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SEMANA 3 Masa Concursal. Marco de Protección del Patrimonio. Período de Sospecha MA. DEYDITH MARINA CÓRDOVA GONZÁLES.

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SEMANA 3 Masa Concursal. Marco de Proteccin del Patrimonio. Perodo de Sospecha

MA. DEYDITH MARINA CRDOVA GONZLES.Masa ConcursalSe le suele clasificar en MASA ACTIVA y MASA PASIVA. MASA ACTIVAEs el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaracin de concurso.Se les aadir los que se adquieran con posterioridad y los que, como consecuencia del ejercicio de las acciones pertinentes, se reintegren en el mismo.(Principio de universalidad). Debe tratarse, en todo caso, de bienes o derechos susceptibles de realizacin, excluyendo los inherentes a la persona y/o personalsimos, as como los bienes y derechos de naturaleza patrimonial inembargable

MASA PASIVAEs el conjunto de obligaciones a cargo del deudor concursadoPatrimonio comprendido en el concurso Art.14.1 LGSC.El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, con excepcin de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.

Deudor con Rgimen de sociedad de gananciales En algunas legislaciones el cnyuge afectado luego del concurso solicita la separacin de patrimonios.Deudor con Rgimen de sociedad de gananciales art. 14.3 LGSC.Deber sustituir por el de separacin de patrimonios, segn normas de orden civil.identificacin exacta de los bienes que integrarn su patrimonio comprendido en el procedimiento.requisito de admisibilidad para el deudorDeudor emplazado con sociedades gananciales art. 14.3 LGSC.si se declarara su sometimiento al rgimen concursal, deber sustituir por el de separacin de patrimonios de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores.Mientras no cumpla, los plazos quedarn suspendidos y no ser de aplicacin la suspensin de exigibilidad de obligaciones y el marco de proteccin legal del patrimonio, regulados en los Artculos 17 y 18 de la Ley.Sucesiones indivisasArt. 14.4 LGSC.En las sucesiones indivisas formarn parte de la masa Concursal los bienes materia de la herencia.

se suspende la divisin y particin de la herencia.El Acreedor Art. 1 inc d) LEY N27809 Acreedor.-Persona natural o jurdica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autnomos que sean titulares de un crdito.No todos los crditos ni todos los acreedores. Art 1. Ley de Reestructuracin Patrimonial DEC LEGN 845 Acreedor.- Para efectos de la declaracin de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aqul cuyo crdito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los 30 (treinta) das siguientes a su vencimiento. Tratndose de crditos que vencen por armadas o cuotas, slo se computarn las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa.

CRDITOS CLASIFICACIN DE LOS CRDITOS.A) Crditos concursales. Son los crditos generados con anterioridad a la declaracin de concurso, dominados por el principio de universalidad. B) Crditos postconcursales.Crditos comprendidos en el concursoArt 15LGSCQuedarn sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacin establecida en el Artculo 32, (publicacin en el Diario Oficial El Peruano).

Fuero de atraccin de crditosart. 16.3. En los procedimientos de disolucin y liquidacin sern susceptibles de reconocimiento los crditos post concursales, hasta la declaracin judicial de quiebra del deudor o conclusin del procedimiento concursal.Diferencia entre el acreedor diligente y el negligente.Crditos reclamados tardamente ingresan al fuero de atraccin de crditos?par condictio creditorum?

Crditos post concursalesArt 1616.1. Los crditos post concursales sern pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Arts 17 y 18. Las solicitudes de reconocimiento de dichos crditos sern declaradas improcedentes.

Crditos Post ConcursalesPodrn ser ejecutados a su vencimiento, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecucin el respeto del rango de las garantas otorgadas.Slo el caso de fuero de atraccin.

En trminos generales, la Comisin realizar el anlisis de los crditos presentados para su reconocimiento, investigando su origen, legitimidad y cuanta por todos los medios, luego de lo cual expedir las respectivas resoluciones que debern ser notificadas al acreedor correspondiente y al insolvente.Marco de Proteccin del PatrimonioHuscar Ezcurra (1998) opina que, entre todos los acreedores de la persona en crisis se desata una especie de `carrera por cobrar primero, en la que todos procuran ejecutar el patrimonio de su deudor y cobrar lo antes posible.los principales activos de la empresa terminarn siendo `canibalizados por los acreedores de mayores recursosEntonces para evitarlo la norma establece el marco de proteccin del patrimonio del deudor.`principio de concursalidadOsvaldo Maffia (1994) comenta que () uno de los efectos ms importantes y caractersticos que produce la apertura del concurso () es lo que se llama `principio de concursalidad, esto es, los acreedores no pueden reclamar individualmente el pago de lo que el concursado les adeuda, sino que deben someterse al trmite establecido por la Ley de Concursos, para que sus derechos sean reconocidos (). Marco de Proteccin del PatrimonioPUELLES OLIVERA, Guillermo. Esta proteccin ha sido diseada para permitir al deudor concursado mantener el statu quo existente con respecto a su patrimonio y, adicionalmente, para brindarle la posibilidad de una cesacin de pagos temporal, a fin de poder abordar con tranquilidad la tarea de negociar y preparar el acuerdo con los acreedores. Suspensin de la exigibilidad de obligaciones = Marco de Proteccin del Patrimonio?Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI Resolucin N 0091-2000/TDC-INDECOPI expedida el 1 .3. 2000 procedimiento concursal de Pesquera Velebit S.A.:Debe notarse que es diferente la suspensin de la exigibilidad de las obligaciones de la proteccin del patrimonio del insolvente. Si bien en ambas medidas se persigue hacer viables los acuerdos a que llegue la Junta de Acreedores, en el primer caso la medida se dirige a las obligaciones, mientras que en el otro, al patrimonio mismo. Suspensin de la exigibilidad de obligacionesArtculo 17 LGSCA partir de la fecha de la publicacin a que se refiere el Art 32, se suspender la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha,NO novacin- tasa de inters por la Junta de estimarlo pertinente. No devengar intereses moratorios, ni capitalizacin de intereses. Suspensin de la exigibilidad de obligaciones 17.2 La suspensin durar hasta que la Junta apruebe el Plan de Reestructuracin, el Acuerdo Global de Refinanciacin o el Convenio de Liquidacin en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de inters aplicable en cada caso, lo que ser oponible a todos los acreedores comprendidos en el concurso.

Suspensin de la exigibilidad de obligacionesno afecta que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantas reales o personales a su favor, los que se subrogarn de pleno derecho en la posicin del acreedor original.

Suspensin de la exigibilidad de obligacionesEn el caso de sucursal no afecta la posibilidad de que los acreedores puedan dirigirse por las vas legales pertinentes contra el patrimonio de la principal situada en territorio extranjero.

Marco de proteccin legal del patrimonio- LGSCArtculo 18. LGSC A partir de la publicacin , la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial contra el deudor, no ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya estn ordenadas se abstendr de trabarlas. Si las medidas cautelares, han sido trabadas se ordenar su levantamiento y la devolucin de los bienes a quien administre el patrimonio del deudor.Que ocurre con la cosa juzgada? Consulta: 253-2010

Excepcionesno alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesin de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio, las cuales podrn ser ordenadas y trabadas pero no podrn ser materia de ejecucin forzada.

Excepcionesno alcanza a los bienes perecibles., el producto de la venta de dichos bienes ser puesto a disposicin del administrador o liquidador, segn corresponda, para que proceda con el pago respectivo, observando las normas pertinentes.

Excepcionesno proceder la ejecucin judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados por garantas, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garanta de obligaciones de terceros, en cuyo caso podrn ser materia de ejecucin

La prohibicin de ejecucin de bienes no alcanza a las etapas destinadas a determinar la obligacin emplazada al deudor. La autoridad competente continuar conociendo hasta emitir pronunciamiento final sobre dichos temas, bajo responsabilidad.

PERODO DE SOSPECHA:Tiempo en que se gesta la situacin de crisis del concursado Tiempo previo al sometimiento formal de ese agente a un procedimiento concursal, as como los momentos iniciales de tal procedimiento administrativo concursal hasta que los acreedores asumen pleno control sobre la masa concursal. Adems del factor temporal, lo relevante en este perodo es lo inherente al manejo patrimonial del deudor durante todo ese tiempo.PERODO DE SOSPECHAPuelles (2008): En circunstancias de crisis, los deudores a menudo tienden a preferir a ciertos acreedores antes que a otros, por las ms diversas razones: vinculacin, amistad, temor, creencia de que ello les permitir recuperarse financieramente, etc. Cualesquiera que fuesen tales razones, el resultado es que ciertos acreedores se vern beneficiados con un trato preferente del deudor que, por lo comn, ser mejor que el que recibiran si ste ingresara en un proceso concursal. Los directos perjudicados sern, en ese caso, los restantes acreedores que no reciben trato preferencial algunoperodo de sospechaLa finalidad del perodo de sospecha y de las acciones cuyo ejercicio se habilitan es resguardar los derechos de los acreedores que participan en un procedimiento concursal, de modo que se puedan neutralizar los actos jurdicos (y/o implicancias de stos) ocurridos en un momento previo o en las etapas iniciales que perjudiquen la masa patrimonial del deudor en desmedro de los titulares de crditos concursales. perodo de sospechaLas legislaciones, desde antiguo, otorgaban acciones a los acreedores acciones se denominan acciones revocatorias o paulianas.En el Per el perodo de sospecha comprende dos tramos: 1er tramo: 1 ao2do tramo: no tiene temporalidad fija. Ineficacia de actos del deudorArt 19 LGSCEl juez declarar ineficaces, inoponibles a los acreedores del concurso:gravmenes, transferencias, contratos y dems actos jurdicos, sean a ttulo gratuito u oneroso,que no se refieran al desarrollo normal de la actividad del deudor, que perjudiquen su patrimonio dentro del ao anterior a la fecha en que present su solicitud:fue notificado de la resolucin de emplazamiento ofue notificado del inicio de la disolucin y liquidacin (artculo 692-A (antes 703) del Cdigo Procesal Civil).Ineficacia de actos del deudor Los actos de disposicin que se realicen en virtud a cualquier cambio o modificacin del objeto social del deudor, efectuado en el perodo anterior, sern evaluados por el juez en funcin de la naturaleza de la respectiva operacin comercial.

Ineficacia de actos del deudor "Art. 19 LGSC El juez declarar ineficaces e inoponibles frente a los acreedores,Los actos jurdicos celebrados entre la fecha que 1) present su solicitud, 2) fue notificado de la resolucin de emplazamiento o 3) fue notificado del inicio de la disolucin y liquidacin hasta el momento en que la Junta nombre o ratifique a la administracin del deudor o se apruebe y suscriba el respectivo Convenio de Liquidacin, que se detallan a continuacin":

Ineficacia de actos del deudor a) Todo pago anticipado por obligaciones no vencidas; b) Todo pago por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el ttulo respectivo; c) Los actos y contratos a ttulo oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarrollo normal de su actividad; d) Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recprocas entre el deudor y sus acreedores;

Ineficacia de actos del deudor"e) Los gravmenes constituidos y las transferencias realizadas por el deudor con cargo a bienes de su propiedad, sea a ttulo oneroso o a ttulo gratuito;" f) Las garantas constituidas sobre bienes del deudor, dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contradas con fecha anterior a ste; g) Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio, desde la difusin del concurso; y h) Las fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un detrimento patrimonial.

CASO PRCTICO FICTICIOEl Banco San Luis celebr una operacin de mutuo (prstamo) con garanta hipotecaria con la empresa Vialorenz S.A. dentro del Perodo de Sospecha inherente al procedimiento concursal de sta por un importe total de $1000.000,00, destinado a refinanciar un prstamo hipotecario anterior por $200.000,00, as como a pagar otras obligaciones de Vialorenz S.A. con la entidad financiera por $500.000,00 y a cancelar obligaciones de la citada empresa con sus empleados por un monto de $300.000,00. SON INEFICACES ESTOS ACTOS JURDICOS?El tercero El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho del deudor que en el Registro pertinente aparece con facultades para otorgarlo, no resultar afectado con la ineficacia a que se refiere el presente artculo, una vez inscrito su derecho.

Accin pauliana concursalArtculo 20.Se tramitar en la va del proceso sumarsimo. Legitimados: 1) el administrador del deudor o 2) el Liquidador3) uno o ms acreedores reconocidos.

Accin pauliana concursalEl juez que declara la ineficacia de los actos del deudor ordenar el reintegro de los bienes a la masa Concursal o el levantamiento de los gravmenes constituidos, segn corresponda.Las normas concursales anteriores, declaracin de nulidad de actos jurdicos.Que plazo? 2 aos? 10 aos?

Accin pauliana concursal- Exposicin de motivosa diferencia de la regulacin anterior, que lo trataba como una nulidad de actos del insolvente, bajo esta nueva disposicin se habla de ineficacia de actos del deudor, dado que as se guarda coherencia conceptual con la teora de la ineficacia de los actos jurdicos. En efecto, resultaba inexacto reputar como nulos a aquellos actos de disposicin efectuados por el deudor durante el perodo de sospecha () El supuesto de nulidad se da cuando el negocio jurdico se forma contraviniendo normas imperativas, cosa que no ocurre con los actos celebrados por el deudor en tal perodo. La ineficacia aqu planteada es la del acto de disposicin que realiza el deudor con un tercero, en detrimento o en fraude a sus acreedoresLa implicancia de ello, es que al ser vlido el acto jurdico que se declara ineficaz, ese acto subsiste entre las partes que lo celebraron, pero el mismo no ser oponible a los acreedores concursales, quienes se vern beneficiados con la declaracin judicial de ineficacia. Schmerler, D (2011)Accin pauliana concursalPuelles (2008) una reflexin ms pausada en cuanto a la naturaleza y avatares de estos actos de disposicin patrimonial lleva a la conclusin de que no se trata de un problema de ineficacia estructural que deba resultar en la nulidad del negocio jurdico, sino de un problema de ineficacia funcional por causa sobreviniente al negocio, que es precisamente la situacin de concurso del deudor (). Es por ello que la sancin aplicable a estos actos de disposicin es la ineficacia. Citado por Schmerler, D (2011)

Inscripcin de los actos de inicio del concurso Artculo 21 LGSC.Dentro de los tres (3) das siguientes a la fecha de la publicacin , el deudor, bajo responsabilidad, solicitar la inscripcin de la resolucin que declara la situacin de concurso o su disolucin y liquidacin en:Registro Personal,Registros en los que se encuentren inscritos sus bienes,cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantas constituidas sobre bienes del deudorRegistro Mercantil o en el Registro de Personas Jurdicas correspondiente.

Requisitos Para la inscripcin ser suficiente copia de la resolucin por la cual se inicia el procedimiento o la disolucin y liquidacin,

Igual obligacin recae sobre el deudor en los casos en que los procedimientos concursales concluyan por inexistencia de concurso o cualquier otra forma de conclusin. Para la inscripcin de la resolucin que declara la conclusin del procedimiento por cualquiera de las formas previstas en la Ley bastar la presentacin de copia certificada de dicha resolucin, en la que se seale la fecha en que la resolucin qued consentida o con autoridad de cosa decidida, segn el caso.Las inscripciones podrn ser solicitadas por cualquier interesado ante el Registro correspondienteInscripcin de acuerdos Artculo 22 LGSC.El registrador pblico inscribir los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuracin, el Convenio de Liquidacin, el Acuerdo Global de Refinanciacin y el auto judicial que declara la quiebra. Con copia del instrumento correspondiente, debidamente certificado por un representante de la Comisin.