ayuda 2 - c

37
SEMANA 2 Autoridades Concursales. Competencia. Información y reserva concurso. La vinculación. MA. DEYDITH MARINA CÓRDOVA GONZÁLES

Upload: juancapollo

Post on 16-Dec-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

estudiantes

TRANSCRIPT

mbito de competencia. contienda de competencia. Informacin y reserva en el proceso concursal. La vinculacin.

SEMANA 2Autoridades Concursales. Competencia. Informacin y reserva concurso. La vinculacin.MA. DEYDITH MARINA CRDOVA GONZLESAutoridades concursalesEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2da y ltima instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones y Direcciones del INDECOPI. Las resoluciones que expida el tribunal agotan la va administrativa y pueden ser impugnadas en la va judicial en 1era instancia ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Las resoluciones emitidas son de ejecucin inmediata

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIASALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIASALA DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 5 VOCALES 5 VOCALES 5 VOCALESSALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIACOMISIN DE ELIMINACION DE BARRERAS BURICRATICASCOMISIN DE FISCALIZACIN DE DUMPING Y SUBSIDIOSCOMISIN DE LIBRE COMPETENCIACOMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDORCOMISIN DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIASCOMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALESCOMISIN DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA DESLEALFUNCIONES DE LAS SALAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIACOMPUESTO POR 5 VOCALESORGANO FUNCIONAL DEL INDECOPIRESUELVE LAS APELACIONES INTERPUESTAS POR LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN PROCESO SEGUIDO ANTE ALGUNA COMISIN CONTRA LA RESOLUCIN QUE PONE FIN A ESA INSTANCIA CON EL OBJETO QUE SEA REVISADA POR EL RGANO SUPERIORCOMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (CCO).Es el rgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitacin de los procedimientos a travs de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociacin entre los acreedores y el deudor comn a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperacin del crdito. LAS COMISIONES

SON CUERPOS COLEGIADOS, COMPUESTO POR 4 MIEMBROS.

GOZAN DE AUTONOMA TCNICA Y FUNCIONAL

CONOCE Y RESUELVE EN 1ERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA.

ARTCULO 21 DEL D.LEG N 1033 COMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Es el rgano encargado de la tramitacin de los distintos Procedimientos destinados a afrontar la problemtica de crisis que afecta a los agentes de relaciones de ndole patrimonial Se busca llevar a cabo una negociacin entre los acreedores y el deudor comn a todos ellos sometido a un concurso.Participacin de la autoridad administrativaser de carcter subsidiario.limitada a aquellos temas en los cuales las partes (acreedor y deudor) no tienen la posibilidad de tomar una decisin al encontrarse vinculados al inters pblico. Ej. en caso exista una controversia referida a la determinacin de la propiedad de un bien del deudor, quienes se consideren afectados podrn someter dicha controversia ante el rgano jurisdiccional a fin de dilucidar la mismaComisin de Procedimientos ConcursalesLa Comisin de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la LeyFunciones de la Comisin fiscalizar la actuacin de las entidades administradoras y liquidadoras, deudores y acreedores sujetos a los procedimientos concursales. expedir directivas de cumplimiento obligatorio para regular la actuacin de las entidades administradoras y liquidadoras, as como de los deudores y acreedores antes sealadosExtensin de la competencia de la Comisin La competencia de la Comisin para conocer cualquier asunto vinculado a un procedimiento concursal se extiende hasta la fecha de declaracin judicial de quiebra del deudor o conclusin del procedimiento, salvo en lo previsto en el numeral 125.4 del Artculo 125Extensin de la Competencia de la Comisin en materia de infracciones 125.4 La Comisin mantiene competencia para investigar y sancionar los actos constitutivos de infraccin segn esta ley que se hayan realizado en el transcurso del procedimiento. Dicha competencia no se ve afectada por la conclusin del procedimiento. Art 29 Dec Leg N 1033Corresponde a la Comisin de Procedimientos Concursales la aplicacin de la Ley General del Sistema Concursal y de las normas que la complementen o la sustituyan.Secretara tcnica. Art 43 Dec Leg N 1033Cada una de las Salas y Comisiones, cuenta con una o ms Secretaras Tcnicas a travs de las cuales reciben el apoyo de los rganos de administracin interna del INDECOPI, con excepcin de las Secretaras Tcnicas del rea de Propiedad Intelectual que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del Artculo 44 de la Ley.Funciones Secretara Tcnica de la Comisin.Artculo 44. Dec Leg N 1033rea de Competencia: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigacin y de actuacin de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolucin de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevencin e investigaciones preliminares; (concursal tambin?)d) Por delegacin de su Comisin, admitir a trmite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitacin de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolucin final que expida la Comisin, salvo rgimen establecido en ley especial;

e) Emitir informes tcnicos no vinculantes a la funcin resolutiva, cuando as lo disponga la ley de la materia, la respectiva Comisin o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) OtrasComisiones delegadasart. 4.1 LGSC. Habilitacin de competencia temporal La competencia de la Comisin de Procedimientos Concursales del INDECOPI podr ser ejercida temporalmente por las instituciones, pblicas o privadas, Directorio del INDECOPI designapor un convenio privado con estructura = Comisin de Procedimientos Concursales del INDECOPI.derechos y las obligaciones retribucin que perciban naturaleza civil.funcionarios pblicos = personas que asuman funciones.ejercen competencia originaria para conocer los procedimientos

Competencia territorial art. 6 LGSC. deudores domiciliados en el Per, incluso parte de sus bienes y/o derechos que integran su patrimonio se encuentren en el extranjero.personas naturales o jurdicas domiciliadas en el extranjero. Reconocida por las autoridades judiciales peruanas sentencia extranjera que declara el concurso conforme a normas de Derecho Internacional Privado. SLO bienes situados en el territorio nacional.Competencia territorialDomicilio del deudor. En tal sentido: a) Si el deudor domicilia en Lima o Callao, cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias. b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comisin Delegada, la competencia corresponder a la Comisin Delegada que hubiere en la provincia territorialmente ms cercana, salvo que existiese otra Comisin Delegada que, de acuerdo a las vas de acceso, resultase ms prxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.

Domicilio Artculo 7. LGSC.El domicilio del deudor: a) Personas jurdicas: El domicilio estatutos del deudor. b) Personas naturales y sociedades conyugales -Cdigo Civil. sucesiones indivisas ltimo domicilio conocido del causante.

Prevencin y contienda de competenciaArtculo 8.Si dos o ms solicitudes respecto de un mismo deudor para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario Si en dos o ms Comisiones de un mismo mbito territorialSer seguido ante la Comisin a la que se present la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fueron presentadas en la misma fecha, el conocimiento del procedimiento ser decidido por el Tribunal.Prevencin y contienda de competencia Si iniciado por acreedores, el deudor dentro del plazo establecido para que ste se apersone-Contienda de Competencia .En cualquier momento anterior a la emisin de la resolucin que declara en situacin de concurso al deudor, la Sala podr declarar nulo lo actuado, remitiendo el expediente a la Comisin que resulte competente. No vlido el acuerdo referido a prrroga de la competencia regulada en el presente artculo. Las contiendas de competencia son resueltas por el Tribunal.

Procedimientos de distinta naturaleza al mismo deudor.Prior in tempore Si igual tiempo, prevalece el procedimiento preventivo, el otro se suspende.Si no se aprueba el acuerdo global de refinanciacin, o no se declara el acogimiento al concurso preventivo, se levantar la suspensin decretada Si no los procedimientos suspendidos concluyen sin declaracin sobre el fondo.Si difundido el inicio (Art 32) no proceder el inicio de cualquiera de los procedimientos regulados por la norma respecto del deudor cuyo procedimiento fue difundido.

INFORMACIN 10.1 LGSC.informacin = declaracin jurada.responsables de la veracidad de la informacin y la autenticidad.no releva actividad probatoria exigidaomisin en absolver los requerimientos- delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

OJO 13.1 LGSC. Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la informacin que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitucin y en el marco legal vigente. Es obligacin de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha informacin."

RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALESLos procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitarn en reserva hasta la publicacin (Art 32 LGSC).(Publicacin de edictos cuando se desconozca el domicilio del emplazado)reserva respecto de la informacin y documentacin presentada. Sigue vigente??La vinculacin ConcursalVINCULACIN ENTRE ACREEDOR Y DEUDORCuando existan o hayan existido relaciones de propiedad, parentesco, control o gestin, as como cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre ambos.EXPEDIENTE N 011-2000/CRP PIURA 03-06.La vinculacin concursal no es una condicin, carga o privilegio del crdito que se transmita con la cesin efectuada por un acreedor vinculado, sino una relacin entre acreedor y deudor que debe ser investigada por la Comisin segn cada caso concreto. en la vinculacin se presenta un escenario en el cual, por la estrecha relacin existente, fcilmente el acreedor solicitante y el deudor concursado pueden generar la documentacin que sirva de sustento para la acreditacin del crdito invocado, dando lugar as a la aparicin de crditos inexistentes o crditos sobrevaloradosno obstante tratarse de un crdito legtimo, la vinculacin entre el deudor y sus acreedores puede incentivar la toma de decisiones ineficientes cuando se decide sobre el destino del patrimonio del deudor, as como la forma de pago de las obligacionesLos acreedores vinculados al deudor pueden terminar asumiendo como propios los intereses de este ltimo (del deudor) o, en todo caso, persiguiendo intereses comunes al del deudor y, por tanto, cualquier valoracin sobre la viabilidad o no del negocio no se hara sobre criterios objetivos, lo que distorsionara los fines de la legislacin concursal.Relaciones que evidencian la existencia de vinculacin concursal a) El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o entre una de ellas y los accionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes ostenten tal calidad. b) El matrimonio o concubinato. c) La relacin laboral, que implique el ejercicio de labores de direccin o de confianza. d) La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algn negocio de su respectiva contraparte. Estn excluidos de esta condicin los trabajadores que sean acreedores de las cooperativas de trabajo. e) La asociacin o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y deudor. f) La existencia de contabilidad comn entre las actividades econmicas de acreedor y deudor. g) La integracin comn de un grupo econmico en los trminos sealados en la ley de la materia. 12.3 La existencia de estas relaciones deber ser declarada por el acreedor y por el deudor en la primera oportunidad que se apersonen ante la Comisin.

Decreto de Urgencia N 061-2009. Los acreedores considerados como vinculados al deudor en el artculo 12 de la Ley N 27809, Ley General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto Legislativo N 1050, no podrn solicitar, en calidad de acreedores del mismo, que el deudor sea sometido a un procedimiento concursal de ninguna clase; dichos acreedores tampoco podrn votar en las juntas de acreedores que se celebren dentro del marco de un procedimiento concursal, cualquiera sea la materia que se trate.