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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Objetivo de la Sesión: El alumno explicará en qué consisten las prácticas monopólicas relativas y
absolutas, así como los factores que determinan cada una de ellas.
Contextualización La materia de competencia económica es de relativa nueva creación, ya que a
comparación con otros países, en México nació en 1995 como una materia que era
poco instrumentada, pues su organismo, que es la Comisión Federal de
Competencia (CFC), no se encontraba plenamente dotada de facultades para
perseguir los actos monopólicos y a las empresas monopólicas.
Sin embargo, la Comisión Federal de Competencia ha tenido un desarrollo
importante, toda vez que en la actualidad se han promulgado reformas que han
otorgado mayores facultades a la CFC y como órgano ha crecido
considerablemente, es importante señalar que su misión es proteger el proceso de
competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas
monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados
para contribuir al bienestar de la sociedad.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Introducción al tema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, regula
el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación
de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados de bienes y servicios.
A continuación, se analizará el presente tema, desarrollando los subtemas
establecidos en el programa de estudios, explicando para ello a qué se refiere la
prohibición constitucional de los monopolios prevista por el artículo 28; cuáles son
las prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como las acciones y
procedimiento de defensa contra las mismas.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Explicación 5. Ley Federal de Competencia Económica
En México, la competencia económica es una garantía individual y tiene su origen
en el artículo 28 Constitucional. La Ley Federal de Competencia Económica es el
instrumento jurídico que hace efectivo el mandamiento de la Carta Magna.
La competencia económica se refiere a una situación en la que las empresas
rivalizan entre ellas y se esfuerzan para ganar más clientes e ingresos. Para ello
pueden emplear diversas estrategias tales como el establecimiento de precios más
bajos, el desarrollo de nuevos productos y servicios, la reducción de sus costos o la
realización de mejoras de la calidad, entre otras. Así, la competencia en los
mercados facilita y estimula una mayor
oferta y diversidad de productos y
servicios, a menores precios y con mayor
calidad, en beneficio directo de los
consumidores.
Además, la competencia económica
incrementa la eficiencia y productividad
de las empresas, ya que, al enfrentar una
mayor presión de sus propios
competidores, éstas tienen mayores
incentivos a innovar y mejorar los bienes y
servicios que proveen.
La política de competencia tiene como propósito promover al máximo la rivalidad
entre empresas a fin de asegurar que éstas compitan en condiciones de equidad.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
5.1 La prohibición constitucional de los monopolios y la Comisión Federal de
Competencia
La prohibición constitucional de los monopolios
El artículo 28 constitucional establece la prohibición de los monopolios y las
prácticas monopólicas. Para mayor referencia, se cita dicho precepto de manera
textual:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la
(las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
El mismo tratamiento se dará a las (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones
a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades
perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o
pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto
obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación
de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios,
que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la
competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios
exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva
indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del
público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los
artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la
economía nacional o el consumo popular, así como para imponer
modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias
o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas
provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor
cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos
y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de
la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta
Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad
y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá
o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de
acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el
eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de
carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con
los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la
estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con
ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna
autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de
acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los
términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a
las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la
intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de
autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya
designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación
de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso;
desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento
provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas
por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,
con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de
los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de
beneficencia (beneficencia, sic DOF 20-08-1993). Las personas
encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio
político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas
para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades
cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del
interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los
productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza
de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera
necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo
del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto
se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas
Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así
lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la
formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado
tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras
y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores
y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general,
concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las
excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las
modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los
servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de
concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por
la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean
generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas
de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de
ésta.
Como puede advertirse, el ámbito de protección del artículo 28 constitucional es
bastante amplio. No obstante, podemos sintetizarlo de la siguiente manera:
La prohibición de las prácticas monopólicas.
La protección a consumidores.
El establecimiento expreso de aquellas funciones del Estado que no
constituirán monopolios (áreas estratégicas)
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
La existencia, organización y funcionamiento de un banco central, al
que otorga la naturaleza jurídica de órgano constitucional autónomo,
encargado de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la
moneda nacional.
El señalamiento expreso de que no constituyen monopolios:
a) Las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través
del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de
moneda y emisión de billetes.
b) Las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus
propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas.
c) Los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los
autores y artistas para la producción de sus obras y los que para
el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.
El facultamiento expreso al Estado para que en casos de interés general
pueda concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso
y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación.
En conclusión, el artículo 28 constitucional sienta las bases del tema de
monopolios, protección al consumidor, y sobre áreas estratégicas y
prioritarias en las que el Estado puede ejercer la conducción y rectoría sin que ello
se considere la constitución de monopolios, así como otros supuestos que no serán
considerados monopolios.
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Comisión Federal de Competencia Económica
A través de la LFCE, se establece la creación de la CFC como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual previene, investiga y combate
los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, gozando de
autonomía para dictar sus resoluciones.
El Pleno de la CFC está integrado por cinco comisionados, siendo uno de ellos el
Presidente (artículo 25 de la LFCE). El Pleno delibera de manera colegiada y
decide por mayoría de votos, salvo los casos que requieran mayoría calificada
(artículo 25 de la LFCE). Los Comisionados son designados por el titular del
Ejecutivo Federal, y el Senado sólo puede objetar dichas designaciones (artículo 26
de la LFCE).
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
La Comisión cuenta con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno, quien
tiene a su cargo la coordinación operativa y administrativa y da fe de los actos en
que intervenga (artículo 29 de la LFCE).
Entre las atribuciones de la CFC (artículo 24 de la LFCE), cabe destacar las
siguientes:
Como puede advertirse, la CFC, en razón de sus atribuciones, se constituye en la
autoridad administrativa especialista en materia de competencia económica
encargada de investigar y determinar la existencia de prácticas monopólicas y, en
su caso, sancionarlas administrativamente.
I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas,estancos o concentraciones…, para lo cual podrá requerir a losparticulares y agentes económicos la información o documentos queestime relevantes y pertinentes;
II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas deverificación…, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos,archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o decualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de estaley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otrasautoridades federales, estatales o municipales para el eficazdesempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridadesfederales, estatales y municipales para el combate y prevención demonopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta Ley;
IV. Resolver los casos de su competencia, sancionaradministrativamente la violación de esta Ley, así como formulardenuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público respecto delas probables conductas delictivas en materia de competencia y libreconcurrencia de que tenga conocimiento;
IV bis. Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probablepráctica monopólica o probable concentración prohibida; así como fijarcaución para evitar o levantar dicha suspensión.
V. Resolver sobre condiciones de competencia, competenciaefectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otrascuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia aque hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposicionesadministrativas.
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5.2 Prácticas monopólicas en el mercado nacional y en el comercio
internacional
Las prácticas monopólicas pueden presentarse tanto en el ámbito nacional como en
el internacional.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley en cita,
“la importación en condiciones de discriminación de precios consiste
en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio
inferior a su valor normal”.
En cuanto a la subvención, el artículo 37 de la misma ley dice que es:
la contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero o
cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios
países, directa o indirectamente a una empresa o rama de producción
o a un grupo de empresas o ramas de producción, y que con ello se
otorgue un beneficio.
Las referidas prácticas internacionales de competencia desleal no resultan
benéficas para el mercado nacional, pues permiten que productores extranjeros
ofrezcan sus productos a precios menores de lo normal y dejan en desventaja a
los productores nacionales. Esto, eventualmente, significaría el desplazamiento
del mercado de los productores en desventaja y la reducción de opciones de
Ambito Nacional
•De conformidad con la LFCE, es posible hablar de prácticas monopólicas relativas y absolutas; sobre éstas se abundará en el siguiente apartado.
Ambito Internacional
•De conformidad con la Ley de Comercio Exterior, es posible hablar de prácticas desleales, tales como la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
oferta, con lo cual aumentaría el poder de mercado de los productores que hayan
realizado las prácticas desleales.
Una vez que los productores desleales contaran con poder de mercado, podrían
imponer los precios que decidieran, habida cuenta que la competencia fue
disminuida. De ahí que resulte importante identificar y eliminar las referidas
prácticas desleales del comercio internacional. La determinación de la existencia
de discriminación de precios o de subvenciones, así como el establecimiento de
cuotas compensatorias, se realiza a través de una investigación a cargo de la
Secretaría de Economía.
5.3 Absolutas y relativas, el factor dominante en el mercado relevante
Prácticas monopólicas absolutas
De conformidad con el artículo 9 de la LFCE:
Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o
combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o
efecto sea cualquiera de los siguientes:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Según el mismo ordenamiento, los actos antes referidos:
No producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos
se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Prácticas monopólicas relativas. Por otro lado, el artículo 10 de la LFCE señala
que:
Se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos,
convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o
pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles
sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una
o varias personas, en los siguientes casos:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Para que las prácticas antes señaladas se consideren violatorias de la LFCE, según
esta misma establece en su artículo 11, deberá comprobarse que:
I. Quien realice dicha práctica tenga poder sustancial sobre el
mercado relevante; y
II. Se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al
mercado relevante de que se trate.
El factor dominante en el mercado relevante
Como puede advertirse de lo expuesto en el apartado anterior, para poder
determinar que un agente económico ha incurrido en prácticas monopólicas
relativas, es necesario que éste tenga poder sustancial en el mercado relevante
correspondiente. En este sentido, resulta importante establecer qué debemos
entender por cada uno de esos conceptos. Según el artículo 12 de la LFCE, para la
determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:
Ahora bien, en cuanto al poder sustancial de uno o varios agentes económicos en
un mercado relevante, según el artículo 13, deberán considerarse los siguientes
elementos:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
En conclusión, el mercado relevante es el relativo a la oferta y demanda de un
determinado producto, considerando las opciones de los consumidores para
eventualmente sustituirlo o en su caso obtenerlo a través de otros mercados. En
cuanto al poder sustancial, éste se refiere a la capacidad de un agente económico
para incidir en el precio de un bien.
5.4 Acciones y procedimientos de defensa por prácticas monopólicas
La autoridad competente para
determinar la existencia de
prácticas monopólicas en
términos de las LFCE es la CFC,
órgano desconcentrado de la
Secretaría de Economía. Este
órgano colegiado, integrado por
cinco comisionados, está
facultado para llevar a cabo la
investigación sobre la posible
comisión de prácticas
monopólicas, mismas que
pueden iniciarse de oficio o a petición de parte (artículo 30 de la LFCE). Según lo
I.‐ Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II.‐ La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;
III.‐ La existencia y poder de sus competidores;
IV.‐ Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de insumos;
V.‐ El comportamiento reciente del o los agentes económicos que participan en dicho mercado, y
VI.‐Los criterios que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
establecido en el artículo 33 de la LFCE, una vez que haya concluido la
investigación correspondiente, de existir elementos para determinar la probable
responsabilidad del agente económico investigado, la CFC deberá iniciar y tramitar,
a través del Secretario Ejecutivo, un procedimiento administrativo.
Una vez substanciado el referido procedimiento administrativo, de acuerdo con el
artículo 35 de la ley mencionada, la CFC podrá aplicar las siguientes sanciones:
Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o
concentración de que se trate.
Imponer diversas multas atendiendo a los criterios que fija la LFCE.
Por su parte, el artículo 37 de la LFCE prevé lo siguiente:
Artículo 37. Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido
sancionado dos veces o más en términos del artículo 35 de esta Ley, la
Comisión considerará los elementos a que hace referencia el artículo 36
de esta Ley y en lugar de la sanción que corresponda, podrá resolver la
desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o
acciones, por la parte que sea necesaria para que el agente económico
no tenga poder sustancial en el mercado relevante. Esta resolución solo
podrá ser ejecutada por orden de la autoridad judicial competente.
Así, se advierte que, si bien las sanciones que puede imponer la CFC consisten
básicamente en multas, en caso de reincidencias podrían llegar a consistir en
ordenar la desincorporación del agente económico, de tal manera que pierda su
poder sustancial en el mercado relevante de que se trate.
Aunado a lo anterior, resulta pertinente destacar que la CFC, tratándose de
prácticas monopólicas absolutas, puede dar vista la Ministerio Público Federal en
términos del artículo 254 Bis del Código Penal Federal, el cual establece, para dicho
supuesto, prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días de multa.
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En conclusión, la CFC cuenta con las atribuciones y acciones necesarias para
combatir las prácticas monopólicas por parte de los agentes económicos y así
buscar un funcionamiento eficiente del mercado.
Por lo anterior, es importante que las empresas en sus operaciones sean
cuidadosas de no incurrir en las referidas prácticas monopólicas, pues, además de
las sanciones a las que se pueden hacer acreedores, el verse involucradas en
litigios con la CFC u otras derivadas de éstos pudiera implicarles importantes costos.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Conclusión
En el desarrollo del presente tema se ha estudiado la prohibición constitucional que existe sobre los monopolios. Así también fueron explicadas las prácticas monopólicas relativas y absolutas, estableciendo para ello los criterios utilizados en la Ley Federal de Competencia Económica.
Se analizó a la Comisión Federal de Competencia Económica su integración y principales funciones, entendiendo a una de ellas como la de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, fue explicada la competencia económica y lo que debe entenderse como la política de competencia.
Se explicó al Mercado Relevante, atendiendo al hecho de que no existe una definición formal de éste, pues el mismo se constituye como un concepto utilizado en la práctica, no obstante, a ello fueron observadas las generalidades necesarias para que funcione y así tener una mayor noción de lo que es el mercado relevante.
Por último, se detallaron las generalidades del procedimiento a seguir por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, las dos etapas que integran dicho procedimiento a saber: la etapa de investigación y la etapa seguida en forma de juicio.
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo
de esta sesión, ahora se te pide realizar una actividad en la cual responderás a las
siguientes interrogantes:
1.- Conteste de manera correcta las preguntas de acuerdo a lo que se le pide.
a. El artículo 28 Constitucional prevé 2 excepciones que no deben ser
consideradas como prácticas monopólicas. Explica en qué consiste
cada una.
b. Explica qué entiende por prácticas monopólicas relativas.
c. Explica qué entiendes por prácticas monopólicas absolutas.
d. ¿Qué entiendes por Competencia Económica?
e. ¿Cuál es la función principal de la Comisión Federal de Competencia
Económica?
f. ¿Cómo se encuentra integrada la Comisión Federal de Competencia
Económica?
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrá que estar guardado en
formato de texto y subirlo a la plataforma en el lugar indicado.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Datos generales
Título
Respuestas
Organización de la información
Veracidad de los datos
Ortografía y redacción
Referencias bibliográficas
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Bibliografía CFC. (s.f.). Herramientas de competencia económica. Comisión Federal de
Competencia México. Obtenido de
http://www.cfc.gob.mx/images/stories/Documentos/cuadernos.pdf
Comisión Federal de Competencia Económica:
http://www.cfc.gob.mx/cofece/index.php
Diario Jurídico. (2013). Competencia económica en México: Julio Gutiérrez Morales,
socio de Ríos Ferrer, Guillen – Llarena, Treviño y Rivera, S.C. Derecho y
Noticias Jurídicas México. Obtenido de http://diariojuridico.com.mx/wp-
content/uploads/kalins-pdf/singles/competencia-economica-en-mexico-julio-
gutierrez-morales-socio-de-rios-ferrer-guillen-llarena-trevino-y-rivera-s-c.pdf
Ley Federal de Competencia Económica
Ten, K. A. (s.f.). El concepto de Mercado Relevante y su Falta de Claridad en la
Legislación Mexicana sobre la Competencia. Competencia económica.
Obtenido de
http://www.competenciaeconomica.com.mx/articulos/mercado_relevante_ad
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Witker, J. y Varela, A. (2003) Derecho de la competencia económica en México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Obtenido de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1151/pl1151.htm
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