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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS (...) .............1 A LOS EMPLEADORES Y EMPLEA- DOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA .....3 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF PARA PYMES .........5 REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE DARÁ A LOS SALDOS (... ) ........8 REGULACIONES EN LA NORMA- TIVA INTERNA (... ) ................11 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • marzo 2011 Nº 19 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín El artículo 5 de la Ley de Régimen Tributario In- terno expedida el 22 de diciembre de 1989 y vigente desde enero de 1990, regula la determinación de los ingresos, su liquidación y posterior declaración del Im- puesto a la Renta. El citado artículo establece que los ingresos de la so- ciedad conyugal serán imputados a cada uno de los cón- yuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atri- buidos al cónyuge que los perciba. Así mismo, serán atribuidos a cada conyugue los bienes y las rentas que ingresen al haber personal por efecto de convenio o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terce- ros. De igual manera, las rentas originadas en las acti- vidades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente. A este mismo Régimen se sujetarán las so- ciedades de bienes constituidas por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la Consti- tución Política de la República. La parte trascendente de este tema es la distribución a razón del 50% de los ingresos a favor de cada uno de los cónyuges; sin embargo, a pesar del beneficio que este procedimiento representaba para cada uno de los cónyuges, su aplicación fue prácticamente nula, ya que Autor: Dr. Carlos Velasco TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE

LOS INGRESOS (...) .............1

• A LOS EMPLEADORES Y EMPLEA-DOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE

RELACIÓN DE DEPENDENCIA .....3

• PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

DE LAS NIIF PARA PYMES .........5

• REGLAMENTO DEL DESTINOQUE SE

DARÁ A LOS SALDOS (...) ........8

• REGULACIONES EN LA NORMA-TIVA INTERNA (...) ................11

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 9145

[email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensual • marzo 2011 Nº 19CON TAB L E T R I B U TA R IO

b o l e t í nbo le t í n

El artículo 5 de la Ley de Régimen Tributario In-terno expedida el 22 de diciembre de 1989 y vigentedesde enero de 1990, regula la determinación de losingresos, su liquidación y posterior declaración del Im-puesto a la Renta.

El citado artículo establece que los ingresos de la so-ciedad conyugal serán imputados a cada uno de los cón-yuges en partes iguales, excepto los provenientes deltrabajo en relación de dependencia o como resultado desu actividad profesional, arte u oficio, que serán atri-buidos al cónyuge que los perciba. Así mismo, seránatribuidos a cada conyugue los bienes y las rentas queingresen al haber personal por efecto de convenio oacuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terce-ros. De igual manera, las rentas originadas en las acti-vidades empresariales serán atribuibles al cónyuge queejerza la administración empresarial, si el otro obtienerentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o deotra fuente. A este mismo Régimen se sujetarán las so-ciedades de bienes constituidas por las uniones dehecho según lo previsto en el artículo 38 de la Consti-tución Política de la República.

La parte trascendente de este tema es la distribucióna razón del 50% de los ingresos a favor de cada uno delos cónyuges; sin embargo, a pesar del beneficio queeste procedimiento representaba para cada uno de loscónyuges, su aplicación fue prácticamente nula, ya que

Autor: Dr. Carlos Velasco

TRATAMIENTO TRIBUTARIODE LOS INGRESOS DE LASOCIEDAD CONYUGAL

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desde enero de 1990, año en que entró envigencia la Ley de Régimen Tributario In-terno hasta el año 2001, fecha en la que sereformó este artículo, por efecto de la Ley2001-41, no más de cien contribuyentespersonas naturales utilizaron este procedi-miento.

Fue la Ley 2001-41 expedida el 14 demayo del 2001 la que impuso condicionesmás severas a esta distribución del 50%entre los cónyuges, expresando que parahacerlo el otro cónyuge no debía tener ren-tas propias, caso contrario el cónyuge queadministra la renta de la sociedad conyugaldebe declararla el 100% .

EJEMPLOS:

1. El cónyuge hombre trabaja en el BancoCentral y percibe por concepto de in-gresos anuales del trabajo en relaciónde dependencia la suma de US$24.000,00 en el ejercicio impositivodel año 2010. La cónyuge trabaja enel magisterio y percibe en el mismoejercicio fiscal, la suma de US$12.000,00.

Adicionalmente, la sociedad conyugalposee una casa que les produce US$8.000,00 anuales por concepto derenta líquida de arrendamientos; y,los dos cónyuges administran estosingresos.

Los cónyuges tendrán que hacer susdeclaraciones anuales del impuesto ala renta de la siguiente manera:

• El cónyuge hombre: US$ 24.000,00(Ingresos del Banco Central) + US$4.000,00 (50% de la renta conyugal)= US$ 28.000,00 (Renta global).

• La cónyuge: US$ 12.000,00 (Ingre-sos del magisterio) + US$ 4.000,00(50% de la renta conyugal) = US$16.000,00 (Renta global).

2. La cónyuge administra el negocio de lasociedad conyugal constituida por unaboutique, que en el ejercicio fiscal2010 arroja una utilidad líquida de US$30.000,00; y, el cónyuge hombre nopercibe rentas propias porque aún esestudiante.

En este caso la norma establece queprocede la distribución del 50% de larenta de la sociedad conyugal, de la si-guiente manera:

• Ingresos de la cónyuge: US$ 30.000* 50% = US$ 15.000 (renta global)

• Ingresos del cónyuge: US$ 30.000 *50% = US$ 15.000 (renta global)

3. El cónyuge percibe ingresos delibre ejercicio profesional por US$40.000,00 líquidos en el ejercicio 2010.

La cónyuge, administra el negocio dela sociedad conyugal, que le genera uningreso líquido de US$ 26.000,00.

Como el cónyuge percibe ingresos pro-venientes de la actividad profesionalno tiene derecho a recibir el 50% de larenta de la sociedad conyugal; es lacónyuge la que debe declarar el 100%de la renta de la sociedad conyugal, dela siguiente manera:

• Ingresos del cónyuge: US$40.000,00 (renta global)

• Ingresos líquidos de la cónyuge US$26.000,00 (renta global)

Sobre estos ingresos se calculará el im-puesto a la renta causado aplicando la tabla delimpuesto a la renta del ejercicio fiscal 2010.

Cuando se distribuye a razón del 50% larenta de la sociedad conyugal, como seexplico en el numeral 2, también se debedistribuir en el mismo porcentaje el cré-dito tributario (retenciones en la fuente +anticipos).

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

Para el caso de los gastos personalespuede hacer uso del total uno solo de loscónyuges, quizá el que más ingresos per-cibe o en su defecto pueden distribuirseestos gastos por concepto, teniendo encuenta que no pueden sobre pasar el límitedel 50% de los ingresos o el 1.3 veces labase desgravada.

En ambos casos los cónyuges presentaránsu declaración individual utilizando el for-

mulario 102-A y dentro del plazo establecidoen el Reglamento para la aplicación de la Leyde Régimen Tributario Interno, considerandocomo fecha de vencimiento el noveno dígitodel RUC o de la cédula del cónyuge (si el cón-yuge que no tiene rentas propias solo de-clara lo 50% de la renta de la sociedadconyugal, tendrá que utilizar su número decédula de ciudadanía para declarar.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MARZO 2011 • Nº 19

A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS DENTRODEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA

El Servicio de Rentas Internas medianteCircular Nº NAC-DGECCGC11-00004 publi-cada en el Registro Oficial Nº 412 de marzo24 del 2011, señala que el artículo 104 delReglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno establece quelos empleadores efectuarán la retención enla fuente por el Impuesto a la Renta de sustrabajadores en forma mensual.

Para el efecto, deberán sumar todas lasremuneraciones que corresponden al traba-jador, excepto la decimotercera y decimo-cuarta remuneraciones, proyectadas paratodo el ejercicio económico y deducirán losvalores a pagar por concepto del aporte in-dividual al Seguro Social, así como los gas-tos personales proyectados sin que estossuperen los montos establecidos en dichoreglamento.

El mismo artículo señala que los contri-buyentes que laboran bajo relación de de-pendencia, dentro del mes de enero de cadaaño, presentarán en documento impreso asu empleador una proyección de los gastos

personales susceptibles de deducción desus ingresos para efecto de cálculo del Im-puesto a la Renta en los que consideren in-currirán en el ejercicio económico en curso,dicho documento deberá contener el con-cepto y el monto estimado o proyectado du-rante todo el ejercicio fiscal, en el formato ylímites previstos en el respectivo regla-mento o en los que mediante resolución es-tablezca el Director General del Servicio deRentas Internas.

Sobre la base imponible así obtenida, seaplicará la tarifa contenida en la tabla de Im-puesto a la Renta de personas naturales ysucesiones indivisas de la Ley de RégimenTributario Interno, con lo que se obtendráel impuesto proyectado a causarse en elejercicio económico.

El resultado obtenido se dividirá para 12,para determinar la alícuota mensual a rete-ner por concepto de Impuesto a la Renta.

En este sentido, el numeral 16 del artí-culo 10 de la Ley Régimen Tributario Internoy el artículo 34 del Reglamento para la Apli-

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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cación de la Ley de Régimen Tributario In-terno, señalan -respectivamente- los tiposde gastos personales que son deducibles,así como los límites para la deducibilidad detales gastos.

En aplicación de la normativa citada, sedeberá cumplir con lo siguiente:

El fondo de reserva -sea que este se lomantenga acumulado hasta su entrega deconformidad con la ley o sea asignado altrabajador de manera mensual- no formaparte de la remuneración del trabajador; porlo tanto, no constituye un ingreso gravadopara efectos de liquidar su Impuesto a laRenta.

En consecuencia no deberá ser conside-rado por el empleador dentro del cálculode la respectiva retención mensual en lafuente por el Impuesto a la Renta de sustrabajadores.

La deducción total por gastos personalesno podrá superar el 50% del total de los in-gresos gravados y no podrá ser mayor al 1.3veces de la fracción básica exenta de Im-puesto a la Renta de personas naturales.

Adicionalmente, a partir del ejercicio fis-cal 2011, y para efectos de establecer elmonto máximo de deducibilidad de los gas-tos personales de conformidad con la ley,todos los contribuyentes deben acatar ensus respectivas proyecciones de gastos, lossiguientes límites:

• Vivienda: 0,325 veces de la fracción bá-sica exenta del Impuesto a la Renta.

• Educación: 0,325 veces de la fracción bá-sica exenta del Impuesto a la Renta.

• Alimentación: 0,325 veces de la fracciónbásica exenta del Impuesto a la Renta.

• Vestimenta: 0,325 veces de la fracciónbásica exenta del Impuesto a la Renta.

• Salud: 1,3 veces de la fracción básicaexenta del Impuesto a la Renta.

El empleador tiene la obligación de veri-ficar que la información correspondiente ala proyección de gastos personales que pre-senten sus empleados para efectos de la re-tención en la fuente del Impuesto a la Rentaesté de acuerdo a lo señalado en la norma-tiva tributaria legal y reglamentaria vigente,sin perjuicio de la responsabilidad solidariaque, de acuerdo a lo establecido en el Có-digo Tributario, tienen para con la Admi-nistración Tributaria, ante una eventualfalta de retención debida de los respectivosimpuestos.

Si el empleador verifica que los rubros degastos personales sobrepasan los límites es-tablecidos en la norma reglamentaria, de-berá abstenerse de utilizar dicho formularioy lo devolverá al empleado para que esterealice la respectiva corrección de su pro-yección de gastos personales, de conformi-dad con la ley.

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SEGMENTO CONTABLE

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓNDE LAS NIIF PARA PYMES

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MARZO 2011 • Nº 19

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La SuperintendenciadeCompañías,mediante Resolución Nº SC. Q. ICI.CPAIFRS. 11. 01 de 12deenerode 2011,amplía el plazo de Presentación del Crono-grama de Implementación aprobado por laJunta General de Socios o Accionistas, o porel Organismo que estatutariamente esté fa-cultado para tales efectos, hasta el 31 demayo de 2011, para las sociedades catalo-gadas como PYMES por la citada resolución,al tenor de la siguiente normativa:

Mediante Resolución Nº ADM.8199 de 3de julio de 2008, publicada en el Suplementodel Registro Oficial Nº 378 de 10 de julio de2008, se ratifica la adopción de las NormasInternacionales de Información Financiera"NIIF"; igualmente, mediante Resolución Nº08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008,publicada en el Registro Oficial Nº 498 del 31de diciembre de 2008, el Superintendente deCompañías estableció el cronograma de apli-cación de las Normas Internacionales de In-formación Financiera "NIIF'" por pate: de lascompañías y entes sujetos al control y vigi-lancia de la Superintendencia de Compañías,determinando tres grupos.

Precisamente, en el numeral 3 del Art. Pri-mero de la resolución citada en el conside-rando anterior, se sériala que el tercergrupo de compañías no consideradas en losdos grupos anteriores, aplicaran NIIF a par-tir del 1 de enero de 2012.

De otra parte, el Consejo de Normas In-ternacionales de Contabilidad (IASB, en juliode 2009 emitida la Norma Internacional deInformación Financiera para Pequeñas y Me-dianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuyaversión en español se edito en septiembredel mismo año.

Así mismo, las decisiones sobre a que en-tidades se les requiere o permite utilizar lasNIIF emitidas por el IASB recaen en las auto-ridades legislativas y reguladores y en losemisores de normas de cada jurisdicción deaplicación de las Normas para PYMES.

Finalmente, con Resolución Nº SC-INPA-UA-G-10-005 de 5 de noviembre de 2010,publicada en el Registro Oficial Nº 335 de 7de diciembre de de 2010, la Superintenden-cia de Compañías acogió la clasificación dePYMES, en concordancia con la normativaimplantada por la Comunidad Andina en suResolución 1260.

Por tanto, es esencial una clara definiciónde la clase de entidades a las que se dirigelas NIIF para las PYMES.

¿Qué son las PYMES?

Para efectos del registro y preparación deestados financieros, la Superintendencia deCompañías califica corno PYMES a las per-

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sonas jurídicas que cumplan las siguientescondiciones:

a) Activos totales inferiores a CUATRO MI-LLONES DE DOLARES;

b) Registren un Valor Bruto de Ventas Anua-les inferior a CINCO MILLONES DE DÓLA-RES; y,

c) Tengan menos de 200 trabajadores (Per-sonal Ocupado). Para este cálculo se to-mara el promedio anual ponderado.

Se considerara como base los estados fi-nancieros del ejercicio económico anterioral periodo de transición.

Las compañías y entes definidos en elpárrafo precedente, que corresponde a laResolución Nº OS.G.DSC.010 de 20 de no-viembre de 2010, publicada en el RegistroOficial Nº 498 de 31 de diciembre de 2008,aplicarán NIIF completas.

Toda compañía a sujeta al control de estaSuperintendencia, que optare por la inscrip-ción en el Registro de Mercado de Valores,aplicará NIIF completas, siendo su periodode transición el año inmediato anterior al desu inscripción.

Si una compañía regulada por la Ley deCompañías, actúa como constituyente u ori-ginador en un contrato fiduciario, a pesarde que pueda estar calificada como PYME,deberá aplicar NIIF completa.

Adicionalmente se expresa que se debesustituir el numeral 3 del artículo primerode la Resolución Nº 08.G.DSC.010 del 20 denoviembre de 2008, publicada en el Regis-tro Oficial Nº 498 del 31 de diciembre de2008, por el siguiente:

Aplicaran la Norma Internacional de In-formación Financiera para Pequeñas y Me-dianas Entidades (NIIF para las PYMES), parael registro, preparación y presentación deestados financieros, a partir del 1 de enero

de 2012, todas aquellas compañías quecumplan las condiciones señaladas en el ar-tículo primero de la presente Resolución.

Se establece el año 2011 como periodode transición; para tal efecto este grupo decompañías deberán elaborar y presentarsus estados financieros comparativos conobservancia a la Norma Internacional de In-formación Financiera para Pequeñas y Me-dranas Entidades (NIIF para las PYMES), apartir del año 2011.

De otra parte, en el numeral 2 del artículoprimero de la Resolución Nº 08.G.DSC.010de 20 de noviembre de 2008, publicada enRegistro Oficial Nº 498de 31 de diciembrede 2008, sustituir "Las compañías que ten-gan activos iguales o superiores a US$4'000.000 al 31 de diciembre de 2007'" porlo siguiente: "Las compañías que en base asu estado de situación financiera cortado al31 de diciembre de cada año presenten ci-fras iguales o superiores a las previstas enel artículo primero de esta Resolución, adop-tarán por el ministerio de la Ley y sin ningúntrámite, las NIIF completas, a partir del 1 deenero del año subsiguiente, pudiendo adop-tar por primera vez las NIIF completas enuna sola ocasión; por tanto, si deja deusarla durante uno o más periodos sobre losque informa o elige adoptarla nuevamentecon posterioridad, ajustara sus estados fi-nancieros como si hubiera estado utilizandoNIIF completas en todos los periodos en quedejo de hacerlo. Sin embargo, si la situaciónde cualquiera de las compañías definidas enel primero y segundo grupos de la Resolu-ción Nº 08.G.DSC.010 de 20 de noviembrede 2008, publicada en el Registro Oficial Nº498 de 31 de diciembre del mismo año,cambiaré, independientemente de si sumarco contable anterior estuvo basado enNIIF completas, aplicará lo dispuesto en lasección 35 "Transición a la NIIF para lasPYMES", párrafos 35.1 y 35.2, que dicen:

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SEGMENTO CONTABLE

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• 35.1, esta sección se aplicara a una en-tidad que adopte por primera vez laNIIF para las PYMES, independiente-mente de si su marco contable anteriorestuvo basado en las NIIF completas oen otro conjunto de principios de con-tabilidad generalmente aceptados(PCGA), tales como sus normas conta-bles nacionales, o en otro marco talcomo la base del impuesto a las ga-nancias local.

• 35.2 una entidad solo puede adoptarpor primera vez la NIIF para las PYMESen una única ocasión. Si una entidadque utiliza las NIIF para las PYMES dejade usarla durante uno o más periodossobre los que se informa y se le re-quiere o elige adoptarla nuevamentecon posterioridad, las exenciones es-peciales, simplificaciones y otros re-querimientos de esta sección no seránaplicables a nueva adopción.

SI la Institución, ejerciendo los controlesque le facultan la Ley de Compañías y la Leyde Mercado de Valores, estableciere que losdatos y cifras que constan en los estados fi-nancieros presentados a la Superintendenciade Compañías, no responden a la realidad fi-nanciera de la empresa, se observara al re-presentante legal, requiriéndole quepresente los respectivos descargos, paracuyo efecto se concederá hasta el plazo má-ximo previsto en la Ley de Compañías y Leyde Mercado de Valores; de no presentar losdescargos requeridos, se impondrán las san-ciones contempladas en las leyes de la ma-teria y sus respectivos Reglamentos.

Las compañías del tercer grupo que cum-plan las condiciones señaladas en el artículoprimero de la presente Resolución, en el pe-riodo de transición (año 2011), elaboraranobligatoriamente un cronograma de imple-mentación y las conciliaciones referidas enel artículo segundo de la Resolución Nº08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008.

Los ajustes efectuados al inicio y al tér-mino del periodo de transición, deberáncontabilizarse el 1 de enero de 2012.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente,cualquiera de las compañías calificadas comoPYME podrá adoptar NIIF completas para lapreparación y presentación de sus estados fi-nancieros, decisión que comunicará a la Su-perintendencia de Compañías, debiendoposteriormente cumplir con las respectivasdisposiciones legales.

Aquellas compañías que por efectos de lapresente Resolución deben aplicar las NIIFcompletas, prepararan la información conte-nida en el artículo segundo de la ResoluciónNº 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de2008 y remitirán a esta Superintendencia,hasta el 31 de mayo de 2011 el cronogramade implementación aprobado en junta ge-neral de socios accionistas, o por el orga-nismo que estatutariamente este facultadopara tales efectos; y, hasta el 30 de noviem-bre de 2011, la conciliación del patrimonioneto al inicio del periodo de transición, apro-bada por el directorio o el organismo que es-tatutariamente estuviese facultado.

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MARZO 2011 • Nº 19

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SEGMENTO CONTABLE

La Superintendencia de Companías me-diante resolución Nº SC. G. ICI. CPAIFRS. 11. 03,publicado en el R. O. Nº 419 abril 4 del2011, expidió el Reglamento del destino quese dará a los saldos de las cuentas Reservade Capital, Reserva por Donaciones, Reservapor Valuación o Superávit por Revaluaciónde Inversiones, Resultados Acumulados pro-venientes de la adopción por primera vez delas NIIF, Superávit por Valuación, Utilidadesde Compañías Holding y Controladoras; Re-conocimiento del Deterioro y Designación eInforma de Peritos; para lo cual faculta a lascompañías a:

De existir un saldo acreedor en la cuenta“Reserva de Capital”, generado con la aplica-ción de la NEC 17, éste podrá ser capitali-zado en la parte que exceda al valor de laspérdidas acumuladas y las del último ejerci-cio económico concluido, si las hubiere, dela compensación contable del saldo deudorde la cuenta Reserva por Valuación de Inver-siones; utilizado en absorber pérdidas o elsaldo deudor de la cuenta “Resultados acu-

mulados provenientes de la adopción por pri-mera vez de las NIIF”, o devuelto en el casode liquidación de la compañía; no podrá dis-tribuirse como utilidades, ni utilizarse paracancelar el capital suscrito no pagado.

Utilización del saldo acreedor de lacuenta reserva por donaciones

De existir un saldo acreedor en la cuenta“Reserva por Donaciones”, antes de la adop-ción por primera vez de las NIIF, éste podráser capitalizado en la parte que exceda alvalor de las pérdidas acumuladas y las delúltimo ejercicio económico concluido, si lashubiere; utilizado en absorber pérdidas o elsaldo deudor de la cuenta “Resultados Acu-mulados provenientes de la adopción porprimera vez de las NIIF; o devuelto en el casode liquidación de la compañía; no podrá dis-tribuirse como utilidades, ni utilizarse paracancelar el capital suscrito no pagado.

REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE DARÁA LOS SALDOS DE LAS CUENTAS RESERVADE CAPITAL, RESERVA POR DONACIONES,RESERVA POR VALUACIÓN O SUPERÁVIT PORREVALUACIÓN DE INVERSIONES, RESULTADOSACUMULADOS PROVENIENTES DE LAADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF,SUPERÁVIT POR VALUACIÓN, UTILIDADES DECOMPAÑÍAS HOLDING Y CONTROLADORAS;RECONOCIMIENTO DEL DETERIORO YDESIGNACIÓN E INFORME DE PERITOS

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MARZO 2011 • Nº 19

Utilización del saldo acreedor de lacuenta reserva por valuación o superávit

por revaluación de inversiones

Los saldos acreedores de las cuentas Re-serva por Valuación o Superávit por Revalua-ción de Inversiones, generados hasta el añoanterior al período de transición de aplica-ción de las NIIF, también pueden ser capita-lizados en la parte que exceda al valor de laspérdidas acumuladas y las del último ejerci-cio económico concluido, si las hubiere, uti-lizado en absorber pérdidas, o el saldodeudor de la cuenta “Resultados Acumuladosprovenientes de la adopción por primera vezde las NIIF”, o devuelto en el caso de liquida-ción de la compañía; no podrá distribuirsecomo utilidades, ni utilizarse para cancelar elcapital suscrito no pagado.

Saldo de la cuenta resultadosacumulados provenientes de la

adopción por primera vez de las NIIF

Los ajustes de la adopción por primeravez de las “NIIF”, se registrarán en el Patri-monio en la subcuenta denominada “Resul-tados Acumulados provenientes de laadopción por primera vez de las NIIF”, se-parada del resto de los resultados acumula-dos, y su saldo acreedor no podrá serdistribuido entre los accionistas o socios, noserá utilizado en aumentar su capital, en vir-tud de que no corresponde a resultadosoperacionales, motivo por el que tampocolos trabajadores tendrán derecho a una par-ticipación sobre éste. De existir un saldoacreedor, este podrá ser utilizado en enju-gar pérdidas acumuladas y las del últimoejercicio económico concluido, si las hu-biere, o devuelto en el caso de liquidaciónde la compañía a sus accionistas o socios.

De registrarse un saldo deudor en la sub-cuenta “Resultados Acumulados provenien-tes de la adopción por primera vez de lasNIIF”, éste podrá ser absorbido por el saldoacreedor de las cuentas Reserva de Capital,Reserva por Valuación o Superávit por Reva-luación de Inversiones.

Ajustes provenientes de la adopciónpor primera vez de las “NIIF”

Los ajustes realizados bajo NIIF, deberánser conocidos y aprobados por la junta or-dinaria de accionistas o socios que apruebelos primeros estados financieros anualesemitidos de acuerdo a NIIF. Adicionalmente,en una nota explicativa a los estados finan-cieros anuales, se deberá informar detalla-damente las utilidades acumuladas que serealizan, provenientes de los ajustes de pri-mera aplicación, señalando el alcance delconcepto de realización. Será responsabili-dad de la administración, la implementaciónde las medidas necesarias para el adecuadocontrol de los saldos provenientes de losajustes de primera aplicación realizados ypor realizar.

Saldo de la cuenta“superávit por valuación”

El saldo del superávit proveniente de la re-valuación de propiedades, planta y equipo;activos intangibles; e, instrumentos finan-cieros, categoría disponible para la venta,puede ser transferido a ganancias acumula-das, a medida que el activo sea utilizado porla entidad; éste se mantendrá, según co-rresponda, en las cuentas “Superávit de Ac-tivos Financieros Disponibles para la Venta”,“Superávit por Revaluación de Propiedades,Planta y Equipo”, “Superávit por Revaluación

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de Activos Intangibles” y “Otros Superávitpor Revaluación”, creadas para el efecto,salvo el caso de que se produzca la baja oenajenación del activo.

Reconocimiento de la pérdidapor deterioro

La pérdida por deterioro del valor de losactivos se reconocerá inmediatamente en elresultado del período, a menos que, el ac-tivo se hubiere revaluado anteriormente deacuerdo con Normas Internacionales de In-formación Financiera. Cualquier pérdida pordeterioro del valor en los activos revalua-dos, se tratará como un decremento de larevaluación, conforme se señala en laNorma Internacional de Contabilidad 36“Deterioro del Valor de los Activos”.

Utilidades de las compañíasholding y controladoras

Las compañías constituidas como Hol-ding al amparo de lo dispuesto en el artí-culo 429 de la Ley de Compañías y lascompañías controladoras conforme a lanormativa contemplada en la Norma Inter-nacional de Contabilidad 27 “Estados Fi-nancieros Consolidados y Separados”, parafines de control y distribución de utilidadesa trabajadores, accionistas o socios y el

pago de impuestos, elaborarán y manten-drán estados financieros individuales porcada compañía. Igualmente, las compañíasHolding o Controladoras reconocerán comoingresos, los dividendos de sus vinculadasy subsidiarias, una vez que se establezca elderecho a recibirlos por parte de las JuntasGenerales de Socios o Accionistas; o, por elapoderado en caso de entes extranjerosque ejerzan actividades en el país.

Designación de peritos

Para determinar el valor razonable de losactivos, la junta general de socios o accio-nistas designará el perito o los peritos in-dependientes que deban realizar el avalúode los mismos. La designación, calificacióny registro de tales peritos; y, los requisitosmínimos que deben contener los informesde peritos, se efectuará de acuerdo con elreglamento relativo a esa materia, expedidopor la Superintendencia de Compañías.

Informes de peritos

Los informes de los peritos serán conoci-dos por la junta general de socios o accionis-tas, que oportunamente hubiere ordenado suelaboración y los aprobará de considerar ade-cuado el avalúo.

SEGMENTO CONTABLE

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RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEN EL ECUADOR (2 TOMOS)

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El Consejo Directivo del Instituto Ecuato-riano de Seguridad Social mediante Resolu-ción Nº C. D. 357 publicada en el RegistroOficial Nº 400 de marzo 10 del 2011, expi-dió las Regulaciones en la normativa internarelacionada con el seguro general de saludindividual y familiar, para financiar la am-pliación de la cobertura en salud a los hijos

de los afiliados y a los beneficiarios de mon-tepío por orfandad hasta los dieciocho (18)años de edad, se revisarán y ajustarán deser el caso, los aportes personales y patro-nales a partir de enero del 2012. Previa-mente se redistribuye la tabla de aportaciónde los afiliados autónomos y voluntarios.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MARZO 2011 • Nº 19

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SEGMENTO SEGUR IDAD SOCIAL

REGULACIONES EN LA NORMATIVA INTERNARELACIONADA CON EL SEGURO GENERALDE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR, PARA LAAPLICACIÓN DE LA REFORMATORIA A LA LEYDE SEGURIDAD SOCIAL. (PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO

DEL REGISTRO OFICIAL 323 DE 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010)

CONCEPTOS TOTAL

SEGURO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE

(12 pensiones mensuales, décimotercera, décimocuarta 9,74

y auxilio de funerales)

SEGURO DE SALUD

(Enfermedad y maternidad sel Seguro General, 6,06

atenciones de salud por accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, órtesis y prótesis)

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

(Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, 0,55

décimotercera, décimocuarta, promoción y prevención)

SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0,80

TOTAL APORTES 17,50

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Los pensionistas de invalidez y vejez delseguro general y los pensionistas de inca-pacidad permanente total o absoluta deriesgos del trabajo, podrán acceder a laatención de salud de sus cónyuges o convi-vientes con el financiamiento del 4.15% desu pensión o renta mensual, previa solicitudal IESS.

Para acceder a estos beneficios, los cón-yuges o convivientes de afiliados o de lospensionistas de invalidez y vejez del segurogeneral y de los pensionistas de incapacidadpermanente total o absoluta de riesgos deltrabajo, deberán cumplir con los requisitosde examen médico exigidos para la acepta-ción de la afiliación voluntaria del SeguroGeneral, esto es:

• Presentar una certificación médica quedetermine que no adolece de enferme-dades crónicas, degenerativas o invali-dantes adquiridas con anterioridad a lasolicitud de afiliación presentada por elcónyuge o conviviente afiliado o pensio-nista, la misma que será otorgada porlos directores de los Hospitales de NivelIII, II, I o por los directores de los Cen-tros y Unidades de Atención Ambulato-ria del IESS.

• No se exigirá la certificación médica a laspersonas menores a cuarenta (40) añosde edad, quienes en su lugar deberánpresentar una Declaración Juramentadade que no adolecen de enfermedadescrónicas, degenerativas o invalidantes ad-quiridas con anterioridad a la solicitud deafiliación presentada por el cónyuge oconviviente afiliado o pensionista.

Con sujeción a lo establecido en la Ter-cera Disposición General y en la Tercera Dis-posición Transitoria de la Ley Reformatoria

a la Ley de Seguridad Social, publicada en elSuplemento del Registro Oficial 323 de 18de noviembre del 2011:

a) Se podrá otorgar prestaciones asistencia-les de atención médica en caso de acci-dente o emergencia, aún en el caso deque el afiliado no cumpla los tiempos deespera establecidos en el artículo 107 dela Ley de Seguridad Social;

b) Tendrá derecho a la atención médica, elafiliado obligado o voluntario que acreditepor lo menos tres (3) meses de aportacióncontinua, inmediatamente anteriores alinicio de la enfermedad; y,

c) El afiliado al IESS como trabajador con-tratado a tiempo parcial, accederá a lasprestaciones de enfermedad cuandotenga al menos tres (3) registros conti-nuos de aportación anteriores a la aten-ción médica.

Los pensionistas de invalidez y vejez delseguro general y los pensionistas de inca-pacidad permanente total o absoluta deriesgos del trabajo, podrán acceder a laatención de salud de su o sus hijos meno-res de (18) años de edad, con el financia-miento del 3.41% de su pensión o rentamensual por la protección en salud, de unoo más hijos menores de (18) años de edad,previa solicitud al IESS.

Las aportaciones para la cobertura desalud de los cónyuges o convivientes de losafiliados que lo soliciten, serán canceladasconjuntamente y de la misma manera quesus aportaciones al IESS, originando las san-ciones por incumplimiento determinadas enla ley. El derecho a las prestaciones de loscónyuges o convivientes, se dará en las mis-mas condiciones y con iguales requisitosque los afiliados.

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SEGMENTO SEGUR IDAD SOCIAL