unidad 6 leyes regulan proced admvos

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Práctica Procesal Admva y Fiscal

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UNIDAD VI

LEYES QUE REGULAN DE MANERA UNIFORME AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Procedimiento es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar una ocupación o trabajo correctamente.

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Un proceso (del latín processus) es un conjunto de actividades o eventos que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un determinado fin. Este término tiene significados diferentes según la rama de la ciencia o la técnica en que se utilice.

El término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc.

El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.

Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

Podemos definir al procedimiento administrativo como un conjunto de formalidades y trámites legales que le dan vida y esencia al acto administrativo, cuya secuela debe cumplirse fielmente por las autoridades y por los particulares destinatarios, para que pueda presumirse de válido y eficaz.

Alfonso Nava Negrete define al proceso administrativo como el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren a la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración. Quedando incluidos en este concepto, los de producción, ejecución, autocontrol e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa.

Gabino Fraga dice que: El procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, de la misma manera que las vías de producción del acto legislativo y de la sentencia judicial forman respectivamente el procedimiento legislativo y el procedimiento judicial.

Serra Rojas sostiene: El procedimiento administrativo está constituido por un conjunto de trámites o formalidades -ordenados y metodizados en las leyes administrativas, que determinan los requisitos previos que preceden al acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condiciona su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin . Estas formalidades representan una garantía para los administrados para evitar arbitrariedades y obtener un resultado determinado, asegurando el interés general.

Miguel Acosta Romero define al procedimiento administrativo: Como un conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas para producir un acto administrativo (procedimiento previo) así como la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa ya sean internas o externas, esto es para lograr su creación o ejecución.

El procedimiento administrativo en un sentido estricto es un juicio que se entabla ante un organismo jurisdiccional y que tiende a resolver un conflicto de naturaleza administrativa que se ha suscitado entre la Administración Pública y un particular, o entre dos entidades públicas llegado el caso.

El procedimiento administrativo en un sentido amplio está constituido por la concatenación, o la serie de actos procedimentales que comienzan con una demanda que es planteada ante un órgano jurisdiccional, ya sea tribunal administrativo o judicial, que continua con un emplazamiento al demandado, …

…con la contestación de la demanda, el siguiente plazo es el relativo a la instrucción o desahogo de pruebas y alegatos, para que concluya con una sentencia que declara el derecho a favor de una de las partes en conflicto.

Se conceptúa como una serie de actos o formalidades legales, realizadas por una autoridad fiscal competente.

Se trata del medio o vía legal para realizar los actos tendientes a la indagación, determinación y entero de una prestación fiscal, de conformidad con las normas jurídicas observables en esa materia.

Intervienen 2 sujetos: El activo o acreedor de la obligación

tributaria, que hace uso de la autoridad o poder coactivo del Estado (Federación, Estados y Municipios)

El Pasivo, persona física o moral que en su carácter de deudor debe entregar al fisco el impuesto, derecho o contribución especial cuando su situación coincida con la hipótesis normativa respectiva, para que sea eficaz el procedimiento en cuestión.

El proceso tributario es concebido como un conjunto de trámites, y formalidades legales debidamente concatenadas que se realizan ante un organismo jurisdiccional, y que llevan como finalidad resolver una controversia de carácter fiscal, suscitada entre el sujeto activo y el pasivo de una prestación contributiva,...

… en la mayoría de los casos la demanda es planteada por un particular quien resulta ser lesionado en sus propiedades o intereses personales por una resolución del fisco que no se encuentra ajustada a la norma jurídica respectiva, sin embargo ese conflicto también puede comenzar a petición de una autoridad hacendaria, cuando existen actos de la propia administración pública ilegalmente favorables a los particulares.

En otras palabras, el proceso tributario, es un juicio que se tramita ante un tribunal judicial o de naturaleza administrativa, como resultado de un conflicto fiscal surgido entre el Estado y algún contribuyente.

I. El procedimiento tributario es la vía legal que permite determinar, requerir y pagar el tributo a cargo de una persona física o moral que aparece como sujeto pasivo.

Dicho procedimiento debe regirse por el principio de legalidad, y en la mayoría de los casos se inicia de oficio por autoridad fiscal competente, mediante mandamiento fundado y motivado para que este revestido de eficacia y validez.

I. Por el contrario, el proceso tributario está integrado por la concatenación de diversos actos procedimentales, realizados ante un órgano jurisdiccional, llámese tribunal judicial o administrativo, y que llevan como finalidad resolver un conflicto surgido entre la administración tributaria y un particular.

II. El procedimiento tributario es la vía legal para lograr el pago de una contribución, y concluye con un acto administrativo definitivo.

Por el contrario el proceso tributario es el camino jurídico que conduce a resolver un conflicto surgido entre la Hacienda Publica y el contribuyente.

II. El procedimiento tributario se desarrolla en la fase oficiosa propia de la actuación de la Administración Pública.

A su vez, el proceso tributario se desenvuelve en la fase contenciosaante un tribunal judicial o administrativo.

III. El procedimiento tributario concluye con un acto administrativo definitivo, el que generalmente se identifica como pago de la contribución que se le requiere al particular.

Por el contrario el proceso tributario fenece con una sentencia que declara el derecho a favor de la parte que le asiste.

Para el derecho procesal, el proceso tributario es el género, y se desenvuelve mediante una serie de trámites procedimentales.

A su vez, el procedimiento tributario es la especie o una parte del proceso.

En todo proceso se requiere un procedimiento, sin embargo, no en todo procedimiento se puede hablar de un proceso.

1. Principio de legalidad2. Principio de audiencia3. Principio de oficialidad4. Principio de informalismo o sencillez a favor

del administrado5. Principio de celeridad6. Principio de economía y gratuidad de los

procedimientos tributarios7. Principio de escrituriedad8. Principio de decoro y buen orden.

“No puede haber tributo o procedimiento administrativo sin ley que lo regule”

Todas las resoluciones, diligencias o actos que emitan y ejecuten, deben ser por escrito, estar debidamente fundados y motivados, emitidos por autoridad competente y notificarse personalmente al destinatario, para que conozca su razón de ser, y para que esté en tiempo de hacer valer los medios de defensa que le confiere la norma jurídica…

…Art. 16 de la Constitución.

“nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

1. Deben ser por escrito

2. La competencia debe corroborarse en las leyes o reglamentos administrativos

3. Expresar el nombre completo del servidos público que lo emite

4. El motivo, objeto o circunstancia que dio origen a ese procedimiento o resolución de que se trate en forma detallada

5. Que se especifique los preceptos jurídicos materiales y procedimentales en que se apoya

6. El nombre correcto y completo, así como el domicilio fiscal o convencional del destinatario

7. Existir adecuación entre las normas jurídicas y las razones que dieron lugar a ese acto para que se justifique la hipótesis normativa,

8. Que la diligencia de notificación se entienda personalmente con la persona a quien se dirija o con su representante legal.

Todo administrado debe tener la oportunidad de ser oído en el curso de un procedimiento fiscal que de cualquier modo lo involucre, o lo afecte en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, para que pueda ser escuchado en defensa propia mediante la presentación de sus razones, argumentos, alegaciones y pruebas que tenga a su favor para desvirtuar los vicios formales o de fondo que se registren en el procedimiento …

… administrativo de que se trate, y para exigir a la autoridad fiscal que se ajuste a las normas jurídicas que rigen sus actos,

Para ese efecto han sido creadas las instancias, recursos y juicios de naturaleza tributaria.

El administrado también debe tener la oportunidad de ser asesorado por un profesional del derecho en caso de ser necesario, para que sus pretensiones o argumentos sean oportunos, válidos y eficaces.

Para que sean tomados en cuenta sus planteamientos, pruebas y alegatos, y se revoque, modifique o deje sin efecto el procedimiento que resulte ilegal o nulo.

La garantía de audiencia comprende 2 aspectos esenciales:

1. De fondo

2. De forma

1. De fondo, nadie puede ser privado de la libertad, posesiones o derechos mientras se encuentre en estado de indefensión.

2. De forma, para poder privar a un particular de su libertad, posesiones y derechos, debe existir un procedimiento previo tramitado siguiendo la secuela legal del mismo, en donde mediante una resolución expresa se determine el objeto de un acto administrativo que afecte su esfera jurídica.

El principio de audiencia tiene rango constitucional, Art. 14

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Consiste en que para alcanzar la debida eficacia de los actos administrativos y su cumplimiento, la propia autoridad fiscal, debe provocar o iniciar la mayoría de actuaciones administrativas, para no entorpecer la marcha normal de la administración pública…

…por ejemplo, los procedimientos de indagación o verificación del nacimiento, determinación y pago de la obligación tributaria; el cobro forzoso de contribuciones; la notificación de créditos fiscales ; la imposición de sanciones fiscales, etc., pues no puede quedar a criterio de los gobernados las obligaciones de hacer, de no hacer y de tolerar que les marca la ley.

O sencillez a favor del administrado, significa que los procedimientos administrativos tributarios, deben estar exentos de trámites difíciles o complicados que provoquen anacronismo, negligencia o torpeza en su desarrollo.

El excesivo formulismo puede desmotivar al particular y entorpecer la marcha de la administración pública.

Sostiene que los trámites administrativos sean rápidos y en tiempo breve se llegue a una resolución fundada en derecho, que ponga fin al caso de que se trate.

Busca una pronta decisión del asunto, que tienda a la determinación, exigibilidad y pago de una contribución para que no se entorpezcan los intereses económicos del causante y de la administración fiscal, evitando pérdidas para ambas partes.

De los procedimientos tributarios, lo cual significa que deben evitarse complicados, costosos y lentos trámites, que dificulten el desenvolvimiento del procedimiento administrativo.

Que evite gastos mayores a la contribución que hagan antieconómico el gravámen.

Cabe aclarar que el procedimiento administrativo de ejecución es pagado por el contribuyente.

Como son multas, recargos, honorarios de notificación y ejecución.

Hay casos en que son gratuitos para el particular: inspecciones fiscales, tramitación de instancias y recursos administrativos, condonación de contribuciones y sus accesorios.

Los procedimientos administrativos fiscales deben hacerse por escrito, fundados y motivados, para que tenga consistencia, eficacia, validez y respeto a su desenvolvimiento.

En nuestro país no tienen vigencia los procedimientos orales.

Este principio se respalda con el de legalidad comentado anteriormente

En el procedimiento administrativo deben evitarse los excesos manifiestos del lenguaje, las faltas de respeto y consideración a los órganos de la AP y a todos los servidores públicos.

Toda solicitud, instancia y petición debe dirigirse en forma pacífica y con respeto (Art. 8° Const.)

Las faltas contrarias a dichas normas se reprimen comúnmente con

Amonestación

Apercibimiento

Multa

En su caso, el uso de la fuerza pública.

a) De determinación de la obligación fiscal

b) De liquidación y pago dl gravamen

c) De ejecución o requerimiento forzoso

d) De fiscalización

e) De impugnación o inconformidad

Es un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual, se concretiza, específica y cuantifica la base gravable y el monto de la obligación tributaria.

Consta de 2 etapas:1. Fijar o precisar la base gravable conforme a

los ingresos o utilidades percibidas, o al valor de las cosas o bienes enajenados.

2. Cuantificar el porcentaje del tributo a pagar, que esto último también se le llama “liquidación de la obligación fiscal”.

La determinación corre a cargo del sujeto pasivo al presentar sus declaraciones.

El procedimiento de determinación por parte del sujeto activo consiste en revisar las declaraciones del sujeto pasivo para verificar o corroborar la verdad o falsedad de los datos.

La determinación que corre a cargo de la autoridad administrativa, puede sustentarse en una base cierta o presuntiva.

SUSTENTO JURÍDICO

Art. 27. CFF.- Inscripción al RFC

Art. 28. CFF.- Llevar contabilidad

Art. 29 y 29-A.- Expedir comprobantes fiscales

Art. 30-A. Presentar información de clientes y proveedores en registros electrónicos

Está constituido por un conjunto de trámites y formalidades legales realizadas por las autoridades fiscales competentes, a fin de lograr que las obligaciones fiscales se determinen y se paguen en tiempo y correctamente, con la presentación de declaraciones, con la práctica de inspecciones fiscales, por las revisiones de estados financieros, libros de contabilidad, dictámenes periciales, notas o facturas de venta y demás documentos de comprobación fiscal.

Las formas de control fiscal, pueden ser

Preventivas: tienden a evitar la evasión contributiva mediante mecanismos legales para el entero y cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos pasivos

Correctivas: encaminadas a lograr en forma autoritaria o forzosa el cumplimiento de una prestación fiscal.

Se trata de un procedimiento administrativo llevado a cabo por las autoridades fiscales competentes en colaboración con sus agentes auxiliares, por medio del cual, se verifica si los sujetos pasivos han cumplido o no con las normas legales pertinentes.

La medida debe estar estructurada sobre bases jurídicas, técnicas y administrativas, que le permita alcanzar su eficacia, agilidad y validez en congruencia con el principio de legalidad que rige todos los actos de las autoridades hacendarias.

Un aspecto muy importante de la fiscalización está representado por las visitas de inspección fiscal.

La inspección fiscal es un conjunto de actos jurídicos de Derecho Público que llevan a cabo las autoridades fiscales en el domicilio fiscal, locales, establecimientos bodegas, fábricas, negocios, medios de transporte, etc., y otros bienes de las personas físicas y morales relacionadas con la obligación contributiva y que lleva como finalidad investigar, vigilar y comprobar si se han acatado o no las normas jurídicas fiscales.

Para la eficacia y validez de este tipo de actos jurídicos es necesario observar los mandatos constitucionales.

Art. 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento… En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia… La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos…”

El personal hacendario debe contar con:

un mandamiento escrito de autoridad competente,

Debidamente fundado y motivado

Que precise el nombre del visitado

Su domicilio fiscal

El nombre de los visitadores

El objeto de la visita

Las contribuciones a revisar

El personal hacendario debe contar con:

Periodo a revisar

Fijarse día y hora que debe iniciar la inspección contributiva

Debe ser notificada personalmente al destinatario o a su representante legal

Debe nombrarse a 2 testigos propuestos por el titular, o en su ausencia o negativa, serán nombrados por los visitadores

El visitado tiene que permitir el acceso a los libros, registros contables, documentación, locales, bodegas o establecimientos en donde deba desahogarse la diligencia

Los resultado de la misma tienen que asentarse en un acta oficial claramente circunstanciada y fundada

Se deben plasmar todas las observaciones de los visitadores

Puede haber actas inicial, parciales y final.

Deben ser firmadas por los inspectores, el visitado o su representante legal y los testigos, para sea válida.

Si hay negativa de firmar de alguno de ellos, debe hacerse constar en actas para los efectos conducentes.

Art. 41 CFF. “Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones… no lo hagan… las autoridades fiscales exigirán la presentación… procediendo… a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I. Tratándose de… una declaración… ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva una cantidad igual a la contribución…en la última o cualquiera de las seis declaraciones… tendrá el carácter de pago provisional y no libera… de presentar la declaración omitida…

Art. 41 CFF. “… a realizar uno o varios de los actos siguientes:

II. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación…

III. Imponer la multa que corresponda… y requerir la presentación… en un plazo de quince días…

Art. 41-A CFF. “Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes… datos, informes o documentos… para aclarar la información… en las declaraciones… siempre que se soliciten en un plazo no mayor de treinta días siguientes…

Art. 42 CFF. “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes… han cumplido con las disposiciones fiscales… estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos…para lo cual podrán requerir… la presentación de la documentación… para la rectificación de errores u omisiones…

II. Requerir a los contribuyentes… para que exhiban en su domicilio… o en las oficinas de las autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad… los datos… que les requieran…”

Art. 42 CFF. “… estarán facultadas para:

III. Practicar visitas a los contribuyentes… y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos…y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales…

VI. Practicar… avalúo o verificación física de toda clase de bienes…

Art. 43 CFF. “En la orden de visita… se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita…

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

Art. 44 CFF. “En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados…estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio… para que el visitado o su representante lo esperen a unja hora determinada del día siguiente… si no lo hicieren la visita se iniciará con quienes se encuentren en el lugar visitado.

Art. 44 CFF. “estarán a lo siguiente:

III. Al iniciar la visita… los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar … con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos;…

IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de autoridades y visitadores.”

Art. 45 CFF. “Los visitados, sus representantes… están obligados a permitir a los visitadores… el acceso al lugar… mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Cuando los visitados lleven su contabilidad…con el sistema de registro electrónico…deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

Art. 45 CFF…

Los visitadores podrán obtener copia de la contabilidad en los siguientes supuestos:

I. El visitado…se niegue a recibir la orden.

II. Existan sistemas de contabilidad… que no estén sellados.

III. Existan 2 o más sistemas de contabilidad con distinto contenido…

IV. Se lleven 2 o mas libros…similares con distinto contenido.

Art. 45 CFF…

Los visitadores podrán obtener copia de la contabilidad en los siguientes supuestos:

V. No se hayan presentado todas las declaraciones del ejercicio.

VI. Los datos… en la contabilidad no coincidan con los asentados en las declaraciones o avisos…

VII. Se desprendan… o destruyan parcial o totalmente… sellos, marcas… con el propósito de violar la norma…

Art. 45 CFF…

Los visitadores podrán obtener copia de la contabilidad en los siguientes supuestos:

VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores.

IX. Si el visitado… se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares de inspección o se niegan a proporcionar su contabilidad.

Art. 46 CFF…

Establece las formalidades que deben seguirse para el desarrollo de la inspección fiscal.

El levantamiento de actas inicial, parciales y final.

De toda visita se levantará un acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

Art. 46 CFF…

Si se desarrolla simultáneamente en dos o mas lugares, en cada uno de ello se deberán levantar actas parciales.

Para asegurar la contabilidad correspondencia o bienes, podrán sellar o colocar marcas, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado.

Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Art. 46 CFF…

La visita deberá concluir dentro de un plazo máximo de 6 meses, a partir de que se notifique el inicio de las facultades.

Dicho plazo podrá ampliarse por periodos iguales hasta en 2 ocasiones.

Esta prorroga deberá ser autorizada por la misma autoridad competente que ordenó originalmente la inspección, o en su caso por el superior jerárquico de la misma.

El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de 20 días, para presentar los documento, libros o registros que desvirtúen los hechos, omisiones u observaciones realizadas por el fisco, para corregir cualquier situación fiscal irregular.

El Art. 48 del CFF establece otros plazos par desvirtuar distintas observaciones de las autoridades tributarias.

Está constituido por un conjunto de actos jurídicos de Derecho Público por medio de los cuales una autoridad fiscal competente exige forzosamente el entero de una contribución o un aprovechamiento que no ha sido pagado dentro del plazo que marca la ley por el sujeto pasivo principal o responsable solidario de esa obligación.

Para la doctrina del derecho fiscal y la jurisprudencia se usan 2 expresiones:

1. Facultad económico coactiva

2. Procedimiento administrativo de ejecución

El procedimiento económico coactivo consiste en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder coercitivamente en contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente sus obligaciones contributivas dentro del plazo fijado por la ley. (Quintana Valtierra y Rojas Yáñez)

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

LA SCJN en diversas Tesis Jurisprudenciales y precedentes que son de observancia obligatoria, indican que el uso o ejercicio de la facultad económico-coactiva o procedimiento administrativo de ejecución, por las autoridades administrativas o fiscales, no está en pugna, ni contraviene los Arts. 14, 16 y 22 de la CPEUM, siempre que se ajuste a las formalidades legales.

Art. 14 Constl.

Para privar de las propiedades, posesiones o derechos a los particulares,

se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento administrativo respectivo

Y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al mismo

Art. 16 Constl.

Establece la esencia de las formalidades legales que deben seguirse en el PAE

Al ordenar que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones

Sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente

Que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Art. 16 Constl.

Como el PAE no deja de causar molestia a las PF y PM que sean requeridas para el pago en forma obligatoria

Al utilizarse este instrumento por el fisco, el PAE debe seguir todas las formalidades estipuladas en una ley

Para que el mandamiento de ejecución sea operante.

Art. 16 Constl.

Autoridad competente

Ordena el cobro de manera forzosa de la contribución

Mediante escrito fundado y motivado

Que contenga la esencia de la liquidación del tributo con sus accesorios legales y el monto total del mismo

Art. 16 Constl.

Se debe plasmar también los pasos concernientes al requerimiento de pago

Los relativos al acta de embargo

Se debe respetar lo de la almoneda y la adjudicación de los bienes embargados

Que con su producto se paguen las prestaciones reclamadas

Todos esos pasos deben cuidarse para no quebrantar el mencionado fundamento Constl.

Art. 22 Constl.

Indica que no se considera como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la Autoridad judicial, para el pago de impuestos o multas.

En diversos criterios de la SCJN y de sus Tribunales respectivos se ha establecido que no puede quedar en manos de la autoridad judicial el cobro forzoso de contribuciones, pues ello es una facultad del Poder Ejecutivo.

Art. 22 Constl.

El PAE a cargo de autoridades fiscales no está en pugna con el Art. 22 Constl.

Sólo es fundamental que se sigan las formalidades estipuladas en la ley ordinaria (CFF, Código Fiscal Estatal y Código Fiscal Municipal)

NATURALEZA JURÍDICA El PAE por su naturaleza jurídica, es un medio o

instrumento legal con el que se logra la satisfacción del acreedor cuando el cumplimiento de la obligación fiscal, no se consigue por la atención voluntaria del deudor, y es necesario alcanzar esta pretensión del Estado aún en contra de la voluntad del obligado, para no obstaculizar el desarrollo de las funciones públicas, del tal manera que su creación es necesaria y fundamental para lograr la eficacia de la actividad financiera de la colectividad. (De la Garza)

EJECUCIÓN FORZOSA, Tiene 3 presupuestos:

1. La existencia de un crédito fiscal no satisfecho dentro del plazo que marca la ley (Art. 45 CFF)

2. Presupone también la invasión o injerencia por parte del Estado en la esfera jurídica del deudor fiscal, en forma coactiva (embargo de bienes)

3. Culmina con la satisfacción del interés de la AP mediante el ingreso de una cantidad de dinero o en especie por concepto de pago finiquito de la prestación reclamada por el fisco, siguiendo los cauces legales en la materia.

Es un acto administrativo de autoridad fiscal competente, que funda y motiva por escrito el cobro forzoso de una contribución o un aprovechamiento, cuando no fue pagado en tiempo y forma, por el sujeto pasivo principal o responsable solidario, con lo cual prácticamente se inicia el procedimiento administrativo de ejecución.

Documento que autoriza al ejecutor fiscal, notificar y requerir el pago de una contribución, cuando no se ha cumplido oportunamente y dentro del lapso legal y en ese documento se le apercibe al deudor para que en caso de no hacer el entero en el acto de la diligencia de requerimiento o dentro del término que permita la ley, se embargarán bienes suficientes propiedad del sujeto pasivo, para garantizar la prestación reclamada.

Debe contener:

El nombre completo de la PF o PM

El domicilio fiscal

El crédito fiscal, (contribución no enterada, periodo adeudado, base gravable, cuota o tarifa aplicable)

Monto total de la contribución (Suerte principal mas accesorios)

Debe contener: Especificar los preceptos jurídicos materiales

y formales o procedimentales que regulan tanto la contribución como sus accesorios.

Fundar y motivar la orden y las diligencias que deban practicarse

Existir adecuación entre hechos, motivos o circunstancias que dieron lugar al procedimiento

Cumplir con la legalidad en todas las etapas desde el mandamiento de ejecución hasta la adjudicación de los bienes embargados.

Orden de aplicación del producto del remate de los bienes embargados dentro del PAE

1. Gastos de ejecución

2. Multas

3. Recargos

4. Otras contribuciones

5. Créditos reclamados

Está representando por un acto jurídico procedimental, por el que el ejecutor fiscal exige formalmente el pago de un tributo que no fue pagado conforme a derecho.

Consiste en una notificación que por escrito y en forma personal dirige la autoridad fiscal competente al deudor de una contribución o un aprovechamiento, para exigirle su pago inmediato, o en su caso se procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar la prestación reclamada.

Está representando por un acto jurídico procedimental, por el que el ejecutor fiscal exige formalmente el pago de un tributo que no fue pagado conforme a derecho.

Consiste en una notificación que por escrito y en forma personal dirige la autoridad fiscal competente al deudor de una contribución o un aprovechamiento, para exigirle su pago inmediato, o en su caso se procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar la prestación reclamada.

La notificación debe ser personal; si es persona moral, con el representante legal.

Si no se encuentra, dejar citatorio.

El ejecutor debe identificarse fehacientemente

Se levantará acta circunstanciada y fundada

Se firmará por el ejecutor y la personas con quien se entienda la diligencia

En caso de que el deudor realice el pago, se dará por terminada la diligencia.

Si el deudor no paga, queda abierto el procedimiento administrativo de ejecución, para las siguientes fases:

El embargo

El remate

La adjudicación de los bienes embargados

Pago del finiquito de la contribución que dio origen al PAE

Es un acto jurídico administrativo realizado por una autoridad fiscal, consistente en la determinación de los bienes que han de ser objeto de la garantía del interés fiscal reclamado dentro del PAE.

Llamado también Secuestro Administrativo o

Acto Procedimental Forzoso

Fundamento legal Art. 151-163 CFF

Puede recaer sobre negociaciones, con todo lo que de hecho y derecho le corresponde.

Mediante la figura de la Intervención, se controlan los ingresos y se cubre el crédito fiscal. (Art. 164-172 CFF)

El embargo sobre bienes raíces, derechos reales y negociaciones debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. (Para que surta efectos)

El remate está constituido por un conjunto de formalidades legales de Derecho Público a través de las cuales la autoridad ejecutora ordena proceder a la venta en subasta pública o fuera de ella de los bienes embargados, para que con su producto se paguen las prestaciones reclamadas.

Se convoca a subasta pública

Se pública en órganos oficiales de información

En periódicos de mayor circulación

Fijar en lugar visible de la oficina ejecutora

Por excepción, puede ser la venta fuera de subasta pública

Mediante adjudicación a favor de Hacienda, cuando sea pertinente o no se haya vendido en subasta pública. (Art. 173-196-B CFF)

Como su nombre lo indica, paraliza el procedimiento de cobro forzoso de contribuciones, y se intenta para proteger el derecho de propiedad, de posesión y disfrute del patrimonio de una persona en su calidad de sujeto pasivo; como para que con seguridad y tranquilidad promueva los medios de defensa legal establecidos en la legislación respectiva.

Representa una medida cautelar o precautoria que debe dictarse de oficio o a petición de parte.

Para que opere tal medida, es obligación del particular garantizar el interés fiscal. (Art. 142-144 CFF)

1. Depósito de dinero

2. Prenda o hipoteca

3. Fianza

4. Obligación solidaria

5. Embargo en vía administrativa

6. Títulos valor o cartera de créditos

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