arrendarunacasacon el crédito infonavit...
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Actualización fiscal en Seguridad Social 2015
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Arrendavit
Arrendar una casa conel crédito INFONAVIT,los pagos se respaldancon la sub cuenta devivienda
Arrendavit
Todos los derechohabientes puedenarrendar una vivienda utilizando suscréditos INFONAVIT. Deben ser conlos conjuntos habitacionalesparticipantes
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Arrendavit
Importe del arrendamiento
25% Salario
Arrendavit
Plazo del arrendamiento
12 meses
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Arrendavit
El saldo en la sub cuenta de vivienda no debe ser menor al importe de seis mensualidades
Los acreditados que no pagarán escrituras
Trabajadores con ingresos menores a 2.6VSMG
No pagarán escrituras
Desde Febrero 2015
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Los acreditados que no pagarán escrituras
$6,500.00
Ahorro para el empleado,
aproximadamente
Los acreditados que no pagarán escrituras
Dichos empleados tenían uncosto del 3% del importe delcrédito por concepto de gastosde titulación y financieros
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El criterio normativo de Defraudación Fiscal
Facultad del INFONAVITpara presentar querellay promover su gestiónpor la presunta comisióndel delito equiparable ala defraudación fiscal
Criterio Normativo
01/2015
El criterio normativo de Defraudación Fiscal
Presentación
El Infonavit, como toda autoridad, se encuentra sujeto a un orden normativo querespeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, bajo el cual los trabajadores,patrones y el propio Instituto deben actuar en el reclamo de sus derechos,cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de facultades.
Sin embargo, el Infonavit, al ser una institución de carácter social y fiscal,cambiante por naturaleza, puede presentar diferentes interpretaciones de lasnormas que rigen su actuar, por lo que resulta necesario contar con criteriosnormativos orientados a resolver la problemática que enfrenta la SubdirecciónGeneral de Recaudación Fiscal en el desempeño de sus funciones.
Estos criterios tienen como objetivo coadyuvar a que se dé una sola interpretaciónde la norma aplicable al caso concreto y se emiten con el sustento de unadiversidad de razonamientos jurídicos y apoyos legales surgidos de la atención decasos reales, la doctrina, las resoluciones y la jurisprudencia, todo lo cual constituyeun valioso instrumento de trabajo que facilitará la homologación en la atención decasos análogos y permitirá el fortalecimiento de la Subdirección como autoridadrecaudadora y fiscalizadora así como en sus funciones en la administración delpatrimonio y cuenta individual.
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El criterio normativo de Defraudación Fiscal
El principal propósito de este documento es orientar, por lo que en ningún casodebe considerarse como una fuente de derechos u obligaciones con fuerzavinculatoria. Tampoco se debe perder de vista que éstos deberán actualizarseconforme a las reformas que demanden tanto la normatividad aplicable como elpropio Instituto, para modificar aquellos que lo requieren y para introducir nuevoscriterios que los enriquezcan y acrecienten.
Este documento puede contener aspectos susceptibles de mejora, adición denuevos criterios o el cuestionamiento de los que ahora se presentan, por lo queagradecemos que las observaciones, comentarios y aportaciones que nos permitanenriquecerlo se envíen al correo electrónico [email protected] .
Atentamente
Subdirección General de Recaudación Fiscal
El criterio normativo de Defraudación Fiscal
Criterio normativo 01/2015
Facultad del Infonavit para presentar querella y promover s u gestión por lapresunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal
En términos de los artículos 23, fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3º,fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades comoorganismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 delCódigo Fiscal de la Federación , este Instituto cuenta con la facultad de presentardenuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público, por la presuntacomisión del delito de defraudación fiscal.
Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito ,aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones yentero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños , seaprovechan de errores , simulan actos u ocultan información , tanto en eldesarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios dedefensa contra el Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales,afectan al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que hacenecesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora.
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El criterio normativo de Defraudación Fiscal
El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso elpatrón, omita total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de losdescuentos efectuados, y que su conducta se realice través del uso del engaño,aprovechamiento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento dedatos.
Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos formas: laadministrativa, que consiste en la determinación de un crédito fiscal; y la penal, quepuede finalizar con la pena privativa de la libertad. Ambas son completamenteindependientes una de la otra.
En este orden de ideas, la vía administrativa , en caso de haberse obtenido unaresolución favorable , no exime al contribuyente del proceso penal que en su casoproceda en su contra.
El criterio normativo de Defraudación Fiscal
No cumple con lafinalidad que persiguenlos criteriosnormativos.
Genera inseguridadjurídica a los patrones
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El criterio normativo de Defraudación Fiscal
No establece el fundamentolegal que faculta al Institutopara emitir dicho criterio
.
No precisa con claridad en que
casos presentará querella
.
El criterio normativo de Defraudación Fiscal
Autoridadesjudiciales enmateria penal
Facultad para
calificar delito
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El criterio normativo de Defraudación Fiscal
El CFF no establece el tipopenal para los siguientessupuestos:
•Acciones de fiscalización
•Ejercicio de medios de cobranza
El criterio normativo de Defraudación Fiscal
No cumple con suobjetivo de aclarar ladisposición fiscal
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Nueva obligación por informativas Outsourcing
El 04 de Junio de 2015 se añade a la LINFONAVIT el artículo 29 Bis que señala:
Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de queejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista,cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos seránresponsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento delas obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sinopatrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadoresa otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con lasobligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de losartículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Nueva obligación por informativas Outsourcing
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado,cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de uncontrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligacionescontraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten losservicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, elbeneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley enrelación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita elcumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federaldel Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patróncontratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimientoa que se refiere el párrafo anterior.
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante ladelegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en losmismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con loscontratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
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Nueva obligación por informativas Outsourcing
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de personamoral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso,convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y delRegistro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su actaconstitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público queda fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida,volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de laPropiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes quesuscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en estecaso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de sutrabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán adisposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre delbeneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado porel Instituto.
Nueva obligación por informativas Outsourcing
Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadorespara prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en lacircunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y elbeneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de esteartículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción seubique su respectivo domicilio fiscal.
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Nueva obligación por informativas Outsourcing
DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015
Artículo Único. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.
Nueva obligación por informativas Outsourcing
En Octubre de 2015 INFONAVIT liberó laplataforma en su portal de internet para quelos patrones pudieran cumplir con estadisposición. Dicha plataforma permite subirla información a través de los siguientesarchivos de Excel:
• Patrones con trabajadores
• Patrones sin trabajadores
• Beneficiarios
• Detalle de trabajadores
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Nueva obligación por informativas Outsourcing
A partir delsegundo trimestrede 2015
Información a presentar
Portal deINFONAVIT, opcióndenominadaSIRESO
Lugar donde se
presentará
Nueva obligación por informativas Outsourcing
Fecha en que debe presentarse
A más tardar el 31/10/2015
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Guía rápida para usuariosdel servicio en línea(SIRESO) presentación dedeclaración trimestralartículo 29 Bis Infonavit
Nueva obligación por informativas Outsourcing
Se han creado tres archivos en formato *.xls, en los que se solicita información del patrón y beneficiario por contratos de personal tercerizado u outsourcing, así como del contrato mismo celebrado por motivos de contratación de personal tercerizado o por intermediario laboral
Para generar el archivo de carga al sistema, una vez que se ha llenado la hoja Excel, la información se guardaen formato *.CSV, que es un formato de texto y es el archivo que una vez ingresado al sistema hará las vecesde declaración informativa trimestral. Sólo en los casos donde el usuario sea patrón con trabajadores, paraconcluir el trámite deberá enviar, además del archivo generado con este layout, otro archivo con el detalle delos trabajadores que se encuentran en el esquema de tercerización. El nombre del archivo es "4 Detalle deTrabajadoresBIS29
Ingresar a la página de INFONAVIT
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/mis_compromisos/sireso
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Nueva obligación por informativas Outsourcing
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Nueva obligación por informativas Outsourcing
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La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Herramienta del Instituto paraque los patrones obtengan laficha de pago de susobligaciones
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La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Cuotasomitidas(Diferencias)
Períodoscompletos(EBA)
El sistema genera
fichas de pago de:
La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Ingresar a la página de INFONAVIT y seleccionar la opción PATRONES
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La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Ingresar al PORTAL EMPRESARIAL
La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Capturar los datos de acceso (NRP, CORREO, CONTRASEÑA)
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La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Seleccionar MEDIOS DE PAGO
La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
El sistema presenta dos opciones, seleccionar la que corresponda y aceptar las condiciones
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Elegida la opción el sistema mensajea:
La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
De las opciones de créditos seleccionar la que corresponda y continuar
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La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
Habiendo seleccionado la opción el sistema añade accesorios (actualización, recargos, multas, gastos) y mensajea
La nueva herramienta MEDIOS DE PAGO del Instituto
El sistema genera la ficha
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Esta aplicación presenta unaventaja para los patrones que nodeseen utilizar el SUA para el pagode sus aportaciones y amortizaciónsin embargo deberá ser cuidadosoal utilizar ya que considerabimestres completos sin restarincidencias
CP Víctor H Castañeda [email protected]
www.asess.com.mx