amparo directo trife

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Amparo Directo TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Magistrados: Ma. Gabriela Rolón Montaño Humberto Suárez Camacho

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  • Amparo DirectoTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN

    Magistrados:Ma. Gabriela Roln Montao Humberto Surez Camacho

  • Caractersticas del Amparo DirectoRecurso (casacionista) y no un juicioAnula o confirma sentencia, unidad del Derecho Declara nulidad sin posibilidades de sustitucinComo casacin que es, impera el estricto derecho Reglas de procedencia depuradas y tcnicas de impugnacin de los conceptos de violacin. Argumentos de calidad y un dominio de la tcnica procesal impugnativaCasa problemas de legalidad, preferentementeEs la ltima instancia de los procesos jurisdiccionales

  • Casacin: Peculiaridades, recursoExtraordinarioDevolutivo (hay excepciones)Anula casser romperContra determinadas Resoluciones Tribunales Motivos especialesUnificacin de doctrinaReparar daos o perjuicios causados No revisa apreciacin de hechos histricos

  • Actos reclamablesSentencias definitivasLaudos

    In iudicandoViolaciones In procedendo

    Resoluciones pongan fin al juicioLeyes, tratados o reglamentos aplicadosP. VIII/2005Actos de ejecucin (no se reclamen por vicios propios)FormalesFondo o sustanciales

  • Supuestos de procedencia del AD 158 L. A.Violaciones enViolaciones procesales slo anular las que agravien, no reponer actuaciones en que directa evidentemente trascienda la violacinPreparar juicio

  • Supuestos de procedencia del AD 158 L. A.Incorrectaaplicacinde la leyConforme a: Ley aplicable al caso Interpretacin Principios generales del DerechoIncongruenteComprenda acciones, excepcioneso cosas no objeto del juicioSentenciaNo exhaustivaNo comprenda todas las acciones,excepciones o cosas objeto deljuicio

  • Referentes al ActoDe definitividadDe litispendencia y cosa juzgadaDe inters jurdicoDe consentimientoDe la autoridad que emite el actoRelacionadas con otra disposicinLAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIX (Consumados irreparablemente)X (Cambio situacin jurdica)XVI (Cesado Efectos)XVII (Extincin del objeto o materia)XV (Proceda medio, no tribunales administrativos)XII (Proceda medio, 1 acto de aplicacin)XIV (Cuando se est tramitando)XIII (Proceda medio, tribunales administrativos)III (LITISPENDENCIA)IV (Cosa Juzgada)V (Inters jurdico)VI (Aplicacin de leyes)XI (Consentimiento expreso o manifestaciones)XII (Consentimiento tcito)I (SCJN o CJF)II (Tribunal colegiado, juzgados de amparo u otra autoridad por orden de alguno de estos) VII (Organismo u autoridades en materia electoral) VIII (rganos legislativos)XVIII (Resultados de una disposicin de la ley)114 II, excepciones(Imposible reparacin; tercero extrao; leyes)73 XV, excepciones(Ley; violacin directa; requisitos suspensin)114 III, excepciones(No hay) (criterio tercero extrao)Juicio(No hay excepciones)

  • De definitividad

    IX (Consumados irreparablemente) X (Cambio situacin jurdica)XVI (Cesado Efectos)XVII (Extincin del objeto o materia)

  • Referentes al ActoXII (Proceda medio, 1 acto de aplicacin)XIV (Cuando se est tramitando)

  • De litispendencia y cosa juzgada

    III (LITISPENDENCIA)IV (Cosa Juzgada)

  • De definitividad

    XV (Proceda medio, no tribunales administrativos)(No hay) (criterio tercero extrao)

  • De definitividad

    XIII (Proceda medio, tribunales administrativos)Juicio(No hay excepciones)

  • De inters jurdico

    V (Inters jurdico)VI (Aplicacin de leyes)

  • De consentimiento

    XI (Consentimiento expreso o manifestaciones)XII (Consentimiento tcito)

  • De la autoridad que emite el acto

    I (SCJN o CJF)II (Tribunal colegiado, juzgados de amparo u otra autoridad por orden de alguno de estos) VII (Organismo u autoridades en materia electoral) VIII (rganos legislativos)

  • XVIII (Resultados de una disposicin de la ley)

    Relacionadas con otra disposicin

  • Analoga Causas de Improcedencia con InoperanciaCONCEPTOS DE VIOLACIN Y AGRAVIOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIN. SON INOPERANTES SI RESPECTO DEL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL SE ACTUALIZA UNA HIPTESIS RESPECTO DE LA QUE SERA IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE TRATARA DE AMPARO INDIRECTO. Conforme al artculo 166, fraccin IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algn precepto en los conceptos de violacin; sin embargo, si respecto del precepto reclamado se actualiza alguna de las hiptesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinara la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratndose de un juicio de amparo directo, al no sealarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del rgano que conozca del amparo debe hacerse nicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violacin respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto impugnado, resultaran ineficaces para conceder el amparo. Por aplicacin de idntico principio, deben declararse inoperantes los agravios expresados en el amparo directo en revisin cuando, respecto del precepto impugnado en los conceptos de violacin, se actualizara una causa de improcedencia si se tratara de un juicio de amparo indirecto.

  • TrmiteAutoridad responsable Recibe demanda de amparoCertifica fecha notificacin de sentenciaEmplaza a las partesConcede suspensinRinde informe justificadoRemite actuaciones al tribunal colegiado de circuito Informa s apercibimiento por copias fue atendido

  • Trmite amparo directo ante autoridad responsableMateria administrativa

    El alto del cuadro de texto y la lnea asociada aumenta o disminuye segn la cantidad de texto que se agrega. Para cambiar el ancho del comentario, arrastre el controlador lateral.

    Sentencia definitiva

    Demanda amparo

    Revisin

    T C A

    Recibe demandaCertifica oportunidadProvee suspensinEmplaza a partesEnva demanda, expediente e informe justificado a TCC

    O C Cde tcc`s

    Recibe RegistraTurna a TCC

    O Pde tcc

    Recibe RegistraEnva a Srio. Acdos.

    TCA.- Tribunal contencioso administrativo que dict sentenciaOCC.- Oficina de correspondencia comn de los TCC`sOP.- Oficiala de partes de cada tribunalTCC.- Tribunal colegiado de circuito

  • LA SUSPENSIN EN EL AMPARO DIRECTO

    El amparo directo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio. Tales resoluciones son actos consumados, de ah que la suspensin opere contra su ejecucin, deteniendo los actos de autoridad tendientes a hacerlas cumplir frente al sujeto procesal a quien le hayan impuesto determinadas prestaciones en beneficio de su contraparte o sanciones de carcter penal.

  • En amparos directos civiles, penales y administrativos compete conocer de la suspensin a la propia autoridad responsable, de acuerdo con el artculo 170 de la Ley de Amparo.

  • En amparos directos en materia laboral, no toca conocer de la suspensin a la autoridad responsable que hubiese dictado el laudo arbitral reclamado -al Grupo Especial respectivo de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje-, sino a su Presidente, al tenor del artculo 174 de la mencionada.

  • B. Tramitacin.

    En el amparo directo no existe la suspensin provisional ni la definitiva, sino la suspensin nica.

  • Tratndose de la suspensin, la mayor parte de las reglas para el amparo indirecto se aplican al directo.

  • Por otra parte, el artculo 175 de la misma ley dispone que al otorgar la suspensin no deben ocasionarse perjuicios al inters general.

  • C. En materia civil.

    Tanto en fallos civiles como mercantiles, la suspensin slo procede a peticin del agraviado. El requisito de la solicitud de suspensin deriva del artculo 173 de la ley en cuestin.

  • Por regla general, otorgada la suspensin contra la ejecucin de la sentencia civil, su eficacia se condiciona al requisito de que el quejoso otorgue garanta.

  • D. En materia administrativa.

    Si la sentencia definitiva reclamada, dictada por tribunales administrativos en asuntos fiscales, declara vlida la resolucin impugnada en el juicio respectivo, y si esa resolucin impone al quejoso prestaciones tributarias, la suspensin contra la ejecucin del fallo se rige por el artculo 135 de la misma ley, aplicable por analoga tratndose de dicha medida cautelar en el amparo directo.

  • Por otra parte, si el fallo combatido en amparo directo impone al quejoso prestaciones distintas de las fiscales propiamente dichas, la suspensin debe regirse por las reglas que ataen a la misma medida cautelar dentro del amparo directo civil, sin olvidar lo dispuesto en el artculo 124, fracciones II y III, de la citada ley.

  • E. En materia penal.

    Aqu la suspensin debe decretarse oficiosamente y de plano por la autoridad responsable, es decir, la que haya dictado la sentencia definitiva reclamada, bastando la sola comunicacin de haberse interpuesto el amparo, los efectos de la suspensin contra un fallo penal consisten en paralizar o detener su ejecucin.

  • F. En materia laboral.

    El artculo 174 de la ley en estudio establece que, tratndose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, la suspensin compete al tribunal que haya dictado la sentencia o al Presidente de la Junta de Conciliacin y Arbitraje que emiti el laudo.

  • G. En materia agraria.

    De conformidad con el artculo 233 de la LA, en materia agraria la suspensin se decreta de oficio y de plano en el auto de admisin de la demanda.

  • Terminador

    Proceso

    Decisin

    S

    No

    Demanda con expediente integrado (1)

    Recibe Ofic. de partes comn y turna a TCC

    Es procedente?

    Recibe y radica TCC

    Desecha, incompetencia o impedimento

    Admite Pte de TCC

    Notificacin al M.P.

    Archivo

    Proyecto

    Listaprevia

    Returno

    Archivo

    Sesin

    Resultado de sesin

    Engrose

    No

    Si

    Trmite ante tribunal colegiadodel amparo directo

    Turno a magistrado(2)

    Recurso dereclamacin

    Resultado de sesin

    Engrose

    Sesin

    Aprueba proyecto

    Proyecto no aprobado (3)

    Desechado

    Retiradono ms de 1 vez34 LOPJF

    No

    Ley Incons.

    15 das Art 184--II LA

    3 das34 LOPJF

    5 das188 LA

    15 das188 LA

    (3) Debe discutirse en un plazo menor de 15 dasArt. 34 LOPJF

    (2) De admisin a turno 5 das184 LA

    Aclaracin

    Cumple

    No interpuesta

    Si

    Causa estado

    Infundado

    Fundado

    Archivo

    (1) La autoridad judicial responsable debe emplazar a las partes y enviar todas las constancias al TCC. Prov sobre suspensin

    Envio SCJN

    Ampara?

    S

    No

    Cumplimiento

    S

    No

  • Sentencia de amparo

  • Proceso

    La altura del cuadro de texto y su lnea asociada aumentan o disminuyen a medida que agrega texto. Para modificar la anchura del comentario, arrastre el punto de control lateral.

    Prembulo

    Resultandos

    Considerandos

    Resolutivos

    Datos generales

    Datos demanda original, autoridades y actos reclamados

    Garantas violadas

    Sentido y consideraciones de la sentencia reclamada

    Trmite

    Recepcin de la demandaPedimento del M. P.Auto de turno

    Competencia tribunal

    Procedencia de instancia

    Oportunidad

    MateriaTerritorio

    Legitimacin

    Certeza de actos

    Causas de sobreseimiento

    Conceptos de violacin

    Anlisis de fondo

    Aspectos formales

    Aspectos materiales

    ExhaustividadCongruenciaFundamentacin y motivacin

    FundadosInsuficientes (Con. Viol.)InoperantesInatendiblesInfundados

    ProcedenciaFondo

    Razones de:

    a) Notificacinb) Devolucin de autosc) Votacind) Firmase) Fe del secretario

    Etapas de la sentenciaAmparo directo

    Previsin en ley

    Artculo 158 L. A.

    Violaciones procesales

    AudienciaViolaciones procesales

    ConstitucionalesLegales y jurisprudencialesArtculos 74 en relacin con 158, 73 y otros ms L. A.

    Ad causamAd procesum

    No ciertosCiertos

    Aspectos previos

    Extincin accin penalConstitucionalidad leyesCompetencia

    Votos

  • Proceso

    La altura del cuadro de texto y su lnea asociada aumentan o disminuyen a medida que agrega texto. Para modificar la anchura del comentario, arrastre el punto de control lateral.

    Considerandos

    Competencia tribunal

    Procedencia de instancia

    Oportunidad

    * Materia * Turno* Territorio * Asunto relacionado

    Legitimacin

    Certeza de actos

    Causas de sobreseimiento

    Conceptos de violacin

    Previsin en ley

    Artculo 158 L. A.

    ConstitucionalesLegales y jurisprudencialesArtculos 74 en relacin con 158, 73 y otros ms L. A.

    Ad causamAd procesum

    No ciertosCiertos y presuntos

  • Reglas para sentenciarCerteza de los HechosProcedencia del juicioEstudio de Conceptos de violacin referentes aConstitucionalidad leyesIncompetenciaExtincin accin penalAudienciaViolaciones procesales (2)Violaciones formales Falta de fundacin y motivacinFundados en fondoInsuficientesInoperantesInfundados (3)Estricto derecho o Suplencia (1)(3) Cuando se cuestionen diferentes aspectos o temas, deben estudiarse los C V correspondientes a cada uno(1) De ser fundado un C. V., puede resultar innecesario el estudio de los restantes.En amparo fiscal analizar conceptos de cada tpico(2) El orden puede variar en funcin del mayor beneficio al quejoso, P. 3/2005

  • Conceptos de violacinEficacia Ineficaces: Condiciones bsicas de tcnica impugnativa. Derecho de formaInsuficientes.- Intocados los pronunciamientos o razones fundamentalesInoperantes o Intrascendentes.- No variara sentido del fondo, Introduce temas novedosos o insiste en impugnaciones anteriores Inatendibles.- Simples opiniones no razonadas

    Fundados o infundados: Sustancia o mrito Derecho de fondoLesin o agravioDemostracin argumental de ilegalidad del acto causa de pedirRelacin y conexin entre ambos

  • Conceptos de violacinRazonamientos expuestos en la demanda, que expresen:Causa de pedir: Inters jurdico para impugnar la inconstitucionalidad. Infraccin al status garantizado Coincidencia con intereses que normas tutelanLesin o agravio: Facto y jurdicos Motivos que originan el agravio

    Materia y prelacinInconstitucionalidad de leyesCompetenciaPrescripcin en materia penalViolaciones

    ProcesalesFormalesFondo o materialesEstudio innecesario

  • Problema de Reenvo / Amparo para EfectosProblemticaPrelacin de estudio de los conceptos de violacin propuestos en la demanda.

    Tcnica tradicional de solucin del juicio de amparo:

    Violaciones Procesales.Violaciones Formales.Cuestiones sustantivas del fallo reclamado.

    Resultado:

    Si el Tribunal Colegiado se limita nicamente al examen de violaciones procesales o formales, otorgar la proteccin constitucional para que el juez de origen las subsane y emita nueva resolucin que ser posteriormente impugnada en un ulterior juicio de amparo directo.

    AMPARO PING PONG

  • Revisin en Amparo DirectoEs improcedente cuando la sentencia impugnada sobresee en el juicio por estimar que se actualiza una causa de improcedencia, a pesar de que en la demanda se hubieren planteado cuestiones de constitucionalidad, toda vez que al no haber pronunciamiento de fondo, no podran abordarse los agravios relativos a aquellas cuestiones o a la omisin de su examen, sino nicamente los referidos al proceder del tribunal. Reg. 183,711.

    Es improcedente aunque se impugne de inconstitucional un precepto legal, si en la sentencia no se hace pronunciamiento alguno al respecto. Las sentencias dictadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, pero existen dos excepciones consistentes en que si en tales resoluciones se decide sobre la constitucionalidad de una ley o se hace interpretacin directa de un precepto constitucional si en un amparo directo se alega que una ley es inconstitucional, pero en la sentencia no se formula pronunciamiento alguno sobre ese problema, debe considerarse que no se da la situacin de excepcin y declararse improcedente el recurso de revisin. Reg. 205,754

  • Suplencia de la QuejaSUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTCULO 76 BIS, FRACCIN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIN O AGRAVIOS. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido diferencias tratndose de la suplencia de la queja, advirtiendo que puede ser total ante la ausencia de conceptos de violacin o de agravios, o relativa, cuando son insuficientes, esto es, cuando solamente hay una deficiente argumentacin jurdica. Ahora bien, el artculo 76 Bis, fraccin I, de la Ley de Amparo dispone que las autoridades que conozcan del juicio de garantas deben suplir la queja deficiente, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, sin precisar si opera de forma relativa o total, pero el estudio del proceso legislativo de reforma de 1951 a los artculos 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y del entonces 76 de la ley citada, pone de manifiesto que dicha suplencia debe ser total, ya que se surte aun ante la ausencia de conceptos de violacin o agravios, como acontece en las materias penal tratndose del inculpado, laboral atinente al trabajador, o respecto de menores e incapaces, porque en todos estos supuestos se pretendi atemperar los tecnicismos del juicio de garantas, para dar relevancia a la verdad jurdica.Tesis: P./J. 5/2006No. Registro: 175,750

  • Mayor BeneficioCONCEPTOS DE VIOLACIN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDINDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la tcnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violacin que determinen su concesin debe atender al principio de mayor beneficio, pudindose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deber quedar al prudente arbitrio del rgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violacin, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artculo 17, segundo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administracin de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurdico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deber ser declarado inconstitucional.

    Tesis: P./J. 3/2005 No. Reg: 179,367

  • CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

  • REGLAS PARA QUE LOS TRIBUNALES DE AMPARO INICIEN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN.

    Constatar que la sentencia de amparo haya concedido el amparo y proteccin de la justicia federal.

    a) Que en realidad no sea una sentencia concesoria, b)Que sea una sentencia de tribunal colegiado dictada por mayora de votos o unanimidad.

  • VERIFICAR QUE LA SENTENCIA HAYA CAUSADO EJECUTORIA

    Sentencia Ejecutoriada, es aquella que no puede ser ya alterada o impugnada por ningn medio jurdico ordinario o extraordinario.

    Para estar en aptitud de examinar lo relativo a la ejecutorizacin de las sentencias de amparo, debe acudirse desde luego a lo que respecto de la cosa juzgada establecen los artculos 354 a 357 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo, en trminos del numeral 2, de este ltimo ordenamiento legal.

  • NOTIFICACIN DE LA SENTENCIA PARA SU CUMPLIMIENTO Por oficio Las sentencias de amparo para su cumplimiento deben notificarse a las autoridades responsables por oficio.

    Debe verificarse que se haya entregado en el domicilio oficial o si durante la tramitacin del juicio de amparo sealaron otro, entonces en el domicilio que hayan sealado para tal efecto.

  • POR VA TELEGRFICAEn casos urgentes puede hacerse por va telegrfica, en trminos del artculo 31 de la Ley de Amparo.El telegrama debe ser breve y contener slo una sntesis de los aspectos relevantes de la resolucin que se va a notificar. Principalmente debe ser claro en aquellos aspectos que sern materia de cumplimentacin por parte de las autoridades responsables.

  • COMUNICACIN DE CUMPLIMIENTO O QUE SE EST EN VAS DE EJECUCIN.

    Las autoridades responsables cuando se est ante actos cuyo cumplimiento no puede darse en veinticuatro horas, deben informar al juez de Distrito o autoridad que conoce el amparo, de los trmites que estn llevando a cabo, pero no basta los simples requerimientos que dan apariencia de que se est actuando, sino que deben ser actos que trasciendan al ncleo de la obligacin impuesta.

  • Al respecto, conviene citar, por resultar ilustrativa de tal afirmacin, la siguiente jurisprudencia con sus correspondientes datos de identificacin.

    INCIDENTES DE INEJECUCIN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE ES NECESARIA LA REALIZACIN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.

  • VISTA A LAS PARTES CON EL CUMPLIMIENTO.

    Debe tomarse en cuenta que cuando la autoridad responsable informa que ya ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y exhibe constancias con las que dice acreditar tal afirmacin, se debe dar vista a la parte quejosa por el trmino de tres das ( con fundamento el artculo 297, fraccin II, del Cdigo Federal de procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo) para que manifieste lo que a su derecho corresponda respecto de los actos cumplimiento llevados a cabo por la autoridad responsable.

  • ACUERDO QUE RESUELVE SOBRE EL CUMPLIMIENTO.

    Una vez que transcurra el plazo de tres das a que nos referimos en el punto anterior, el juez de Distrito o el tribunal Colegiado de Circuito (en pleno), debern emitir el acuerdo en el que resuelvan si se dio o no cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En tal provedo debern pronunciarse expresamente sobre las manifestaciones que en su caso hubiere externado la parte quejosa respecto a si considera que se dio o no cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

    C. V. Ineficaces: Los que agarran o jalan pal monte