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LA QUIEBRA. LA JUNTA DE ACREEDORES. Ma. DEYDITH MARINA CÓRDOVA G

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LA QUIEBRA. LA JUNTA DE ACREEDORES. Ma. DEYDITH MARINA CRDOVA GLA QUIEBRAEl 31 de diciembre de 1992 se derog la longeva Ley Procesal de Quiebras N 7566 LA QUIEBRAEn el Sistema Concursal Peruano, las empresas no quiebran sino que entran en insolvencia y de sta pueden salir reestructuradas o liquidadas. En este ltimo caso, la sociedad liquidadora vende los activos para pagar pasivos acorde a su prioridad y jerarqua. Cuando no hay ms activos que vender la sociedad liquidadora remite al juez lo actuado y ste declara la quiebra en el mbito judicial y entrega los certificados de incobrabilidad a los acreedores. La quiebra, de naturaleza judicial, es meramente un formulismo para declarar el cese de la empresa y su extincin final. Flint, P (2008)La QuiebraEl Cdigo francs estableca que todo comerciante que cesara su pago se encontraba en estado de quiebra. Sin embargo, esta frmula no se ajusta a la realidad. la cesacin de pago puede ser un hecho aislado y obedecer a un incumplimiento momentneo o puede referirse a una obligacin determinada con un acreedor singular- Ferrero, J Antiguas clasificaciones de la quiebraQuiebra fraudulenta. tiene por objeto ya sea disimular el pasivo o simular el activo con el objetivo de disminuir la cuota de reparto entre los acreedores, con el consiguiente beneficio del deudorQuiebra culpable. gastos excesivos, endeudamientos excesivos, prdidas injustificadasLa quiebra en el PerArt. 88.7Si luego de realizar uno o ms pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deber solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) das, la declaracin judicial de quiebra del deudor, de lo que dar cuenta al Comit o al Presidente de la Junta y a la Comisin.

Juez competente art 99 LGSCEl Liquidador deber solicitar la declaracin judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil.

Procedimiento judicial de QuiebraPresentada la demanda el Juez, dentro de los treinta (30) das siguientes de presentada la solicitud, y previa verificacin de la extincin del patrimonio a partir del balance final de liquidacin que deber adjuntarse en copia, sin ms trmite, declarar la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.El auto que declara la quiebra del deudor, la extincin del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deber ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) das consecutivos.Conclusin del Procedimiento judicial de QuiebraConsentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra, concluir el procedimiento y el Juez ordenar su archivo, as como la inscripcin de la extincin del patrimonio del deudor, en su caso, y emitir los certificados de incobrabilidad. Asimismo, la declaracin de la extincin del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deber ser registrada por el Liquidador en el Registro Pblico correspondiente.

Certificados de incobrabilidadSon emitidos por el Juez que declara la quiebra.Pero tambin los certificados de incobrabilidad tambin podrn ser entregados por la Comisin en aquellos casos en los que un acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga la disolucin y liquidacin del deudor (antes de la quiebra).

Certificados de incobrabilidadDichos certificados generarn los mismos efectos que aqullos expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra. En tal caso, la Comisin emitir una resolucin que excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal.Efectos de los certificados de incobrabilidadLa declaracin de la incobrabilidad de un crdito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vas legales pertinentes el cobro de su crdito frente a la principal constituida en el exterior.

Efectos de la quiebraArt 100El quebrado, mientras dure ese estado, est impedido de:a) Constituir sociedades o personas jurdicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurdicas, en general;c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;d) Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la Ley.

100.2 El quebrado no deviene en incapaz por razn de la quiebra, por lo que puede ejercer sus derechos civiles sin ms limitaciones que las sealadas en el prrafo anterior.

100.4 Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente. Rehabilitacin del quebrado Art 101Transcurrido el plazo de cinco (5) aos contado desde la fecha de expedicin de la resolucin judicial que declara la quiebra, cesar el estado de quiebra, aun cuando los crditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artculos 209, 211, 212 y/o 213 del Cdigo Penal, as como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos. Rehabilitacin del quebradoProducido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podr solicitar la cancelacin de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, para lo cual bastar con la presentacin del certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos previstos en los artculos mencionados en el prrafo anterior, as como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos.

Rehabilitacin del quebrado en caso de condenadoCuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenar la inscripcin en el Registro Personal de la resolucin consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitosEn este caso, slo podr obtenerse la rehabilitacin una vez cumplida la pena impuesta.Rehabilitacin del quebrado en caso de condenadoEl plazo de rehabilitacin para los representantes a que se refiere el Artculo 101.1 se computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolucin que declara la quiebra de la persona jurdica que representan.En estos casos, tambin procede la inscripcin en los trminos del Artculo 100.4.

Quiebra en la Ley General de Sociedades Art 102Cuando se produzca el supuesto previsto en el Artculo 417 de la Ley General de Sociedades, el Juez competente tramitar la declaracin de quiebra del deudor de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Ttulo, sin que para tal efecto sea necesario que dicho deudor se someta al Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley.

Junta de AcreedoresJunta de AcreedoresLa Junta de Acreedores es el mximo rgano del deudor concursado, su carcter es deliberante y decisorio, es el rgano en virtud del cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad mediante la adopcin de acuerdosConvocatoria a instalacin de Junta de Acreedores Artculo 43Dentro de los diez (10) das posteriores al aviso (del contenido de la resoluciones de reconocimiento de crditos), la Comisin dispondr la convocatoria a Junta por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. No son susceptibles de revisin los acuerdos que hubiere adoptado la Junta durante el plazo de su mandato.

Convocatoria a instalacin de Junta de Acreedores Artculo 43Dentro de los diez (10) das posteriores al aviso (del contenido de la resoluciones de reconocimiento de crditos), la Comisin dispondr la convocatoria a Junta por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Representante de la Comisin en la Junta Art 44La Comisin nombrar a uno o ms representantes para que la represente ante las Juntas:decisin sobre el destino del deudor, aprobacin del Plan de Reestructuracin, Convenio de Liquidacin Acuerdo Global de Refinanciacin, as como sus modificaciones. La participacin del representante ser obligatoria.A las dems Juntas podr enviar a un representante para que acte como observador y recoja informacin.

Facultades del representante de la Comisin en Junta de Acreedorespodr intervenir con voz pero sin voto, verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras exigidas en la adopcin de los acuerdos.donde no sea obligatoria su participacin, el Presidente de la Junta, obligatoriamente, verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras exigidas por la Ley en la adopcin de los acuerdos.la administracin del deudor o el Liquidador, segn corresponda, estar obligado a elaborar las respectivas actas de Junta y mantener actualizado el listado de acreedores con derecho a participar.Participacin del deudor en Junta de AcreedoresArt 46El deudor tendr derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, nicamente para manifestar su posicin respecto del procedimiento. Representacin mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deber ser presentada a la Comisin con una anticipacin no menor de dos (2) das a la fecha de la primera convocatoria.

Instalacin de la Junta de Acreedores Art 50.en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen ms del 66,6% de los crditos reconocidos. En la segunda convocatoria, la Junta se instalar con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido.

Suspensin de la instalacin de la Junta de AcreedoresDe oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto ms del 10% del monto total de los crditos reconocidos, la Comisin podr suspender la instalacin de la Junta de Acreedores siempre que medie razn justificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comisin dispondr que los solicitantes otorguen una garanta idnea, la misma que ser determinada por la Comisin, para el eventual resarcimiento de los daos y perjuicios.

JuntaArt. 50.4 En la reunin de instalacin de la Junta, sta podr pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Eleccin de sus autoridades. b) Decisin sobre el destino del deudor. c) Aprobacin del rgimen de administracin o designacin del Liquidador, de ser el caso. d) Aprobacin del Plan de Reestructuracin o del Convenio de Liquidacin, de ser el caso. e) Nombramiento del Comit de Junta de Acreedores y delegacin de facultades.

Participacin de acreedores en la JuntaArt 34 LGSCTienen derecho a participar con voz y voto en la reunin de Junta los acreedores que:soliciten el reconocimiento de sus crditos dentro del plazo de treinta (30) das posteriores a la fecha de publicacin del aviso que informa sobre la situacin de concurso, ms el trmino de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento.Participacin de acreedores en la Junta3. Igual derecho corresponde al acreedor y/o acreedores cuyo/s crdito/s dio lugar a la declaracin de situacin de concurso, (acreedores solicitantes) en cuyo caso los crditos correspondientes sern reconocidos de oficio por la Comisin.

Junta en Caso de disolucin y liquidacinArt 50. nica convocatoria.se podr instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido yacuerdos se adoptarn con el voto favorable del acreedor o acreedores que representen crditos superiores al 50% de los crditos asistentes a la Junta de Acreedores.

Junta en Caso de disolucin y liquidacinpodr elegir a sus autoridades,designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidacin, Nombramiento del Comit de Junta de Liquidadores y delegacin de facultades no podr acordar la modificacin del destino del deudor o de su patrimonio (excepto liquidacin directa)Representante de la Comisin Art 44 LGSCLa Comisin nombrar a uno o ms representantes para que la represente ante las Juntas donde se trate la decisin sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin, Convenio de Liquidacin y Acuerdo Global de Refinanciacin, as como sus modificaciones. La participacin ser obligatoria.A las dems Juntas podr enviar a un representante para que acte como observador y recoja informacin.

Facultades en Junta de Acreedores Art 45. podr intervenir con voz pero sin voto, y deber verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras exigidas por la Ley en la adopcin de los acuerdos.

Deudor en Junta de AcreedoresArt 46 LGSCEl deudor derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, nicamente para manifestar su posicin respecto del procedimiento. Si Persona jurdica podr ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien ste delegue.

Representacin de acreedores en las JuntasArtculo 47.- 47.1Personal o acreditar representantes con una anticipacin no menor de dos (2) das a la fecha de la primera convocatoria.Los crditos de remuneraciones y beneficios sociales sern representados por quien o quienes designe el Ministerio de Trabajo los crditos tributarios ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Participacin del acreedor tributario en JuntaArt 48 Cuando se someta a la Junta la decisin del:destino del deudor,aprobacin del Plan de ReestructuracinConvenio de LiquidacinAcuerdo Global de Refinanciacin,El representante de los crditos tributarios deber pronunciarse, bajo responsabilidad.Si tuviese una posicin contraria a la continuacin de actividades del deudor, a la aprobacin del Plan de Reestructuracin o del Acuerdo Global de Refinanciacin, su voto deber estar fundamentado, de fundamentacin no producir la nulidad del acuerdo.Los acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los crditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. Los casos de discrepancia acerca de cules son esas condiciones sern resueltos por la Comisin. Sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los crditos tributarios, se observarn las condiciones siguientes:

Instalacin de la Junta de AcreedoresArt 50.En el lugar, da y hora indicados en la convocatoria, se proceder a instalar la Junta. A tal efecto se requerir en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen ms del 66,6% de los crditos reconocidos. En la segunda convocatoria, la Junta se instalar con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido. Si luego de las dos fechas sealadas en el aviso de convocatoria, la Junta no se instalase, la Comisin podr disponer, en un plazo mximo de diez (10) das, a pedido de parte, que el solicitante del inicio del Procedimiento Concursal Ordinario o cualquier otro interesado que sea parte del procedimiento disponga la publicacin de un nuevo aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalacin as lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la aplicacin dispuesta en el Captulo VII del Ttulo II.Plazo para decidir el destino del deudor Art 58La Junta contar con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) das de instalada para decidir el destino del deudor, conforme al literal a) del Artculo 51.1.Si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor sern de aplicacin las disposiciones contenidas en el Captulo VII del Ttulo II de la Ley.