módulo 2: base legal

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Page 1: Módulo 2: Base legal

Módulo 2:

Base legal

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Introducción

Las normativas legales que rigen el adiestramiento policiaco conrelación al uso y manejo de armas de fuego son de gran importanciapara los MNPPR. Estas normativas les permitirán cumplir con su funciónlegal como agentes del orden público mediante el poder otorgadopor el estado en conformidad con la Constitución de los EE.UU., laConstitución de P.R., el debido proceso de ley, el Código Penal de P.R.,la Ley de Armas de P.R. de 2020 y su jurisprudencia interpretativa.

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Objetivos

1 Reconocer los aspectos legales de la política pública relacionada con el arma de reglamento.

2

Identificar las leyes, reglamentos y políticas públicas aplicables a las funciones, deberes y responsabilidades del miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

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Enmiendas II, V, VI y XIV

Todo ciudadano americano, nacido o naturalizado, está cubierto bajo las leyes de Estados Unidos, ningún estado o territorio podrá legislar para quitar o

minimizar los derechos, privilegios e inmunidades garantizadas porla Constitución.

En toda causa criminal, el acusado tendrá el derecho de enfrentar a sus acusadores. También tiene el derecho de que se obligue a comparecer a los

testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado.

Nadie podrá ser obligado a auto incriminarse, ni se le privará su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal.

V

VI

XIV

Derecho de las personas a tener, poseer y portar armas. II

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Dispone que la dignidad del ser humano es inviolable.

Todos los hombres soniguales ante la ley.

No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni

ideas políticas o religiosas.

Artículo II, Sección 1

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Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el

debido proceso de ley.No existirá pena de

muerte.

El derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad es un

derecho fundamental del ser humano.

Artículo II, Sección 7

No se le negará a ninguna persona en Puerto Rico la igual

protección de las leyes.

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Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017

Capítulo 1: Departamento de Seguridad PúblicaEstablece que el Departamento de Seguridad Pública será conformadopor seis Negociados, entre ellos el denominado Negociado de la Policíade Puerto Rico, sucesor de la Policía de Puerto Rico que fuera creada alamparo de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 53-1996).

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Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017

Capítulo 2: Negociado de la Policía de Puerto Rico• Estará adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la

supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública.

• Tendrá el deber y obligación de proteger a las personas y a la propiedad,mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absolutaprotección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar yperseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obedienciaa las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos que conforme a estas sepromulguen.

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Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017

Artículo 2.13

Faculta a los agentes del Negociado de la Policía de PuertoRico a poseer y portar armas de fuego en el desempeño desus funciones.

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Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

Compilación sistemática de principios ydelitos con sus elementos constitutivos ylas sanciones a imponerse. Tiene elpropósito de regular, de manera unitaria,un determinado asunto en la sociedad.

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Nadie podrá ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si nolo ha realizado según las formas de culpabilidad provistas en esteCódigo. La exigencia de responsabilidad penal se fundamenta en elanálisis de la gravedad objetiva del daño causado y el grado deculpabilidad aparejado por la conducta antijurídica del autor.

Artículo 8:

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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Cuando la misma materia se regula por diversas disposiciones penales, la disposición especial prevalece sobre la general.

Artículo 9: Principio de especialidad

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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Establece como requisito general del elemento subjetivo que:• Una persona solamente puede ser sancionada penalmente si actuó a

propósito, con conocimiento, temerariamente o negligentemente enrelación con un resultado o circunstancia prohibida por ley.

• El elemento subjetivo del delito se manifiesta por las circunstanciasrelacionadas con el hecho, la capacidad mental, las manifestaciones yla conducta de la persona.

Artículo 21:

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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• Llamadas también eximentes.• Son admitidas por el propio derecho penal.• Eliminan la antijuridicidad de un acto o acción

voluntario insumable en un tipo de delito y lo toman por jurídicamente lícito.

• Las causas de justificación incluyen, pero sin limitarse a:– La legítima defensa– El ejercicio de un derecho o cumplimiento de

un deber– El estado de necesidad

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, sumorada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechosde otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se hade sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional delmedio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocaciónsuficiente del que ejerce la defensa y que no se inflija más daño que elnecesario para repeler o evitar el daño.

Artículo 25: Legítima defensa

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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Con esta enmienda, la protección de cada individuo se extiende alvehículo y al lugar de negocios o empleo. Con la presente medida,cambia el peso de la prueba de la víctima al agresor, y se estableceuna presunción sobre la razonabilidad en el empleo de la fuerza bajocircunstancias específicas.

Artículo 25 A: Presunciones y disposiciones sobre legítima defensa en la morada, vehículo, lugar de

negocios o empleo

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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No incurre en responsabilidad penal quien obra en cumplimientode un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho,autoridad o cargo.

Artículo 27: Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber

Código Penal de Puerto Rico, 2012 según enmendado

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Código Civil de Puerto Rico de 2020

• Artículo 1536: Responsabilidad por culpa o negligencia

La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra,viene obligada a repararlo.

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Ley Núm. 168 del 11 de diciembre de 2019

“Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”

https://www.importancia.org/ley.php

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• Busca un balance entre el derecho de una persona a poseery portar armas, establecido en la Segunda Enmienda de laConstitución de E.U.A., y el derecho del estado a regularlo.

• Establece las sanciones y multas a imponerse, y dispone lassentencias que se impondrán por violaciones a esta ley.

Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Cualquier miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos deAmérica, así como de cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de los EstadosUnidos, entre cuyos deberes se encuentra el proteger a las personas y la propiedad,mantener el orden y la seguridad publica; y efectuar arrestos. Esto incluye, pero sinlimitarse, a todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, de la PolicíaMunicipal, del Negociado de Investigaciones Especiales, del Cuerpo de Vigilantes delDepartamento de Recursos Naturales y Ambientales, Oficiales de Custodia delDepartamento de Corrección, del Programa de servicio con Antelación al Juicio, de laAdministración de Instituciones Juveniles, de la guardia Nacional, Agente deSeguridad de la Autoridad de los Puertos, mientras se encuentren en funciones oejercicios oficiales, entre otros.

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

En el inciso (e) (4) autoriza a los agentes del orden público y guardias deseguridad privados con licencia de armas, uniformados y en el ejerciciode sus funciones, a portar el arma de fuego en forma expuesta y podránportar un arma de fuego adicional de manera oculta y no ostentosa.

Nota: Cabe señalar, que un MNPPR franco de servicio está regulado porla Orden General Capítulo 600 Sección 618, el cuál tendrá que portar elarma de fuego de manera oculta.

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

El gobernador, los exgobernadores, los legisladores, los exlegisladores, losalcaldes, los exalcaldes, los secretarios y jefes de agencias del Gobierno dePuerto Rico, los jueces y los exjueces de la Rama Judicial de P.R. estatal comofederal, los fiscales estatales y federales, los procuradores de menores, elComisionado y los excomisionados, los miembros de la Policía, y todo agente delorden público activo y exagentes siempre que su retiro haya sido honorable yhayan servido en dicha capacidad por no menos de diez (10) años, policíasauxiliares estatales activos, podrán portar armas de fuego.

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Los agentes del orden público podrán utilizar lasarmas asignadas por el gobierno sin licencia.Además, los miembros de las Fuerzas Armadas deEstados Unidos y de la Guardia Nacional de PuertoRico podrán usar sin licencia aquellas armas que leasignen dichos cuerpos mientras se encuentran enfunciones oficiales. Todo agente del orden públicoque porte arma será adiestrado en el uso y manejode armas.

Artículo 2.05:

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Incurrirá en delito grave con pena de reclusión por un término fijo decinco (5) años, toda persona que, salvo en casos de legítima defensa,propia o de terceros, o de actuaciones en el legítimo desempeño defunciones oficiales o de actividades legítimas de deportes:

• Voluntariamente dispare cualquier arma de fuego fuera de los lugaresautorizados por esta ley, aunque no le cause daño a persona alguna.

• Intencionalmente apunte hacia alguna persona con un arma de fuego,aunque no le cause daño a persona alguna.

Artículo 6.14:

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Artículo 6.16 Armas al Alcance de Menores

Toda persona que, mediando negligencia, dejare unarma, o armas de fuego al alcance de persona menor dedieciocho (18) años y este se apodere del arma y causegrave daño corporal, o la muerte, a otra persona, o a símismo, cometerá delito menos grave y convicta quefuere, será sancionada con pena de reclusión por untérmino fijo de dos (2) años.

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Este delito no se configurará en los siguientes casos:• Legítima defensa• Cuando el padre o madre o custodio legal del menor,

tenga una licencia de armas vigente y sea poseedor deun arma legalmente inscrita, le permita tenerlaaccesible, descargada y asegurada, en su presencia ybajo su supervisión directa y continua.

Se recomienda a los MNPPR que tengan hijos menoresde cinco (5) años mostrar el siguiente video a ellos:

https://eddieeagle.nra.org/wing-team-videos/

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Artículo 7.21Vigencia de licencias expedidas bajo la Ley 404-

2000, según enmendada; cláusulas transitorias

La vigencia de toda licencia y permiso concedido bajo la Ley404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas dePuerto Rico” continuará hasta la fecha de expiración de lalicencia de armas concedida con todos los derechos yobligaciones que dicha ley confiere.

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Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Artículo 7.24: Cláusula derogatoria

A la fecha de vigencia de esta Ley, la Ley 404-2000, segúnenmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”,quedara derogada. Sin embargo, la disposiciones de dicha Leyserán aplicables a las licencias obtenidas o renovadas bajo suvigencia, hasta que tales licencias venzan o se renueven bajoesta Ley.

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Jurisprudencias

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Jurisprudencia

• El concepto se deriva del latíniurisprudentĭa, que significa sabiduríadel derecho.

• Es el conjunto de las resolucionesemitidas por el Tribunal Supremo dePuerto Rico y el Tribunal de losEstados Unidos que establecenprecedentes mediante doctrinas.

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Jurisprudencia

Hechos:El peticionario, Graham, diabético, viajaba con un amigo a una tienda paracomprar jugo de china y contrarrestar el inicio de una reacción a la insulina.Al entrar a la tienda y notar que había muchas personas en línea, seapresuró a pedir a su amigo que lo llevara a casa de otro amigo. El oficialConnor se encontraba cerca y, al observar el comportamiento de Graham,le pareció sospechoso. Graham regresó al auto de su amigo y salieron dellugar. El oficial Connor los detuvo inmediatamente para investigación. Esposóa Graham con el fin de verificar lo ocurrido en la tienda. Posteriormente, loliberó. El señor Graham reclamó que sufrió lesiones por el encuentro con eloficial e incoó una demanda por violación a la Cuarta Enmienda.

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Jurisprudencia

• El tribunal determinó un estándar de razonabilidad objetiva aplicable atodos los casos donde civiles aleguen que un oficial de policía utilizafuerza excesiva al momento de efectuar un arresto o una detención parainvestigar o incautar a una persona.

• Para poder aplicar la definición de razonabilidad, esta no puede sermecánica, sino que requiere atención cuidadosa a los hechos y lascircunstancias en cada caso en particular.

• La razonabilidad en un caso de uso de fuerza debe ser juzgada desdela perspectiva del oficial y en el hecho de que sus acciones hayan sidoobjetivamente razonables, basándose en los hechos y circunstancias dela escena y el momento.

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Jurisprudencia

Hechos:El 3 de octubre de 1974, a eso de las 10:45 P.M., los oficiales Leslie Wright yElton Hymon, de la Policía de Memphis, fueron a investigar un escalamiento. Eloficial Hymon fue a la parte trasera de la casa cuando escuchó un portazo ypudo observar a una persona corriendo. La persona, identificadaposteriormente como Edward Garner de 15 años de edad, se detuvo frente auna verja. El oficial testificó que estimó que el individuo teníaaproximadamente 17 o 18 años de edad. El oficial, con su linterna, observóla cara y las manos de Garner y dedujo razonablemente que no estabaarmado. El oficial se anunció y dio comandos verbales para que se detuviera.Garner comenzó a escalar la verja, y el oficial entendió que el individuopodría eludir la captura si lograba cruzarla, por lo que realizó un disparoque impactó la cabeza de Garner, causando su muerte.

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Jurisprudencia

• El tribunal determinó que Hymon había actuado de acuerdo con losestatutos del estado de Tennessee, y de la Policía de Tennessee, queautorizan fuerza mortal para evitar el escape de un sospechoso.

• El padre de Garner presentó una demanda en el tribunal contra eldistrito de Memphis por violación a la Cuarta Enmienda.

• El tribunal determinó que, bajo la Cuarta Enmienda, cuando un oficialde policía está persiguiendo a un sospechoso, no podrá utilizarfuerza mortal para evitar su escape, salvo que el oficial tengamotivo fundado para creer que el sospechoso representa un peligrosignificativo para el oficial envuelto o cualquier otra persona.

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Jurisprudencia

Durante una operación encubierta en horas de la noche, en un lugarde alta incidencia criminal y donde anteriormente ya habían ocurridoincidentes con armas de fuego y violencia, el oficial Rizzo dispara aSlattery.El oficial emitió comandos verbales en varias ocasiones y se identificócomo policía. Slattery no seguía los comandos, y el oficial no podíaver sus manos. Slattery tenía una botella de cerveza en su mano, eloficial Rizzo le dispara creyendo que era un arma de fuego.

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Jurisprudencia

• Slattery presentó una demanda en la cual alegaba que el oficialutilizó fuerza excesiva, violando la Cuarta, la Quinta y laDecimocuarta Enmiendas de la Constitución.

• El tribunal resolvió que, basándose en los hechos del caso,cualquier policía razonable hubiera tenido motivo fundado parapensar que el demandante representaba un peligro, por lo queestaría autorizado a utilizar fuerza mortal.

• Se le concedió inmunidad al oficial por estos hechos.

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Jurisprudencia

• En un Negocio un agente se levanto de la mesa y se dirigió albaño para cambiar el arma de reglamento de una cartera a sucintura. En el trayecto saco el arma, y para examinarla abrió larecámara o “masa”, al hacerlo, se disparó e hirió al Sr. SánchezSoto que se encontraba en el lugar. Aun cuando el agente fueadvertido de lo sucedido, en la confusión del momento no vioseñales de la herida y se marchó del lugar. El Sr. Sánchezdemando al agente y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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Jurisprudencia

• Señala el tribunal que el crimen no tiene horario especifico. Paraimpedirlo, el Estado le exige al policía que este siempre armado.Además cita el Manual sobre el Uso de Arma de Reglamento, elcual establecía lo siguiente:

• “Por razones de seguridad, comodidad y conservación el revólverse llevará siempre en su funda o vaqueta. No se llevará nunca enel bolsillo del pantalón, ni en la cintura por dentro de la correa sinfunda o vaqueta”.

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Jurisprudencia

Ciertamente la inobservancia reglamentaria forma parte del cuadro denegligencia, es obvio que de haber cargado el arma en la funda ovaqueta tal y como lo disponía el Manual no hubiese tenido la necesidadde cambiarla. No existe controversia en cuanto a que al hacerlo fuenegligente.

Nota al MNPPR:Actualmente es la OG-618 del 7 de abril de 2020 la que rige laportación del arma de reglamento cuando los MNPPR están francos deservicio estableciendo que: “Portarán el arma de reglamento en todomomento en una funda de pistola, oculta a la visibilidad de las personas.No se autoriza la funda de material de cuero o nilón”.

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Referencias

Constitución de los Estados Unidos (1787).https://www.archives.gov/espanol/constitucion.html

Gobierno de Puerto Rico. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. https://www2.pr.gov/SobrePuertoRico/Documents/elaConstitucion.pdf

Biblioteca Virtual OGP. (30 de julio de 2012, según enmendada). Ley Núm. 146, 33 L.P.R.A. (2016): Código Penal de Puerto Rico

http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Justicia/146-2012/146-2012.pdf

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Referencias

Microjuris. (11 de diciembre de 2019). Ley Núm. 168: Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. https://aldia.microjuris.com/2019/12/11/firmada-la-nueva-ley-de-armas-de-puerto-rico-de-2020/

Biblioteca Virtual OGP. (10 de abril de 2017). Ley Núm. 20: Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Ricohttp://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/SP/20-2017.pdf

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Referencias

Microjuris. (1985). 471 U.S. 1: Tennessee v. Garner https://pr.microjuris.com/(Código: 105SCt1694)

Microjuris. (1989). 490 U.S. 386: Graham v. Connor https://pr.microjuris.com/(Código: 109SCt1865)

Microjuris. (1991). 939 F2d 213: Slattery v. Rizzo https://pr.microjuris.com/(Código: 939F2d213)