sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponible

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DERECHO TRIBUTARIOHIPÓTESIS DE INCIDENCIA,

HECHO IMPONIBLEMg. Julio Bécar Mendoza

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CURSO DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

PROGRAMA DE CAPACITACIÓNCONTADORES EDUCANDO A

FUTUROS CONTADORES

El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

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Se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.

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El ejercicio del poder tributario tiene como propósito principal el exigir de los particulares el pago de sumas de dinero en calidad de tributo. Existen situaciones donde dicho poder tributario impone al deudor e incluso a terceras personas, el cumplimiento de múltiples actos o abstenciones tendientes a facilitar el cumplimiento de tal propósito.

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La relación jurídica tributaria, está conformada por esos correlativos derechos que emergen del ejercicio del poder tributario y que alcanzan al titular de éste (el Estado) de una parte, y a los deudores tributarios y terceros, de otra.

Para la doctrina contemporánea, la obligación tributaria constituye el núcleo de la relación jurídica tributaria.

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La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y constituye el nexo entre el Estado (acreedor tributario) y el responsable o contribuyente (deudor tributario); que se manifiesta en una obligación de dar (pagar tributos) o en obligaciones adicionales de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones fiscales).

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La característica principal de la obligación tributaria es su naturaleza "personal", es decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo, llamado Estado o cualquier institución con potestad tributaria delegada (Municipalidades, Aduanas, etc.), y un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona jurídica, que tenga patrimonio, realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere obligación tributaria, tal como lo preceptúa el Art.21 del C.T.

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La característica principal de la obligación tributaria es su naturaleza "personal", es decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo, llamado Estado o cualquier institución con potestad tributaria delegada (Municipalidades, Aduanas, etc.), y un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona jurídica, que tenga patrimonio, realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere obligación tributaria, tal como lo preceptúa el Art.21 del C.T.

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El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria; es decir, ala obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria.

La ocurrencia en el mundo real del hecho imponible, descrito en la hipótesis de incidencia, traerá como consecuencia (de acuerdo al mandato legal) el nacimiento de la obligación tributaria. En consecuencia cada hecho imponible dará lugar al nacimiento de una obligación tributaria.

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