ayudantia comercial

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Miércoles 18 de Marzo. Títulos. Literalidad. Lo que dice el título es lo que vale, es decir, y tiene varias consecuencias, son las limitaciones que tiene el acreedor. 18.092 ley de cheque y pagaré. Vale lo que digan las palabras en la letra de cambio, articulo 6 del Código de comercio. Autonomía. Su derecho no proviene del tradente sino que tenerlo hace el título originario, como si hubiese nacido conmigo el título. Legitimación. El portador puede ejercer las acciones que emanan del título sino que el título de crédito se basta así mismo, Abstracto y encausado. Se desliga de las obligaciones comerciales que lo originaron, porque se basta así mismo, con excepción de que este título haga referencia al contrato que origino el pagare. El titulo se basta así mismo, el titulo se genera por el mandato que se hace en la casa comercial. Clasificación. En cuanto a su contenido; letra de cambio, cheque y pagare: aquellos quien aparece como deudor ……………………………………… Representativos de mercadería: son aquellos que aparecen como deudor tiene que cumplir una determinada obligación que es entregar unos determinados bienes. 907, 173, 18690. Representativos de participación social: aquellos que dan cuenta del derecho de ddonomino que tiene el particular,

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ayudantia de derecho comercial, todo es derecho chileno.

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Page 1: Ayudantia Comercial

Miércoles 18 de Marzo.Títulos.

Literalidad.Lo que dice el título es lo que vale, es decir, y tiene varias consecuencias, son las limitaciones que tiene el acreedor. 18.092 ley de cheque y pagaré.Vale lo que digan las palabras en la letra de cambio, articulo 6 del Código de comercio.Autonomía.Su derecho no proviene del tradente sino que tenerlo hace el título originario, como si hubiese nacido conmigo el título.Legitimación.El portador puede ejercer las acciones que emanan del título sino que el título de crédito se basta así mismo, Abstracto y encausado.Se desliga de las obligaciones comerciales que lo originaron, porque se basta así mismo, con excepción de que este título haga referencia al contrato que origino el pagare.El titulo se basta así mismo, el titulo se genera por el mandato que se hace en la casa comercial.Clasificación.

En cuanto a su contenido; letra de cambio, cheque y pagare: aquellos quien aparece como deudor ………………………………………Representativos de mercadería: son aquellos que aparecen como deudor tiene que cumplir una determinada obligación que es entregar unos determinados bienes. 907, 173, 18690.Representativos de participación social: aquellos que dan cuenta del derecho de ddonomino que tiene el particular,En cuanto a su forma.

A la orden: la orden: de pago está redactada en el nombre de una persona determinada y estos figuran mediante el endoso.

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Como se pagana una persona determinada, tienen una condición de legitimación, tiene que acreditar la posesión y exhibirlo El portador: cuando la orden de pago es el portador del título a quien se le paga, cualquiera que lo tenga lo cobra.Nominativos: son aquellos que están liberados, la orden de pago está a nombre de una persona determinada, tanto en su emisión original como en sus posterior trasferencias, no circulan mediante a el endoso, la cesión.Efectos de Comercio.

Aquellos…..Si reúnen todas las características de un título de crédito, son representativos de valor, son abstractos y de libre circulación.Letra de Cambio. 18.092

La letra de cambio, por lo general es donde se caen los alumnos, reciben varios nombres, las normas del pagare son las mismo que las de letra de cambio.Los que primitivamente intervienen. Siempre están.

1. Librador o el Girador, persona que emita el título, persona natural o jurídica.

2. Librado o Girado, es el que paga.Además existe:

1. Aceptante: este aceptante es el librado una vez que acepte el pago, cuando es aceptante se genera la obligación.

2. Aval: fianza del cumplimiento de la obligación.3. Endosatario: como el título es para circular, ( me falta)4. Endosante:5. Portador: el tenedor o derechamente el que adquirió el título por

la circulación.Menciones de la letra de Cambio.

1. Lugar y fecha de emisión de la letra: tiene importancia, el lugar es esencial, porque se emitirá en el domicilio del librador.La fecha: es importante.

2. La letra tiene que tener escrito en la misma lengua…………………………………

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Letras de cobro a la vista, tiene un vencimiento de 1 año.Para aceptar la letra de pago girada a la vista y quedara sin valor dentro de 1 año.

3. La orden no puede estar sujeta a condición……………………………………..

Nombre o apellido de la persona que debe hacerse el pago o cuya orden se debe efectuar.

Se le paga al beneficiario.Nombre y apellido del librado.

Es la persona que tiene que pagar, porque se hace aceptante, tiene que poner la firma para acreditar la calidad se aceptante.

Miércoles 25 de Marzo.Los actos de comercio:

Art. 3º. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

1º. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.2º. La compra de un establecimiento de comercio, (el objeto mismo que se está comprando no al ánimo de lucro.

La cosa vendida, el precio, los efectos y obligaciones del comprador y el vendedor.

La cosa vendida artículo 130.

Art. 130. En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla. Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.

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1814 CC: el que compro la cosa que no existe, no existirá no vale.

Si la cosa no existe pero se espera que exista, será válida la compra-venta, es particular porque está sujeta a condición, la cosa existió pero al momento de suscribir el contrato la cosa desaparece.

La cosa no debe pertenecer al comprador, porque carece de causa.

Modalidades.Art. 130. En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.

Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.

No se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla, hay excepciones en donde el comprador puede probar el producto.

Hay ciertas cosas que no funcionan al momento de comprar al gusto, y también puedo decidir esto al momento de comprar, ver la calidad conveniente.

Art. 133. Si el contrato determina simultáneamente la especie y la calidad de la cosa que se vende a la vista, se entiende que la compra ha sido hecha bajo la condición suspensiva casual de que la cosa sea de la especie y calidad convenidas.

Si al tiempo de entregarse la cosa que ha sido materia del contrato, el comprador pretendiere que su especie y calidad no son conformes con la especie y calidad estipuladas, la cosa será reconocida por peritos.

Art. 132. Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presume, y esta prueba implica la condición suspensiva de si la cosa fuere sana y de regular calidad.

Compraventa por orden.Art. 134. La compra por orden de una cosa designada sólo por su

especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica de parte

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de éste la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere sana y de regular calidad.

Siendo la cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la facultad de resolver el contrato si la cosa no fuere de la calidad estipulada.

Habiendo desacuerdo entre las partes en los dos casos propuestos, se ordenará que la cosa sea reconocida por peritos.

Art. 148. El envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importa la tradición efectiva de ellas.

El envío no implicará entrega cuando fuera efectuado sin ánimo de transferir la propiedad, como si el vendedor hubiese remitido las mercaderías a un consignatario con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o dé garantías suficientes.

Art. 137. Comprada y expedida por orden la cosa vendida bajo condición de entregarla en lugar determinado, se entiende que la compra ha sido verificada bajo la condición suspensiva casual de que la cosa llegue a su destino.

Cumplida la condición, el comprador no podrá disolver el contrato, salvo que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad estipuladas.

No puedo pagar algo que no llega a destino, el comprador no lo puede pagar. La cosa tiene que llegar, y también sucede que la cosa llega pero no es de la calidad esperada.

Compraventa a la muestra.Art. 135. Cuando la compra fuere ejecutada sobre muestras, lleva implícita la condición de resolverse el contrato si las mercaderías no resultaren conformes con las muestras.

Art. 136. Vendida una cosa durante su transporte por mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podrá disolver el contrato toda vez que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad convenidas.

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Como es el precio. 139-141. Código de Comercio. Art. 139. No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato.

Habiendo diversidad de precios en el mismo día y lugar, el comprador deberá pagar el precio medio. Esta regla es también aplicable al caso en que las partes se refieran al precio que tenga la cosa en un tiempo y lugar diversos del tiempo y lugar del contrato.

Si hay un acuerdo entre la cosa y el precio, entonces se concreta la compra-venta, si no hay precio entonces será una donación, tiene que ser un precio real, no irrisorio ni ficticio.

Tiene que ser determinado, cuanto tengo que pagar.Si existe una diversidad de precio, entonces el comprador Pagará el precio medio de la cosa.

Art. 140. Si el tercero a quien se ha confiado el señalamiento del precio no lo señalare, sea por el motivo que fuere, y el objeto vendido hubiere sido entregado, el contrato se llevará a efecto por el que tuviere la cosa el día de su celebración, y en caso de variedad de precios, por el precio medio.

La idea es que el contrato se haga, la idea no es ponerle trabas para que no funcione, si no han acordado el precio, entonces se le pagará el precio medio al día de la entrega.

Art. 141. En el caso de compra de mercaderías por el precio que otro ofrezca, el comprador, en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá o llevarla a efecto o desistir de ella. Pasados tres días sin que el vendedor requiera al comprador, el contrato quedará sin efecto. Pero si el vendedor hubiere entregado las mercaderías, el comprador deberá pagar el precio que aquéllas tuvieren el día de la entrega.

Si no señalo el precio, entonces el precio será aquel correspondiente al precio medio, en el día de la celebración del contrato.Efectos de los contratos de compraventa.

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Art. 142. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.

Si el contrato esta perfeccionado, la pérdida, el deterioro corre por parte del comprador.

Art. 143. Aunque la pérdida o deterioro sobrevinientes a la perfección del contrato provengan de caso fortuito, serán de cargo del vendedor:

1º. Cuando el objeto vendido no sea un cuerpo cierto y determinado, con marcas, números o cualesquiera otras señales que establezcan su identidad y lo diferencien de otro de la misma especie;2º. Si teniendo el comprador, por la convención, el uso o la ley, la facultad de examinar y probar la cosa, pereciere ésta o se deteriorare antes que el comprador manifieste quedar contento con ella;

3º. Cuando las mercaderías, debiendo ser entregadas por peso, número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse, a no ser que fueren compradas a la vista y por un precio alzado, o que el comprador hubiere incurrido en mora de concurrir al peso, numeración o medida.

Esta regla se aplicará también a la venta alternativa de dos o más cosas fungibles que deban ser entregadas por número, peso o medida;

4º. Siempre que la venta se hubiere verificado a condición de no entregarse la cosa hasta vencido un plazo determinado, o hasta que se encuentre en estado de ser entregada con arreglo a las estipulaciones del contrato;

5º. Si estando dispuesto el comprador a recibir la cosa, el vendedor incurriere en mora de entregarla, a no ser que hubiera debido perecer igualmente en poder del comprador si éste la hubiera recibido;

6º. Si en las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas.

Pereciendo las dos, y una de ellas por hecho del vendedor, éste deberá el precio corriente de la última que pereció, siempre que le corresponda la elección.Si la elección no perteneciere al vendedor, y una de las cosas hubiere perecido por caso fortuito, el comprador deberá contentarse con la que exista; mas si hubiere perecido por culpa del vendedor, podrá exigir la entrega de la existente o el precio de la perdida.

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Si pereció algunas de las cosas, tengo el derecho para elegir entre la cosa o el dinero.

Miércoles 8 de abrilObligaciones del usuario.

Primero pagar la renta, además entregar las especificaciones de forma clara, ¿Qué pasa si el usuario no paga? Demandar el incumplimiento del contrato con indemnización de perjuicio, me tiene que devolver la cosa en condiciones óptimas, van asociados pagaré y letras de cambio.

El usuario tiene que usar la cosa en los términos pactados en el contrato, al que le corresponde conservar la cosa es al usuario, 1924-1940 Código Civil.

Dentro de la estipulación del contrato se colocan placas distintivas para que terceros sepan que esos bienes son del lising, para que no sucedan embargos por esos bienes. El receptor entra y hace un listado de los bienes y da un estimado de cuanto valor tienen.

Se estipula que el usuario va a tener que contratar un determinado seguro, para así asegurar la cosa, la empresa de lisin es dueña de la cosa y contrata el seguro y se lo cobran en la renta al usuario.

Terminación del contrato de Lisin

Se pedirá la restitución con las indemnizaciones correspondientes en un juicio especial de arrendamiento y aparte puedo demandar por un pagaré en juicio ejecutivo.

Lisin Internacional

Acá tenemos al usuario y al fabricante, pueden pactar las legislación que sea adecuada, hay una reglamentación del Lisin Internacional UNIDROIT, el fabricante está en china el usuario en Chile y la empresa de Lisin es de Alemania.

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Contrato de Factory

Es un contrato atípico y tiene su origen en el Commow Law, es una operación de financiamiento una empresa especializada compra cuentas por cobrar a un cliente en circunstancias mediante la cesión de créditos.

El cesionario es la empresa Factory porque me ceden la factura y voy a cobrar la factura respectiva, también el Factory puede prestar sus servicios de asesoría financiera.

Factura.

Es un documento que da cuenta de los productos, el precio y la entrega de un determinado producto. La Factura no es un título ejecutivo, la cuarta factura es la que tengo que tener para poder cobrar. La aceptación es irrevocable, tengo n plazo de 8 días para decir algo.

Resulta que al momento de cobrar la factura el deudor no tenga los bienes suficientes.

Miércoles 15 de Abril.

Cómo funciona el Factory, es similar al Lisin, el Factory puede rechazar algunas facturas, lo importante es la Cesión, aquí se demandara a la empresa de Factory porque es quién tiene los fondos, pero la empresa que firmó el contrato es una agencia de publicidad.

Factory internacional. Convenio de la UNIDROIT

Sirve mucho para los países que no tienen mucha regulación.

Contrato de agencia.

El empresario tiene que estar en muchas sedes, países, comunas, regiones, si me quiero volver multinacional, tengo un tema de un costo porque tengo que abrirla, de repente no existe los fondos para realizarlo.

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El agente va a captar gente y a la vez tiene que cerrar con un contrato, la gracia que tiene es que la gente tiene independencia, tienes libertad para hacer el negocio y capar a la gente y cerrar negocios.

El agente se obliga a cambio de una retribución y de manera permanente a promover y concluir actos y operaciones por cuenta y a nombre del principal en forma independiente en una zona predeterminada sin asumir el riesgo de la operación,

Características.

1. Es duradera o tiene permanencia en el tiempo.2. Existe un vínculo de independencia, el agente hace el negocio

como quiere, tiene libertad para desarrollar su negocio y está realizando actos a nombre del principal.

3. Relación sin riesgo, 4. Es un contrato consensual, conmutativo y oneroso.

Efectos.

Este agente representa al principal, se le faculta para que pueda recibir reclamaciones de terceros.

Se hace por escrito por el tema de la prueba, y poner en el contrato cuales son las obligaciones, las facultades, las entregas, la información.

La no competencia, tienen que haber clausuras de no competencia por 5 o 10 años en donde no podrá haber competencia geográfica dentro de ese período de tiempo y también la clausuras penales por el incumplimiento de contrato y tiene que indemnizar los perjuicios y no se entra a discutir.

Entregar respuesta oportuna al agente principal.

Lunes 20 de Abril.Contrato de Concesión.

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Es una mezcla entre el contrato de agencia y de venta, se dice que este contrato es su generi, en la agencia el agente contra para el principal, obliga al principal, en la concesión asume todo el riesgo, como característica tiene clausura o estipulaciones y modalidades que son específicas.

Efectos de la concesión.

La primera obligación del concesionario, lo primero será adquirir los bienes, además tiene que tener un centro de stock y si se acaba tiene que reponerlo, va asociado a garantías de post-venta, se lee asegura una garantía después de la venta.

La clausura de exclusividad, solamente le puede comprar al concedente salvo en el caso en que no me pueda proveer, pero también puede comprarle a otra persona si tiene condiciones mejores de venta.

Respecto del precio, el concesionario revende un automóvil, no se me permite fijar precio de reventa al concesionario, pero si se los puede recomendar el concedente al concesionario.

Principal obligación del concedente.

La clausura de exclusividad tiene un doble efecto, el concesionario le va a exigir que no venda o que no haya otro concesionario en la misma zona, pero también le tiene que exigir que no le venda a un revendedor, si le vende me tiene que indemnizar, pero no se resuelve el contrato, porque no sé qué haría con todo el stock que tengo, los locales que tengo, por lo tanto, no se resuelve el contrato.

Si mi concedente en la práctica es fabricante, la garantía tiene que ser independiente de la zona, porque el concesionante le está colocando su marca y tiene que el prestar la garantía no el concesionario.

Termino de la concesión.

El aviso previo de un mes, el término de la concesión tiene siempre problemas, el perjuicio para el concesionario es bastante grande, en la práctica el concedente se exime de toda indemnización, y el

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concedente le compra al concesionario todo el stock y por ende no hay indemnización.

La franquicia.

Es un contrato, se me permite usar la marca, el nombre comercial y esto va asociado siempre mediante a una retribución o un fin, toda la marca se pone a disposición del público.

Ventajas de este contrato.

Para el franquiciante las ventajas de este contrato serán, primero que se entrara o ingresar en un nuevo mercado y tendrá una retribución que será el fin inicial, y para el franquiciado, en la práctica yo uso la marca y además me estar ayudando en las formas de hacer el negocio, marketing, minimizar riesgos, la forma de cómo se tiene que administrar el negocio, estás en un mejor pie porque estás asesorado en el mercado.

Clasificación.

Hay de acuerdo a la finalidad que persigue, lo que se traduce es que yo adquiero un producto o derechamente lo que hago es adquirir el conocimiento de cómo hacerlo.

Como franquiciante, puede armar el negocio y uno tiene que aceptarlo, tanto la contabilidad, el personal que debe tener, los colores que tiene que tener el local, la distribución dentro del local.

El que depende de la facultad de sus contratantes, tienen que pactar la facultad de subcontratar a una persona para que trabaje con la marca.

Franquicia.

Diversos actos jurídicos realizados por una persona o empresa denominada franquiciante le otorga a la otra llamada franquiciado a cambio de una retribución una franquicia comercial consistente en derecho de explotar una actividad económica generalmente relativa a la comercialización de diversas clases de bienes o servicios, incluyendo el uso de un nombre comercial común, una instalación y la

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comunicación con el (no sé qué es lo dijo en inglés) y el suministro continuo de asistencia técnica mientras la relación se mantenga vigente.

Diferencias con otros contratos.

Con el contrato de agencia, en la agencia el agente contra para el principal en la franquicia el que contrata lo hace para sí mismo.

A diferencia del contrato de concesión, en la concesión se tiene que prestar asistencia técnica pero no lo lleva asociado, en la franquicia si lo lleva asociado.

En la franquicia se le enseña a cómo tiene que vender el producto.

Miércoles 29 de Abril.Mandato tácito y expreso.

Diferencia con el mandato civil, 2117, la comisión es por naturaleza asalariada 239 CC, el 275, tiene derecho a que se le retribuyan la cuota usual, al comisionista se le paga, el mandato civil termina con la muerte, en la comisión respecto al comitente esto no es así porque para a sus herederos, esto de práctico tiene mucho, el mandato civil es revocable porque es un contrato de confianza, mientras el mandato comercial no se puede revocar, 241 Código de Comercio, en cuanto a la renuncia, los dos pueden ser renunciados.

El código de comercio en cuanto a los perjuicios, de igual manera sigue obligado porque no se pude dejar botado el negocio de un día para otro, en la delegación el mandato civil es delegable 2135; el código de comercio dice que solo se le expresa implícitamente y expresamente, en la práctica no se puede hacer cosas incompatibles.

Todos los mandatarios deben rendir cuenta del trabajo que hicieron, en materia comercial se muestra en los libros de contabilidad, cuando el mandante altera los libros de contabilidad, no lo puede hacer porque no está facultado.

Obligaciones del comisionista.

Primero tendrá que cumplir la comisión o el mandato que le fue ejecutado, 272 del código de comercio, a mí no me pueden obligar a ejecutar el mandato, puedo demandar por perjuicio.

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El comisionista puede actuar en el cargo 268, se tendrá que ejecutar las acciones que el comitente le señale, si estas resultan ser un perjuicio para el comitente entonces tiene que frenarlo, tiene que cumplir lo que se le impone.

Qué pasa si no le di instrucciones claras, si causa un perjuicio entonces tiene que frenar y además consultar el comisionista que va hacer.

Como se revoca el mandato comercial.

No se puede revocar por el arbitrio, es irrevocable, 241 C. de Comercio. No se puede revocar.

La renuncia.

Todos los mandatos pueden ser renunciados con el aviso correspondiente.

En el código de comercio la muerte del mandante o mandatario, el comisionista ejecuta el negocio aunque el comitente este muerto o haya fallecido pero si se acaba la relación si el comisionista muere.

Hay tipos de comisión.

1. Comprar: 2962. Vender: 312.3. Trasportista: 318-324.

Los factores y dependientes porque estos esta dado en razón de los contratos.

Contrato de suministros.Lunes 1 de Junio.

Factor de comercio.

La obligación que tiene es cumplir lo que le ha sido ordenado.

Prohibiciones del factor.

Realizar en forma persona los negocios que se le han encomendado, realizar lo ordenado a nombre propio. En la práctica se establece esta prohibición para asegurarse.

En cuanto a la delegación del mandato, aquí no se puede delegar el poder.

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El mandato judicial en el que se está representando no es al gerente sino que a la empresa misma.

El mandato termina, cuando el mandate revoque los poderes artículo 333, y el 334 es donde el mandatario puede revocado el mandato.

Miéscoles 3 de Junio.183 a) ley de subcontratación.

Es un trabajo que realizar el contratista o subcontratista, que ejecuta obrar por riesgo propio para una empresa principal dueña de la obra o faena.

Personas que intervienen.

Persona o empresa principal persona que encarga, contratista persona que tiene a cargo la obra y subcontratista persona que ejecuta la obra.

El código habla de una responsabilidad subsidiaria, cuando la persona o empresa principal debe responder cuando no se cumple la obligación por el contratista.

Empresa principal no están libre como tiene responsabilidad subsidiaria y luego tenemos la responsabilidad solidaria, esta última es cuando se vulneran las obligaciones o prestación y obligaciones previsionales.

Derecho a la información.

Derecho a la información por parte del principal, sirve para la prueba en un juicio, que si cumplí con mis obligaciones, además tengo otro derecho asociado que es el derecho de retención.

Todo esto está en el 183 c), lo que dice relación con el derecho de la información.

Ousorsing informático.

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