apuntes de clase intro ii

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Apuntes de Clase. Introducción al Derecho II 29.05.14 Escuela de la Exegesis S. XIX Legislación Chilena: Explicación del Código Civil Estudio de articulo por articulo Ideas de Ilustración (movimiento político, económico y jurídico) Legislativo crea Derecho, Judicial aplica Derecho creado. (Guardián del Estado de Derecho) Existe un trato distinto al interpretar leyes y contratos; prima la literalidad en la primera, la intención o voluntad de los contratantes en la segunda. Art. 19 CC – Sentido Claro = no se desentenderá el tenor literal Interpretation literal – in claris non fit interpretatio. En el S. XIX en todas partes se busca generar una realidad juridica que abarque las versiones típicas del lugar donde se aplicará. No se busca importar un modelo ya creado sino crear uno nuevo y fuera autóctono. Los ilustrados del país proponen la creación de un derecho propio, la implementación con programa interno de educación para la población. Bello planteaba que el código civil y a una medida de unificación para el país. Max Weber – mito o prejuicio del legislador racional. – Los legisladores están capacitados y crean derecho conforme a las necesidades de la sociedad. 06.05.14 Art. 19 CC – Sentido claro = tenor literal Doctrina de la sola escritura: La suficiencia de la sola letra (literalismo) Max Weber – Legislador Racional / s. XX – visión negativa del congreso x.XIX – Ilustración como movimiento político social recoge la doctrina de la sola escritura para resguardar la seguridad juridica.

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Page 1: Apuntes de Clase Intro II

Apuntes de Clase. Introducción al Derecho II

29.05.14

Escuela de la Exegesis S. XIXLegislación Chilena: Explicación del Código Civil Estudio de articulo por articulo Ideas de Ilustración (movimiento político, económico y jurídico) Legislativo crea Derecho, Judicial aplica Derecho creado. (Guardián del

Estado de Derecho)Existe un trato distinto al interpretar leyes y contratos; prima la literalidad en la primera, la intención o voluntad de los contratantes en la segunda.Art. 19 CC – Sentido Claro = no se desentenderá el tenor literal

Interpretation literal – in claris non fit interpretatio.

En el S. XIX en todas partes se busca generar una realidad juridica que abarque las versiones típicas del lugar donde se aplicará.No se busca importar un modelo ya creado sino crear uno nuevo y fuera autóctono.Los ilustrados del país proponen la creación de un derecho propio, la implementación con programa interno de educación para la población.Bello planteaba que el código civil y a una medida de unificación para el país.

Max Weber – mito o prejuicio del legislador racional. – Los legisladores están capacitados y crean derecho conforme a las necesidades de la sociedad.

06.05.14Art. 19 CC – Sentido claro = tenor literalDoctrina de la sola escritura: La suficiencia de la sola letra (literalismo)Max Weber – Legislador Racional / s. XX – visión negativa del congreso

x.XIX – Ilustración como movimiento político social recoge la doctrina de la sola escritura para resguardar la seguridad juridica.

Art.20 CC – Las palabras se tomaran en su sentido natural y obvio (practicas usuales)

Supuesto; la palabra recoge fielmente el pensamiento de su autor. Art.21 CC – Las palabras técnicas o de una ciencia se entenderán según ese sentido.Art.22 CC - El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de sus partes, debe existir concordancia y armonía.

Supuesto: El legislador es coherente y no se promulgan inconsistencias.

Las leyes no forman solo sistemas formales, sino que también un conjunto de ideas.No es solo un conjunto de regulaciones, si no que es una totalidad donde cada parte se relaciona con otra.

Page 2: Apuntes de Clase Intro II

Art.23 CC – Lo favorable u odioso no se tomara para determinar la extensión de la ley. La extensión que deba tener una ley será determinada por su genuino sentido.

Art.24 CC – Los casos en que no se pueden aplicar las reglas prudentes, se interpretaran de la forma que sea más acorde al espíritu de la legislación y la equidad natural.

Consagra la integración de lagunas (ausencia de legislación para determinada materia porque se paso por alto o porque aun no existen las condiciones para regularse)

Lagunas: 1) Lege Ferendu 2) de Provisión -> Regulación amplia.

07.05.14Legislación aplicable para la interpretación:

Oscuridad (inc. 2°, Art 19°): Se recurre a -> Intención o espíritu -> Historia fidedigna de establecimiento. Laguna (art.24): No hay legislación aplicable

-> Se recurre a la equidad natural (E.Coo y Clemente Fabres) Espíritu = Finalidad, Ratio legis. Finalidad remota = Espíritu general de la legislación, Ratio legis.

Norma de clausura -> Equidad Natural.

20.05.14

1) E.Coo y Clemente Fabres2) Luis Claro Solar – Recoge los 4 elementos de Savigny – Modifica el elemento histórico al relacionarlo con el articulo del código civil sobre la historia fidedigna de la ley. 3) Alfredo Barros Errazuriz – Continua la teoría de la exegesis + 4 elementos.

E.Coo y Clemente Fabres 1882- Escuela de la Exegesis – Culto a la Ley – Legislador Racional – Primacía de la literalidad – En caso de oscuridad 1) Intención o espíritu (ratio legis) 2) Historia fidedigna. – Laguna; Equidad Natural.

Luis Claro Solar 1898 – 19104 elementos de Savigny operan conjuntamente.

Alfredo Barros Errazuriz 1913Combina la doctrina de la escuela de la exegesis cn la doctrina de los cuatro elementos; los elementos están ordenados de forma serial. 1°Gramatical (Art.

Page 3: Apuntes de Clase Intro II

19) – 2°Logico o Histórico (Art. 19 y 22) – 3° Sistemático (Art. 24° y 23°). En caso de laguna Art. 24.

28.05.14

Principios – Legalidad – Inexcusabilidad.Discrecionalidad del Juez -> Las decisiones judiciales deben estar justificadas.Argumentación Juridica.

En Grecia se consideraba a la retorica como un arte peligrosos. Se desarrolla a partir de la segunda guerra. E. Pelerman (1960) parte de la dicotomía Escepticismo-nihilista/Razón-

deliberante.Concesos acuerdos mínimos, tolerancia. Hay distintos puntos de vista sobre un mismo asunto. Tolerancia: necesario para subsistir.

29.05.14Silogismo Jurídico – Subsunción-El Derecho se aplica a través de un procedimiento. Llevar el D° a un caso particular requiere de un análisis intelectual. Se propone en el s.XIX la Escuela de la Exegesis resolver el problema de la aplicación.

Silogismo practico. Regla: Di A entonces debe ser B (normativa). Situación de hecho: Efectividad de la clausula- Antecedente (hipótesis).

Silogismo jurídico.Premisa mayor: Si A, entonces debe ser B. (Regla juridica)Premisa menor: Es A (fáctica)Conclusión: Debe ser B.

El Juez es la boca de la ley, solo debe comprobarse si los hechos ocurren o no.

Los hechos se subsumen a la premisa mayor.

-Subsunción: Actividad que comprueba si el conjunto de hechos se identifican como pertenecientes a la hipótesis normativa. El plano de los hechos se relaciona con el plano normativo para generar la consecuencia juridica que establece la norma. -El silogismo es una estructura argumental, elemental y necesaria para la aplicación del derecho en casos particulares. Este sistema ha tenido una aplicación prolongada desde el s.XIX.

A mediados del s.XX, Karl Engish propone que el silogismo presenta una dificultad:

Page 4: Apuntes de Clase Intro II

La premisa mayor parecía lista para aplicar, pero las leyes no se aplican de esa forma.Se debe construir la premisa mayor a través de un proceso intelectual.La aplicación se hace a través de la interpretación.

Distinción ente disposiciones (texto) y normas (significado) legales.

Justificacion externa. Justificacion interna (Premisa mayor->Premisa menos->Conclusion).

Toda justificación e interpretación deben ser justificados.03.06.14

Principios del Derecho s.XIX.Principios Generales del Derecho: Inexcusabilidad y Legalidad.Laguna -> “lege ferenda”: la laguna amerita regulación; la ausencia es total.“Normativas” -> Existe algún tipo de regulación.

Al resolver lagunas se crea Derecho, no deberían los jueces tener esa facultad. En Chile se ha adoptado la idea que, a falta de ley, el juez debe resolver con

principios.

Los principios pueden derivar de: Derecho Romano Tradiciones culturales Derecho Natural

Estos cumplen una labor integradora en el Derecho.

- E.Coo y Clemente Fabres: Espíritu general de la legislación -> Principios subyacente, implícitos -> Equidad natural -> Principios generales.

- Aparece en Chile como método supletorio para resolver. No se trata de normas pre existente, sino elementos distintos.

- Estos no están escritos ni catalogados, sino que existen. - Los principios subyacentes o implícitos, al estar contenidos en la

legislación, son aceptados por los positivistas.05.06.14

Joaquín Escreche – Equidad.-Cuando las leyes generales se aplican a casos particulares y no resulta coincidir correcta, se debe acudir a la equidad.-Acudir al criterio del legislador para resolver el caso (Aristóteles)-Resolver el caso concreto, pero aplicando limites al juez, y sus tribunales.

Page 5: Apuntes de Clase Intro II

-Equidad como método para resolver lagunas.

Equidad -> limitación al juez para que falle de acuerdo a ello. -> Principio. El Derecho natural es complemento del Derecho Positivo.Con el tiempo (s.XX), se comienza a hablar de los principios generales del derecho de forma diferente. Hoy se utiliza en un sentido mucho más amplio.

Principios implícitos s.XIX -> Se daban en dos situaciones:

1) Analogías: Situaciones donde no existe texto legal, laguna normativa que no se integra vía equidad. El principio subyacente se extrae por intuición y se establece una nueva norma juridica para resolver la laguna. “Donde hay la misma razón, hay la misma disposición”.Requiere: Similitud entre las situaciones jurídicas, que no sea excepción.2) Coherencia: Se refiere a la idea contenida en la legislación (Espíritu general del la legislación) que no pueden contradecirse por el legislador. También se habla de la ratio legis, como el contexto en el que se ubica la norma dentro de todo el conjunto del sistema jurídico.

Cumple una función explicita, para entender mejor las instituciones jurídicas.