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DERECHO PROCESAL CIVIL I ANTOLOGÍA ESCUELA DE DERECHO OBJETIVO GENERLA DE LA MATERIA El alumno conocerá el procedimiento civil para resolver controversias.

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DERECHO PROCESAL CIVIL I

ANTOLOGÍAESCUELA DE DERECHO

OBJETIVO GENERLA DE LA MATERIA

El alumno conocerá el procedimiento civil para resolver controversias.

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INDICE

1. Importancia del Derecho Procesal Civil…………………………………………………………1.1. Definición de Derecho Procesal Civil…………………………………………………………......CUESTIONARIO……………………………………………………………………………………........

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2. Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado………………………………………….2.1 Tribunal Superior de Justicia, integración, prácticos, asesores, peritos en general, organización y funcionamiento de los auxiliares, nombramiento………………………………….. 2.2 Facultades del auxiliar.……………………………………………………………………………..CUESTIONARIO………………………………………………………………………………………….

4

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3. Personalidad de los litigantes……………………………………………………………………..1. Concepto de partes …………………………………………………………………………………..2. Interés jurídico…………………………………………………………………………………………3. Capacidad procesal…………………………………………………………………………………...4. Legitimación………………...………………………………………………………………………….CUESTIONARIO………………………………………………………………………………………….

101011111214

4. Formalidades jurídicas……………………………………………………………………………...4.1 Formalidad a observar por los litigantes…………………………………………………………..4.2 Formalidad a observar por el Tribunal…………………………………………………………….4.3 Formalidades Judiciales comunes…………………………………………………………………CUESTIONARIO………………………………………………………………………………………….

1515161718

5.- Resoluciones Judiciales…………………………………………………………………………..5.1. Autos………………………………………………………………………………………………….5.2. Decretos……………………………………………………………………………………………...5.3. Sentencias…………………………………………………………………………………………...5.4. Requisitos de forma y fondo de las sentencias………………………………………………….5.5. Notificaciones………………………………………………………………………………………..5.6. Concepto de notificación…………………………………………………………………………...5.7 Especies de notificación…………………………………………………………………………….5.8 Formas de notificación………………………………………………………………………………5.9 Términos judiciales…………………………………………………………………………………..5.10 Concepto…………………………………………………………………………………………….5.11 Clasificación…………………………………………………………………………………………5.12 Sistema para contar los términos…………………………………………………………………5.13 Despacho de los negocios………………………………………………………………………...5.14 Formalidades judiciales……………………………………………………………………………5.15 Formalidad judicial que debe observar el litigante……………………………………………..5.16 Formalidad judicial que deben observar los Tribunales……………………………………….5.17 Formalidades judiciales comunes………………………………………………………………..CUESTIONARIO………………………………………………………………………………………….

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6.- Competencia……………..………………………………………………………………………….6.1. Concepto y clasificación……………………………………………………………………………6.2. Reglas para fijar la competencia………………………………………………………………….6.3 Rescisión de la competencia……………………………………………………………………….6.4 Impedimentos………………………………………………………………………………………..6.5 Concepto y clasificación…………………………………………………………………………….6.6 Efectos………………………………………………………………………………………………..6.7 Recusaciones………………………………………………………………………………………..6.8 Concepto y clasificación…………………………………………………………………………….

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6.9 Substanciaciones…………………………………………………………………………………….6.10 Negocios en que no proceden…………………………………………………………………….6.11 Excusas……………………………………………………………………………………………...6.12 Pruebas……………………………………………………………………………………………...6.13 Concepto y fases de la prueba……………………………………………………………………6.14 Término probatorio…………………………………………………………………………………6.15 Medios de prueba…………………………………………………………………………………..6.16 Prueba confesional…………………………………………………………………………………6.17 Prueba documental………………………………………………………………………………...6.18 Prueba pericial……………………………………………………………………………………...6.19 Prueba de inspección judicial……………………………………………………………………..6.20 Prueba testimonial………………………………………………………………………………….6.21 Prueba presuncional y humana…………………………………………………………………..6.22 Alegatos……………………………………………………………………………………………..6.23 Valoración de la prueba……………………………………………………………………………6.24 Incidente de tachas………………………………………………………………………………..CUESTIONARIO………………………………………………………………………………………….

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7.- Resoluciones ejecutoriadas………………………………………………………………………7.1. Impugnación.………………………………………………………………………………………..7.2. Recursos.……………………………….……………………………………………………………7.3 Clasificación……………..……………………………………………………………………………7.4 Agravios……………………………………………………………………………………………….7.5 Aclaración de sentencias………………..………………………………………………………….7.6 Secuestro judicial..………………………..…………………………………………………………7.7 Procedimiento. Bienes excluidos del secuestro judicial………………………………………..7.8 Remates……………………………………………………………………………………………..CUESTIONARIO………………………………………………………………………………………….

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8. Responsabilidad Civil……....………………...…………………………………………………....8.1 Concepto……………………………………………………………………………………………...8.2 En que casos podrá promoverse…………………………………………………………………..8.3 La substanciación……………………………………………………………………………………8.4 Término para ejercitarla…………………………………………………………………………….8.5 Efectos jurídicos……………………………………………………………………………………..8.6 Juez Competente………………..……………………………………………………………….....

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………… 55

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS………………………………………………….. 55

ANEXOS……………………………………………………………………………… 56

II

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JUSTIFICACIÓN

El presente material servirá de apoyo para desarrollar el proceso civil, tomando en consideración que el estudiante de derecho ya cuenta con los conocimientos necesarios e identifica figuras jurídicas que son indispensables para el manejo de la presente materia.

Nuestra sociedad exige profesionistas comprometidos en su área de estudio y con ética que le permita confiar en él para dejar en sus manos las problemáticas que día a día se presentan por los fenómenos sociales que generan controversias en las relaciones de sus miembros

De tal forma, es necesario que el futuro licenciado en Derecho empiece a conocer los instrumentos procesales legales que le van a ayudar para, que con sus conocimientos teóricos previos, aprenda a interpretar el derecho y además debidamente instruccionado, las utilice para la mejor aplicación del Derecho.

El Licenciado en derecho tiene la función de ayudar al Juez a llegar a la verdad legal, y para ello, el ámbito procesal le enseñara el o los caminos que éste le proporciona para llegar a ese objetivo.

Por lo tanto, la presente materia de Derecho Procesal Civil le servirá al estudiante en derecho el poder identificar los instrumentos necesarios para la práctica del derecho, conociendo CASOS PRÁCTICOS que le permitan relacionarlos perfectamente con lo que describe la ley procesal, lo que interpretan los teóricos y jurisconsultos en materia de Derecho en relación a las problemáticas reales que enfrente nuestra sociedad en la actualidad.

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TEMA 1IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Objetivo del tema:

Conocerá al Derecho Procesal Civil.

1. Definición de Derecho Procesal Civil

En el Derecho Procesal Civil son las normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de los órganos específicos y a establecer la competencia a estos.

Conforme a lo dispuesto por la Ley Procesal Civil vigente el procedimiento civil tiene por objeto, que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena (Artículo 6). Los procedimientos no contenciosos tienen por objeto la intervención de la autoridad judicial, en los asuntos en los cuales la Ley lo autorice, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas (Artículo 7).

Las Normas de Derecho Procesal son de carácter obligatorio.La denominación de Derecho Procesal Civil son los procedimientos

judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho Procesal Civil, por lo tanto es la denominación jurídica de Derecho Jurisdiccional (Couture).

La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Publico, y la ciencia que lo estudia forma parte integrante, sí bien autónoma, del Derecho Publico (Rocco).

Las Fuentes del Derecho Procesal Civil son los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia (excluyendo a la costumbre); entre las fuentes del Derecho Objetivo tenemos la ley, la costumbre, la jurisprudencia, Derecho natural, Derecho científico, analogía y equidad; entre las ciencias auxiliares del Derecho Procesal Mexicano tenemos la Filosofía (explicación exhaustiva del mundo), Psicología y Lógica ( critica del testimonio y guía del conocimiento), Historia (proporciona datos), Estadística (permite la acertada distribución de los órganos jurisdiccionales), Geografía (ayuda a resolver cuanto afecta el problema de los medios de comunicación), Medicina Legal (forma científica en que dan el dictamen o el veredicto dl Juez).

Las normas jurídicas procesales

Para empezar primero debemos de entender lo que es una Norma Jurídica, que es lo que comprende la ley, las manifestaciones del Derecho a las que el legislador les atribuye esta calidad; en cuanto a la ley se le divide en dos formas;

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en sentido material, que toda Norma Jurídica debe ser aplicada y en sentido formal que es toda disposición elaborada por el Poder Legislativo aunque no sea Norma Jurídica.

En cuanto a la definición de una Norma Jurídica Procesal podemos decir que regula la relación procesal y su naturaleza de una ley, no debe deducirse del lugar en que aparece incluida: los objetos de una Ley Procesal, la Formación de órganos jurisdiccionales y la regulación de las Normas de actuación de la ley.

La clasificación de la Norma Procesal Civil es en esta forma: la ley procesal esta en su sentido Formal que es el procedimiento, en su sentido Material que es regular la capacidad de las partes y el sentido Orgánico que atiende a la Constitución y a los órganos de jurisdicción.

*Las clases de interpretación son Jurisdiccional (juez), Doctrinal (estudio), Autentica (legislador), Vulgar (todos los que no estudiaron derecho).

El fundamento de la Norma Jurídica Procesal es la disposición o regla de derecho en el cual tiene por objeto el cumplir en cuanto a los actos de signos exteriores ya que las reglas procesales están contenidas en cuerpos legales de forma substantiva o material.

La forma de interpretar la ley se realiza por los órganos legislativos, por los tratadistas o por los órganos jurisdiccionales; en el cual su objeto es encontrar el verdadero sentido de la norma y el exacto alcance que debe atribuírsele; en cuanto a su integración es la actividad intelectual del juez encaminada a encontrar y aplicar la forma adecuada para cubrir una forma de la ley ante la obligación rigurosa de decir un caso concreto y determinado.

*¿Podrá el juez dar respuesta a los reclamos que le hagan los particulares?Esta obligado a responder a la persona por lo tanto es la integración de la

norma, es la obligación para dar solución a todos los casos presentados a su competencia.

La eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo, suprimidos por la ley algunos modos de actuación de la ley sustancial o algunos medios de actuarla, desaparece el problema jurídico de pedir su aplicación; he aquí donde se aplica el principio de Retroactividad en el cual nos dice que la Ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio; pero es lícita la aplicación retroactiva en aquellos casos que a nadie perjudica.

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CUESTIONARIO

1. Defina Derecho Procesal Civil.2. Como define al Derecho Procesal Civil el Código Procesal Civil de Puebla.3. ¿Cuál es el objeto de los juicios no contenciosos?4. Explique brevemente la naturaleza jurídica de los Juicios procesales civiles.5. Mencione las fuentes de los procesos civiles.6. Definición de norma jurídica.7. Definición de norma jurídica procesal.8. Mencione la clasificación de la norma procesal civil.9. Mencione las clases de interpretación.10. ¿Podrá el juez dar respuesta a los reclamos que le hagan los particulares?.

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TEMA 2LÉY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

Objetivo del tema:

Identificará la Ley Orgánica y el funcionamiento Judicial.

1. Tribunal Superior de Justicia, integración.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en (ARTICULO 1):I.- El Tribunal Superior de Justicia;II.- La Junta de Administración del Poder Judicial del Estado;III.- Los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y Especializados en

Adolescentes; *

IV.- Los Juzgados Municipales;V.- Los Juzgados de Paz;VI.- Los Jueces Supernumerarios; yVII.- Los Juzgados Indígenas.

Corresponde al Poder Judicial del Estado (ARTICULO 2):I.- Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, y las que le

competen conforme a las leyes;II.- Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con

arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas; y

III.- Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.

El Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano judicial del Estado. Se integrará por los Magistrados que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionará en Pleno y en Salas. El Presidente del Tribunal no integrará Sala (ARTICULO 11).

Los Magistrados, tanto propietarios como suplentes, serán nombrados por el Congreso del Estado a propuesta en terna del titular del Poder Ejecutivo. Los propietarios serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y en la presente Ley.

Los Magistrados propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los términos que establece esta Ley (ARTICULO 12).

* La Fracción III del artículo 1 fue reformada por Decreto de fecha 11 de Septiembre de 2006.

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Para el despacho de los asuntos del Tribunal Superior habrá tres Secretarios, que serán Abogados, uno de Acuerdos, uno Adjunto y un Relator de Asuntos del Pleno, así como el número necesario de Servidores Públicos que permita el presupuesto (ARTICULO 13).

El Tribunal Superior de Justicia contará con el número de Salas Unitarias y Colegiadas que sean necesarias para el buen despacho de los asuntos que sean de su competencia, las que funcionarán por especialidades en materia civil y penal; las Colegiadas se integrarán por número igual e impar de Magistrados, no menor de tres ni mayor de cinco.

En el caso de los Magistrados de nuevo ingreso, después de tomar posesión de su cargo, serán adscritos a la Sala que deberán integrar, mediante acuerdo del Pleno; igual acuerdo se requiere para cambiar de adscripción a un Magistrado en funciones.

Para el despacho de los asuntos de las Salas, se contará con el personal necesario a juicio del Pleno, el que será nombrado por aquéllas (ARTICULO 22).

Corresponde a las Salas de lo Civil (ARTICULO 31):I.- Conocer de los recursos de apelación y de queja que se interpongan en

los asuntos de los órdenes civil y familiar, que no sean competencia de los jueces de lo civil;

II.- Conocer de los recursos de apelación que se interpongan en asuntos del orden mercantil;

III.- Conocer de los impedimentos, las recusaciones y las excusas de sus miembros, de sus subalternos y de los Jueces de lo Civil y de lo Familiar, cuando medie oposición de parte;

IV.- Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de lo Civil o de lo Familiar, entre uno de éstos y uno Municipal del mismo o de distinto Distrito Judicial, o entre los Jueces Municipales de lo Civil que no sean de la misma jurisdicción; y

V.- Conocer los demás asuntos que las leyes les encomienden expresamente.

Son Autoridades Judiciales de Primera Instancia (ARTICULO 33):I.- Los Juzgados de lo Civil;II.- Los Juzgados de lo Familiar;III.- Los Juzgados de lo Penal y Especializados en Adolescentes; *

IV.- Los Juzgados Municipales de lo Civil y de lo Penal; V.- Los Juzgados de Paz; yVI.- Los Jueces Supernumerarios.

Compete a los Juzgados de lo Civil (ARTICULO 39):I.- Conocer en primera instancia de los negocios civiles y mercantiles que

no sean de la competencia de los Jueces de lo Familiar, Municipales de lo Civil o de Paz;

* La fracción III del artículo 33 fue reformada por Decreto de fecha 11 de Septiembre de 2006.

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II.- Homologar las resoluciones que dicten los Jueces Municipales y de Paz, en los procedimientos de mediación y conciliación, para efectos de la transacción judicial.

III.- Conocer de las apelaciones interpuestas contra resoluciones de los Jueces Municipales de lo Civil de su jurisdicción;

IV.- Calificar, si media oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos o de los Jueces Municipales del mismo Distrito Judicial, excepción hecha de los casos en que actúen éstos en funciones de Jueces de lo Civil con arreglo a esta Ley; y

V.- Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces Municipales de lo Civil de su Distrito Judicial.

Compete a los Juzgados de lo Familiar (ARTICULO 40):I.- Conocer en primera instancia de los asuntos familiares, como la

suplencia del consentimiento y la calificación de los impedimentos para contraer matrimonio; la ilicitud o la nulidad del matrimonio; las diferencias entre consortes; la autorización para separarse del domicilio conyugal; los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; el divorcio; el parentesco; los alimentos; la paternidad; la filiación; la patria potestad; el estado de interdicción; la tutela; las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; y todas las relacionadas con el patrimonio de familia;

II.- Substanciar los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia familiar;

III.- Conocer de los juicios sucesorios;IV.- Resolver los asuntos derivados de acciones relativas al estado civil, a la

capacidad de las personas, a los menores e incapacitados; yV.- Conocer todas las cuestiones en materia familiar que reclamen la

intervención judicial.Para la buena Administración de Justicia, en los Municipios del Estado

habrá por lo menos un Juzgado Municipal, salvo que a criterio del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por razones debidamente fundadas, éste no sea necesario (ARTICULO 46).

Los Jueces Municipales conocerán (ARTICULO 52)*:I.- De todas las diligencias que deban practicarse en vía de jurisdicción

voluntaria; II.- De los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía exceda de cien días

de salario mínimo, pero que no rebase el importe de mil días de salario mínimo, vigente en el Estado de Puebla;

III.- De las controversias sobre arrendamientos de inmuebles, y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los límites de la fracción anterior;

* El primer párrafo y la fracciones VIII y X del artículo 52 fue reformada por Decreto de fecha 16 de Noviembre de 2005.

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IV.- De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de Paz de su jurisdicción;

V.- De las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los Jueces de Paz de su jurisdicción, cuando haya oposición de parte;

VI.- De los recursos que procedan contra las resoluciones de los Jueces de Paz de su jurisdicción;

VII.- De las diligencias de apeo y deslinde;VIII.- De la Rectificación de las Actas del Estado Civil de las Personas; *IX.- De los actos preparatorios de juicio, cuando la cuantía del negocio

principal que haya de promoverse, no exceda los límites de su competencia;X.- De los delitos que solo estén sancionados con multa; y de aquellos cuya

sanción máxima de prisión no exceda de cinco años; excepto los comprendidos en el Libro Segundo, Capítulo Primero, Sección Segunda, y en el Libro Segundo Capítulo Décimo noveno, Secciones Primera y Tercera, del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y*

XI.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

En la Capital del Estado existirán los Juzgados Municipales que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los que podrán ser, por razón de la materia, Civiles, Penales o Mixtos (ARTICULO 53).

En las colonias y barrios, en los pueblos, así como en las unidades habitacionales de la Capital del Estado, habrá uno o más Juzgados de Paz, a juicio del Tribunal Pleno.

También habrá Juzgados de Paz en los barrios, colonias, pueblos y rancherías, en los demás Distritos Judiciales (ARTICULO 60).

Corresponde a los Juzgados de Paz conocer (ARTICULO 66):I.- De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda del importe

de cien días de salario mínimo, vigente en el Estado de Puebla; y,II.- De las excusas o recusaciones de sus Secretarios o Diligenciarios,

cuando haya oposición de parte.En cualquier asunto en que no se promueva o esté promovida controversia

judicial, el Juez de Paz podrá intervenir como amigable componedor, procurando avenir a las partes con la finalidad de prevenir futuros litigios.

Los Jueces de Paz, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán imponer como corrección disciplinaria, una multa hasta de cinco días de salario mínimo, y podrán atender a los usos y costumbres del lugar, pero sin infringir garantías individuales (ARTICULO 67).

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá designar Jueces con el carácter de Supernumerarios (ARTICULO 69).

Los Jueces Supernumerarios intervendrán en apoyo de los tribunales que muestren rezago por cargas excesivas de trabajo; se desempeñarán tanto con el

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carácter de Jueces de Instrucción como de Sentencia; durarán en cada encomienda concreta el tiempo que determine el Tribunal Pleno; cumplirán los mismos requisitos, y contarán con los mismos derechos y facultades que los Jueces de lo Civil, de lo Familiar o de lo Penal, en su caso (ARTICULO 70).

2. De los Auxiliares

Son auxiliares del Poder Judicial del Estado en las actividades de Administración de Justicia, los siguientes (ARTICULO 4):

I.- La Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

II.- Los Peritos y los Intérpretes Oficiales;III.- La Policía Judicial y los Cuerpos de Seguridad Pública, estatales y

municipales;IV.- Los Presidentes Municipales;V.- La Dirección General de Centros de Readaptación Social, de la

Secretaría de Gobernación del Estado;VI.- Los Encargados de los Registros del Estado Civil y de la Propiedad y

del Comercio;VII.- Los Notarios y Corredores Públicos;VIII.- Los visitadores, conciliadores, síndicos y cualquier otro órgano de los

concursos civiles y mercantiles;IX.- Los árbitros, mediadores, tutores, curadores, depositarios, albaceas e

interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas legalmente;X.- Las asociaciones, sociedades e instituciones científicas o de

investigación, legalmente reconocidas; XI.- Los prestadores de servicios conexos a la función jurisdiccional, y que

no intervengan en los procedimientos; yXII.- Los demás a los que las leyes les confieran ese carácter.

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CUESTIONARIO

1. Mencione los órganos en donde se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado de Puebla.

2. Indique usted quien es el máximo órgano judicial del Estado3. Indique que tipos de Magistrado contempla la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Puebla4. Mencione quienes son Autoridades Judiciales de Primera Instancia.5. Mencione que asuntos son de competencia para los juzgados de lo Civil6. Mencione que asuntos son de competencia para los juzgados de lo

Familiar.7. Mencione que asuntos son de competencia para los juzgados

Municipales.8. Mencione que asuntos son de competencia para los juzgados de Paz.9. Mencione que asuntos son de competencia para los Jueces con carácter

de numerario.10. Indique con su propio razonamiento lógico jurídico, cual es la razón de

que existan los auxiliares del Poder Judicial del Estado de Puebla.

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TEMA 3PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES, CONCEPTO DE PARTES, INTERÉS

JURÍDICO, CAPACIDAD PROCESAL, LEGITIMACIÓN

Objetivo del tema:Conocerá la legitimación y personalidad del litigante.

1. Concepto de Partes.

Desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.

El concepto de sujeto procesal es más amplio que el de parte y, a su vez, el concepto de parte formal es más amplio que el de parte material. Las partes en sentido formal lo pueden ser las propias partes en sentido material, en cuanto estén capacitadas, por sí, para actuar en el proceso persiguiendo una resolución jurisdiccional la cual podrá afectarlos concretamente y de forma particular en su esfera jurídica, pero son, además, partes formales aquellos sujetos del proceso que, sin verse afectada concretamente y de forma particular su esfera jurídica por la resolución jurisdiccional que resuelva la controversia o conflicto, cuenten con atribuciones conferidas por la ley, para impulsar la actividad procesal con objeto de obtener la resolución jurisdiccional que vendrá a afectar a la esfera jurídica de otras personas: las partes materiales. Todo proceso civil, penal o de cualquier otro orden, supone tres sujetos fundamentales…, dos que contienden y un tercero que decide la controversia…

La distinción entre los conceptos de parte formal y parte material ha sido ampliamente estudiada por la doctrina. El concepto de parte es de carácter formal, ya que las partes no han de ser necesariamente los sujetos del derecho o de la obligación controvertidos.

Efectivamente, dentro del proceso, la parte necesariamente debe entenderse en sentido formal, independientemente de los sujetos (de fondo) del derecho u obligación controvertidos. El concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por debajo o atrás del proceso, la probable sentencia, estará en posibilidad de afectarle su ámbito o a la esfera jurídica de la parte material podrá consistir en una ampliación, en una restricción o en una mera medida de protección o conservación a dicho ámbito o esfera jurídica.

Una serie de conceptos relacionados entre sí, y que aclaran más la distinción entre parte formal y parte material, podremos apreciarlos en el siguiente esquema:

Parte material Parte formalCapacidad para ser parte Capacidad procesal

Interés Voluntad

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Litis AcciónSentencia Proceso

2. Interés jurídico.

Pueden iniciar los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, o intervenir en ellos, por sí o por medio de sus representantes, las personas que tengan interés en el objeto de esos procedimientos o un interés contrario (Artículo 8).

Cuando se haya transmitido a otra persona el interés jurídico, dejará de ser parte quien transmitió su derecho y lo será el adquirente de éste (Artículo 9).

Cuando un incapaz carezca de representante y tenga interés jurídico, se dará vista al Ministerio Público para que intervenga y promueva lo que corresponda (Artículo 10).

Las instituciones y asociaciones que cuenten con el permiso correspondiente a su denominación de la Secretaría de Relaciones Exteriores para haberse constituido ya sea de interés social, no políticas ni gremiales, el Ministerio Público y cualquier integrante de la comunidad, en los casos relativos a la defensa del medio ambiente, de valores culturales, históricos, artísticos, urbanísticos y otros análogos, se encuentran legitimados para promover el procedimiento correspondiente.

Quienes promuevan, serán responsables de los daños y perjuicios que se pudieren causar por el indebido ejercicio del derecho previsto en este artículo.

Cuando estos procedimientos, tiendan a suspender la ejecución, construcción o continuación de una obra o la prestación de un servicio público, deberán otorgar previamente garantía suficiente a juicio del Juez que no deberá ser mayor al cincuenta por ciento del costo de la obra, para la procedencia de la suspensión, en los casos en que la Ley lo permita (Artículo 11).

Cuando la afectación de derechos individuales, se produzca en forma colectiva, por un hecho común imputable a otra persona, podrá intentarse la acción por cualquier interesado, institución, agrupación o entidad que tengan por objeto su defensa y protección. Si se pretende la adhesión a la acción por personas que se encuentran en la misma situación jurídica concreta, se procederá en forma previa, en los términos que para los actos preparatorios prevé este Código (Artículo 12).

3. Capacidad procesal.

Si entendemos a la persona como un centro de imputación de contenidos normativos o, lo que es lo mismo, como un sujeto de derechos y obligaciones, las ideas de capacidad y legitimación se refieren desde luego a la persona jurídica.

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Por capacidad debe entenderse la aptitud para poder ser sujeto de derechos y obligaciones. Esta capacidad puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para poder disfrutar de los derechos que le confiere la ley y, por ello, se identifica en este sentido con el concepto de personalidad jurídica, entendida ésta precisamente como la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y que implica la concurrencia de una serie de atributos, llamados atributos de la persona, por ejemplo, el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, etc. Debe hacerse notar que todas estas características de la persona, le son conferidas por atribuciones normativas; y si es apta para recibirlas, se dice que tiene personalidad y que, por tanto, tiene la capacidad de goce.

Frente a la capacidad de goce, tenemos la capacidad de ejercicio, que es la aptitud para ejercer o hacer valer por sí mismo, los derechos u obligaciones de los que se sea titular. La capacidad de ejercicio presupone la de goce, pero no a la inversa. Una idea contraria a la de la capacidad es la de incapacidad, que debe entenderse como ineptitud del sujeto, ya sea en el aspecto del goce o ya sea en el aspecto del ejercicio. Estos dos conceptos, el de capacidad de goce y el de capacidad de ejercicio están íntimamente ligados con los conceptos, ya examinados, de parte material y de parte formal, así como con la legitimación.

4. Legitimación.

La legitimación jurídica debe entenderse como una situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. En otras palabras, la legitimación es autorización conferida por la ley, en virtud de que el sujeto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autorización implica el facultamiento para desarrollar determinada actividad o conducta. La legitimación puede ser de fondo, es decir, causal, la cual es la que tiene toda parte material, y está íntimamente vinculada con la capacidad de goce. En este sentido, tienen legitimación ad causam, un niño o un enajenado mental, en cuanto a que son titulares de algún derecho de fondo o sustantivo; sólo que ni el niño ni el enajenado mental, tienen la capacidad de ejercicio, que se traduce, procesalmente, en una capacidad procesal, o sea la que tienen aquellos sujetos válidamente facultados o autorizados para actuar por sí o en representación de otros. Como puede fácilmente deducirse, este concepto de la legitimación procesal o formal están íntimamente ligado al concepto de parte formal.

Por otro lado, la legitimación también puede ser activa o pasiva. La primera, es la facultad que posee un sujeto para iniciar un proceso; por el contrario, la legitimación pasiva se refiere a la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se quiere enderezar el proceso. Debemos subrayar la importancia que tiene el concepto de legitimación en relación con el concepto de pretensión. En efecto, la pretensión como una conducta, como un querer, sólo encuentra justificación si esta legitimada, es decir, la legitimación es la fundamentación de la pretensión, o sea, su razón legal, por lo que podemos deducir que las reglas relativas a la legitimación están destinadas a establecer qué sujetos y bajo qué condiciones, pueden pretender la sujeción de otros intereses ajenos a los suyos y,

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consecuentemente, a impulsar o instar las decisiones jurisdiccionales respectivas relacionadas con dichas pretensiones.

Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho requisito se desecharán de plano.

La disposición anterior no será aplicable:

I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados;

II.- Cuando las partes no estén en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado particular que reúna los requisitos establecidos en esta Ley, y

III.- Cuando las partes manifiesten que no desean ser patrocinados por abogado particular.

En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, el Estado para asegurar la debida defensa de los intereses del particular, les proveerá un defensor social, sin perjuicio de que puedan ser patrocinados de manera gratuita por abogados de los bufetes de las instituciones públicas o privadas, que prestan tal servicio, los que deberán cubrir los mismos requisitos (Artículo 19).

Sólo las partes o sus abogados patronos podrán comparecer ante los Tribunales para la consulta de los expedientes y práctica de las diligencias. Excepcionalmente podrán hacerlo los alumnos que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales y los pasantes todos de la carrera de derecho a condición de contar con autorización del Tribunal Superior de Justicia, la que se expedirá siempre y cuando se justifique ante el propio órgano, que le ha sido expedida por la Universidad o Escuela de estudios superiores, la constancia que acredite ese carácter, que actúa, bajo la tutela y responsiva de un abogado patrono y conforme al reglamento que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, relativo a la prestación del servicio social obligatorio y pasantía (Artículo 20).

LOS PRESUPUESTOS PROCESALESLOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del Juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que este se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial para estudiarlos de oficio (Artículo 98).

Son presupuestos procesales (Artículo 99):I.- La competencia;II.- El interés Jurídico;III.- La capacidad;IV.- La personalidad;V.- La legitimación;

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VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, yVII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación

Jurídica entre las partes establecido por las Leyes.

La competencia es el límite de la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio, de la cuantía y del grado, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Artículo 100).

El interés jurídico es la necesidad en que se encuentra el actor de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento de ese derecho.

El interés jurídico en el demandado es la potestad para oponerse, allanarse o transigir cuando así lo permita la Ley, sobre las pretensiones del actor (Artículo 101).

La capacidad es la aptitud jurídica en que se encuentra una persona para comparecer a juicio (Artículo 102).

La personalidad es la facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, ya sea compareciendo por derecho propio, ya como representante de otro (Artículo 103).

La legitimación activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la representación de dicho titular.

La legitimación pasiva en el proceso se produce cuando la acción, vincula identificando como un solo sujeto al demandado, con la persona que habrá de actuar la voluntad concreta de la Ley (Artículo 104).

La demanda es formal y substancialmente valida, cuando se ajusta a los términos que se precisan en esta Ley y permite se establezca con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional (Artículo 105).

CUESTIONARIO

1. Definición de parte.2. Diferencia entre parte formal y material.3. En que caso la ley ya no considera a un sujeto como parte procesal.4. Que entiende por interés jurídico.5. Quien tendrá el derecho de acción cuando se afectan intereses

colectivos.6. Que entendemos por capacidad.7. Diga con sus propias palabras que entiende por capacidad procesal.8. Que entendemos por legitimación procesal.9. Indique cual es la diferencia entre pretensión y legitimación procesal.

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10. Indique que consecuencias jurídicas produce la situación de que las partes en todos sus escritos y promociones no se encuentres autorizadas por un abogado patrono.

TEMA 4FORMALIDADES JURÍDICAS.

Objetivo del tema

Conceptualizará la validez de un acto jurídico por su modalidad y elementos.

Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles. Son horas hábiles las que median entre las siete y dieciocho (Artículo 27).

Son días inhábiles los que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y además aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas (Artículo 28).

El Juez o Tribunal pueden habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse (Artículo 29).

Las actuaciones judiciales, así como los escritos que presenten las partes, deben escribirse en idioma español, con referencia al número de expediente y pieza de autos a que correspondan, con margen de una quinta parte por lo menos y con la ceja necesaria para la costura.

El Tribunal Superior de Justicia está facultado para firmar convenios con las dependencias públicas para el efecto de traducir cualquier escrito, documento o promoción que sea necesario para la continuación del procedimiento (Artículo 30).

En las actuaciones judiciales y en los escritos, las fechas y cantidades se escribirán con letra y los artículos con su número (Artículo 31).

Salvo casos urgentes, los escritos deben escribirse en máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmados por quien los presenta y su patrono. Si los primeros no supieren firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pudieren escribir pondrán su huella digital.

Las partes y sus patronos, podrán presentar y suscribir promociones por medios cibernéticos, utilizando la firma electrónica, siempre y cuando así lo manifiesten ante el Tribunal y cumplan con los requisitos de encriptación que establezcan las Leyes y las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (Artículo 32).

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El Tribunal mandará ratificar los escritos antes de darles curso, en los casos que estime conveniente o si se lo ordena la Ley (Artículo 33).

En las diligencias y resoluciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido (Artículo 34).

El Oficial Mayor o quien lo substituya harán constar el día y la hora en que se presente un escrito, dará cuenta de él, dentro de las veinticuatro horas siguientes al Secretario; debe autorizar con el sello del Tribunal y con su firma por vía de recibo, una copia del mismo escrito para el interesado (Artículo 35).

En todo juicio, con los escritos de las partes y las actuaciones judiciales, se formará un expediente con el número progresivo de registro que le corresponda. Las hojas se foliarán y rubricarán en su margen y se pondrá el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras (Artículo 36).

Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del Juzgado, donde podrá verlos la parte contraria (Artículo 37).

Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos, o certificación de la copia de ellos si ya existiere (Artículo 38).

Los documentos fundatorios de la acción o de la excepción, podrán devolverse a quien los presentó una vez concluido el juicio (Artículo 39).

No se entregarán los autos a las partes en confianza. La frase “dar vista” significa dejar los autos en la Secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable también al Ministerio Público.

El contenido de los expedientes que se integran en cada caso, pertenece a los derechos de personalidad de las partes, por tanto no podrán ser utilizados por terceros y la autoridad sólo podrá dar información respecto de ellos a los interesados (Artículo 40).

Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir, se entregarán directamente al interesado o a su abogado patrono, a su costa, por el Secretario, previa constancia que aquél deberá firmar (Artículo 41).

Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples, sin sujeción a formalidad alguna, las que serán extendidas a su costa, sin mayor trámite que dejar razón en autos.

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Lo mismo se observará cuando soliciten copias certificadas, en cuyo caso el Secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en el expediente de la expedición y en la copia misma de que se trata, que es total o parcial y en el último caso, anotará el estado que guarda el procedimiento.

Quien obtenga una copia certificada parcial de actuaciones y la emplee en forma maliciosa o indebida será sancionado por la autoridad, una vez que ésta tenga conocimiento, con una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la región, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten (Artículo 42).

Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes (Artículo 43):

I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;III.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además

a las disposiciones del Código de Defensa Social;IV.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente

que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;

V.- Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y

VI.- La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.

Permanecerán en el Secreto del Juzgado las providencias precautorias antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos antes de desahogarse al auto de exeqüendo; los concursos de acreedores antes del aseguramiento así como en cualquier otro caso en que el Juez ordene se mantenga el expediente en secreto (Artículo 44).

Al primer escrito se acompañarán (Artículo 45):I.- El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a

juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y

II.- Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente.

Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente.

Cuando el Tribunal ordene remitir el expediente al archivo como negocio totalmente concluido, lo hará saber a los interesados, quienes en un término de sesenta días naturales, podrán solicitar la devolución de sus documentos o las constancias certificadas que estimen necesarias; en caso de no hacerlo y si el

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asunto por su naturaleza no reviste interés histórico o jurídico, ordenará su destrucción, para la depuración del archivo judicial, en los términos que señale el Reglamento que sobre la materia expida el Tribunal Superior de Justicia (Artículo 46).

CUESTIONARIO

1. Mencione la diferencia entre días hábiles e inhábiles.2. ¿Qué procede en el caso de que las partes no presenten escritos y

promociones como lo establece la ley procesal y lo tuvieran que presentar en máquina de escribir u otro medio electrónico o cibernético?

3. Cuale es el plazo que tiene el Oficial Mayor o quien lo substituya para dar cuenta de un escrito al Secretario.

4. Si las partes presentan documentos originales que apoyen sus promociones, ¿en donde quedarán resguardados?

5. Explique en que consiste la frase “dar vista”.6. Indique usted en que etapa del procedimiento las partes pueden solicitar

la expedición de copias simples de lo actuado y cual es la formalidad a la que deberán sujetarse.

7. Cual es la diferencia de solicitar una copia certificada de una simple.8. Indique que consecuencias produce si quien obtenga una copia

certificada parcial de actuaciones la emplee en forma maliciosa o indebida.9. Explique que procede si se pierde un expediente.10. Mencione que documentos se acompañan al primer escrito.

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TEMA 5RESOLUCIONES JUDICIALES

Objetivo del tema

Identificará por sus requisitos al auto y la resolución y conocerá los términos judiciales.

RESOLUCIONES JUDICIALESRESOLUCIONES JUDICIALES

Las resoluciones judiciales son sentencias y autos (Artículo 47).Son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio. Son

sentencias interlocutorias las que resuelven un incidente.Las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior, son autos.

En los juzgados, las sentencias y los autos serán firmados por el Juez y por el Secretario. En las diligencias, por quienes en ella intervinieron (Artículo 48).

En el Tribunal Superior, los Magistrados firmarán las actuaciones y resoluciones judiciales junto con el Secretario de Acuerdos (Artículo 49).

Las sentencias definitivas, una vez turnado el expediente al Juez, deberán dictarse dentro de quince días, salvo el caso de que el volumen excesivo de las actuaciones, su consecuente lectura y estudio no lo permitan, en cuyo caso se deberá ampliar el término hasta por un periodo igual.

Las sentencias interlocutorias se dictarán dentro de ocho días.Los autos, dentro del tercer día (Artículo 50).

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALMEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

La notificación es el acto procesal mediante el cual los Tribunales dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes.

La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial.

El requerimiento es el medio a través del cual los Tribunales conminan a las partes o a terceros para que cumplan con un mandato judicial.

Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en que se practican (Artículo 51).

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Por su forma las notificaciones son (Artículo 52):I.- Por lista;II.- Domiciliarias;III.- Personales; IV.- Por edictos, yV.- Por oficio.

Deben firmar las razones de notificación, las personas que las practican y aquellas que las reciban; si éstas no supieren, no quisieren o no pudieren firmar, se asentará en autos ésta circunstancia (Artículo 53).

Los servidores públicos, inclusive los notarios, serán notificados y emplazados en su oficina, a través de su empleado receptor, por medio de oficio (Artículo 54).

Es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos.

Salvo disposición expresa de la Ley o mandamiento del Tribunal, todas las resoluciones que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán por lista.

El diligenciario, a más tardar a las nueve horas del día siguiente en que se pronuncie resolución, fijará la lista en lugar visible del Tribunal. A última hora de oficina del día en que se haga la lista, se remitirá una copia de la misma a la Secretaría General del Tribunal Superior.

La lista permanecerá por un término de tres días, dentro del cual, los interesados si lo estiman conveniente podrán acudir al Tribunal, para imponerse personalmente del contenido de las resoluciones y solicitar verbalmente copia de las mismas, asentándose razón de ello en los autos.

El diligenciario deberá formar un legajo mensual con las listas de notificación. También se practicarán por lista las notificaciones que deban ser

domiciliarias, si los interesados omiten señalar en su primer escrito o actuación, lugar para ese efecto.

Quienes concurran a las audiencias, se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que se publiquen en la lista, de que se asiente razón en autos o ulterior notificación (Artículo 55).

La lista de notificación contendrá (Artículo 56):I.- Número de expediente;II.- Nombre de las partes;III.- Persona a la que se notifica; IV.- La naturaleza del juicio;V.- Extracto de la resolución que se notifique;VI.- La fecha en que se dictó;VII.- La fecha en que se fija y retira la lista, yVIII.- El sello, nombre y firma del diligenciario.

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Se practicará personalmente el emplazamiento, el que consiste en dar a conocer al demandado, que existe un juicio iniciado en su contra y que se le concede un plazo para que comparezca a deducir sus derechos (Artículo 57).

Los efectos del emplazamiento son (Artículo 58):I.- Prevenir el juicio a favor del Tribunal que primero lo hace;II.- Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Tribunal que lo emplazó;III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, yIV.- Imponer a las partes el deber de presentarse ante el Tribunal, cuando

durante el juicio sean citados o requeridos por éste.

Son aplicables a la audiencia de conciliación y al emplazamiento las disposiciones siguientes (Artículo 59):

I.- Admitida la demanda, el Tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente;

II.- Cuando el demandado acuda personalmente o por conducto de su representante legal a la cita para la audiencia de conciliación procesal y no hubiere acuerdo de las partes, se practicará el emplazamiento en el recinto del Tribunal por el Secretario;

III.- Cuando el demandado incumpla con la citación para comparecer ante el Tribunal a la audiencia de conciliación, ésta se tendrá por fracasada y se ordenará el llamamiento a juicio en la forma establecida en este Código para el emplazamiento fuera del recinto judicial, y

IV.- Cuando en autos se justifique que la parte actora de mala fe, proporcionó un domicilio falso de su contraparte, con el fin de impedir su debido emplazamiento, se procederá penalmente en su contra.

El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes (Artículo 60):

I.- En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;

II.- Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;

III.- Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;

IV.- Se le formularán las prevenciones de Ley, yV.- Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del

Secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.

El emplazamiento fuera del recinto judicial se practicará por quien deba hacerlo, con sujeción a las formalidades siguientes (Artículo 61):

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I.- Se hará personalmente al interesado en la residencia designada entregándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución que se notifica, de la demanda y sus anexos, quedando a su disposición los originales en la secretaría para su consulta;

II.- Quien lo practique debe cerciorarse por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada de lo cual asentará en autos, la razón correspondiente;

III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca y habiéndose cerciorado el ejecutor que en el domicilio en que se constituyó, vive el demandado, le dejará citatorio con la persona capaz presente, para que aquél lo aguarde en hora fija del día siguiente;

IV.- Si el ejecutor, encuentra cerrado el lugar señalado para el emplazamiento, se niegan a abrir o no encontrare presente persona capaz, cerciorado previa y plenamente de que en el mismo tiene su domicilio el demandado, fijará el citatorio en la puerta de acceso;

V.- Si la persona a emplazar no atiende al citatorio, el emplazamiento se entenderá con cualquier persona capaz que se encuentre en la casa, dejándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución que se notifica, de la demanda y sus anexos;

VI.- Si en la casa designada para el emplazamiento, no se encontrare persona capaz alguna, el ejecutor fijará en la puerta de acceso de la casa, los documentos con que se integra el traslado y además emplazará por edicto, y

VII.- En autos se asentará razón de haberse cumplido lo que disponen las fracciones anteriores.

El emplazamiento por edictos procederá, cuando se ignore el domicilio del demandado, para lo cual el actor deberá en su demanda, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, y además acreditar que se hicieron las gestiones necesarias para su localización, bastando para ello la exhibición de constancia indistinta del Registro Federal de Electores, Cámaras de Comercio o Industriales, Registro de Catastro o Dependencias Públicas, mediante la que se justifique esa circunstancia.

Procede también en aquellos casos que la Ley así lo determine (Artículo 62).

El edicto mediante el cual se manda emplazar al demandado, contendrá (Artículo 63):

I.- El Tribunal que manda practicar la diligencia;II.- El nombre del promovente;III.- El tipo y naturaleza del procedimiento;IV.- El número del expediente;V.- El nombre de la persona a quien ha de convocarse;VI.- La razón de quedar en la Secretaría a su disposición, copia de la

demanda, sus anexos y del auto admisorio, y

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VII.- El requerimiento para comparecer a contestar la demanda en los términos y condiciones que establece esta Ley, con las prevenciones respectivas.

Cuando el emplazamiento esté condicionado a la ejecución de un acto previo, por la naturaleza especial del juicio, el diligenciario practicará la ejecución y emplazamiento posterior necesario, conforme a las disposiciones específicas del procedimiento del cual se trate.

Ejecutada la diligencia previa, inmediatamente dará cuenta al Juez de los autos, para señalar día y hora en que se verificará la audiencia de conciliación procesal, sin perjuicio de que el término para la contestación de la demanda, siga corriendo (Artículo 64).

Se practicarán en forma domiciliaria (Artículo 65):I.- La primera notificación que deba realizarse a los interesados;II.- La notificación de las sentencias definitivas;III.- La notificación de la primera resolución que se dicte cuando haya habido

suspensión o interrupción del procedimiento, yIV.- Las demás notificaciones que la Ley así disponga o el Tribunal lo estime

necesario.

Las notificaciones domiciliarias distintas al emplazamiento, se practicarán en el lugar señalado para ese fin, dando copia sellada de la resolución respectiva y se entenderán legalmente practicadas, cuando ésta se entregue indistintamente a (Artículo 66):

I.- El interesado;II.- Su representante, mandatario, abogado patrono o persona autorizada, yIII.- Cualquier persona capaz que se encuentre presente.

Los citatorios para el emplazamiento, los actos de ejecución de sentencia, las medidas de aseguramiento, desahogo de pruebas y las que estime necesarias el Tribunal, que deban practicarse fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio del Estado, deberán efectuarse mediante exhorto al Tribunal del lugar que deba actuar en auxilio de las labores del de origen (Artículo 67).

Tratándose de diligencias como ordenes de inscripción de embargos, de cancelación de éstos, de descuentos de salarios con motivo de pensiones alimenticias, solicitudes de informes a particulares o autoridades y otras análogas, podrán practicarse en forma directa por medio de oficio o comunicación escrita por el Tribunal que las decrete, aún cuando la persona o autoridad a que se dirijan resida fuera de la jurisdicción territorial del Tribunal del conocimiento, siempre que se encuentre dentro del Estado (Artículo 68).

Todo emplazamiento, requerimiento, citación o diligencia que deban practicarse fuera del territorio del Estado, se realizarán mediante exhorto dirigido al Tribunal competente del lugar correspondiente.

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Si la notificación o diligencia debe practicarse en el extranjero, se seguirán las disposiciones contenidas en la legislación federal respectiva.

En los exhortos y anexos que remitan las autoridades judiciales del Estado al extranjero, deberán adjuntar, la traducción del español al idioma oficial existente en el País de la autoridad exhortada, debiendo para tal efecto el juzgador proporcionar traductor, de conformidad con los convenios que con las instancias se tengan (Artículo 69).

La practica de diligencias en país extranjero, para surtir efectos en juicios que se tramiten ante las autoridades judiciales del Estado, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes federales, podrán encomendarse, a juicio del Tribunal, a los miembros del Servicio Exterior Mexicano conforme a las disposiciones de este Código y dentro de los límites que se permitan en la esfera internacional (Artículo 70).

Las citaciones se formularán mediante oficio, que contendrá los requisitos siguientes (Artículo 71):

I.- La autoridad judicial que la formula;II.- La persona que es llamada a comparecer;III.- El número de expediente, la naturaleza del procedimiento y de la

diligencia que habrá de practicarse;IV.- El nombre del promovente;V.- El día y hora en que habrá de comparecer ante la presencia judicial;VI.- Los apercibimientos de Ley, yVII.- Sello y firma de la autoridad.

En la citación deberán observarse por el personal judicial las disposiciones siguientes (Artículo 72):

I.- Se entregará en el lugar designado para dicho fin, o en su defecto, en el lugar en que se localice el citado;

II.- Deberá cerciorarse previamente que en ese domicilio o lugar, habita o se halla temporalmente la persona citada; indicando el medio fidedigno de que se valió para ello;

III.- Se entregará el citatorio al interesado y en caso de que éste no se encuentre presente, se entregará a cualquier persona capaz que ahí se halle.

De encontrarse cerrado el domicilio, se dejará en poder del vecino más próximo, fijándose además copia del citatorio en la puerta de acceso del inmueble.

IV.- Si el citado designó en forma previa al citatorio, domicilio para recibir notificaciones, bastará con que se entregue en el mismo a persona capaz que ahí se encuentre.

Cuando el citatorio tenga por objeto que el demandado acuda al recinto judicial para efectos de conciliar y en su caso ser emplazado, además se remitirá a costa del actor una copia del mismo, mediante correo certificado con acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano que se agregará a los autos (Artículo 73).

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Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, se aplicarán las disposiciones siguientes (Artículo 74):

I.- La parte agraviada podrá promover ante el Tribunal que conozca del juicio, incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, a partir de la notificación impugnada;

II.- El incidente de nulidad se tramitará conforme a las reglas generales que para los incidentes establece este Código; pero si antes de resolverse la cuestión principal, se cita para sentencia en el juicio principal, se suspenderá el procedimiento en éste, para que ambas cuestiones se resuelvan en una sola sentencia y, si se declara la nulidad, se declarará también no estar el principal en estado de fallarse;

III.- El ejecutor que hubiere omitido o realizado en forma ilegal la notificación, será responsable administrativa, civil y penalmente, y

IV.- No obstante lo prevenido en este artículo si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la resolución, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviere legalmente hecha.

TÉRMINOS JUDICIALESTÉRMINOS JUDICIALES

Los términos empezarán a correr al día siguiente en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento (Artículo 75).

Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, aquél se contará desde al día siguiente de la última notificación (Artículo 76).

En los términos sólo se contarán los días en que puedan practicarse actuaciones judiciales (Artículo 77).

Salvo los términos que la Ley o el Tribunal fijen a un interesado, los demás son comunes a las partes (Artículo 78).

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro (Artículo 79).

Cuando la Ley no señale el término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días (Artículo 80).

En los procedimientos familiares, transcurridos los términos, aquellos continuarán su curso sin necesidad de promoción de las partes. En estos asuntos no opera la caducidad de la instancia (Artículo 81).

La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa

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días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.

No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia, de primera instancia.

La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada.

No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro (Artículo 82).

DESPACHO DE LOS NEGOCIOSDESPACHO DE LOS NEGOCIOS

En los procedimientos, todas las audiencias serán públicas, excepto las que se refieran a divorcio o nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del Tribunal deban ser privadas (Artículo 83).

En las diligencias que se desahoguen fuera de los Tribunales, el funcionario o empleado que las practique deberá, previamente, identificarse ante las personas que intervengan en ellas (Artículo 84).

Las diligencias y juntas se verificarán en el recinto del Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas, deban practicarse en otro lugar o que por la edad, enfermedad u otras circunstancias análogas que impidan la comparecencia de las personas que hayan de intervenir, se designe uno diverso (Artículo 85).

El juzgador presidirá las audiencias, pero puede encomendar al Secretario la práctica de éstas, cuando la Ley lo disponga o cuando a juicio de aquél se estime necesario (Artículo 86).

Para la práctica de las diligencias que importen ejecución material, el Tribunal podrá designar de entre el personal judicial, a aquél que deba realizarlas (Artículo 87).

El Secretario o quien lo substituya deberá dar cuenta al Tribunal dentro de veinticuatro horas, con los escritos, promociones y oficios; y en caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente, aun en horas inhábiles (Artículo 88).

Los Tribunales no admitirán demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes; las desecharán de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber o correr traslado a la otra parte ni de formar incidente.

Se entiende por notoriamente improcedente, todo escrito que sin necesidad de demostración, es contrario a la letra de la Ley, al estado o naturaleza del procedimiento o a las facultades del Tribunal (Artículo 89).

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Según las circunstancias y de advertirse, se instó de mala fe, faltando a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, o con el fin deliberado de entorpecer el procedimiento; el Tribunal, podrá imponer al peticionario, alguna de las correcciones disciplinarias que establece esta Ley. Si la corrección disciplinaria consistiere en multa, de su pago será solidariamente responsable el patrono de aquel (Artículo 90).

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, conjunta o indistintamente, los medios de apremio siguientes (Artículo 91):

I.- Multa hasta por el importe de mil días de salario;II.- Cateo;III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, yV.- Auxilio de la fuerza pública.

Si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde, por el delito de desobediencia (Artículo 92).

Contra las resoluciones que prevengan o impongan una de las medidas a que se refiere esta Ley no procede recurso (Artículo 93).

Las correcciones disciplinarias, son los medios a través de los cuales, la autoridad jurisdiccional, mantiene el orden, disciplina y respeto dentro de su Tribunal o en el desahogo de cualquier diligencia que por su naturaleza deba practicarse fuera de ese recinto (Artículo 94).

Son correcciones disciplinarias (Artículo 95):I.- El extrañamiento;II.- La multa, hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo, la

que podrá duplicarse en caso de reincidencia, yIII.- La expulsión del recinto judicial, inclusive con el auxilio de la fuerza

pública.

Las correcciones disciplinarias, por ser contingentes, se impondrán por el Tribunal, sin necesidad de substanciar artículo y sin perjuicio que de ocurrir una conducta delictuosa se ponga al infractor a disposición de la autoridad ministerial (Artículo 96).

Contra la resolución en que se imponga corrección disciplinaria no procede recurso (Artículo 97).

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CUESTIONARIO

1. Definición de sentencia.2. Definición de autos.3. Definición de notificaciones.4. Definición de Citación.5. Definición de requerimiento.6. Mencione las formas de notificación.7. Diga en que consiste el emplazamiento.8. Indique la diferencia entre el emplazamiento en recinto judicial y fuera de

él.9. Cuando procede el emplazamiento por edictos.10. Indique cuando tiene lugar la caducidad de la instancia.11. Indique cuando no tiene lugar la caducidad de la instancia.12. Indique en que casos el juzgador puede encomendar al Secretario la

práctica de las audiencias.13. Que se entiende por notoriamente improcedente.14. Mencione los medios de apremio que los Tribunales pueden emplear

para hacer cumplir sus determinaciones.15. Defina corrección disciplinaria.

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TEMA 6COMPETENCIA.

Objetivo del tema

Identificará por su clasificación la competencia para aplicar las reglas de ley y conocerá los términos probatorios y las diferentes pruebas.

1. Concepto y clasificación

La competencia es el límite de la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio, de la cuantía y del grado, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Artículo 100).

Actualmente se habla de las siguientes clases:

La competencia objetiva: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc.

La competencia territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.

La competencia funcional: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.

2. Reglas para fijar la competencia

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Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos: La materia: que es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser

civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. La cuantía: o sea, el valor jurídico o económico de la relación u objeto

litigioso. El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la

estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar que tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

3. Rescisión de la competencia.

La falta de competencia de los Tribunales sólo puede hacerse valer como excepción al contestarse la demanda (Artículo 111).

Ningún Tribunal puede sostener competencia con su superior, pero sí con otro que aun siendo superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre el (Artículo 112).

El Tribunal que conforme a derecho, se declare incompetente para conocer de la demanda, dejará a salvo los derechos del interesado, para que acuda ante el órgano competente. Contra esta resolución no procede recurso alguno (Artículo 113).

Es nulo procesalmente todo lo actuado por Tribunal declarado incompetente, salvo el valor que se atribuya a las declaraciones producidas y que afecten a las partes, el que se asignará en el juicio respectivo, conforme a las reglas de valoración contenidas en este Código (Artículo 114).

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia (Artículo 115).

Cuando dos o más juzgados del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, habiéndolo declarado así en resolución judicial, el promovente a quien perjudiquen las negativas ocurrirá al superior, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones y determine el Tribunal competente (Artículo 116).

Los conflictos que, por razón de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra Entidad Federativa,

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se decidirán en los términos del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 117).

Si un Tribunal del Estado que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Tribunal de otra Entidad Federativa, resolverá de plano si se inhibe o no del conocimiento del asunto. En el primer caso remitirá los autos sin mayor dilación al requirente. En el segundo procederá conforme a la regla contenida en el artículo precedente (Artículo 118).

4. Impedimentos.

Consisten en la descripción de situaciones o razones que la ley considera como circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional.

5. Causas.

El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer (Artículo 119):I.- En los negocios en los cuales tengan algún interés;II.- En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea

recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;

III.- Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;

IV.- Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año de terminado el que hubiere seguido;

V.- Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;VI.- Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus

bienes;VII.- Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente,

heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;VIII.- Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II,

sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;IX.- Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio

que se trate;X.- Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de

primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;XI.- Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;XII.- Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al

resultado final del negocio;XIII.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o

del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;

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XIV.- Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;

XV.- Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;

XVI.- Si admitió dádivas o festejos de las partes, yXVII.- Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su

imparcialidad.

6. Efectos.

Las causas de impedimento establecidas en el artículo anterior, también lo son para los Secretarios, diligenciarios y peritos nombrados por la autoridad judicial (Artículo 120).

Las causas de impedimento referidas a las partes, se aplicarán también cuando el servidor judicial, se encuentre vinculado con un tercero, que tenga un interés directo en el resultado del negocio de que se trate (Artículo 121).

7. Recusaciones.

Consiste en un expediente o trámite que inician cualquiera de las partes que se sienta amenazada, para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto.

8. Causas.

A la recusación son aplicables las disposiciones siguientes (Artículo 125):I.- Se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozcan del negocio,

expresado con claridad y precisión la causa en que se funda, acompañando las pruebas tendientes a justificarla;

II.- El Oficial mayor turnará inmediatamente al Secretario, todo escrito en que se haga valer una recusación, y aquél en igual forma, dará cuenta a quien deba proveer;

III.- Si algún acto o diligencia se practica antes de que el Juez o la Sala tenga conocimiento de la recusación, serán válidos, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigirse al empleado moroso;

IV.- La interposición de la recusación suspende la jurisdicción o la intervención del recusado, desde el momento en que se presenta la promoción respectiva, en tanto se califica y decide;

V.- Una vez interpuesta la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, y

VI.- Declarada fundada la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario, Diligenciario o Perito, en el negocio de que se trate.

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9. Tramitación.

La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria (Artículo 126).

En la recusación son admisibles los medios de prueba establecidos en este Código y además el informe del recusado, que deberá contener las respuestas a las preguntas que puedan formular las partes (Artículo 127).

Quien conozca de una recusación es irrecusable para este sólo efecto (Artículo 128).

No se dará curso a ninguna recusación, si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, certificado de depósito judicial por el importe de doscientos días de salario mínimo vigente en el Estado, salvo en el caso de que el recusante esté impedido de hacer el depósito y lo justifique debidamente (Artículo 129).

El Juez recusado remitirá al Tribunal el expedientillo formado con motivo de la recusación (Artículo 130).

Si interpuesta la recusación, el contrario estuviere conforme pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al servidor que debe sustituirlo conforme al turno respectivo (Artículo 131).

Lo dispuesto en el artículo anterior no implica que se dé por probada la causa de la recusación (Artículo 132).

El Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la causa de ésta es legal o no y en su caso, admitirá y mandará desahogar las pruebas en una sola audiencia. Concluida la misma, ordenará se turnen los autos para dictar la resolución correspondiente (Artículo 133).

Si en la interlocutoria se declara fundada la recusación, se enviará testimonio de dicha sentencia, al Tribunal que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al recusado para el efecto de que remita los autos originales al que deba sustituirlo, ordenándose la cancelación del depósito y la devolución del mismo al interesado. En las salas Colegiadas o Unitarias, se llamará al Magistrado en turno que corresponda.

Lo anterior sin perjuicio de que agotado el procedimiento de responsabilidad administrativa, se impongan al servidor judicial las sanciones que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, procedan (Artículo 134).

Cuando se recuse a un Secretario, diligenciario o perito tercero en discordia, el Juez o la sala, mandarán formar el expedientillo respectivo. El escrito en que se interponga, deberá reunir los mismos requisitos a que se refiere esta sección.

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Quien conozca de la misma, declarará en forma previa si la causa de ésta es legal o no; en el primer supuesto, oyendo a la contraria, en su caso admitirá y mandará desahogar el material probatorio en una sola audiencia, y concluida que sea, ordenará se turnen los autos para dictar la resolución correspondiente (Artículo 135).

Tratándose de la recusación intentada en contra de un Secretario o de un diligenciario, el Juez o la sala a que pertenezcan, proveerá de inmediato a quien deba sustituirlos, en tanto se decide la recusación, para no entorpecer el procedimiento en lo principal.

Si se trata del perito tercero, no se suspenderá el procedimiento y, de darse las condiciones necesarias, éste rendirá el dictamen que le corresponda en sobre cerrado, en los plazos y formas debidos, el que se reservará en el secreto del juzgado. Declarada inexistente la causa legal o decidida la recusación y calificada infundada, el dictamen se agregará a los autos para que surta sus efectos.

Fundada la recusación del perito tercero en discordia, el Juez designará otro, que será irrecusable, requiriéndole para que en término prudente acepte, proteste el cargo y rinda el dictamen respectivo (Artículo 136).

Cuando se declare fundada la recusación interpuesta en contra de un Secretario o diligenciario, continuará conociendo del asunto quien deba substituirlo definitivamente (Artículo 137).

10. Negocios en que no proceden.

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, o no ser legal el motivo aducido, se impondrá al recusante una multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en el Estado; pero si se interpusiere una segunda recusación y fuere declarada ilegal o no probada, la multa será el doble de las sumas fijadas y el depósito se hará por el total de esa doble cantidad. Lo anterior con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios, pueda reclamar la parte contraria (Artículo 138).

De las multas impuestas conforme a este capítulo al recusante, así como de la condena al pago de daños y perjuicios, en su caso, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado patrono (Artículo 139).

El Tribunal que conoció de la recusación hará efectiva la multa a que se refieren los artículos anteriores y mandará enterarla al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia (Artículo 140).

Si se declara no ser legal la recusación o no probada la causa (Artículo 141):I.- Se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, para que continúe

en el conocimiento del negocio, yII.- En la Sala continuará integrándola el magistrado a quien se intentó

recusar.

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Si se declaran inadmisibles o no probadas en un negocio dos recusaciones, no se admitirá ya otra, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no tuvo conocimiento de ella (Artículo 142).

No procede la recusación (Artículo 143):I.- En los actos prejudiciales;II.- En todas las diligencias encomendadas por otros jueces o Tribunales;III.- En las providencias precautorias y en los juicios ejecutivos, mientras no se

haya perfeccionado el embargo o desembargo;IV.- En las diligencias de ejecución, entendiéndose por tales, aquellas en las

que el Juez no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;V.- En los procedimientos de apremio, yVI.- En todos los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen

conocimiento de causa.

Sólo pueden recusar (Artículo 144):I.- Las partes o sus representantes;II.- En caso de litisconsorcio, el representante común designado en los

términos de esta Ley, yIII.- En los procedimientos universales, el representante legítimo de los

acreedores o el albacea definitivo, según el caso.

11. Excusas.

El juez o titular de un órgano judicial al conocer la existencia de un impedimento, está obligado por ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto.

Los magistrados, jueces, peritos nombrados por la autoridad judicial, Secretarios y diligenciarios tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios, en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde (Artículo 122).

Cuando los servidores judiciales y los auxiliares, a que refiere esta sección, no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos establecidos por la Ley, procede la recusación que se fundará en causa legal (Artículo 123).

12. Pruebas.

La prueba como procedimiento tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad a cerca de lo que se ha planteado.

Tradicionalmente se ha hablado de la prueba como la actividad o el medio para llegar a un resultado.

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Otras veces, por el contrario, se habla de la prueba como resultado obtenido por ese procedimiento. En está virtud, se habla de medio de prueba, de objeto de prueba, de fin de la prueba, y hay que tener cuidado de distingue estos tres conceptos.

El medio de prueba es el procedimiento o mecanismo utilizado.El fin de la prueba es el que para que queremos probar, o sea conocer la

verdad, forjar la convicción del juzgador.El objeto de la prueba, es el resultado de la prueba, que la misma puede

producir, pues es una consecuencia del mismo procedimiento probatorio que puede ser en uno u otro sentido.

La prueba es el acreditamiento, la verificación, la confirmación de los hechos aducidos por las partes.

Cipriano Gómez Lara afirma que no se prueban los hechos, si no que lo que se prueban son las afirmaciones que las pares hacen de los mismos. En otras palabras hay un mecanismo de verificación mediante una comparación entre lo que se aduce y la realidad es, pues un procedimiento de confirmación y esto tiene tal fuerza que más que hablar de prueba, habla de confirmación. El planteamiento fundamental del autor radica en sostener que no debe hablarse de medios de prueba en la forma en que tradicionalmente ha venido haciéndose, si no medios de confirmación, subdividiéndose estos en cuatro grupos o sectores muy bien definidos a saber:

Medios de Convicción: que simplemente inclinan el ánimo del juzgador inverificable por si misma; confesión, testigos.

Medios de Acreditamiento: que están representados por las cosas materiales que contiene datos o expresiones significativas sobre actos o hechos jurídicos, documentos, monumentos, instrumentos o registros.

Medios de Moscarrón: Que implican que los objetivos sean directamente mostrados al Tribunal o Juez y que esa experiencia directa permita el conocimiento de los mismos, inspección Judicial.

Medios de Prueba (propiamente dichos): que se limitan a ser los procedimientos de verificación técnica y científica de fenómenos naturales siguiendo las leyes causales a que están sometidos, o sea la producción eficiente de fenómenos con arreglo a sus propias leyes; pruebas científicas, periciales, técnicas.

CONCEPTO DE PRUEBA PROCESAL.Es un sentido estricto es la obtención del cercioramiento Judicial a cerca de

los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a prueba.En un sentido amplio comprende todas las actividades que se realizan a fin de

obtener dicho cercioramiento con independencia de que este se obtenga o no.

13. Fases de la prueba.

La fase probatoria tiene una estructura y una función compleja. La necesidad de está fase radica en el hechos de que el juzgador solamente tiene hasta la fase postulatoria un conocimiento parcial y subjetivo de cada una de las posiciones delas partes contrapuestas en el proceso. Esto es, el juzgador solamente conoce

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la opinión personal respecto al litigio que se le presenta tanto el actor como el demandado. Por ello es indispensable e imprescindible que el juzgador se allegue un conocimiento objetivo sobre la controversia de intereses. Este conocimiento lo obtendrá el juez mediante la actividad aprobatoria que se desenvuelve mediante la fase llamada así. El juez tiene necesidad de recibir todos los datos suficientes y necesarios por los cuales venga a constatar, corroborar y confirmar la posición o posiciones de las partes en el proceso. El juzgador va a recibir de las partes los medios de prueba que apoyen, que apuntalen, que sostengan sus respectivas posiciones contrapuestas.

Ofrecimiento de la Prueba.El primer momento de la fase probatoria es el ofrecimiento. En él, las partes

ofrecen al tribunal, al órgano, los diversos medios de prueba con los que se supone llegarán a constatar lo que ha planteado en la fase postulatoria. Los medios de prueba que pueden ofrecer las partes, son entre otros: la Confesional, la Testimonial, la Documental, la Pericial, etc.

Las partes han de relacionar los medios de prueba que ofrecen con cada uno de los hechos que han invocado en la fase postulatoria.

Admisión de la Prueba.El segundo momento de la fase probatoria es el llamado de admisión de la

prueba. En este momento es el juzgador el que califica la procedencia de los medios de prueba que han ofrecido las partes; en está calificación debe entenderse a la pertinencia y a la utilidad de cada uno de los medios ofrecidos, así como la oportunidad del ofrecimiento (en tiempo).

Preparación de Pruebas.Los actos de preparación de la prueba suelen ser de origen complejo, ya que

participan en ellos, tanto el órgano jurisdiccional como las partes e inclusive algunos terceros. Citar testigos y peritos, formular interrogatorios o pliegos de posiciones, fijar fechas para la celebración de audiencia o diligencias, etc., son típicas de este momento procesal.

Desahogo de la Prueba.Este momento entraña una serie, también de naturaleza compleja, en virtud de

las cuales se asume la prueba y la adquiere el tribunal. Según el medio de prueba que se trate, así es el tramite y la naturaleza de los actos: las preguntas a las partes y los testigos; los cuestionarios a los peritos y la respuesta de todos ellos, así como la visita que el juez haga a los locales o sitios para ver por si mismo las cosas: Todos los anteriores son momentos de desahogo de las pruebas y este extremo es de suma importancia en cuanto al levantamiento de las actas en que se consigna, es decir, se deja constancia en el expediente de los diversos actos de desahogo de las señaladas pruebas.

Valoración de la Prueba.

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La valoración de la prueba no pertenece, en rigor, a la fase de instrucción, si no a la del juicio, puesto que la valoración de prueba se hace al sentenciarse. Sin embargo es necesario apuntar la tendencia a una valoración anticipara del material probatorio bajo los principios de la moralidad cuando el juez en virtud de la identidad y de la inmediatez, va apreciando el material probatorio paralelamente al desahogo.

14. Término probatorio.

Del material probatorio de la parte demandada, se dará vista al actor para que dentro de tres días de estimarlo necesario, objete las que permita la Ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar esas objeciones.

Las pruebas tendientes a justificar las objeciones se recibirán con citación de la contraria, la que en el término de tres días complementará dicho material probatorio.

Concluidos los términos, el Tribunal proveerá sobre las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su preparación según proceda y fijará fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, que se verificará dentro de un máximo de treinta días (Artículo 226).

15. Medios de prueba.

La Ley reconoce como medios de prueba (Artículo 240):I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden:Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general,

todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;III.- El dictamen pericial;IV.- La inspección judicial;V.- Los testigos, yVI.- Las presunciones.

16. Prueba confesional.

Las partes están obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, sobre hechos propios o ajenos que sean de su conocimiento, relacionados con la litis; las que sólo pueden declarar una vez en juicio (Artículo 248).

La prueba a que se refiere esta sección, se desahogará en la audiencia, con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, al oferente, que de no comparecer se declarará desierta y al declarante, que de observar igual conducta, se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho (Artículo 249).

17. Prueba documental.

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Son documentos, los elementos que por su naturaleza objetiva, consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de un lenguaje escrito, de una imagen, o de un sonido.

Por su origen, los documentos son públicos o privados (Artículo 265).

Los documentos públicos son aquellos autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la Ley (Artículo 266).

Enunciativamente se consideran documentos públicos (Artículo 267):I.- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las

Leyes;II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se

hallen en los archivos públicos;IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;V.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales,

expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario;

VI.- Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VII.- Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;VIII.- Las actuaciones judiciales, yIX.- Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.

Son documentos privados por exclusión los que no están comprendidos en el artículo anterior (Artículo 268).

18. Prueba pericial.

Se denomina prueba pericial, a la opinión que emiten auxiliares de la administración de justicia, cuando para la debida comprobación de un hecho, se requieren conocimientos especializados sobre determinada ciencia, técnica, arte u oficio, con el fin de ilustrar el criterio del Tribunal (Artículo 279).

Los peritos deben tener título en la ciencia, técnica, arte u oficio a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si dichas actividades estuvieren legalmente reglamentadas; si en el lugar en que se sigue el juicio no hubiere peritos que reúnan tal requisito, a criterio del Tribunal, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título (Artículo 280).

19. Prueba de inspección judicial.

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El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en el que el Juez, a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción (Artículo 294).

El reconocimiento o inspección judicial debe practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba, sin cuyo requisito no será admitida (Artículo 295).

20. Prueba testimonial.

La testimonial, es la información que proporciona una persona, sobre algún hecho o acontecimiento del que tomó conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos (Artículo 300).

Todos los que tengan conocimiento de un hecho relacionado con el juicio, están obligados a declarar (Artículo 301).

21. Prueba presuncional y humana.

Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana (Artículo 315).

Hay presunción legal (Artículo 316):I.- Cuando la Ley la establece expresamente, yII.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley.

Hay Presunción Humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia lógica de aquél (Artículo 317).

El que tiene en su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción (Artículo 318).

22. Alegatos.

Los alegatos podemos entenderlos como la exposición de los razonamientos de las partes que proponen al tribunal a fin de determinar el sentido de las inferencias o deducciones que cabe obtener atendiendo a todo el material informativo que se la ha proporcionado desde el acto inicial del proceso hasta el precedente o inmediato anterior a los alegatos. Los alegatos de cada una de las partes trataran de argumentar la justificación de cada una de sus respectivas posiciones y la solidez de las argumentaciones jurídicas y de la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos: se tratará en ellos, por otra parte, de desvirtuar la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos por la contraparte.

23. Valoración de la prueba.

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Para resolver conforme a la verdad, los jueces deben; valorar las pruebas de las partes, así como de aquellas que se hayan decretado oficiosamente, conforme a las reglas contenidas en este capítulo; en su defecto, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia o a la mayor convicción que produzca la confrontación de unas sobre otras.

En caso de duda, se atenderá a la conducta procesal de las partes (Artículo 323).

La valoración de las pruebas se hará procurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal (Artículo 324).

Los hechos propios y ajenos afirmados por cualquiera de las partes ante la presencia judicial en actuación o en algún escrito, producen pleno valor probatorio en su contra sin necesidad de petición al respecto y contra ellos no se podrá rendir prueba alguna (Artículo 325).

La apreciación de existencia o inexistencia de los hechos notorios y sus efectos en el juicio, queda sujeta al arbitrio razonado del Juez (Artículo 326).

Las actuaciones nulas por defectos procesales, carecerán de valor salvo en la parte que contengan afirmaciones de cualquiera de las partes en lo que les perjudique (Artículo 327).

Los hechos propios o ajenos afirmados por las partes dentro de cualquier procedimiento ante autoridad jurisdiccional, producen pleno valor probatorio en su contra y respecto de ellos no se podrá rendir prueba en contrario (Artículo 328).

Las pruebas que para su apreciación exigieren conocimientos técnicos o científicos y que no tengan regla específica para su valoración, serán estimadas por el Juez, atendiendo al origen o fuente de la que provengan y a las reglas de la prueba, a la que más se asemeje (Artículo 329).

Con exclusión de las pruebas que contengan reglas específicas para su valoración; las que no requieran de conocimientos técnicos o científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con la lógica, la experiencia y la sana crítica (Artículo 330).

No tendrán valor las pruebas rendidas con infracción a lo dispuesto en este Código (Artículo 331).

24. Incidente de tachas.

Lo que se llama tacha de testigos es un trámite que ha caído en desuso. La tacha (tachar significa cancelar, borrar, invalidar, como si se tachara una cifra, se tachara una letra, así se tacha un testigo) es pues un procedimiento para restar o

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nulificar el valor de la declaración de un testigo. Las tachas son las objeciones que se hacen a la eficacia o a la veracidad de las declaraciones de un testigo, fundadas en circunstancias personales del declarante.

Hoy se considera poco práctico, inútil, retardador el trámite de la tacha de testigos, como un trámite que pretende atacar la credibilidad de sus declaraciones. Además, existen dos expedientes para atacar esa credibilidad: por un lado, las preguntas que la contraparte puede hacer para desbaratar la declaración del testigo; y ya después, y por el otro, una vez concluida la etapa probatoria, los alegatos en los que se va a poder hacer un análisis del valor de las declaraciones y determinar y sugerir al juez cómo debe valorar la declaración de los testigos.

CUESTIONARIO

1. Defina competencia.2. Mencione las clases de competencia.3. Mencione las reglas para fijar la competencia.4. Defina el término impedimentos en materia procesal.5. Defina el término recusación en materia procesal.6. Defina el término excusa en materia procesal.7. Indique como define Cipriano Gómez Lara a la prueba.8. Mencione las fases de la prueba.9. Indique cual es el término probatorio.10. Mencione los medios de prueba que enumera el Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.11. Defina a la prueba confesional y como la denomina el Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.12. Defina a la prueba Documental.13. Defina a la prueba pericial.

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14. Defina a la prueba Testimonial.15. Explique en que consisten los incidentes de tachas.

TEMA 7RESOLUCIONES EJECUTORIADAS.

Objetivo del tema

Definirá con amplio conocimiento y desarrollo de los diferentes procedimientos, qué son las resoluciones ejecutoriadas en el ejercicio de la acción.

1. Impugnación.

Los medios de impugnación, son concebidos por la Enciclopedia Jurídica OMEBA al referirse a la impugnación procesal, como: "... el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.".

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2. Recursos.

Del mismo modo se entiende por recurso: "... el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procésales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolución judicial (ya sea civil, criminal o de otra jurisdicción donde no este prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificada a su favor el fallo o resolución recaídos."

En su Manual de Derecho Procesal el Dr. Palacio, afirma que recurso es el acto procesal en cuya calidad la parte que se considera agraviada pro una resolución judicial, pide su reforma o anulación total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal jerárquico superior. Se colige de lo apuntado que recurso significa regresar, es un recorrer (al decir de Couture) correr de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.

3. Clasificación.

Recurso de Revocación y de la Reposición.Estos dos recursos, tanto el de revocación como el de reposición, son medios

para impugnar las resoluciones que, en concepto del que impugna, pueden estar mal dictadas, ser erróneas o estar apartadas o alejadas del derecho.

La revocación sólo se sustancia y tramita en la primera instancia, y debe interponerse mediante un escrito dentro de un plazo de 24 horas a partir de que surte sus efectos la resolución que se pretende atacar.

Por lo que se refiere al recurso de reposición, su trámite es igual al de la revocación, excepto que al reposición se hace valer y se tramita ante la segunda instancia, porque su mecánica y su tramitación reflejan las de la primera instancia, y la reposición es además contra autos que en primera instancia hubieran sido apelables.

Recurso de Queja.La queja opera cuando el juez deniega o rechaza la admisión de algún recurso

ordinario, por ejemplo, la apelación. También se da la queja en contra del funcionario que comete faltas, abusos o deficiencias en el desempeño de algún tipo de atribuciones y, desde luego, estas actitudes de los funcionarios pueden ser imputables a los secretarios o a los jueces, e implica que alguna autoridad superior, también judicial, conozca de esta queja para remediar esa falta, ese exceso o ese abuso en el ejercicio de las atribuciones, o bien, ese rechazo al trámite de un recurso ordinario.

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Los artículos 723 a 727 del código distrital son los que reglamentan los varios tipos de quejas; de la lectura de dichos preceptos puede desprenderse que la queja procede por las razones siguientes:

a) Cuando se rechace o no se admita una demandab) Cuando se desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del

emplazamiento.c) Respecto de interlocutorias dictadas para la ejecución de sentenciasch) Contra la denegación de apelaciónd) Por exceso o defecto en las ejecucionese) Por omisiones y negligencias en el desempeño de funciones (respecto de

los secretarios)Conocerá de la queja el juez en los casos de los supuestos listados como c)

(si el secretario actuó como juez ejecutor), d) y e). Conocerá el tribunal superior de la queja contra el juez, en los supuestos listados como a), b), c) (si el propio juez resuelve las interlocutorias) y ch).

Recurso de apelación.El recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la

resolución impugnada (Artículo 376).

El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia.

El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento (Artículo 377).

La apelación suspende la ejecución de la resolución apelada (Artículo 379).

El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 380).

El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución (Artículo 381).

El Juez ordenará correr traslado con el escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que lo conteste dentro del término de seis días (Artículo 384).

Las partes ante el Juez, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, en el lugar de residencia del superior. Si alguna de ellas no cumple, las notificaciones que le correspondan se le harán por lista (Artículo 385).

Con el escrito de apelación, el Juez formará un expedientillo y en éste actuará lo que a él corresponda.

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Si ambas partes apelan, el Juez concentrará las apelaciones en una misma pieza, para que el superior las resuelva en una sola sentencia.

El Juez podrá desechar el recurso, si éste fuere extemporáneo o la resolución impugnada no lo admitiere (Artículo 386).

La interposición de las apelaciones se hará constar en el expediente de primera instancia, por certificación que firmarán el Juez y el Secretario (Artículo 387).

Contestados los agravios o transcurrido el término concedido para ello, sin que se contesten, el Juez remitirá de oficio al Tribunal de alzada el expediente principal y el de apelación (Artículo 388).

Llegados los autos al Tribunal de apelación, éste los examinará y calificará de oficio (Artículo 392):

I.- Si la resolución recurrida es apelable;II.- Si el recurso se interpuso en tiempo, yIII.- Si el apelante y en su caso el adherente al recurso, expresaron agravios y

si éstos reúnen los requisitos previstos en esta sección;Cuando no se reúna alguno de los supuestos antes enunciados, el Tribunal

desechará de plano el recurso, salvo en los casos en que deba suplirse la deficiencia o la ausencia de agravios, en los que no procederá el desechamiento del recurso por no reunirse las condiciones que previene la fracción III de este artículo.

Admitido el recurso, se señalará día y hora para la audiencia de vista, en la que las partes, podrán presentar sus alegatos. Celebrada ésta, se turnará el expediente para pronunciar la ejecutoria correspondiente (Artículo 393).

La sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados, entendiéndose por tales aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la Ley.

El Tribunal de apelación, al emitir su ejecutoria, puede declarar que los agravios son (Artículo 396):

I.- Fundados;II.- Infundados;III.- Inoperantes, yIV.- Insuficientes.

De la facultad de atracciónCuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de oficio, ejerza la facultad

de atracción, el Tribunal que originalmente conoce del asunto, previa notificación a las partes, remitirá las actuaciones a dicho órgano colegiado para su resolución.

Cuando el Presidente de cualquiera de las Salas o el Procurador General de Justicia del Estado, pretendan se ejerza la facultad de atracción, presentará ante el Tribunal Pleno, la solicitud debidamente razonada; de encontrarse fundada, se

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ejercerá tal facultad, notificándole al peticionario, procediendo en los términos del párrafo anterior; en caso de negativa, notificará al solicitante, continuándose con el procedimiento ordinario de apelación.

Contra la resolución que emita el pleno respecto a la facultad de atracción, no procederá recurso (Artículo 403).

Recibidas las actuaciones de la apelación el Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo de su Presidente, señalará día y hora para la audiencia de vista ante el Pleno, en la que las partes podrán alegar en forma oral o por escrito.

Vistos los autos de apelación y recibidos en su caso los alegatos, el Pleno designará a un Magistrado, que tendrá el carácter de ponente, quien con el estudio y cuenta del Secretario relator, formulará el proyecto de resolución, entregando una copia del mismo a cada uno de los Magistrados por el término de quince días, quedando en poder del Secretario las actuaciones para su consulta (Artículo 404).

Concluido el término para la consulta, en sesión de Pleno, el Magistrado ponente expondrá una síntesis del proyecto, el que enseguida se someterá a discusión; en caso de disenso, se asentarán las posiciones fundadas de quien las emita; cuando a juicio del Presidente, el asunto esté suficientemente discutido, se procederá a la votación (Artículo 405).

Para la aprobación del proyecto de sentencia, se requiere el voto de la mitad más uno de los Magistrados presentes. En caso de empate, el Presidente emitirá voto de calidad (Artículo 406).

Cuando el voto de mayoría sea en contra del proyecto, se establecerán las bases para la emisión de la sentencia, devolviéndose las actuaciones al Magistrado ponente para que presente uno nuevo que se ajuste al criterio de la mayoría, hecho lo cual, se someterá a votación para su aprobación.

Emitida la sentencia se notificará a las partes y con testimonio de la misma, se remitirá al inferior dentro de los tres días siguientes, ordenándose la devolución de los autos que se hubieren recibido, debiéndose asentar en el expediente razón de haberse cumplido con lo dispuesto en este artículo (Artículo 407).

La reclamaciónLa reclamación es el medio de impugnación, que tiene por objeto revocar o

modificar un auto que no ponga fin al procedimiento (Artículo 408).

Los autos que no fueren apelables, pueden ser reclamados ante el Tribunal que los dictó (Artículo 409).

Son aplicables al recurso de reclamación las disposiciones siguientes (Artículo 410):

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I.- Se interpondrá en el momento de la audiencia o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado;

II.- Se formulará por escrito o verbalmente expresando el hecho infractor, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación;

III.- La reclamación no suspende el curso del juicio, se tramitará por cuerda separada y se mandará substanciar con vista de la contraria por el término de cuarenta y ocho horas, y

IV.- La resolución que al efecto se dicte, no admite recurso.

Procede la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables las reglas que para su trámite establece este capítulo (Artículo 411).

El Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad podrá suspender la ejecución de una resolución reclamada, fijando las garantías procedentes, cuando de no hacerlo se puedan causar perjuicios de imposible reparación (Artículo 412).

4. Agravios.

El escrito de expresión de agravios es el documento o promoción mediante el cual la parte apelante expone los argumentos y razonamientos en virtud de los cuales considera que la resolución impugnada le afecta por estar erróneamente pronunciada; debe esgrimirse en este escrito los razonamientos sobre aplicaciones inexactas de preceptos legales, o bien, disposiciones dejadas de aplicar o razonamientos y argumentaciones equivocadas del juez de primer grado.

En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente (Artículo 382):

I.- Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquellos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de la reclamación oportuna;

II.- Bajo el rubro “VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo, y

III.- Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de Leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas todas, por omisión o negación expresa;

Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación.

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Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado (Artículo 383).

5. Aclaración de sentencias.

La aclaración de sentencia procede (Artículo 372):I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener

puntos contradictorios;II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte

resolutiva;III.- Cuando en los puntos resolutivos existan oscuridad, ambigüedad o errores

de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto, yIV.- Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos

o de transcripción.

La aclaración de sentencia se formulará por escrito ante el mismo Tribunal que hubiere dictado la resolución, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame. Sólo podrá pedirse una vez dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. Se resolverá de plano dentro del tercer día lo que estimen procedente.

La petición de aclaración interrumpe el plazo para la interposición de la apelación, el que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente que haya sido notificada la resolución a las partes (Artículo 373).

La resolución que aclare la sentencia se reputará parte integrante de ésta (Artículo 374).

6. Secuestro judicial.

El secuestro judicial a que se refiere el Código Civil para el Estado, se denomina también embargo; consiste en un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

El auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor el cumplimiento de la obligación respectiva y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a garantizar el importe de lo que se reclama (Artículo 448).

7. Procedimiento. Bienes excluidos del secuestro judicial.

La ejecución podrá despacharse (Artículo 449):I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un

plazo de nueve días;II.- Por cantidad líquida en especie;

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III.- Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;

IV.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y

V.- Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.

Despachado el auto de ejecución, se aplicarán las disposiciones siguientes (Artículo 450):

I.- El ejecutor requerirá de pago al deudor, de acuerdo con aquel auto, para que cumpla la obligación que se le exige;

II.- Si el demandado, en el acto del requerimiento, cumple la obligación con sus accesorios hasta el día de la diligencia, ya no se efectuará el embargo;

III.- Si el deudor, en el acto de la diligencia de requerimiento, no cumple con lo mandado, se procederá a embargarle bienes de su propiedad, suficientes para cubrir la obligación demandada, sus accesorios y las costas;

IV.- Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, sólo se podrá efectuar en aquellos que el ejecutor tenga a la vista;

V.- El actor, su representante, abogado patrono o procurador judicial, indistintamente deberán asistir a la práctica de la diligencia de requerimiento y embargo;

VI.- La ejecución no se suspenderá en ningún caso ni motivo;VII.- Si los bienes que se traten de embargar estuvieren ya embargados por

cualquier título, se reembargarán;VIII.- Para los efectos del registro, si se trata de bienes raíces, el Secretario

expedirá de oficio, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo la que se entregará al ejecutante, quien bajo su responsabilidad la presentará en la oficina de registro correspondiente, hecho lo cual uno de los ejemplares, se agregará al expediente.

El Juez no podrá ordenar el registro de embargo, cuando el bien no esté inscrito; o mandar cancelar avisos preventivos o anotaciones por cualquier título para inscribir el embargo.

IX.- En el caso de los créditos garantizados con hipoteca se aplicarán las siguientes disposiciones:

a).- Se expedirá cédula hipotecaria para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; la que se integrará con una copia autorizada de la demanda, del título en que se funde y del mandamiento judicial de que el bien inmueble queda sujeta a juicio hipotecario.

b).- A partir de la fecha en que se entregue al demandado la cédula hipotecaria, queda el bien en depósito judicial, con sus frutos y los objetos que conforme a la Ley y al contrato respectivo, deban considerarse como parte integrante de la misma, de los que a petición del actor se formará inventario para ser agregado al expediente;

c).- El demandado tendrá el carácter de depositario judicial, y si no acepta en el acto de la diligencia, el actor designará al que estime conveniente;

d).- Si la diligencia no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes, manifestar si acepta la responsabilidad de

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depositario, si no lo hace, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material del inmueble;

e).- Si en el título fundatorio de la acción, se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Al embargar los bienes, se especificarán todas sus características por las cuales puedan ser identificados (Artículo 451).

El embargo procede en providencias precautorias, juicios ejecutivos, juicios universales, ejecución de sentencia, ejecución de transacciones, convenios y en los demás casos que fije la Ley (Artículo 452).

En la capital del Estado y en los distritos foráneos, el dinero que hubiere sido embargado, se depositará en la cuenta concentradora del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia; las alhajas, se depositarán en el Monte de Piedad, debiendo el ejecutor hacer el depósito y dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas, al Juez de los autos. En los distritos en que no haya sucursales u oficinas del Monte de Piedad, las alhajas embargadas se depositarán en la forma establecida en el artículo siguiente (Artículo 453).

El derecho de designar bienes corresponde al deudor y se sujetará al orden siguiente (Artículo 465):

I.- Dinero;II.- Alhajas;III.- Bienes raíces;IV.- Frutos y rentas de toda especie; V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;VI.- Créditos, yVII.- Sueldos o pensiones.

Quedan exceptuados de embargo (Artículo 469):I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles necesarios para la comodidad del

deudor, de su cónyuge, concubina, o de sus hijos y que no sean de lujo;II.- Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte,

profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado;III.- Los efectos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en

cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;IV.- Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras;V.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;VI.- El patrimonio familiar legalmente constituido;VII.- Las pensiones de alimentos, y las rentas vitalicias para tal fin;VIII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén

constituidas; pero en la de aguas pueden ser embargadas éstas, cuando ya estén en el predio dominante;

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IX.- Los predios rústicos cuyo valor no exceda del importe de quinientos días de salario mínimo, siempre que estén explotados agrícolamente por los propietarios, así como los animales domésticos que en ellos se encuentren;

X.- Los animales propios para la labranza y sus aperos, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;

XI.- Los predios urbanos, cuyo valor no exceda del importe de quinientos días de salario mínimo, que sean habitados por su propietario;

XII.- Las asignaciones de los pensionistas del erario;XIII.- El televisor y sus accesorios para el servicio familiar salvo que la deuda

provenga de su adquisición, yXIV.- Todos los demás bienes y derechos que por disposición de las Leyes,

resulten inembargables.

8. Remates.

En los procedimientos para obtener el remate de los bienes secuestrados, se observarán las siguientes disposiciones (Artículo 481):

I.- Los bienes embargados siempre se subastarán en pública almoneda;II.- Se notificará el estado de ejecución a todos los que tuvieren algún derecho

sobre el bien a subastarse;III.- Se valuarán los bienes, para obtener el precio base de remate, el que será

fijado por el Juez, atendiendo a las reglas de la valoración de la prueba pericial y las contenidas en este capítulo;

IV.- Se convocará a postores, anunciando la venta judicial;V.- La venta judicial se celebrará en día y hora predeterminados ante el

Tribunal encargado del cumplimiento de la ejecutoria;VI.- Las posturas y pujas se harán sólo en efectivo;VII.- El acreedor podrá formular postura por el importe de su crédito, cuando

resulte suficiente para cubrir el precio base de remate; en caso contrario, el faltante y las pujas, las deberá exhibir en efectivo;

VIII.- No existiendo postores, se convocará a subsecuentes almonedas, hasta lograr la venta judicial de los bienes;

IX.- El juzgador concluida la almoneda, levantará acta en la que se hará constar el desarrollo de la diligencia y enseguida decretará el remate fincando la adjudicación en favor del mejor postor;

X.- Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor cantidad en igualdad de circunstancias, y si hubiere dos o más iguales, se aceptará la que primero se hubiere presentado;

XI.- Si los bienes a subastarse, fueren varios de la misma o diferente especie y exista postura sólo para algunos, adjudicados éstos, los restantes se rematarán en subsecuentes almonedas;

XII.- El Juez otorgará a favor del adjudicatario, el título que justifique la compraventa judicial;

XIII.- Quedando firme el auto que fincó el remate, si se pidiere, el Juez pondrá al que adquiere en posesión del bien rematado, y

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XIV.- Los bienes subastados en remate judicial, pasarán al adquirente, libres de gravamen, salvo los casos previstos en la Ley.

La subasta y sus procedimientos, no pueden ser objeto de contrato, ni son renunciables durante el juicio (Artículo 482).

No pueden adquirir en el remate (Artículo 483):I.- Los Magistrados;II.- Los Jueces; III.- Los Secretarios; IV.- El ejecutado, sus mandatarios, procuradores y patronos;V.- Los mandatarios, procuradores y patrones del ejecutante; VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes, yVII.- Los demás que determinen las Leyes.

CUESTIONARIO

1. Mencione las resoluciones que causan ejecutoria.2. Concepto de recurso.3. Explique el recurso de Queja.4. Explique la tramitación del recurso de apelación.5. Explique en que consiste la facultad de atracción.7. Indique en que consisten los agravios.8. Defina acción y mencione su clasificación.9. Explique en que consiste el secuestro judicial.10. Explique en que consiste el remate.

TEMA 8.RESPONSABILIDAD CIVIL.

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Objetivo del Tema

Conocerá como se tramita la responsabilidad civil, su concepto y termino para ejercitarla en las controversias del Derecho Civil, el alumno desarrollará la aplicación de los instrumentos procesales que deberá adquirir en el curso, creando un amplio criterio general o en sus divisiones específicas y particulares.

1. CONCEPTO

Surge del latín, responderé, que significa “estar obligado” y constituye la responsabilidad del que con su actuar a causado un daño.

2. EN QUE CASOS PODRÁ PROMOVERSE

Cuando hubiere quedado firme la resolución en que se estime causado el agravio.

3. LA SUBSTANCIACIÓN

Habrá de demandarse en un juicio ordinario, con base en los lineamientos que se siguen para este tipo de controversias.

Toda demanda de responsabilidad civil, deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:

*La sentencia o resolución en que se estime causado el agravio.*Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la

infracción de la ley, tramite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes.

*La sentencia o auto que haya puesto termino al pleito o causa.

4. TÉRMINO PARA EJERCITARLA

Dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la resolución firme que puso termino al pleito.

Transcurrido este plazo quedara prescrita la acción.

5. EFECTOS JURÍDICOS

Este juicio carece de interés jurídico, ya que su resolución no altera la sentencia combatida, esta se ejecutara en la forma que ordena la ley y la parte agraviada será indemnizada de los daños y perjuicios que se le hayan causado, si obtiene sentencia favorable juicio cuyo único objeto es dicha indemnización, con lo cual queda a salvo el respeto a la cosa juzgada.

Otro efecto es que la sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenara en costas al demandante y las impondrá a los demás cuando en todo, o en parte, se acceda a la demanda.

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6. JUEZ COMPETENTE

El juez de primera instancia del partido judicial que corresponda, cuando la demanda se dirija contra jueces menores o de paz, cualquiera que se a su cuantía.

Las salas del supremo tribunal en turno que corresponda, cuando las demandas se promuevan contra los jueces de primera instancia, también las demandas contra los magistrados.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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(LIBRO, TITULO, AUTOR, EDITORIAL, EDICIÓN)

1. Arellano García, Carlos. Práctica Forense Civil y Familiar. Ed. Porrúa.2. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Ed. Cajica.3. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ed. SISTA.4. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. 5ª. Edición. Ed. Harla.5. Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. 9ª. Edición. Ed.

Harla.6. Pallares, Eduardo. Procedimientos Civiles.7. Rojina Villegas. Rafael. Compendio de Derecho Civil. Tomo III. Ed.

Porrúa.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

www.todoelderecho.com/ www.porticolegal.com/int/int_EBoletines.html www.bibliojuridica.org/estrev/ www.rincondelvago.com/ www.monografias.com/

ANEXOS

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1. DEMANDAJUICIO: ORDINARIO CIVIL.RESCISION DE CONTRATO DECOMODATO.ESCRITO INICIAL.

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNOCON RESIDENCIA EN PUEBLA, PUE.P R E S E N T E

FELIX GUILLERMINA ROSAS PUEBLA, por mi propio derecho con domicilio particular en Calzada de la Virgen Número Veintisiete, Colonia Luz del Alba, de ésta Ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones el Despacho marcado con el Número Trescientos Siete del Edificio Alles, cito en la Avenida Dos Poniente Ciento Uno de esta Ciudad, y autorizando paras recibirlas en mi nombre y representación al LICENCIADO EN DERECHO JESUS SILVA ROLDAN, Profesionista a quien designo como mi ABOGADO PATRONO con Título Legalmente Registrado ante el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAL DEL ESTADO bajo la Partida Ciento Cuarenta y Tres, Tomo Once, Fojas Treinta y Siete Frente, de fecha Trece de Marzo del año de Mil Novecientos Noventa y Uno, y con Cédula Profesional Número 14513, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, comparezco ante Usted en términos del presente escrito y anexos que acompaño y respetuosamente expongo:

Que por esta vía y conforme a lo dispuesto por el artículo del Código Civil vigente para el Estado, vengo a demandar a la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, de quien señalo como su domicilio para poder ser emplazada a Juicio el ubicado en la CALLE VEINTIUNA PONIENTE NUMERO CIENTO NUEVE COLONIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A).- La Rescisión del Contrato de Comodato que acompaño. B).- La desocupación y entrega material y Judicial así como la restitución de la posesión

del departamento ubicado en la Calle Veintiuna Poniente Número Ciento Nueve, Colonia El Carmen de esta ciudad de Puebla.

C).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Para el efecto fundo esta demanda al tenor de los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S.

I.- Tal y como lo acredito con el Testimonio Notarial Número Cuatro Mil Ciento Tres del Volumen Cuarenta y Dos pasado ante la Fe del Notario Público Número Dos, de los de esta ciudad capital, Licenciado Mario Montero Serrano, otorgada el día Doce de Mayo del Año Dos Mil Dos, soy propietaria del departamento ubicado en la Calle Veintiuna Poniente Número Ciento Nueve de esta ciudad de Puebla, de cuyo documento adjunto copia fotostática debidamente cotejada y certificada por el mismo Notario Público que expidió el original, el cual exhibo como anexo número uno.

II.- Con fecha trece de septiembre del año dos mil siete celebré CONTRATO DE COMODATO con la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, en su calidad de Comodataria ante los testigos señores ADRIAN NARVARTE BAEZ y SERGIO MARTINEZ HOYOS, respecto del departamento ubicado en la calle veintiuna poniente número ciento nueve Colonia el Carmen de esta ciudad de Puebla el cual adjunto como anexo número dos.

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III.- Tal y como se desprende en la Cláusula Primera del multicitado Contrato de Comodato, la que suscribe en mi calidad de Comodante, me obligué a conceder gratuita y temporalmente el uso a la Comodataria del departamento ubicado en la Calle Veintiuna Poniente Número Ciento Nueve de la Colonia El Carmen de esta ciudad de Puebla.

IV.- Tal y como se desprende de la Cláusula Segunda del citado Contrato de Comodato la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, en su calidad de COMODATARIA, se obligó a utilizar el citado departamento PARA USO EXCLUSIVO DE CASA HABITACION.

V.- Tal y como consta en la Cláusula Quinta del multicitato Contrato de Comodato el mismo tendría una duración de un año a partir de la firma del mismo, esto es, a partir del Trece de Septiembre del Año Dos Mil Siete.

VI.- Tal y como se desprende de la Cláusula Novena Fracción III, del multicitado Contrato de Comodato establecimos entre la Comodante y la Comodataria como CAUSA DE RESCISION DEL ALUDIDO CONTRATO DE COMODATO, el hecho que la Comodataria destinara el bien inmueble para fines distintos a lo establecido en el mismo.

VII.- Es el caso que con fecha veinticinco de diciembre del año dos mil siete, aproximadamente a las doce horas, fui informada por los señores JUAN PEREZ ROJAS y SAÚL MARTÍNES SANCHEZ, quienes son vecinos que viven cerca del departamento de mi propiedad materia del Contrato de Comodato, los cuales me hicieron saber que la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, se dedica a vender cohetes y comida chatarra a los que la conocen e inclusive a menores de edad en el departamento que le dí en Comodato.

VIII.- Así las cosas nuevamente fui informada por los vecinos a que he hecho referencia en el punto anterior, señores JUAN PEREZ ROJAS y SAUL MARTINEZ SANCHEZ, que ese día veintiocho de diciembre del dos mil siete a las diecisiete horas, ellos se habían entrevistado con la Comodataria a fin de pedirle se abstuviera de vender cohetes y comida chatarra a menores de edad, pues ponía en riesgo la integridad física de éstos, afirmándome los citados vecinos que esta persona hizo caso omiso a esta petición, razón por la que acudían conmigo para que tomara cartas en el asunto.

IX.- En razón de lo anterior, con fecha ocho de Enero del año en curso a las diez de la mañana me entrevisté con la citada Comodataria en mi departamento que ocupa ésta para hacerle saber de lo que había sido informada por los señores JUAN PEREZ ROJAS y SAÚL MARTIÍNEZ SANCHEZ quienes me acompañaban en ese momento haciendo ver a dicha Comodataria que le estaba dando un USO DIFERENTE AL DEPARTAMENTO A LO QUE TENEMOS ESTABLECIDO EN NUESTRO CONTRATO DE COMODATO.

X.- En la entrevista a que me referí en el punto inmediato anterior de esta demanda, además le hice ver el peligro que esto constituye al venderle cohetes a menores de edad, poniendo en riesgo mi departamento pues en un descuido puede provocarse una explosión por el almacenamiento de esos cohetes, lo que la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA negó, contestándome en ese momento que no era cierto lo que me habían manifestado los vecinos y que si no le creía que hiciera lo que estimara pertinente.

XI.- Es el caso que al estar comentando los hechos narrados en el punto inmediato anterior de este escrito de demanda el día ocho de Enero del año en curso a las diez treinta horas con la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, pude constatar en ese momento que era cierto lo que me habían dicho las personas que me acompañaban señores JUAN PEREZ ROJAS y SAUL MARTINEZ SANCHEZ, pues al estar con ésta en ese momento entraron dos menores de edad pidiéndole a la comodataria que les vendiera cohetes, contestándoles ella a estos menores en

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forma cortante que no tenía cohetes que vender, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de presentar esta demanda.

P R U E B A S

1.- LA DECLARACION DE PARTE DE HECHOS PROPIOS O AJENOS.- Misma que consistirá en las preguntas que se le formulen a la demandada señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, el día y hora que esta autoridad señale para tal efecto, persona que deberá comparecer en forma personalísima y no mediante apoderado a responder las que sean calificadas de legales, apercibiéndole que en caso de no comparecer el día y hora que se señale para este efecto, será declarada confesa y por fundada la razón de su dicho de las preguntas que se le formulen y sean calificadas de legales, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de este escrito de demanda, prueba que tiene por objeto acreditar que la demandada sabe que el bien inmueble materia del Contrato de Comodato que tengo celebrado con ella lo esta destinando para fines diferentes a lo establecido en la Cláusula Novena Fracción III del citado contrato.

2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los señores JUAN PEREZ ROJAS y SAUL MARTINEZ SANCHEZ quienes tienen sus domicilios en la Calle Veintiuna Poniente Número Ciento Once Colonia El Carmen de esta ciudad de Puebla, y Veintiuna Poniente Número Ciento Siete de la misma colonia respectivamente, a quienes desde luego me comprometo a presentar el día y hora que se señale para este efecto en la Audiencia de Recepción de Pruebas y Alegatos y Citación para Sentencia, quienes declararán de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con la controversia aquí planteada y expresen la razón de su dicho, prueba que tiene por objeto acreditar que la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, le está dando un uso distinto al bien inmueble materia de esta controversia para fines diferentes a lo establecido en la Cláusula Novena Fracción III del Contrato de Comodato que tenemos celebrado de fecha trece de Septiembre del Dos Mil Siete, respecto del bien materia de esta controversia, prueba que relaciono con los puntos VII, VIII, IX, X y XI de hechos de este escrito de demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Escritura Pública Número Cuatro Mil Ciento Tres del Volumen Cuarenta y Dos, otorgada el día Doce de Mayo del Dos Mil Dos, en el Protocolo de la Notaría Pública Número Dos de las de esta ciudad de Puebla a cargo del Licenciado Mario Montero Serrano, y que en copia fotostática debidamente cotejada y certificada por el mismo Notario que me expidió el original, la cual acompaño a este escrito de demanda con la que acredito ser la legítima propietaria del inmueble materia de esta controversia y que adjunto como anexo número uno, prueba que relaciono con el punto número I de hechos de esta demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del Contrato de Comodato de fecha Trece de Septiembre del Dos Mil Siete, celebrado entre la que suscribe en calidad de COMODANTE y la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA, como COMODATARIA, respecto del departamento ubicado en la Calle Veintiuna Poniente Número Ciento Nueve, Colonia El Carmen de esta ciudad de Puebla, con testigos de asistencia señores ADRIAN NARVARTE BAEZ y SERGIO MARTINEZ HOYOS, mismo que acompaño a esta demanda como anexo número dos, y que relaciono con los puntos números II, III, IV, V y VI de hechos de este escrito de demanda.

5.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en que el personal actuante de este Juzgado se constituya en el departamento ubicado en la Calle Veintiuna Poniente Número Ciento Nueve colonia El Carmen de esta ciudad de Puebla a fin de que se percate a través de sus sentidos de los siguientes puntos concretos objeto de la prueba, y que relaciono con los puntos VII, VIII, IX, X, y XI de hechos de este escrito de demanda.

a).- Que en dicho departamento materia de este juicio se encuentra habitado por la señorita GABRIELA AVENDAÑO COCA.

b).- Que en dicho inmueble se expenden cohetes y comida chatarra a los vecinos del lugar incluyéndose a menores de edad.

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6.- LA PRESUNCIONAL.- En sus dos formas tanto legal como humana derivada de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro hecho desconocido y que ese Tribunal deducirá, relacionado con todos y cada uno de los puntos de hechos de este escrito de demanda.

D E R E C H O

1.- En cuanto al fondo del asunto tiene aplicación lo dispuesto por los Artículos 1947, 1948 Fracciones I y III, 1950, 1951, 2365, 2368, 2369, 2371, 2373, 2384 Fracción II y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de Puebla.

2.- El procedimiento se rige por lo dispuesto por los Artículos 6, 8, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 Fracción I, 152 Fracción I, 179, 194, 195, 196, 198, 199, 202, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 228 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla Vigente.

3.- Es Usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo dispuesto por los Artículos 1 Fracción III, 2 Fracción I, 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 106, 107, 108 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito promoviendo JUICIO DE RESCISION DE CONTRATO DE COMODATO POR DESTINAR LA COMODATARIA EL BIEN INMUEBLE PARA FINES DIFERENTES A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO CONTRATO DE COMODATO, CONTENIDO EN LA CLAUSULA NOVENA FRACCIÓN III DEL MISMO.

SEGUNDO.- Se sirva admitir la presente demanda en sus términos, teniendo por anunciadas de mi parte todas y cada una de las probanzas que por este medio se ofrecen.

TERCERO.- Señalar día y hora para la Audiencia de Conciliación que por Ley se establece con el fin de avenir a las partes y de fracasar esta emplazar a la demandada en términos de Ley.

CUARTO.- Tener por señalado como domicilio para recibir mis notificaciones el que he dejado especificado en el proemio de esta libelo, y por designado como mi Abogado Patrono al Profesionista a que hice mención en el cuerpo de este escrito.

QUINTO.- Previos los trámites de Ley dictar Sentencia, condenando a la demandada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le reclamo en este Juicio, así como al pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del mismo.

PROTESTO LO NECESARIOHeróica Puebla de Zaragoza a Seis de Febrero del Dos Mil Ocho.

F. GUILLERMINA R. PUE.--------------------------------------------------------FELIX GUILLERMINA ROSAS PUEBLA.

JESUS SILVA ROLDAN---------------------------------------JESUS SILVA ROLDANABOGADO PATRONO

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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIONJUICIO ORDINARIO CIVILEXPEDIENTE:_________SECRETARIA:_________

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVILCONRESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLAP R E S E N T E.

______________________________, demandado, por mi propio derecho con domicilio particular en ____________________________, señalando como domicilio para recibir notificaciones ________________, y autorizando paras recibirlas en mi nombre y representación a ___________, Profesionista a quien designo como mi ABOGADO PATRONO con Título Legalmente Registrado ante el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAL DEL ESTADO bajo la Partida _____________________________________________, de fecha ______________________, y con Cédula Profesional Número __________, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted comparezco y expongo:

Vengo a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

A HECHOS

I. Este hecho es cierto, con excepción del atropellamiento que sí sufrí por culpa del actor del presente juicio.

Cumpliendo con lo establecido por el artículo 260 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, manifiesto de manera precisa que este hecho tiene relación estrecha con los documentos base de la acción porque se acredita el atropellamiento que sufrí y que el juicio se llevó a cabo con todas las formalidades esenciales.

II. Como este hecho lo es propio, ni lo afirmo ni lo niego.Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los mismos términos ya

expresados anteriormente, en el hecho inmediato anterior.

III. Este hecho por no ser propio, ni lo afirmo ni lo niego.Este hecho tiene estrecha e íntima relación con los documentos base de la acción en los

términos ya expresados anteriormente.

IV. Este hecho es falso, ya que yo promoví la ejecución de la sentencia definitiva conforme a derecho, resolviendo la C. Juez de conformidad mi petición y con fundamento legal que el ahora actor no impugnó conforme a derecho.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en la forma que se ha dejado anotado.

V. Este hecho es falso y dejo carga de la prueba a la parte actora, ya que la personalidad y la legitimación no fueron objetadas ni impugnadas durante la secuela del procedimiento por el actor, quedando firmes.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los mismos términos que se han detallado anteriormente.

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VI. Este hecho es falso, ya que una cosa es la materia penal y otra muy distinta la materia civil, habiendo sido condenado el entonces demandado y ahora actor al pago de las prestaciones que se le reclamaron.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos que se han expresado anteriormente.

VII. Este hecho es falso, precisamente porque la caducidad de la instancia no mata la acción.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos ya señalados anteriormente.

VIII. Este hecho es falso, no habiendo presentado el actor ninguna prueba relacionada con este hecho en el juicio original.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos va expuestos en el hecho 1 de la demanda inicial.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Opongo desde luego las siguientes excepciones y defensas.

1. La excepción de ________________, debido a que tanto el actor como el suscrito establecimos dentro del documento que se firmo que en caso de controversia se ventilaría ante autoridad mediadora diferente a la que se esta acudiendo en este procedimiento.

2. La excepción de ________________, ya que en relación a lo argumentado en el párrafo anterior, Usted no es competente para conocer del presenta asunto ya que las partes establecieron desde la creación del negocio jurídico, ante que autoridad se debía ventilar el asunto en caso de controversia.

3. La excepción de _____________________ esto como consecuencia de que no ha causado ejecutoria la acción que el suscrito intento en contra del actor en Juicio diferente al que se ventila en este momento, por lo que no se puede intentar una acción sin que se resuelva en forma definitiva la que permita iniciar la que intenta la ahora actora.

4. La excepción de _____________________ en el sentido de que el documento base de la acción con el que promueve el actor, no corresponde a la acción intentada por éste en su escrito inicial.

5. La excepción de _____________________ puesto que en el documento que se exhibe se estableció que solo se podía intentar la acción que propone la actora siempre y cuando el suscrito dejara de asistir a las consultas médicas que se pactaron dentro del negocio jurídico, misma que se mencionan en el capitulo de hechos del escrito inicial.

DERECHOS

I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos _____________ y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil Vigente para el Estado.

II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos ______________ y demás relativos y aplicables del Código procesal en vigor

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PRUEBAS

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo __________ del Código de Procedimientos Civiles, formulo el siguiente ofrecimiento:

A) LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS del señor _______________________, quién bajo protesta de decir verdad, deberá declarar PERSONALMENTE mediante preguntas que oportunamente se le articularán sobre hechos propios o ajenos que sean de su conocimiento, relacionados con la litis. Solicito se le cite, por conducto del C. Diligenciario adscrito a este H. juzgado para que el día y hora que al efecto se señale comparezca al desahogo de la prueba a su cargo, con el apercibimiento de que, si deja de comparecer sin justa causa a contestar el interrogatorio sobre las preguntas que previamente se califiquen de legales, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. Esta prueba la relaciono con los puntos del ________ del capítulo de Hechos de mi escrito de contestación de demanda.

B) LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en _______________ celebrado por ________________________. Esta prueba la relaciono con los puntos del _______ del capítulo de Hechos de mi escrito de contestación.

C) LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en _____________. Esta prueba la relaciono con los puntos del _______ del capítulo de Hechos de mi escrito de contestación de la demanda.

D) LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en _____________. Esta prueba la relaciono con los puntos del ______ del capítulo de Hechos del presente escrito.

E) EL RECONOCMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL en lo que favorezca los intereses de los suscritos en relación a los siguientes puntos:

1. A la celebración del ____________________;2. Al testimonio notarial en __________________; 3. Etc. Esta prueba la relaciono con los puntos del _______ del capítulo de Hechos del presente

escrito.

G) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en lo que favorezca los intereses de los suscritos. Esta prueba la relaciono con los puntos del ______ del capítulo de Hechos de la contestación.

OBJECIONES

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo ______, del Código de Procedimientos Civiles para _______, vengo a objetar los siguientes medios de prueba de la parte demandada consistente en:

1) Documento de fecha ____________consistente en _____________- exhibido por mi contraparte en su escrito de ofrecimiento de pruebas, dado que no tiene relación con la litis planteada ni con los hechos controvertidos.

2) La testimonial a cargo de_________________.3) Etc.

RECONVENCIONCon fundamento en el artículo número ______ del Código de Procedimientos Civiles,

vengo a demandar al actor sr. __________con domicilio en___________ ____, las prestaciones que a continuación señalo:

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PRESTACIONES….

HECHOS…..

PRUEBAS….

DERECHOS….

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad que ostento, la presente contestación de la demanda, documentos y copias simples que acompaño, así como domicilio particular, domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que señalo.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y relacionadas las pruebas mencionadas en el presente escrito, mismas que deberán ser admitidas por no ser contrarias ni a la moral ni al derecho y documentos que acreditan las excepciones y objeciones que se describen en la presente contestación.

TERCERO.- Por ofrecida la reconvención que se acompaña al presente escrito, demandando a la parte actora las prestaciones que se señalan.

CUARTO.- Dar vista a la parte actora para que en un término de tres días, objete lo que a su derecho convenga.

QUINTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia absolviendo al suscrito de la acción infundada que presenta la parte actora.

PROTESTO LO NECESARIO.

En la Ciudad de Puebla, Puebla a _____ de _________ del _____.

_________________FIRMA____________Nombre del Demandado

FIRMAABOGADO PATRONOCED. PROF. NUM: __________

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3. ESCRITO PROCESAL (OBJECIONES DE LA PARTE ACTORA)

JUICIO ORDINARIO CIVILEXPEDIENTE: _________SECRETARIA: _________

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVILCONRESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLAP R E S E N T E.

_______________________, con la personalidad reconocida y acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que estando en tiempo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 340, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a objetar de apócrifo y prefabricado, el Documento de fecha ____________consistente en _____________- exhibido por mi contraparte en su escrito de ofrecimiento de pruebas, dado que no tiene relación con la litis planteada ni con los hechos controvertidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, en los términos del presente ocurso, objetando en todas y cada una de sus partes el documento antes citado exhibido por mi contraria en su escrito de ofrecimiento de pruebas, proveyendo lo que conforme a derecho proceda.

PROTESTO LO NECESARIO

En la Ciudad de Puebla, Puebla, a ___________ de _______ del dos mil _________.

_______FIRMA____________Nombre del Demandado

FIRMAABOGADO PATRONOCED. PROF. NUM: __________

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4. ESCRITO PROCESAL (Pliego de posiciones)

JUICIO ORDINARIO CIVILEXPEDIENTE: _________SECRETARIA: _________

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVILCONRESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLAP R E S E N T E.

_________________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el juicio citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que a través de este escrito vengo a exhibir el pliego de repreguntas que deberán formularse a los testigos presentados por el actor dentro de su cuaderno de pruebas del expediente número _____________, en el desahogo de la testimonial ofrecida y señalada para las __________ horas del día _________________.

Sirve de fundamento lo establecido por el artículo _______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado exhibiendo pliego de repreguntas.

SEGUNDO. Formular los mismos a los testigos que presente el actor.

PROTESTO LO NECESARIO

En la Ciudad de Puebla, Puebla, a ___________ de _______ del dos mil _________.

_______FIRMA____________Nombre del Demandado

FIRMAABOGADO PATRONOCED. PROF. NUM: __________

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5. ESCRITO PROCESAL (Prueba Pericial)

JUICIO ORDINARIO CIVILEXPEDIENTE: _________SECRETARIA: _________

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVILCONRESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLAP R E S E N T E.

_________________, con la personalidad que tengo debidamente reconocida, en el juicio al rubro indicado, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Vengo a ofrecer la prueba pericial de ingenieros civiles que versará sobre los puntos que a continuación señalo:

1.- Determinación de los daños resentidos por el inmueble de mi propiedad ubicado en ___________________________________________________________________

.2.- Designo como perito de mi parte al sr. _________, con domicilio en_______, pidiendo

se le haga saber su nombramiento para los efectos de aceptación y protesta del cargo.

Basado en el artículo _____del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de________, solicito se prevenga a la parte demandada para que nombre perito de su parte con el apercibimiento de ley correspondiente para el efecto de incumplimiento.

Relaciono los puntos _________ del documento de la demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A USTED C. JUEZ atentamente solicito:

PRIMERO.- Tener por ofrecida la prueba pericial de peritos ingenieros, admitirla y ordenar su desahogo.

SEGUNDO.- Tener por señalado el nombre y domicilio del perito de mi parte, haciéndole saber su nombramiento para los efectos de aceptación y protesta.

TERCERO.- Prevenir a la parte demandada para que designe perito de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, se designará perito en su rebeldía por este H. Juzgado.

PROTESTO LO NECESARIO

En la Ciudad de Puebla, Puebla, a ___________ de _______ del dos mil _________.

_______FIRMA____________Nombre del Demandado

FIRMAABOGADO PATRONOCED. PROF. NUM: __________

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6. ESCRITO PROCESAL (Alegatos)

JUICIO ORDINARIO CIVILEXPEDIENTE: _________SECRETARIA: _________

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVILCONRESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLAP R E S E N T E.

___________________, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo al rubro indicado, atentamente comparezco a exponer:

Que habiéndose señalado para el día de hoy la Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y concluido el periodo de recepción de las pruebas ofrecidas, vengo a producir las siguientes conclusiones de alegatos:

1. En el apartado ______________ del capítulo de hechos del escrito inicial de demandada, la parte actora afirmo que _________________ y al producirse la contestación al mismo, la parte demandada indicó que __________________, con lo que surgió el siguiente punto: __________________.

2. En el apartado___________ del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda, la parte actora afirmó que_________________ y al producirse la contestación al mismo, la parte demandada indicó que _______________________ (especificar cada uno de los hechos que se llevaron a cabo en el proceso) con lo que surgió el siguiente punto:__________________.

3. ……

4. …..

5. …..

CONCLUSIONES DE ALEGATOS

El primer punto objeto del debate consistente en ___________________ fue por el suscrito con los siguientes elementos de prueba:

(ANALIZAR EL INSTRUMENTO PROBATORIO DESAHOGADO CON EL CUAL SE CONSIDERA QUE SE ACREDITÓ EL PUNTO DEBATIDO, POR EJEMPLO:)

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a. Con la confesional de la parte (actora o demandada) practicada en la audiencia de fecha _______________, que obra en autos a fojas _______ , se desprende al responder la posición articulada número _________ textualmente que __________, al responder la posición articulada número ________ textualmente que _________________, y al responder la posición articulada número _________ textualmente que _________________ etc., confesiones con las que se acredita fehacientemente que _______________________ en virtud de que la misma fue hecha por persona capaz de obligarse, sin que se ejerciera violencia o existiera algún error que la pudiere viciar o invalidar, por lo que se debe concluir, valorando la prueba en su conjunto y de acuerdo con las reglas de una sana lógica jurídica que con dicha confesión acredité de manera manifiesta lo siguiente: ________________… (de esta manera se realiza con las demás pruebas que se hayan presentado en la etapa de pruebas).

El segundo punto objeto del debate consistente en _____________ fue por el suscrito con los siguientes elementos de prueba…

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mi escrito de alegatos que hago valer para los efectos legales a los que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

En la Ciudad de Puebla, Puebla, a ___________ de _______ del dos mil _________.

_______FIRMA____________Nombre del Demandado

FIRMAABOGADO PATRONOCED. PROF. NUM: __________

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7. ESCRITO DE APELACIÓN

JUICIO ORDINARIO CIVILEXPEDIENTE: _________SECRETARIA: _________

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVILCONRESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLAP R E S E N T E.

____________________________, con personalidad reconocida en el expediente al rubro citado, señalo como domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia el ubicado en_____________________ y autorizo para recibirlas a ____________________________, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo que disponen los artículos ___________ y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por Usted en fecha _____________________________, toda vez que me causa los siguientes:

AGRAVIOS

I.- VIOLACIONES PROCESALES: NO HAY.

II.-VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCESO: NO HAY.

III.-VIOLACIONES DE FONDO:

HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCIÓN: Lo es la Sentencia dictada 9 de octubre de 2009, en el Juicio de Divorcio Necesario promovida por hoy apelante en contra del Sr. Víctor José Cosme Ocaña.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. La Fracción XVI del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla y el artículo 346 del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla

CONCEPTOS DE VIOLACION: Me causa agravios la sentencia combatida en razón de que el A QUO ignorando plenamente todas y cada una de mis probanzas, con las cuales claramente demuestro los hechos Constitutivos de mi acción, es decir, LA INCOMPATIBILIDAD DE

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CARACTERES existentes entre la demandada en el Principal y el Suscrito, dicta dicha resolución. En efecto el C. Juez menciona en su Considerando III "… Se desprende que la causal de Incompatibilidad de Caracteres, en la que se funda el actor, es decir, en hechos imputables a la demandada, comprendida en la Fracción XVI del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla, no se encuentra justificada con las pruebas desahogadas en elJuicio; en razón que la C. ARACELI ALTIERI SANCHEZ DE LA VEGA, no refiere circunstancias de tiempo, modo y lugar, a fin de que se aprecie cuales o en que consistieron las causas de incompatibilidad, por ende esta causal no fue probada: …" no obstante de no tratarse de una causal de REALIZACIÓN INSTANTÁNEA, sino de tracto sucesivo, el C. Juez determina que no es procedente la invocada, por no haber referido circunstancias de modo, tiempo y lugar; además es improcedente hacer notar, a Ustedes CC. Magistrados, durante el Procedimiento MANIFESTÉ Y DEMOSTRÉ  claramente el carácter de la demandada y el mío y por ende entre esta y el suscrito EXISTE UNA PERSONALIDAD OPUESTA que, por dichas características HACEN IMPOSIBLE NUESTRA VIDA EN COMÚN.             Es decir, que es nuestro matrimonio existe una intolerancia continua, disgustos, divergencia de opiniones, altercados, AVERSIÓN Y PLENA ANTIPATÍA, que por sus características HACEN IMPOSIBLE NUESTRA VIDA EN COMÚN, pues no obstante haber demostrado todo esto dentro de la secuela procedimental y de que la demandada no haya ofrecido prueba alguna para desvirtuar los hechos constitutivos de mi acción, el A QUO dicta la resolución que se impugna, en efecto, la demandada al no acudir a la audiencia confesional, se le hace efectivo el apercibimiento y se le declara confesa de todas y cada una de las posiciones que fueron calificadas de legales, entre ellas las mencionadas con los números 1 Y 2 que se refieren claramente a la diferencia de caracteres entre la demandada y el suscrito que conllevan a una personalidad opuesta que no permite NUESTRA VIDA EN COMÚN.           

Situación que se corrobora aun más con el interrogatorio por mi presentado y que al no acudir a la audiencia de desahogo respectiva, en fecha 10 de agosto del 2009, se le tiene por contestadas las preguntas calificadas de legales EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR EXISTENTE UNA FUNDADA RAZÓN DE SU DICHO. Preguntas entre ellas; 1.- Si sabe y le consta que el Sr. Víctor José Cosme Ocaña se incomoda constantemente con la Sra, Araceli Altieri Sánchez de la Vega. 2.- Si sabe y le consta que la Sra. Araceli Altieri Sánchez de Vega y el Sr.Victor Jóse Cosme le es imposible que vivan juntos y con las cuales se prueban plenamente la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.             Aunado a las Probanzas mencionadas con anterioridad, los testigos presentados por mi parte, plenamente reúnen en mucho los requisitos contemplados en los artículos 346 del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla además de que en ningún momento FUERON TACHADOS por ninguna circunstancia, estos son claros al contestar las preguntas de los interrogatorios marcados con los numerales 1 y 2 de fechas: 27 de julio de 2009. En efecto los testigos que deponen al interrogatorio No. 1 en audiencia de fecha 10 de agosto del 2009, son claros, concisos y contestes al dar contestación a las preguntas entre ellas las marcadas con los numerales 3 y 4, mismo con lo que se prueba la Incompatibilidad de Caracteres. 

            De igual forma los testigos que deponen al interrogatorio número 2 en audiencia de 10 de agosto de 2009 fecha, también son claros concisos y contestes al dar respuesta a las preguntas entre ellas las marcadas con los numerales 5 y 6, con lo que se corrobora la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES existente entre el suscrito y la demanda.             De lo antes narrado y transcrito se colige que el A QUO al considerar improcedente mi demanda por la causal DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, argumentando en su considerando III Que por no referir circunstancias de tiempo, modo y lugar y hacer caso omiso de mis probanzas hace caso omiso de lo ordenado en los artículos 454, del código civil. YA QUE QUEDÓ PLENAMENTE PROBADA MI ACCIÓN; CONSISTENTE, AL NO PRESENTARSE A LA CONFESIONAL A PESAR DE ESTAR APERCIBIDA LA DEMANDA, ÉSTA FUE TENIDA

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CONFESA Y  POR ENDE HACE PRUEBA, PLENA, AL NO PRESENTARSE A LA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE LAS PARTES, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDA, A ESTA SE LE TIENE DANDO CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR EXISTENTE UNA FUNDADA RAZÓN DE SU DICHO Y POR ENDE HACE PRUEBA PLENA, COMO LO PREVEE EL ARTICULO 334 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE CUMPLE CON LO ORDENADO PARA DICHA PROBANZA Y LOS TESTIGOS NO SON TACHADOS.

Razón por la que acudo ante Ustedes CC. Magistrados para que previos los tramites correspondientes se revoque la sentencia impugnada y ordene se dicte la procedente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos del presente escrito interponiendo Recurso de Apelación.

SEGUNDO. Previos los tramites correspondientes turnar los autos al Tribunal de Alzada para que se avoque al conocimiento del Recurso anotado.

PROTESTO LO NECESARIO

En la Ciudad de Puebla, Puebla, a ___________ de _______ del dos mil _________.

_______FIRMA____________Nombre del Demandado

FIRMAABOGADO PATRONOCED. PROF. NUM: __________

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