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AYUDANTIA HISTORIA DEL DERECHO Historia constitucional de Chile. Pto. De partida: 18 de septiembre 1810 junta de gobierno, el rey español a caído por los franceses. Temas: a. Establecer la libertad de comercio. b. Convocar a un congreso nacional (4 julio 1811, inicio) Se ven los realistas o los godos o sarracenos, los moderados y los independentistas, indep. Liderados por Juan Martínez de Rosa. Solo se alcanza a dictar un reglamento constitucional provisorio de 1811. Aquí aparece la figura de José Miguel carrera, disuelve el congreso y forma una junta gubernativa (1812) y que da origen a otro reglamento constitucional provisorio. Se establece que el monarca español debe reconocer las autoridades chilenas y que las ordenes que recibe no se obedecerán cuando vengan de afuera. En Perú comienzan ataques, Aquí aparece la figura de O’Higgins reemplaza a Juan Martínez de Rosa. Carrera crea el instituto nacional, la imprenta, cementerio En el año 1814 se enfrenta entre O’Higgins y carrera, se avocan a la defensa de la patria y según las circunstancias se dicta un nuevo reglamento constitucional. Se crea el director supremo, organismo que concentra todo el poder. Los españoles celebran el TRATADO DE LIRCAY, los chilenos mandaran representantes a las cortes españolas, etc. Esto termina en la batalla de Rancagua. Con estos intentos independentistas se acaba la patria vieja. Y comienza la reconquista con Mariano Osorio y Casimiro Marco del Pont. Logra animar de la necesidad de seguir un camino independiente de España. Hasta 1823 prevalece la figura de O’Higgins, donde elimina a todos los opositores, como los hermanos Carrera, etc. O’Higgins redacta la constitución provisoria de 1818, dura hasta app 1832. 1823 – 1830,31. Época de “Anarquía”, Ensayos Constitucionales.

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AYUDANTIA HISTORIA DEL DERECHO

Historia constitucional de Chile. Pto. De partida: 18 de septiembre 1810 junta de gobierno, el rey espaol a cado por los franceses. Temas:a. Establecer la libertad de comercio.b. Convocar a un congreso nacional (4 julio 1811, inicio) Se ven los realistas o los godos o sarracenos, los moderados y los independentistas, indep. Liderados por Juan Martnez de Rosa. Solo se alcanza a dictar un reglamento constitucional provisorio de 1811. Aqu aparece la figura de Jos Miguel carrera, disuelve el congreso y forma una junta gubernativa (1812) y que da origen a otro reglamento constitucional provisorio. Se establece que el monarca espaol debe reconocer las autoridades chilenas y que las ordenes que recibe no se obedecern cuando vengan de afuera. En Per comienzan ataques, Aqu aparece la figura de OHiggins reemplaza a Juan Martnez de Rosa. Carrera crea el instituto nacional, la imprenta, cementerioEn el ao 1814 se enfrenta entre OHiggins y carrera, se avocan a la defensa de la patria y segn las circunstancias se dicta un nuevo reglamento constitucional. Se crea el director supremo, organismo que concentra todo el poder. Los espaoles celebran el TRATADO DE LIRCAY, los chilenos mandaran representantes a las cortes espaolas, etc. Esto termina en la batalla de Rancagua.Con estos intentos independentistas se acaba la patria vieja. Y comienza la reconquista con Mariano Osorio y Casimiro Marco del Pont. Logra animar de la necesidad de seguir un camino independiente de Espaa.Hasta 1823 prevalece la figura de OHiggins, donde elimina a todos los opositores, como los hermanos Carrera, etc. OHiggins redacta la constitucin provisoria de 1818, dura hasta app 1832.1823 1830,31. poca de Anarqua, Ensayos Constitucionales.Aparece Ramn Freire y al final ramiro pinto.1823: Constitucin Moralista: no tuvo vigencia, salvo la parte relativa a los tribunales ya que se crea la Corte Suprema.1826 - Constitucin Federal: Sigue el modelo del pas de USA. Se dictan leyes federales, la ms importante de ellas es la que organiza el pas en 8 provincias (BUSCAR). Otra es la que crea la denominacin del Presidente de la repblica, eleccin de los intendentes y gobernadores. Pero no funcionan bien. Aparece el grupo de los pipiolos, son liberales ya que quieren reformas el sistema que exista previamente.

1828 - Constitucin Liberal:Establece el sistema de eleccin del Presidente y un Vicepresidente, el vicepresidente seria obviamente seria Francisco Antonio Pinto, pero el presidente estaba en duda, se unen todos en contra de los pipiolos para sacar al vicepresidente. Fco. Ruiz Tagle y Prieto, 4ta mayora, El Pdte. elige al pipiolo, les cay mal esta decisin a los ohigginistas, esto lleva a la guerra civil de los pipiolos v/s los ohigginistas. Se acaba el rgimen pipiolo, asume Joaqun Prieto. Portales pone en marcha su ideario del ORDEN, se necesitan autoridades que impongan orden.

1833 - 1925: Constitucin Portaliana: Se consagra el orden portaliano. Hay 3 periodos: 1830, 1860 periodo autocrtico conservador, 10 aos de transicin, 1870 1891, periodo liberal, y desde 1891 esta el periodo parlamentario, donde el Pdte. tiene una figura de repudio. Existen una serie de mecanismo para disminuir el poder del presidente Leyes constitucionales, ley de presupuesto, etc. El congreso comienza a generar a las autoridades o ministros cuando esto deba sr competencia del presidente.Hay una reforma que aument el nmero de electores.

1830-60 - Periodo Autocrtico. General prieto, Bulnes y Manuel Montt. Se les asegura la re eleccin, se maneja la mayora en el congreso y hacen uso frecuente de facultades extraordinarias. Manuel Montt tuvo varios estados de sitioAparece el tema que marcara la discusin durante los sgtes. 30 aos que corresponde a la cuestin doctrinal, la religin era la catlica. La iglesia y el estado no estaban separadas.Origen de la cuestin doctrinal: la cuestin del sacristn. Montt ya no puede designar sucesores, lo sucede Perez, que es el presidente de transicin, bajo este pdte se interpreta el artculo 5 de la CP, se permite el culto no catlico. Se suprime la releccin automtica, ahora solo sern Quinquenios, saatu, anibal pinto, santa Mara y Balmaceda.

Periodo Liberal: quieren obstruir la accin presidencial, leyes peridicas, las interpelaciones, la no clausura del debate, a fines de los 90 el congreso niega la ley de presupuesto negada por el pdte. Balmaceda, antes de matarse aprueba el presupuesto del ao anterior, hecho que desencadenara el hecho ms sangriento de la historia de chile, guerra civil 1891. El congreso triunfaPeriodo Parlamentario: se institucionalizan las prcticas previas al periodo, el pdte queda a merced del congreso, estas prcticas simulan el triunfo de la oligarqua.Alessandri se aprovecha de las crisis, y se hacen cargo, para hacerle un atajo cuando estos encuentran una manifestacin de corte poltico, Alessandri apela al pueblo y promete una serie de medidas, gana las elecciones y cuando las plasmas, se encuentra con los obstculos del sistema parlamentario. Ej. Ruido de sables, los parlamentarios se fijaron una letra nutritiva.Los militares intervienen, esto provoca que Alessandri cree una nueva constitucin, la llamada constitucin presidencialista, que se hace cargo de toda la labor que tena el congreso, que no entra en vigencia hasta 1932, mientras tanto est a la cabeza Carlos Ibez del Campo.Ahora se produce un ascenso de la clase media, se conforman partidos polticos ideolgicamente claros y disciplinados como deben ser. Comunista, Radical, Conservador y Falange, movimiento de izquierda que llegan al poder en el ao 38.Pedro Aguirre Cerda, y Gabriel Gonzlez Videla:1. Se caracteriza porque el estado toma un rol interventor2. Declara a los comunistas proscritos, estn fuera de la legalidadEstn desacreditados los polticos y durante esto vuelve Ibez, luego llega Alessandri Rodrguez 1958, inicios de la reforma agraria, ley del masetero64-70 en usa, llega Eduardo Frei Montalva, con la democracia cristiana, dicta leyes para las clases ms desposedas, ref. Constitucionales, leyes: agraria, problema del cobre, campesina.1970: llega Allende, crea medidas hacia la izquierda, medicas econmicas y sociales, prevalece el rea social del estado, lo que le provoca un rechazo de los polticos, desde un punto de vista constitucional, se desconoce ciertos aspectos ej. Acusaciones constitucionales, ministro acusado, resquicios legales, huelgas de las empresas, desconoce el imperio de los tribunales.Se va produciendo un quiebre o prdida del consenso constitucional, manifestado en que antes de que asumiera se le obliga a firmar un pacto de garantas constitucionales, sumado esto al descalabro econmico, hechos de violencia.La junta de gobierno dicta la constitucin de 1980.

CODIFICACION IUSRACIONALISTACdigo. Termino que ya hemos empleadoEn su sentido originario, es una materia sobre el cual escribir. Luego paso a ser un especial escrito editorial que consiste en una serie de hojas cocidas por el lomo, es decir, tipo libro. Luego se alude a un texto con contenido jurdico, porque era el formato que ocupaban los juristas para escribir sus opiniones. Posteriormente, en los tiempos modernos pasara a designar un especial tipo de texto jurdico y este ltimo sentido ES EL QUE NOS INTERESA. Corresponde al cdigo de la codificacin o iusnaturalistas racionalista, o simplemente cdigos iusnaturalistas. El cdigo corresponde a un texto codificador del derecho. La fijacin del derecho ha sido una constate a lo largo de la historia, dndose con bastante frecuencia y consisteEn que se sustituye una pluralidad de fuentes previas de diversa naturaleza (no solo leyes) por un texto nico en base a un determinado criterio de orden. Ej. Ley de las XII tablas (fija la costumbre) Corpus Iuris Civile. Digesto: jurisprudencia clsica, Codex y novelas: constituciones imperiales. Fueros: derecho de una localidad o municipio.Ultimo modelo fijador: es el cdigo. Y el proceso de la codificacin cuyo resultado son los cdigos (se inicia en el s.17 que se inicia con las crticas que se hace al derecho vigente y termina en el siglo 19 con sus frutos) Cual derecho se critica? El derecho vigente comn (el de los juristas boloeses) cuyo texto bsico y dogmtico es el corpus de Justiniano Ojo: no se inicia con el iusnaturalismo sino que por una corriente anterior que es el humanismo jurdico del renacimiento. (Conocido como MOS GALLICUS) Los humanistas critican desde un punto de vista formal o externamente el derecho vigente, es decir, critican el modo de cmo est expuesto el derecho, es compartida por el modo iusnaturalismo racionalista.Que se critica externamente? 1) Gran nmero de autores y juristas y las obras de estos juristas, lo que trae como consecuencia que es un derecho difcil de estudiar y entender.(Es un derecho con una tradicin de 5 siglos caracterizados por ser un derecho de juristas)Como derecho de juristas que es tiene un estilo argumentativo y controversial, construido en base a opiniones y contra-opiniones jurisprudenciales, lo que lleva muchas veces a la contradiccin entre autores. Con que criterio resuelve el juez? COMMUNIS OPINIO DOCTORUM, era el mecanismo que solucionaba la diversidad de opiniones al mismo problema. Gana la mayora. Funciona cuando los juristas son pocos, pero despus de 5 siglos los abogados ya no invocan a 5 o 10 sino que invocan 100 y la contraparte otros 100 ms, entonces este mecanismo ya no funciona.El derecho comn mismo a entrado en crisis.TODOS ESTOS ASPECTOS SON CRITICADOS POR LOS IUSNATURALISTAS RACIONALISTASLa crtica tambin se dirige contra el corpus, que es un texto muy extenso y complejo, carente de unidad, de difcil manejo, con paralelismo y contradicciones, repeticiones, con pasajes escritos en distintas lenguas, y adems por instituciones que han cado en desuso. Pero la critica que hacen los IusRacionalistas, se dirige tambin contra instituciones que pugnan contra lo que se estima debe ser el derecho, es decir, es interna, de material o de fondoEj. Pases con esclavitud, nosotros la criticamos en el fondo.En el siglo 17 van a criticar dos aspectos de fondo del derecho comn: 1. Critican el carcter estamental de la sociedad (desigualdad de derecho) y el derechoEn cambio los IR propugnan una sociedad igualitaria frente al derecho.2. tendencia del derecho comn a la vinculacin de los bienes, es decir, hay una buena porcin de bienes que estn fuera del comercio, bienes que no circulan y que no se les puede echar mano para producir riqueza.Ej. Bienes de la iglesias, estn amortizados o muertos /mayorazgos. /usufructos perpetuos o sucesivos.Porque la critican? Porque el grupo ideolgico que est detrs del IR son los burgueses, este es el grupo que inspira la codificacin y la revolucin francesaBurgueses hombres libres con dinero, pero que carecen de privilegios y no pueden acceder al poder, y en la aspiracin de llegar propugnan eliminar los elementos que los diferencian de los nobles Manejan la actividad mercantil o comercial Lo que esta fuera del comercio tiene que ingresar al comercio, para aprovecharse de ellos y hacerse ms ricos.RESULTADO: (Poltico) revolucin francesa (Jurdico privado) cdigo civil de napolen (Generales) triunfo civil con un derecho liberal burgus. Los IR no solo critic, sino que adems se hicieron cargo de esas crticas. Y propusieron alternativas o soluciones.Soluciones: textos nicos que recogen todo el derecho o una rama de este con un lenguaje claro, preciso y sencillo no argumentativo ni controversial, apodctico (que no de razn o porque lo hace, solo deber disponer), y basados en principios axiomticos con una lgica nueva en su redaccinTexto tan sencillo que como dijo BENTHAM cada ciudadano pueda ser su propio abogado, o como dijo MONTESQUIEU que los padres puedan enserselos a sus hijos. La codificacin como proceso histrico se construye en base a 3 elementos:a. filosofa jurdica de los iusnaturalismo racionalistasb. material sobre el cual se proyecta dicha filosofa (es el derecho romano) c. en la sntesis que se produce al proyectar tal filosofa sobre el material una manera de exponer el resultado y ese modo de disposicin es la sistemtica axiomtica.

FILOSOFIA IUSNATURALISTA. Hablamos de derecho natural cuando se alude a un derecho que arranca de la naturaleza humana y que es un modelo ideal que inspira a los derechos histricos o positivos, los cuales para su validez se contrastan con aquel.Al derecho natural del siglo 17 hay que agregarle el apellido racionalista, diferente al derecho natural aristotlico tomistaNovedad el derecho natural se puede descubrir solo por la razn, la razn es autnoma predicando esta para descubrir el derecho natural.Los IN anteriores los fundan en fundamentos teolgicos, axiolgicos o histricos. Porque el DN se puede descubrir solo por la razn? 1. ha cado el cimiento cientfico que sostena la ciencia medieval que es el principio de autoridad., que consiste en la adhesin de la mente a una materia como si fuera dogma de fe, en consecuencia incuestionable, y ello tan solo porque alguien dotado de enorme prestigio as lo estableci.Ej. (Filosofa) Aristteles.-->todos deben razonar como el (Religioso) sagrada escritura y la iglesia (Jurdico) Justiniano, el corpus no se critica ni cuestiona.El otro pilar es el imperioSi bien el imperio no desaparece, si va a fenecer la idea de imperio (unir al a sociedad bajo un nico poder temporal) y en su lugar se asientan los estados nacionales.Destruido estos pilares, a que se oponen? 1. Se oponen al voluntarismo (teolgico-filosfico) en el sentido de que todo depende de la voluntad de dios, entendiendo que las cosas no existen necesariamente y que depende de una entidad divina.Como no se conoce lo divino, no se conoce lo natural, porque no depende de la voluntad de di2. Se oponen al historicismo, es decir, el derecho natural no se puede descubrir las diferentes sociedades y sus elementos en comnEl derecho natural se descubre por la sola razn, porque es el nico elemento comn entre todos los hombres.Fundador del racionalismo y enterrados de Aristteles, RENE DECART, el duda de todo el conocimiento que existe, si nada pasa por una regla de evidenciaSiendo la primera la del yo razono- ama las matemticas. En ellas esta los conocimientos. TIENE AMPLIO DESARROLLO porque se basan y construyen con principios que se imponen a la razn porque ellos son evidentes. Esto se proyecta alas ciencias sociales y al derecho.La razn en el mbito jurdico es detectar los axiomas del derecho natural y a partir de esos axiomas construir todo el sistema jurdicoResultado EL CODIGOLos juristas van a identificar 3 axiomas jurdicos bsicos: Libertad Igualdad PropiedadRepresentantes destacados: Hobbes y Locke, Guillermo Leibniz, Hugo Grossio, Cristian Wolf, Samuel Dnatural son derechos subjetivos innatos y los 3 axiomas corresponden a atributos personales individuales. Hugo Grossio: que planteo?Como no todos tienen el mismo credo hay que construir el derecho en base a principios naturales y no religiosos.

Leibniz 1846. Confluyen los 3 elementos de la codificacin.

2 ELEMENTO: DERECHO ROMANOHay una contradiccin.Razn prctica: como construir todo el derecho jurdico bajo esos axiomas.Se fijaron en el derecho romano por ciertos aspectos:Es un depsito riqusimo de soluciones equitativas y justas. (Consideracin similar a los medievales) pero especialmente vieron que el derecho romano supero con creces a la sociedad que originalmente rigi, es un derecho proyectado en el tiempo hasta en el tiempo que estn viviendo. Y tambin trasciende en el espacio, rige a todo el mundo occidental. DR carcter atemporal y universal que solo tiene el derecho natural. Es vlido para todo tiempo y lugar.Como? Es un derecho casuista e histrico, por lo que induce o se abstrae el principio de derecho natural desprendindolo de ese casuismo y de esa historia especificaEs un derecho tcnico. Es ideolgicamente neutro por lo tanto es muy fcil imprimir o inocular una ideologa determinada.Cual ideologa? La de los burgueses, idealismo individual 3ER ELEMENTO LA SISTEMATICA AXIOMATICA.Sistemtica es orden SA. Orden expositivo del derecho utilizando los axiomas definidos por la filosofa iusracionalista, el sistema empleado anteriormente es la sistemtica dialctica, realizada por cicern. Ordena lo que hay que ordenar, en base a clasificaciones.A esta dialctica se le suma la axiomtica.La axiomtica al construir el edificio en base a los axiomas y sus consecuencias lgicas y a sus interrelaciones los nexos ya no son puramente formales sino que son de carcter lgico, internos no formales, es decir, es un edificio gramtico. Se habla que es un modelo more geomtrico o more matemtico, sigue el modelo de las matemticas. Est concatenado igual que el cdigo civil.

Iusracionalista, derecho romano, axiomtica.Sistema: siempre involucra un criterio de orden y en este caso el orden expositivo se desarrolla utilizando los axiomas definidos por la filosofa iusracionalista.(Axiomas: Libertad, igualdad, propiedad) Y a partir de estos se deducen las consecuencias lgicas se establecen sus inter relaciones, de tal manera que se forma todo un sistema de orden, cuyos elementos estn unidos por criterios interno de orden lgico.(More matemticos) Es por esto que todas las disposiciones del cdigo estn relacionadas, ya que de una norma vamos a otra que se encuentra en otro libro.Antiguamente se usaba la sistemtica dialctica, desarrollada primero por Cicern, y jurdicamente utilizada por Gayo.Consiste en la utilizacin de definiciones o distinciones de gnero-especie. Pero aqu los nexos son meramente externos: de lo general a lo particular y en base a la exclusin.La axiomtica no reemplaza a esta, sino que se suman. Tan asi que el cdigo civil parte con una definicin, como por ejemplo en los ttulos 2 y 4.Representantes1) Guillermo Godofredo Leibniz (jurista)Confluyen en el los elementos de la codificacin pero no escribe ningn cdigo. Los frutos de esto se vern a fines del s.18 y principios del s.19

1. Cdigo civil prusiano 1745No esta tan impregnado de la ideologa detrs de la codificacin, ms bien obedece a la idea de despotismo ilustrado.2. Cdigo civil francs 1804 - Es el ms clebre. Cdigo de NapolenEs la concrecin jurdica de los derechos civiles, son los ideales revolucionarios llevados al mbito del derecho privado.3. Cdigo civil austriaco 1811 ABGBPese a estar dentro de las campaas de Napolen, aparece desvinculado de la ideologa burguesa, de tal manera que a partir de este, el cdigo se presenta como una solucin o una forma de fijacin eminentemente tcnica. Pudiendo responder a cualquier tipo de ideologa.Es tan tcnica, que nos encontraremos con un CC bolchevique o sovitico. Y en otro extremo estar un cdigo de derecho cannico.4. Cdigo civil chileno El mejor cdigo del siglo 19, y todos los cdigos americanos se van a basar en este.Ej. Brasil argentina. Es inspirador.(5. VGV Alemn 1900)CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS CODIGOS.I. Son textos jurdicos fijadores de derecho que recoge contenidos de fuentes pre-existentes de diversa naturaleza (leyes, costumbres, sentencias judiciales, jurisprudencia de juristas) sobre lso cuales se realizan operaciones o tcnicas codificadorasII. Utiliza un lenguaje breve, sencillo y apodctico. Un lenguaje que evite la argumentacin y la controversia y que cada problema jurdico tenga una sola solucin.III. La fuerza vinculante del cdigo y de sus contenidos arranca del acto oficial con el cual el cdigo es sancionado por la autoridad pblica, es decir, su fuerza vinculante u obligatoria arranca de la promulgacin.(En trminos simples) El cdigo es ley.IV. El cdigo tiene vigencia nacional o estatal, sea, solo rige a quienes habitan el territorio de un estado, ntimamente ligado a su soberana.D Comn: es un derecho supranacionalV. El cdigo tiene pretensin de omni-comprensividad.

Omnicomprensividad: en dos sentidos.a. El cdigo contiene todo el derecho de un estado o de una rama jurdica.Ej. Chile son por ramas. / Iglesia: el cdigo de derecho cannico contiene todo el d.b. Idea de que todos los problemas jurdicos que se susciten o puedan suscitarse en una rama del derecho estn solucionados o resueltos en el cdigo de una vez y para siempre.No pasa de ser una pretensin (pensaban que el cdigo era eterno) , se habla a este respecto al mito de la codificacinParalelo entre el derecho vigente y el derecho de la codificacin.1) el derecho comn es un derecho de jurista. El cdigo es ley, pero rige a travs de sus opiniones.

DERECHO PATRIO

1810: El derecho que rega en chile era el derecho castellano.Chile al independizarse las nuevas autoridades patrias va a tener una cierta actitud en ese derecho castellano indiano.Dentro de esta, habr que distinguir entre el derecho pblico y el derecho privado:-d. pblico: todo lo que dice relacin con la organizacin poltica y administrativa.La actitud frente a este por parte de las autoridades patrias es total rechazo e inmediata sustitucin.Sustitucin: con ensayos constitucionales de se dan a partir de 1811- d. privado: no es solo el derecho civil sino tambin el derecho procesal y el derecho penal.La actitud frente al derecho privado es opuesta a la que se presenta en el derecho pblico, el derecho castellano indiano va a continuar vigente. Porque es ratificado o confirmado por las autoridades patrias. Adems de ser adicionado y reformado.Ejemplos de ratificacin: CP 1818, hay disposicin que se refiere a los tribunales de justicia.Ratificado adems de adicionado y reformado, de esta adicin y reforma se encargan las leyes patrias.Leyes patrias: aquellas leyes creadas por las autoridades patrias o republicanas, que adicionan o reforman el derecho heredado de la corona castellana. (Liberalizacin del rgimen jurdico)La reforma y adicin del derecho patrio se produce en un sentido liberalizador, en ir adecuando el derecho a los nuevos ideales liberales.

Ej. Ley bajo Ohiggins que establece la plena capacidad jurdica de los indios- D heredado y derecho patrio, se construye el concepto de derecho nacional. - Abolicin de la esclavitud y la libertad de vientre.- Quitas y Esperas.- Abolicin de los mayorazgos y propiedades vinculadasEl derecho patrio o leyes patrias no codifican, sino que preparan a travs de esta liberalizacin el proceso codificador. Y a su vez los cdigos contrariamente no son los encargados de liberalizar el rgimen.

Proceso de fijacin del derecho civil en ChileCasi desde un comienzo se plante la necesidad de fijar el derecho y para tales efectos se habla de una etapa de planteamiento de la fijacin del derecho, iniciada en 1822 y culminada en 1840.

Caractersticas o Aspectos:1. Es una etapa crtica a la situacin vigente. (PLANTEAMIENTO)Que se critica? 1. El derecho heredado / 2. Derecho patrio.- Es de carcter predominantemente formal o externa. sea el derecho est contenido en un montn de libros con un lenguaje medieval, lleno de contradicciones y obscuridades, y todas esas crticas que hacan los iusracionalistas, todo lo cual redundaba en una mala administracin de justicia.Y el derecho patrio solo vino a aumentar la confusin.- otra crtica ser el derecho heredado viene de un poder desptico y feudal 2. Se van a proponer diversos modelos de fijacin En el ao 1822 OHiggins propone la traduccin de los cdigos franceses y su puesta en vigor. Esto no vio la luz.En 1825 se propone recuperar el derecho patrio y el general Ramn Freire dicto un decreto supremo encomendando esta labor a la corte suprema.En 1826 don Santiago muoz de Bezanilla propone hacer un cdigo ius-racionalista teniendo como modelo el cdigo civil francs. Tambin propone la codificacin iusracionalista don juan y don mariano Egaa pero basado solo en principios y no teniendo modelos a la vista. Eso lo proponen en 1831En 1833 don Manuel Jos de Tocornal propone consolidar el derecho heredado o adaptarlo.Consista bsicamente en tomar las 7 partidas de Alfonso X, y expurgarlas de todo vicio o defecto de forma QUE LA CRITICA haba revelado.Pero tambin propone otra cosa, que esta lavativa se haga en base a textos divididos en ramas del derecho. 3. Ninguno de los modelos propuestos se llev a la prctica. Lo que va a pasar es la idea de fijar el derecho por ramas.En el intertanto el triministro de estado, fue Portales, en 1833 propuso privadamente a un recin avecindado, a Andrs bello, que elaborara un cdigo civil. (l era partidario de la codificacin)Aun sin publicar nada pero por lo solicitado por el ministro portales se pone a trabajar, entonces lo har privadamente y en 1840 ya tiene preparados dos libros. Uno relativo a la sucesin por causa de muerte y la otra la relativa a las obligaciones y contratos. Y con ese trabajo ya avanzado se va a dictar una ley que crea una comisin para la codificacin del derecho civil.Con la creacin de esa comisin se inicia la segunda etapa de la codificacin del derecho civil chileno.

CODIFICACION DEL DERECHO CIVIL.La codificacin se puede subdividir en 3 fases. Trabajo en comisiones Bello trabajando en solitario Trabajo en comisiones1) Se crean 2 comisiones, la primera es la comisin de legislacin del congreso nacional, la cual iba discutiendo los artculos o textos bases y una vez aprobados pasan a una (segunda) comisin revisora, en un principio partieron bien, pero luego en 1845 ambas comisiones son fusionadas en una, y en 1847 dejaron de funcionar.Pto. Vista: - proyectosSe habla de proyectos parciales, entre 1841 y 1842 se trabaja sobre el proyecto parcial del libro de la sucesin por causa de muerte. Entre 1842 y 1845 se trabaja en el libro de obligaciones y contratos. A medida que la comisin va a probando artculos o disposiciones estos eran publicados en el diario El Araucano con la finalidad de que operara como un mecanismo de participacin en el que cada persona interesada o instruida pudieran dar su opinin. Solo una persona responde al diario dando su opinin, esa persona firmaba qpdi cuyo nombre propio es miguel Mara genes. En 1847 los proyectos parciales se publican como libros. Con el cese del funcionamiento de las comisiones, Andrs Bello no desiste. Y Trabaja solo.2) (1847-53) Solo termina un proyecto de cdigo civil. Y tiene el primer proyecto completo del CC de 1853.Esa comisin es acicateada por el Pdte. Manuel Montt. La comisin hace reformas al proyecto del 53 y ese proyecto ya reformado se conoce como proyecto indito porque fue publicado a finales de siglo, con las obras completas de Andrs Bello.Una segunda lectura del proyecto indito dice relacin con que el supremo gobierno que presenta el proyecto aprobado por la comisin, para la posterior aprobacin del congreso y que se convirtiera en ley.Este proyecto es iniciado con un mensaje, donde se plantea la idea de aprobar el proyecto de cdigo civil en bloque sin discusin de artculo por artculo. Para que no se generen incoherencias, y finalmente as es aprobado.Se publica el 14 de Dic de 1855. Entrando en vigencia el 1 de Enero de 1857.La ley aprobatoria del cdigo civil permite a Andrs Bello hacer los ajustes y enmiendas que considerara necesarias autorizndole a hacer una edicin esmerada. (AJUSTES DE FORMA)Pero tambin realizo ajustes de fondo, pero que no fueron aprobadas por el congreso. Como trabajo AB? Que fuentes empleo?Empleo casi todas las fuentes jurdicas de que poda disponer y esa multiplicidad de fuentes podemos dividirlas en 3 bloques.1. Derecho Romano: Al ser profesor de este ramo, se nutre de l. 2. Derecho Nacional: Utiliza el derecho castellano indiano tanto a nivel de fuentes jurdicas como de autores. Su principal fuente son las 7 partidas, son utilizadas extrayendo los principios que esta contiene. Otras: fuero real, fuero juzgo, las leyes de estilo que son un complemento del fuero real, leyes de toro, la novsima y la nueva recopilacin. (Fuentes de derecho castellano completas)Autores: Gregorio Lpez, Heda Bolaos, Juan Matienzo, EscrIche.-Derecho patrio: Se utiliza en menor medida, pero aun as son incorporadas al cdigo civil. Ej. Ley de prelacin de crditos.3. Derecho Extranjero: (Incluye a su vez leyes y autores)Ventaja de ab: tuvo en consideracin a la codificacin europea previa, pero tuvo a la vista ms de 20 cdigos, entre ellos, el cdigo napolenico, el avgb, el prusiano, cdigo de lousiana, cdigo de las dos sicilias, cdigo zardo, etc.Autores: franceses (comentaristas del cdigo de napoleon) Pottier, Delvincourt, ,etc.Alemanes: Von SavignyComo utilizo todas estas fuentes?Ab dice que no ha copiado sino que al tener a la vista experiencias extranjeras, se adoptan las soluciones dadas siempre teniendo en vista nuestra idiosincrasia. Ej. (Diferencia de fondo) F: derecho de propiedad, dominio, accin reivindicatoria.C: inscripcin correspondiente en el conservador de bienes races.Que tcnicas emple?- 1) derogo instituciones. Ej. Testamento por comisario.- 2) resuelve las diferencias doctrinales entre los diferentes autores.-3) al ser de carcter apodctico, la tcnica que utilizo Andrs Bello es la ejemplificacin, para facilitar la comprensin.- 4) utilizacin de definiciones. - 5) utiliza clasificaciones y distinciones de genero a especie.- 6) hace abstraccin de las normas despojndola del casuismo.- 7) actualizacin del lenguaje.Apreciaciones del cdigoEs una mezcla entre consolidacin o adaptacin y codificacin:- el cdigo civil se hace cargo del derecho al cual a gente estaba acostumbrada. Entonces emplea l tcnica codificadora, y adems no solo la tcnica sino que tambin los principios inspiradores de la codificacin, es decir, el cc chileno es un cdigo liberal.A su vez el cc chileno es el mejor cdigo a nivel mundial (decimonnico: escrito sobre el siglo 19). Y por eso el cdigo chileno fue el cdigo modelo para el resto de las naciones hispano-americanas. Ej. Argentina y Uruguay. El cdigo civil espaol es receptor del chileno.El proceso de codificacin en chile se inicia con el cdigo civil, pero sigue con el resto de las ramas del derecho, ya en el s.19 se van a suceder el resto de los cdigo, como el cdigo de comercio de, continuando con el cdigo penal de 1874, cdigo de minera 1875.Y se cierra con los cdigos de procedimiento civil 1902, y de procedimiento penal de 1906. Aqu se cierra la codificacin ius-racionalista.El cdigo penal se nutre del derecho castellano, pero contrario a su aprobacin difieren enormemente con el cdigo civil.

FIJACION CODIFICACION Y APRECIACIOENS DEL CC.___________.____________._________.____________.____________.___________.__________Materias: Derecho alto mediaval: no invasin, ni reprobacion. Fuentes, factores y caractersticas. Derecho bajo mediaval: glosadores comentaristas.Codificacin iusracionalista. Elementos y cdigos importantes. COMPLETA.Derecho patrio: solo el de bello. Planteamiento, codificacin civil. __________________._________________.____________________.__________________Historia constitucional de Chile:Todo comienza con el cautiverio del rey Fernando VII, y segn la doctrina tradicional castellana, cuando el rey se incapacita el pueblo asume la funcin del gobierno con el objeto de resguardar los legtimos derechos del monarca. (Razn por la cual se forman juntas de gobierno).1810: se consiguieron dos cosas:- libertad de comercio:- primer congreso nacional de 4 julio de 1811: dominado por el elemento moderado. La finalidad de este congreso era esperar la conformacin de un gobierno definitivo pero en su lugar dicta el reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de 1811. (reg.const 1811)- el primer reglamento reconoce la autoridad de Fernando VII y establece a un congreso como depositario de la voluntad del reino. Ya que la autoridad ejecutiva provisoria (era una junta) tenia por funcin cumplir los acuerdos del congreso. Jos Miguel Carrera da los primeros pasos de esto, es calificable como el primer caudillo, o como el primer gobierno personalista. Carrera hace tres golpes en menos de un ao.1. objeto de que el congreso tuviera mayora exaltada.2. crea una nueva junta de gobierno, donde al poco andar termina gobernando solo.3. disuelve el congreso nacional.Durante este periodo creo el supremo tribunal judiciario, con lo que queda abolidamente la esclavitud. (Nos referimos a esto en el caso de las leyes patrias)Punto vista constitucional: trato de dar forma a su gobierno a travs del reglamento provisorio de 1812, y en lo esencial de este cuerpo provisorio, si bien se reconoce su autoridad en la disposicin del art.5 dice no se obedecer ninguna ley que provenga de afuera o especficamente de Espaa.El poder se radica en una junta superior gubernativa asistida por un Senado, cuyo parecer es necesario respecto de los grandes negocios de la patria. Ej. Imponer contribuciones. Comienzan las disputas entre OHiggins y carrera y se asoma la amenaza de guerra proveniente del Per. Y ante estas circunstancias se nombre o concentra todo el poder en un director supremo y se dicta el reglamento provisorio de 1814.Este reglamento significo un retroceso constitucional al concentrarse todos los poderes en la figura del directo supremo. Hay un senado, pero es designado por el director supremo. (Es una constitucin de guerra).Resultados: acontecimientos de octubre de 1814. Desastre de Rancagua- Que significa la restauracin monrquica de Fernando VII. Con carcter absolutista.Ej. (Espaa) con el retorno del rey podrn someterlo a una monarqua parlamentaria), pero el solo le puso pie a los movimientos liberales.Y en chile, tambin se restableci absolutamente todo, se restableci. La real audiencia y tambin un rgimen opresivo, cuyo smbolo es Vicente San-Bruno. Ahora toda la poblacin no quiere nada con el rey, quebrndose el dogma del poder real, y por eso todos estn contentos cuando OHiggins resulta victorioso en la batalla de Chacabuco.Y a partir de esto, comienza el segundo gobierno caudillista y personalista (1817- enero 1823)Objeto: se legitima el poder que vena ejerciendo el general. 1) 1818: que constitucionalmente es interesante, pero tiene algunos defectos- el poder ejecutivo se radicaba en el director supremo.- el legislativo estaba radicado en un senado, el cual mientras no se realizan las elecciones su miembros eran designados por el director supremo. Entre otras funciones tena por objeto resguardar la observancia de la constitucin, y en ejercicio de esta constitucin Bernardo OHiggins lo disolvi. (Al senado)La aristocracia manifest su molestia a OHiggins y lo forz a convocar a una convencin para formar una nueva constitucin la cual ve la luz en 1822.El resultado ya no era solamente molestia, sino que era claramente enojo, porque nuevamente se establece que el directo supremo ya est elegido. Como director supremo dura 6 aos, pudiendo ser re-electo por 4 aos ms, lo cual significaba que el durara bastante tiempo en el poder. (app 1832)El senado no era electivo, y la cmara de diputados estaba integrada por representantes que merced al mecanismo electoral, eran elegidos cada uno por tan solo 15 personas.Primera vez que aparece la cmara de diputados, y por ende, el BICAMERALISMO en chile.Resultado: viaje sin retorno al Per. OHiggins abdica en enero de 1823 y con esto empieza la etapa de anarqua y ensayos constitucionales.1823-1830 Anarqua:Liberal: era todo aquel que quera un gobierno en forma distinto al de OHiggins.30 Marzo 1823 (Stgo, Conce, y Coquimbo) firman el acto de unin de provincias. Con el objeto de que un congreso constituyente redactara una nueva carta. Resultado: constitucin moralista de Juan Egaa de 1823. - esta fue impracticable, porque con esta idea de instituciones cvicas, etc. Finalmente no solo regulaba el aspecto pblico osino que tambin el aspecto privado e ntimo de las personas. Tena la idea de que la constitucin y la ley, tenan el mejor mecanismo para educar a la poblacin.- es abstracta y alejada de la realidad, y que no tuvo aplicacin prctica. Lo nico que tuvo virtualidad fue la organizacin de los tribunales.- se crea la corte suprema (recordar modelos fijadores del derecho).Y ante este fracaso, viene el segundo fracaso, que es federalismo de 1826.Se pretende dictar una constitucin liberal, pero por mientras solo se dictan unas leyes conocidas como federales. Ya que la opcin del federalismo de explica por el exitoso modelo norteamericano y adems en estos aos hubo intentos autonomistas de las provincias. Leyes federales:- cambia el nombre de director supremo a Pdte. de la republica- divide al pas en 8 provincias.- crea las asambleas provinciales- eleccin de los intendentes. Resultado: fracaso nuevamente. Las provincias empobrecidas, desorden e ineficiencia. En esta poca surge el grupo de los estanqueros.La administracin ha de ser eficiente y organizando.Se unen a los ohigginistas y pelucones, contra los liberales, pero estos ganan las elecciones del gobierno constituyente de 1828, cuyo resultado es la Cp de 1828. Se mantienen las aldeas provinciales, gracias al federalismo. Es liberal, ya que pretende aminorar la aristocracia.Tuvo corta vigencia, ya que los liberales hicieron una maniobra inconstitucional, porque a propsito de la eleccin del vice-presidente, el congreso eligi la ltima mayora para que los liberales mantuvieran el gobierno.Resultado: Alzamiento de los pelucones. Batalla de Lircay 1830Con el triunfo pelucn, se produjo la instalacin del rgimen pelucn, liderado por diego portales. Portales no intervino en la cp de 1833, y es tan as, que bajo la constitucin de 1833, hay dos formas de gobierno distinta y diametralmente opuestas, donde tenemos 3 etapas de vigencia, donde no median reformas constitucionales sustanciales.El primero periodo, conocido como la republica autocrtica, se condice con el rgimen Portaliano, con gobiernos fuertes e impersonales sobre los partidos, y donde a cualquiera le recaiga la ley.Es una reforma de la constitucin del 28, pero materialmenteSus autores fueron, Jos Manuel gandarilla y Mariano Egaa. Ms Egaa que gandarilla, pero con la intervencin de Egaa desde 1833 estn presentes los mecanismos que permitieron el posterior desarrollo de las prcticas parlamentarias. Ej. Leyes peridicas y cargos parlamentarios. Durante los 30 primero aos se habla de rgimen autocrtico, ya que el Pdte. Es el gran elector, siempre sale re-electo, y designa su sucesor, interviene en las elecciones parlamentarias y a esto el congreso jams se le opone. Y adems hace frecuente uso del recurso de sus facultades extraordinarias, como la de poner un estado de sitio. Pero ya en este periodo, aparecen los primero atisbos de prcticas parlamentarias. Ej. a finales del gobierno de Bulnes se forma una primera oposicin que logro interpelar a un ministro y en 1850 se propone que ante un ministerio adverso no se aprueba el cobro de contribuciones. Y esto es validado por el gobierno al sealar que este mecanismo obstruccionista solo debe utilizarse bajo circunstancias extra-ordinarias.Causa del quiere liberal (divide al peluconismo): Cuestin del sacristn. Resultado: 30 aos donde se pretende disminuir el poder presidencial, aumentar el poder del congreso, y hacia la masificacin de las prcticas parlamentarias.1871-74 se prohbe la re-eleccin inmediata.74. sus reformas establecen el sufragio universal masculino, se presume de derecho que se tiene el bien raz o el sol o derecho se saber leer y escribir. Se disminuye el quorum de funcionamiento de las cmaras, y se aument el periodo de legislatura ordinaria.Comienza a generalizarle la interpelacin a los ministros y la censura (el ministro cae), que es solamente regulada por el reglamento de la cmara y no constitucionalmente.A pesar de las reformas el gobierno sigue interviniendo en las elecciones. Pero ya hacia 1886 el parlamento muestra una oposicin a la actividad gubernativa.Ej. Ya que en 1886 la minora, pudo paralizar la actividad gubernativa.Quien abuso? Balmaceda. Que tuvo ms de una decena de gabinetes y en extremis el parlamente ose neg a aprobar la ley de presupuesto de 1891. Y el violo la constitucin, aprobado el presupuesto del ao anterior, el gobierno destituyo a Balmaceda y este se mat, formando una posterior guerra civil y cuyo triunfo de los progresistas, se instauro el rgimen parlamentario. R.P.Ingles. En Chile, los ministros provenan del congreso pero el gobierno segua siendo ejercido por el presidente, que no era parlamentario.Pdte. No poda disolver el congreso para llamar a nuevas elecciones, y los partidos eran inestables, porque se perdan, donde se pasaban de un partido a otro.Resultado: atrofia o angulosamiento de la actividad gubernativa. Durante ms de 20 aos muchas personas ocuparon el cargo de ministros, duraba cada uno app 3 meses, por lo que haca que no funcionara el sistema. Pero el mayor problema es que surgen problemas: cuestin social y el ascenso de la clase media. Las respuestas frente a estos, fueron muy tmidas. Y quien hace eco de esto es Alessandri, que gana las elecciones en 1920. Su gobierno fue psimo. Y el colmo no hayan nada mejor que adaptar la impopular medida de nutrirse de una suculenta dieta. Era travs de decretos leyes, gobierna.Y con respecto al rgimen anterior, se hace un plebiscito donde se crea la constitucin de 1925.Y en este sentido la constitucin: - suprime las leyes peridicas salvo la de presupuesto. Pero en caso de no ser aprobada, rige el proyecto presentado por el Pdte.- los ministros son de exclusiva confianza del Pdte. Y solo pueden ser acusados constitucionalmente.- se establece la eleccin directa del Pdte. De la repblica. Ej. Separacin iglesia/estado. El gobierno reconoce a los DFL en 1970- Se crea un mecanismo de control de constitucionalidad, de inconstitucionalidad e inaplicabilidad. Rige a partir de 1932 en forma. Quieren fortalecer la figura del Pdte., para que en 1943 se reconoce como iniciativa exclusiva del Pdte. Todos aquellos proyectos de ley que involucren gastos. 1943- se eleva Arango constitucional la contralora general de la repblica, con el objeto de que tenga autonoma de los poderes ejecutivo y legislativo. 1970 se crea el TC, que dura solo 3 aos hasta que Pinochet lo resuelve.Reformas importantes:- Frei y el derecho de propiedad. Donde se establece la funcin social de la propiedad. Y finalmente la reforma de 1971 al artculo sobre garantas constitucionales, que tienen por objeto que el gobierno de allende respetara el pluralismo poltico, libre acceso a los medios de comunicacin social, libertad de opinin poltica, garantizar el rgimen de los militares.11 sept 1973 se disuelve todo. Solo quedan los tribunales de justicia.