base legal y terminos

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UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 1 LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL NORMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA (ADMINISTRACION DIRECTA) EN EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA BASE LEGAL 1. LEY N°27293 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Concepto: El SNIP es un sistema administrativo del Estado que mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas busca optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, garantizando la sostenibilidad de los proyectos y los servicios públicos de calidad para el bienestar de la población Objetivo: o Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública. o Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. o Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años. Finalidad: o Proveer a los operadores públicos y a la colectividad en general, herramientas útiles para realizar el seguimiento a la inversión pública peruana. o Identificar, documentar, analizar y apoyar a resolver "cuellos de botella" en la ejecución del portafolio de inversión pública priorizada. o Apoyar el desarrollo de competencias en los actores del SNIP a fin de mejorar la toma de sus propias decisiones relacionadas con la ejecución de la inversión pública 2. LEY N° 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MODIFICATORIAS Concepto: La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales. Objetivo: o La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

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  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 1

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    NORMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE

    EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA (ADMINISTRACION DIRECTA) EN

    EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

    BASE LEGAL 1. LEY N27293 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

    Concepto: El SNIP es un sistema administrativo del Estado que mediante el establecimiento

    de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas busca optimizar la

    eficiencia en el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, garantizando

    la sostenibilidad de los proyectos y los servicios pblicos de calidad para el bienestar

    de la poblacin

    Objetivo:

    o Propiciar la aplicacin del Ciclo del Proyecto de Inversin Pblica.

    o Fortalecer la capacidad de planeacin del Sector Pblico.

    o Crear las condiciones para la elaboracin de Planes de Inversin Pblica por

    perodos multianuales no menores de 3 (tres) aos. Finalidad:

    o Proveer a los operadores pblicos y a la colectividad en general,

    herramientas tiles para realizar el seguimiento a la inversin pblica

    peruana.

    o Identificar, documentar, analizar y apoyar a resolver "cuellos de botella" en

    la ejecucin del portafolio de inversin pblica priorizada.

    o Apoyar el desarrollo de competencias en los actores del SNIP a fin de

    mejorar la toma de sus propias decisiones relacionadas con la ejecucin de

    la inversin pblica

    2. LEY N 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y

    MODIFICATORIAS

    Concepto: La presente Ley Orgnica define las relaciones de cooperacin y

    coordinacin entre los gobiernos regionales, y de stos con los otros niveles de

    gobierno, orientados al proceso de integracin y conformacin de regiones y de

    coordinacin en espacios macrorregionales.

    Objetivo: o La presente Ley Orgnica establece y norma la estructura, organizacin,

    competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la

    organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno

    Regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la

    Descentralizacin.

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    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    Finalidad:

    o Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el

    desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin

    pblica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los

    derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de

    acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y

    locales de desarrollo.

    3. LEY N 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Concepto: El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos presupuestarios

    que representan el equilibrio entre la previsible evolucin de los ingresos y los

    recursos a asignar de conformidad con las polticas pblicas de gasto, estando

    prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

    Objetivo: La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General,

    establece los principios, as como los procesos y procedimientos que regulan el

    Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artculo 11 de la Ley Marco de

    la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112, en concordancia

    con los artculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica.

    Finalidad: Los crditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan,

    exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los

    Presupuestos del Sector Pblico, as como en sus modificaciones realizadas

    conforme a la Ley General.

    4. LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

    Concepto: El Presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado que permite a

    las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo

    Institucional (POI). Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y

    sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de las

    Entidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que

    financian dichos gastos.

    Objetivo: Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos, stos estn conformados por

    la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, los Presupuestos de los Gobiernos

    Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del

    Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -

    FONAFE y sus empresas, as como los presupuestos de las entidades

    sealadas en el punto 2 del artculo 2 de la Ley General.

  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 3

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    Finalidad: Los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el

    cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento

    de donde provengan. Su percepcin es responsabilidad de las Entidades

    competentes con sujecin a las normas de la materia.

    5. LEY N 27815 LEY DEL CODIGO ETICA PARA LA FUNCION PUBLICA

    Concepto: Los Principios, Deberes y Prohibiciones ticos que se establecen en el Presente

    Cdigo de tica de la Funcin Pblica rigen para los servidores pblicos de las

    entidades de la Administracin Pblica, de acuerdo a lo establecido en el artculo

    4 del presente Cdigo. Para los fines de la presente Ley se entender por

    entidad o entidades de la Administracin Pblica a las indicadas en el artculo 1

    de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a

    las empresas pblicas.

    Objetivo: A los efectos del presente Cdigo, se entiende por funcin pblica toda actividad

    temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en

    nombre o al servicio de las entidades de la Administracin Pblica, en cualquiera

    de sus niveles jerrquicos.

    Finalidad: Los fines de la funcin pblica son el Servicio a la Nacin, de conformidad con

    lo dispuesto en la Constitucin Poltica, y la obtencin de mayores niveles de

    eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la

    ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos, conforme

    a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado

    6. LEY N 27444 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERAL Y

    MODIFICATORIAS

    Concepto: La presente Ley ser de aplicacin para todas las entidades de la Administracin

    Pblica.

    Para los fines de la presente Ley, se entender por entidad o entidades de la

    Administracin Pblica:

    o El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos

    Descentralizados;

    o El Poder Legislativo;

    o El Poder Judicial;

    o Los Gobiernos Regionales;

    o Los Gobiernos Locales;

    o Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes

    confieren autonoma.

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    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    o Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,

    cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por

    tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo

    mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen; y

    o Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios

    pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin

    o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

    Objetivo: o La presente Ley regula las actuaciones de la funcin administrativa del

    Estado y el procedimiento administrativo comn desarrollados en las

    entidades.

    o Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley

    expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente

    por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son

    tratados expresamente de modo distinto.

    o Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos

    especiales, cumplirn con seguir los principios administrativos, as como los

    derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la

    presente Ley.

    Finalidad:

    La presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable para

    que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters

    general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con

    sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico en general.

    7. ORD.REG. N 002-2003-CR/GR.M APRUEBA ROF DEL GOBIERNO REGIONAL

    DE MOQUEGUA Y MODIFICAORIAS

    Primera: El Reglamento de Organizacin y Funciones que se aprueba con la

    presente Ordenanza, ser implementado de manera progresiva y complementada,

    en el periodo de dos aos contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

    Segunda: Disponer la compatibilizacin de los ROF, CAP, MOF TUPAS de las

    Direcciones Sectoriales al Nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones;

    autorizando al Ejecutivo para que mediante decreto regional o resoluciones

    ejecutivas regionales emita las normas complementarias que conlleven a la

    Implementacin gradual del nuevo ROF

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    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    8. R.C.N 195-88-CG APRUEBA NORMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR

    ADMINISTRACION DIRECTA

    Concepto

    o Las Entidades que programen la ejecucin de obras bajo esta modalidad,

    deben contar con la asignacin presupuestal correspondiente, el

    personal tcnico administrativo y los equipos necesarios.

    o Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecucin de

    Obras por Administracin Directa, deben precisar la capacidad operativa

    que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de

    las metas previstas.

    o Es requisito indispensable para la ejecucin de estas obras, contar con

    el Expediente Tcnico aprobado por el nivel competente, el mismo que

    comprender bsicamente lo siguiente: memoria descriptiva,

    especificaciones tcnicas, planos, metrados, presupuesto base con su

    anlisis de costos y cronograma de adquisicin de materiales y de

    ejecucin de obra. En los casos que existan normas especficas referidas

    a la obra, se recabar el pronunciamiento del sector y/o Entidad que

    corresponda.

    o La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por

    administracin directa resulte igual o menos al presupuesto base

    deducida la utilidad, situacin que deber reflejarse en la liquidacin de

    la obra.

    o En la etapa de construccin, la Entidad dispondr de un "Cuaderno de

    Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotar la fecha de

    inicio y trmino de los trabajos, las modificaciones autorizadas los

    avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de

    materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, as como los

    problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas

    establecidos y las constancias de la supervisin de la obra.

    9. R.C.N 320-2006-CG NORMAS DE CONTROL INTERNO

    Concepto: Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, mtodos y

    disposiciones para la aplicacin y regulacin del control interno en las principales

    reas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las

    relativas a la gestin financiera, logstica, de personal, de obras, de sistemas de

    informacin y de valores ticos, entre otras. Se dictan con el propsito de

    promover una administracin adecuada de los recursos pblicos en las

    entidades del Estado.

    Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, segn su competencia,

    son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de

    control interno en

  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 6

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    Funcin a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo,

    es obligacin Contralora General de la Repblica Normas de Control Interno

    5de los titulares, la emisin de las normas especficas aplicables a su entidad,

    de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armona con

    lo establecido en el presente documento.

    Las Normas de Control Interno se fundamentan en criterios y prcticas de

    aceptacin general, as como en aquellos lineamientos y estndares de control.

    Estas se describen en el captulo Marco Conceptual de la estructura de control

    interno que forma parte de este documento.

    Objetivo: Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento

    de los sistemas de control interno y mejorar la gestin pblica, en relacin a la

    proteccin del patrimonio pblico y al logro de los objetivos y metas

    institucionales.

    En este contexto, los objetivos de las Normas de Control Interno son:

    o Servir de marco de referencia en materia de control interno para la

    emisin de la respectiva normativa institucional, as como para la

    regulacin de los procedimientos administrativos y operativos derivados

    de la misma

    o Orientar la formulacin de normas especficas para el funcionamiento de

    los procesos de gestin e informacin gerencial en las entidades

    o Orientar y unificar la aplicacin del control interno en las entidades.

    Finalidad: o Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economa en las

    operaciones de la entidad, as como la calidad de los servicios pblicos

    que presta

    o Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier

    forma de prdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, as como, en

    general, contra todo hecho irregular o situacin perjudicial que pudiera

    afectarlos

    o Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones

    o Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacin

    o Fomentar e impulsar la prctica de valores institucionales

    o Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores pblicos de

    rendir cuentas por los fondos y bienes pblicos a su cargo o por una

    misin u objetivo encargado y aceptado.

  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 7

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    10. D.LEG.N 295 QUE PROMULGA EL CODIGO CIVIL

    Concepto

    Cdigo civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho

    privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de

    las personas fsicas y jurdicas, privadas o pblicas, en este ltimo caso siempre que

    acten como particulares desprovistas de imperium.

    Artculo 2046.- Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros

    Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones

    y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los

    extranjeros y las personas jurdicas extranjeras

    Artculo 2047.- Normas aplicables

    El derecho aplicable para regular relaciones jurdicas vinculadas con ordenamientos

    jurdicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales

    ratificados por el Per que sean pertinentes y, si stos no lo fueran, conforme a las

    normas del presente Libro. Adems son aplicables, supletoriamente, los principios

    y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado.

    Artculo 2048.- Competencia de jueces peruanos Los jueces aplicarn nicamente

    el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de

    Derecho Internacional Privado.

    11. D.S N 009-2005-TR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO

    Concepto El presente Reglamento establece las normas mnimas para la prevencin

    de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores,

    establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la

    presente norma.

    Objetivo El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo

    promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para

    ello cuenta con la participacin

    Finalidad El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores econmicos y

    comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el rgimen

    laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.

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    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    EXPEDIENTE TECNICO El expediente tcnico deber contener la siguiente documentacin adjunta:

    1. MEMORIA DESCRITIVA:

    Es la parte del proyecto que nos informa de la solucin definitiva elegida, dando ideas sobre: funcionamiento, materiales a emplear, coste aproximado de la solucin elegida, las causas que hemos tenido en cuenta para elegir esa solucin de entre todas las posibles. En realidad una memoria descriptiva trata de informar sobre el proceso seguido y sobre la solucin elegida. La informacin sobre el proceso seguido puede incluirse en un subapartado que denominaremos Descripcin Mientras que la informacin sobre la forma, materiales y funcionamiento se puede incluir en un subapartado al que podemos denominar Diseo Previo Definitivo.

    o PRESUPUESTO:

    Esta carpeta nos informa del posible coste econmico del producto. El presupuesto es una previsin de lo que cuesta (en dinero) llevar a cabo el proyecto. En l se recogen con detalle todos los factores que generan gastos y la cuanta correspondiente. Para realizar un presupuesto se puede hacer uso de una tabla en la que se reflejen, como mnimo, los datos siguientes:

    Concepto. Indicando la denominacin del objeto que genera el gasto Cantidad. Indicando el nmero necesario y en la unidad correspondiente (metros, metros cuadrados, kilogramos, horas.) Precio unitario. Haciendo indicacin expresa del costo por unidad (/m, /hora...) Importe. Es lo que cuesta en total cada concepto; se calcula multiplicando el precio unitario por la cantidad necesaria.

    o DISEO DE DURABILIDAD DE OBRA:

    para realizar una obra durable o que pueda servir durante un tiempo determinado es

    necesario los buenos ensayos que se realicen y tambin la mano de obra calificada la

    cual va a afectar mucho en un proyecto o edificacin, tambin ver los materiales que se

    empleen y darle el cuidado necesario para poder mantener la obra.

    o ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

    El Estudio de Impacto Ambiental es el documento tcnico en el que se apoya todo el

    proceso de decisin de la Evaluacin de Impacto Ambiental. En este documento se

    desgrana en detalle cuando es necesario realizarlo, la Estructura de los Estudios de

    Impacto Ambiental, cmo hacerlos, su Tramitacin, la fijacin del Precio, los plazos de

    realizacin, la Legislacin implicada, y Enlaces interesantes con informacin detallada y

    Ejemplos del EIA.

  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 9

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    o TIEMPO DE EJECUCION:

    El tiempo de ejecucin de un proyecto u obra se dar mediante la magnitud la cual esta

    requerida (mano de obra) (materiales), etc.es por ello que la ejecucin de un proyecto el

    tiempo ser determinado mediante el porcentaje del avance (horas, das, mes, ao).esta se

    podra retrasar por problemas internos o por el presupuesto destinado.

    o DESCRIPCION DEL PROYECTO:

    La descripcin del proyecto se ver en los planos adjuntados en la cual mostrara como se

    dar el proyecto que forma, etc.

    o METODOLOGIA:

    La metodologa es la que se empleara en ejecucin del proyecto si fue por servicios de

    empresas privadas, etc.

    o CALCULOS EMPLEADOS:

    Los clculos que se empleen en el proyecto sern los metrados de todos los planos,

    estudios de suelos, etc.

    2. ESPECIFICACIONES TECNICAS:

    Las especificaciones tcnicas son los documentos en los cuales se definen las normas,

    exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de

    construccin de obras, elaboracin de estudios, fabricacin de equipos.

    3. PRESUPUESTO BASE:

    El presupuesto Base de Licitacin tiene por finalidad obtener el importe total de las obras al

    que, segn el criterio del tcnico autor del proyecto, podrn ser ejecutadas por la Empresa

    Constructora que las contrate. Por ello, el Presupuesto Base de Licitacin tiene que recoger

    todos los costes que se le producen a la Empresa Constructora con motivo de la ejecucin

    de las obras, as como el beneficio industrial que corresponda.

    4. LISTADO DE INSUMOS:

    o MANO DE OBRA:

    Se conoce como mano de obra al esfuerzo fsico y mental que se pone al servicio de la

    fabricacin de un bien. El concepto tambin se utiliza para nombrar al costo de este trabajo,

    es decir, el precio que se le paga.

    Debido a la incoherencia de la palabra "Mano de Obra", la definicin hace referencia a la

    "Obra de mano o de manos", que tiene ms sentido si se dice que las obras o trabajos son

    ejecutados por personas, trabajadores que por su esfuerzo fsico y mental fabrican un bien.

  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 10

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    La obra de mano puede clasificarse en directa o indirecta. La obra de mano directa es

    aquella involucrada de forma directa en la fabricacin del producto terminado. Se trata de

    un trabajo que puede asociarse fcilmente al bien en cuestin.

    La obra de mano es ms barata en pases como India o China porque a los trabajadores

    no se les paga un seguro de vida, entre otras cosas

    o MATERIALES:

    Los materiales se darn de acuerdo al rea de trabajo en las cuales son (mano de obra,

    maquinaria, equipos, proceso, constructivo, etc.)

    o MAQUINARIA:

    La maquinaria se empleara de acuerdo al rea de trabajo como son cargadores frontales,

    rodillo, compactadores, etc.

    o EQUIPO:

    El equipo es la implementacin que se requiera en mano de obra, maquinas, ensayos, etc.

    5. CRONOGRAMA DE EJECUCION FISICA DE OBRA:

    En el cronograma de ejecucin fsica de obra se ver el avance del personal en la

    elaboracin del proyecto diario. Mensual. Anual mediante el tareo que se le realice

    6. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSO FINANCIERO MENSUALIZADO:

    Cada fin de mes se desembolsa un monto de dinero para el pago de los trabajadores

    mediante el tareo que se realiz y das laborados.

    7. PROGRAMACION DE OBRA INDICANDO LA RUTA CRITICA DE LA

    OBRA(CPM):

    La ruta crtica viene a ser lo primordial de la obra sin implicar retrasos o si implica solventarlo

    mediante una recuperacin para que no afecte el retroceso de la obra.

    8. ANEXOS:

    o ESTUDIOS DE MECANICA DE SUELOS:

    El estudio de suelos lo realizara un Ing. de geotecnia la cual este especializado. El estudio

    de mecnica de suelos son ensayos la cual se aplican antes del proceso constructivo en

    una obra la cual dara resultados sobre en qu material se est trabajando o se va a realizar

    la edificacin y asi poder solucionar si hay algn inconveniente.

  • UNIVERSDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 11

    LEGISLACION EN LA INGENIERIA CIVIL

    o DISEO DE MEZCLAS,CONCRETOS,ASFALTOS, CARRETERAS:

    Los diseos de mezclas son ensayos la cual se realiza en un laboratorio la cual dar

    resultados de que concreto se est trabajando o cual ser el requerido para poder realizar

    el proyecto.

    Este dipo de diseo se dar mediante los ensayos establecidos la cual sern de suma

    importancia para poder dar soluciones a nuestros inconvenientes.

    Este tipo de diseo un ing especializado en pavimentos la cual es de suma importancia ya

    que se requiere este tipo de ensayo para el volumen de trnsito de vehculos o tipos, etc.

    El diseo de carreteras se dar mediante un cadista o topgrafo la cual lo realizara mediante

    un programa llamado AutoCAD con instrumentos de topografa.

    o PLANOS:(DE ACUERDO A LA OBRA PROYECTADA):

    Los planos los realizaran de acuerdo al rea de tipo de edificacin como son ARQUITECTO

    (planos de arquitectura) ING ELECTRICO (planos de instalaciones elctricas), etc.es as

    que se le dar nombre como PROYECTISTA.

    o PLANOS DE UBICACIN CON CORDENADAS UTM:

    Estos planos son los que indican la ubicacin del lugar donde se realizara el proyecto la

    cual deben tener coordenadas por un GPS.

    o MEMORIA DE CALCULO DE DISEO ESTRUCTURAL,HIDRAULICO:

    Son clculos que realizara un especialista en esa rama de la ingeniera civil la cual ser el

    encargado de realizar los tipos de clculos que se requieran

    o ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL CON LA OPINION FAVORABLE DE LA

    GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE:

    Estos estudios de impacto ambiental sern vistos y aprobados por la gerencia regional de

    recursos naturales y medio ambiente ya que sin la aprobacin de ello no es factible la

    ejecucin del proyecto

    o MANUAL DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE ACUERDO AL TIPO DE

    PROYECTO:

    Habr proyectos la cual requieran equipos o maquinaria la cual se tendrn que realizar el

    mantenimiento respectivo. Como pueden ser equipos mecnicos, etc.