts

20/05/2016 16073MANI056692P DDD23627176 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD46722650 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056741K XXX41929462 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX50524124 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX77003080 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD10398810 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD11732741 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056665P XXX16290655 BULTOS 1 parts

20/05/2016 16073MANI056394Y XXX82901320 BULTOS 1 CARGA

20/05/2016 16073MANI056566P XXX88591122 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD70472859 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD93438692 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD17444364 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD72863253 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD03047738 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD92744851 BULTOS 3 carga gral

20/05/2016 16073MANI056279Z 12522634426 BULTOS 4 TOXIC SOLID

20/05/2016 16073MANI056569S XXX03708806 BULTOS 4 tools and parts

20/05/2016 16073MANI056566P XXX60105486 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056565Y XXX60911554 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056565Y XXX46495285 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD40687913 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD90388923 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD53489008 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056741K XXX89821992 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX46495322 BULTOS 1 varios

Page 71: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 71

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 20/05/2016 16073MANI056692P DDD53243269 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056637Y XXX00311452 BULTOS 3 spare parts

20/05/2016 16073MANI056384N XXX01763086 BULTOS 2 surgical instruments and

20/05/2016 16073MANI056394Y XXX76681297 BULTOS 1 CARGA

20/05/2016 16073MANI056632J XXX34045744 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX46495311 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056626M XXX36501360 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD27186780 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD51485640 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056566P XXX57337505 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056632J XXX37094995 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD23838943 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD28285399 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD60926598 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056626M XXX60780665 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056566P XXX90198200 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056741K XXX34066582 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD11035490 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD15467929 BULTOS 3 carga gral

20/05/2016 16073MANI056741K XXX18505805 BULTOS 1 varios

20/05/2016 16073MANI056692P DDD16175665 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI057921L XXX31376565 BULTOS 1 parts for mining system l

20/05/2016 16073MANI056692P DDD92382139 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD70915374 BULTOS 1 carga gral

20/05/2016 16073MANI056692P DDD13613829 BULTOS 2 carga gral

21/05/2016 16073MANI056771N XXX06400032 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI057157M XXX00704238 BULTOS 6 computer parts

21/05/2016 16073MANI056777T XXX88599193 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX70896253 BULTOS 3 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX99344426 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX97777200 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056850L 54924758123 BULTOS 1 AIRCRAFT PARTS

21/05/2016 16073MANI057029K XXX86496993 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX57652822 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX99873361 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX90512983 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX37232206 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056823L XXX00408385 BULTOS 5 VARIOS

21/05/2016 16073MANI057430G XXX00024900 BULTOS 2 QDC : ORTHOPAEDIC IMPALNT

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21/05/2016 16073MANI057029K XXX88348383 BULTOS 1 varios

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21/05/2016 16073MANI056777T XXX46495333 BULTOS 1 varios

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21/05/2016 16073MANI057050E XXX42689245 BULTOS 1 varios

21/05/2016 16073MANI056777T XXX18605021 BULTOS 1 varios

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22/05/2016 16073MANI057896W XXX36791881 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX91176194 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX52720944 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057064J 01439983786 BULTOS 1 ELECTRONICS

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22/05/2016 16073MANI057992T XXX10109833 BULTOS 2 mercaderia

22/05/2016 16073MANI057896W XXX53260611 BULTOS 1 varios

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22/05/2016 16073MANI057174L XXXIA530716 BULTOS 1 spare parts

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 22/05/2016 16073MANI057896W XXX15409692 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX16813043 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX34247153 BULTOS 1 varios

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22/05/2016 16073MANI057896W XXX42419664 BULTOS 1 varios3

22/05/2016 16073MANI057896W XXX89594912 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX52549715 BULTOS 1 varios

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22/05/2016 16073MANI057351X XXX00062693 BULTOS 2 CANDY

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22/05/2016 16073MANI057896W XXX16845980 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057905N XXX89529576 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX35977184 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX37197600 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX36981743 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX39486291 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX81048164 BULTOS 1 vasrios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX80846100 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX56748335 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX78392813 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX41771752 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057107H XXX00704234 BULTOS 5 computer parts

22/05/2016 16073MANI056909Z 36968264136 BULTOS 2 2 LIVE HORSES

22/05/2016 16073MANI057992T XXX15941534 BULTOS 1 mercaderia

22/05/2016 16073MANI057992T XXX10109800 BULTOS 2 mercaderia

22/05/2016 16073MANI057992T XXX14615384 BULTOS 1 mercaderia

22/05/2016 16073MANI057896W XXX39008836 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX46912675 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX00206441 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI056847R 07540276121 BULTOS 1 VALVES

22/05/2016 16073MANI057904M XXX39320494 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX38176502 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057546Y XXX00179056 BULTOS 8 ursodeoxycholic

22/05/2016 16073MANI057093L XXX17660585 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX57589295 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX74713092 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057093L XXX36699001 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057690Y XXX74115423 BULTOS 1 Films.

22/05/2016 16073MANI057107H XXX00702430 BULTOS 4 elevator controller

22/05/2016 16073MANI057644N XXX02EPF531 BULTOS 21 PARTES

22/05/2016 16073MANI056929S XXX77605193 BULTOS 1 helico parts

22/05/2016 16073MANI057992T XXX70335453 BULTOS 1 mercaderia

22/05/2016 16073MANI057896W XXX05388985 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX11630481 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX19561950 BULTOS 4 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX46913224 BULTOS 1 varios

22/05/2016 16073MANI057896W XXX11449824 BULTOS 1 varios

23/05/2016 16073MANI058013E DDD18257152 BULTOS 2 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD30469350 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD91666880 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD19072080 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD75625620 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD53821024 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI057146K 07446746081 BULTOS 8 LAB PARTS

23/05/2016 16073MANI057847S XXX00000040 BULTOS 1 electrobomba

23/05/2016 16073MANI057871P XXX00160941 BULTOS 2 CUTTING BLADE

23/05/2016 16073MANI058013E DDD80628030 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD57575271 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD54661978 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD53089921 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD58491639 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058120D XXX45478738 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI057490M XXX33759730 BULTOS 1 CARGA

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23/05/2016 16073MANI058013E DDD12631932 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD30320922 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD98296327 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD65421494 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058120D XXX09952160 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX95380115 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI057490M XXX12948294 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058013E DDD90212059 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD56199095 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD27110104 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD98782036 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD55657750 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD82001029 BULTOS 1 carag gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD08410319 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD59878846 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058120D XXX55578085 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX49302898 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX58689660 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058141G XXX00205096 BULTOS 1 varios

23/05/2016 16073MANI057490M XXX71724417 BULTOS 2 CARGA

23/05/2016 16073MANI057490M XXX45919976 BULTOS 3 CARGA

23/05/2016 16073MANI057490M XXX82901357 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058013E DDD37311284 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD33790637 BULTOS 4 carga gral

Page 72: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 72

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 23/05/2016 16073MANI058013E DDD86262130 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD36080511 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD24090844 BULTOS 1 cxarga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD24090866 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD75625630 BULTOS 1 cara gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD54556690 BULTOS 3 carga gral

23/05/2016 16073MANI057606L XXX06VS2804 BULTOS 2 EQUIPOS

23/05/2016 16073MANI058013E DDD16188204 BULTOS 2 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD39510336 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058120D XXX82901348 BULTOS 2 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX99776710 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX60279991 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX53625703 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX58257715 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058288S XXX07709936 BULTOS 1 varios

23/05/2016 16073MANI058013E DDD72809863 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD66692606 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD62023832 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD65189492 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD22358702 BULTOS 4 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD45186907 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD67175981 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058120D XXX94327021 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX60100905 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX41592399 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI057152H 51010140351 BULTOS 3 REACTIVOS

23/05/2016 16073MANI057490M XXX09947603 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI057998C 54925477896 BULTOS 1 PALLET EMPTY

23/05/2016 16073MANI058013E DDD68588025 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD53200808 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD48241097 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD32597041 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD25093152 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD24004184 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD55966780 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD54516527 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD71385200 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD59818078 BULTOS 9 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD36357294 BULTOS 3 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD23270020 BULTOS 2 carga gral

23/05/2016 16073MANI057845Z XXX31103464 BULTOS 1 parts

23/05/2016 16073MANI058013E DDD72821658 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD53745235 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD74613691 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD17654905 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD59999092 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD09989899 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD75085388 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD08026012 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD34992583 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI057845Z XXX31103626 BULTOS 1 Partes.

23/05/2016 16073MANI058369S XXX89529606 BULTOS 1 goods

23/05/2016 16073MANI057490M XXX09947569 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058288S XXX91987296 BULTOS 2 varios

23/05/2016 16073MANI058013E DDD44266121 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD52024229 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD40386689 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD52401584 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD65148161 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD46358226 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD34890275 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058013E DDD91668015 BULTOS 1 carga gral

23/05/2016 16073MANI058120D XXX00034189 BULTOS 1 CARGA

23/05/2016 16073MANI058120D XXX94404522 BULTOS 2 CARGA

23/05/2016 16073MANI057982S 04597860604 BULTOS 1 display material

23/05/2016 16073MANI058288S XXX37442051 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058482Y XXX89638776 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX15334092 BULTOS 5 varios

24/05/2016 16073MANI058494R XXX43869680 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058146L 23510893514 BULTOS 1 SPARE PARTS

24/05/2016 16073MANI059112F XXXCI363961 BULTOS 1 CARGA GENERAL

24/05/2016 16073MANI058222G XXX46695640 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058050F 12529359304 BULTOS 1 MEDICINA

24/05/2016 16073MANI058429P DDD60699359 BULTOS 2 carga gral

24/05/2016 16073MANI058222G XXX53308454 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX65845613 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX35869502 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX07385303 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX32505410 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX52582836 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058429P DDD87581372 BULTOS 1 carga gral

24/05/2016 16073MANI058429P DDD59820232 BULTOS 1 carga gral

24/05/2016 16073MANI058850N XXX07HKK544 BULTOS 1 partes

24/05/2016 16073MANI058222G XXX80252895 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX34230592 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058482Y XXX46941600 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058482Y XXX36213795 BULTOS 2 varios

24/05/2016 16073MANI058480M XXX42822664 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058297S XXX00106430 BULTOS 2 parts

24/05/2016 16073MANI058229N XXX09003462 BULTOS 1 SPARE PARTS

24/05/2016 16073MANI058429P DDD37069549 BULTOS 1 carga gral

24/05/2016 16073MANI058222G XXX97779812 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058319N XXX00111159 BULTOS 8 goods

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 24/05/2016 16073MANI058222G XXX95773283 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX00203206 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX14444284 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058482Y XXX42575145 BULTOS 2 varios

24/05/2016 16073MANI058270J XXX00002058 BULTOS 1 ICE CREAM REFRIGERATOR

24/05/2016 16073MANI058222G XXX11417922 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058480M XXX60668485 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058220E XXX00468465 BULTOS 8 PARTS

24/05/2016 16073MANI058173L 07446745834 BULTOS 2 CERAMIC DEVICE

24/05/2016 16073MANI058173L 07447203494 BULTOS 2 MONITORES

24/05/2016 16073MANI058222G XXX82063524 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058482Y XXX36234633 BULTOS 2 varios

24/05/2016 16073MANI058482Y XXX53363393 BULTOS 2 varios

24/05/2016 16073MANI058711J XXX54229649 BULTOS 2 partes

24/05/2016 16073MANI058080X XXX0050558R BULTOS 1 goods

24/05/2016 16073MANI058429P DDD29865981 BULTOS 1 carga gral

24/05/2016 16073MANI058222G XXX00206010 BULTOS 1 varios

24/05/2016 16073MANI058222G XXX07525583 BULTOS 2 varios

24/05/2016 16073MANI058488U XXX75740600 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058558S DDD94691510 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX98852982 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058899D XXX44693925 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX82104732 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX43789213 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058899D XXX67541964 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX65728702 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX47399836 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058558S DDD64156099 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD74972417 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD62354816 BULTOS 2 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD48745269 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD56026089 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD35425247 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD63237606 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX92451676 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX99502620 BULTOS 4 CARGA

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX44743850 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058899D XXX63242454 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058899D XXX37217381 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX92407403 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX00207653 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX42887064 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058512X 02046205574 BULTOS 6 MEDICINES

25/05/2016 16073MANI058558S DDD58362011 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD08191008 BULTOS 2 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD23352100 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD98781158 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX29319702 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX44664565 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059058Y XXX98264575 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX46495370 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058495S XXX11417020 BULTOS 15 equip

25/05/2016 16073MANI059141H XXX18007094 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI059141H XXX11722463 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI058558S DDD50915040 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD38891898 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD15195540 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD76528514 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD60584442 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX64281386 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX34574995 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX29299881 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX35999083 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058901K XXX36982302 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059141H XXX18013346 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI062300V XXX00001917 BULTOS 22 GOODS

25/05/2016 16073MANI058558S DDD40498781 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD45883028 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD46055147 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX82901339 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX02787628 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058516M DDD61631566 BULTOS 1 DRONE

25/05/2016 16073MANI058905Y XXX22373140 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX32764664 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX19556161 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059058Y XXX02514420 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX43902801 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX90441732 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX34440385 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX59516701 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX50524824 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058558S DDD25692122 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD26402930 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD28972610 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058483P 00635808975 BULTOS 1 HUNTING TROPHIES

25/05/2016 16073MANI058558S DDD30442220 BULTOS 3 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD87165776 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD91447960 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI059141H XXX11722441 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI059141H XXX11724902 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX35796732 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX02588546 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX43251381 BULTOS 1 varios

Page 73: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 73

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 25/05/2016 16073MANI062309H XXX00007787 BULTOS 27 GOODS

25/05/2016 16073MANI058908R XXX44236104 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059141H XXX23702121 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI058558S DDD60499416 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD65437453 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD56766247 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD90389952 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD98287715 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD38245503 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX48677816 BULTOS 3 CARGA

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX44670703 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI059102E XXX20006954 BULTOS 20 TOYS

25/05/2016 16073MANI058899D XXX09935790 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058899D XXX61347781 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX02485090 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX05681683 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058901K XXX27118505 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX50524931 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX32548003 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058636P XXX05135369 BULTOS 1 SPARE PARTS

25/05/2016 16073MANI059028L XXX00500428 BULTOS 1 aspiradora

25/05/2016 16073MANI058558S DDD61138157 BULTOS 3 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD93645270 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD50697962 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD95281400 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX45743490 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058475Z XXX27760419 BULTOS 1 CARGA

25/05/2016 16073MANI058906P XXX29692244 BULTOS 2 varios

25/05/2016 16073MANI058899D XXX62154621 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058899D XXX91801912 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX02428224 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058497U XXX47427254 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059138N XXX02050489 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI058558S DDD55217175 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD62902871 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD08753040 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD61222890 BULTOS 4 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD17882660 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD52110466 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD77387437 BULTOS 3 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD73906835 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD92981442 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058905Y XXX01977012 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058899D XXX61641856 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX05176340 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX02570582 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX81203623 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058491Y XXX81132794 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059058Y XXX02408510 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI059138N XXX32958065 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI059141H XXX11722452 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI059141H XXX11722474 BULTOS 1 mercaderia

25/05/2016 16073MANI058558S DDD28672821 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD46898645 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD52801800 BULTOS 1 carga gral

25/05/2016 16073MANI058558S DDD55777965 BULTOS 1 carag gral

25/05/2016 16073MANI058905Y XXX27118516 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058905Y XXX03183102 BULTOS 1 varios

25/05/2016 16073MANI058905Y XXX89567693 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059509P XXX02002291 BULTOS 3 parts

26/05/2016 16073MANI059124X XXX46901344 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX98522374 BULTOS 2 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX45559476 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX85655572 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059065M XXX02502111 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059065M XXX02767341 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX48439443 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX52672530 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD92804187 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI058544N 07540082044 BULTOS 1 BROCHURES

26/05/2016 16073MANI059171K DDD75687123 BULTOS 1 CARGA GRAL

26/05/2016 16073MANI058931N XXX70927850 BULTOS 4 Electro spare parts

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784233 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX46934675 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX65876634 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059079R XXX00242054 BULTOS 3 PARTES

26/05/2016 16073MANI059083M XXX00047779 BULTOS 1 PARTS

26/05/2016 16073MANI059311G XXX00001264 BULTOS 1 goods

26/05/2016 16073MANI058874T 93000137281 BULTOS 1 SUSTANCIAS BIOLOGICAS CAT

26/05/2016 16073MANI059389V XXX36241596 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059065M XXX97784163 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX35362365 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX43546674 BULTOS 3 varios

26/05/2016 16073MANI059202F XXX18125235 BULTOS 1 Farmacos.

26/05/2016 16073MANI059064L XXX00465549 BULTOS 1 PARTS

26/05/2016 16073MANI059171K DDD54754262 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059406L XXX76831561 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059406L XXX48605071 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD50318137 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD96371749 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD87122902 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD44524311 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD59574503 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 26/05/2016 16073MANI059171K DDD22071657 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD63080706 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059124X XXX32744434 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX62147400 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059383P XXX06267530 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX98431293 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD96662400 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD82487799 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD71203098 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD55291844 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI058794U XXX47597945 BULTOS 1 CARGA

26/05/2016 16073MANI058595T 12529269122 BULTOS 1 REPUESTOS

26/05/2016 16073MANI059343L XXX00179221 BULTOS 1 chemical

26/05/2016 16073MANI059124X XXX00211621 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX58394082 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784045 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058881R XXX58041748 BULTOS 1 parts

26/05/2016 16073MANI059402H XXX93939514 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX08121214 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD98585537 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD55752564 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD91120306 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059406L XXX19902883 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058921M XXX00465547 BULTOS 1 PARTS

26/05/2016 16073MANI058888B XXX32269263 BULTOS 1 Farmacos.

26/05/2016 16073MANI058827R XXX10146580 BULTOS 1 computer parts

26/05/2016 16073MANI059383P XXX97784292 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX29421104 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX13799461 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX44756694 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD63990896 BULTOS 3 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD01611125 BULTOS 2 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD81464008 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD61450926 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD57095284 BULTOS 2 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD11524715 BULTOS 3 CARGA GRAL

26/05/2016 16073MANI059171K DDD99376154 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784266 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX02017660 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX02286106 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059022F XXX26100416 BULTOS 1 electronic

26/05/2016 16073MANI058794U XXX48334354 BULTOS 1 CARGA

26/05/2016 16073MANI058997C XXX98024348 BULTOS 2 pharmaceuticals

26/05/2016 16073MANI059124X XXX02983576 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784281 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX29354875 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX46940452 BULTOS 2 varios

26/05/2016 16073MANI059383P XXX02613525 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX47411433 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX26848505 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX87550912 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059065M XXX45058920 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX64580596 BULTOS 3 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX75158144 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD23723676 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD91003333 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD16182273 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD75306901 BULTOS 1 CARGA GRAL

26/05/2016 16073MANI059171K DDD89945724 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059124X XXX47387240 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784244 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97783990 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX47662281 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058823N XXX03700690 BULTOS 4 tools and parts

26/05/2016 16073MANI059383P XXX45525784 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059405K XXX45797266 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058959A XXX00525985 BULTOS 3 PARTES

26/05/2016 16073MANI059389V XXX21146235 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX98448351 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058570M 00191344142 BULTOS 2 HOLOGRAMAS

26/05/2016 16073MANI059171K DDD63959260 BULTOS 3 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD63907620 BULTOS 3 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD99036381 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD44241021 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD91436717 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD78883691 BULTOS 2 carga gral

26/05/2016 16073MANI059391Y XXX18126333 BULTOS 5 parts

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784196 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX97784314 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059124X XXX02300622 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX35141913 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX41027920 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX61853875 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058963S XXX12460872 BULTOS 1 Repuestos.

26/05/2016 16073MANI058909S XXX45030733 BULTOS 4 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX44728214 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD03388100 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059714N XXX00000411 BULTOS 1 PARTS

26/05/2016 16073MANI059171K DDD75753882 BULTOS 1 CARGA GRAL

26/05/2016 16073MANI058794U XXX42048770 BULTOS 1 CARGA

26/05/2016 16073MANI058861P XXX41664454 BULTOS 1 TELECOM EQUIP

26/05/2016 16073MANI058861P XXX41664455 BULTOS 1 TELECOM EQUIP

26/05/2016 16073MANI059171K DDD36347679 BULTOS 1 carga gral

Page 74: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 74

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 26/05/2016 16073MANI059171K DDD55686765 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059559U XXX10284214 BULTOS 1 mercaderia

26/05/2016 16073MANI059383P XXX11705913 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059411H XXX74660916 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX17199754 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059389V XXX94238915 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX08092816 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX08108404 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI058909S XXX08114925 BULTOS 1 varios

26/05/2016 16073MANI059171K DDD72770860 BULTOS 1 carga gral

26/05/2016 16073MANI059171K DDD03102525 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059302G XXX00291311 BULTOS 5 CARGA

27/05/2016 16073MANI059151X DDD61603511 BULTOS 1 PARTS

27/05/2016 16073MANI059195Z 00181949943 BULTOS 5 LIQUID DISPENSERS

27/05/2016 16073MANI059592R DDD78973820 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45853678 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD71408095 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD49652816 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059486T XXX00212181 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059844R XXX07HAG754 BULTOS 1 PARTES

27/05/2016 16073MANI059302G XXX97168511 BULTOS 1 CARGA

27/05/2016 16073MANI059645Z XXX60859773 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059415L XXX00467779 BULTOS 10 PARTS

27/05/2016 16073MANI059415L XXX00708499 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45851712 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45850852 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD66497889 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45856596 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD09347718 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD15722019 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD67415410 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD16179465 BULTOS 1 cxarga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD99360913 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059486T XXX22110141 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX26076263 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX02408676 BULTOS 2 varios

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX02984103 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059497V 23512568846 BULTOS 2 ARTCAINE

27/05/2016 16073MANI059302G XXX90824452 BULTOS 1 CARGA

27/05/2016 16073MANI059151X DDD61636691 BULTOS 1 PARTS

27/05/2016 16073MANI059592R DDD09646897 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059424L XXX98024337 BULTOS 1 pharmaceuticals

27/05/2016 16073MANI059645Z XXX36794640 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059645Z XXX97787011 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059689B XXX36739623 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45856600 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD74914873 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX61559912 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059486T XXX36846340 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059151X DDD61636702 BULTOS 6 ORTHOPEDIC PARTS

27/05/2016 16073MANI060455H XXX06WP7449 BULTOS 2 PARTES

27/05/2016 16073MANI059682R XXX19853055 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059592R DDD62207428 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD64156158 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD10255876 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD89231640 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX26014080 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX44715076 BULTOS 3 varios

27/05/2016 16073MANI059308M XXX00179620 BULTOS 1 Goods

27/05/2016 16073MANI059190L 02045801324 BULTOS 1 DIESEL ENGINE

27/05/2016 16073MANI059159Z 07540276143 BULTOS 1 VALVES

27/05/2016 16073MANI059689B XXX40451114 BULTOS 2 varios

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45850841 BULTOS 1 carag gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD25165347 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45850863 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD85562069 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD26517319 BULTOS 3 carga gral

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX97785714 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059490Y XXX25198336 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059560M XXX10284251 BULTOS 1 mercaderia

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45880454 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059296S XXX01763893 BULTOS 2 surgical instruments

27/05/2016 16073MANI059530J XXX16045038 BULTOS 1 spare parts

27/05/2016 16073MANI059151X DDD61603500 BULTOS 1 ORTHOPEDIC PARTS

27/05/2016 16073MANI059302G XXX66661550 BULTOS 1 CARGA

27/05/2016 16073MANI059592R DDD57248994 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059572P 15795814213 BULTOS 1 HDPE DRUM

27/05/2016 16073MANI059592R DDD36408377 BULTOS 3 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45851701 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD04801266 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD33821345 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD66257147 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD90979100 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD90979096 BULTOS 5 carga gral

27/05/2016 16073MANI059486T XXX48171590 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059530J XXX16044967 BULTOS 1 laboratory equipment

27/05/2016 16073MANI059302G XXX77786172 BULTOS 2 CARGA

27/05/2016 16073MANI059507N 13904686813 BULTOS 17 AEROMEXICO PRINTED MATTER

27/05/2016 16073MANI059689B XXX13553461 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059416M XXX00538297 BULTOS 13 SAMPLE AIR CONDITIONER

27/05/2016 16073MANI059682R XXX65197124 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059689B XXX23303324 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059192N 04599278222 BULTOS 1 gaskets

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 27/05/2016 16073MANI059592R DDD99367874 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45853667 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD45851723 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD58710834 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD61222890 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD44323575 BULTOS 1 carga gral

27/05/2016 16073MANI059592R DDD61041235 BULTOS 1 carag gral

27/05/2016 16073MANI059899E XXX00715320 BULTOS 1 varios

27/05/2016 16073MANI059486T XXX02361990 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX75760653 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059707P XXX30009477 BULTOS 4 parts

28/05/2016 16073MANI059678W XXX38458041 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX55487990 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI060129F XXX10217745 BULTOS 8 component parts

28/05/2016 16073MANI059925R XXX82621381 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059915Z XXX52161971 BULTOS 8 BATTERY

28/05/2016 16073MANI059678W XXX45291310 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX53450245 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX56504732 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX44157004 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX65194641 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI060438X XXX00583121 BULTOS 10 VACCINES

28/05/2016 16073MANI059910L XXX65444692 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059910L XXX97121275 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059925R XXX32931912 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI060393X XXXAE999373 BULTOS 74 S.D.C. TEXTIL HC KCC

28/05/2016 16073MANI059910L XXX97594404 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059910L XXX97768026 BULTOS 3 varios

28/05/2016 16073MANI059534N 05717248195 BULTOS 1 PHARMA

28/05/2016 16073MANI059678W XXX40354341 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX78257282 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI060642F XXX98024339 BULTOS 3 pharmaceuticals

28/05/2016 16073MANI059678W XXX78027616 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059928U XXX11808721 BULTOS 2 varios

28/05/2016 16073MANI059931Y XXX14038534 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059723N 04534229834 BULTOS 5 THERMOSELS

28/05/2016 16073MANI060024W XXX06314089 BULTOS 1 parts

28/05/2016 16073MANI059678W XXX07892146 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX98580920 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX89868041 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX78001911 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059931Y XXX21858886 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059931Y XXX31620950 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX77752081 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX00215670 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX32887732 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059910L XXX25634941 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059516N 07447885681 BULTOS 3 CHEMICALS

28/05/2016 16073MANI060329H XXX57491501 BULTOS 4 equipo

28/05/2016 16073MANI059678W XXX36569246 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX56768013 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX36982406 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX14038523 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059910L XXX50529643 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059931Y XXX55497576 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX49218331 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX36973025 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX56626996 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX32834112 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059934R XXX00321481 BULTOS 2 mini spray dryer

28/05/2016 16073MANI059910L XXX77575025 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059928U XXX26831333 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059614M 00183092575 BULTOS 7 GYPRO BATTERY

28/05/2016 16073MANI059631L 02052605162 BULTOS 1 CHEMICALS

28/05/2016 16073MANI059910L XXX29210550 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059931Y XXX55497591 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059910L XXX80385626 BULTOS 1 varios

28/05/2016 16073MANI059678W XXX68554203 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059971S XXX98571234 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX25713275 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX78278422 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX87620965 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX19823456 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059998E 13662106903 BULTOS 83 CIGARROS PUROS

29/05/2016 16073MANI059971S XXX37376085 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059971S XXX82659726 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX63436373 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX87679340 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059971S XXX35240716 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060403A XXX89529606 BULTOS 1 goods

29/05/2016 16073MANI060510W XXX36858711 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX65173534 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060178J XXX00001644 BULTOS 2 FLAVOURING EXTRACT

29/05/2016 16073MANI059964U XXX79591406 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059971S XXX83896612 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX25620433 BULTOS 3 varios

29/05/2016 16073MANI060178J XXX00001646 BULTOS 1 SPARE PARTS

29/05/2016 16073MANI059964U XXX79350002 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX54178700 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059911M XXXJ0185204 BULTOS 1 PRINTERS

29/05/2016 16073MANI059964U XXX04971595 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060477L XXX06WP6569 BULTOS 4 PARTES

29/05/2016 16073MANI059873T 12523950570 BULTOS 1 CLINDAMYCIN

Page 75: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 75

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 29/05/2016 16073MANI059939W XXX00149442 BULTOS 1 inks and additives

29/05/2016 16073MANI060530B XXX01602559 BULTOS 1 ring joint

29/05/2016 16073MANI060509H XXX79136384 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060576L XXXAE999373 BULTOS 2 S.D.C TEXTIL HC KC

29/05/2016 16073MANI059742Y 05744683520 BULTOS 6 ELECTRIC. EQP

29/05/2016 16073MANI060533E XXX13203354 BULTOS 2 varios

29/05/2016 16073MANI060509H XXX94324256 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX44737664 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060702C XXX23746685 BULTOS 1 silicone products

29/05/2016 16073MANI059971S XXX04959452 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX65238461 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060485K XXX06WP6584 BULTOS 1 PARTES

29/05/2016 16073MANI060533E XXX94011356 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059981T 23560101296 BULTOS 2 CALANDERED SHEETS, CROSS-

29/05/2016 16073MANI060609X XXX58022525 BULTOS 1 mercaderia

29/05/2016 16073MANI059971S XXX79454674 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX61113732 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX97704643 BULTOS 2 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX05920814 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI060533E XXX43179540 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059804N 02054780681 BULTOS 1 LUBRICANT

29/05/2016 16073MANI059872S XXX11893482 BULTOS 6 SURGICAL APLIANCES

29/05/2016 16073MANI060631D XXX42909600 BULTOS 1 mercaderia

29/05/2016 16073MANI059803M 00199606183 BULTOS 5 ELECTRONIC COMPONENTS

29/05/2016 16073MANI059964U XXX25485215 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX25606934 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059742Y 05518629472 BULTOS 1 PHARMA

29/05/2016 16073MANI060533E XXX37200131 BULTOS 1 varios

29/05/2016 16073MANI059964U XXX85391700 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI061013V XXX00834825 BULTOS 6 PARTS OF LCD

30/05/2016 16073MANI060819L DDD89288099 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD53118172 BULTOS 2 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD15168584 BULTOS 1 carag gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD24383117 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD64362700 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD64441536 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD28100575 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060949P XXX55532016 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060949P XXX31780726 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060367J XXX48700398 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060367J XXX99262012 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX73092721 BULTOS 2 CARGA

30/05/2016 16073MANI060064D 51010140690 BULTOS 10 MEDICAMENTOS

30/05/2016 16073MANI060819L DDD88328674 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD24648569 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD22239074 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD61821490 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD00600085 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060373G XXX1605H225 BULTOS 1 goods

30/05/2016 16073MANI060598P XXX42963340 BULTOS 1 mercaderia

30/05/2016 16073MANI060613D XXX70123217 BULTOS 1 Repuestos.

30/05/2016 16073MANI060819L DDD75230836 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD61908428 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD82302277 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD48611366 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060529J XXX46325081 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060529J XXX90602092 BULTOS 2 varios

30/05/2016 16073MANI060949P XXX82213291 BULTOS 2 varios

30/05/2016 16073MANI060655J XXX16604517 BULTOS 1 VALVES

30/05/2016 16073MANI060819L DDD77681264 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD00109898 BULTOS 3 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD20990278 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD88680221 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD75230814 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD92307315 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD55522371 BULTOS 1 carag gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD27542312 BULTOS 5 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD96154928 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD68529981 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060529J XXX25866660 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060949P XXX82865855 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060921F XXX91824990 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX98634735 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX90335651 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX47659125 BULTOS 2 CARGA

30/05/2016 16073MANI060570F XXX21370770 BULTOS 3 PARTS

30/05/2016 16073MANI061013V XXX00707230 BULTOS 8 COMPUTER PARTS

30/05/2016 16073MANI060574J XXX39240605 BULTOS 1 RELOJES

30/05/2016 16073MANI060755K XXX53124052 BULTOS 1 Licencias de softwares.

30/05/2016 16073MANI060819L DDD16038482 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD25231910 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD06056756 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD64156103 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD76815479 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD54267042 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060256G XXX00058440 BULTOS 1 parts micromodiles

30/05/2016 16073MANI060949P XXX21172916 BULTOS 4 varios

30/05/2016 16073MANI060921F XXX95341119 BULTOS 4 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX41925184 BULTOS 12 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX51637665 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060949P XXX31791786 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060859P XXX82600240 BULTOS 23 components

30/05/2016 16073MANI060367J XXX42612898 BULTOS 1 CARGA

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 30/05/2016 16073MANI060367J XXX43107570 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX96764039 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX69289258 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX04403195 BULTOS 2 CARGA

30/05/2016 16073MANI060819L DDD72896726 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD20312759 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD16501228 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD89900906 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD16158789 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD90828663 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD13978898 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060949P XXX58596230 BULTOS 1 varios

30/05/2016 16073MANI060367J XXX49011498 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060655J XXX16604518 BULTOS 1 TEMPERATURE CONTROLLE

30/05/2016 16073MANI060921F XXX40770905 BULTOS 4 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX93043644 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060064D 51010140701 BULTOS 6 MEDICAMENTOS

30/05/2016 16073MANI061013V XXX00708905 BULTOS 4 COMPUTER PARTS

30/05/2016 16073MANI061013V XXX00708906 BULTOS 4 COMPUTER PARTS

30/05/2016 16073MANI060755K XXX27767928 BULTOS 2 Partes.

30/05/2016 16073MANI060819L DDD30171882 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD62207715 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD86703866 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD39032010 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD30170750 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD12713118 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060362E XXX16002164 BULTOS 1 stc life jacket and spare

30/05/2016 16073MANI060280D XXXE2219224 BULTOS 3 goods

30/05/2016 16073MANI060367J XXX96553069 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060655J XXX16604497 BULTOS 2 OVEN PARTS

30/05/2016 16073MANI060765L XXX31103689 BULTOS 1 parts

30/05/2016 16073MANI060921F XXX19365973 BULTOS 2 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX30163469 BULTOS 2 CARGA

30/05/2016 16073MANI060064D 51010140712 BULTOS 9 MEDICAMENTOS

30/05/2016 16073MANI060634G XXX74990484 BULTOS 3 parts

30/05/2016 16073MANI060819L DDD88408860 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD68591109 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD60466344 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD91668037 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060819L DDD00987566 BULTOS 1 carga gral

30/05/2016 16073MANI060367J XXX99187707 BULTOS 1 CARGA

30/05/2016 16073MANI060921F XXX90870872 BULTOS 1 CARGA

31/05/2016 16073MANI061402A XXX16008043 BULTOS 1 spare parts

31/05/2016 16073MANI061309G XXX35796765 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061055E XXX38519943 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061059X XXX18256744 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061057G XXX25834386 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061115B XXX61008953 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061349K XXX04950035 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061402A XXX16008021 BULTOS 1 spare parts

31/05/2016 16073MANI061046E XXX46313520 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061057G XXX73070713 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI060963L 07447604255 BULTOS 4 MILK POWDER

31/05/2016 16073MANI061311W XXX00052335 BULTOS 2 CARGA

31/05/2016 16073MANI061115B XXX44254466 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061364H XXX96871714 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061201U DDD92098619 BULTOS 1 carga gral

31/05/2016 16073MANI061046E XXX80534144 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061311W XXX98087336 BULTOS 2 CARGA

31/05/2016 16073MANI061392X XXX20006959 BULTOS 3 JUGUETES

31/05/2016 16073MANI061057G XXX36766782 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061122W XXX16038232 BULTOS 3 parts

31/05/2016 16073MANI061402A XXX16008023 BULTOS 1 spare parts

31/05/2016 16073MANI060781J 05743944751 BULTOS 1 PHARMA

31/05/2016 16073MANI061349K XXX53855335 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061046E XXX65420004 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061057G XXX25621516 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061046E XXX33927373 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061046E XXX58655712 BULTOS 3 varios

31/05/2016 16073MANI061041W XXX02EYU059 BULTOS 1 PARTES

31/05/2016 16073MANI061115B XXX07975144 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061201U DDD97541237 BULTOS 1 carga gral

31/05/2016 16073MANI061046E XXX73521186 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061059X XXX90515480 BULTOS 2 varios

31/05/2016 16073MANI061311W XXX60024347 BULTOS 1 CARGA

31/05/2016 16073MANI060907J XXX60520501 BULTOS 16 imipenem cilastat in sodi

31/05/2016 16073MANI061309G XXX60758036 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061364H XXX96948883 BULTOS 3 varios

31/05/2016 16073MANI061130V XXX20265790 BULTOS 1 parts

31/05/2016 16073MANI061046E XXX25850081 BULTOS 1 varios

31/05/2016 16073MANI061122W XXX86317742 BULTOS 1 parts

31/05/2016 16073MANI061275X XXX80010386 BULTOS 1 accesorios

01/06/2016 16073MANI061432D XXX01603005 BULTOS 3 parts

01/06/2016 16073MANI061730E XXX79647860 BULTOS 3 varios

01/06/2016 16073MANI061547K DDD08098202 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD00987544 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD42355594 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD01768338 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD56134100 BULTOS 1 carag gral

01/06/2016 16073MANI061279M XXX98837182 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061279M XXX98948846 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061734X XXX00170223 BULTOS 4 COMPUTER PARTS

01/06/2016 16073MANI061428X XXX01605140 BULTOS 4 bare board

Page 76: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 76

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 01/06/2016 16073MANI061371F XXX36930422 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061371F XXX70530971 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061404C XXX05318143 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061283H 07540142060 BULTOS 1 PARTES

01/06/2016 16073MANI061279M XXX97828703 BULTOS 3 CARGA

01/06/2016 16073MANI061279M XXX97624834 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061730E XXX23305144 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX26275821 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061547K DDD88425200 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD65773334 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD03495571 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD91558701 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD60929553 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD88547859 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD43791100 BULTOS 1 carag gral

01/06/2016 16073MANI061465J XXX20588094 BULTOS 8 measurement server

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX29539118 BULTOS 1 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061371F XXX93493765 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061279M XXX58171124 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061420A XXX00513461 BULTOS 12 clothes

01/06/2016 16073MANI061730E XXX00054045 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX37280164 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX68587851 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061547K DDD87801396 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD07813777 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD28290034 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD25622896 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD92502435 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061620C XXX20015216 BULTOS 4 galvanized grid

01/06/2016 16073MANI061626X XXX00013117 BULTOS 7 bike parts

01/06/2016 16073MANI061547K DDD91271780 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD34313030 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD48566724 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX47024392 BULTOS 5 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX55425905 BULTOS 2 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061279M XXX40650178 BULTOS 2 CARGA

01/06/2016 16073MANI061775N XXX91973440 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061668Y XXX05722016 BULTOS 1 sist de implante

01/06/2016 16073MANI061547K DDD45998080 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD00531660 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061279M XXX98837191 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061859Z XXX16094360 BULTOS 1 SPARE PARTS

01/06/2016 16073MANI061775N XXX08362491 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061775N XXX63261562 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX19546712 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX12589705 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX36813046 BULTOS 2 varios

01/06/2016 16073MANI061547K DDD99557787 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061704F XXX41665552 BULTOS 1 TELECOM EQUIP

01/06/2016 16073MANI061547K DDD98394492 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD11862031 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD33148294 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD27353648 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061279M XXX72553761 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061717J XXX94001893 BULTOS 8 PARTS

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX12857181 BULTOS 2 mrcaderia

01/06/2016 16073MANI061749Y XXX01603005 BULTOS 13 parts

01/06/2016 16073MANI061655K XXX80410826 BULTOS 2 varios

01/06/2016 16073MANI061775N XXX63236911 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX05378564 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX37041212 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX14449055 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061777P XXX49265551 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX36607910 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX48432446 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX15829060 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX38990240 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061547K DDD25276759 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD11897610 BULTOS 2 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD10437460 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD68539745 BULTOS 2 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD17164714 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061371F XXX88536874 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061279M XXX96986529 BULTOS 1 CARGA

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX18137272 BULTOS 1 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX28929632 BULTOS 1 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX50361406 BULTOS 2 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061371F XXX49502523 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061404C XXX11411034 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061380F XXX06XC7722 BULTOS 1 PARTES

01/06/2016 16073MANI061730E XXX39110244 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX38752220 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061730E XXX19546745 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061186J 12771339446 BULTOS 25 CONSOL.

01/06/2016 16073MANI061547K DDD46411242 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061704F XXX12691354 BULTOS 13 ACCES POINT

01/06/2016 16073MANI061547K DDD63308023 BULTOS 6 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD00003416 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD18060764 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD20744314 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061547K DDD22774270 BULTOS 1 carga gral

01/06/2016 16073MANI061854L XXX26214135 BULTOS 6 varios

01/06/2016 16073MANI061854L XXX79581035 BULTOS 1 varios

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 01/06/2016 16073MANI061389Y XXX21859671 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX10199400 BULTOS 1 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061404C XXX31622302 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061360D XXX63507511 BULTOS 2 service bulletin

01/06/2016 16073MANI061389Y XXX36877295 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX28263081 BULTOS 1 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061499Z XXX43362029 BULTOS 1 mercaderia

01/06/2016 16073MANI061371F XXX04904255 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061371F XXX52729344 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061371F XXX70543906 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061404C XXX86711835 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061404C XXX08485982 BULTOS 1 varios

01/06/2016 16073MANI061404C XXX23244924 BULTOS 4 varios

02/06/2016 16073MANI061919N XXX21934995 BULTOS 2 mercaderia

02/06/2016 16073MANI061652H XXX58896230 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD01416608 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD38894121 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD30258780 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD34772224 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD30514287 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI062255H XXX00228992 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061761X XXX00710518 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

02/06/2016 16073MANI061919N XXX58030262 BULTOS 1 mercaderia

02/06/2016 16073MANI062243E XXX63265854 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX01926816 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX21898862 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062366K XXX43461021 BULTOS 2 mercaderia

02/06/2016 16073MANI061905X XXX36904046 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061845L XXX99494061 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061889T XXX26107396 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX26422460 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX38461390 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX69158203 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061574K 02098561374 BULTOS 1 SHIPS SPARES

02/06/2016 16073MANI061652H XXX91632752 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX58623590 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX58980282 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX91583001 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD40112078 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD01268389 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD61911359 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061822G XXX65124322 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX53458193 BULTOS 2 varios

02/06/2016 16073MANI061821F XXX60255093 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061845L XXX91107382 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061889T XXX23726046 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX76048063 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061652H XXX92930786 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD19252390 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD85897579 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD84640840 BULTOS 2 carga gral

02/06/2016 16073MANI061652H XXX59561054 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD97548815 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD72856115 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061569Y 72987917756 BULTOS 13 HELMET SA PER ATTACHED

02/06/2016 16073MANI062243E XXX55563310 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX38991172 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062254G XXX50534565 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062254G XXX49757592 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061919N XXX31404784 BULTOS 2 mercaderia

02/06/2016 16073MANI062065G XXX16003791 BULTOS 5 goods

02/06/2016 16073MANI061905X XXX04563504 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061905X XXX36900196 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX85777251 BULTOS 3 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX33333704 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX23631491 BULTOS 2 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX48432450 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061652H XXX96331622 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX59109892 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD75138585 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI062243E XXX94509976 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062254G XXX00229165 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061761X XXX00710516 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02/06/2016 16073MANI062243E XXX02076104 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061733H XXX99000673 BULTOS 1 parts

02/06/2016 16073MANI062243E XXX45630745 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX92044416 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX55563520 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX00585001 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061761X XXX00710173 BULTOS 7 COMPUTER PARTS

02/06/2016 16073MANI061919N XXX90300325 BULTOS 2 mercaderia

02/06/2016 16073MANI061745K XXX00584936 BULTOS 1 PARTS

02/06/2016 16073MANI061905X XXX94047826 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061905X XXX91249261 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061905X XXX86664575 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061845L XXX60255060 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061889T XXX00647863 BULTOS 5 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX60255104 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061822G XXX86381531 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062195K XXXJ0185203 BULTOS 1 printers

02/06/2016 16073MANI062217F XXX13701040 BULTOS 1 parts

02/06/2016 16073MANI061652H XXX59757843 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX45455771 BULTOS 1 CARGA

Page 77: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 77

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 02/06/2016 16073MANI061652H XXX46574737 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX90206116 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061652H XXX59001864 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD66020110 BULTOS 2 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD31320401 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD53418876 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD41333674 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061733H XXX94001904 BULTOS 5 parts

02/06/2016 16073MANI061736K XXX65111108 BULTOS 4 parts

02/06/2016 16073MANI062243E XXX79215112 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX01466301 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX38327445 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD03714569 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD17038412 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI061652H XXX74290408 BULTOS 1 CARGA

02/06/2016 16073MANI061967Z DDD49872380 BULTOS 1 carga gral

02/06/2016 16073MANI062243E XXX49516943 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX44638155 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX12244104 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX02373781 BULTOS 1 varios

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02/06/2016 16073MANI062243E XXX01511020 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062243E XXX90813173 BULTOS 1 varios

02/06/2016 16073MANI062061C XXX08344200 BULTOS 1 S.T.C: NON HAZARDOUS LAB

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02/06/2016 16073MANI062062D XXX01A53818 BULTOS 5 stc audio converter cable

02/06/2016 16073MANI061822G XXX49534211 BULTOS 1 varios

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03/06/2016 16073MANI062491J XXX00771816 BULTOS 1 varios

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03/06/2016 16073MANI062430C DDD65582684 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD49706157 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 03/06/2016 16073MANI062430C DDD28771159 BULTOS 3 carga gral

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03/06/2016 16073MANI062430C DDD01171290 BULTOS 1 carga gral

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03/06/2016 16073MANI062513E XXX85015996 BULTOS 1 varios

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03/06/2016 16073MANI062069K XXX42049576 BULTOS 3 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX91566422 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX94676129 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062761J XXX07FOO568 BULTOS 1 PARTES

03/06/2016 16073MANI062430C DDD88682371 BULTOS 1 carga gral

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03/06/2016 16073MANI062430C DDD75231410 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD45865127 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062593M XXX10238116 BULTOS 1 equipment

03/06/2016 16073MANI062417H 54925554104 BULTOS 1 electronic

03/06/2016 16073MANI062430C DDD62208847 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD45420113 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD88262858 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD47122797 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI061997T 02045802153 BULTOS 2 SPARE PARTS

03/06/2016 16073MANI062288N XXX12502228 BULTOS 6 parts

03/06/2016 16073MANI062491J XXX36979416 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX48603124 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX65898980 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062492K XXX25406850 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062492K XXX25355956 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062161D XXX16060028 BULTOS 1 mecanic parts

03/06/2016 16073MANI062369N XXX16062488 BULTOS 3 SPARE PARTS

03/06/2016 16073MANI062069K XXX99098113 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX43432714 BULTOS 1 CARGA

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03/06/2016 16073MANI062430C DDD64511161 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD72183753 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD54549141 BULTOS 7 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD13003828 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD58946849 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062069K XXX74292862 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX90855083 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX95771113 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI063087L XXX60500265 BULTOS 21 demounted sporting shot

03/06/2016 16073MANI062036E XXXL2603801 BULTOS 1 water meter accesories

03/06/2016 16073MANI062269M XXX00155116 BULTOS 1 RIFABUTINA

03/06/2016 16073MANI062035D XXX75052882 BULTOS 1 MATERIAL ELECTRICO

03/06/2016 16073MANI062430C DDD15769937 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD61401724 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD21422064 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD97168655 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062370F XXX16062471 BULTOS 3 SPARE PARTS

03/06/2016 16073MANI062491J XXX28249654 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX42473013 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX49591563 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX64202472 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX70978146 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX20604700 BULTOS 3 varios

03/06/2016 16073MANI062492K XXX05524254 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062253F XXX90060844 BULTOS 2 varios

03/06/2016 16073MANI062063E XXX32232511 BULTOS 5 motor control center

03/06/2016 16073MANI062069K XXX99215608 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062368M XXX16045342 BULTOS 2 SPARE PARTS

03/06/2016 16073MANI062069K XXX93798158 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX40142914 BULTOS 4 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX96971401 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI063721G XXX90945785 BULTOS 1 mercaderia

03/06/2016 16073MANI062035D XXX75052883 BULTOS 1 MATERIAL ELECTRICO

03/06/2016 16073MANI062092G XXXE2234598 BULTOS 3 goods

03/06/2016 16073MANI062430C DDD86867164 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD92330581 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD65582630 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD86589097 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI063167K XXX01764556 BULTOS 2 surgical instruments and

03/06/2016 16073MANI062430C DDD29287078 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD04451881 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD12828540 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD12909673 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD30302268 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI063719N XXX050004AA BULTOS 1 tambor

Page 78: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 78

Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. MercaderíaT.C.A. 03/06/2016 16073MANI061997T 02051806941 BULTOS 2 PEMETREXED DISODIUM

03/06/2016 16073MANI062353G XXX16062493 BULTOS 4 spare parts

03/06/2016 16073MANI062353G XXX16062505 BULTOS 2 spare parts

03/06/2016 16073MANI062285K XXX12358973 BULTOS 1 parts

03/06/2016 16073MANI062288N XXX12502092 BULTOS 21 parts

03/06/2016 16073MANI062491J XXX91023732 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX95560651 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX31954175 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX33861542 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX42459875 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX31995206 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062513E XXX42417142 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062513E XXX05488786 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062513E XXX66996796 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX49760522 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062069K XXX43634846 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062491J XXX42277455 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX18624245 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062253F XXX35316931 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062253F XXX53589001 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062063E XXX70270148 BULTOS 1 unidad de procesamiento

03/06/2016 16073MANI062069K XXX59001944 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062149J XXX01220459 BULTOS 2 parts

03/06/2016 16073MANI063721G XXX98755973 BULTOS 1 mercaderia

03/06/2016 16073MANI062430C DDD28157135 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD16184762 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD65582662 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD41655994 BULTOS 1 carag gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD23990910 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062081E XXX00014788 BULTOS 2 goods

03/06/2016 16073MANI062276K XXX00210397 BULTOS 1 goods

03/06/2016 16073MANI062639N XXX06WP8270 BULTOS 1 PARTES

03/06/2016 16073MANI062239J XXX99000694 BULTOS 1 parts

03/06/2016 16073MANI062491J XXX20626691 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX49301995 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062069K XXX18332813 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062345H XXX63654309 BULTOS 1 parts

03/06/2016 16073MANI062353G XXX16062481 BULTOS 2 spare parts

03/06/2016 16073MANI062224D XXX00710175 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

03/06/2016 16073MANI062491J XXX67161845 BULTOS 3 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX04913420 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062491J XXX33654084 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062492K XXX42137352 BULTOS 6 varios

03/06/2016 16073MANI062253F XXX92058682 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062069K XXX48829739 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX53768596 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062069K XXX56026819 BULTOS 1 CARGA

03/06/2016 16073MANI062268L XXX16104295 BULTOS 1 imipenem and cilastatin

03/06/2016 16073MANI063721G XXX34736628 BULTOS 1 mercaderia

03/06/2016 16073MANI062430C DDD86589031 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD31082907 BULTOS 2 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD00440823 BULTOS 3 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD52125120 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI062430C DDD42292943 BULTOS 1 carga gral

03/06/2016 16073MANI061969S 12732121876 BULTOS 23 COMAT

03/06/2016 16073MANI062355X XXX16062465 BULTOS 4 spare parts

03/06/2016 16073MANI062491J XXX97076390 BULTOS 1 varios

03/06/2016 16073MANI062132B XXX03713113 BULTOS 11 parts

03/06/2016 16073MANI062491J XXX20594340 BULTOS 1 varios

Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 11/07/2016 N° 48485/16 v. 11/07/2016#F5159646F#

#I5158764I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA CONCORDIA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, conta-dos a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defen-sa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en re-beldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo N° 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.

ACTUACIÓN NRO. IMPUTADO Tipo y N° DocumentoINFRAC

C.A.MULTA

016-SC-122-2015/4 PAEZ GLADIS NOEMI DNI 23.344.033 986 $ 13.017,29016-SC-69-2015/1 GOÑI MONTERO HELDER OMAR CI(UY) 2.795.650-5 947 $ 105.370,56016-SC-20-2015/0 LUGO SILIVIA DNI 17.216.630 987 $ 26.376,32016-SC-77-2014/5 ESPINDOLA CRISTALDO DANIEL DNI 94.497.075 987 $ 29.598,66016-SC-21-2015/4 BURGOS SOLIS GUILLERMA ZUNILDA DNI 93.182.831 987 $ 14.624,65016-SC-117-2015/7 DA SILVA VALDEMIR CI(BR) 59363764-1 987 $ 45.695,96016-SC-152-2013/2 CRUZ VILLABLA MARTA SANTA DNI 94.720.460 987 $ 57.643,68016-SC-188-2013/1 VAN DEN HAAK ROBIN BERNARD PAS. NP3BK67J8 970 $ 16.281,81016-SC-116-2015/9 FULCHERI HUGO ANGEL DNI 16.804.278 987 $ 6.114,98016-SC-44-2013/9 REME S.A. CUIT 33-70869971-9 954 c) $ 51.524,52016-SC-144-2013/0 SYMACOM SERV. TECN. SRL CUIT 30-70861616-4 991 $ 8.274,70016-SC-100-2014/8 CHERIFF RODRIGUEZ ROBERT PAOLO CI(UY) 4.044.322-0 979 $ 4.309,71016-SC-96-2014/3 VEGA RAUL ARIEL DNI 21.428.261 987 $ 2.777,06016-SC-86-2014/5 CONSORCIA GOMEZ PABLINA CI(UY) 1.281.477 987 $ 14.336,52016-SC-19-2015/1 SENA LILIANA BEATRIZ DNI 17.813.126 987 $ 24.248,56

ACTUACIÓN NRO. IMPUTADO Tipo y N° DocumentoINFRAC

C.A.MULTA

016-SC-26-2015/5 LOPEZ LUIS MIGUEL DNI 30.358.491 986 $ 6.844,91016-SC-61-2015/7 VARGAS MARTINEZ NADIA IRENE CI(UY) 3.830.057-5 979 $ 2.315,34016-SC-91-2014/3 LOPEZ LUIS MIGUEL DNI 30.358.491 987 $ 16.020,67016-SC-169-2013/8 ACOSTA HUGO DARÍO DNI 10.884.998 947 $ 26.203,62016-SC-93-2014/K SANCHEZ PABLO LUIS MARIANO DNI 24.586.443 985 y 987 $ 2.153,63016-SC-13-2015/2 AMADO ALONZO JUAN CARLOS CI(UY) 3.879.070-2 947 $ 2.484,75

016-SC-163-2013/9 MUÑOZ ARMANDPILON DIEGO ALEXIS CI(UY) 4.234.917-7 979 $ 5.428,57016-SC-79-2014/1 TORRES CABALLERO ISIDRA CI(PY) 453.935 987 $ 3.465,48016-SC-163-2012/0 RAMOS SANTOS OMAR CI(UY) 4.203.226-1 947 $ 37.480,00016-SC-76-2014/8 FERNANDEZ DE VARGAS OMAR FABIAN CI(UY) 4.417.169-9 979 $ 7.318.48016-SC-102-2014/4 DE MATTOS NESTOR ENRIQUE CI(UY) 3.472.983-8 979 $ 2.189,44

016-SC-8-2015/5SERVICIOS INDUSTRIALES AGROPECUARIOS & COMERCIALES S.A

CUIT 30-70786826-7 954 a) $ 843,94

016-SC-100-2013/KACUÑA FABRICIO DANIELFARIÑA BITANCOR RAUL DIEGO

CI(UY) 4.116.756-2CI(UY) 4.450.743-0

979979

$ 9.185,11$ 9.185,11

016-SC-103-2013/4 CHAVES PERSINCULA LUIS ALBERTORIOS MARTINEZ MARIA NATALIA

CI(UY) 3.899.298-6CI(UY) 4.209.106-1

979979

$ 8.812,20$ 8.812,20

016-SC-104-2013/2 RODRIGUEZ PINATO MARIELAOJEDA PIRIZ PEDRO ALFREDO

CI(UY) 2.619.910-4CI(UY) 2.509.793-7

979979

$ 43.887,89$ 43.887,89

RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I) Aduana de Concordia, Dirección Regional Adua-nera Hidrovía.

e. 11/07/2016 N° 47603/16 v. 11/07/2016#F5158764F#

#I5158481I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución 14/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12372-252-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta la Sra Natalia Marianela Muguerza, CUIT N° 27-24860752-7, en representación de la firma INGENIERIA SIMA S.A. CUIT N° 30-55698784-6, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana NEUQUÉN de mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 5909.00.00.000 U bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que la mercadería involucrada consiste en “mangueras de desagote, usadas, para bombas cen-trífugas, de 8 pulgadas de caucho sintético de nitrilo, y de 10 y 12 pulgadas de poliuretano, refor-zadas con fibra sintética (poliéster), con accesorios de conexión en sus extremos. Las mismas se presentan en carretes o reeles metálicos”.

Que atento las razones expuestas y con la conformidad brindada por la División Aduana NEU-QUÉN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATA-GÓNICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las merca-derías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la División Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que la carga amparada con destino final Provincia de Neuquén, la misma se embarca desde Estados Unidos ingresando al País por el Paso Fronterizo Pino Hachado, por lo que el camino por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05, y su modificatoria.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma INGENIERÍA SIMA S.A., CUIT N° 30-55698784-6, a do-cumentar las mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelaria NCM 5909.00.00, por la División Aduana NEUQUÉN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana NEUQUÉN a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archí-vese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 11/07/2016 N° 47320/16 v. 11/07/2016#F5158481F#

#I5158505I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE IGUAZÚSe intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, en los términos del art. 1013 inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días proceda a abonar los cargos generados por Multas y/o por Diferencias Tributarias impuestas en las actua-ciones respectivas, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago, importes que deberán cancelarse según lo establecido por la Resolución General N° 3271/2012, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el artículo 1122 sgtes. y cctes., del Código Aduanero - Ley 22.415.

Page 79: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 79

Nª ActuaciónDocumento (DNI,

CUIT, CI)Apellido y Nombre Cargo Nª Importe

12298-151-2009 30-70949578-6 LA POCHA S.A. VE202/2012 DIF. TRIB.: U$ 155,68

12298-221-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE134/2012 DIF. TRIB.: U$ 274,24

12298-331-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE237/2012 DIF. TRIB.: U$ 249,92

12298-350-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE236/2012 DIF. TRIB.: U$ 252,25

12298-48-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE232/2013 DIF. TRIB.: U$ 160,97

12298-49-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE233/2013 DIF. TRIB.: U$ 160,97

12298-490-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE235/2012 DIF. TRIB.: U$ 378,21

12298-50-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE234/2013 DIF. TRIB.: U$ 160,97

12298-51-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE235/2013 DIF. TRIB.: U$ 160,97

12298-52-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE236/2013 DIF. TRIB.: U$ 412,20

12298-521-2012 30-71109222-2 ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE238/2012 MULTA: U$ 437,86

SC29-13-022 20-04990403-8 BREGAGNOLO CESAR ANGEL 923/2014 MULTA: $ 1.000,00

SC29-13-100 20-04990403-8 BREGAGNOLO CESAR ANGEL 922/2014 MULTA: $ 373.518,44

SC29-13-103 23-23219581-9 LOUCEVEZ GONZALO C. 200/2015 MULTA: $ 664.642,40

SC29-13-121 30-71113788-9 ALFA COMEX S.R.L. 179/2016 MULTA: $ 12.657,02

SC29-13-123 30-71048439-9 LLEGUMS RAMFER S.R.L. 14/2016 MULTA: $ 69.060,98

SC29-13-130 30-71120130-7 CARSAD LOGISTICA S.A. 17/2016 MULTA: $ 51.988,13

SC29-13-133 30-71048439-9 LLEGUMS RAMFER S.R.L. 18/2016 MULTA: $ 28.402,92

SC29-13-162 30-71123215-9 PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. 28/2015 MULTA: $ 500,00

SC29-13-168 30-71123215-6 PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. 60/2015 MULTA: $ 1.000,00

SC29-13-225 30-71043607-6 DORSAN S.R.L. 19/2016 MULTA: $ 1.000,00

SC29-13-238 20-04990403-8 BREGAGNOLO CESAR ANGEL 20/2016 MULTA: $ 2.000,00

SC29-14-210 30-71043607-6 DORSAN S.R.L. 180/2016 MULTA: $ 67.827.910,04

SC29-14-314 30-70396771-6 AGROPECUARIA CUYEN S.A. 110/2016 MULTA: $ 26.299,92

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 11/07/2016 N° 47344/16 v. 11/07/2016#F5158505F#

#I5158637I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚEDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio ur-bano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-140-2015/2 - SANTACRUZ VILLALBA MARTA DNI N° 94.720.460 - ART. 986 LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 11/07/2016 N° 47476/16 v. 11/07/2016#F5158637F#

#I5158638I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio ur-bano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-80-2015/3 - SANTACRUZ VILLALBA MARTA DNI N° 94.720.460 - ART. 987 LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 11/07/2016 N° 47477/16 v. 11/07/2016#F5158638F#

#I5158837I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusio-nes previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20073502471 SONCINI EVARISTO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20079443388 GALLERANO JUAN CARLOS Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20101038360 URBAN HUGO LUIS Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30670367815 GAPESA SRL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI C) 4.

30707990704 SIFARM S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

33648847659 VAZOUEZ JULIO MANUEL Y VAZQUEZ MARIO LUIS Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Exclusión Corredor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20319487434 LUGONES MATIAS FEDERICO Art. 48

e. 11/07/2016 N° 47676/16 v. 11/07/2016#F5158837F#

#I5158840I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

Cont. Púb. ANA MARÍA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NORMA20063471187 ZAMER DELFINO A Art: 40 Inc. b) – Anexo VI b) 8.20063526895 PADUAN ADELQUI ROBERTO Art: 40 inc. b) – Anexo VI b) 8.20179901979 COLIGNON ANIBAL MARINO Art: 40 Inciso/s: b)-An- VI B) 12.20216630670 PODVERSICH JAVIER ORLANDO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.30534397654 CERINI Y PACHER SA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.30619765555 CAZENAVE Y ASOCIADOS S A Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

30690528408 RAUSCH ALCIDES G RAUSCH JAVIER ANDRES RAUSCH CLAUDIO SOC DE Art: 40 Inciso/s: b) An VI B) 12.

30708800526 MAGNO SA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12, b)-An. VI B) 16.

30710201281 AGROPECUARIA LA FLORENCIA S.R.L. Art. 40 Inciso/s: b) - An. VI B.1330712280979 DRYSDALE Y COMPAÑIA SRL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Suspensión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NORMA

30709489271 AGROSERVICIOS SUR S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.

e. 11/07/2016 N° 47679/16 v. 11/07/2016#F5158840F#

#I5159783I#— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FEDisposición 37/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.412 del 5 de julio de 2016, página 11, aviso N° 46029/16, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde dice:

DEPENDENCIA PRIMER REEMPLAZANTE

SEGUNDO REEMPLAZANTE

TERCER REEMPLAZANTE

CUARTO REEMPLAZANTE

DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION NRO. (DI RSFE)

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSFE)

Debe decir:

DEPENDENCIA PRIMER REEMPLAZANTE

SEGUNDO REEMPLAZANTE

TERCER REEMPLAZANTE

CUARTO REEMPLAZANTE

DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSFE)

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSFE)

e. 11/07/2016 N° 48622/16 v. 11/07/2016#F5159783F#

#I5160050I#— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE SEGURIDADEn la edición del Boletín Oficial N° 33.414 del 07 de Julio de 2016, página 20, aviso N° 46.953/16, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error:

Donde dice:

Resolución N° 282/2016

Debe decir:

Resolución N° 283/2016e. 11/07/2016 N° 48889/16 v. 11/07/2016

#F5160050F#

Page 80: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 80

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5157893I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Proce-dimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apela-ción interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CHANAMPA LUIS MARCELO 20-11796662-4 10A-P-02889/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.

e. 06/07/2016 N° 46732/16 v. 11/07/2016#F5157893F#

#I5157896I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

MOREIRA PEDRO FELIPE 20-04984892-8 001-P-00571/14 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

MEDINA REINALDO FRANCISCO 20-12247459-4 001-P-02416/14 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

CASERES HEBER RENATO 20-30338802-9 004-P-00051/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

DAPARO JOSE NICOLAS 20-11408626-7 004-P-00076/16 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BERRIOS MARIA ANGELICA 27-18607871-9 004-P-00088/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ERUSALIMSKY SILVIA EDITH 27-13699091-3 004-P-00952/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

MENESES TERCEROS SOFIA 27-92483921-5 004-P-01370/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SURIANI ANA MARIA 27-11260503-2 004-P-01481/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

NAVARRO ESTEBAN ORLANDO 20-10812079-8 004-P-01732/15 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SCANIO JORGE LUIS 20-12783175-1 004-P-01819/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ERMANTRAUT RICARDO DANIEL 20-17235155-8 004-P-02075/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

CHANDIA JUAN CARLOS 20-12123115-9 004-P-02097/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

AGUILERA JOSE LUIS 20-16471657-1 004-P-02462/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

FERNANDEZ TERESA HAYDEE 27-23435819-2 004-P-02544/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

PINEDA MARIELA 27-94116846-4 004-P-02945/15 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PUEBLA MONICA GLADIS 27-12584403-6 004-P-02970/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GODOY HUMBERTO HORACIO 23-18418360-9 008-P-00382/16 008 DIRECCION

INSUFICIENTECORRIENTES 679 -

PARANÁ - ENTRE RÍOS

MAYDANA ANGEL ANDRES 20-11686219-1 008-P-00397/16 008 DIRECCION

INEXISTENTECORRIENTES 679 -

PARANÁ - ENTRE RÍOS

HERRERA SEVERINO BERNARDO 20-25616349-8 008-P-00431/16 008 DIRECCION

INSUFICIENTECORRIENTES 679 -

PARANÁ - ENTRE RÍOS

CIDES ARGENTINO OMAR 20-12362933-8 009-P-00322/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

VARGAS BERTA ZUNILDA 27-12225296-0 009-P-00344/16 009 DESCONOCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SAWON JORGE MIGUEL 20-14118390-8 009-P-00356/16 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

BARCIA WALTER GUILLERMO 20-12979453-5 009-P-00386/16 009 DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

IBAÑEZ MARIA ESTHER 27-16010582-3 011-P-00227/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS

AS

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

MONZON ELIZABETH SOLEDAD 27-28672263-1 011-P-00242/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS

AS

CESPEDES GONZALEZ CESAR 20-94763840-9 011-P-00351/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS

AS

BARRIONUEVO OSCAR ALBERTO 20-11431678-5 011-P-00401/16 011 RECHAZADO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS

AS

NAVARRO MARCOS ATILIO 20-08352332-9 012-P-03175/15 011 SE MUDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS

AS

GONZALEZ GUILLERMO ANTONIO 23-08581357-9 014-P-00587/16 014 FALLECIO AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

BLONDEL ROBERTO OSCAR 20-10155743-0 014-P-00652/15 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

LARREGINA JOSE LUIS 20-12166832-8 014-P-01952/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

ROVEA HUGO SANTIAGO 20-10822563-8 014-P-02623/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

ORDOÑEZ JOSE AGUSTIN 20-08010698-0 017-P-00098/16 017 PLAZO VENCIDO

LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA

ROSA

GARECA WALDO 20-18796454-8 023-P-00132/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE

J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

PAZ RAMON FIDEL 20-14856360-9 023-P-00197/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE

J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

CABRERA MARIA MAGDALENA 27-14144802-7 024-P-00095/16 024 CERRADO/AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 -

CATAMARCA

GALVAN CARLOS RODOLFO 20-14402981-0 029-P-00027/16 029 PLAZO VENCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

SANTILLAN LUIS FRANCISCO 20-12590967-2 029-P-00062/16 029 PLAZO VENCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

LOPEZ LIGIA ARGEMINA 27-10017922-4 029-P-00070/16 029 DESCONOCIDO AV ROCA SUR 246 - SGO DEL ESTERO

GARCIA YOLANDA BEATRIZ 27-10294148-4 029-P-00076/16 029 DESCONOCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

AGUERO HERNAN RUBEN 20-25860952-3 029-P-00082/16 029 CERRADO/AUSENTE AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

OCAÑO RAMONA HILDA 27-13605271-9 05A-P-01788/15 05A FALLECIO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PELEGRIN JUAN PEDRO 20-05070015-2 05A-P-01858/15 05A FALLECIO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

GIMENES JUAN RICARDO 20-10826400-5 05C-P-01392/15 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

SANDOVAL NESTOR FABIAN 20-22955631-3 07A-P-00026/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GARCIA SERGIO DANIEL 20-12324670-6 07A-P-00027/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

ZARZA EDUARDO HUMBERTO 20-16935490-2 07A-P-00053/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ABELLA EDUARDO ANGEL 20-12694325-4 07A-P-00078/16 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 -

ROSARIO

MIKLIKOWSKI ROBERTO OCTAVIO 24-10355534-1 07A-P-00106/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

VILLALBA JUAN ALCIDES 20-12871705-7 07A-P-00107/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

TERSAGHI FRANCISCO BERNARDO 20-10524712-6 07A-P-00119/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MANTIA LILIANA SONIA 27-12525200-7 07A-P-00195/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ACOSTA SIXTO 20-17343751-0 07A-P-00200/16 07A DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

LUJAN SILVANO 20-92835807-1 07A-P-00249/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

PEDROZO RAUL OMAR 20-11137200-5 07A-P-00283/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ORTEGA ELSA BEATRIZ 23-10372066-4 07A-P-00340/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

SCOCCIA JOSE LUIS 20-17869091-5 07A-P-00418/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

CHAPUISAT DANIELA ALEJANDRA 27-18434993-6 07A-P-00614/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

LOPEZ LEONARDO GERARDO 20-26064031-4 07A-P-00982/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

SANTANA ROSA MARGARITA 27-13715245-8 07A-P-02437/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

PERALTA GUILLERMO RAMON 20-20389403-2 07A-P-02445/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

SAUCEDO SERVILIANO MARIO 20-10874351-5 07A-P-02451/15 07A DIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 656 -

ROSARIO

PEREZ MARCELA ALEJANDRA 27-21825098-5 07A-P-02475/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

OTERO MONICA 27-12498805-0 10B-P-00351/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

MEISTER HUGO ALBERTO 20-11730279-3 10B-P-00569/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

SANCHEZ ANSELMO ROLANDO 23-11970645-9 10B-P-03198/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

VELASQUEZ MARISCAL SANDY FABIOLA 27-93715721-0 10C-P-00782/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

e. 06/07/2016 N° 46735/16 v. 11/07/2016

#F5157896F#

Page 81: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 81#I5157918I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emiti-dos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

HERRERA NANCY DEL VALLE 27-32635113-5 001-P-01579/15 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

JANCHIK NATALIA ELENA 27-25229283-2 002-P-00033/16 002 CERRADO/AUSENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

MAZZERO JORGE ERNESTO 20-12638595-2 002-P-00110/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

MAZA RAMON 20-14137081-3 002-P-00124/16 002 OTROSAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

VALLEJOS MIGUEL SANTIAGO 20-13298306-3 002-P-00183/14 002 DIRECCION

INEXISTENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

ARIAS ROSA BEATRIZ 27-16707383-8 002-P-00550/15 002 CERRADO/AUSENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GIMENEZ ORLANDO ROSARIO 20-34758169-1 003-L-01697/13 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

ORTEGA GREGORIO ANTONIO 23-07626475-9 004-P-00082/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MORENO JUSTO JESUS 20-22084602-5 004-P-00151/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ARAYA ORLANDO 20-22829767-5 004-P-00182/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ERAZO GANDARILLAS MANUEL FLORENCIO 20-92748329-8 004-P-00208/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

AGUILERA DANIEL ANDRES 20-26082386-9 004-P-00222/16 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

TORRES CRISTIAN JAVIER 20-28977704-1 004-P-00676/16 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CARVELLI JUAN CARLOS 20-14478168-7 004-P-00695/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SALINAS BEATRIZ ANA 27-13035638-4 004-P-00699/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VENTEO MARYSA LILIAN 27-12764555-3 004-P-00793/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SOLAR JOSE LUIS 20-20509234-0 004-P-01197/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

REYES ANTONIO SIXTO 20-24644534-7 004-P-01424/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

FERNANDEZ WALTER GERMAN 20-20709348-4 004-P-01572/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VIDAURRE PANIAGUA TEOFILO 20-92686432-8 004-P-01925/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ARENAS GENARO 20-08343373-7 004-P-02171/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ESPINOSA FERNANDO MIGUEL 20-13416712-3 004-P-02174/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

AGUILERA OSCAR RUBEN 23-13034778-9 004-P-02205/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PAREDES JAVIER RICARDO 20-28847206-9 004-P-02517/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BAEZ LUIS RUBEN PASCUAL 20-13168954-4 004-P-02617/14 004 SE MUDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

MAURE CRISTIAN HERIBERTO 20-28511883-3 004-P-02619/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

VENTURA VEGA CARLOS MANUEL 20-95002691-0 004-P-03002/15 004 DIRECCION

INACCESIBLEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

DIAZ MAXIMO 20-12189519-7 004-P-03062/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CARON ENRIQUE EDUARDO 23-12233377-9 004-P-03107/15 004 RECHAZADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

RODRIGUEZ MARTA OFELIA 27-13051103-7 006-P-00312/16 006 CERRADO/AUSENTESAN JUAN 1374

- V. MARÍA - CÓRDOBA

DAIMA, OMAR JOSE 23-07680598-9 006-P-01452/11 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GIL EDUARDO MANUEL 20-16193529-9 006-P-02326/15 006 CERRADO/AUSENTESAN JUAN 1374

- V. MARÍA - CÓRDOBA

OJEDA PEDRO 20-06614797-6 006-P-02414/15 006 PLAZO VENCIDOSAN JUAN 1374

- V. MARÍA - CÓRDOBA

CIRONE VICTOR EXEQUIEL 20-32992017-9 008-L-00256/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MEDINA JUAN JOSE 20-38055717-8 008-L-00418/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PINTOS OSVALDO ARIEL 23-25057366-9 008-L-00513/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GIMENEZ MAURO SEBASTIAN 20-35442317-1 008-L-00625/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

GALVAN JOSE ANDRES 20-31724670-7 008-L-00639/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

RONDAN LUCIA SUSANA TERESA 27-20097638-5 008-L-02326/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

FLINDT MARIA AYELEN STEFANIA 27-38263595-2 008-L-02824/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

TORRES MARIA CRISTINA 27-16003428-4 008-P-00255/16 008 DESCONOCIDOCORRIENTES

679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

MONACO NORMA BEATRIZ 27-18616911-0 008-P-00361/16 008 DIRECCION INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

CUENCA PABLO DANIEL 20-44412524-2 009-L-00274/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CORRALES ROCHA JAYSON JAVIER 20-94357534-8 009-L-00335/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

RIVAS HERIBERTO 20-07687729-8 009-P-00006/16 009 DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

COLIPI REMIGIO 20-17066355-2 009-P-00098/16 009 DIRECCION INSUFICIENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

CURIN JORGE 20-18494629-8 009-P-00242/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

ARANCIBIA MANRIQUEZ JUAN FELIPE ANT 20-18878003-3 009-P-00246/16 009 DESCONOCIDO FOTHERINGHAM

478 - NEUQUÉN

FRANCISCO JESUS ISRAEL 20-24941796-4 009-P-00253/16 009 DESCONOCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

RUBIO RAMIREZ JUAN SALVADOR 20-93052166-4 009-P-00258/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM

478 - NEUQUÉN

VAZQUEZ ZUNILDA 27-16030297-1 009-P-00285/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SALAMANCA ELSA BEATRIZ 27-16752310-8 009-P-00297/16 009 DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

MASTROCOLA FLAVIO DARIO RICARDO 20-16692677-8 009-P-00617/15 CMC DIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

MUHAMED CRISTINA BEATRIZ 27-13022603-0 009-P-00940/15 CMC DIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

ZEBALLO SABRINA DE LOS ANGELES 23-31883108-4 011-L-00108/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

BARRIO OSVALDO EMILIO 20-22652164-0 011-L-03067/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SOSA FACUNDO MARTIN 20-28741805-2 011-L-03202/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

URDIROZ ALICIA 27-24869775-5 011-L-03397/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

RUIZ DANIEL SEBASTIAN 23-32070368-9 011-L-03654/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

ESPINOZA ALFREDO ABEL 20-16595756-4 011-P-00006/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GUIÑAZÚ ROLANDO ALFREDO 20-23784514-6 011-P-00013/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GEREZ CARLOS ALBERTO 20-12039311-2 011-P-00019/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

MONZON GRACIELA MARIA 27-12182729-3 011-P-00020/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ANGELERI HUGO ALBERTO 20-14835968-8 011-P-00022/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

LEIVA MIGUEL CEFERINO 20-22067486-0 011-P-00028/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CATAFFO ROBERTO JOSE OMAR 20-05400140-2 011-P-00038/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

MAIDANA SUSANA BEATRIZ 27-17097309-2 011-P-00046/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CORONEL JUAN AGUSTIN 20-13781084-1 011-P-00051/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

NAPOLITANO DANIEL ORLANDO 20-10079003-4 011-P-00057/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

LLORENS ROBERTO CESAR 20-11035598-0 011-P-00133/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

RIQUEL RICARDO ALEJO 20-11111453-7 011-P-00135/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

DAHN ROBERTO CARLOS 20-23898207-4 011-P-00139/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

OLIVERA LUIS ALBERTO 20-92200827-3 011-P-00151/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ROCHA JOSE DAVID 20-93941787-8 011-P-00165/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CHAILE MARIA DE LOS ANGELES 27-17360805-0 011-P-00170/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GONCALVES CARLOS ENRIQUE 20-14147781-2 011-P-00183/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GONZALEZ ANIBAL RUBEN 20-10217290-7 011-P-00200/16 011 DIRECCION INACCESIBLE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

VELAZQUEZ RAMON 20-13500093-1 011-P-00206/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

ROBLEDO OSMAR 20-13362087-8 011-P-00208/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

HOFFMANN JOSE ALBERTO 23-11163994-9 011-P-00215/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

DIAZ WALTER OMAR 20-24305038-4 011-P-00233/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BAYES CARLOS MARCELO 20-20677682-0 011-P-00249/16 011 SE MUDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GUTIERREZ DEMETRIO PIO 20-14742118-5 011-P-00253/16 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GARCIA CRISTINA ELIZABETH 27-21945936-5 011-P-00275/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ROMERO PEREZ ADELINA 27-93004052-0 011-P-00291/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

LOPEZ LEONARDO FABIAN 20-17570867-8 011-P-00296/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

FLECHA PEREZ ROSA PERLA 27-92766561-7 011-P-00301/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

AIMITUMA PUMA ALEJANDRA 23-18834422-4 011-P-00326/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

Page 82: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 82

LOPEZ ROSA ESTER 27-24869504-3 011-P-00332/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

SANDOVAL SILVIA MABEL 27-12742425-5 011-P-00340/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GOMEZ MARTIN 20-07847576-6 011-P-00344/16 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

MACHICADO FLORES MARLENNE CONCEPCIO 27-18813925-1 011-P-00353/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

MICELI EMILIO FRANCISCO 20-14923046-8 011-P-00390/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

VALIENTE VICTOR HUGO 20-11251610-8 011-P-00425/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

OCARANZA MIGUEL OSCAR 20-25503266-7 011-P-00441/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

BERMUDEZ LORENZO RICARDO 20-21056518-4 011-P-00445/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

VILLALBA REINA CRISTINA 27-14105563-7 011-P-00446/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

OPORTO JUAN ANTONIO 20-23170861-9 011-P-00466/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CHOCOBAR VICTORINO 20-11779179-4 011-P-00467/16 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BLANCO JUAN CARLOS 20-12228710-7 011-P-00499/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CONTRERAS BUSTOS PATRICIO MIGUEL 20-92338713-8 011-P-00514/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CAHUASIRI CHOQUE ANDRES 20-92674208-7 011-P-00547/16 011 PLAZO VENCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CANTERO GONZALEZ PEDRO JAVIER 20-93100690-9 011-P-00565/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

BLANCO SANDRA NOEMI 27-16978439-1 011-P-00620/16 011 OTROSCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

FLORES CARLOS 20-16734915-4 011-P-01097/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

COLQUE HUARI FRANCISCO 20-92672637-5 011-P-01397/15 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

TORRES JUAN CARLOS 20-11588215-6 011-P-01459/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

NESPRAL RUBEN ANGEL 20-12844583-9 011-P-01794/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

AGUILAR TOMASA ALEJANDRA 27-18251436-0 011-P-01841/15 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

PINEDA PABLO NARCISO 20-11603100-1 011-P-01845/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GOMEZ RAMON 20-13379672-0 011-P-01882/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

ALONSO SILVIA PATRICIA 27-12427167-9 011-P-01949/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

NATALINI MARIA ELENA 27-12707897-7 011-P-02009/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

IBAÑEZ CESAR ARMANDO 24-11841545-7 011-P-02015/15 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

LEGUIZAMON JUAN PEDRO 20-13173865-0 011-P-02018/15 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BERGONZO MARIA CECILIA 27-13030801-0 011-P-02025/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

PEREZ ADRIAN INOCENCIO 20-11173314-8 011-P-02040/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

VILLAFAÑE GRACIELA DOLORES 27-12704227-1 011-P-02071/15 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

RUIZ VIRGILIO RAMON 20-18452859-3 011-P-02073/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

PESCH HUGO EMILIO 20-10391535-0 011-P-02088/15 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

SANTANA GRISELDA ELENA 27-12665713-2 011-P-02110/15 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

ORELLANO FELIX DOMINGO 20-10601667-5 011-P-02113/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GALEOTE DANIEL ARTURO 20-22158805-4 011-P-02121/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BRITO BERNARDO 20-11045486-5 011-P-02171/15 011 SE MUDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CASARINI ALBERTO ROQUE 20-12726393-1 011-P-02203/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ALVES JESUS 23-92616704-9 011-P-02268/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BERNALLA MARCELO 20-23524722-5 011-P-02280/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

LAZARTE ALBERTO HORACIO 20-11225739-0 011-P-02309/15 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ECHEBERRIA HORACIO DAMIAN ANTONIO 20-29440231-5 011-P-02329/15 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

PASO GUILLERMO ENRIQUE 20-14484691-6 011-P-02363/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CASTELLANI ZULMA RAQUEL 27-05622928-6 011-P-02369/15 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ZANELLI LUIS ANGEL 20-16184822-1 011-P-02378/15 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

MEDINA DUILIO FERNANDO 20-14950019-8 011-P-02383/15 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

SANDOVAL JAVIER HORACIO 20-23251295-5 011-P-02384/15 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CARRILLO CARRANZA SILVERIO 20-18729319-8 011-P-02387/15 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

AGUIRRE ANTONIO 20-14333067-3 011-P-02392/15 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

LOPEZ MARIA ELENA 27-13486883-5 011-P-02420/15 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BORDA JUAN CARLOS 20-10502971-4 011-P-02426/15 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

BUSTOS JUAN JOSE 20-18333956-8 011-P-02434/15 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

DUNOGUIER JOSE ARMANDO 20-24166561-6 011-P-02436/15 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

TOLOSA SANTIAGO ALBERTO 23-21589688-9 012-P-01680/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

TUMINI MYRIAN ANDREA 27-21447714-4 012-P-04877/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BUSTO HUGO FELIX 20-14554376-3 014-P-01269/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

BAIGORRIA EDUARDO RUBEN 20-12179564-8 014-P-02017/15 014 DIRECCION

INEXISTENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

AREVALO CELESTINO 20-12238873-6 014-P-02329/15 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

BUJAK EMILIANO ALEJANDRO 23-23682451-9 014-P-02459/15 014 CERRADO/AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

BELFORTTI EMIR BONIFACIO RAMON 20-08581879-2 014-P-02482/15 014 DIRECCION

INEXISTENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

ROMERO PEDRO LUIS 20-11822445-1 015-P-00636/15 015 DIRECCION INEXISTENTE

Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

CONTRERAS HUGO OSCAR 20-10572211-8 015-P-00817/15 015 DIRECCION INEXISTENTE

Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

ROSTAGNO RAMON AGUSTIN 23-38083242-9 017-L-00028/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABAFERNANDEZ VICTOR EDUARDO 20-32408017-2 021-L-00032/15 CMC DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230

7° PISO - CABABATTAINO CRISTIAN MIGUEL 20-22695824-0 021-L-00416/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABASANABRIA FERNANDO EZEQUIEL 20-25494936-2 023-L-00497/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

JUAREZ HUMBERTO ROQUE 20-14792247-8 023-P-00099/16 023 PLAZO VENCIDO

J. M. LEGUIZAMÓN 341

- SALTA

CORTEZ RAUL RUBEN 20-16080178-7 023-P-00193/16 023 DESCONOCIDOJ. M.

LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

DELGADO NORMA TEODORA 27-13383122-9 023-P-00214/16 023 DIRECCION

INSUFICIENTE

J. M. LEGUIZAMÓN 341

- SALTA

LOPEZ FRANCISCO 20-17247334-3 023-P-00260/16 023 CERRADO/AUSENTEJ. M.

LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

TOLOZA JOSE ADOLFO 20-26685044-2 024-L-00671/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

JUAREZ OSCAR SEBASTIAN 23-27960002-9 026-L-00845/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LOPEZ CARLOS ALBERTO 20-17406110-7 026-L-04545/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

ARCE TADEO 20-12749435-6 028-P-00043/16 028 CERRADO/AUSENTECOMANDANTE

FONTANA 1099 - FORMOSA

OLMEDO JAVIER ORLANDO 20-20652016-8 028-P-00088/16 028 DIRECCION INSUFICIENTE

COMANDANTE FONTANA 1099 -

FORMOSA

SAAVEDRA GENUARIO 23-13960761-9 029-P-00101/16 029 DIRECCION INEXISTENTE

AV ROCA SUR 246 - SGO DEL

ESTERO

JUAREZ MILTON RUBEN 20-17215358-6 029-P-00143/16 029 CERRADO/AUSENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL

ESTERO

MORALES PEDRO ANASTACIO 20-10294486-1 029-P-00187/16 029 CERRADO/AUSENTE

AV ROCA SUR 246 - SGO DEL

ESTERO

JIMENEZ CARLOS ALBERTO 23-14266456-9 029-P-00252/16 029 CERRADO/AUSENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL

ESTERO

VILLALBA AIDA NOEMI 23-13725661-4 029-P-00933/15 029 SE MUDOAV ROCA SUR 246 - SGO DEL

ESTERO

LUGONES DANIEL ALFREDO 20-20156155-9 029-P-00993/15 029 CERRADO/AUSENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL

ESTERO

Page 83: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 83

MANSILLA TERESITA DEL VALLE 27-20547314-4 05B-P-00498/13 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

MEZA MIGUEL ANGEL 20-11449167-6 07A-P-00223/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

SOTO LUIS CESAR BERNARDO 20-26002824-4 07A-P-00247/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

AYUNTA CARLOS RICARDO 20-12766203-8 07A-P-00264/16 07A DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

BREE MARIA CAROLINA 27-20948137-0 07A-P-00615/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

HEIDEGGEN VICTOR HUGO 20-12190397-1 07A-P-00722/16 07A DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MIERKE ZULMA VIVIANA 23-23620866-4 07A-P-00971/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

AROCHA RUBEN 20-10505321-6 07A-P-00989/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

OLIVOS AVELINO EMILIO 20-10691249-2 07A-P-00996/16 07A DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

RODA NELIDA CRISTINA 27-12884347-2 07A-P-01304/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

MARTINEZ JOSE LUIS 20-16205483-0 07A-P-04188/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

VERGARA HECTOR ANGEL 20-16387875-6 07A-P-04798/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

BERON CARLOS DANIEL 20-24002913-9 07B-L-00734/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

VIVIANA ALEJANDRA SALEK 27-18316224-7 10A-L-00585/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GOMEZ EDUARDO HUMBERTO 20-11360116-8 10A-P-00016/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

FERREIRA IDA SULMA 27-13987696-8 10A-P-00036/16 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

RAMIREZ RAUL FRANCISCO 20-10181016-0 10A-P-00507/16 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

DE LOS SANTOS HILDA BEATRIZ 27-13379086-7 10A-P-00603/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

FIGUEROA SILVIA BEATRIZ 27-12566957-9 10A-P-00916/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

OSORIO VICTOR URBANO 20-10530634-3 10A-P-00917/15 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

CAMPAGNOLI SILVIA MABEL 27-11986928-0 10A-P-01559/11 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

JIMENEZ DELMIRO DE JESUS 20-16877485-1 10A-P-02925/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

FERNANDEZ RODRIGO 20-23143004-1 10A-P-02947/15 10A DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

MODARELLI GUSTAVO HECTOR 23-10555441-9 10A-P-02953/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB

- CABA

SANABRIA ISABEL 27-13282703-1 10A-P-03095/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ACHAVAL JORGE ALBERTO 20-13211022-1 10A-P-03155/15 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

RAMOS MATIAS MAXIMILIANO 20-26737595-0 10A-P-03222/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

MALDONADO JORGE DANIEL 20-12677028-7 10A-P-03373/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

GARCIA CARLOS 20-16803390-8 10A-P-03422/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CASUSCELLI MARIA ISABEL 27-12137210-5 10A-P-03441/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

GIANNAULA OSVALDO 20-14744398-7 10A-P-03640/15 10A FALLECIO MORENO 401 PB - CABA

ARENA HUGO ALBERTO 20-11696409-1 10A-P-03642/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

SPITZNAGEL WALTER 20-22229546-8 10A-P-03644/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

LEGUIZAMON JORGE OSCAR 20-11890933-0 10A-P-03648/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

VALERIO ROMERO JOSE MARIA 20-92705502-4 10A-P-03689/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

ARIAS WALTER ANTONIO 20-28204103-1 10B-L-02161/14 CMC DIRECCION INACCESIBLE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

ARMANINI ANGEL RODOLFO 20-14201251-1 10B-P-00005/16 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

RAMIREZ JUAN JOSE 20-34021103-1 10B-P-00083/16 10B DIRECCION INACCESIBLE

MORENO 401 PB - CABA

ARIAS CLAUDIO OMAR 23-16342920-9 10B-P-00164/16 10B FALLECIO MORENO 401 PB - CABA

ORTIZ JUAN ANGEL 20-10939071-3 10B-P-00196/16 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

CASTILLO HUMBERTO LAZARO 20-10857938-3 10B-P-00228/16 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

SILVA JULIO ALBERTO 20-11669396-9 10B-P-00491/16 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

GALVAN ANTONIO ANDRES 20-27231683-0 10B-P-00669/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

MAFFU JOSE EDUARDO 23-14435763-9 10B-P-02670/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

COCCIOLO OSCAR BRUNO 20-11015489-6 10B-P-02777/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

TOFFOLETTI ESTEBAN 20-13560108-0 10B-P-03335/15 10B DIRECCION INACCESIBLE

MORENO 401 PB - CABA

BUCHHOLZ FRANCISCO HUGO 20-12964423-1 10B-P-03356/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

LINO CRISTIAN GABRIEL 20-22352799-0 10B-P-03410/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

GOMEZ LUIS BENJAMIN 20-13249671-5 10B-P-03468/15 10B DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

ANDRADA NICOLAS NELSON 20-21480457-4 10B-P-03482/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

ROMERO CARMEN INES 27-17400058-7 10B-P-03517/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

QUIROZ JUAN CARLOS 20-17431688-1 10B-P-03586/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

DOS SANTOS MARIA ROSA 27-26986793-6 10B-P-03599/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

YAFAR MIGUEL ANGEL 23-12371873-9 10B-P-03658/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

OTTONIERI SILVANA MARIA 27-25426348-1 10B-P-03659/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CABALLERO MONICA SUSANA 27-16114824-0 10B-P-03712/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

ROLDAN CARLOS ROBERTO 20-08649275-0 10B-P-03735/15 10B DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

SCHMIDT DANIELA GISELA 27-31884500-5 10C-L-00070/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LAVANDEROS IRARRAZABAL HECTOR RAUL

20-92849006-9 10C-L-02527/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CARDOZO SILVIO DANIEL 23-20467169-9 10C-L-03725/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

TOGNI ALFONSO MARIO 23-12363241-9 10C-P-00018/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

BRICEÑO LUIS ANTONIO 20-20538481-3 10C-P-00078/16 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

ESCASENA ANIBAL ERNESTO 20-26892136-3 10C-P-00088/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

DEL FRANCO FERNANDO LUIS 20-04415708-0 10C-P-00144/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB

- CABA

PENAYO LOPEZ IDALINO 20-94545277-4 10C-P-00155/16 10C DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

VASCHETTO JOSE ENRIQUE 20-11396926-2 10C-P-00218/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

SANCHEZ CAROLINA NOEMI 27-32618182-5 10C-P-00349/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

ROMAN SILVINA FERNANDA 27-21762480-6 10C-P-00370/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

DELGADO JUAN CARLOS 20-23739016-5 10C-P-00463/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

MOREYRA MARCELO CLAUDIO 23-24904145-9 10C-P-00481/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

DOMINGUEZ JUAN DOMINGO 20-10767233-9 10C-P-00827/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

NEGRO GUSTAVO MAURICIO 20-12205131-6 10C-P-02420/15 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB

- CABA

MUÑOZ GUILLERMO MIGUEL 20-11862738-6 10C-P-03062/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB

- CABA

ROJAS CELIA FELICIDAD 27-14014151-3 10C-P-03110/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

RU MARIANA AZUCENA 27-25369894-8 10C-P-03148/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

URI MAMANI EUSEBIO 20-94504273-8 10C-P-03157/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

FIGUEROA LUIS CESAR 20-21333436-1 10C-P-03346/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ALVA OLIVA FLOR MARINA 27-93886971-0 10C-P-03435/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

GENES ESPINOZA JUSTO 20-92936854-2 10C-P-03527/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

RUIZ DIAZ MARIO 20-11005829-3 10C-P-03536/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CALLEJAS ROMERO GUALBERTO 20-93075441-3 10C-P-03540/15 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB

- CABA

MAC NAMARA ANIBAL RAUL 20-11821965-2 10C-P-03581/15 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

SANTANA JOSE MARIA 23-11573601-9 10C-P-03584/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ALONSO RAUL DANIEL 20-10615453-9 10C-P-03595/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ARDITTI ANDREA JUDITH 27-18140839-7 10C-P-03598/15 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

CARDOZO SERGIO ANDRES 20-34536358-1 10D-L-02289/14 CMC DIRECCION INACCESIBLE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

RODRIGUEZ FLEITAS MERCEDES 23-18854296-4 10D-L-03837/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

PIGHIN ELVIO REJINALDO 20-10880058-6 10D-P-00019/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

TELECHEA ALEJANDRA RAMONA 27-23413617-3 10E-L-00013/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

MOLINARI MAURO CESAR 20-26837857-0 10E-L-00070/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

VALDEZ DANTE FRANCISCO 20-23903971-6 10E-L-00329/15 CMC DIRECCION INSUFICIENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SANTI GASTON OSCAR 20-33698244-9 10E-L-11542/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

JAIMOVICH MARCELO DANIEL 23-26348545-9 10E-L-11608/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

MACIEL ALBERTO GREGORIO 23-21838359-9 10E-L-11768/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

AMURRIO LLAMPA TOMAS GUSTAVO 20-94957304-5 10E-L-11826/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

ROMERO GASTON ORLANDO 20-30914437-7 10E-L-11908/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

GONZALEZ EZEQUIEL 20-30307698-1 10F-L-03888/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BRUNETTO MANUEL ANTONIO 23-06447189-9 10G-L-02725/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

CAMPORA JUAN MATIAS 20-30461591-6 10G-L-03216/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LAVIA JORGE HORACIO 20-11159533-0 10G-P-02227/11 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FERNANDEZ JUAN RAMON 20-13693429-6 10H-P-00717/14 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

DELGADO ESTELA MAXIMILIANO 20-30083456-7 10I-L-00836/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

RAVELO FLORES WAYMER MANFREDO 20-93685082-1 10I-L-03652/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

RUBISTEIN LILIANA ESTER 27-11543374-7 10I-P-00057/15 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

ARIAS CHRISTIAN ARIEL 20-28250730-8 10J-L-02835/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LITVAK LUCIA LAURA 23-34906205-4 10K-L-02276/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

RETAMAR ROSANA MABEL 27-22668179-0 10K-L-03232/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LESCANO ORLANDO MIGUEL 20-14128949-8 008-P-01370/15 CMC DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

QUISPE JULIA 27-14007650-9 10I-L-02680/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

ABELENDA VERONICA VALERIA

27-26536099-3 011-L-01903/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FERNANDEZ PEDRO MARTIN 20-17324470-4 10A-P-01229/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230

7° PISO - CABA

OCAMPO JOSE ANTONIO 20-11090644-8 001-P-01081/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

RIOS ELIZABETH 27-14832968-6 10C-P-00752/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

Page 84: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 84

SANSON CLARA PAOLA 27301178242 263413/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán

ROLHEISER YANINA EDITH 27332277958 43117/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

BARRIENTOS DIEGO JESUS 20296572498 265335/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

BENITEZ JORGE LUIS 20291397914 15454/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

ROMERO DALMACIO CARLOS 20164431356 275856/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

BOGADO RAMON LUIS 20167883797 271376/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

RODRIGUEZ RAMON TIBURCIO 20230004871 272129/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SCHMITZ LUIS 20244016996 7475/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

RUIZ DIAZ CRISTIAN ARIEL 20349713447 26904/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ABRAHAMSSON ALF KEVIN GASTON 20347622460 222561/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

FERREIRA OSCAR SEVERINO 20299615937 248921/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ASIS HECTOR FABIAN 20354585147 219994/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

MULLER ALEJANDRO FEDERICO 20236639151 257361/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

MIERS MARCELO RAMON 20377188110 252894/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ALVEZ VICTOR HUGO 20245413042 251287/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

CUBA RAMON COSME 23219215649 186232/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

DA SILVA PABLO ISMAEL 20392253573 240237/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SANCHEZ SERGIO GERMAN 20274461900 223301/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

GONZALEZ MARIO ANIBAL 20256069238 174309/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

CASTRO RODRIGUEZ YOEL EMMANUEL 20343703768 246929/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TURRISI VANINA DANIELA 27263149616 273367/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CASALS FABIAN ANIBAL 20213696867 274776/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MELCHIORI ANTONIO DAVID 20369999274 221632/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

AGUIRRE MARTIN REMIGIO 23302853703 255142/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ARIAS JUAN RAMON 20255892135 83575/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TOLOZA LILIANA NOEMI 27165550469 71663/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RIVERO JORGE 20266489030 54578/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MERCADO FERNANDEZ FRANK HEBER EDUARDO 20364182245 18407/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RUIZ VIVIANA 27328854509 86882/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

FORTTE FABRICIO ALEJANDRO 20335801491 15851/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CANUTO GERMAN ALEXIS IVAN 20370029726 10032/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RODRIGUEZ WALTER JAVIER 20260413318 85968/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

JOFRE MIGUEL ANGEL 20251519081 76478/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RODRIGUEZ LUCAS RAUL ISAAC 20366531689 91053/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

FERNANDEZ MARIA DE LOURDES 23274887524 10916/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ROSALES OSCAR FABIAN 20306740254 1907/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ORTIZ LEONARDO DAVID 20335919492 18866/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RUIZ CRISTIAN XAVIER 20367681013 88407/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SALLAGUA LEONARDO MARTIN 20294259032 33267/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SOSA SALVADOR ANIBAL 20300128654 263726/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SANCHEZ LUIS ALBERTO 20225219886 225835/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MANCERA RACHEL ELISA 23126634404 102924/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

OTIÑANO CESAR ALBERTO 20303839322 73657/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GOMEZ GASTON MAXIMILIANO 20242495803 44977/16 006 San Juan 1374 - Villa María

DIAZ CARLOS ENRIQUE 20260954858 89060/16 006 San Juan 1374 - Villa María

BERARDO LUIS ALBERTO 20179618010 72712/16 006 San Juan 1374 - Villa María

GONZALEZ ELIAS ROLANDO 20346174537 29776/16 008 Corrientes 679 - Paraná

LOPEZ FELIX 20134354713 36293/16 008 Corrientes 679 - Paraná

PIEDRABUENA MARIA GUADALUPE 27113548601 44032/16 008 Corrientes 679 - Paraná

PALACIOS CRISTIAN RUBEN 20239754504 56762/16 008 Corrientes 679 - Paraná

AGUIAR JORGE ALEJANDRO 20169731129 43552/16 008 Corrientes 679 - Paraná

SUAREZ RICARDO JAVIER 20328462274 35033/16 008 Corrientes 679 - Paraná

CACERES CARLOS ALBERTO 20137231043 16547/16 008 Corrientes 679 - Paraná

BARCO LUIS DANIEL EDMUNDO 20174224235 63345/16 008 Corrientes 679 - Paraná

REYES OLGA DEL CARMEN 27285921746 66014/16 008 Corrientes 679 - Paraná

MIGUEZ JAVIER GONZALO 20327098196 40446/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

NAVARRO RAUL ALBERTO 20452780357 60545/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GOMES JOEL 20272526495 57844/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MUÑOZ ANA INES 27226924251 50148/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CAPPONE RUBEN AMADO 20077718320 45238/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

LABRIN OSVALDO 20251399132 31382/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

BASTIAS EMMANUEL DAVID 20369456475 27621/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GODOY MAXIMILIANO GABRIEL 20358349464 24749/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

TRAIPE ROSA BEATRIZ 27201964216 80482/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

PAINENAO LUCAS SANTIAGO 20340955685 41025/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

RODRIGUEZ MARIO HECTOR 20261756383 65523/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MIERES LUIS ALBERTO 20239108688 13272/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MARIN MARCELO JOSE 20319395599 27466/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CASTRO LUIS GABRIEL 20370474045 40995/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MONTOVI MARCELO NICOLAS 20250676922 224764/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

ESPINOSA MATIAS ALEJANDRO 20322253320 261528/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

LOPEZ YESICA MARILIN 27351535380 57914/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

IBRAHIM NORMA IRENE 23126807104 46754/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CHAZARRETA YAMILA MARIEL 27366476909 262149/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ RICARDO LUIS ALBERTO 23280401889 223070/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZENTENO YUJRA MILENKA YAMILA 27414651815 248781/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BUSTAMANTE HEBER DARIO 20258642695 232372/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUTICCHIA ROBERTO IVAN 20306772377 56984/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARGAÑARAZ JOSE DARIO 20389634051 263262/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRASSO GONZALO DANIEL 20309409907 256468/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ECKHARDT CEJAS BRIAN EMANUEL 23363367399 253907/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANTILLAN PAULO DAMIAN 20368049027 241635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ JAVIER 20328452325 236371/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ERRARTH TOBIAS JOAQUIN EMANUEL 20345893734 242434/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALDAVEZ ABELARDO 20176116480 254009/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIVERO DAVID ALEJANDRO 20344128856 260107/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ MARIA JESUS 27325086373 31202/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AREVALO ROBERTO CARLOS 23269001429 255556/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ GUSTAVO SERGIO 20376098029 52155/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARABAJAL MARIA ANGELICA 27120932050 187940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ JOSE LUIS 20323967750 67321/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALVAN WALTER RAMON 20300374450 257830/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERA DAVID 20225903353 256549/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALVADOR LOPEZ MARIO 20930842940 254328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLAGRA EDUARDO DANIEL 20280772721 240483/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORONEL JOSE FERNANDO 20284574452 241383/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CERAULO ANA MARIA 27048560674 19740/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VASQUEZ JUAN ABELARDO 20106383295 253702/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MORALES MARIA JOSE 27326865090 221195/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PALACIOS DANIEL ALBERTO 20312311055 265248/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BEJARANO MERINO YASMIN MIREYA 27949257105 261978/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANGUEZO EVANGELISTO 20128578421 52178/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARIAS ESTEBAN RAUL 20332092317 250573/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NOTARIO SALDIVAR CALIXTO 20928605907 240619/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

REYNA HERNAN RAFAEL 20292470909 251623/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ OSCAR 20142000432 263767/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HAHN OSCAR FABIAN 20248626705 251906/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ LEANDRO NAHUEL 20400821063 261131/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZELAYA GUSTAVO RENEE 20935511969 194808/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

METZ JAQUELINE GISELE 27349076735 245530/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLALBA CRISTIAN RODOLFO 20292485973 273971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOLINA ALAN CLAUDIO 20309214626 63037/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CEBRERO CARLOS ALBERTO 20247670670 211059/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAVETE VANINA ALEJANDRA 27336912682 248960/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVALOS VICTOR MAXIMILIANO 23386092869 102969/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FORTUNA ALEJANDRO MARIO 20223603751 191737/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VELAZQUEZ SERGIO ANIBAL 20292655461 249451/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DOMINGUEZ LOPEZ IDALIA 27924279082 244372/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JULIAN MARIA LAURA GEORGINA 27292777030 246755/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALASSI OSVALDO 20278870724 264951/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ IDELMA DEL VALLE 27144512435 46288/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRAVO LUCIA CLARA 27144170364 267850/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARISTULE ELVIO ALEJANDRO 20264879370 253791/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOZZOLO JULIO CESAR 20251548022 234746/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAEZ KARINA ELIZABETH 27359440060 260343/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABRAL DIEGO ALBERTO 20292800208 229038/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PALAVECINO EMILIANO ANDRES 20393448629 244428/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALVATIERRA MAURICIO EZEQUIEL 20403277518 252788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUIROZ JUAN CARLOS 20173428570 258219/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAUSTIAN MIRIAM GABRIELA 27235230246 272830/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GUZMAN JULIO CESAR 20320113602 275727/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TERUGGI CECILIA MARIA MAXIMILIANA 27188991101 46368/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIVERO DIEGO FABIAN 20324214004 46541/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JAIME FABIAN ALEJANDRO 20234133838 1136/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONTOYA CARLOS ERNESTO 20176587122 273950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DOMINGUEZ ANGEL GABRIEL 20310600920 265762/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESCOBAR GOMEZ ELIA ROLANDO 20936613463 57011/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ ALBERTO RAMON 20167585877 265021/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLORES JENNIFER ELIANA 23384027164 69663/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ ADRIANA MARIA 23160331674 55540/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROJAS ELIANA ROMINA 27339884655 48893/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IPUCHE MARCELO GUSTAVO 23182231509 251291/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO 23326970719 271582/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ LAISLAO 20117093760 210063/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DOMINGUEZ FACUNDO 20344540935 265565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRERA MIGUEL ANGEL 20267197416 47573/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARELLANO MONICA ELIZABETH 27281893888 51317/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BUSTAMANTE SANABRIA ALEJANDRO 23930769509 76526/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ EZEQUIEL OSCAR 20324435779 255394/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOTELLI EDUARDO DAVID 20349234212 194248/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ NADIA BEATRIZ 27313218207 246715/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MENDOZA DARIO GABRIEL 20456030204 239875/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLAMENCO LUCIA 27058004168 62609/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRES RODRIGO MARTIN 20302527343 263814/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TASSI GUSTAVO LORENZO 20182088472 255463/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BASTIDA LEANDRO ARIEL 20252445286 69855/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARANDA JOSE ROBERTO FERNANDO 20356032005 74635/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

STAROPOLI MARISABEL 27299823003 49058/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACHUCARRO CRISTHIAN ARIEL 23952405179 65383/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZABALA GUZMAN SILVIA LILIA 27138863846 10792/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIERA MARA GRISEL 27318510356 260393/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ VICTOR MARIANO 20256699827 263656/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MUNILLA LILIANA BEATRIZ 27220765496 269636/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ MARISA ALEJANDRA 23209645394 258762/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MORICHETTI MARICEL VALERIA 27269215173 543/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OLIVA ZAYAS JUAN GABRIEL 20942218576 274858/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAGO NICOLAS EMMANUEL 20380978505 270128/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLALBA JUAN ARISTIDES 20945526956 269592/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABEZAS MEDINA ADALBERTO FABIAN 20344836907 263665/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SAMANIEGO SERGIO 20376679234 272688/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEON ZAPATA PATRICIA ELIZABETH 27939768748 42637/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ LEONARDO DANIEL 20268278819 273098/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ ANIBAL PASCUAL 20116947278 269664/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA HEBER JESUS 20277028930 262084/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREYRA PEDRO DAVID 20369039432 75860/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORONEL CARLOS 20353201221 233517/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PONCE BERTA NELIDA 27137683712 68275/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DUARTE FERNANDO ISMAEL 20286305599 61842/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ BAEZ EDUARDO DAVID 20941311742 61473/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALVARENGA FRANCISCO GERARDO 20240230233 53174/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUNCO DAMIAN ALEJANDRO 20314524366 10621/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

KARAN RAUL ALFREDO 20138628346 268973/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CONIL ALEXIS MAXIMILIANO 20351454548 221375/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JARA CRISTIAN GABRIEL 20312433428 75379/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIB HERNAN WALTER 20214736587 74709/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUILAR ROXANA GABRIELA 27237057134 66331/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INSUA PATRICIA ALEJANDRA 27276498997 267855/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEMOS SERGIO RAFAEL 20265151583 455/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NUÑEZ HUGO DANIEL 20289941062 202545/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DALL’ARMELLINA VIVIANA MONICA 27160376223 245659/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ BENITO FABIAN 20186858892 64963/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO CLAUDIO FABIAN 20307164419 50134/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FIGUEROA DANIEL ARNALDO 20316158871 10589/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BALBUENA GONZALEZ SILVINO 23930850039 268346/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COPPO LAURA 27293923529 63735/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Page 85: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 85

VARGAS ESTER JOSEFA 27115923582 214980/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRICO MONTAÑO JUAN SEBASTIAN 20294378880 225604/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TURZAN ELENA ANA 27106387694 54706/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ EZEQUIEL JONATAN 20354310946 1051/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAEZ OCAMPO BRENDA ELIZABETH 27945685234 267258/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CRUZ GUILLERMO ALEJANDRO 20323239305 268461/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GAUNA ERNESTO LUIS 20232168871 62662/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PARRAGUEZ MAY JORGE EDUARDO 23339519919 259316/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIRRE PABLO ANGILBERTO 20122617042 5857/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEGUIZAMON MARIANA GISELLE HAYDEE 27295014356 4266/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLAVERDE RODOLFO OSMAR 20254226379 2996/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JARA LUIS ALBERTO 20320985243 48777/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VEGA GUILLERMO DANIEL 20269461781 264984/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ DAMIAN AGUSTIN 20349979609 253745/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VAZQUEZ HUGO JOSE 20264024022 56973/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLORES JORGE ADRIAN 20229125118 74206/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS LUCIANO RAFAEL 20273387995 272004/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BELOQUI SANTOS ANGEL 20180312154 263246/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIOS GUILLERMO DE JESUS 20284205902 207041/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GUTIERREZ FERNANDO GABRIEL 20349571340 70822/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CEQUEIRA ALEJANDRO SEBASTIAN 20348938313 5770/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DURAN CRISTIAN ALEJANDRO 20324401203 71152/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LAURITI MATIAS JAVIER 20308957455 12091/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OCAMPOS DAMIñN NICOLñS 20359694378 55910/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRICO CAMACHO JHONATAN ABAD 20940701938 74371/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBAÑEZ JUAN RAMON 20127678457 261196/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DOBLER DIEGO GUSTAVO 20253100029 49051/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARRUE MATIAS EZEQUIEL 23343096569 2127/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NARDELLI MARCELO ANDRES 20312715172 208061/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABALLERO MIGUEL ANGEL 23237017129 193547/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARDOZO LILIANA BEATRIZ 27214793569 66378/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLORES CESAR GUSTAVO 20269262606 16384/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARRIZO GABRIEL ALBE 20306008456 5141/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TRUJILLO ERNESTO JAVIER 23285962129 273580/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIRANDA ARROYO AMALIA ANABELA 27350271681 273556/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIVAS DANIEL ALBERTO 20213261887 16949/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONTIVERO MARIA FERNANDA 23227246774 10231/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIOS ORTIGOZA OSVALDO ALFREDO 20942323590 49059/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TAGLIERO JUAN CRUZ 20252947222 17260/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OJEDA FLORENCIA CAMILA 27391689658 266837/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OZPER FABIAN OSVALDO 20211408872 247590/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FIGUEROA JUAN CARLOS 20207109062 22716/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAMILLETTI CLAUDIO MAXIMILIANO 20328101220 237300/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PILISCHUK JUAN CARLOS 20143553214 239221/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BUITRAGO CARLOS MARIO 20282314518 18017/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OCAMPO ORLANDO JAVIER 20953428572 271261/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COLOMA GABRIELA ELSA 27240666389 209777/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LIZARDO ELENA ROSARIO 27339062426 230264/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OLIVERA YESICA BRENDA 27321015854 224766/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLORES HERNAN EZEQUIEL 20342622594 253644/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TOTEL GREGORIO DANIEL 20209073553 50924/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ CARLA VICTORIA 23339036659 251407/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERGUÑAN ANGELA MARIANELA 27359309525 242825/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ ALEJANDRO ADRIAN 20384347364 18681/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUIROGA ARMANDO ANTONIO 20107121855 11866/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORREZ ROBERTO CARLOS 20285951225 5853/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ MAXIMILIANO HERNAN 23349982099 219247/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BEJARANO DANIEL 23180567739 26549/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS JUAN CARLOS 20268862960 10407/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTELLANO NAPOLEON 20301974532 63099/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERON RICARDO ALEJANDRO 20179977207 66121/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OCAMPO DANIEL RICARDO 20162151852 65955/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALAS MARIA EUGENIA 27162526842 4411/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO EMILIO MIGUEL 20251235504 66347/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAMANTE JORGE ENRIQUE 20205035010 57968/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PERALTA NATALIA IRENE 27297826188 56695/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRIN ENRIQUE FACUNDO 20324211587 2150/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESPI JORGE DANIEL 20278160018 150680/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ JUAN MANUEL 20329325467 13409/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLALBA SUSANA ORFELIA 27121736948 89274/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MALDONADO JAVIER ALBERTO 20273544012 20267/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOSA ARNALDO ANDRES 20267951773 2668/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ GONZALEZ DERLIS RODRIGO 23949664619 255058/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLCA PAREDES EUGENIO 20942354704 86182/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRO GIL LUCIA 27338680509 61889/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SUAREZ BRAIAN LIONEL 20367626527 260339/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ SERRUDO JOSE LUIS 20944702661 26615/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ JORGE JOSE 20263604793 39969/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO LUIS ALBERTO 20250707755 241229/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBARRA PABLO ARIEL 20237313470 7367/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

YACUZZI MAILEN MAYRA 27366901820 30270/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

UMAÑO OLGA NELIDA 27219905063 17207/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERRO MATIAS EZEQUIEL 20356064500 249069/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SPINELLA FRANCISCO JAVIER 20253503662 38772/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ RODRIGO MAXIMILIANO 20333588898 48924/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ORTIZ HECTOR FABIAN 20181523795 21422/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS VICTOR JOSE 20308846319 13953/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVILA MATILDE GABRIELA 23278446174 22691/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MACIEL JOHANNA ALEJANDRA 27338267997 15353/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VEGA MILONE GUIDO GASTON 20244061703 270598/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CRISTALDO MARIA LAURA 27312569162 239730/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES NATALIA ELIZABETH 27329057580 162634/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FORNARO GUSTAVO FABIAN 20203799080 188823/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA HORACIO OMAR 20082749331 237131/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ LUCIANO JAVIER 20326766152 223915/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CEJAS RAMON ALEJANDRO 20307389844 66326/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARIAS ROBERTO OSCAR 20210897896 12746/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRIZUELA LEONARDO NICOLAS 20300635386 74425/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ TITO DE JESUS 20225201014 68498/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONZON RODRIGO EMMANUEL 20371238035 69784/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MANOLIO JOSE LUIS 20308041949 64225/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOSA HUISA ROBERT ALEXANDER 20944820397 60415/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GODOY ULICES ADRIAN 23248073489 75731/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIRANDA ALICIA VERONICA 27229943508 51092/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AREVALOS CASTRO VICTORIA 27927625054 6483/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VEGA DIEGO ALEJANDRO 20269547090 11738/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AMARILLA MARTIN 20241843794 8058/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIBAS MIRIAM BEATRIZ 27180459109 2921/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INZAURRAGA JAVIER 20166818770 269341/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONZON JOSUE ALEJANDRO 20388396459 273023/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARRIZO ANGEL ARTURO 20203569654 52502/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DI BLASIO ARIEL ARMANDO 20268010913 12824/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PIEDRABUENA ISMAEL CELESTINO 20160039451 204039/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOSQUEYRA LUIS ERNESTO 20264984093 8039/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVALOS DIOSNEL 20942678321 72826/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERNACHEA MAXIMILIANO 20326776395 263606/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTRO STELLA MARIS 27208597758 273827/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DE LA FUENTE ROBERTO CARL 20234906748 531/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PANIAGUA ADRIANA MARIA SAMANTA 23316937594 273829/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ DIEGO MIGUEL 20228383628 7859/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOLNER CARLOS ALBERTO 20227481855 60474/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ODERMATTE WALTER HECTOR 23142805669 275139/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MICHALCZUK ROXANA AMELIA 27182326688 66042/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOREIRA PEDRO ANDRES 23163198169 13093/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ JULIO CESAR 20254198308 273428/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHIAPPETA PABLO OSVALDO 23226293949 266362/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LLAMPA VASQUEZ JAVIER 20941958010 5772/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CONDE FERNANDO HECTOR 20169525510 14028/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GIMENEZ ANGELA DEL CARMEN 27290613189 11023/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUINTERO ANDRES MARCOS 23309531329 13815/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASIMIRO HUGO HUMBERTO 20136242564 6673/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAUTISTA MICAELA 20382667817 173718/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHIAPPE HORACIO ANDRES 20257447732 12543/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DECIMA PEDRO JESUS 20100138558 268900/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SUAREZ WALTER GERMAN 20303156527 256195/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CURCIO DANIEL GUSTAVO 20144317387 3388/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTILLO DAVILA CESAR GAUDENCIO 20941618775 13470/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FUGARDO FEDERICO EZEQUIEL 20353676467 13945/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALAZAR JUAN RAMON 20203536829 11978/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAVEZ HUGO ALBERTO 20344177946 72390/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COUDAKIS JUAN MARCELO 20245875224 1452/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ SEBASTIAN EMILIANO 20328319811 265006/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DOMINGUEZ GALEANO CIRILO 20950166631 17113/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALFONSO JORGE FERNANDO 20272395862 74242/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MENDOZA GASTON ARMANDO 20324812416 94677/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARELA ADRIAN JORGE 20296750973 228944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NAREDO NICOLAS EZEQUIEL 20383590680 266864/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACOSTA EMILIANO RAUL 23319532439 12147/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRENECHEA PAOLA LORENA 27279500194 18405/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZENIQUEL PABLO ERNESTO 20269847191 100374/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACOSTA GONZALEZ ROBERTO CARLOS 20946392694 17661/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARMAGNO SILVIA BEATRIZ 27046093459 5151/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEGUIZAMON EDUARDO OSCAR 20130179062 263480/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERGAZ MARCOS MARTIN 20238404275 72487/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MORALES MARIANO HERNAN 20253899450 71871/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOGADO GUSTAVO RAMON 20222410542 20600/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MUÑOZ GABRIEL PEDRO 20239219390 19930/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DE SA SEBASTIAN ALEJANDRO 20308007694 18934/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOGADO MARCELO EZEQUIEL 20351435233 6435/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA EVER DANIEL 20944685287 25127/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ ROBERTO DANIEL 20320145555 7671/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PORRAS CARINA MARIEL 27226004284 143543/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN NESTOR EMANUEL 20405448212 199303/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FARFAN JOSE HORACIO 23138280489 214304/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CABRAL CARLOS FACUNDO 20310737764 29202/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DURE ROMINA PAOLA 27297825068 265764/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GONZALEZ ISOLINA 27139053406 39083/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

VELIXAN ENRIQUE FRANCISCO 20201527024 32293/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ALTUNA DANIEL KEVIN 20370175943 13284/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GOMEZ NOEMI DOLORES 27147963853 11628/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GUI EZ EDGARDO JOSE 20281279794 7660/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CABRERA JAVIER ADRIAN 23335891619 253320/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DELGADILLO JUAN CARLOS 20144828896 245566/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GRIGERA EDUARDO VICTOR 20266839791 258372/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PE ALVER SERGIO ARIEL 20219453397 66074/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ESCOBAR BOGADO JULIO 20945646439 60063/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PANIZZI JULIAN ANDRES 20325333422 211563/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DICIENZO MARIA VICTORIA 23322731884 48584/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DONADIO ANIBAL OSVALDO 20245463031 47498/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

RIVEROS ARNALDO ANDRES 20248203855 47661/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DUARTE MARCELA MABEL 27177994893 47486/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL 20162660404 46162/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

MONTEMURRO MARIANO CARMELO DANIEL 20363947477 41524/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PALLEIRO LUIS GASTON 23226105719 39084/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BARRIONUEVO JOSE GUSTAVO 20183931254 26312/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PACCHI JIMENEZ RENE 20187827230 33610/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CABANILLA RICARDO DAVID 20379769668 31846/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CESPEDEZ RICARDO OSCAR 20175695177 24291/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

RAMIREZ GERARDO 20235437113 20193/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

MALTEZ VIVIANA ELIZABETH 27305997965 17891/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

AMARANTE MATIAS AGUSTIN 20308766919 73073/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BENITEZ DEASIS MIGUEL 20950498251 45542/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PI ERO DANIEL RAFAEL 20123012055 40952/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CASATTI OSCAR HUGO 20167088482 38064/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SUAREZ CLEMENTINA 27130940574 34234/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

Page 86: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 86

CAZON JULIO CESAR 20240096847 240475/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BIGOT DEBORA VANESA 27230055675 17919/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

KURTZ CLAUDIO FRANCISCO 20203604913 29045/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

TOBIO FACUNDO HECTOR 20370545775 16288/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

NU EZ ALEXIS DAMIAN 20395124235 226293/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DIAZ KARINA ALEJANDRA 27256775080 46981/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

MARTINEZ VILMA ISABEL 27241032855 261119/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ARRIONDO JORGE ANTONIO 20182234207 201858/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

KEARNEY MARIA CECILIA 27237826030 262306/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

OJEDA LIDIA BEATRIZ 27213427178 269083/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CASTELLANO EMANUEL 20282354862 22755/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BRACAMONTE MARTA PATRICIA 27200398438 34713/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

RODRIGUEZ VICTOR HUGO 20221800045 40532/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ROMERO EDUARDO NICOLAS 20383526389 47784/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BEJAR ROBERTO CARLOS 20223391800 64870/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

COSTA MARIA FERNANDA 27186508381 65319/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

RAVAYNERA LILIANA OLGA 27121591281 175293/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

DE ABRANTOS GOMEZ JOSE LUIS 20226962035 203926/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SANCHEZ GUSTAVO DANIEL 23234723049 234507/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BRUNI DIEGO ARIEL 20292584270 260755/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ALTAMIRANO CLAUDIA BEATRIZ 27251213351 261986/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

SANCHEZ GUSTAVO EXEQUIEL 20316104674 246703/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

CRISTALDO MORALES EMANUEL 20950536544 231586/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

QUIROZ CATALINA RAQUEL 27215403985 137387/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

AYALA RAUL ARMANDO 20315268908 202326/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

ROLDAN LUCAS RUBEN 20289336657 201384/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

GIMENEZ GABRIEL SEBASTIAN 20309487908 193279/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

GONZALEZ ALCARAZ RUBEN DARIO 23357249449 183046/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

MORRESI NESTOR ROBERTO 20169806587 167146/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

CONTRERAS HORACIO AMBROSIO 23346382899 137252/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

GODOY NICOLAS RAMON ARMANDO 20340573731 123607/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

REAL LIDIA BEATRIZ 27132507908 145845/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

VASNIOVSKY JAVIER DOMINGO 20217154686 169770/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

BORIO HECTOR FABIAN 20218531602 240585/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

GAUNA RICARDO LUJAN 24328155911 245359/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

DI SALVO CLAUDIA MARCELA 27178652600 248724/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

ROLON MARCELO 20242519117 257813/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

CARDOZO AXEL IVAN 20395797671 273745/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

DRAGO MARCOS CESAR 20289337696 64941/16 014 Av. San Martín 441/5 - Junín

HERRERA LUCAS MATIAS 20277436478 65055/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

ALFONSO GUSTAVO FEDERICO 20946855031 255299/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

ENRIQUEZ JORGE DANIEL 20207193764 13964/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

PIGNANELLI SILVIA MABEL 27145085638 258603/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

ENCIZO MARTINIANO AGUSTIN 20264876207 89157/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

HORNOS CRISTINA BEATRIZ 27163803130 7828/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

CORREA VILTE LUCAS JAVIER 20256809428 87192/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

ALVAREZ PABLO 20322628979 83898/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

YUDICHE SERVILIANO SEBASTIAN 20139069375 94524/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

CHIRENO DIEGO NICOLAS 20339057517 254628/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

DUARTE OSVALDO 20949701019 73108/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

ORTIGOZA DAVALOS PATRICIA ANDREA 27946750641 217860/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

LOPEZ CESAR LUIS 20321066160 70758/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey

MIRANDA NICOLAS MARIA 20327886313 44676/16 017 Lisandro de la Torre 130 - Santa Rosa

SILVA DIEGO EMANUEL 20355998097 49610/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma

CONDORI SERGIO ARIEL 20255127390 71512/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma

REYES DANIEL EDUARDO 20304751380 29325/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

GIMENEZ RUBEN DANIEL 20221642970 57823/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

BARRIONUEVO LUIS RAMON 20247941356 44312/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

MENDEZ NICASIO 20213882946 56302/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

SILVESTRI LEONARDO SEBASTIAN 20356906064 56265/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

CARRIZO MANUEL JORGE 20130975543 245496/15 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GODOY LIS EVA MARILIN 27343351939 71215/16 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego

GOMEZ JOSE LUIS 20259928681 51839/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

CRUZ ABEL BENITO 23289344489 44221/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

GARECA JOSE ANGEL 20310317803 242535/15 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

CORVALAN ROLANDO ELIAS 20343891637 59726/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

BOLIVAR IVAN EZEQUIEL 20361353588 43825/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

GIMENEZ RAMON HECTOR 20287130814 65011/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

SUAREZ FELIPE SOLANO 20144799721 85600/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

ORTIZ EDUARDO FABIAN 20326342204 57123/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

CORREA MANUEL NATALIO 20215156339 84492/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

CUBILLA ROBERTO OSCAR 20229767721 72165/16 023 J.M. Leguizamón 341 - Salta

GOMEZ CARLOS ADOLFO 20102411308 38714/16 024 Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca

LUCERO JUAN JOSE 20202796681 9062/16 025 9 de Julio 364 - La Rioja

DEANGELO LEANDRO EMMANUEL 20338056002 232232/15 027 Bolívar 944 - San Luis

GOMEZ FABIANA LORENA 27242997730 70521/16 027 Bolívar 944 - San Luis

GOMEZ JUAN PABLO 20122239463 200816/15 028 Comandante Fontana 1099 - Formosa

GALLARDO JORGE MARCELO 20295542412 41798/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero

IBAREZ DANIEL ENRIQUE 20178899547 50423/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero

ACOSTA MARIANO ALBERTO 20265708332 47031/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero

DE LOS SANTOS MARIA ITATI 27319696798 61147/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

SAUCEDO ALBERTO OLEGARIO 20252229281 55794/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

RAMOS DAMIAN ALEJANDRO 23294640789 61146/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

SILVA ANTONIO SAMUEL 23354393689 63872/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

LEDESMA LIBRADO RAMON 20131661925 64618/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MACIEL JUAN MARCELO 20348911989 69578/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

DIAZ MIGUEL OSVALDO 20410701465 75154/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

PAEZ OSVALDO RAMON 20330135973 79549/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

ALARCON JESUS JAVIER 20331141926 66315/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

YEDRO ALBA NORMA 27182443234 63718/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

PARODI CORRADI RICARDO ERNESTO 20255985168 82675/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

PEREYRA RICARDO SAMUEL 20340367899 74028/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BLANCO DARIO RUBEN 20379342931 50798/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ALANIZ FERNANDO IBAR 20326124649 233044/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

LEAL MARTIN MARIA ELENA 27213028095 96220/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CANABAL PEDRO DOMINGO ARTURO 20321937854 26248/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

LUCANERO JUAN MANUEL 20295100428 178285/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

EVANGELISTA HUMBERTO 20280779580 83979/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

GOMEZ TEODORA TRINIDAD 23206288744 73336/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

LACUADRA RAMON BENJAMIN 20378795703 44614/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ACEVEDO SANTA SUSANA 23146706584 27351/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

FIGUEREDO ADRIAN SALVADOR 20149124943 87117/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

FRANCO SERGIO GUSTAVO 20223062548 13885/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CREMON MATIAS ARIEL 20315380023 88370/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CASTRO BAILON SEBASTIAN 20306063635 55763/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DELLA FONTANA FERNANDO OSCAR 20320184127 90606/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CORDOBA DIEGO MARTIN 20368436144 78197/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

LOPEZ JUAN ANTONIO 20302062855 141658/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

RODRIGUEZ OSCAR IGNACIO 20218907114 53086/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

VIANA MARISOL 27275911238 24109/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

GIACHELLO ANTONIO GABRIEL 20203619678 216555/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

LEDESMA PEDRO FABIAN 23178510819 12981/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

LEZCANO BARBARA ELENA 27249358792 11949/16 036 Bme. Mitre 471 - Trelew

TORRES RAMON MARTIN 20160456168 63819/16 036 Bme. Mitre 471 - Trelew

PELEGRINA IGNACIO NICOLAS 20373145573 51491/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

NIETO EDGARDO 20356355076 68739/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PERALTA MARIA CRISTINA 27230781244 50329/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

RUARTE MARIANO DAMIAN 20242864760 50354/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PELETEIRO CRISTINA MARIA 27131529320 29968/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREZ NESTOR EMILIO 20214444268 60258/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BEGUE LILIANA ALDA 27148396723 29961/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CANCHI HECTOR ANGEL 20204555223 27404/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FLORES LUIS ALBERTO 20264902151 18049/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LINARES WALTER HUGO 20170017294 249584/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LUJAN RAMONA NANCY 27249924291 57106/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FLORES HAUER LUCAS MATIAS 23305795259 47176/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LOPEZ CLAUDIA PATRICIA 27203462595 46224/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MARQUEZ FABIAN EMANUEL 20367064901 46065/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TANCARA QUISPE OMAR NICOLAS 20389862232 40598/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PAVON WALTER GUSTAVO RAUL 20206226138 38681/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VIRZI GABRIEL DAVID 20169060763 34232/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GUEVARA MATIAS AGUSTIN 20361846746 240216/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROJAS RAMON ALBERTO 20169357103 31104/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TABORDA JAVIER CARLOS 23134780649 12395/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ZARATE NERI MAXIMILIANO 20371337572 59288/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ORISBER ADRIEL 23385029969 38229/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GAITAN ALCIRA DEL VALLE 27143666781 20012/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

AMUCHASTEGUI STELLA MARIS 27063973888 8450/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MELANO VANESA TERESITA 27300228092 63983/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ALBORNOZ VICTOR HUGO 20271253517 54993/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

IBANEZ YAMIL EMANUEL 20305493636 54389/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GALARZA OSCAR NAZARENO 27318957709 30637/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SARMIENTO PAZ CLAUDIO MARCELO 20236836267 232548/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BENAVIDEZ MARIELA VERONICA 23243947804 85731/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MOCCIARO NICOLAS ALBERTO 20083582066 60361/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LOPEZ JULCA LEITER ALEXANDER 20948912539 67302/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TAPIA NORMA DEL ROSARIO 27125605465 58437/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TOLEDO JESICA PAOLA 27337000288 29940/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

DURBANO OMAR SANTIAGO 20121457548 5371/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

QUAGLIARO XAVIER ALEJANDRO 20394460436 67259/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BARCO MAURO LUCIANO 20313577539 65270/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BUSTOS MARIA EUGENIA 27297108730 62430/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VARGAS SERAFIN CRUZ 20100116996 29707/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LOPEZ LORENA VERONIC N 27263224731 29645/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

QUIROGA LUIS ALEJANDRO 20340693761 88644/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SUAREZ LUCAS NICOLAS 20275491560 82619/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CABRAL PABLO ADRIAN 20243850763 69496/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CEBALLOS MAURO ANDRES 20338328193 1320/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BOLLEA CRISTIAN FEDERICO 20264802041 266036/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CARBALLO DAVID ATILIO 20297127412 72320/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CARRIZO VICTOR FABIO 20201356653 54739/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

DIAZ CHRISTIAN FERNANDO 20338096160 55079/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREYRA JORGE LUIS 20364786175 36039/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

INGAS CARLA ELISA 27383964968 78868/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROMAN PABLO DUILIO 20222240043 77582/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CASANOVA ALICIA FABIANA 27226034590 52646/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CASTRO HECTOR NORMANDO 20248782138 91485/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

RIOS LUIS ALBERTO 20260891333 52641/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GODOY MATIAS ALEJANDRO 20386449504 51836/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ARGUELLO ANTONIO ANGEL 20266783281 82589/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

KOPELMANN FEDERICO ROBERTO 20240016584 68593/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MILLER ALFREDO MIGUEL 20115683218 274984/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ZIN DAMIAN ARIEL 20363267905 3875/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

INSAURRALDE MARIO ENRIQUE 20183395689 69733/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

Page 87: Sumario Decretos - International Labour Organization · Decretos #I5160082I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Bs. As., 07/07/2016

Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 87

CATALANO ROBERTO CARLOS 20305504247 17147/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO EDUARDO IGNACIO 20107134337 257677/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

NU EZ WALTER OSCAR 20271370173 174654/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MORIS ARMANDO MIGUEL 20360329586 188959/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

HERRERA ROSENDO RAUL 20166901708 250620/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MENDOZA CARINA PATRICIA 23239250734 243502/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GASTELO JOSE JAVIER 20309041039 256667/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DISTEFANO FRANCISCO 20137947022 256024/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORZECHOWSKI MARCO JOSE A 20104957847 246343/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

IBARRA PABLO EZEQUIEL 20329595383 256903/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

VARGAS MIGUEL ANGEL 20303241729 257736/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ RAUL RICARDO 20205902571 261427/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

PEREYRA LUIS EDGARDO 20228865789 260197/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MAURO HERIBERTO 20171521239 260549/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FRANQUELLI CESAR SEBASTIAN 20308658539 260552/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARCHISIO GUSTAVO ABEL 20204174610 261828/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MATTEODA JORGE OSCAR 20281838467 32296/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CORONEL CAVIA AGUSTIN FEDERICO 20363828249 269725/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

RODRIGUEZ ANDREA SOLEDAD 27326685009 42099/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

HERRERA LUIS HECTOR 20200414897 23774/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

ARRUA RAUL SEBASTIAN 20310186490 63966/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

SOTELO LUIS FERNANDO 20140512037 44514/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

PERALTA ISIDRO FERNANDO 20209278392 29499/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

NIELSEN JORGE ABLO 20200436238 28174/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

PEREZ PRISCILA ABIGAIL 27403453345 27006/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

CONTRERAS CARLOS SEBASTIAN 23291602819 13425/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

FERRAGGINE SANTOS MIGUEL 23300013619 1582/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

MERLOS SEBASTIAN SATURNINO 20319600117 254552/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

MEDINA NELIDA ROSA 27143274522 240830/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

PAREDES MATIAS EMILIANO 20367511010 145450/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

QUEVEDO NESTOR JAVIER 20340604920 95446/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

ESCOBAR RICARDO ARIEL 20338323965 201991/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SILGUERO MARIO 20293984272 161759/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MACHADO SEBASTIAN 20186163657 148258/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MARZO GERMANA MARIA ANTONIA 27166951726 198659/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SUAREZ JUAN SEBASTIAN 20294260553 94420/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MACEDO OSVALDO DANIEL 20355385710 153173/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SILVA SEBASTIAN LUIS 20283966179 154181/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SAYA OSCAR DARIO 20329162428 163870/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

VARGA SILVANA LORENA 27342287943 167480/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

GONGORA EMANUEL ESTEBAN 20307637252 174617/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

LOPEZ RAMON JOSE JULIAN 20144593120 126676/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

BARRIOS RUBEN DARIO 20262075371 186554/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

VASQUEZ ULLOA MARCO ESTEBAN 20922853569 171774/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

ASENCIO ALBERTO AGUSTIN 20185249752 129262/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

NAVARRO RODRIGUEZ FRANCO DAVID 20279609515 73888/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

FERNANDEZ JONATHAN FERMIN 20458868086 145476/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

CORREA JOSE OSCAR 20183769813 164551/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SANCHEZ HUGO HERNAN 20326008363 156366/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

OLEA IGNACIO DANIEL 20219748427 146229/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

POLANCO SANCHEZ SONIA VANESSA 27942589331 156305/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

O HIGGINS EMANUEL MAXIMILIANO 20341827699 131811/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

FRUTO RICARDO DANIEL 20282559847 130746/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

BAREYRO DANTE MARCELO 20232800756 133828/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

HOCHSTRASSERN JAVIER 23284158369 59994/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

FERNANDEZ HECTOR MARCELO 20183980638 71402/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

CISNEROS JORGE EDUARDO 20105284161 113038/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SOSA LUIS ALBERTO 20182338932 106276/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

GUAYMAS GALLEGOS JORGE DANIEL 20282602726 129487/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MARECO NICOLAS EZEQUIEL 20325749262 95905/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

RODRIGUEZ FEDERICO GABRIEL 20326935116 81481/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MOLINA JOSE ANTONIO 20315485623 104799/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

PEREZ BERNARDO EMANUEL 20325065460 93411/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MARQUEZ AGUSTINA 27206004598 98473/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

AMANTINI LAURA ELIZABETH 23320911044 48067/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

GOMEZ DANIEL ALBERTO 20278202551 108327/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

GOMEZ EDUARDO ABEL 20348523059 152778/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

LOTERO MANUEL ALEJANDRO 20260078306 130959/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

ORTIZ VALERIA ELVIRA 27284788147 71031/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

LOPEZ CALANI CRISTOBAL 20927998352 95834/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

CORREA ARIEL ELISEO 20290114714 124056/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

NOA YANCCE MARCELINO 20947229312 86322/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

ZORRILLA VICTOR HUGO 20305741176 99514/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

FONTI SILVIO PABLO 20341165254 75931/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

NIETO JORGE ADOLFO 20175993984 48413/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

ROSA DARDO ALEJANDRO 20272708879 107637/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

ALVEZ HUGO CESAR 20214910447 91000/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

GALEANO ANGEL FERMIN 20294599925 57590/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

VALENZUELA HERRERO MARIA FERNANDA 27270432978 46886/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

FABIAN VERONICA NATALIA 27321607824 91570/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

DIAZ HERNAN GUSTAVO 20251162531 77522/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

MARS LUCAS AGUSTIN 20342395830 61808/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

VERA LUIS FERNANDO 20142722039 77234/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

VALVERDE SANCHEZ LUIS ALBERTO 23941432069 57849/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

TENO CHRISTIAN MARCELO 20217393451 68068/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

SCHAP MARIA ROSA 27167090864 59529/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

VILA MALVINA SOLEDAD 27295018998 56392/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

PAEZ ALICIA FILOMENA 27107444330 50876/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

LUENGO MIRIAM DE LAS NIEVES 27231642485 53741/15 CMC Sarmiento 1230 7° piso - CABA

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

e. 06/07/2016 N° 46757/16 v. 11/07/2016

#F5157918F#

#I5158331I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 979/16 y 980/16-INAES, ha resuelto: RETI-RAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DR MANUEL BELGRANO (Mat: CF319) con domicilio legal en la Prov. de Capital Federal; y a la ASOCIACIÓN MUTUAL CURA BROCHERO (Mat: BA1920) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Con-tra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 07/07/2016 N° 47170/16 v. 12/07/2016#F5158331F#

#I5159363I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A, ha dictado en el Expediente N° 858/16, la Resolución N° 981/16 de fecha 29/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1°.- Convocase a asamblea de oficio, en los términos del artículo 100 inciso 5° de la Ley 20.337, a la masa de asociados de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TOPOS DEL 14 DE NOVIEMBRE LTDA, matrícula n° 47.534, con domicilio legal en la calle Arroyo San Francisco 6637, localidad de Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires”. “ARTICULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo primero, instruir a la Secretaria de Contralor para que determine la fecha de la convocatoria, sus condiciones y modalidades, Orden del día y demás extremos necesarios a los fines de la realización del acto asambleario y la resolución de las cuestiones vinculadas con la regularización institucional de la cooperativa de que se trata”. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 07/07/2016 N° 48202/16 v. 12/07/2016#F5159363F#

Asociaciones Sindicales

#I5158901I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 970/12.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los veintiocho días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, se constituyó el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR, que agrupa como entidad de primer grado a todos los trabajadores, ya sean mensualizados o jornalizados. Administrativos, técnicos o profesionales, que laboran con relación de dependencia para con las Empresas, Compañías y/o Entes Productores, Captadores, Compresores, Recompresores, Tra-tadores, Procesadores, Transportistas, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores del Gas Natural en todas sus formas, incluido Gas Natural Comprimido (GNC), Hidrógeno, Deriva-dos y Afines, ya sean Privadas, cualquiera sea su forma societaria, Estatales o Mixtas, Naciona-les, Provinciales, Regionales, Municipales, Mutuales y Cooperativas, incluidas específicamente aquellas empresas creadas con motivo del Proceso de Privatización y desmembramiento de Gas del Estado S.E., se regirá por el presente Estatuto y tendrá por objeto:

a) Reunir en su seno a todos los trabajadores del Gas Natural en todas sus formas, incluido Gas Natural Comprimido (GNC), Hidrógeno, derivados y afines en un todo de acuerdo a lo antes mencionado, que tengan por objeto la defensa de los intereses económicos, profesionales y la constante capacitación de todos sus componentes como así también la defensa por todos los medios legales de esa fuente de Energía tan importante como es el gas, para que la misma sea un neto y permanente patrimonio de la Nación Argentina, ofreciéndolo al pueblo como un eficiente y económico Servicio Público.

b) El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para cumplimen-tar los fines de su creación y progreso. Podrá la entidad, realizar la creación de cooperativas y mutuales, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, Podrá donar, permutar, subdividir, alquilar o hipotecar sus bienes, podrá realizar legados y donaciones, operar con el Banco Hipotecario Nacional, con el Banco de la Nación Argentina y con toda otra institución vi-vienda, Colonias de descanso, Sanatorios, Recreos, Casas de Salud y todo aquello que reporte beneficios para sus afiliados, podrá aceptar y conferir representaciones, poderes o mandatos, podrá litigar y transigir y tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las demás atribucio-nes no prohibidas por las leyes. Las facultades enumeradas precedentemente tienen carácter enunciativo y no taxativo.

c) TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALI-ZACIÓN DEL GAS NATURAL, HIDRÓGENO Y SUS DERIVADOS, de las empresas privadas con-cesionarias y/o permisorias de la actividad del gas o bien que su objeto comercial esté vinculado con el Gas e Hidrógeno.

La zona de actuación del Sindicato comprende la actividad que se desarrolla en las Provincias de Río Negro (Sierra Grande), Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas de Atlántico Sur. El Sindicato tendrá su domicilio en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, en la calle Avda. del Trabajo N° 375, sin perjuicio de poder constituir seccionales y/o delegaciones dentro de su zona de actuación.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 88

El Sindicato constituye una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. A partir de Agosto de Dos Mil Días, la entidad pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL e HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, quedando entendido que ésta denominación no cambia la naturaleza y objeto de la Organización.

ARTÍCULO 29. — El sindicato de trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrógeno Pa-tagonia Sur, estará representado por una comisión directiva compuesta de 13 (trece) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que desempeñarán los siguientes cargos que a continuación se de-tallan. Respecto de la representación femenina pera cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la Ley N° 25674 y su Decreto Reglamentarios N° 514/2003.

El mandato de los miembros durará cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.

a) Un Secretario General

b) Un Secretario Adjunto

c) Un Secretario Gremial

d) Un Secretario Tesorero

e) Un Pro-Secretario Tesorero

f) Un Secretario de Actas

g) Un Secretario de Prensa

h) Un Secretario de Organización

i) Un Secretario de Acción Social

j) Un Secretario de Capacitación

k) Tres Vocales Titulares

l) Tres Vocales Suplentes

ARTÍCULO 38. — Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación del Sindicato.

b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista.

c) Autorizar con el secretario tesorero, las cuentas de gastos firmando recibos y demás docu-mentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero los cheques.

e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto.

f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y presidir las sesiones de la asam-blea.

g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos. Ad-referéndum de la Comisión Directiva.

h) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas Secretarías y coordinando su labor.

i) Es el delegado Titular de la Confederación General del Trabajo.

j) Teniendo en cuenta la competencia territorial del Sindicato el Secretario General podrá facultar y/o autorizar por escrito mediante carta de presentación a los miembros de la Comisión Directiva para intervenir en las Asambleas de la Confederación General del Trabajo Regional.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

#F5158901F#

#I5158902I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE PEONES DE TAXIS DE LA CIU-DAD DE RÍO GRANDE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 323/13.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Río Grande, a los 25 días del mes de mayo, se constituye el SINDICATO UNIDO DE PEONES DE TAXIS DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE (S.U.Pe.Tax.-R.G.). Tiene como objetivo primordial defender y promover los derechos e intereses de todos los tra-bajadores de la actividad, sin distinción, y obtener en particular una compensación justa por el trabajo en condiciones de dignidad, justicia y seguridad en el trabajo.

Agrupa a los choferes que desarrollan tareas subordinadas en empresas de transporte de pa-sajeros por medio de taxímetros, cuenten éstas o no con sistema satelital, de radio taxis, radio llamadas o cualquier otro sistema de comunicación; representando a los choferes cualquiera fuera la denominación que se le otorgue al contrato jurídico que una a las partes. El ámbito de actuación territorial se fija en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.

Con domicilio legal en calle Rafael Obligado N° 1422 de la Ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 9° — La Asociación será dirigida y administrada por Una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta de NUEVE miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: SECRE-TARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE FINAN-ZAS, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL y tres (3) VO-CALES TITULARES. Habrá además un (1) VOCAL SUPLENTE que solo integrara la COMISIÓN DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durara cuatro años. Los miembros de la COMISIÓN DIRECTIVA, po-drán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñándo-se como “peón de taxi” durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

#F5158902F#

#I5158903I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLA-TIVOS —A.P.L.—, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 989/07.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de octubre de 2004 se constituye bajo la denominación ASOCIACIÓN PERSONAL de EMPLEADOS LEGISLATIVOS —A.P.E.L.—, asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, escalafonados en la Ley Provincial N° 643 y/o en la que en el futuro la reemplace, activos y pasivos que al momento de acceder al beneficio previsional se encontraren afiliados, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio legal en calle Corrientes N° 200 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 2° — El Gremio de Empleados Legislativos tendrá como zona de actuación en la Provincia de La Pampa y todo lugar donde exista una dependencia de la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTÍCULO 32. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, com-puesta de ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario Ge-neral; Secretario Adjunto; Secretario Administrativo y de Finanzas; Secretario de Actas, Prensa, Acción Social y Turismo; Secretario Gremial; y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, falle-cimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

#F5158903F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5158921I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 416/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.758/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJIS-TAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme fuera indicado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 890, de fecha 13 de Junio de 2014, respecto a las sumas convenidas en concepto de “viáticos diarios” y “aporte de seguro de sepelio”, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRE-TARÍA DE TRABAJO N° 913 del 1 de Agosto de 2013.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la perso-nería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, que luce a fojas 2/4 del Expe-diente N° 1.716.758/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 89

pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.716.758/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.758/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 416/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de ABRIL DE 2016, se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; RUBEN OSCAR MAIDANA, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO; MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PAR-QUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo do-micilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria ENRIQUE NICOLAS SABBIONE, PATRICIO WEIDEMANN Y MARTIN NICOLAS AIZAGA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Castro Barros 86 piso 5 Depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2016 de acuerdo a la siguiente escala

CATEGORIA MAYO 2016 AGOSTO 2016

AUXILIAR DE LIMPIEZA $ 6.543,66 $ 7.067,15

OPERARIO $ 8.012,56 $ 8.653,56

MEDIO OFICIAL / SERENO $ 8.665,91 $ 9.359,18

OPERARIO MAQUINISTA $ 8.930,70 $ 9.645,16

OFICIAL TRACTORISTA $ 10.563,68 $ 11.408,78

OFICIAL/OFICIAL MECANICO $ 10.408,21 $ 11.240,87

TECNICO $ 10.312,15 $ 11.137,13

CAPATAZ $ 11.062,45 $ 11.947,44

CAPATAZ GENERAL $ 12.757,50 $ 13.778,10

MEDIO OFICIAL MECANICO $ 8.878,12 $ 9.588,36

CHOFER $ 9.026,98 $ 9.749,14

SERENO/ PAÑOLERO $ 8.665,91 $ 9.359,18

ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ 11.228,15 $ 12.126,40

AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 9.697,95 $ 10.473,79

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 HS. $ 5.818,67 $ 6.284,17

ENCARG. ADMINISTRATIVO 4 HS. $ 6.714,07 $ 7.251,20

VIATICOS DIARIOS

Valor del viático: A PARTIR del 1 de mayo de 2016 $ 121,32 por día y a partir del 1 de agosto de 2016 $ 130,03

Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se en-cuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.

El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sá-bados o cualquier otra jornada menor de 8 hs), que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes.

Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanen-cia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de se-pelio. SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPREN-DIDO EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.

No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado

OTROS ADICIONALES VIGENTES:

ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo

CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sin-dical.

CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado

SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo

CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 23551, LOS EMPLEADO-RES ESTAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDI-CAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.

#F5158921F#

#I5158920I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 417/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.213/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.716.213/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a incrementar los porcentajes de reconocimiento del Artículo 39 Punto 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 741/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em-presa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.716.213/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.716.213/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 741/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.213/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 417/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 455/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 dias del mes de marzo de 2016, se reúnen el representante de Toyota Tsusho Argentina SA., Sr./es. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderado/s, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo de Simone, Andrés Franzanti, Ezequiel Gonzalez, Diego Yaquemet, Edgardo Sansoni y Santiago Prado en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denomina-das las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

Que se reemplaza el artículo 39 punto 2 (39.2) del CCT, por la siguiente redacción:

“39.2 Tabla de reconocimiento. Los porcentajes se encuentran expresados sobre el salario bá-sico mensual del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 90

RECONOCIMIENTO PORCENTAJE

Fijo 3%

Sujeto a Nivel de Calidad 5%

Sujeto a Nivel de Desempeño 3%

Sujeto a Nivel de Productividad 5%

Su resultado aplicará según presentismo efectivo en los términos detallados en el ANEXO PRE-MIO.

Los eventuales errores y/o defectos (Reclamos Cliente), afectarán al / a los turno/s (y sector/es) que los haya/n originado.

Este reconocimiento se medirá y se retribuirá en forma mensual.”.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5158920F#

#I5158918I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 418/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.030/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75, que agrupa a la Rama Electricistas de Teatro.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial a partir del 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017, dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.720.030/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.720.030/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.030/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 418/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET-SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 (veinticuatro) días del mes de Mayo de 2016, se reúnen las Sres. Sebastián Blutrach, D.N.I. N° 20.597.524, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Único de Trabajado-res del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Adriana Costa de Arguibel, en su carácter de Secretaria de Acción Gremial, Adrián Incarnato, en su ca-rácter de Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro de la Seccional Buenos Aires, Adrián Incarnato, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de Mayo de 2016.-

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.

ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encua-drados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Mayo de 2015 en el Expediente N° 1.044.269/01.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.-

CategoríaSalarios básicos desde el 01 de Mayo de 2016

al 30 de Octubre de 2016

Salarios básicos desde el 01 de Noviembre de 2016

al 30 de Abril de 2017

Electricista Jefe $ 15.226,96 $ 17.130,33

Ayudante $ 14.399,43 $ 16.199,36

Asistencia Jornalizado $ 538,80 $ 606,15

Velada (4 hs.) $ 507,37 $ 570,79

Festivales $ 529,82 $ 596,04

Ensayos y Función (Jorn. legal) $ 516,35 $ 580,90

Armado y Desarme $ 489,41 $ 550,58

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2016 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 12.689,13, Ayudante $ 11.999,53, Asistencia Jornalizado $ 449.-, Velada (4 hs.) $ 422,81, Festi-vales $ 441,51, Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 430,29, Armado y Desarme $ 407,84.

ARTÍCULO 4°:

Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.

ARTÍCULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se compro-meten a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTÍCULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F5158918F#

#I5158916I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 419/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.898/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚR-GICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA seccional Río Grande y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es ratificado a foja 9 por el sector empleador y a foja 10 por la UNION OBRE-RA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA entidad central.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 91

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, a cuenta de futuros aumentos, para el personal que se desarrolle en sus estable-cimientos ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a estas últimas sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remu-nerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas, cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifica-ron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA ME-TALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16 conjuntamente a la ratificación de fojas 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16 conjuntamente a la ratificación de fojas 9 y 10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, del acta de ratificación y/o de esta Resolución, las Partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.898/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 419/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8, 9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 459/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - UOM (RIO GRANDE Y USHUAIA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada por el Señor Oscar Martinez, Secretario General de la Seccional Rio Grande y; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan:

1.- AMBITO DEL ACUERDO.

Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.

2.- SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 11.000 a cuenta de lo que se acuerde en las próximas negociaciones paritarias 2016-2017, otorgando a dicha suma el carácter indicado de no remunerativo y por lo tanto libre de obliga-ciones previsionales y sociales según el art. 6 de la ley 24.241 y su interpretación doctrinaria expresada en fallos de la Justicia Nacional Laboral a todo el personal representado por UOMRA en la Pcia. de Tierra del Fuego conforme el siguiente criterio de liquidación.

Para el personal que preste tareas en forma indeterminada continua y/o discontinua (PPD), per-cibirán la suma total acordada de la siguiente forma $ 5.500 a liquidarse el 15 de mayo de 2016 y la suma de $ 5.500 a liquidarse el 15 de junio de 2016.-

Para aquellos trabajadores que se desempeñen en modalidades de contratación que no se co-rrespondan con las mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará la siguiente regla:

Los montos asignados, son de pesos tres mil para abril, cuatro mil para mayo y cuatro mil para junio. Las sumas a cobrar serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

Quienes trabajen hasta el 30/4/2016, cobrarán una única cuota de pesos tres mil.

Aquellos trabajadores que hubiesen continuado prestando servicio hasta el 31/5/2016 inclusive, se harán acreedores a la suma total y única de pesos siete mil, a liquidarse en dos pagos de pesos tres mil quinientos pagaderos el 15/5/2016 y 15/6/2016.

Aquellos trabajadores que hubiesen continuado prestando servicio hasta el 30/6/2016 inclusive, se harán acreedores a la suma total y única de pesos once mil, a liquidarse en dos pagos de pesos cinco mil quinientos pagaderos el 15/5/2016 y 15/6/2016.

Aquellos trabajadores que tengan fecha de inicio de la relación laboral con posterioridad al 30/04/2016 solo tendrán derecho a percibir aquellas cuotas futuras y pendientes de liquidación de acuerdo al cronograma de pago dispuesto y en proporción a los días efectivamente traba-jados.

Queda expresamente establecido que la suma no remunerativa acordada en este caso en nin-gún modo se incorpora a los salarios básicos ni se considerara base de cálculo de los incremen-tos que se establezcan en futuras negociaciones cualquiera que fuera el fin de la misma. De igual modo, el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemniza-torio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 de la lct.-

3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA.

Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa de ningún modo reabrir la negociación concluida en el acuerdo suscrito en fecha 10 de agosto de 2015 el cual extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

4.- HOMOLOGACION: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.

Expte. N° 1.719.898/16.

En Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 11 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Rio Grande, lo hace el Sr. Oscar MARTINEZ, en su calidad de Secretario General y por la otra parte, en representación de la parte empresaria la ASOCIACION DE FABRICAS ARGEN-TINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), el Lic. Alejandro MAYORAL en su calidad de Presidente, asesorado por el Dr. Pablo Hernan BURACCO, T°71, F° 505, CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firma-da en el ámbito privado, de fecha 05 de mayo de 2016, que luce de DOS (2) fs., solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homo-logación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 16:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, pre-vio lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte. N° 1.719.898/16.

En Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 16 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) el Sr. Antonio CATTANEO, en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra EL SECTOR GRE-MIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 05 de mayo de 2016, que luce de DOS (2) fs., solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homo-logación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, pre-vio lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

#F5158916F#

#I5158919I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 422/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.410/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRA-BAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1377/14 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de los Delegados de Personal.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 92

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, conforme constancias obrantes a fojas 9, y 11/12 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de la pre-sente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.410/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 422/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 457/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC) por una parte en representación de los trabajadores de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pro-vincia de Buenos Aires, organización sindical con Personería Gremial N° 309, con domicilio legal en calle Alberti 646 de la CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional Carlos O. Bonjour, su Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, la Subsecretaria Gremial Na-cional Maria Marcel Carretero, el Secretario General de Seccional La Plata, Argüelles Fernando, el Sec. Gremial Agüero Cesar, y los delegados de personal Trotta Sebastián y Morelli Paunero Octavio; y por la otra parte comparecen en representación de la parte empleadora, CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el doctor Tomás Ca-yetano Campenni en su carácter de Presidente con domicilio legal en calle 50 Nº 510/24 de la ciudad y partido de La Plata Provincia de Buenos Aires.

Que las partes, luego de intensas tratativas en reuniones continuas y con el fin de recomponer el salario de los trabajadores del sector, han alcanzado el siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT 1377/14E:

PRIMERO: Los salarios básicos de las categorías convencionadas fueron incrementados de la siguiente manera:

a) A partir del 1 de enero de 2015: en un veinte (20) % calculado sobre el básico del mes de di-ciembre/2014, conforme detalle e importes que se indican en el Anexo I - Columna A;

b) A partir del 1 de julio de 2015: en un diez (10) % calculado sobre el básico del mes de ju-nio/2015, conforme detalle e importes que se indican en el Anexo I Columna B.”

SEGUNDO: Las partes declaran que el empleador ha liquidado y abonado los salarios deven-gados desde Enero/2015 con los incrementos pactados. En consecuencia, el empleador queda obligado a continuar abonando los valores salariales pactados, hacia el futuro.

TERCERO: La parte empleadora otorgará un reintegro en concepto de gastos de guardería y/o jardín maternal a favor de los trabajadores que recurran al servicio, por hijos desde los 45 días del nacimiento y hasta el mes de febrero del año en que el niño es escolarizado en forma obliga-toria. El importe máximo del beneficio será equivalente al 8% del sueldo básico de la categoría 10 Nivel IV Escalafón Administrativo y se efectivizará mediante la presentación de factura original emitido en legal forma por el establecimiento autorizado, prestador del servicio. En el supuesto que ambos progenitores sean empleados de la Caja, el reintegro se efectuará solamente a uno de ellos. El presente beneficio rige a partir del 1° de octubre de 2015.-

CUARTO: El presente Acuerdo Salarial será obligatorio para las partes, desde las fechas esta-blecidas y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, comprometiéndose las partes a reanudar las negociaciones salariales dentro de los sesenta (60) días de iniciado el próximo año.

QUINTO: Ambas representaciones presentarán este acuerdo para su homologación ante el Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más, previa lectura y ratificación en prueba de conformidad del presente, siendo las 13,00 hs del día 28 de diciembre de 2015, se suscriben 5 ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I

Escalafón Administrativo

Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15

IV Categorías 1° $ 16.553,00 $ 18.208,00

2° $ 15.679,00 $ 17.247,00

3° $ 14.850,00 $ 16.335,00

4° $ 13.980,00 $ 15.378,00

5° $ 13.146,00 $ 14.461,00

6° $ 12.322,00 $ 13.554,00

7° $ 11.514,00 $ 12.665,00

8° $ 10.814,00 $ 11.895,00

9° $ 10.109,00 $ 11.120,00

10º $ 9.400,00 $ 10.340,00

Escalafón unificado Intendencia, Imprenta, Maestranza

Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15

IV Categorías 1° $ 13.436,00 $ 14.780,00

2° $ 12.768,00 $ 14.045,00

3° $ 12.322,00 $ 13.554,00

4° $ 11.514,00 $ 12.665,00

5° $ 11.002,00 $ 12.102,00

6° $ 10.454,00 $ 11.499,00

7° $ 9.757,00 $ 10.733,00

8° $ 8.916,00 $ 9.808,00

9° $ 8.632,00 $ 9.495,00

Escalafón Centro de Cómputos

Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15

Analistas y Programadores Categorías 1° $ 21.385,00 $ 23.524,00

2° $ 19.985,00 $ 21.984,00

3° $ 17.857,00 $ 19.643,00

4° $ 16.553,00 $ 18.208,00

5° $ 16.109,00 $ 17.720,00

6° $ 14.497,00 $ 15.947,00

7° $ 12.802,00 $ 14.082,00

Operadores Categorías 1° $ 16.549,00 $ 18.204,00

2° $ 15.679,00 $ 17.247,00

3° $ 14.852,00 $ 16.337,00

4° $ 13.980,00 $ 15.378,00

5° $ 13.156,00 $ 14.472,00

6° $ 12.322,00 $ 13.554,00

7° $ 11.718,00 $ 12.890,00

8° $ 11.162,00 $ 12.278,00

S. Técnico Categorías 1° $ 21.385,00 $ 23.524,00

2° $ 19.975,00 $ 21.973,00

3° $ 17.857,00 $ 19.643,00

4° $ 16.106,00 $ 17.717,00

5° $ 14.852,00 $ 16.337,00

6° $ 13.627,00 $ 14.990,00

7° $ 12.322,00 $ 13.554,00

8° $ 11.161,00 $ 12.277,00

Escalafón Inspectores

Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15

IV Categorías 1° $ 15.047,00 $ 16.552,00

2° $ 14.341,00 $ 15.775,00

3° $ 13.507,00 $ 14.858,00

4° $ 12.670,00 $ 13.937,00

5° $ 11.968,00 $ 13.165,00

6° $ 11.262,00 $ 12.388,00

7° $ 10.558,00 $ 11.614,00

#F5158919F#

#I5158913I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 427/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.908/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/43 del Expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 93

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que luce a fojas 40/43 del Expediente N° 1.708.908/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo, obrante a fojas 40/43 del Expediente N° 1.708.908/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.908/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 427/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 461/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, David CASTRO, Mario LAVIA, Ruben PEREZ, Gabriel MA-TARAZZO, Alberto ROMERO, Horacio NAKONIESKI, con el patrocinio legal del Dr. Luis PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Mario LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Gladys BENDATI, Jose Luis PALACIO y el Dr. Ignacio Agustin CASTIGLIONE por la CAMARA DE LA LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, han llegado al siguiente acuerdo.

Antecedentes:

Que las partes han mantenido un proceso de negociación colectiva con el objeto de determinar el ajuste salarial aplicable al personal representado por la entidad sindical y correspondiente al periodo anual (1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017).

Que considerando lo antes expuesto, y en el marco del CCT 449/06, las partes acordaron el otorgamiento de un incremento salarial segmentado que se considera “a cuenta” de la segunda ronda de negociaciones que las partes mantendrán durante el mes de Setiembre de 2016.

Que en razón de ello las partes acuerdan lo siguiente:

1- Otorgar a los trabajadores alcanzados por las disposiciones del CCT 449/06 a partir del 1° de Mayo de 2016 un incremento salarial del 20% (Veinte por ciento) que se calculará sobre los sa-larios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de 2016. El retroactivo de dicho incremento sobre los salarios del mes de mayo se pagara entre el día 15 y 20 de junio de 2016, como anticipo de la liquidación del salario del mes de Junio 2016.

2- Que el porcentaje de incremento salarial pactado precedentemente será aplicado de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06)

• Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

• Subsidio por medicamentos (art. 37 del CCT 449/06)

• Vianda/Ayuda Alimentaria (art 37 bis del CCT 449/06)

3- Las partes acuerdan continuar, a partir del 1° de setiembre de 2016, con el tratamiento y ne-gociación de la pauta de incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se pacte en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1° de Octubre de 2016. En este sentido se establece que el porcentaje que se acuerde será de aplicación sobre los conceptos previstos en los puntos 1, 2, 5 y 6 del presente acuerdo.

4- Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su con-currencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cual-quier otra autoridad gubernamental.

5- Que con el objeto de posibilitar que las operaciones productivas de las empresas se desa-rrollen satisfactoriamente y en un marco de paz social, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ 14.232.- (Pesos catorce mil doscientos treinta y dos) por trabajador incluido en el CCT 449/06 y que tenga relación laboral con la empresa al día de la fecha. Dicha suma será abonada íntegramente antes del dia 20 de Junio 2016. Esta suma absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier incremento sa-larial —remunerativo o no remunerativo— que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el Gobierno Nacional durante el corriente año.

Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de Enero de 2016, el pago de esta suma extraordinaria se efectuará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el corriente año.

6- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI-BLES y a los SINDICATOS adheridos la suma anual, única y definitiva de $ 19.436.- (Pesos die-cinueve mil cuatrocientos treinta y seis) por cada trabajador encuadrado en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse la primer cuota que se indicará seguidamente. Dicho pago tendrá el carácter de contribución en razón de lo establecido por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera en tres cuotas conforme el siguiente esquema:

• La suma de $ 9.718.- (Pesos nueve mil setecientos dieciocho) durante el mes de Julio de 2016 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.

• La suma de $ 4.859.- (Pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve) durante el mes de Octubre de 2016 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocom-bustibles.

• La suma de $ 4.859.- (Pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve) durante el mes de Ene-ro de 2017 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.

Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.

Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo excepcional y por única vez.

La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.

Las partes acompañan como ANEXO I las escalas salariales que quedan conformadas por la aplicación de lo acordado en el Punto 1 y 2 de la presente.

Las partes se comprometen a mantener la paz social manteniendo el diálogo en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

ANEXO I

NUEVAS ESCALAS SALARIALES - Refinerías CCT 449/06 - Acuerdo Mayo del 2016

Categoría TURNO Sueldo Básico a Abril de 2016

Sueldo Básico a Mayo de 2016

2 D $ 11.340 $ 13.608

A $ 15.309 $ 18.371

B $ 14.062 $ 16.875

3 D $ 12.132 $ 14.559

A $ 16.378 $ 19.654

B $ 15.043 $ 18.052

4 D $ 13.041 $ 15.650

A $ 17.605 $ 21.126

B $ 16.170 $ 19.404

5 D $ 13.951 $ 16.741

A $ 18.834 $ 22.601

B $ 17.299 $ 20.759

Antigüedad por año (art. 28 CCT) $ 121,31 $ 145,60

Subsidio Vacacional (art. 35 CCT) $ 1.330,46 $ 1.597,00

Ayuda Escolar (art. 36 CCT) $ 831,54 $ 998,00

Subsidio por Fallecimiento (art. 33 CCT) $ 3.378,56 $ 4.055,00

Subsidio por medicamentos (art. 37 CCT) $ 640,00 $ 768,00

Vianda / Ayuda Alimentarias (art. 37 bis CCT) $ 183,00 $ 220,00

#F5158913F#

#I5158912I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 428/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA AR-GENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGEN-TINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 94

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescrip-ciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes, que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez, conforme considerando quinto de la Resolución S.T. N° 916 de fecha 23 de Agosto de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope pre-visto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CA-DIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMA-RA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), en el marco de la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo estable-cido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.907/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 428/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.708.907/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MA-RIO LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL BARROZO, CEFERINO ROMERO, RAFAEL JUAREZ, FERNANDO GAINZA, DAVID CASTRO, JOSE FUNES, JULIO FERNANDEZ y MARIA EUGENIA RUIZ, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PE-TROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEA-GOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, el Sr. JOSE FERNANDEZ y la Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO —CEGLA— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERO: Se pacta un incremento del 20% sobre las remuneraciones básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10 a partir del mes de Mayo de 2016. Se deja constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b) (kilo, litros y kilómetros), N° 15 antigüedad, N° 16 vale de comida, N° 19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).-

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar a partir del 1° de Agosto de 2016, con el tratamiento y la negociación de la pauta del incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se paute en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1° de octubre 2016, siempre sobre la base del mes de Abril 2016, en este sentido se establece que el porcentaje será de aplicación también sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b) kilo, litros y kilómetros, N° 15 antigüedad, N° 16 vale de comida, N° 19 asistencia y pun-

tualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).

TERCERO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a partir del mes Mayo de 2016 quedarán conformados según los Anexos I y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.-

CUARTO: Que los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos por el CCT 592/10 una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), la que se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2016. Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.-

QUINTO: Que las empresas comprendidas en el CCT 592/10 abonarán a los Sindicatos de Base adheridos a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI-BLES, en concepto de contribución empresaria excepcional por única vez la suma de PESOS DOS MIL ($2.000.-) por cada trabajador encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma total que en cada caso corresponda abonar a los citados sindicatos deberá abonarse antes del día 05 de Noviembre de 2016. Dicha suma será destinada a solventar los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas licuado.

Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.

Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los términos y condiciones que aquí se pactan.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE

Básicos de Convenio

Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración Plantas - Centros de Canje

CategoríasRemuneraciones CCT 592/10

Básicos 01/10/2015 Básicos 01/05/2016 Básicos 01/10/2016

1 $ 10.179 $ 12.214

2 $ 11.502 $ 13.802

3 $ 12.997 $ 15.597

4 $ 14.296 $ 17.156

Adicionales

Conceptos Valores 01/10/2015

Valores 01/05/2016

Valores 01/10/2016

Antigüedad - Art. 15° (1% s/Cat. 2 de fraccionam.) $ 115,02 $ 138,02

Asitencia y Puntualidad - Art. 19° $ 1.032 $ 1.238

Vale de comida - Art. 16° $ 84 $ 101

No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado $ 205 $ 246

Nuevos valores por kilogramo: Art. 13°, inc. b) (adicional horario extendido)

Reparto /

Tarea01/10/2015 01/05/2016 01/10/2016

Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante

Usuario 0,214469 0,107235 0,257363 0,128682

Comercio / Industria 0,107235 0,053617 0,128682 0,064341

Sub Distribuidor / Distribuidor

0,056544 0,028272 0,067853 0,033926

Centro de canje y abastecedor de deposito

0,009816 0,004908 0,011779 0,005890

Granel (valor por litro) 0,024746 0,029695

Abastecedor gas a granel planta fraccionadora (5/Km)

0,453692 0,544431

OTROS BENEFICIOS

PAGO POR UNICA VEZ Período May2016 - Abr2017

Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de:

$ 4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016

ANEXO II

Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION

Básicos de Convenio

Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres Mecánicos de Repara-ción - Vehículos de Transporte

CategoríasRemuneraciones CCT 592/10

Básicos 01/10/2015 Básicos 01/05/2016 Básicos 01/10/2016

I $ 6.982 $ 8.379

II $ 7.808 $ 9.370

III $ 7.872 $ 9.446

IV $ 10.179 $ 12.214

V $ 11.502 $ 13.802

VI $ 12.997 $ 15.597

VII $ 14.296 $ 17.156

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 95

Adicionales

Conceptos Valores 01/10/2015

Valores 01/05/2016

Valores 01/10/2016

Antigüedad - Art. 15° (1% s/Cat. 2 de fraccionam.) $ 115,02 $ 138,02

Asistencia y Puntualidad - Art. 19° $ 1.032 $ 1.238

Vale de comida - Art. 16° $ 84 $ 101

No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado $ 205 $ 246

Nuevos valores por kilogramo: Art. 13°, inc. b) (adicional horario extendido)

Reparto / Tarea

01/10/2015 01/05/2016 01/10/2016

Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante

Usuario 0,214469 0,107235 0,257363 0,128682

Comercio / Industria 0,107235 0,053617 0,128682 0,064341

Centro de canje y abastecedor de deposito

0,009816 0,004908 0,011779 0,005890

OTROS BENEFICIOS

PAGO POR UNICA VEZ Período May2016 - Abr2017

Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de:

$ 4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016

#F5158912F#

#I5158910I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 429/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.197/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATO-RIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINA-RIOS (CAPROVE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los tra-bajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que se deja indicado que la homologación del presente se dicta dentro del ámbito de represen-tación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respec-ta a su alcance personal y territorial.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facul-tad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las re-presentaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, en-contrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez cumplido, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPE-CIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMA-CÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación

registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.197/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 429/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.717.772/16 agregado como fojas 12 al expe-diente de referencia, quedando registrado bajo el número 463/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.716.197/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de La-boratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en repre-sentación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); Aldo Jait en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.716.197/2016 en trámite por ante la Di-rección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposi-ciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución de los mismos.

IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente

ACUERDO:

1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016.

CATEGORÍA Básico a partir 01/05/2016

Básico a partir 01/08/2016

Básico a partir 01/10/2016

PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO

Profesionales A $ 23.737,59 $ 25.517,91 $ 26.704,79

Profesionales B $ 22.465,93 $ 24.150,87 $ 25.274,17

PERSONAL OPERATIVO

Operario con título habilitante $ 21.194,26 $ 22.783,83 $ 23.843,54

Operario de planta química, calificado especializado “A” $ 19.355,98 $ 20.807,68 $ 21.775,48

Operario con oficio oficiales: calificado especializado, oficial de mantenimiento, oficial sector servicios

$ 17.678,32 $ 19.004,19 $ 19.888,11

Operario calificado, medio oficial de mantenimiento y auxiliar de primera del sector servicios

$ 15.991,57 $ 17.190,94 $ 17.990,51

Operario semi-calificados $ 14.474,41 $ 15.559,99 $ 16.283,71

Operario no calificado y auxiliar de segunda del sector servicios $ 13.038,57 $ 14.016,46 $ 14.668,39

Operario: peón general del sector servicios $ 12.421,00 $ 13.352,57 $ 13.973,62

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Administrativo de primera: auxiliar principal $ 17.678,32 $ 19.004,19 $ 19.888,11

Administrativo de segundo: auxiliar de segunda $ 15.991,57 $ 17.190,94 $ 17.990,51

Administrativo de tercera: auxiliar de tercera $ 14.474,41 $ 15.559,99 $ 16.283,71

Administrativo de cuarta: auxiliar de cuarta $ 13.038,57 $ 14.016,46 $ 14.668,39

Cadete: principiante de administración $ 12.421,00 $ 13.352,57 $ 13.973,62

Viajante de propaganda $ 14.474,41 $ 15.559,99 $ 16.283,71

Corredores $ 15.991,57 $ 17.190,94 $ 17.990,51

4) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2016 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.

5) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($ 2.693,25) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remunera-ciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).

6) Comedor. Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/05/2016, el importe diario de PESOS CIENTO DIECINUEVE

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 96

CON 40/100 ($ 119,40). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.

7) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89). Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/05/2016 será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 68/100 ($ 3.610,68) mensuales; a partir del 01/08/2016 de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 48/100 ($ 3.881,48) mensuales; y a partir del 01/10/2016 de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON 01/100 ($ 4.062,01) mensuales.

8) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colec-tivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remu-neración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la consti-tución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficia-rios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

9) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Co-misión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situa-ciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

10) Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción y el mante-nimiento del empleo.

11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al de-finido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 1.433,72) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de PESOS TRESCIEN-TOS CINCUENTA Y OCHO CON 43/100 ($  358,43) cada una con vencimiento el 15/07/2016, 15/10/2016, 15/01/2017 y 15/03/2017 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la con-tribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

#F5158910F#

#I5158915I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 430/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.481/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CON-FECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes han convenido un aumento salarial para los trabaja-dores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideracio-nes obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe poner de resalto que en relación a la cláusula decimosegunda del Acuerdo glosado a fojas 140/143, teniendo en cuenta el contenido de la misma, corresponde su homologación ex-clusivamente dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SA-NATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.481/16

Buenos Aires, 29 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N°  430/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.719.481/16

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.719.481/16, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, ante mí, la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección nacional de Nego-ción Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANI-DAD ARGENTINA, en adelante FATSA, por el sector trabajador y por la otra, la CONFEDERA-CIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por Ramón Victor Lozze, en su carácter de Presidente y Dr. Eduardo Cardus Secretario; ASO-CIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) re-presentada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente y Eduardo Teper; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente y Néstor Jaimovich en su carácter de vicepresidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.

2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito per-sonal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraor-dinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016.

4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios bá-sicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del pri-mero de noviembre 2016 y el último tramo a partir de primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 97

ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS

DESCRIPCION DE LOS IMPORTES SAL BASICO SAL BASICO SAL BASICOCONVENIO COLECTIVO N° 122/75 A) PROFESIONALES, TECNICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS jul-16 nov-16 dic-16

a: Obstétricas e instrumentadoras 14.347,72 15.662,92 16.141,18b: Cabos/as de cirugía 14.347,72 15.662,92 16.141,18c: Cabos/as de Piso o Pabellón 14.096,20 15.388,35 15.858,22d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 13.718,93 14.976,50 15.433,79e: Auxiliar Técnico de Rayos X 13.718,93 14.976,50 15.433,79f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 13.718,93 14.976,50 15.433,79h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos 13.341,59 14.564,57 15.009,29i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñon artificial 13.341,59 14.564,57 15.009,29

j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 13.341,59 14.564,57 15.009,29

g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. 12.754,73 13.923,91 14.349,07

k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. 12.754,73 13.923,91 14.349,07

II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 11.853,37 12.939,93 13.335,04

I: Asistente Geriátrica 11.601,85 12.665,36 13.052,08m: Asistente de Comedores con atención al público 11.538,98 12.596,72 12.981,36n: Camilleros y fotógrafos 11.538,98 12.596,72 12.981,36ñ: Personal de Lavadero y ropería 11.350,33 12.390,78 12.769,12o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos 11.287,48 12.322,16 12.698,41B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO a: Oficiales 12.974,78 14.164,14 14.596,63b: Medio oficiales 12.220,12 13.340,29 13.747,63c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 11.727,60 12.802,63 13.193,55d: Jardineros 11.287,48 12.322,16 12.698,41e: Peones en general 11.538,98 12.596,72 12.981,36C) PERSONAL DE COCINA a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 12.974,78 14.164,14 14.596,63b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 12.262,09 13.386,12 13.794,85c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 12.262,09 13.386,12 13.794,85d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 12.262,09 13.386,12 13.794,85

e: Ayudante de cocina y cacerolero 12.010,58 13.111,55 13.511,91f: Peones de cocina en general 11.287,48 12.322,16 12.698,41D) PERSONAL ADMINISTRATIVO a: Administrativo de Primera 12.628,92 13.786,57 14.207,54b: Administrativo de Segunda 12.262,09 13.386,12 13.794,85c: Administrativo de Tercera 11.895,30 12.985,70 13.382,21d: Cadete 10.606,16 11.578,40 11.931,93ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)

AUXILIAR DE ENFERMERIA 12.094,38 13.203,03 13.606,18

5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los apli-cables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de confor-midad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la dife-rencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016.

6- Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remunera-tividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

7- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absor-bidos hasta su concurrencia.

8-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusu-las del presente acuerdo.

9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, soli-dario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00) a partir del mes de Julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción del mes de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

10. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presen-te acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten

el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del ma-yor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/7/16 hasta el 30/6/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, du-rante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesio-nará a partir del primero de Julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes.

Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homo-logación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

#F5158915F#

#I5158486I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 346/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 259 del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente N°  1.689.323/15 agregado como fojas 597 al Expediente N° 1.329.666/09, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISO-RES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindi-cal y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 259/16 y registrado bajo el N° 284/16, conforme surge de fojas 628/630 y 633, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 639/642, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 259 del 22 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 284/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA ME-TALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALME-CÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXOExpediente N° 1.329.666/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 284/16

01/04/2015 01/07/2015

$ 15.342,00 $ 16.643,67

$ 46.026,00 $ 49.931,01

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 98

Expediente N° 1.329.666/09

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 346/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 323/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5158486F##I5158487I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 351/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.808/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 289 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 6 del Expediente N°  1.713.387/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.706.808/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EM-PLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIEN-TO Y LAVADEROS DE AUTOS y la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GO-MERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE EN-TIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 289/16 y registrado bajo el N° 313/16, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 289 del 13 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 313/16, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AU-TOS y la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.706.808/16

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTESINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS, FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT N° 371/03

01/04/2016 01/09/2016

$ 14.039,99 $ 14.876,34

$ 42.119,97 $ 44.629,02

Expediente N° 1.706.808/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 351/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5158487F#

#I5158488I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 356/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.637/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 238 del 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 vuelta/36 del Expediente N° 1.671.637/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y la empresa AEROLÍ-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 238/16 y registrado bajo el N° 254/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 238 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 254/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNI-MA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.671.637/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

- Fuselaje Ancho 01/04/2015 $ 29.762,42 $ 89.287,26

- Fuselaje NG 01/04/2015 $ 27.782,12 $ 83.346,36

- Fuselaje Angosto 01/04/2015 $ 24.291,64 $ 72.874,92

CCT N° 402/00 “E”

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 99

Expediente N° 1.671.637/15

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 356/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5158488F#

#I5158942I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 361/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.168/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 226 del 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.697.168/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA-CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 226/16 y registrado bajo el N° 251/16, conforme surge de fojas 70/73 y 76, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 83/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 226 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 251/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANE-XO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.697.168/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS CCT N° 935/07 “E”

01/09/2015 $ 28.506,50 $ 85.519,50

Expediente N° 1.697.168/15

Buenos Aires, 01 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 361/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 334/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5158942F#

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Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.415 100

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