aportes educacion en carceles scarfo aued gesec

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El derecho a la educación en las cárceles: abordaje situacional. “Aportes para la reflexión sobre la educación como derecho humano en contextos de la cárcel” Autores : Francisco José Scarfó 1 y Victoria Aued 2 I) Introducción. La reclusión en unidades penales es utilizada como una “solución” estatal mayormente aplicada a la resolución del conflicto social, constituyéndose entre otros sentidos como un “depósito punitivo” de hombres y mujeres. También, es probado que en cada momento histórico el encierro se dirige a determinado sujeto social. Así, la cárcel es el lugar en el cual terminan aquellas personas que, en su mayoría, no han gozado plenamente de educación, trabajo, salud, vivienda y otro tipo de garantías y derechos. El sistema los genera y excluye, como una gran maquinaria a vapor, actúa según la lógica de poder que impera en el momento. La educación es un derecho humano fundamental , esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y que tiene como fin el 1 Magister en Derechos Humanos y Licenciado y Prof. en Cs. De la Educación. UNLP. Vicepresidente del GESEC. [email protected] 2 Colaboradora académica del presente trabajo. Es Estudiante avanzada de la Lic. en Comunicación Social y periodismo de la UNLP. Integrante del área comunicación y prensa del GESEC La Plata. [email protected] 1

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Tesis sobre la educación Penitenciaria

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El derecho a la educacin en las crceles: abordaje situacional

El derecho a la educacin en las crceles: abordaje situacional.Aportes para la reflexin sobre la educacin como derecho humano en contextos de la crcelAutores: Francisco Jos Scarf[footnoteRef:1] y Victoria Aued[footnoteRef:2] [1: Magister en Derechos Humanos y Licenciado y Prof. en Cs. De la Educacin. UNLP. Vicepresidente del GESEC. [email protected]] [2: Colaboradora acadmica del presente trabajo. Es Estudiante avanzada de la Lic. en Comunicacin Social y periodismo de la UNLP. Integrante del rea comunicacin y prensa del GESEC La Plata. [email protected] ]

I) Introduccin.La reclusin en unidades penales es utilizada como una solucin estatal mayormente aplicada a la resolucin del conflicto social, constituyndose entre otros sentidos como un depsito punitivo de hombres y mujeres. Tambin, es probado que en cada momento histrico el encierro se dirige a determinado sujeto social. As, la crcel es el lugar en el cual terminan aquellas personas que, en su mayora, no han gozado plenamente de educacin, trabajo, salud, vivienda y otro tipo de garantas y derechos. El sistema los genera y excluye, como una gran maquinaria a vapor, acta segn la lgica de poder que impera en el momento.La educacin es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los dems derechos y que tiene como fin el desarrollo integral del sujeto. Que una persona acceda a la educacin implica entonces que pueda crear un lazo de pertenencia a la sociedad y, en pocas palabras, a la transmisin y recreacin de la cultura. Es el Estado quien debe garantizar y promover el goce efectivo de ste y de todos los derechos humanos, ya que en teora la persona encarcelada slo est privada de su libertad ambulatoria. Hay que sealar que el desarrollo de este derecho en el contexto de la crcel (entendida sta como dispositivo no slo de encierro sino de castigo, disciplinamiento, segregacin, control, etc.), est cruzado por la complejidad de todo proceso social de un sujeto en un contexto determinado. Sin embargo, y en general, en la prctica cotidiana no se toma a la educacin como un derecho universal e inalienable, ya que acceder a la educacin en este contexto singular es casi un beneficio de los/as buenos/as presos/as a costa de las gestiones penitenciarias y a veces en inerte complicidad de las gestiones institucionales escolares citas en las unidades penales. A continuacin se desarrollar, a travs de distintos ncleos temticos-problemticos, un abordaje situacional del derecho a la educacin en las crceles.

II) Temas y problemas.En primer lugar, es esencial definir cmo se entiende a la educacin en contextos de encierro. En una cuestin histrica, las teoras criminolgicas de principio del siglo XIX y en el siglo XX conceban a la educacin como un dispositivo o tecnologa de control y disciplinamiento, junto al trabajo forzado y la religin. Tambin, dejando de lado la concepcin de derecho humano, era entendida como una ocupacin provechosa del tiempo.En la actualidad, se la suele cruzar o someter a los fines de la pena o de la crcel con el de la educacin. Para ello se utilizan trminos como rehabilitar, resocializar, reinsertar, reeducar, entre otros re. Es decir, con esta lgica, la educacin es pensada como una tecnologa del tratamiento penitenciario de carcter teraputico. Esto conlleva a que en la prctica y en su ejercicio diario, se la plantee como un beneficio o una mercanca de cambio por buena o mala conducta.Las crceles en esta ltimas dos dcadas han crecido exponencialmente, al igual que la cantidad de detenidos/as. Un 300% creci en la provincia de Buenos Aires entre 1994 y el 2003, convirtindose la crcel y la privacin de la libertad en la manera de resolver los conflictos sociales que descarnaba la dcada del neoliberalismo en la Argentina. Jvenes pobres poblaron y sobrepoblaron las crceles, en condiciones flagrantemente violatoria de los Derechos Humanos, entre los cuales el derecho a la educacin era uno ms de los derechos conculcados.No tenemos que perder de vista que la educacin es un derecho humano que poco tiene que ver con un tratamiento teraputico, ya que no es una pastilla que cura ninguna enfermedad. Es decir que al considerarla como parte o herramienta del tratamiento, pierde su carcter de derecho humano y por ende no se puede judicializar (por ejemplo, ante un reclamo por negacin del derecho). La educacin tiene un fin propio en tanto derecho humano: el desarrollo integral del individuo. Debemos entender que la persona privada de su libertad es un sujeto de derechos y que debe ser el Estado el garante de su goce efectivo.

III) Desarrollo de la educacin en el contexto de la crcel.Es importante recalcar que existe una normativa nacional e internacional especfica vinculada al mbito educativo en las crceles. Se destacan entre ellos los pactos internacionales de Derechos Humanos, las resoluciones de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) y la Organizacin de Estados Americanos (OEA) vinculadas al tratamiento de las personas privadas de su libertad y a la educacin especficamente. A nivel nacional, la normativa ms importante es la Ley Nacional de Educacin (N 26.206), la Ley de Ejecucin Penal (N 24.660), la Ley de Estimulo Educativo (N 26.695) que opera como reforma de la Ley de Ejecucin Penal en referencia a la educacin y los convenios entre Ministerios. Esto lleva a que existan obligaciones, derechos, regulaciones y responsabilidades por parte del Estado y sus instituciones ejecutoras y controladoras del derecho.Con respecto al control del desarrollo de la educacin en contextos de encierro, es necesario contar con indicadores especficos que se correspondan con los criterios de realizacin del derecho. Para esto, se utiliza el trmino de las 4-Aes[footnoteRef:3], uno de los medios ms eficaces para evaluar la situacin del derecho a la educacin. Las 4-Aes se pueden resumir de la siguiente manera: [3: Propuesta de Katerine Tomasevski, quien fuera relatora especial sobre el Derecho a la Educacin de la Comisin de Derechos Humanos de NN.UU. Ver ms en Tomasevski, Katerine (2003) Contenido y vigencia del derecho a la educacin, en Cuadernos Pedaggicos, IIDH, San Jos de Costa Rica.]

Asequibilidad: que la enseanza sea gratuita, financiada por el Estado, y que exista una infraestructura adecuada y docentes formados capaces de sostener la prestacin de educacin. Es decir, que la educacin este disponible. Accesibilidad: que el sistema sea no discriminatorio, accesible a todos y que se adopten medidas positivas para incluir. Incluye no solo el acceso, sino tambin la permanencia y egreso del sistema educativo. Aceptabilidad: que el contenido y mtodos de la enseanza sean relevantes ticamente, no discriminatorios, culturalmente apropiados, de calidad y consecuentes con la Educacin en Derechos Humanos. Adaptabilidad: que la educacin pueda evolucionar a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar las desigualdades, como la discriminacin de gnero, y que pueda adaptarse localmente para adecuarse a contextos especficos. Es decir una educacin dirigida a un sujeto singular (persona privada de la libertad) y a un contexto especfico (la crcel)

El Estado debe respetar, proteger, cumplir e identificar obstculos en el desarrollo de las 4-Aes, y lo hace a travs del Ministerio de Educacin quien, a su vez, articula con los distintos niveles y modalidades educativas y con otros Ministerios (Desarrollo Social, Trabajo, Justicia), los Servicios Penitenciarios y las Organizaciones No Gubernamentales. El trabajo es una articulacin intersectorial, interministerial y con los post-carcelario (en esta idea integral de pensar qu ocurre antes, durante y despus de la crcel)Es necesario destacar que para articular y garantizar el derecho a la educacin es inevitable la voluntad poltica, que en la mayora de los casos no se refleja satisfactoriamente por la poca visibilidad de esta realidad y porque, adems, no hay gran caudal electoral que reclame este derecho para las personas privadas de su libertad. Resulta imperioso poner en la agenda y discusin pblica las cuestiones vinculadas al presupuesto, los recursos, la infraestructura y la administracin en la articulacin, la gestin y la garanta del derecho a la educacin para evitar acciones estatales que favorezcan a la corrupcin y la malversacin de fondos en el mbito de la educacin en la crcel que de seguro impactarn negativamente en la sociedad libre.

IV) La institucionalidad de lo escolar.Esta institucionalidad se basa en la participacin de todos las modalidades y niveles graduales educativos, los/as directivos/as, docentes, estudiantes, los Servicios Penitenciarios y la sociedad civil. Con respecto a esta ltima, es vital la participacin de las ONGs en la oferta educativa no escolar para que complemente la educacin oficial, permitan la apertura de la crcel y sirvan de algn modo como control de las gestiones penitenciarias. En este punto, es clave la formacin especfica de funcionarios/as del Estado y miembros de la sociedad civil organizada para disear, formular, ejecutar, evaluar y monitorear la poltica pblica hacia la educacin en crceles desde la perspectiva de derechos humanos.Es necesario destacar que la escuela pblica en la crcel necesita revisar su cultura escolar y la cultura de las prisiones. No debemos olvidar el rol de la escuela como espacio pblico dentro de la crcel (que, aunque no tengamos acceso, tambin es pblica) y la atencin de la diversidad de colectivos sociales desaventajados en temas de salud, gnero, higiene, etc. La escuela no debe convertirse en una guardera de los/as presos/as, sino que deben acceder a ella de manera irrestricta justamente porque la institucin educativa es pblica lo conlleva tambin a pensar a la escuela como un espacio de participacin social indispensable a la hora de la formacin de ciudadana.Para que haya una adecuada institucionalizacin de la escuela, es necesario que no exista una superposicin de actividades en la crcel entre lo escolar y lo no escolar. En este punto, las cuestiones de seguridad se presentan como obstculos permanentes a la hora del funcionamiento de las escuelas y las organizaciones civiles. Situaciones diarias dentro de una crcel como las sanciones y los traslados de los detenidos afectan directamente el cumplimiento de las 4-Aes. Asumiendo un carcter normativo-regulador, las cuestiones de seguridad deben tener criterios concretos y seguir protocolos que se basen en la previsibilidad, la racionalidad, la proporcionalidad y la legalidad (debe haber una autorizacin por parte de una autoridad judicial) aunque en la mayora de los casos, esto no se da ni se debate. Suelen aplicarse criterios de seguridad ms por cuestiones azarosas y/o arbitrarias que debilitan el ejercicio del derecho en cuestin.Con respecto a la currcula que tienen lugar dentro de una crcel se pueden encontrar proyectos a nivel de la educacin primaria, secundaria y de formacin profesional (en especial las demandas locales de oficios y de los sujetos). Es necesario que los proyectos curriculares oficiales gocen de la integralidad formativa y exista en la oferta educativa dentro de la crcel con espacios curriculares de educacin fsica, computacin, idiomas, artes, etc. Y que articulen entre s y con las reas disciplinares tradicionales.Estos proyectos curriculares se incluyen en los denominados PEI (Proyecto Educativo Institucional), que se formulan en general de acuerdo a los siguientes parmetros mnimos a ser tenidos en cuenta: El tipo de unidad penal: si es de mxima, mediana o mnima seguridad. A la vida diaria de los/as detenidos/as: organizacin de la crcel y del da del detenido/a. Al colectivo social que est alojado en la unidad penal: mujeres, personas con discapacidad, jvenes, etc. Al acceso a las bibliotecas y los medios de comunicacin: radio, TV, Internet, diarios, revistas, etc.

V) La educacin en Derechos Humanos (EDH).El desarrollo terico de la educacin en contextos de privacin de libertad proviene mayoritariamente desde el tratamiento penitenciario y/o seguridad o desde la criminologa y no del mbito pedaggico especfico o de la pedagoga social. A partir de esto, es fundamental que la educacin de los adultos dentro de las crceles no sea una simple capacitacin, sino que debe ir ms all. Es necesario que se ponga a la EDH en la centralidad curricular y a la vez como garanta de prevencin de las violaciones a los Derechos Humanos tanto intra como extramuros. Al mismo tiempo, es dable reconocer que la EDH es un motor de transformaciones individuales y colectivas, ya que supone la construccin de una convivencia pacfica y democrtica, respetuosa de las libertades individuales (futuras) de todos y cada una de las personas que accedan a ella. Sin olvidar que las personas privadas de su libertad son sujetos de derecho, la EDH como praxis se apoya en un conjunto de valores que son tambin derechos y que, por lo tanto, alcanzan entidad jurdica. El/la detenido/a se podr reconocer como sujeto poltico y de derechos, responsable de sus actos en la comunidad, y comprender su situacin para tratar de evitar otras en su vida. El acceso a la educacin, entonces, es un derecho fundamental, y en esta perspectiva, un derecho llave para acceder a otros derechos que se les niegan o conculcan constantemente.

VI) La formacin de los/as educadores/as.El/la educador/a es un actor primordial en el proceso educativo, por eso es fundamental que se revea sus competencias en la crcel, es decir, cul es su saber hacer. Para ello es necesario entender: Cmo es la tarea diaria: la enseanza ms el contexto en el que se desarrolla el trabajo del educador/a. Cul es su rol dentro del proceso educativo, entendiendo que las funciones de seguridad y de educacin se excluyen mutuamente. La formacin especfica del educador/a: inicial, continua y con centralidad y presencia de la EDH. El educador/a debe ser investigador/a de su propia prctica. ltimo pero no menos importante, la seleccin y designacin de docentes debe ser por concurso pblico, que tenga legalidad y que los que alcancen los cargos sean los mejores formados, ya que el contexto y los sujetos que lo habitan lo ameritan en tanto complejidad contextual y la subjetividad afectada flagrantemente por el encierro o enjaulamiento estatal.

VII) La investigacin en el mbito de la educacin en la crcel.Esto implica preguntarsepara qu y por qu investigar en la educacin en contextos de privacin de libertad.Si bien los ministerios realizan distintas investigaciones, es necesario que sus informes se amplen y superen la mera estadstica cuantitativa para focalizarse en sondeos cualitativos, que contemplen las demandas de las escuelas, de la prctica docente y de los/as estudiantes. Hay que destacar que desde las universidades hay avances en este tema, aunque se focalizan en facultades determinadas. Es necesario que a travs de la sistematizacin de las prcticas educativas de la sociedad civil y la acadmica (tanto escolares como no escolares), se implemente una innovacin constante que permita avanzar hacia una educacin de mejor calidad en este contexto.

VIII) Otros temas relevantes para problematizar.Si bien en este trabajo se hizo un abordaje situacional escueto de la educacin en contextos de privacin de libertad, es necesario problematizar otros aspectos relacionados la crcel. Entre estos temas, podemos destacar: Medios de comunicacin: observar cmo y qu tratan sobre la educacin en la crcel. La universidad: su insercin en las prisiones como institucin autrquica; la movilizacin en ese espacio respecto a la organizacin, participacin y el compromiso social; los convenios con los Servicios Penitenciarios en cuando a la docencia y el dictado de carreras; cmo se implementan los proyectos de extensin e investigacin; el trabajo de las universidades en cuanto a los observatorios de las crceles, etc.

IX) ConclusinNo debemos perder nunca de vista que la persona privada de su libertad es, ante todo, un sujeto de derechos. Y como tal, el Estado que lo mantiene encerrado/enjaulado debe ser el garante del cumplimiento efectivo de todos ellos. Es vital en este punto la participacin de la sociedad civil en una institucin pblica como es la crcel, no slo para involucrarse con la realidad que all se vive sino tambin para tratar de evitar las violaciones sistemticas a los DDHH que se producen en las crceles argentinas y as abrir la crcel aun ms a la sociedad libre.Es reconocido que los sectores sociales recluidos en prisin son los ms vulnerables de la sociedad. Es por ello que la educacin se convierte en un derecho llave que abrir la puerta al reconocimiento de sus dems derechos que, en la gran mayora de los casos, les han sido negados o conculcados sistemticamente afuera y dentro de la crcel. La EDH, entonces, debe ser centro de una poltica pblica educativa (ya sea como contenido y como perspectiva de accin) para todas las personas privadas de su libertad, que no slo trate de reparar la ausencia anterior del Estado que empujo - en las mayora de las veces- a esa persona a trasgredir la ley, sino tambin para que el sujeto se reconozca portador de derechos y sea capaz de reducir su vulnerabilidad y sepa defenderse ante la realidad hostil, violenta y dolorosa de la crcel a travs de desnaturalizar su autopercepcin y proyectarse con otro destino posible.Es dable que estos temas y los problemas que conllevan a la hora del abordaje institucional sobre la realizacin del derecho humano a la educacin en el contexto de la crcel, sean una invitacin a reflexionar sobre el para qu y el por qu de la crcel y cmo la educacin en este contexto se fortalezca como derecho y no como un beneficio que permita as ser una reflexin superadora para todo aquel diseo de poltica publica referida a educacin en la crcel y haga de sta un espacio social que dae menos a quienes la habitan.

La Plata, diciembre de 2012.Francisco Scarf y Victoria Aued

X) Bibliografa utilizada. CLADE. Educacin en contextos de encierro: Un derecho inalienable. San Pablo, Brasil, 2011. Coleye, Andrew (2002) La administracin Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos. International Centre For Prisin Studies, Londres, Reino Unido. Cosman J. W., Motivos del fracaso de la educacin en las crceles. Educacin de Adultos y Desarrollo. Instituto de Cooperacin Internacional de la Asociacin Alemana Para la Educacin de Adultos, N 40, 1993, Bon, Alemania. De Mayer, Marc., La Educacin Para Todos En El mbito Penitenciario. Instituto de la UNESCO para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Bruselas, Blgica, 2007. Erving Goffman, Internados, ensayos sobre la situacin social de los enfermos mentales, Amorrortu editores, 1998. Cap Sobre las caractersticas de las Instituciones Totales Pg. 13 a 87. Foucault, Michel. Vigilar y Castigar, Nacimiento de la prisin. Siglo XXI, Editores. 1999. Cap. Ilegalismos y delincuencia/ El cuerpo de los condenados Grupo de Estudio Sobre Educacin en Crceles (GESEC). - Rol del educador de adultos en crceles en Revista Decisio: Saberes para la accin en la educacin de Adultos. Competencias del Educador de adultos. No. 16 del Centro de Cooperacin Regional para la Educacin de Adultos en Amrica Latina y el Caribe (CREFAL). Mxico. Edicin impresa de Enero Abril 2007. www.crefal.edu.mx Artculo disponible http://tariacuri.crefal.edu.mx/decisio/d16/sab5-1.php#inicio?revista=16&saber=5 International Penal Reform (2002) Manual de la buena prctica penitenciaria. 2da. Edicin (R332m), San Jos de Costa Rica. Martel, Mara Ximena y Prez Lalli, Mara Florencia, La Escuela en las Crceles: El significado de lo educativo para las personas privadas de la libertad desde la mirada de los docentes. Capitulo: Anexos entrevistas (Pg. 177 a 219), Tesis de grado de Periodismo y Comunicacin Social, UNLP, 2007. Programa Nacional Educacin en establecimientos Penitenciarios y de Minoridad, Problemas significativos que afectan la educacin en establecimientos penitenciarios, MECyT, Buenos Aires, Buenos Aires, septiembre de 2004. Riera, Ramiro, El encierro carcelario y la justiciabilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de proteccin de Derechos Humanos, Trabajo ganador del Concurso a beca del IIDH (Costa Rica) 2007, organizada por el IDH de la Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales de la UNLP, La Plata, 2007. Rodino, Ana Mara. Educacin para la vida en democracia: contenidos y orientaciones metodolgicas. Cuadernos Pedaggicos. IIDH, SJ CR, 2003 Salinas, Ral. El problema carcelario. Cap. 1 al 8. Claves para todos. Coleccin dirigida por Jos Nun. Capita Intelectual. 2006 Scarf, Francisco. Estndares e indicadores sobre las condiciones de realizacin del derecho a la educacin en las crceles. tesis de Maestra en DDHH, Universidad Nacional de la Plata- Ao 2012, en la pgina Web sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/18121 Tomasevski, Katerine (2003) Contenido y vigencia del derecho a la educacin, en Cuadernos Pedaggicos, IIDH, San Jos de Costa Rica. Vernor Muoz (2009) Informe sobre el derecho a la educacin de las personas privadas de libertad, NNUU.

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