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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI VALORACIÓN ADUANERA ING.BEATRIZ REALPE MARICELA AYALA 6ªNIVEL 2012-2013

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Page 1: Base legal de can

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

VALORACIÓN ADUANERA

ING.BEATRIZ REALPE

MARICELA AYALA 6ªNIVEL

2012-2013

Page 2: Base legal de can

DETERMINACIÓN DE LA BASE LEGAL

Decisión 571Valor en Aduana de las Mercancías

Importadas

“Artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT)

.- Decisión 379 de la Comunidad Andina.

Resolución 846 de la Comunidad Andina

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Artículo VII GATTValoración en aduana

Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales de valoración establecidos en los párrafos siguientes de este artículo, y se comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o* restricciones impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste.

Además, cada vez que otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al valor en aduana.

Las PARTES CONTRATANTES podrán pedir a las partes contratantes que les informen acerca de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de las disposiciones de este artículo.

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Capítulo IÁmbito de aplicación

Artículo 1.- Base legal.Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo sobre Valoración de la OMC anexo a esta Decisión, por la presente Decisión y su Reglamento Comunitario que al efecto se adopte mediante Resolución de la Secretaría General.

Decisión 571Valor en Aduana de las Mercancías

Importadas

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Artículo 2.- Valor en Aduana.El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana.De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos e impuestos a la importación, son los siguientes:

Capítulo IIDeterminación del valor en

aduana

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METODOS DE VALORACION EN ADUANAS

1.- VALOR DE TRANSACCION. 2.- VALOR DE TRANSACCION DE

MERCANCIAS IDENTICAS. 3.- VALOR DE TRANSACCION DE

MERCANCIAS SIMILARES. 4.- VALOR DEDUCTIVO. 5.- VALOR RECONSTRUIDO. 6.- ULTIMO RECURSO.

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VALOR DE TRANSACCION

El valor en Aduanas de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden, para su exportación, al país de importación. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 si concurren las siguientes condiciones:

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VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares, vendidas para la exportación al país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado

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VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas para la exportación al país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

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VALOR DEDUCTIVO

Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación, en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduanas determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración , o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, deduciendo:

a) Utilidad de venta o comisiones nacionales, b) gastos de transporte y seguros, c) Costos y gastos de transporte, carga, descarga y

manipulación y d) Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales

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.-

El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:

a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías.

b) Un estimado de beneficios y gastos generalesc) El costo o valor de todos los demás gastos

requeridos para completar la noción del valor tales como: gastos de transporte y seguros, carga, descarga,y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.

VALOR RECONSTRUIDO

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ULTIMO RECURSO.

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación

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Decisión 379 de la Comunidad Andina.

DECIDE :Artículo 1.- Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la presente Decisión. La DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación.

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RESUELVE:Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Resolución 846 de la Comunidad Andina