carceles concesionadas en chile

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1 Universidad Academia de Humanismo Cristiano.  Área de Ciencias Sociales.  Administración Pública. ³Cárceles Concesionadas: La intersectorialidad en los servicios públicos.´ Cátedra: Políticas Públicas Sectoriales. Profesor: Juan Valeria Quilapan. Profesor Ayudante: Miguel Salas Letelier. Integrantes: Emmanuel Farfán Burgos. Paula Barrientos Dinamarca.  Álvaro González Gallo Fecha: 18 de mayo 2011.

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Funciones y modelos del sistema penitenciario concesionado en Chile.

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Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

 Área de Ciencias Sociales.

 Administración Pública.

³Cárceles Concesionadas: La intersectorialidad en los servicios públicos.´

Cátedra: Políticas Públicas Sectoriales.

Profesor: Juan Valeria Quilapan.

Profesor Ayudante: Miguel Salas Letelier.

Integrantes:

Emmanuel Farfán Burgos.Paula Barrientos Dinamarca.

 Álvaro González Gallo

Fecha: 18 de mayo 2011.

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Introducción.

El panorama actual del sistema concesionado de cárceles en Chile merece una

revisión exhaustiva a 10 años de entrada en vigencia de la reforma procesal penal y por 

revisar además el sistema de concesiones existente en el espacio público Chileno.Para hacer visible este problema en la agenda pública tuvo que sucede r el

incendio y la crisis en el penal de San Miguel del 8 de Diciembre de 2010 día que

además murieron 81 reos y que reabrió el debate revelando que la sobrepoblación penal

alcanza el 60 por ciento a nivel país 1.

El sistema carcelario nacional funciona bajo Gendarmería de Chile, organismo parte del

sistema de Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana que depende

centralizadamente del Ministerio de Justicia creado administrativamente bajo el gobierno

del presidente Bulnes en 1843 2.

Hoy Gendarmería de Chile administra los penales concesionados, cuyos

antecedentes del programa explica que el contrato de concesión de obra pública se

puede definir como: el derecho que el Estado entrega a particulares para la ejecución,

conservación y explotación de una obra fiscal, construida sobre bienes nacionales de

uso público, sujeto a un plazo determinado, en que el pago de la inversión y costos

operacionales son de cargo del concesionario; lo que puede ser complementado por un

sistema de aportes o pagos del Estado al Concesionario. A su vez, el privado percibe

ingresos por la explotación del servicio de las obras.

Los contratos del sistema chileno de concesiones son del tipo B.O.T. (Build,

Operate and Transfer), los cuales esencialmente consisten en comprometer la

participación del privado en la construcción y explotación de la obra pública para que

una vez finalizado el plazo de concesión, el concesionario entregue dicha obra al Estado

y éste lo concesione nuevamente.

El Sistema de Concesiones establece que la adjudicación de las concesiones se

efectúa vía licitación pública, nacional o internacional, pudiendo el MOP efectuar un

llamado a Precalificación de Licitantes cuando la obra revista especiales características

de complejidad, magnitud o costo.

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La licitación de la obra, materia de la concesión, se decide evaluando las ofertas

técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de la infraestructura,

atendiendo a uno o más de los factores de licitación establecidos en la Ley de

Concesiones y sus modificaciones, según el sistema de evaluación que el MOP

establezca en las Bases de Licitación.

Planteamiento del Problema de Investigación.

La inquietud que permite realizar este estudio se enfoca en que el problema

carcelario se ha suscitado en diversas y sucesivas campañas políticas con diversos

slogans, el último de ellos decía poner fin a la puerta giratoria 3 objetivo del cual se

desprende la importancia del sistema de concesión de cárceles que opera en nuestro

país.

Cabe mencionar que las reformas que buscan avanzar en materia de

modernización de los servicios de justicia en nuestro país parten de la Reforma Procesal

Penal que se efectúa en Chile a partir de los gobiernos democráticos de la

Concertación, los cuales asumen la voluntad política de cambiar el obsoleto sistema

 judicial Chileno que aplico hasta avanzado el siglo XX el cual era caracterizado por ser 

fundamentalmente escrito y secreto, y en el que la investigación, acusación y decisión

de un caso criminal estaban en manos de una sola persona, el juez del crimen.

 A efectos de superar dicho modelo la Reforma Procesal Penal consiste en un conjunto

de instituciones, normas, procedimientos y condiciones complementarias, que dan lugar 

a la transición desde un sistema penal inquisiti vo, esencialmente escrito y secreto, a uno

acusatorio, oral y público.

Ella encuentra su operacionalización legal e institucional en siete cuerpos legales:

Reforma a la Constitución Política (Ley 16.519 de 1997); Ley Orgánica del Ministerio

Público (Ley 19.640 de 1999)4; Nuevo Código Procedimiento Penal (Ley 19.696 del

2000); Ley de Defensa Pública en materia Penal (Ley 19.718 del 2001) 5; Modificación al

Código Orgánico de Tribunales (Ley 19.665, del 2000); Ley adecuatoria de la legislación

chilena a la reforma procesal (en tramitación); ley sobre el régimen de transición e

implementación del nuevo sistema, y ley de gradualidad de septiembre del 2001 6. En su

diseño e implementación han participado juristas, ingenieros, economistas, y diversos

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actores gubernamentales, judiciales y extra-estatales, y cuenta con dos instancias de

coordinadoras de la misma7. Asimismo, se han realizado diversos estudios y

consultorías complementarios, financiados por el Ministerio de Justicia. Las ideas

básicas matrices han sido tomadas del procedimiento penal alemán, y en menor medida

de los Estados Unidos de Norteamérica8. La cooperación internacional desempeña unpapel importante en la implementación del nuevo sis tema.

La reforma fue puesta en marcha gradualmente en el territorio nacional: primero, en

diciembre del 2000, en las regiones IV y IX, hasta llegar a la Región Metropolitana en

diciembre del 20049. La marcha blanca de la reforma supone numerosos trabajos

preparatorios, y, asimismo, los entes gestores e implementadores desean que la

gradualidad vaya dando la posibilidad de ir aprendiendo y perfeccionando el nuevo

sistema.

Los principales actores del nuevo sistema de procedimiento penal son los siguientes:

 A. Fiscales, cuya función es la de instruir la investigación, solicitar la aplicación de

medidas cautelares ±prisión preventiva u otra-, proteger a las víctimas, y

sustentar la acción penal 10. Al Fiscal Nacional corresponde fijar los criterios de

actuación del Ministerio Público11, dictar las instrucciones generales para el

adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación, tanto para

ejercicio de la acción penal como para la protección de las víctimas y testigos.

B. Defensores, cuya finalidad esencial es garantizar la defensa técnica de todos los

imputados que carezcan de recursos para contratar su propia defensa en el

proceso que inicia el fiscal. Si el imputado dispone de recursos, entonces puede

ser defendido por un Defensor público a condic ión que pague un arancel

previamente establecido por ley. En definitiva, la Defensoría es una garantía del

derecho de toda persona a ser defendido cuando es inculpado, lo cual es parte

del denominado ³debido proceso´.

C. La Defensoría Nacional, bajo la dirección del Defensor Nacional, cuya principal

función consiste en coordinar y apoyar el trabajo de los defensores regionales y

locales. Los defensores regionales están autorizados a licitar el servicio para que

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abogados privados, corporaciones de abogados y/o universidades puedan

prestar sus servicios en materia de defensa penal a cambio de retribuciones que

provienen del estado.

D. Jueces de Garantía, quienes deben cautelar los derechos de los imputados ydemás intervinientes en el procedimiento (víctimas, testigos, sociedad). El Juez

de Garantía tiene además las siguientes funciones: dirigir la audiencia de

preparación, formalizar acuerdos, resolver en audiencias las autorizaciones,

diligencias y demás peticiones que presente el fiscal y el defensor. El juez de

garantía está en condiciones de contribuir a una solución del caso por medio de

la formalización de una salida alternativa, como son la suspensión condicional del

procedimiento y el acuerdo reparatorio, dictando sentencia en procedimiento

abreviado12.

E. Tribunal Oral en lo Penal, compuesto por tres jueces letrados, quienes deben

  juzgar en forma colegiada respecto a los casos que ante ellos presenten los

fiscales y defensores en audiencia oral. El juicio oral ante el Tribunal consiste en

una sola audiencia, donde se escuchan los alegatos del Fiscal y del Defensor y

se presentan las pruebas. El tribunal debe fallar en un lapso de tiempo de 24

horas, pero puede tomarse hasta 30 días para decidir la pena 13.

Una característica esencial del debido proceso consiste en la separación de las

funciones de investigación y juzgamiento, que, según se ha relatado más atrás, en el

sistema tradicional recaían en el juez del crimen. Esas funciones quedan entregadas a

dos órganos distintos, a saber, la investigación a cargo de la fiscalía y sus servicios de

apoyo, y el juzgamiento corresponde al Tribunal del Juicio Oral.

La oralidad pasa a ser una garantía relevante en el nuevo sistema, y ello significa, en la

práctica, numerosas audiencias orales 14, destinadas a resolver cuestiones de

procedimiento, y el juicio oral y público 15. En estrecha relación con la oralidad en los

procedimientos, en el nuevo sistema las personas tienen oportunidades para estar 

personalmente con los jueces, y ello contrasta con la operatividad del sistema de pre-

reforma, según se relató, en el cual los actuarios hacen de verdaderos intermediarios

entre el inculpado y el acusador/juez.

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En el nuevo procedimiento, los hechos y las circunstancias de la causa pueden ser 

probados por cualquier medio en el juicio oral, previo conocimiento y control del juez de

garantía, quien se orienta por procedimientos pre -establecidos. La valoración de si

determinados medios son pruebas o no corresponderá a los jueces del Tribunal Oral,

asimismo, ciñéndose éstos a ciertos requisitos pre-establecidos en el procedimiento, y alos principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos

científicamente adquiridos (ver bien arts. 295 y 297). Lo anterior debe ser entendido en

estrecha relación con el proceso de capacitación, habilitación y el nuevo sistema de

calificaciones que involucra a la Academia Judicial .

Las víctimas son una parte central en el nuevo procedimiento, con derechos

garantizados y capacidad de participación en el mismo. En su condición de víctima y de

parte, los fiscales y servicios de apoyo (policías, investigadores, unidades de apoyo a

las víctimas y sus redes) pueden facilitar y estimular la participación, protección y

seguridad. Las nuevas condiciones de trato de las víctimas, inexistentes en el sistema

antiguo, de ser practicadas con eficiencia, podrían llegar a tener el efecto de incentivar 

las denuncias de delitos. Asimismo, lo anterior debiera generar mayor confianza de las

personas en el sistema de administración de justicia, y en la corresponsabilidad que les

cabe a ellos mismos para facilitar el acceso a la justicia.

Las nuevas instituciones y procedimientos están para hacer una contribución a la

disminución de la delincuencia. Bajo supuestos neo -institucionalistas de ³rational choise´

(elecciones racionales de comportamiento), la mayor eficacia y transparencia de las

nuevas instituciones y procedimientos debiera influi r en las expectativas de los

potenciales delincuentes, induciendo en ellos el discernimiento que los beneficios del

delito son bajos en comparación con los riesgos y costos que implica una sanción penal.

La efectividad de la Reforma Procesal Penal está di rectamente ligada hoy al uso

eficiente de los penales concesionados, que por sobreuso de sentencias penales

basadas en reclusión no ha logrado su cometido, el funcionamiento del modelo de

concesión implementado corresponde al denominado DBOT (Design, Build , Operate and

Transfer), que incluye el diseño, construcción y equipamiento, operación prestando los

servicios definidos en las Bases de Licitación y transferencia al Estado de las obras

después del término del período de concesión. Sin embargo, a diferenc ia de las

concesiones tradicionales, en este caso no existen ingresos del Concesionario por parte

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de los usuarios directos del proyecto, sino que el privado recibe Subsidios del Estado de

Chile por concepto de la construcción de la obra y de la operación d e la misma,

incluyendo la mantención de la infraestructura y el equipamiento.

Los antecedentes expuestos precedentemente permiten formular los siguientesobjetivos.

Objetivo General:

Evaluar los resultados de la implementación del modelo de cárceles concesionadas que

funciona intersectorialmente bajo la dependencia de ministerio de justicia, gendarmería

de Chile y Obras Públicas.

Objetivos Específicos:

y Conocer el origen de la política en su implementación

y Conocer las etapas del proceso de licitación y modelamiento de contratos de los

recintos penitenciarios que funcionan bajo esta modalidad en el país.

y Analizar los procesos y resultados de medición de la efectividad de los penales

desde las concesiones .

y Sistematizar las opciones de políticas econó micas y fiscales que se utilizaron

para la adopción del sistema penitenciario mixto que opera en el país.

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Marco Teórico.

1. Sistema carcelario y políticas públicas en materia penal en Chile.  

Lo penal en Chile es casi tan antiguo como la existencia misma del estado, yaque las bases del sistema de prevención del crimen provenían de la época de la

colonia, basadas en el castigo físico y en la humillación pública del detenido

reflejado en la figura del ³presidio ambulante 16´, es decir, de los detenidos

castigados en forma pública obligados a realizar trabajos físicos para pagar su

delito con la sociedad. En 1843 se promulga el decreto que crea la Penitencia de

Santiago, primer recinto penal del país que por problemas de recursos no

funcionaría hasta una década más tarde con la creación de su reglamento en

1860. En 1874 finalmente se consolida el sistema de reclusión penitenciario con

la promulgación del Código Penal 17.

En la actualidad nuestra sistema penal está regulado en su definición y actuar por 

la reforma procesal penal, explicada con anterioridad.

2 . Definiciones de la política pública.  

Sistema Penal: Crimen, Pena y Castigo.

Cabe mencionarse que las cárceles no existen por si solas, vienen dadas por 

nuestro sistema legal, es decir, se puede preguntar ¿en qué se fundamentan los

ordenamientos penales?, ¿sobre qué bases debe determinarse la magnitud de la

sanción?, ¿cómo afecta el sistema penal vigente el comportamiento de cada individuo?,

¿qué ventajas y desventajas tienen los distintos tipos de sanci ones?, etc.

Todas las preguntas antes efectuadas resaltan los elementos más sustanciales

de la configuración de las penas: (1) que hay una considerable variedad de

construcciones teóricas, algunas contrapuestas, otras complementarias; (2) que las

distintas disciplinas se interesan por ámbitos específicos, pero que se superponen; (3)

que del análisis global queda claro que no hay un solo objetivo que se persiga con las

penas, sino que una multiplicidad de ellos 18.

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Tal como sostiene la autora antes citada dentro del derecho penal se expone la

importancia de la retribución y el castigo por el delito cometido

La aplicación de las penas en Chile.

En esta sección se describe la forma en que se penalizan los delitos e n Chile: se revisan

los principales tipos de penas, y se compara internacionalmente la utilización de la

cárcel.

También se revisa en qué medida el sistema penal chileno logra cumplir con los

objetivos que le son propios, y que fueron descritos en la secci ón anterior.

En la legislación chilena, así como en la mayoría de los ordenamientos penales

contemporáneos, las penas privativas de libertad constituyen la forma de reacción penal

más frecuente.

Las   penas privativas de libertad son aquellas que afectan la libertad ambulatoria del

sujeto, quien debe permanecer encerrado en un establecimiento carcelario. En Chile se

distinguen tres clases -prisión, presidio y reclusión-, aunque son básicamente lo

mismo19.

La supremacía de las penas privativas de libertad es particularmente válida para los

llamados delitos de mayor connotación social: homicidios, violaciones, robos y el delito

de hurto, todos tienen como pena principal asignada la de presidio, variando,

evidentemente, la duración de la misma.

3. Sistema carcelario: Concesiones y licitaciones.

El sistema de concesionado de cárceles.

El modelo de concesiones en chile se inicia en la década de los 90, a través del

crecimiento sostenido del país y un aumento de la inversión estatal generando la

necesidad de modernizar la infraestructura pública, creando la innovación a través de

una alianza público- privado.

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El sistema de concesiones se creó mediante un sistema de contratos de construcción,

operación y transferencia de los privados a través de programas en obras públicas

Evolución del modelos de concesiones de 1993 - 2009 (millones de dólares20

).

Los factores claves del modelo de concesiones en chile

y Modelo economico

y Modelo politico- institucional

y Modelo de financiamiento

y Modelo de asignacion y manejo de riesgo

La ley concesiones juega un rol fundamental, en respuesta al aumento en la

infraestructura pública del país, nuevas demandas por mejorar la calidad de vida e

incentivar el desarrollo del país y genera obligación en los registros del MOP

El modelo político institucional crea mecanismos de resolución de conflicto entre el

MOP y los contratista generando un balance de intereses entre lo público y lo privado,

permitiendo al MOP modificar las características de las obras y los diferentes servicios

contratados para mejorar los estándares de las bases de licitación debiendo compensar 

económicamente al concesionado por los costos adicionales en que este incurra.

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El modelo de financiamiento de las concesiones contempla garantias fundamentales:

y Ingresos mínimos garantizados

y Cobertura tipo de cambio

y Mecanismo de distribución de ingresos

y Prenda especial de obras publicas

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12

En chile la normativa vigente radica en el estado para lo cual esta debe actuar a través

de los organismo públicos competentes en el caso del sistema penitenciario su

administración corresponde a gendarmería de chile organismo encargado bajo el

ministerio de justicia Sin embargo, la Ley de Concesiones de Obras Públicas ha

permitido introducir importantes modificaciones en la gestión penitenciaria.

Entonces, las cárceles concesionadas surgen como respuesta del estado frente a los

problemas carcelarios, considera que entre 1985  y  200 5  el crecimiento de la

  población privada de libertad alcanzó a 232%, según cifras de Gendarmería de

Chile1 

Desde el punto de vista de política pública, las cárceles concesionadas han sido

construidas bajo el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria del

Ministerio de Obras Públicas, El Programa de Concesiones en Infraestructura

Penitenciaria se ejecuta a través de dos etapas: La primera, cuyo objeto es la

1 http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/debates_penitenciarios_09.pdf crecimiento de la poblacion penitenciaria

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construcción de los recintos, y la segunda, dirigida a la explotación de la concesión,

entendiendo por tal la prestación de los servicios concesionados. De acuerdo a cifras

del Ministerio de Justicia, al 31 de marzo de 2009 las seis cárceles concesionadas

que se encuentra en operaciones albergaban a 10.556 inter nos (18.8% de la

población recluida en Chile, que a la misma fecha alcanzaba en total a 55.957

internos)2.

La puesta en marcha de las cárceles concesionadas no ha estado exenta de dificultades

tanto desde el ministerio de justicia (gendarmería) y el minis terio de obras publicas y el

sector privado. Uno de los problemas que mas se ha manifestado es el incumplimiento

de los plazos por parte de las concesiones y la calidad de la construcción de los

recintos y las millonarias perdidas, pero también existen ot ros aspectos que son materia

de contratos y resoluciones, pero para que ello no ocurra o se disminuya las deficiencia

existe una fiscalización por parte de gendarmería de chile el ministerio de obras publica

(MOP) este ultimo a través inspección fiscal de explotación (IFE).

De acuerdo a este diseño, en el sistema intervienen tres actores: GENCHI (a través de

la Unidad de Concesiones), el MOP (a través de la Inspección Fiscal de Explotación) y

la sociedad concesionaria (a través de la empresa operadora).

2 http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/debates_penitenciarios_09.pdf carceles concesionadas

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14

Por ello, este sistema incorpora como obligación de la Sociedad Concesionaria eldesarrollo anual de un programa de conservación que permite ejecutar labores de

mantención preventiva y correctiva.

 Antes de terminar el período de concesión, la Sociedad Concesionaria está obligada a

realizar inversiones para dejar la infraestructura y el equipamiento en buen estado y

capaz de servir durante un nuevo período.

Por qué se adopta este sistema

En Chile se comienza a adoptar este sistema por motivos de hacinamiento en los recintospenales, y el sistema mixto es una respuesta a ello.Los principales problemas presentes antes de la implementación del Programa de Inversiónen Infraestructura Penitenciaria eran a grandes rasgos: el incremento de la población penal,déficit de personal, necesidad de infraestructura penitenciaria, más del 4 5% desobrepoblación penitenciaria, recintos que no habían sido construidos para cárceles ycuyos periodos de construcción eran de 48 años en promedio (fundamentalmente encárceles del siglo XIX).

La alternativa de continuar con el sistema público, con struido y operado por el estado, no

era viable, ya que la magnitud de la inversión no lo permitía. Se estudió la experiencia deotros países que optaron por el leasing (caso latinoamericano), la privatización (caso deEstados Unidos e Inglaterra) y la administración mixta (caso de Francia).

En el caso de Chile, se implementó un modelo mixto, de participación de capitales privadosen el financiamiento de este programa y donde las responsabilidades son compartidas por el consorcio público-privado. El objetivo era liberar recursos públicos para orientarlos aproyectos y programas de alta rentabilidad social e incorporar recursos privados queayudaran a financiar el desarrollo de obras públicas.

En Chile se contaba con instrumentos para llevar a cabo este pro grama. Existía un marcolegal para su ejecución (Ley de concesiones y su reglamento, Ley orgánica de Gendarmeríade Chile, Reglamento de Establecimientos penitenciarios, bases de licitación y pautasmínimas de diseño).

 Adicionalmente existía desde el pode r ejecutivo, interés y voluntad política por impulsar estainiciativa y participación de capitales privados, lo que facilito inmensamente el proceso.Desde una perspectiva integral, los beneficios del nuevo sistema penitenciario bajo lamodalidad de concesiones ha sido la solución a muchos de los problemas como lasobrepoblación y el contagio criminológico. Este último se puede controlar ya que existe unaclara segmentación para evitar los abusos hacia internos con menor compromiso delictual.

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Desde la perpectiva de la situación procesal penal, en la actualidad en los penales, sealbergan reos de diferente índole, ya sean, detenidos o procesados y que pueden estar bajo el antiguo sistema penal e imputados bajo los nuevos sistemas penales y condenadosprivados de libertad. Por otra parte, el sistema abierto incluye a los condenados que tienenmedidas alternativas, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada.

  Ahora, si bien en el caso chileno el sistema de concesiones difiere del sistema de

privatización total, en términos de que el Estado mantiene la responsabilidad de la

vigilancia y administración de los recintos, es recomendable de todas formas, tener en

consideración algunos aspectos críticos en torno a las cárceles priva das, como referente

de las implicancias que pueden derivarse de un sistema de este tipo. Recordemos que

los penales concesionados se introdujeron al sistema penal chileno en el marco del

Proceso de Modernización de las Cárceles, impulsado el año 2002 por el Gobierno de 

Ricardo Lagos, tras haber identificado cuatro problemas del sistema carcelario que

requerían urgente solución: hacinamiento, malas condiciones de vida, altas tasas de

reincidencia y alto gasto público en mantenimiento de los recintos penitenc iarios. Así, se

esperaba que la construcción de diez recintos penales concesionados, con una

capacidad total de 16.000 reclusos, ayudara a dar solución a estos puntos críticos.

Respecto del hacinamiento, los pronósticos no son del todo favorables. En el

contexto de una población penal total que a diciembre del 2006 alcanzaba a las 41.296

personas, una tasa de 249 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes

(lo que nos sitúa entre los tres países con tasas de encarcelamiento más altas de

Latinoamérica) y un nivel de hacinamiento promedio de 50%, se proyecta que, de

continuar con el nivel de crecimiento de la población penal que hoy es cercano al 8%, en

sólo cuatro años a partir de la entrada en funcionamiento de los diez penales, el

problema de hacinamiento estará en similares condiciones a las que se encuentra hoy.

En efecto, existen opiniones más radicales, como la del Juez del 7º Juzgado de

Garantía, Daniel Urrutia, quien señaló al Mercurio que la descongestión de la exPenitenciaría es un ³respiro provisorio´, pues con las actuales tasas de crecimiento de

población penal, en seis meses más el mencionado recinto volvería a presentar las

mismas tasas de hacinamiento previas al traslado de reclusos a Santiago Uno.

Respecto de las condiciones de vida, sería recomendable que los estándares mínimos

dentro de los penales sean aplicables no sólo a las cárceles concesionadas, sino

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también a las públicas. De esto, surge también la necesidad de evaluar el impacto, ya

sea positivo como negativo, del cambio de cultura carcelaria asociado a las nuevas

condiciones intrapenitenciarias en las cárceles privadas. Se ha observado que si bien en

las privadas se reducen las riñas, motines, intentos de fuga, y número de heridos y

muertos como consecuencia de lo anterior, también se ha observado un aumento en latasa de suicidios y en problemas de salud mental tales como la depresión.

Finalmente, respecto a la reincidencia y gasto estatal. La rehabilitación es un

objetivo central del modelo concesionado, lo que parece lógico si se piensa que un

infractor al que se le faciliten las condiciones educacionales, laborales y afectivas para

reinsertarse una vez egresado, potencialmente presenta menos probabilidades de

reincidir que uno que no tuvo las mismas condiciones. Por lo tanto, se requiere evaluar 

el gasto estatal en términos de prioridades, sabiendo que en el modelo público, lainversión en programas intra y post penitenciarios orientados a la reinserción, es menor 

al 4%, en las estadísticas más positivas. Es decir, enfatizar la inversión en rehabilitación

y reinserción puede ser más eficiente que asignarla a construcción y mantenimiento de

penales

Gasto por preso en una cárcel pública y en una cárcel privada.

El costo de construcción de una cárcel privada promedio (de 48.100 metros

cuadrados que atiende a 1.666 internos) según las bases de licitación del sistema de

concesiones penitenciario es de aproximadamente US$ 45 millones, esto según el

Sistema Chileno de Concesiones Penitenciaria.

Según información entregada por el MOP (Modelo de Concesiones Penitenciario), el

costo de operación mensual promedio por interno asciende a $142.715, de los cuales

23% es variable y 77% es un costo fijo (de una cárcel promedio). Este monto incluye

alimentación, higiene, salud, utilización de infraestructura y políticas de rehabilitación.

Los Programas de Rehabilitación y Reinserción Social llegan a , 2.743 millones

de pesos. El resultado muestra que anualmente se destina $1.556.7 21 por condenado,

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es decir, $129.727 mensuales, lo que se extiende a acciones de alimentación, higiene,

seguridad, rehabilitación y reinserción social, en caso de las cárceles públicas. Este es

un indicio de los gastos por persona privada de libertad, y que el gasto por preso es

similar en las cárceles públicas y en las cárceles privadas.

Expertos en política carcelaria, en Informes Anuales sobre Derechos Humanos

de la Universidad Diego Portales de los años 2005, 2006 y 2007 demostraron que las

cárceles públicas presentan infraestructura deficiente, mala calidad en la alimentación e

higiene y la falta de seguridad al interior de ellas impiden el ejercicio de políticas

efectivas de rehabilitación.

Rehabilitación y reincidencia.

La rehabilitación y la reinserción de las personas que están privadas de libertad,

dentro del sistema carcelario, que puede estar a cargo de un sistema publico, mixto o

privado , logran reducir los índices de reincidencia delictual, pero esto en estadística n o

se cumple, ya que Gendarmería destina sólo 2,4% de su presupuesto para estos fines.

Cada año egresan cerca de 17.000 personas de las cárceles, para las cuales existen

solo 350 cupos en programas de reinserción, es decir, la reinserción efectiva alcanzasolo un 2% del total de la población penal que egresa al medio social.

Chile es el segundo país sudamericano (después de Surinam) con mayor número

de reclusos por cantidad de habitantes, y aun no contamos con estrategias efectivas

para evitar que la población que sale del sistema reingrese al poco tiempo, estudios

sostienen que es mas efectivo buscar la reinserción laboral, para que no vuelvan a

delinquir y caer en la reincidencia al delito, ya que sobre el 50% de los reos que han

cumplido su pena, reinciden y vuelven al sistema carcelario, que no cubre el problemade fondo que es relacionado con la prevención y la rehabilitación.

Gonzalo Vargas, gerente general de la fundación Paz Ciudadana, explica que

uno de los antecedentes importantes que reflejó la última encuesta del INE-Ministerio

del Interior sobre delincuencia es que, frente a la consulta sobre las causas de este

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problema, la primera respuesta es la falta de trabajo, lo cual aumenta la incidencia en

delitos cometidos por individuos de segmentos con menos recursos, causando en un

alto porcentaje un reingreso al sistema penitenciario .

Este reingreso al sistema carcelario tiene el valor de 250 mil pesos mensuales y

si se considera que el delito de robo con intimidación recibe una pena de 10 años, esto

significa 30 millones de pesos por cada delincuente condenado.

Marco Metodológico.

Para efectos de la investigación proponemos el siguiente método de estudio.

1. Tipo de estudio: Descriptivo-Causal

2. Técnica de investigación e instrumento: Se priorizará el uso de

herramientas de trabajo a saber: (1) Análisis de Caso (2) Entrevista en

profundidad, (3) Verificación de cumplimiento de indicadores.

3. Población Objetivo: Encargados del origen, diseño e implementación

del modelo de concesiones carcelarias.

4. Universo: Servicios Públicos que funcionen intersectorialmente en

materia penitenciaria.5. Unidad de Análisis: Gendarmería de Chile, Ministerio de Obras Públicas

y empresas concesionarias.

6. Muestra: Un penal bajo funcionamiento concesionado a cargo de la

dirección de gendarmería respectiva. Una empresa concesionaria

concursante en dicha licitación.

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Citas Bibliográficas.

1Diario La tercera, edición impresa 14/04/2011  

2Gendarmería de Chile: Bases legales para la institución. http://www.gendarmeria.gob.cl/ 

3Ejes Legislativos en Materia Penal

http://www.cooperativa.cl/pinera-dio-a-conocer-los-tres-ejes-legislativos-del-gobierno-en-seguridad-

ciudadana/prontus_nots/2010-07-08/144728.html 

4Es un nuevo organismo técnico especializado, autónomo, jerarquizado, dirigido por un Fiscal Nacional, y

conformado por una estructura de fiscales regionales y fiscales adjuntos, su función es la de encargarse de la

investigación del delito, tiene la atribución de dirigir a la policía y a los órganos auxiliares de la justicia penal en el

proceso, prepara y formula la acusa ción, tiene la carga de la prueba y sostiene la pretensión penal hasta el término

de la audiencia oral

5La Defensa Nacional es un órgano descentralizado autónomo en lo funcional, con patrimonio propio, dirigido por

un Defensor Nacional, y conformado por defensorías regionales y locales. Antes de ser promulgada la ley, el

Ministerio de Justicia implementó en algunas regiones piloto un programa de defensoría penal pública. El programacontempló diseño organizacional, determinación de estructura de costos , solicitud de financiamiento a través del

Ministerio de Hacienda, selección de abogados defensores o por concurso público, capacitación institucional,

interinstitucional e internacional (pasantías en defensorías de Estados Unidos), infraestructura y equipamiento,

puesta en marcha. Las localidades donde se ubicó oficinas del programa de defensoría son: La Serena, Ovalle,

Illapel, Vicuña (IV Región), Temuco, Angol, Villarrica, Pitrufquen, Victoria, Nueva Imperial, Lautaro, Loncoche, Toltén

y Carahue (IX Región).

6Esta ley extiende el plazo de implementación, hasta el año 2004 en la Región Metropolitana, dando tiempo para

que los procesos de trabajo entre las instituciones participantes se consoliden y se cuente con profesionales con

más experiencia en la región de mayor volumen de denuncias del país.

Asimismo, la ley permitirá construir siete nuevos Centros de Justicia (Santiago, Puente Alto, Colina, Melipilla,

Talagante, Curacaví y San Bernardo-Buin).

7 Comisión Coordinadora de la Reforma Procesal Penal creada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.665, integrada por el

Presidente y un Ministro de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional y un Fiscal Regional, el Defensor Nacional, el

Ministro y el Subsecretario de Justicia, y el Presidente del Colegio de Abogados, con el propósito específico de hacer

el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; Unidad Coordinadora en

el Ministerio de Justicia (1998), integrada por equipo especializado de carácter multidisciplinario encargado de

impulsar, coordinar, difundir y prestar colaboración técnica institucional e interinstitucional para la puesta en

marcha oportuna y eficiente del nuevo proceso penal en todo el país.

8En la Comisión de Redacción (Comisión Técnica) hubo un participante con estudios de doctorado en Alemania,

conocedor de ese sistema, y otra persona con estudios de doctorado en España, también conocedora del sistema

alemán. En ese país, la oralidad en el proceso es central, las funciones de indagación, defensa y juzgamiento están

separadas, las garantías de debido proceso custodiadas por un juez de garantía. La celeridad relativa de los

procesos, en comparación con otros países es notoria (International Press, DSE-Seminar für chilenische Richter:

Unterstützung für die Justizreform in Chile, RB 4063, mayo 1996). De los Estados Unidos destaca el papel de lasdefensorías públicas y privadas (Ford Fundation, Los Donatarios de la Fundación Ford y la Búsqueda de la Justicia, N.

York 2001, 7-9).

9Originalmente se planificó la implementación en la Región Metropolitana el 2002 y en las regiones I, V, VI, VIII, X,

XI, XII el 2001, Sin embargo, teniendo en cuenta que la implementación en la Región Metropolitana demandará un

gran esfuerzo y muchos recursos, el Ministerio de Justicia propuso un proyecto de ley para alterar el cronograma

original (http://www.minjusticia.cl/reforma%20procesal/Ver04_6/Doc/Ley_19_519.doc).

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10Para el inicio de la reforma el Fiscal Nacional fue Don Guillermo Piedrabuena, y considerando el sistema en

funcionamiento habrían 16 Fiscales Regionales, con 625 fiscales adjuntos (encargados del trabajo directo en los

casos).

11El Ministerio Público, creado por Ley Nº 19.519 de 1997, es un nuevo organismo autónomo, jerarquizado,

encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la

participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Además está encargado de adoptar las medidas

para proteger a las víctimas y a los testigos.

12El acuerdo reparatorio consiste en una forma de resolución de conflictos distinta al Juicio Oral, cuya prioridad es

la reparación del delito o la superación de la injusticia. El procedimiento abreviado consiste en una negociación

entre el fiscal y el defensor o el imputado, en la cual el primero ofrece una sanción

determinada a cambio de no llegar a la fase del juicio oral. Bajo esta modalidad, el caso debiese quedar resuelto en

la audiencia de preparación del juicio oral, destinada a validar los resultados obtenidos en la investigación.

13El supuesto central consiste en prever que esa consecuencia se alcanzará, bajo condición que los

 jueces del Tribunal Oral vean por primera vez todo, y la prueba se genere en el mismo acto de procesar las

evidencias y evaluarlas durante el juicio oral. En definitiva, entonces, la prueba debiera producirse solamente ahí,

frente a ellos, en el mismo instante del juicio oral. El Tribunal Oral está compuesto por tres jueces para favorecer la

imparcialidad del fallo, y que el proceso no sea objeto posteriormente de un recurso de nulidad.

14A ellas asisten los fiscales, el o los imputados, los defensores y los querellantes. Las más importantes son la

audiencia de control de la detención (inculpado es llevado a su primera declaración (CPP, art. 132), la audiencia de

formalización de la investigación (fiscal comunica al inculpado que sigue una investigación en su contra por uno o

más delitos determinados, y a ella son citados todos los actores intervinientes (CPP, artículos 229 a 231), la

audiencia de imposición de la prisión preventiva (juez de garantía impone medida cautelar a solicitud del fiscal u

otro interviniente (art. 142), la audiencia de cierre de la investigación ( el fiscal decide sobreseer la investigación o

no perseverar en el procedimiento ante juez de garantía (art. 249), audiencia de preparación del juicio oral (después

que el fiscal ha acusado, la defensa tiene derecho a hacer sus descargos, se prepara el juicio oral, pudiendo el juez

de garantía dar por probados ciertos hechos que no serán discutidos en el juicio oral -convenciones probatorias- o

excluir cierta prueba del juicio oral por haber sido obtenida ilegalmente, pruebas dilatorias, y termina con el auto de

apertura del juicio oral (art. 263 y ss).

15 En el juicio oral no se admiten presentaciones por escrito (art. 291), las audiencias deben ser continuas, salvo

causales excepcionales (art. 282 y 283), los actores centrales no pueden ser sustituidos (art. 284 y ss.), la audiencias

deben ser públicas, con libre acceso de los medios, y las excepciones sólo están fundadas el honor, la intimidad o la

seguridad de cualquier persona (art. 289), y todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante el juicio deben

ser resueltas en el mismo (art. 290 y 292).

16Leon, Marco Antonio. Encierro y corrección. La configuración de un sistema de prisiones en Chile (1800-1911).

Tomo 2, Universidad Central de Chile.

17Leon, Marco Antonio. Encierro y corrección. La configuración de un sistema de prisiones en Chile (1800-1911).

Tomo 2, Universidad Central de Chile. 

18HURTADO E., Paula . DIVERSIFICANDO LA RESPUESTA FRENTE AL DELITO: PROCEDIMIENTOS Y PENAS

ALTERNATIVAS. Persona y Sociedad [en línea]. 2005, vol. XIX, no. 1 [citado 2011-05-17], pp. 179 - 198. Disponible en

Internet: http://pysuah.co-op.cl/diversificando-la-respuesta-frente-al-delito-procedimientos-y-penas-alternativas/.

ISNN 0716730X 

19La prisión es una reclusión más corta (dura máximo 60 días) y el presidio sujeta al condenado a los trabajos

prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal.

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20Gobierno de Chile. Evolución del sistema de concesiones, octubre 2010.