amparo directo

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AMPARO DIRECTO NUM._______ H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO EN TURNO, P R E S E N T E . LIC. ADRIÁN GÓMEZ RAMOS, en mi carácter de apoderado legal de la sociedad mercantil “EUROCARGO”, S.A. DE C.V., como lo tengo debidamente acreditado en los autos del juicio original y en el Toca del que emana el acto reclamado, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Carretera México- Pachuca Kilómetro 84 sin número, colonia San Antonio El Desmonte, de esta ciudad, autorizando para recibir y oir notificaciones a los CC. LICS. FRANCISCO ARMANDO PATIÑO CESTAFE y/o FRANCISCO PATIÑO GUTIÉRREZ y/o MARTHA GUTIÉRREZ ACOSTA DE PATIÑO y/o LUIS ARMANDO LÓPEZ QUIJANO y/o UZZIEL CRUZ ESCOBAR, ante VV. HH., respetuosamente comparezco y expongo: Que mediante el presente ocurso vengo a promover JUICIO DE AMPARO UNIINSTANCIAL en contra de los actos y autoridades que más adelante precisaré, por lo que en términos del artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto: I.- QUEJOSO.- La sociedad mercantil “EUROCARGO”, S.A. DE C.V., con domicilio 1

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AMPARO DIRECTO NUM._______

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMONOVENO CIRCUITO EN TURNO,P R E S E N T E . LIC. ADRIN GMEZ RAMOS, en mi carcter de apoderado legal de la sociedad mercantil EUROCARGO, S.A. DE C.V., como lo tengo debidamente acreditado en los autos del juicio original y en el Toca del que emana el acto reclamado, sealando como domicilio para or notificaciones el ubicado en Carretera Mxico-Pachuca Kilmetro 84 sin nmero, colonia San Antonio El Desmonte, de esta ciudad, autorizando para recibir y oir notificaciones a los CC. LICS. FRANCISCO ARMANDO PATIO CESTAFE y/o FRANCISCO PATIO GUTIRREZ y/o MARTHA GUTIRREZ ACOSTA DE PATIO y/o LUIS ARMANDO LPEZ QUIJANO y/o UZZIEL CRUZ ESCOBAR, ante VV. HH., respetuosamente comparezco y expongo: Que mediante el presente ocurso vengo a promover JUICIO DE AMPARO UNIINSTANCIAL en contra de los actos y autoridades que ms adelante precisar, por lo que en trminos del artculo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto: I.- QUEJOSO.- La sociedad mercantil EUROCARGO, S.A. DE C.V., con domicilio particular para or notificaciones en Carretera Mxico-Pachuca Kilmetro 84 sin nmero, colonia San Antonio El Desmonte, de esta ciudad, representada por su Apoderado legal LIC. ADRIAN GOMEZ RAMOS, con domicilio procesal para oir notificaciones igual que la anterior. II.- TERCERO PERJUDICADOS. Son los siguientes: a).- C. MIGUEL ANGEL PRIETO PELEZ, con domicilio procesal conocido en calle Rodolfo Snchez Taboada nmero 102, colonia PRI-Chacn, de esta ciudad. b).- C. BENIGNO PRIETO PELEZ, con domicilio procesal conocido en calle Rodolfo Snchez Taboada nmero 102, colonia PRI-Chacn, de esta ciudad. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:A).- COMO ORDENADORA y autora de la Resolucin Judicial combatida, sealo a la SEGUNDA SALA CIVIL Y FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE HIDALGO, con domicilio oficial ampliamente conocido en el Palacio de Justicia de esta ciudad capital.B).- COMO EJECUTORA sealo al C. Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo con domicilio oficial ampliamente conocido en esta misma ciudad.IV.- ACTOS RECLAMADOS:A).- De la Responsable Ordenadora, reclamo la ilegal Sentencia de fecha de Octubre presente ao, dictada en el Toca Civil nmero 210/2008-II de su propio ndice, formado con el Recurso de Apelacin interpuesto por mi representacin contra el fallo de primer grado del Juicio Ordinario Civil nmero 622/2007, del ndice del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del distrito judicial local de Pachuca de Soto, Hidalgo, que modifica el fallo del A quo, con todas sus consecuencias legales.B).- De la Responsable Ejecutora, reclamo precisamente la ejecucin que pretenden llevar a cabo en contra de mi representada de la Resolucin antes indicada, con todas sus consecuencias jurdicas.V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.- La Sentencia reclamada se notific POR LISTA DE ACUERDOS a las partes el da 20 del mes de Octubre del presente ao, surtiendo sus efectos legales al da hbil siguiente. En el trmino legal debern excluirse los das inhbiles de la Sala Responsable.VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artculos 14, 16 y 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.CONCEPTOS DE VIOLACIN: I.- La Sala responsable en el Considerando V, que trascendi a los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del fallo reclamado viola en perjuicio de la parte quejosa las garantas de Legalidad, Fundamentacin y Motivacin, Seguridad Jurdica, y Exacta Aplicacin de la Ley en Materia Civil, contenidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal, as como la de Expedita Imparticin de Justicia, que contempla el artculo 17 de la Carta Magna, concomitantemente con los artculos 1, 25, 27, 78 Fraccin IV, 31 Prrafos Segundo y Cuarto, 253 Fraccin V aplicado a contrario sensu, 257, 258, 262, 263, 264, 265, 277, 279, 280, 282, 283, 288, 420, 477 aplicado a contrario sensu, 480, 80, 81, 82 y 85 del Cdigo de Procedimientos Civiles, en relacin con los numerales 1931, 2412 Fraccin I, 2061, 2414 y 2473 Fraccin IV del Cdigo Civil vigente en el Estado de Hidalgo en relacin con los numerales 676, 678 y 702 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, violndose tambin el principio de exhaustividad de los fallos, dado el sentido de la Sentencia que se combate en esta va.En efecto, dicen los Prrafos Segundo y Cuarto del artculo 14 de nuestra Carta Magna, que: Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho., y, En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a la falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. Por su parte, el artculo 16 Prrafo Primero de nuestra Constitucin Federal establece que: Nadie puede ser molestado en su persona... sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por otro lado, dice textualmente el artculo 676 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, que El recurso de apelacin tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolucin inferior, mientras que los diversos preceptos 80 y 82 del Cdigo Adjetivo en comento dicen: Artculo 80.- Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las dems pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando stos hubieren sido varios, se har el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Artculo 82.- Los Jueces y tribunales no podrn, bajo ningn pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolucin de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. En el caso concreto, los Magistrados que integran la Sala responsable, en cumplimiento a la ejecutoria del Juicio de Amparo Directo ____________ del ______________ Tribunal Colegiado en Materia Civil del Vigesimo Noveno Circuito, pretendieron estudiar los Agravios expresados por mi representacin a travs del suscrito, sin embargo, con meridiana claridad se observa su PARCIALIDAD al pronunciarse por una ligera modificacin de la sentencia de primer grado, OMITIENDO DELIBERADAMENTE ESTUDIAR y responder al planteamiento del Agravio SEGUNDO, (Pgina 32) en que expres Luego procede la Juez en el Prrafo Octavo a expresar: Por otra parte, considerando la naturaleza de la accin ejercitada, misma que se sustenta en el pago de las rentas correspondientes a los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007 ms las que se sigan venciendo (sic), se advierte que recae en la parte demandada la carga de la prueba de acreditar el pago de estas, en atencin a que, siendo el incumplimiento un hecho negativo, no es dable imponer a la parte actora el deber de acreditarlo, sino respecto al cumplimiento le es propia al deudor, tal como se advierte del contenido de la jurisprudencia PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA., Jurisprudencia de exacta aplicacin al presente asunto, la cual norma criterio a esta autoridad., argumento que constituye UN SOFISMA (Un sofisma, segn los lgicos, es un silogismo mal hecho, que parte de falsas premisas), por las siguientes razones. Luego reiter en la Pgina 34, (del mismo Agravio Segundo) en la parte que expreso es ms, en un exceso del ejercicio oficioso de las facultades jurisdiccionales de la Juez , deber observar el Tribunal de Alzada que el actor NI SIQUIERA RECLAM EL PAGO DE LAS RENTAS QUE SE SIGAN VENCIENDO y que en un acto de magia jurdica (ya existe la magia jurdica?) la Juez se sac de la manga OFICIOSAMENTE tal prestacin que tambin ilegalmente fue motivo de la condena que ahora combato, violando por todo lo alto el principio de CONGRUENCIA de las Sentencias, contenido en los artculos 265, 80 y 82 del Cdigo Procesal Civil del Estado, ya que concede algo que ni siquiera fue pedido.. Este agravio expresado en mi escrito apelatorio, contrario a lo esgrimido por la Sala responsable, est mas que probado en autos del expediente original, habida cuenta que como la misma Sala responsable lo transcribe, las prestaciones (objeto litigioso) reclamadas por el actor fueron nicamente 1.- EL CUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO EN LA CLUSULA DCIMO OCTAVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIN DE COMPRA. b.- La rescisin del contrato de arrendamiento con opcin de comprac) El pago de la cantidad de $ 104,238.74 por concepto de adeudo en el pago del arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre del ao 2006 y Enero del 2007 d) El pago de $ 50,000.00 por concepto de honorarios, gastos y costas Pero con meridiana claridad se observa que el actor NUNCA RECLAM EL PAGO DE LAS RENTAS QUE SE SIGUIERAN VENCIENDO, por lo que sin lugar a dudas, la Sala incurri en el incumplimiento de su obligacin procesal de estudiar exhaustivamente la totalidad de los agravios hechos valer por el apelante y en consecuencia, al no dar respuesta a los mismos, violando flagrantemente los artculos 80 y 82, relacionados con el 676, todos del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, por cuanto que no decidi todos los puntos litigiosos objeto del debate, aplazando su resolucin en forma ilegal y por consecuencia, denegando la ministracin de la justicia que le impone el artculo 17 de la Constitucin Federal, todo en forma infundada e inmotivada, por lo que se impone que LA JUSTICIA DE LA UNIN AMPARE Y PROTEJA a la directa quejosa, para el efecto de que se obligue a la Sala Responsable a no violar las leyes del procedimiento y proceda en consecuencia a estudiar la totalidad de los agravios sometidos a su jurisdiccin por la parte apelante.Igual proceder ilegal asumi la Sala , al dejar de analizar y estudiar los agravios introducidos por el suscrito quejoso, en el sentido de que el actor no le imput con claridad, precisin y sucintamente, a los demandados, la omisin de cumplir con su obligacin pactada en el clausulado del contrato de arrendamiento, pues NO EXPRES CUANTOS O CUALES MESES DE RENTA HABA DEJADO DE CUBRIR LOS DEMANDADOS, NI CUANDO SE HABAN VENCIDO, NI CUAL ERA SU MONTO, en el entendido de que SE PACT UNA RENTA VARIABLE, que deba actualizarse despus de cierto tiempo, (hecho SEXTO de la demanda) a fin de que los suscritos recurrentes estuviramos en aptitud de dar oportuna contestacin a la demanda. y que luego reiter al expresar: dejando de tomar en consideracin tambin el Juez que el monto de dichas rentas se estableci con una cantidad VARIABLE, es decir, que se ajustara cada cierto tiempo, siendo la obligacin del arrendador NOTIFICAR al arrendatario el monto de la misma, informndole los factores que tom en cuenta para arribar a la cantidad a pagar. Agravio que reiter ms adelante de mi escrito apelatorio, cuando expres: En ese mismo orden de ideas, es falaz el argumento de la Juez en el sentido de que la parte demandada tuvo expedito el derecho para controvertir los hechos (sic) invocados por su contraria y en su caso, invocar otros que sustenten las excepciones opuestas porque entonces su argumento se orienta indebidamente en un sentido no contemplado as por la Ley , como si el demandado tuviera la obligacin procesal de CORREGIR CON SUS EXCEPCIONES LA FALTA DE EXPRESIN DE HECHOS DE LA DEMANDA , ante la circunstancia cierta de que en el escrito inicial NO SE IMPUTAN A LOS DEMANDADOS CIRCUNSTANCIAS (de tiempo, modo, cantidad, calidad, autora) DE HECHOS POSITIVOS U OMISIONES de los demandados en contra de los derechos de la parte actora; no narr sucintamente y con claridad que los demandados dejaron de cubrir o pagar tales o cuales mensualidades, su fecha de vencimiento, su monto (que resulta variable, pues deba modificarse cada cierto tiempo conforme al Indice de Precios al Consumidor que determine el Banco de Mxico), etc., de tal forma que contrario a lo sostenido por la Juez resolutora, la sola transcripcin en los hechos SEXTO y NOVENO de la demanda, del contenido de las clusulas Quinta y Dcimo octava del contrato de arrendamiento no es la narracin de un hecho en si mismo, sino nicamente la expresin de un antecedente no controvertido- de obligaciones existentes; y por lo tanto, si como ella lo acepta, la litis se integra exclusivamente con los hechos controvertidos por las partes entonces debe concluirse que a la luz del contenido del escrito de demanda NO EXISTI UN SOLO HECHO QUE LA PARTE DEMANDADA NECESITARA CONTROVERTIR y los expresados por el actor, resultan ser OSCUROS por no contener la explicacin inteligible o argumentos acerca de su contenido, como la circunstancia de que en el hecho Quinto hable de una renta mensual de $ 50,000.00 y en su prestacin accesoria del inciso C) reclama una cantidad mayor por ese mismo concepto, o sea que NO EXISTE CONCORDANCIA ENTRE UNA Y OTRA, y sin que legalmente se funde ni motive el falaz criterio de la Juez en el sentido de que los demandados estaban obligados a expresar en va de excepciones LOS HECHOS QUE NO NARR LA ACTORA. II.- En el Considerando V, que trascendi a los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la Sentencia combatida, la Sala responsable viola en perjuicio de la parte quejosa las garantas de Legalidad, Fundamentacin y Motivacin, Seguridad Jurdica, y Exacta Aplicacin de la Ley en Materia Civil, contenidas en el artculo 14 y 16 de la Constitucin Federal, concomitantemente con los artculos 1, 25, 27, 78 Fraccin IV, 31 Prrafos Segundo y Cuarto, 253 Fraccin V aplicado a contrario sensu, 257, 258, 262, 263, 264, 265, 277, 279, 280, 282, 283, 288, 420, 477 aplicado a contrario sensu, 480, 80, 81, 82 y 85 del Cdigo de Procedimientos Civiles, en relacin con los numerales 1931, 2412 Fraccin I, 2061, 2414 y 2473 Fraccin IV del Cdigo Civil vigente en el Estado de Hidalgo en relacin con los numerales 676, 678 y 702 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, violndose tambin el principio de Exhaustividad de los fallos, dado el sentido de la Sentencia que se combate en esta va.

En efecto, dicen los Prrafos Segundo y Cuarto del artculo 14 de nuestra Carta Magna, que: Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho., y, En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a la falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. Por su parte, el artculo 16 Prrafo Primero de nuestra Constitucin Federal establece que: Nadie puede ser molestado en su persona... sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sostiene la Sala en su V Considerando del fallo, que Los agravios expresados por el ciudadano ADRIAN GMEZ RAMOS resultan INFUNDADOS(sic) e INOPERANTES(sic) e INATENDIBLES(sic) otros, como se deduce de las actuaciones judiciales que hacen prueba plena al tenor del artculo 409 del Cdigo de Procedimientos Civiles.(PERO NO EXPRESA LA RESPONSABLE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, ES DECIR, SIN QUE MOTIVE Y FUNDE SUS INFUNDADAS AFIRMACIONES) No le asiste la razn al apelante al sealar que la demanda es contradictoria, toda vez que al incoarla, la parte actora expres claramente cual era su causa de pedir: PRESTACIONES (las transcribe) Luego alega la improcedencia del argumento apelatorio en cuanto a la oscuridad y contradiccin en la demanda, el cual para variar resulta ser infundado e improcedente, si se toma en consideracin que MIS EXCEPCIONES Y DEFENSAS fueron dirigidas y expresadas precisamente a esa falta de los requisitos de la demanda, por consiguiente, NUNCA HA SIDO UN ACTO CONSENTIDO LA OSCURIDAD EN LA DEMANDA , tan es as que se opuso la Excepcin de Oscuridad y fue motivo de Agravio en la Apelacin de Segunda Instancia, por lo que deviene infundado tal razonamiento y por lo mismo se me debe conceder el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal. Luego invoca una tesis jurisprudencial de la voz: CAUSA DE PEDIR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, totalmente inaplicable al caso, si su contenido se refiere a la expresin de conceptos de violacin en los juicios constitucionales, mas no a las acciones civiles, lo que de por s es una irregularidad por ser infundado e inmotivado su argumento. Pero donde s incurre la Sala en una manifiesta violacin a sus obligaciones procesales en la Alzada, por PARCIALISTA, es cuando en el Prrafo 26 del Considerando V se pone a analizar que Resulta tambin desacertado el argumento de que el actor no plasm en la demanda cuales eran las mensualidades que se adeudaban, puesto que en el ocurso inicial de fecha 8 de febrero del 2007, en las fojas uno y tres cit: PRESTACIONES c) El pago de la cantidad de $ 104,238.74 por concepto de adeudo en el pago del arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre del ao 2006 y Enero del 2006, los cuales no han sido pagados hasta esta fechac) El pago de la cantidad de $ 104,238.74 por concepto de pago de dos mensualidades que por concepto de arrendamiento de los meses de Diciembre del ao 2006 y Enero del 2007 que se nos adeudan y que solicito a travs del presente procedimiento.- (Prrafo 27) Con lo cual se aprecia que la parte actora refiri que se le adeudaba el pago de los meses de Diciembre del 2006 y Enero del 2007incluso el propio quejoso las menciona- denotando que la demanda no es oscura Es deplorable que un Tribunal que se supone es para administrar y ministrar JUSTICIA se ponga a corregirle la plana no solamente al Juez A quo, sino al mismo actor, al traer a colacin situaciones que no fueron materia de estudio por parte del Juez A quo, ni fueron materia de APELACION ADHESIVA por parte del actor, a fin de que en la Alzada se mejorara el fallo de primer grado.Sin embargo, volviendo al mismo prrafo, no se necesita ser muy listo para darnos cuenta que en realidad los Magistrados tratan infructuosamente de distraer la atencin al hecho cierto de que el suscrito quejoso NUNCA ARGUMENT QUE EL ACTOR NO PLASM EN LA DEMANDA CUALES ERAN LAS MENSUALIDADES QUE SE LE ADEUDABAN, y que oficiosamente lo trae a colacin al Tribunal Ad Quem, SIN QUE HAYA EXISTIDO APELACIN ADHESIVA POR PARTE DEL ACTOR, lo que de por s ya es una violacin grave que deja en estado de indefensin a mi poderdante, sino que de una somera revisin de mi escrito apelatorio, este Alto Tribunal de Amparo observar que lo que realmente sostuvo el suscrito en mis Agravios es que EL ACTOR NO EXPRES EN EL CAPTULO DE HECHOS DE LA DEMANDA los elementos objetivos y fundamentales de su PRETENSIN, cuando expres en el Agravio Primero que:Luego entonces, queda claro que la Juez A quo debi verificar si el captulo de Hechos de la demanda trascrito tambin en lneas anteriores, contena los datos necesarios que sirvieran de FUNDAMENTO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, dado que era una obligacin procesal ineludible para el actor y desde luego ANALIZAR SI DE LA NARRACIN SUCINTA Y CLARA de los Hechos numerados del PRIMERO al DCIMO que all se expresan, se mencionan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los actos positivos o de las omisiones imputados a la parte demandada que le sirvieran de fundamento a las prestaciones reclamadas, pues estamos seguros que de haber procedido en esa forma, que se infiere del artculo 262 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, es inconcuso que se hubiera dado cuenta la susodicha Juez que aun cuando ella habla en su fallo que el incumplimiento que -el actor- le atribuye a la parte demandada y evidentemente el desconocimiento de la obligacin de los demandados relativa al pago puntual de las rentas convenidas por las partes da capacidad al actor para deducir la accin, en realidad el actor nicamente SE CONCRET A NARRAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y A TRANSCRIBIR EL CLAUSULADO DE DICHO PACTO, PERO NUNCA MENCION ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE CON CLARIDAD, PRECISIN Y SUCINTAMENTE PUDIERA LLEVARLA A TENER POR COMPROBADA LA VIOLACION DE UN DERECHO O EL DESCONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIN ESPECFICA (por su contraparte), O LA NECESIDAD DE DECLARAR, PRESERVAR O CONSTITUIR UN DERECHO, es decir, el actor no le imput con claridad, precisin y sucintamente, a los demandados, la omisin de cumplir con su obligacin pactada en el clausulado del contrato de arrendamiento, pues NO EXPRES CUANTOS O CUALES MESES DE RENTA HABA DEJADO DE CUBRIR LOS DEMANDADOS, NI CUANDO SE HABAN VENCIDO, NI CUAL ERA SU MONTO, en el entendido de que SE PACT UNA RENTA VARIABLE, que deba actualizarse despus de cierto tiempo, (hecho SEXTO de la demanda) a fin de que los suscritos recurrentes estuviramos en aptitud de dar oportuna contestacin a la demanda, y previamente haba expresado el suscrito tambin en mi escrito de Alzada, que de los preceptos legales analizados en mi escrito de agravios, se podan obtener las siguientes conclusiones: A).- Las demandas civiles deben reunir 7 requisitos procesales para tener validez y viabilidad, entre los cuales sobresale el quinto, o sea, que debe contener LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIN, NUMERNDOLOS Y NARRNDOLOS SUCINTAMENTE, CON CLARIDAD Y PRECISIN, entendindose etimolgicamente, conforme al diccionario de la Real Academia Espaola, que los hechos se expresarn en forma sucinta o BREVE, pero siempre tendrn que ser con toda CLARIDAD (es decir, entendibles, no oscuros) y PRECISOS (en hora, tiempo, lugar, autor, meses, trminos, etc.) o sea, sin vaguedades, entendindose que los hechos ocurren en el campo fenomenolgico con cuatro caractersticas fundamentales : modo, tiempo, lugar y autor de los hechos, de tal manera que, conforme a la descripcin legal, NUNCA PODR OMITIR EL ACTOR EL CAPTULO DE HECHOS, SEAN ESTOS POSITIVOS O NEGATIVOS EN QUE FUNDA SU DEMANDA.B).- LA LITIS se integra o fija con los HECHOS CONTROVERTIDOS de las partes.C).- SOLAMENTE LOS HECHOS ESTN SUJETOS A PRUEBA, DE TAL FORMA QUE EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS DE SU DEMANDA.D).- LAS PARTES AL OFRECER SUS PRUEBAS DEBEN RELACIONARLAS CON LOS HECHOS DE SU ACCIN (el actor) y con sus excepciones el demandado.E).- LAS PRUEBAS SE VALORIZARN EN RELACIN A LOS HECHOS MATERIA DEL LITIGIO. F).- LAS SENTENCIAS DEBEN DECIDIR LOS PUNTOS LITIGIOSOS (los que formaron la litis hechos-) DEL JUICIO Y si analiza ese Tribunal de Amparo mi escrito apelatorio, observar que el suscrito fui prolijo en argumentar ESA FALTA DE MENCIN DE HECHOS EN LA DEMANDA DEL ACTOR, QUE FUNDAMENTARAN SU PRETENSIN U OBJETO RECLAMADO en su demanda, por lo que estarn de acuerdo con el suscrito que con el nico propsito de beneficiar a la contraparte (se ostenta como ntimo del seor Gobernador del Estado) los Magistrados de la Sala responsable se salieron por la tangente construyendo un SOFISMA, pues insisto, yo nunca dije que en la demanda el actor no expresara las circunstancias advertidas, SINO QUE NO EXPRES LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIN O PRETENSIN, que como requisito sine qua non establece la ley procesal al formular la demanda. Ahora bien, el anlisis amplio del escrito de demanda que los criterios judiciales le han permitido al Juez en ciertas ocasiones, es exclusivamente para DILUCIDAR EL TIPO DE ACCIN QUE INTENTA EL ACTOR (artculo 2 del Cdigo Procesal Civil) por razn de que EL ESTUDIO DE LA ACCIN ES DE ORDEN DE PBLICO, pero nunca esa permisin de anlisis amplio debe llevar al Juzgador a tener por cumplidos requisitos esenciales de la demanda que el actor no plasm, como en el caso, que aun cuando los seores MIGUEL ANGEL PRIETO y BENIGNO PRIETO expresaron en su escrito inicial cul era su pretensin o prestacin u objeto de la demanda, SE ABSTUVIERON DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SUS PRESTACIONES y es obvio que al proceder de esa manera, ESTABA IMPEDIDO LA JUEZ DE PRIMER GRADO Y EL TRIBUNAL AD QUEM, DE FALLAR SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS EN EL JUICIO, PUES EN REALIDAD NO EXISTI LITIS, PRECISAMENTE ANTE LA AUSENCIA DE LOS HECHOS EFICIENTES Y SUFICIENTES PARA FUNDAMENTAR LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN SU DEMANDA. Ahora bien, es obvio que los Magistrados de la Sala Responsable violan inclusive, o aparentan desconocer, la teora jurdica de la Teora de la Accin y la Pretensin procesal, de las cuales tenemos que: Ambas se diferencian en cuanto al Sujeto destinatario: la accin se dirige hacia un tribunal; la pretensin contra el adversario. LA PRETENSIN.- En sentido genrico es el acto jurdico consistente en exigir algo- que debe tener por cierto de acto justiciable, es decir, relevancia jurdica- a otro; si esta peticin se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensin material, en tanto que si se exige a travs del rgano jurisdiccional estamos ante la pretensin procesal. ELEMENTOS DE LA PRETENSIN PROCESAL Fundamentacin jurdica y fundamentos de hecho se conoce como causa petendi, ius petitum o ius petitio, otros la denominan causa o razn de pedir La accin es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el trmino de condiciones de la accin y tenemos los presupuestos materiales, el ejercicio del derecho de accin no puede estar supeditado a condiciones; en tanto que la pretensin posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o ius petitio y el petiorio. 3. Con la accin se solicita al estado tutela jurdica, en tanto que la pretensin contiene un pedido concreto una conducta al demandado el demandado. 4. La accin es un derecho abstracto, no tiene un contendido propio vale por si mismo, en tanto que la pretensin tiene como sustento un derecho material por el que se exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relacin jurdica sustantiva participan en la relacin jurdica procesal esta se denomina legitimidad para obrar. (Chiovenda, Carnelutti, J. Couture, Cipriano Gmez Lara,etc.)En ese orden de ideas, es obvio que el legislador del Estado de Hidalgo asumi a la pretensin como EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN, CON SUS ACCESORIOS., que reglamenta en el artculo 253 Fraccin IV del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado como uno de los requisitos de la demanda y que es lo mismo que el captulo de PRESTACIONES que todos los actores plasman en un apartado especial del cuerpo de la demanda, pero es claro que el Legislador lo distingue de los hechos de la demanda, siendo esto tan cierto que el artculo 85 de la propia codificacin procesal seala como una obligacin del Juez al dictar la Sentencia : Las sentencias deben de tener el lugar, fecha y Juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes y el carcter con que litiguen y el objeto del pleito que no es otro que la causam petendi, o pretensin o prestacin. Sin embargo, deber observarse que en contra de la doctrina y de la Ley, y tan solo para beneficiar a la contraparte, los Magistrados del Tribunal Ad Quem al igual que lo hizo la Juez de primer grado, aviesamente CONFUNDEN LA PRETENSIN U OBJETO DEL JUICIO CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA y que los lleva a su deleznable conclusin. Sin embargo, atentos al contenido del artculo 253 del Cdigo Adjetivo Civil de nuestro Estado, NUNCA DEBI LA JUEZ A QUO NI EL TRIBUNAL AD QUEM, perder de vista que adems de plasmar en la demanda cul es el objeto o prestacin o pretensin del actor, la actora en el juicio de origen tambin debi expresar (Fraccin V del artculo 253) LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, NUMERANDOLOS Y NARRANDOLOS SUCINTAMENTE, CON CLARIDAD Y PRECISION, DE TAL MANERA QUE EL DEMANDADO PUEDA PREPARAR SU CONTESTACION Y DEFENSA; y que conforme al artculo 279 del Cdigo Adjetivo Civil seran el objeto de su prueba. LOS HECHOS, no la pretensin. Al respecto y en va de mal ejemplo, parecido a esta situacin, si fuera el caso de una accin de carcter familiar ejercitando accin de divorcio, si la parte actora en el captulo de prestaciones de su demanda, manifestara que viene a reclamar la disolucin del vnculo matrimonial que le une con la demandada, por x causal, pero sin expresar en los hechos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron origen a dicha reclamacin, la Segunda Sala tendra por formulados los hechos que dan lugar a la demanda, por la simple razn de la invocacin de la reclamacin formulada por la parte actora.- Lo anterior se actualiza en el presente caso, ya que como lo he venido analizando, la autoridad responsable tiene por aceptados como hechos de la demanda la reproduccin del contrato y refiere y hace una deduccin manifestando que es suficiente las reclamaciones del captulo de prestaciones, para suponer que los hechos que dan lugar a la demanda fueron eficientemente expresados, proceder que desde luego deja a mi representada en completo estado de indefensin, pues se pone a crear una nueva forma del procedimiento QUE NO EST CONTEMPLADO EN LAS LEYES ANTERIORES A SU ILEGAL PROCEDER. De esta manera, resulta estril por infundado el aserto de los Magistrados en el sentido de que el suscrito habl de la existencia de la reclamacin del actor, es decir, de su pretensin u objeto de su demanda, si mi agravio no fue dirigido en ese sentido, SINO A LA AUSENCIA EN EL CAPTULO DE HECHOS DE LA DEMANDA, DE CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS EFICIENTES Y SUFICIENTES QUE FUNDAMENTARAN ESA PRETENSIN DEL ACTOR, por lo que el proceder de la Juez de primer grado originalmente y de la Sala en la Sentencia que ahora combato, deja sin resolver el punto de agravio en el sentido de que SINO HAY HECHOS, ENTONCES NO PODAN VALORARSE LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES EN RELACIN A HECHOS INEXISTENTES EN EL CAPTULO RELATIVO DEL ESCRITO DE DEMANDA, por lo que claramente se surte la procedencia y fundamentacin de mis agravios en la Alzada y desde luego la falsedad, ilegalidad y parcialidad de los argumentos de la Responsable, por lo que SE DEBE AMPARAR Y PROTEGER A LA DIRECTA QUEJOSA en forma lisa y llana. Inclusive, se observa que en un afn de suplirle a la actora original sus deficiencias, sostiene la Sala y se fundamenta en que en la prestacin c), y en el inciso c) del segundo petitorio y el hecho NOVENO peda la rescisin porque hasta la fecha de la presentacin de la demanda no se haba cumplido con la obligacin del pago de dos rentas, si conforme a la JURISPRUDENCIA antes transcrita e invocada, no era suficiente con tal expresin por parte del actor, adems de que nadie puede fundar su derecho con su propio dicho, sino que, contrario a lo sostenido por ambas instancias, el actor tena que HABER COMPROBADO, ACREDITADO primeramente, que tena en su poder LOS DOS RECIBOS DE RENTA INSOLUTOS, luego, que haba hecho incurrir en mora a mi representada, REQUIRINDOLA PREVIAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ARRENDATARIO, QUE FUE SEALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN , por lo que al no haber procedido de esa manera, es obvio que NO ACREDIT LOS EXTREMOS Y LOS ELEMENTOS MATERIALES DE SU ACCIN, por lo que se debe amparar y proteger a mi poderdante. Y posteriormente la Sala se pone a contar los das, horas, minutos y segundos que segn su apreciacin tard el demandado para pagar las dos rentas, argumentos que desde luego no fueron introducidos ni por la Juez A quo, NI POR NINGUNA DE LAS PARTES, habida cuenta que la actora no ejercit su derecho que le conceda el Artculo 678 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, de interponer una APELACIN ADHESIVA, por cuanto a que el fallo de primer grado result no solamente infundado, sino inmotivado e insuficientemente razonado, por lo que solamente a la actora deba interesarle apelar expresando los argumentos QUE PODAN MEJORAR LO RAZONADO EN EL FALLO DE PRIMER GRADO, de ah que resulta incongruente, parcialista y OFICIOSA la actitud de la Sala responsable, la cual adems deja en estado de indefensin a mi representada AL PONERSE A VALORAR PRUEBAS DOCUMENTALES RELACIONNDOLAS CON LOS PUNTOS DE LAS PRESTACIONES Y PETITORIOS, PERO NO CON LOS PUNTOS DE LOS HECHOS COMO LE ERA OBLIGADO HACER, violando de esa manera los artculos 253 Fraccin V, 263, 265, 277, 279, 282, 288 y 420 del Cdigo de Procedimientos Civiles, de las cuales se desprende que LA LITIS se integra o fija con los HECHOS CONTROVERTIDOS de las partes.; SOLAMENTE LOS HECHOS ESTN SUJETOS A PRUEBA, DE TAL FORMA QUE EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS DE SU DEMANDA., LAS PARTES AL OFRECER SUS PRUEBAS DEBEN RELACIONARLAS CON LOS HECHOS DE SU ACCIN (el actor) y con sus excepciones el demandado, LAS PRUEBAS SE VALORIZARN EN RELACIN A LOS HECHOS MATERIA DEL LITIGIO. LAS SENTENCIAS DEBEN DECIDIR LOS PUNTOS LITIGIOSOS (los que formaron la litis hechos-) DEL JUICIO., y por consecuencia, al resultar el proceder de la Sala Responsable como de la Juez de primer grado, contradictorio al sentido de la Jurisprudencia invocada por el suscrito en lineas anteriores, entonces resulta infundado e inmotivado y por ende ilegal, anticonstitucional, por lo que ese Tribunal de Amparo deber declarar la procedencia de los Agravios hechos valer ante la Sala responsable, concediendo a mi representada el AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL. Por lo expuesto y fundado, a VV. HH. Magistrados atentamente termino pidiendo: PRIMERO.- Me tenga por presentado a favor de mi representada en tiempo y forma demandando el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal. SEGUNDO.- En su oportunidad, dictar Sentencia favorable a los intereses de mi representada.PROTESTO LO NECESARIO.Pachuca de Soto, Hgo., a 16 de Julio del 2008.LIC. ADRIN GMEZ RAMOS