iv unidad módulo marco legal

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POUCIA KADOHAi O il ICUOC* Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones CURSO VIRTUAL POLICIA JUDICIAL Departamento de Capacitación Modalidad: Módulo: Marco Legal

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libro de marco legal

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  • POUCIA KADOHAi O il ICUOC*

    Direccin Nacional de la Polica Judicial e Investigaciones

    CURSOVIRTUAL

    POLICIA JUDICIAL

    Departamento de Capacitacin

    Modalidad:

    Mdulo: Marco Legal

  • Ministerio del Interior

    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    UNIDAD IV

    3.2 CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA POLICA JUDICIAL

    3.2.1 Deberes y atribuciones de la Polica Judicial

    La Polica Judicial es un cuerpo auxiliar de la Fiscala, su funcin consiste en investigar los delitos de accin pblica, impedir las consecuencias ulteriores de los delitos cometidos, y reunir los indicios necesarios para la actuacin eficiente y efectiva para ayudar de esta manera en la administracin de la Justicia.

    Por lo tanto es importante que los servidores de la Polica Judicial, conozcan en forma clara cules son sus deberes y atribuciones.

    Art. 1. RPJ - La Polica Judicial en el desempeo de sus funciones, observar irrestricto respeto a la Constitucin y leyes de la Repblica que consagran los derechos de las personas, y en especial de las vctimas y de los imputados. Le est especialmente prohibido:

    a) Utilizar cualquier forma de maltrato fsico o sicolgico sobre las personas; y,b) Obrar de cualquier manera que implique la incitacin al delito con el fin de obtener informaciones o autoincriminaciones.

    Art. 2.RPJ.- Al momento de producirse la privacin de la libertad de una persona, el miembro de la Polica Nacional que la practique est obligado a explicarle claramente sus razones, la identidad de los agentes que la efectan (en su oportunidad, la identidad de quienes le interrogarn).

    En toda detencin se exhibir la orden de la autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante.

    Art. 3 RPJ.- Los miembros de la Polica Judicial o de la Polica Nacional, al momento de detener a una persona, estn obligados a informarle sobre sus derechos:

    a) A permanecer en silencio;

    b) A solicitar la presencia de un abogado; y,

    c) A comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma informacin deber ser suministrada por los agentes de la detencin a la persona de confianza que indique el detenido y a su abogado defensor.

    Art. 4 RPJ.- La Polica Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Pblico, integrado por personal especializado de la Polica Nacional. Su funcionamiento se sujetar a las disposiciones contempladas en la Constitucin Poltica de la Repblica; en la Ley orgnica del Ministerio Pblico; en la Ley Orgnica de la Polica Nacional; en el Cdigo de Procedimiento Penal; y, en el presente reglamento.

    2Dir. Jos Flix Barreiros N50-45 y de los lamos, Telf. 2978800 ext. 1703

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  • V Ministerio del Interior

    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    Art. 5 RPJ.- La Polica Judicial realizar la investigacin de los delitos de accin pblica de instancia oficial y de instancia particular, bajo la direccin jurdica y control del Ministerio Pblico, a fin de reunir o asegurar los elementos de conviccin y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y segn las formalidades previstas en el Cdigo de Procedimiento Penal.

    Art. 6 RPJ.- Las funciones de la Polica Judicial comprenden tambin todas las diligencias investigativas que realicen los diferentes servicios de la Polica Nacional bajo la direccin y control del Ministerio Pblico, como el de antinarcticos, investigacin de accidentes de trnsito, de secuestros y extorsin, y otros que por necesidad de prevenir y combatir el delito existen o se crearen.

    Art. 7 RPJ.- Los miembros de la Polica Judicial; dependen jerrquica, disciplinaria, administrativa y operativamente de la Polica Nacional; el control y la direccin jurdca de las investigaciones corresponden al Ministerio Pblico.

    Art. 8 RPJ.- Son deberes y atribuciones de la Polica Judicial:

    1. Trabajar bajo la direccin del Fiscal, a quien se le dar aviso en forma inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de accin pblica;

    2. Recibir y cumplir las rdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualizacin e identificacin de sus responsables;

    3. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de inmediato al Fiscal, la realizacin de un acto probatorio o la ejecucin de allanamientos y detenciones en colaboracin con el personal especializado en vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo:

    4. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de accin pblica y poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;

    5. Proceder a la aprehensin de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas dentro de las veinticuatro horas a rdenes del Juez competente, junto con el parte informativo, del hecho se informar simultneamente al Fiscal;

    6. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboracin a las actividades desarrolladas por el personal de Inspeccin Ocular Tcnica, cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;

    7. Proceder a la identificacin y examen del cadver, en la forma establecida en el Cdigo de Procedimiento Penal;

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    8. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las vctimas del delito; y,

    9. Practicar previo conocimiento y autorizacin del Fiscal, las diligencias queconduzcan al debido esclarecimiento del hecho delictivo, empleando demanera eficaz las tcnicas de investigacin en entrevistas, obtencin deinformacin, manejo de informantes...1

    3.3 BOLETAS DE DETENCIN

    3.3.1 Conocimiento de los diferentes tipos de boletas y su sustento jurdico

    Las boletas son rdenes escritas emitidas por las autoridades judiciales competentes en cada materia y de acuerdo a su jurisdiccin y competencia para que ser cumplidas tanto por la Polica Nacional y por la Polica Judicial, entre las cuales podemos mencionar:

    3.3.2 Tipos de boletas.

    a) De Apremio.- Son emitidas por el Juez de la Niez y la Adolescencia, sustentada en el Art. 22 innumerado del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, por incumplimiento del pago de la pensin alimenticia.

    b) Boleta de auxilio.- Son emitidas en favor de las personas que ha sido vctimas de violencia, o han recibido amenazas, con la finalidad de proteger la integridad fsica, psicolgica y sexual de los agredidos, por parte de Juezas o Jueces de violencia contra la mujer y la familia o los Juezas o Jueces de Contravenciones en materia penal ordinaria.

    c) Boleta de citacin.-Es extendida por la autoridad competente en favor de la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versin o declaracin.

    d) Boleta de comparecencia inmediata.- Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detencin inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad solicitante.

    e) Boleta de detencin o captura.- Son extendidas por la autoridad competente, con fundamento en el Art. 164 del Cdigo de Procedimiento Penal, ordenado la detencin por veinticuatro horas con fines investigativos del procesado por haberse encontrado indicios suficientes del cometimiento de un delito de accin pblica.

    f) Boleta de encarcelamiento.-Estas boletas son emitidas por las autoridades competentes que pueden ser de dos tipos:

    1. Mediante el Art. 233 del Cdigo de Procedimiento Penal, por encontrase prfugo de la justicia se procede a la localizacin y captura para

    'REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL.

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    inmediatamente trasladarlo al Centro de Detencin Provisional y ponerle a rdenes de la autoridad que ha ordenado su detencin.

    2. Por haberse dictado orden de prisin preventiva, en contra de una persona con sustento al Art. 167 del Cdigo de Procedimiento Penal.

    g) Boleta de excarcelacin.- Esta boleta ser emitida por la autoridad que conoce el juicio penal, la misma que enviara directamente hasta el Centro de Rehabilitacin Social o al lugar donde se encuentra privada de la libertad para que el apresado recobre su inmediata libertad.

    h) Boleta de remisin.- Las boletas de remisin lo dictan las autoridades competentes con la finalidad que una persona detenida sea trasladada hasta la presencia de la autoridad que emite la boleta, para fines investigativos como versiones, reconocimientos, reconstrucciones de los hechos, posterior a estas diligencias deber ser ingresada hasta el mismo centro de detencin.

    La Fiscala, Polica Nacional o/ Judicial, no tiene competencia para:

    Receptar denuncias por prdida de documentos (en la actualidad desde el 21 de enero del 2013, existe el Servicio de denuncias on line; Para registrar una denuncia se debe ingresar a www.funcioniudicial.qob ec, y hacer click en el link Constancia de documentos extraviados , donde se abre un formulario que se llena con nombres completos, el nmero de la cdula de identidad o pasaporte, el tipo de documentacin extraviada y se lo imprime para el trmite respectivo.)

    Daos a la propiedad privada. (Competente Juez Penal delito de instancia privada).

    El Cobro de deudas provenientes de letras de cambio, pagars y cheques en garanta. (Competente Juez Civil, son juicios ejecutivos).

    El Cobro de arriendos atrasados ni terminaciones de contratos de arrendamiento. (Competente es el Juez de Inquilinato, hoy de relaciones vecinales).

    Recuperacin de menores llevados por sus progenitores (padre o madre), o cobro de pensiones alimenticias. (Competente Juez de Niez y Adolescencia).

    Recuperacin de Animales (Competente es el Intendente).

    Emisin de boletas de auxilio; elaboracin de actas de mutua respeto entre las partes. (Competente Jueces de Contravenciones, hoy unidades judiciales o jueces de familia).

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    MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA

    SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIN, MEDICINALEGAL Y CIENCIAS FORENSES

    MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA

    El presente documento, propende estandarizar los procesos tcnicos y cientficos que permitan garantizar la preservacin del lugar de los hechos, as como los indicios y/o evidencias ligados al caso, bajo los criterios de proteccin, observacin, fijacin, recoleccin, embalaje, rotulacin, sellado y traslado adecuado y seguro a los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de tal manera que los elementos tangibles e intangibles resultantes de un hecho se conserven ntegros, evitando su manipulacin, alteracin, sustitucin, prdida, contaminacin o destruccin cumpliendo con las resoluciones judiciales emitidas por la autoridad competente.

    INTRODUCCIN

    Dado el desarrollo de la investigacin tcnico-centfica, el avance de la legislacin penal que privilegia la exploracin y explotacin de la escena del hecho donde se produce el hecho con caractersticas delictivas, es imprescindible centrar la investigacin en la escena del delito, ya que en este lugar se localiza los indicios relacionados con el hecho y con los presuntos participes que posteriormente sometidos a pericia -cumpliendo con las tcnicas, normas y documentos nacionales e internacionales- sern presentados enjuicio y servirn de sustento del fallo final.

    El presente manual establece normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propsito de alcanzar niveles ptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en la investigacin de un hecho punible, desde la proteccin misma del lugar de los hechos, donde se pretende identificar plenamente al o los responsables de la custodia de los indicios y/o evidencias en cada una de las instancias del proceso investgativo.

    La autenticidad e integridad del indicio es pieza clave desde la recoleccin en la escena del hecho hasta la presentacin en juicio, garantizando su calidad probatoria. Este proceso est enmarcado en instrumentos internacionales suscritos por la Repblica del Ecuador, la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Orgnico Integral Penal.

    Entonces frente a la disposicin del Cdigo Orgnico Integral Penal que establece: La o el servidor pblico que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios ser la responsable de su preservacin, hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligacin tienen los particulares que por razn de su trabajo o funcin entren en contacto con indicios relacionados

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    con un hecho presuntamente delictivo (COIP 2014); y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a la Fiscala General del Estado se procede a expedir el presente manual de cadena de custodia.

    DEFINICIN

    Cadena de Custodia

    Es el conjunto de actividades y procedimientos secuenciales que se aplican en la proteccin y aseguramiento de los indicios y/o evidencias fsicas y digitales, desde la localizacin en la escena del delito o lugar de los hechos, hasta su presentacin ante el Juzgador y/o disposicin final.

    OBJETIVOS

    Objetivo General

    Normar los procesos tcnicos y cientficos que permitan garantizar la preservacin del lugar de los hechos, as como los indicios y/o evidencias ligados al caso, bajo los criterios de proteccin, observacin, fijacin, recoleccin, embalaje, rotulacin, sellado y traslado adecuado y seguro a los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de tal manera que los elementos tangibles e intangibles resultantes de un hecho se conserven ntegros, evitando su manipulacin, alteracin, sustitucin, prdida, contaminacin o destruccin cumpliendo con las resoluciones judiciales emitidas por la autoridad competente.

    Objetivos Especficos

    Orientar y apoyar a la Administracin de Justicia, en el cumplimiento de los procesos que deben desarrollar los integrantes del sistema, dentro de la cadena de custodia de una forma ordenada y segura.

    Normalizar y estandarizar el cumplimiento de los procesos en la aplicacin del Sistema de Cadena de Custodia, para los integrantes del sistema, funcionarios pblicos y los particulares que en razn de su trabajo o funcin entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios.

    Usar el formato y documentos relacionados con Cadena de Custodia, por parte de los integrantes del sistema, funcionarios pblicos y los particulares que en razn de su trabajo o funcin entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios.

    ALCANCE

    Este manual es de aplicacin obligatoria para toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias, desde el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento fsico o digital, y finaliza por orden de autoridad competente, para lo cual se considerar los criterios de: legalidad, autenticidad e integridad de Cadena de Custodia.

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    RESPONSABLES

    Este manual ser ejecutado por el personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el personal competente en materia de trnsito y todos los servidores pblicos y particulares que tengan relacin con estos elementos fsicos o digitales que puedan ser de utilidad en la investigacin.

    REGLAS DE CUMPLIMIENTO GENERAL

    En todos los casos, independientemente de su gnesis y que tengan relacin con una escena del hecho (delito), cumplirn con las normas establecidas en este manual, protocolos e instructivos.

    La Cadena de Custodia iniciar en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la vctima o en posesin del sospechoso.

    Ocurrido el presunto hecho delictivo, cualquier persona informar inmediatamente a la Polica Nacional y/o instituciones del Sistema, quienes conforme a la naturaleza del evento informarn a las unidades tcnicas y cientficas para su asistencia hasta el lugar de los hechos.

    En el caso de existir personas heridas o lesionadas al interior de la escena del hecho o en casos de fuerza mayor, se deber aplicar las normas establecidas en el protocolo o instructivo, sin embargo y en todo caso, se dar prioridad a los primeros auxilios y atencin mdica de quien lo necesite, procurando evitar la destruccin, alteracin, perdida y contaminacin de la escena del hecho.

    La o el Fiscal y el personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudir a la escena del hecho para la prctica de las diligencias necesarias de investigacin las mismas que sern registradas en medios tecnolgicos y documentales. Inclusive, podr impedir a cualquier persona, aun haciendo uso de la fuerza pblica, que ingrese o se retire del lugar donde se cometi la infraccin, por un mximo de ocho horas, hasta que se practiquen las diligencias de investigacin necesarias.

    En las infracciones de trnsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, inspeccin ocular tcnica, investigaciones y peritajes sern realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de trnsito en su respectiva jurisdiccin, y los vehculos aprehendidos en los que resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarn a los patios de retencin vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.

    Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnolgicos, se realizarn de acuerdo al protocolo o instructivo establecido.

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    En los casos de exhumacin o traslado de un cadver se lo realizar respetando la Cadena de Custodia.

    La copia del registro de Cadena de Custodia, generados de la intervencin en el lugar de los hechos se remitir a Fiscala de su jurisdiccin. Debiendo el original permanecer junto con el indicio y/o evidencia hasta el final del proceso.

    CARACTERSTICAS DE LA CADENA DE CUSTODIA

    La Cadena de Custodia, segn el Cdigo Orgnico Integral Penal, es garantizar la autenticidad e integridad de los elementos fsicos o digitales (indicios) que podran transformarse en prueba.

    PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA.

    Toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias bajo Cadena de Custodia observar los siguientes principios normativos:

    De Garanta

    Para garantizar la autenticidad e integridad de los indicios y/o evidencias materia de prueba.

    De Responsabilidad

    Toda servidora o servidor pblico, y persona particular sern responsables directos de la preservacin del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservacin e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.

    De Registro

    El registro se lo realizar desde la recoleccin de los indicios y/o evidencias se debe dejar constancia en el formato fsico o digital de Cadena de Custodia, describiendo de forma completa, el lugar exacto de donde fue levantado, e identificando al servidor pblico o persona particular que lo recolect.

    Todo indicio y/o evidencia debe tener su registro de Cadena de Custodia, que acompaa durante todo el proceso penal.

    De Preservacin

    Todo indicio y/o evidencia fsica o digital se transportar y preservar en forma adecuada segn su naturaleza, mediante embalaje, sellado y etiquetado respectivo. Se utilizar y llenar en su totalidad el formato de Cadena de Custodia para la entrega o recepcin de los mismos, asegurando el control de toda actuacin dentro de la Cadena de Custodia.

    De Verificacin

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    Toda servidora o servidor pblico durante el procedimiento de Cadena de Custodia, verificar que el embalaje y el sello se encuentren intactos. En el caso de que el perito vaya a analizar los indicios y/o evidencias, dejar constancia escrita en su informe pericial de las tcnicas y procedimientos de anlisis utilizados, as como, de las modificaciones realizadas sobre las evidencias, mencionando si stos se agotaron en los anlisis o si quedaron remanentes.

    La servidora o servidor pblico que advierta la inexistencia de la Cadena de Custodia, interrupcin o alteracin dejar constancia de ello y notificar de inmediato a la autoridad respectiva, mediante un informe detallado de la novedad.

    RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIN DE LA CADENA DE CUSTODIA

    Es responsabilidad de todo servidor pblico que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios de su proteccin y preservacin. Igual obligacin tienen los particulares que por razn de su trabajo o funcin entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo, resguardo, proteccin y preservacin del lugar donde presuntamente se cometi la infraccin, so pena de incurrir en el ilcito establecido en el Art. 292 del COIP que tipifica la alteracin de evidencias y elementos de prueba La persona o la/el servidor pblico, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigacin de una infraccin, ser sancionado con la pena privativa de libertad de uno a tres aos.

    ACTUACIN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DE CENTROS DE ACOPIO TEMPORALES O PERMANENTES

    Para efectos del presente manual, se entender como centros de acopio, a los siguientes:

    Centros de Acopio Temporales

    Los centros de acopio temporales, son aquellos que observando los procedimientos de Cadena de Custodia, mantendrn al indicio y/o evidencia por un tiempo temporal - perentorio, hasta la realizacin de la experticia, luego de lo cual se remitirn las evidencias hacia los centros de acopio permanentes de acuerdo a la distribucin zonal que corresponda.

    Entre los centros de acopio temporales tenemos:

    Unidad de Investigacin Forense pertenecientes a la Fiscala General del Estado.

    Unidad de Flagrancia dispuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura ubicados en cada sub zona.

    Departamentos y Unidades de Apoyo Criminalstico de la Polica Nacional en todas las sub zonas.

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    Departamento de Capacitacin

    Departamentos y Unidades de Apoyo de Medicina Legal de la Polica Nacional en todas las sub zonas.

    Unidades de Investigacin de Antinarcticos de cada zona y sub zonas.

    Y los otros que se crearen.

    La o el Fiscal en los casos de flagrancia, solicitar al Juzgador ordene la entrega inmediata de los objetos y/o bienes que hayan sido sustrados a las vctimas de la infraccin de conformidad con lo establecido en el COIP.

    Centros de Acopio Permanentes

    Son aquellos centros encargados de la custodia y conservacin de las evidencias por un tiempo ms amplio, durante la investigacin, sustanciacin del juicio o hasta la disposicin final de la autoridad competente

    Se contarn con centros permanentes en las siguientes instituciones que pertenecen al Sistema:

    Polica Nacional compuesta por las unidades zonales y sub zonales de Investigacin.

    El Comando Conjunto de las FF.AA para el caso de armas y explosivos.

    La institucin estatal competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, lavado de activos, terrorismo y su financiacin.

    La entidad estatal encargada de la produccin y comercializacin de hidrocarburos en el rea de su jurisdiccin.

    EL CUSTODIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE

    Ser una persona con conocimientos bsicos en el archivo, registro y almacenaje de documentos e indicios y/o evidencias. Su funcin especfica ser:

    La recepcin y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la informacin, tanto, en el formato de Cadena de Custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrnico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son slidos, lquidos o gaseosos, adems deber ubicarlos y clasificarlos segn su volumen, peso, cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa. As tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos, drogas y qumicos; material explosivo e incendiario; lquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, casetes de audio, casetes de video, etc.

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    MARCO LEGAL

    El Art. 76 de la Constitucin en su numeral 4 sobre las garantas bsicas que aseguran el debido proceso establece: Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria.

    El Art. 195 de la Constitucin establece que la Fiscala dirigir de oficio o a peticin de parte, la investigacin pre-procesal y procesal penal; y en su segundo inciso determina que la Fscala organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses.

    Art. 442 del Cdigo Orgnico Integral Penal establece que la Fiscala dirige la investigacin pre-procesal y procesal penal e interviene hasta la finalizacin del proceso.

    Art. 443 del Cdigo Orgnico Integral Penal, sobre las atribuciones de la Fiscala el numeral 1 atribuye la organizacin y direccin del sistema especializado integral de investigacin de medicina legal y ciencias forenses, as como en su numeral 3 que establece la atribucin de expedir en coordinacin con las entidades que apoyen al sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses, los manuales de procedimiento y normas tcnicas para el desempeo de las funciones investigativas.

    CLASIFICACIN DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS

    INDICIOS Y/O EVIDENCIAS FSICAS

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE HOSPITALES, CLNICAS, CONSULTORIOS MDICOS Y OTROS.

    Sean pblicos o privados deben ser entregados en ptimas condiciones observando el procedimiento de Cadena de Custodia:

    Dar aviso inmediato y por cualquier medio al Sistema Especializado de Investigacin Integral de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre la atencin y asistencia a la persona herida o agredida.

    Asegurar las prendas de vestir y pertenencias de la vctima o sospechoso, y embalar por separado en bolsas de papel (cuide de no cortar las prendas de vestir en las reas que presenten desgarros u orificios atribuibles al paso de proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros elementos).

    En caso de que las prendas de vestir se encuentran hmedas, se deben secar a temperatura ambiente (nunca usar calor). Antes de embalarlas tome precauciones para no mezclarlas con prendas de otro paciente.

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    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    En los casos de agresin sexual se recolectar indicios de exudado vaginal, rectal, bucal y uretral mediante la aplicacin de hisopos de algodn.

    Revisar la posible adhesin de pelos (en sangre o piel), se asegurar de depositarla en una caja Petri, sobre de papel o tubo de ensayo sin anticoagulante.

    En casos de atender a personas que presenten heridas por arma blanca o de fuego, los indicios (cuchillos, objetos corto punzantes, balas, perdigones u otros) se extraern los elementos fsicos y embalarn por separado en bolsas de papel o plsticas segn el caso. Se debe rotular cada indicio referenciando la identidad del paciente, nmero de historia clnica, fecha y hora, descripcin del elemento recuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuper, el nombre e identificacin de quien lo recupera y quien lo embala.

    Los indicios encontrados y levantados en el cuerpo de la vctima o persona sospechosa se registrarn en el formato de Cadena de Custodia.

    Cuando exista objetos personales de la vctima o sospechoso se debe describir y registrar bajo el concepto de inventario en un documento que se puede anexar a la historia clnica, y entregar bajo Cadena de Custodia.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ACTUACIONES CON HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS

    En el caso de indicios fsicos relacionados con derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo y biocombustibles, se deber observar las normas de traslado y conservacin de este tipo de sustancias.

    Los hidrocarburos aprehendidos, incautados o comisados y sus recipientes que lo contengan incluidos los medios de transporte, debern ser trasladados hasta las instalaciones de la empresa estatal encargada de la exploracin y explotacin de hidrocarburos en el rea de su jurisdiccin debiendo ser debidamente sellados.

    El personal especializado de la agencia de regulacin y control Hidrocarburferos o del personal tcnico especializado en inspeccin ocular tcnica del sistema, fijar, recolectar, embalar, rotular, sellar y trasladar los indicios y/o evidencias de este tipo, observando las normas de Cadena de Custodia.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ACTUACIONES CON SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIN

    Para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin se observarn las siguientes normas:

    El Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias

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    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    Forenses inmediatamente a la aprehensin o incautacin dar inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad.

    En el caso de intervencin de personal de las Fuerzas Armadas en la aprehensin o incautacin de esta clase de indicios, inmediatamente comunicar a la o el Fiscal competente y entregar las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin con Cadena de Custodia a la Polica Nacional para su tratamiento y procedimiento tcnico.

    Cuando exista presuncin de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin a travs de correos humanos, la Polica Nacional notificar a la o el Fiscal quin ordenar el traslado de la o le ciudadano a un centro del sistema de salud, debiendo realizar todos los procedimientos mdicos para precautelar la vida de la persona y posteriormente la identificacin y extraccin de cuerpos o elementos extraos; una vez obtenida las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin se observarn los procedimientos establecidos para la aprehensin.

    En casos de sustancias sujetas a fiscalizacin que sean aprehendidas, el responsable del centro de acopio, proceder a tomar la cantidad suficiente para constituir el objeto del anlisis qumico y de la muestra testigo respectivamente.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PERECIBLES

    Cuando sean aprehendidas, incautadas o decomisadas indicios y/o evidencias perecibles, que por sus caractersticas y propiedades requieran un tratamiento especial de conservacin, el funcionario del Sistema, solicitar inmediatamente a la Fiscala o Autoridad Competente dispongan su reconocimiento y posterior tratamiento conforme al Instructivo que se dicte para el efecto y/o normas aplicables.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS

    1. Cuando se aprehendan o incauten armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios o similares, el personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, debern fijar fotogrfica y descriptivamente de manera particular de acuerdo al tipo o clase de arma o pertrechos.

    2. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses inmediatamente a la aprehensin o incautacin darn inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para el efecto.

    3. En los casos por delitos de produccin y trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, lavado de activos, terrorismo y su financiacin, una vez efectuado la aprehensin o incautacin, comunicarn a la o el Fiscal competente y entregar en forma inmediata las armas o pertrechos a la institucin encargada de su custodia y resguardo, para el procedimiento respectivo.

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    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS OBRAS DE ARTE, PIEZAS ARQUEOLGICAS Y OTROS ANLOGOS.

    1. Cuando se aprehendan o incauten obras de arte, piezas arqueolgicas y otros anlogos, el personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, comunicar a la o el Fiscal y adems, debern fijar fotogrfica y descriptivamente de manera particular de acuerdo al tipo o clase objeto aprehendido e incautado.

    2. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses inmediatamente a la aprehensin o incautacin darn inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para el efecto.

    3. La o el fiscal, deber coordinar con el o los estamentos estatales encargados del manejo del patrimonio cultural, para una adecuado tratamiento de tales indicios y / o evidencias, a efectos de precautelar su integridad;

    4. En casos aprehensin o incautacin de esta clase de indicios y / o evidencias, dentro de una investigacin relacionada con delitos de produccin y trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, lavado de activos, terrorismo y su financiacin, la o el Fiscal competente y entregar en forma inmediata estos indicios o evidencias a la institucin encargada del depsito, custodia, resguardo y administracin, competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, previa orden de depsito.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CONINSUMOS, PRECURSORES QUMICOS U OTROS PRODUCTOS QUMICOSESPECFICOS Y PLANTAS PARA LA EXTRACCIN DE PRINCIPIOSACTIVOS.

    1. El funcionario del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, inmediatamente a la aprehensin o incautacin darn inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad.

    2. En el caso de intervencin de un funcionario de las Fuerzas Armadas, tan pronto se realice la aprehensin o incautacin, comunicar a la o el Fiscal competente y entregarn en forma inmediata los insumos, precursores qumcos u otros productos qumicos especficos, con Cadena de Custodia al organismo especializado en investigaciones de la Polica Nacional, quienes adoptaran el procedimiento pertinente.

    3. Cuando se aprehendan o incauten insumos, precursores qumcos u otros productos qumicos especficos, as como los implementos del laboratorio clandestino, de no ser posible el traslado para depsito a la institucin competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, previo conocimiento y autorizacin de la o el Fiscal se destruirn in situ, para

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    ello, previamente reconocer y verificar la cantidad total o aproximada del insumo, precursor qumico o producto; tomarse las muestras respectivas y adoptando las medidas de seguridad de las personas y evitar la contaminacin del medio ambiente. En vez efectuado esta diligencia se elaborar el acta de destruccin, cuyo original se remitir al Centro de Acopio de la jurisdiccin correspondiente con fines de trazabilidad y una la copia se enviar a la o el Fiscal, para el expediente del caso.

    4. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin o Fuerzas Armadas, al momento de las aprehensin e incautacin de plantaciones o sembros para extraer principios activos, que pueden ser utilizados en la produccin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, con fines ilcitos, previo conocimiento y autorizacin de la o el Fiscal, procedern a la destruccin in situ, elaborando las respectivas actas y recolectando un muestra testigo.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CONINSTITUCIONES QUE MANEJAN PRECURSORES QUMICOS U OTROSPRODUCTOS QUMICOS ESPECFICOS CONTROLADOS.

    1. El Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, inmediatamente a la aprehensin o incautacin darn inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad.

    2. Cuando realicen fiscalizaciones el personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, conjuntamente con el organismo de control competente, a las personas naturales y jurdicas que manejan precursores qumicos u otro productos qumicos especficos controlados, de existir algn ilcito comunicaran inmediatamente a la o el Fiscal y elaboraran la acta de aprehensin y debern ser trasladados hasta el centro de acopio temporal o permanente.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CONMEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADASSUJETAS A FISCALIZACIN

    1. El Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, inmediatamente a la aprehensin o incautacin darn inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad.

    2. Cuando realicen fiscalizaciones el personal del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, conjuntamente con el organismo de control competente, a las personas naturales y jurdicas que manejan medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, de determinarse un acto ilcito comunicaran inmediatamente a la o el Fiscal y elaboraran la acta de aprehensin y debern ser trasladados hasta el centro de acopio temporal o permanente.

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    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON PAPEL MONEDA, BILLETES O MONEDA METLICA

    Cuando los indicios (elementos fsicos) son billetes o monedas metlicas, se recomienda individualizarlos por su nmero de serie segn corresponda, fijando fotogrfica y descriptivamente, desagregando el nmero total de los billetes o moneda metlica segn el valor nominal.

    Por el volumen de billetes se debe embalar en bolsas de plstico, de acuerdo al valor nominal, debidamente selladas y rotuladas, luego ubicarlas en cajas de cartn, igualmente selladas adecuadamente a fin de garantizar la Cadena de Custodia.

    El custodio del centro de acopio, al recibir los billetes o monedas, verificar que el embalaje est debidamente sellado y rotulado, sin ningn tipo de deterioro o alteracin (ntegro), as como tambin, se observen claramente los datos de la persona que la entrega.

    Cuando exista una orden de egreso, traspaso, devolucin, destruccin o baja, el custodio del centro de acopio verificara la documentacin que respalda la accin o disposicin, realizar los registros y anotaciones de forma manual o informtica de acuerdo con la norma interna.

    Antes de movilizar o depositar esta clase de indicios, desde el centro de acopio, es necesario que la Fiscala disponga el anlisis pericial de los mismos, para determinar la autenticidad de los billetes o moneda metlica. As mismo, se coordinar con el servicio policial que corresponda para la escolta y seguridad durante el traslado. Una vez efectuado el depsito bancario, el custodio del centro de acopio, fotocopiar el comprobante del depsito y lo remitir al Fiscal del caso mediante oficio. As mismo, el comprobante original se adjuntar al registro de Cadena de Custodia e inscribir en el libro de Registro de Depsitos de Banco (Documento con nombre de la autoridad que dispone el depsito, nmero de causa, lugar, fecha y hora del depsito, nmero del comprobante de depsito, monto del depsito, nmero de cuenta del depsito, nombre y firma del custodio responsable del depsito.

    En el caso de la destruccin de los billetes o monedas, se elaborar el acta de destruccin, cuyo original se archivara en la documentacin en el centro de acopio (con fines de trazabilidad) y la copia se enviar a la Fiscala o Funcin Judicial, para el expediente del caso.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON JOYAS, PIEDRAS O METALES PRECIOSOS

    Cuando los indicios (elementos fsicos) son joyas, piedras o metales preciosos, se deber fijar fotogrfica y descriptivamente de manera individual, desagregando el nmero total de estos elementos.

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    Se debe realizar el respectivo pesaje en forma individual y del total del lote en gramos, antes de embalarlos y sellarlos en las bolsas de plstico.

    Antes de movilizar o depositar las joyas, piedras o metales preciosos, desde el centro de acopio, es necesario que la Fiscala disponga el anlisis pericial de los mismos, para determinar su autenticidad. As mismo, de ser necesario se coordinar con el servicio policial que corresponda para la escolta y seguridad durante el traslado.

    El custodio del centro de acopio, al recibir las joyas, piedras o metales preciosos, verificar que el embalaje est debidamente sellado y rotulado, sin ningn tipo de deterioro o alteracin (ntegro), as como tambin, se observen claramente los datos de la persona que entrega.

    Una vez que se ha realizado el proceso de recepcin y entrega, el custodio del centro de acopio almacenar las joyas, piedras o metales preciosos en el rea designada de acuerdo con la norma interna (caja fuerte).

    Cuando exista una orden de egreso, traspaso o devolucin, el custodio del centro de acopio verificar la documentacin que respalda la accin o disposicin, realizar los registros y anotaciones en forma manual o informtica de acuerdo con la norma interna.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON VEHCULOS, NAVES O AERONAVES Y MAQUINARIA

    En el ingreso, egreso, devolucin o disposicin final de vehculos naves o aeronaves y maquinaria se realizar bajo los principios de Cadena de Custodia.

    Los servidores del sistema se encargarn de realizar el inventario de los vehculos naves o aeronaves y maquinaria que han sido aprehendidos o incautados.

    Para formalizar la entrega de vehculos, naves o aeronaves y maquinaria, el custodio del pato, elaborar el acta de entrega-recepcin, en la cual se har constar la orden de la Autoridad Competente, donde constar las firmas del custodio y de la persona que recibe de acuerdo a los principios de Cadena de Custodia, siempre y cuando no se encuentre a rdenes de otra autoridad.

    La o el Fiscal en las respectivas Audiencias de Flagrancia y Formulacin de Cargos, solicitarn a la o el Juzgador, se disponga el depsitos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin y dems indicios y/o evidencias aprehendidas o incautadas por delitos de produccin o trfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, lavado de activos, terrorismo y financiamento.

    En caso de delitos no flagrantes, la o el Fiscal, una vez practicadas las pericias respectivas solicitarn a la o el Juzgador, disponga el depsito de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin y dems indicios y/o evidencias aprehendidas o incautadas por delitos de produccin o trfico de sustancias catalogadas

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    sujetas a fiscalizacin, lavado de activos, terrorismo y financiamiento.

    PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EVIDENCIAS PROVENIENTES DE APLICACIN DE TCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIN.

    En atencin al carcter de secreto de las actuaciones relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas, que dispone el Cdigo Orgnico Integral Pena, se regir al respectivo protocolo o instructivo que para el efecto se dicte.

    PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS DIGITALES

    Las Unidades del Sistema Especializado Integral de Investigaciones, Medicina Legal y Ciencias Forenses que lleguen al lugar de los hechos con fines de aplicacin metodolgica para procesar los dispositivos informticos y electrnicos, primero deben observar, buscar, fijar y levantar indicios biolgicos como: A.D.N., huellas dactilares latentes, entre otros.

    En caso de interceptacin de comunicaciones, indicio y/o evidencia digital, una vez concluida la investigacin deber ser entregada a un centro de acopio del sistema, hasta que sea requerido por la autoridad competente.

    Cuando la interceptacin de comunicaciones se desarrolle como parte de una operacin encubierta o entrega vigilada o controlada ser conservada con carcter de secreto y mantenida en una seccin especial de los centro de acopio del Sistema.

    Manejo de la Escena (Territorio Digital)

    Asegurar inmediatamente todos los dispositivos informticos o electrnicos dentro de la escena del hecho, a fin de garantizar que no se alteren las condiciones fsicas de dichos dispositivos.

    Mantener el dispositivo informtico o electrnico en el mismo estado que se encuentre, apagado o encendido.

    Levantar rastros de huellas dactilares latentes, A.D.N. u otros, en los dispositivos informticos o electrnicos, tales como: Teclados, mouse, impresoras, monitores, escneres, PDA y otros.

    Verificar si el equipo informtico o electrnico esta encendido y documentar lo que la pantalla presenta o muestra.

    Identificar si el equipo est conectado a un sistema de red o internet, debe desconectar el cable para impedir el acceso remoto.

    Fijar, embalar, sellar y rotular el equipo informtico o electrnico en la escena.

    Transportar el equipo informtico o electrnico de una manera segura y confiable.

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    Metodologa si el dispositivo est apagado

    Documentar descriptiva y fotogrficamente los dispositivos y cables conectados al equipo, de acuerdo al instructivo.

    Individualizar y etiquetar cada uno de los cables y dispositivos que almacenan informacin digital.

    Verificar si existen unidades de almacenamiento dentro de los dispositivos como CD, DVD, USB y otros, los cuales deben ser sellados con cinta de seguridad (cinta de evidencias).

    Registrar el modelo, marca, nmero de serie, y marcas distintivas del equipo.

    Sellar con cinta de seguridad (cinta de evidencia) los puertos USB y conector de energa.

    Observar los protocolos para el tratamiento de este tipo de indicios y/o evidencias.

    Metodologa si el dispositivo est encendido

    Documentar descriptiva y fotogrficamente los dispositivos y cables conectados al equipo, de acuerdo al instructivo.

    De ser necesario solicite asistencia del personal especializado con experiencia en captura y preservacin de informacin voltil.

    Desconectar el cable o batera nicamente en los siguientes casos:

    Si aparece en pantalla que el equipo fue borrado o formateado.

    Si se observa que est en proceso de borrado o formateado el sistema de almacenamiento.

    No desconectar la batera o el cable de poder cuando:

    La informacin que aparece en la pantalla es de trascendental importancia para el proceso investigativo.

    Cuando en la pantalla se presenta: Redes sociales, salas de chats, comunicacin interactiva, almacenamiento de datos remotos, documentos encriptados, documentos abiertos, considerado esto territorio digital Art. 460 numeral 8 COIP.

    Observar los protocolos para el tratamiento de este tipo de indicios y/o evidencias.

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    Departamento de CapacitacinEMBALAJE DE DISPOSITIVOS INFORMTICOS 0 ELECTRNICOS

    El proceso de empaquetamiento debe considerar los siguientes lineamientos tcnicos:

    Todo dispositivo informtico o electrnico debe embalarse en fundas y/o recipientes antiestticos.

    No se debe usar fundas plsticas que puedan producir esttica o permitan humedad y condensacin.

    Los empaques de evidencia digital deben prevenir: Rayones, golpes, movimientos bruscos.

    PROCEDIMIENTO METODOLGICO EN LA CADENA DE CUSTODIA DESDE LA ESCENA DE LOS HECHOS

    LA OBSERVACIN DE LA ESCENA O LUGAR DE LOS HECHOS

    La observacin consiste en el examen completo, metdico y prolijo del lugar de los hechos, con el fin de encontrar todos los indicios posibles para establecer su relacin con el hecho punible.

    Para alcanzar el xito en la observacin del lugar de los hechos es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

    Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar de los hechos.

    Especificar cules son las actividades y responsabilidades de la servidora o servidor del sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses que realizar la inspeccin ocular.

    El plan de trabajo depender de las caractersticas generales del lugar de los hechos; si se trata de un espacio abierto, cerrado o mixto.

    Actuar con calma, seriedad y profesionalismo.

    Establecer los mtodos de observacin de acuerdo al tipo de escena.

    RECOLECCIN, EMBALAJE, SELLADO, ROTULACIN Y TRASLADO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS AL CENTRO DE ACOPIO TEMPORALES O PERMANENTES

    Toda servidora o servidor del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses ejecutarn las acciones de orden tcnico, con el fin de recolectar, embalar, sellar, rotular y transportar los indicios a los centros de acopio temporales o permanentes del Sistema, en condiciones de preservacin y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad,

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    continuidad y registro de todos los elementos fsicos o digitales, segn su naturaleza.

    Quien entrega y quien recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje, sello y rotulado este perfecto e ntegro, registrando en el formato de Cadena de Custodia. En el caso de detectar alguna alteracin en el embalaje, sello o rotulado elaborar un informe que se remitir a Fiscala.

    La o el Fiscal o autoridad competente dispone el envo de los elementos fsicos o digitales, ya sea al centro de acopio temporal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias.

    Los peritos del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses, realizarn los anlisis y exmenes pertinentes siguiendo las tcnicas y procedimientos establecidos segn el caso; y elaboraran el informe pericial elevndolo a la o el Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de Cadena de Custodia de su actuacin de acuerdo al instructivo.

    INGRESO Y CUSTODIA DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FSICOS Y/O DIGITAL) EN EL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE

    Esta actividad se debe desarrollar con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de los indicios y/o evidencias, aplicando en todo momento los principios de garanta y preservacin.

    La o el Fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envo de los indicios y/o evidencias que servirn como elementos de prueba, al centro de acopio temporal o permanente del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses.

    El encargado de recibirlos, deber hacerlo verificando su embalaje, sellado y rotulado, lo clasifica y ubica dentro del local, efectuando los registros correspondientes, sea en el formato de la Cadena de Custodia y el sistema de registro manual (libros) o electrnico con que se disponga.

    Quien entrega y quien recibe estos elementos fsicos o digitales (indicios y/o evidencias) deben verificar que el embalaje, sellado y rotulado este perfecto e ntegro (sin tachaduras, enmendaduras, desprendimientos, etc.), registrando en el formato de Cadena de Custodia.

    El custodio de los indicios y/o evidencias, cuando stos sean solicitados deber adoptar el procedimiento establecido, llenando los formatos y registros correspondientes, trasladndolos a la autoridad que las requiere.

    REMISIN, TRASPASO O DEPOSITO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FSICOS Y/O DIGITAL) EN EL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE

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    Para la remisin de cualquier indicio y/o evidencia que ha ingresado al centro de acopio temporal o permanente del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses, debe existir una orden o solicitud de autoridad competente, en la cual conste expresamente el traslado, traspaso o depsito del indicio y/o evidencia, a un lugar o destinatario.

    El custodio o responsable del centro de acopio temporal o permanente del Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses, debe verificar que la documentacin (oficio o resolucin) se encuentre con la sumilla respectiva del jefe del servicio, en el cual se disponga se atienda el pedido.

    Ubicar fsicamente el o los elementos fsicos o digitales (indicios y/o evidencias). Registrar el traslado, traspaso o depsito y dems datos establecidos en el formato de Cadena de Custodia y en el sistema de registro manual o electrnico de la dependencia.

    El que recibe los elementos fsicos o digitales (indicios y/o evidencias) deber verificar que lo que est recibiendo es lo pedido en el oficio o resolucin alusivo al caso, registrar la recepcin y los trasladar al lugar dispuesto por la autoridad solicitante.

    INGRESO, CUSTODIA Y ANLISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

    La o el Fiscal o autoridad competente ordenar mediante oficio o resolucin acorde con la fase pre-procesal o etapa procesal el envo de los elementos fsicos o digitales a los Laboratorios del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses para la prctica pericial.

    El perito retirar el indicio y/o evidencia del centro de acopio temporal o permanente a la prctica del anlisis pericial; abrir el embalaje o contenedor por el lado diferente al lugar donde se encuentre el sello inicial. Para sellar nuevamente el embalaje, se proceder de la misma forma como la primera vez.

    El perito al cual se le haya designado la prctica pericial, deber realizar su informe teniendo en cuenta los procedimientos tcnicos y cientficos de los cuales dejar constancia en el formato de Cadena de Custodia.

    El informe pericial se enviar a la o el Fiscal o autoridad competente, siguiendo los procedimientos administrativos normales.

    Quien entrega y quien recibe los elementos fsicos o digitales, debe verificar que su embalaje y sello estn perfectos e ntegros (no puede presentar cortes o alteraciones), el rotulado no debe presentar tachones o enmendaduras, registrando en el formato de Cadena de Custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y dejar sus observaciones si hubo lugar a ello.

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    DISPOSICIN FINAL DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS

    El destino final de los indicios y/o evidencias, nicamente ser dispuesto por la o el Fiscal o la o el Juez competente, lo cual debe hacerse por escrito mediante resolucin, y siguiendo el respectivo registr en los documentos propios para este efecto.

    CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL XITO DE LA CADENA DE CUSTODIA

    En la recoleccin de indicios, siempre debe utilizar elementos de bioseguridad (embalar en los recipientes adecuados, con el fin de asegurar y conservar las caractersticas originales de los elementos fsicos).

    Se identificar el indicio y/o evidencia tan pronto como haya sido tomado en posesin, dando a cada pieza (elemento) un nmero de referencia y acompaando una anotacin, sobre dnde y cundo fue tomada en custodia (fecha y hora).

    En cada traslado o traspaso, el embalaje y sello deben estar perfectos e ntegros (sin cortes ni alteraciones).

    El rotulado del elemento fsico o digital no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente al elemento.

    El almacenaje de los elementos fscos o digitales (indicios y/o evidencias) debe ser en condiciones ambientales adecuadas para conservar las caractersticas y propiedades originales de los elementos fscos, y ubicndolos en el espacio apropiado para que no se contaminen entre s.

    El formato de Cadena de Custodia y el sistema de registro manual o electrnico, debe ser llevado de una manera completa y organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de los custodios y las acciones realizadas durante todo el proceso de Cadena de Custodia.

    Conservar un correcto inventario de indicios y/o evidencias en custodia.

    Devolver la evidencia a su propietario al final del proceso, con la documentacin de descargo y la firma correspondiente de la persona que la recibe.

    GLOSARIO

    Acta.- Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto jurdico, describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en l.

    Almacn (Centro de acopio) de evidencias.- Lugar donde se almacenan los elementos fsicos (indicios y/o evidencias), en condiciones ambientales y de seguridad que permtan garantizar la preservacin de las mismas.

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    Almacenamiento.- Bodegaje de los indicios y/o evidencias en los almacenes de evidencias.

    Anlisis.- Estudio tcnico - cientfico a los indicios.

    Arma de fuego.- Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagracin de la plvora. Las armas se clasifican segn la longitud del can (corta y larga), por el tipo de nima (lisa y rayada), por el tipo de cartucho (nico o mltiple) y por la modalidad de carga (ante carga y retrocarga).

    Arma.- Cualquier instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se clasifican en armas cortantes, punzantes, corto punzante, corto contundente, contundente, agentes qumicos, medios fsicos, radiaciones, explosiones y armas de fuego.

    Autenticidad.- Calidad de autntico e identidad del elementos recolectados en la escena del delito y durante las etapas del proceso penal.

    Bala.- Elemento que forma parte de un cartucho. En algunos pases lo denominan al elemento que abandona la boca del can de un arma de fuego y que impacta en el blanco apuntado.

    Can.- Parte del arma por donde sale un proyectil, generalmente estriado en su interior excepto las escopetas.

    Cartucho.- Se define como la unidad de carga de toda arma de fuego.

    Combustible.- Todo material capaz de entrar en combustin solamente despus de ser expuesto a una fuente de calor, que le permita primero gasificar.

    Contaminacin.- Es el deterioro o afectacin que en forma negativa sufre una sustancia orgnica o inorgnica, por efectos de una mala manipulacin o efectos del clima o medio ambiente.

    Contenido digital.- Es todo acto informtico que representa hechos, informacin o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnolgico que se preste a tratamiento informtico, incluidos los programas diseados para un equipo tecnolgico aislado, interconectado o relacionados entre s (CIOP 2014).

    Degradacin.- Accin que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con un qumico. Tambin puede ser referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.

    Descontaminacin.- Es el proceso fsico o qumico para reducir o prevenir la

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    Departamento de Capacitacinpropagacin del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.

    Electrnico.- Caracterstica de la tecnologa que tiene capacidades elctricas, digitales, magnticas, electromagnticas, pticas u otras similares.

    Embalaje.- Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios y/o evidencias durante el transporte al centro de acopio o almacn de evidencias.

    Evidencia digital.- Es todo tipo de informacin data obtenido dentro de un proceso investigativo que forma parte o est involucrada en un acto delictivo.

    Evidencia.- Todo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado durante la comisin de un delito, sea por el sospechoso o la vctima.

    Certeza clara y manifiesta de una cosa.

    Experticia.- Trmino asignado al examen o trabajo pericial.

    Falsificacin.- Simulacin o imitacin de un documento original, dando la apariencia de verdadero.

    Falso.- Documento que intenta ser una imitacin, ms o menos conseguida, de un documento existente.

    Huella digital.- Impresin del dactilograma sobre una superficie.

    Huella latente.- Es la materia que queda al ir tocando los objetos. Tambin llamada invisible.

    Identidad.- Principio de toda persona, cosa u objeto es idntica e identificable nicamente consigo mismo y distinta de las dems de su misma especie y todo lo que de ellas emana guarda los caracteres de identificacin.

    Impronta.- Impresin, marca, huella que deja un objeto sobre una superficie o soporte.

    Indicio.- Fenmeno que permite conocer o inferir la obtencin de la prueba.

    Inspeccin ocular tcnica.- Conjunto de tcnicas y procedimientos de la Criminalstica efectuada en el lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificacin de rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una identificacin de autores, vctimas y aportar las pruebas para demostrar la culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido.

    Integridad.- Elemento fsico o digital completo que ha sido recolectado en la escena del delito, manteniendo las mismas cualidades que al momento de su recoleccin.

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    Intercambio.- Principio que se aplica a la interaccin de indicios entre el autor, la vctima y el lugar de los hechos.

    Levantamiento.-Maniobra tcnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de aprehender los indicios y/o evidencias sin que se afecte su forma, estructura o cantidad.

    Muestreo.- Procedimiento tcnico destinado a recolectar muestras representativas de la cantidad general de sustancias a analizar.

    Peligro.- Potencialidad intrnseco existente, bajo ciertas condiciones, de producir dao.

    Perito.- Persona que poseyendo especiales conocimientos tericos o prcticos informa bajo juramento al juzgador en cuanto se relaciona a su saber o experiencia.

    Proyectil.- Trmino que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinnimo de bala.

    Prueba indiciara.- Es la prueba fsica, a la cual se le realiza una investigacin cientfica.

    Prueba.- Es todo instrumento u otro medio, con el que se pretende mostrar la verdad o falsedad de un objeto o cosa.

    Rastro digital.- Aquella huella depositada por presin de los dedos sobre ciertas superficies denominadas aptas, dejadas por el autor en la escena del crimen y que posteriormente sirven para su estudio, cotejo e individualizacin.

    Rastro.- Vestigio o seal que deja una persona o un objeto al haber estado fsicamente en un lugar determinado.

    Riesgo.- Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado.

    Rotulado.- Operacin tcnica en la que se hace constar todos los datos tcnicos, informacin y caractersticas de una evidencia determinada, de una manera detallada, generalmente en una tarjeta o adhesivo.

    Tachadura.- Sobrecarga de tinta en una letra, palabra o grama de un texto, que hace ilegible la misma.

    Territorio digital.- Informacin que se localiza en espacios de almacenamiento virtualizados (redes sociales, espacios pblicos virtuales y otros) y que permiten integrar distintas redes o comunidades virtuales.

    Testado.- Accin medante la cual se oculta un texto manuscrito, mecnico o cualquier smbolo, generalmente se utiliza el lquido corrector.

    Txico.- Son aquellos materiales cuya emisin o liberacin al ambiente puede

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    Departamento de Capacitacincausar daos a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida.

    Traslado.- Es el movimiento que se hace de los elementos fsicos materia de prueba de un sitio a otro.

    Traspaso.- Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos fsicos de prueba a otro custodio.

    Vaina.- Tambin conocida con el nombre de vainilla, casquillo, concha o casquete, es la parte del cartucho que aloja los dems elementos que lo componen.

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    FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

    SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

    CDIGO: XXX FORMULARIO NICO DE CADENA DE CUSTODIAEdicin No. 01 Pg. 1 de 1

    INFORMACIN GENERALInstitucin, (o persona):

    Servidor que interviene:

    Lugar del hecho: Hora:

    Tipo de hecho:

    DATOS DEL INDICIO / EVIDENCIA / BIEN INCAUTADO

    Tipo de Indicio-Evidencia-Bien: Nmero:

    Embalaje utilizado: No. de Serie: Marca:

    Estado: Bueno. Regular: Malo:

    Color: Tamao: Volumen: Peso:

    Tiempo estimado de caducidad o deterioro: No perecible:

    Naturaleza del indicio.Orgnico: Inorgnico:

    Sellado por:

    INSTITUCIN NOMBRES Y APELLIDOS C.C./C.I./otro MOTIVOFIRMA DERESPONSABILIDAD

    ENTREGA Custodia

    RECIBE PeritajeTraspasoFECHA Y HORA DE ENTREGA:OBSERVACIONES:

    INSTITUCIN NOMBRES Y APELLIDOS C.C./C.I./otro MOTIVOFIRMA DERESPONSABILIDAD

    ENTREGA Custodia

    RECIBE PeritajeTraspasoFECHA Y HORA DE ENTREGA:OBSERVACIONES:

    INSTITUCIN NOMBRES Y APELLIDOS C.C./C.I./otro MOTIVOFIRMA DERESPONSABILIDAD

    ENTREGA Custodia

    RECIBE PeritajeTraspasoFECHA Y HORA DE ENTREGA:OBSERVACIONES:

    FLUJO DE LA CADENA DE CUSTODIA

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  • insprtab

    r. Odiar

    T knut

    CIAT

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    (MO DK LA C A D EN A DK CUSTODIA

    IO T /

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