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Formación histórica delDerecho Canónico

Bibliografía:1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA.

(Eloy Tejero).2. El D. En la Igl. misterio de comunión.

(PAULINAS. Gianfranco Ghirlanda).3. Introducción al Derecho Canónico

(José T. Martín de Agar).P. Juan María Gallardo

www.oracionesydevociones.info

Introducción

La historia del DC se ha forjado:

A través de los actos legislativos, decisiones de la autoridad (Papas,

Concilios, Obispos, Sínodos, sentencias de los Jueces) y, también,

mediante la COSTUMBRE,

Cuatro períodos

Podemos dividir la historia del DC encuatro períodos.

Cada uno con sus características propias.

I. El primer milenioII. El período clásico (1140-1325)III. La época moderna (hasta el CV. I)IV. La época contemporánea

El primer milenio

N. S. Jesucristo enseñó la Buena Nueva y envió a los Apóstoles a transmitir su contenido.

Con la muerte del último apóstol y durante los dos primeros siglos la Iglesia se organiza en torno a sus obispos (recopilando y ampliando los criterios heredados de los Apóstoles).

El modo habitual de explicación de la doctrina y de las normas de conducta cristianas fue la predicación de los obispos (oralmente o por cartas).

Los apóstoles y los ancianos de Jerusalén, para dirimir la cuestión de los judaizantes, fueron conscientes de que podían dar disposiciones válidas también para los hermanos de Antioquía y ejercieron un verdadero poder legislativo (Cf. He 15,23-28).

S. Pablo era consciente de que podía

hacerse intérprete autorizado del derecho divino positivo (Cf. 1Cor 7,10-11) y de que podía dar disposiciones autoritativas también sobre materias que el Señor no había regulado directamente (Cf. 1Cor 7,12-19.25-40), seguro de que estaba asistido por el Espíritu de Dios (Cf. 1Cor 7,40b).

Desde el siglo I se desarrolló en la Iglesia una actividad recopilatoria de normas que nos muestra cómo desde el principio la actividad jurídica en la Iglesia era muy intensa y abarcaba materias parecidas a las de hoy.

En este sentido, la Tradición constituye una fuente importantísima

Los Padres Apostólicos (que recibieron la doctrina directamente de los Apóstoles) fueron testigos de la tradición apostólica.

Sus obras constituyen una exégesis antiquísima de la SSEE y un testimonio autorizado de la Tradición.

Fueron Padres Apostólicos: S. Clemente Romano y San Ignacio de Antioquía.

Los Padres de la Iglesia refutaron las herejías y explicaron las verdades de la fe utilizando la cultura de la época e inaugurando la historia del pensamiento teológico.

En la patrística de oriente se destacan: Orígenes, S. Basilio, S. Gregorio de Nisa, S. Gregorio Nacianceno, S Juan Crisóstomo y S. Juan Damasceno.

En occidente: Tertuliano, S. Cipriano, S. Jerónimo, S. Ambrosio de Milán y S. Agustín.

Escritos de los siglos I al V

La Doctrina Duodecim Apostolorum o Didaché.

Didascalia.Traditio Apostolica de S. Hippolyti.Constitutiones Apostolicae

La Doctrina Duodecim Apostolorum o Didaché (ss. I-II): contiene preceptos morales, normas litúrgico-sacramentales y normas sobre la jerarquía.

Didascalia (a. 111): su contenido es similar al de la Didaché, pero ofreciendo el testimonio de una disciplina más articulada en el episcopado.

Traditio Apostolica S. Hippolyti (220 aprox.): contiene el ritual romano de la ordenación de todos los grados y ministerios en la Iglesia primitiva y trata de varias instituciones eclesiásticas.

Constitutiones Apostolicae (ss. IV-V): es una colección de normas relativas a las costumbres y a la liturgia; depende de las recopilaciones anteriores, pero contiene también la refutación de algunas herejías.

Fuentes del D.C. (S. IV y V)

Las fuentes del DC son:

1. Los Concilios Ecuménicos y Regionales

2. Las Decretales

1. Los Concilios: Fueron asambleas de obispos que se reunían para deliberar temas relativos a la doctrina y a la disciplina eclesiástica.

Los primeros C. ecuménicos fueron: Nicea (325), Constantinopla. (381), Éfeso (431), Calcedonia.

Se reunieron C. regionales en: Oriente, Italia, África, España, Galias.

También existieron los C. Provinciales.Detrás de cada uno laten conflictos

concretos.

Sus Sus CÁNONESCÁNONES son son los primeros textos cristianos los primeros textos cristianos que muestran un que muestran un estilo legislativoestilo legislativo: : fórmulas breves con tono imperativo. fórmulas breves con tono imperativo.

Fijaban reglas para resolver conflictos que Fijaban reglas para resolver conflictos que los obispos no pudieron solucionar.los obispos no pudieron solucionar.

Sus Sus CÁNONESCÁNONES son son los primeros textos cristianos los primeros textos cristianos que muestran un que muestran un estilo legislativoestilo legislativo: : fórmulas breves con tono imperativo. fórmulas breves con tono imperativo.

Fijaban reglas para resolver conflictos que Fijaban reglas para resolver conflictos que los obispos no pudieron solucionar.los obispos no pudieron solucionar.

Dichos CÁNONES dan el nombre al D.C.

Los DOGMÁTICOS fueron reglas de fe, contra las afirmaciones de los herejes.

Los DISCIPLINARES pretendían resolver en justicia los demás casos.

2. Las Decretales: Son consultas de los obispos o

apelaciones al Romano Pontífice. Servían también para resolver problemas

o conflictos semejante. Constituyeron un importante aporte en la

actividad normativa.

Los cánones y decretales comenzaron a recopilarse.

Las principales colecciones son Syntagma Canonum (Antioquía). Vetus Romana. Breviarium Hyponense. Codex Apiarii causae. Registri Ecclesiae Cartaginensis Excerpta

(África). Statuta Ecclesiae Antiqua (Galias).

Un breve resumen de lo dicho

Las FUENTES del D.C. antiguo podrían agruparse así:

1. Fuentes de D. Divino: La SSEE y la Tradición.

2. Fuentes de D. humano: Las Colecciones Canónicas que recogen la

actividad legislativa de los Papas (Decretales) y de los Concilios (Cánones).

Siglo V al VII

Desde el s. IV, la doctrina cristiana influyó notablemente en la evolución del D. Romano.

Y la influencia del D. Romano en el naciente D. C. es muy grande.

Con las invasiones germánicas (en el 476 Odoacro depone a Rómulo Augústulo, emperador de occidente) se paraliza la actividad conciliar.

Del s. V al VII prácticamente NO hubo concilios en Italia.

A partir del s. VI comienza una intensa actividad conciliar en Las Galias y en España.

La ÚNICA FUENTE NOMATIVA del s. V es: LA LEGISLACIÓN PONTIFICIA

De esta época –s. V al VII- dos son las colecciones más importantes:

1. La Collectio Dionysiana: (s. VI)

2. La Versio Hispana: (del año 633)

La Collectio Dionysiana

Fue recopilada en Roma en el siglo VI por el monje escita Dionisio el Exiguo.

También se la llamó Corpus Canonum o Codex Canonum.

Recoge los Concilios Orientales, más uno de Cartago y 38 decretales del Papa Siricio (384-399).

Tuvo mucha importancia y autoridad.Se redactaron tres ediciones

entre el 497 y el 523.Carlomagno la pidió al papa Adriano y

llegó a tener un carácter oficial.En Francia se la llamó

Collectio Dionysio-Hadriana

Tres notas caracterizaron esta colección:

1. Su autenticidad. 2. Su universalidad. 3. Y la romanidad,

por la primacía de las decretales de los papas.

La Versio Hispana-año 633-

Es un fruto del IV concilio Toledano.

Modernas investigaciones la atribuyen a S. Isidoro de Sevilla.

Recoge concilios orientales, africanos, galos, españoles y unas 102 decretales.

Se caracteriza por su universalidad.Fue una colección tácitamente oficial.Reconocida por Alejandro III (1159-1181)

como Corpus canonum authenticum Ecclesiae Hispanae.

En el siglo VI,

debido a la formación y consolidación de los reinos germánicos, se cae en un fuerte particularismo regional-nacional.

La jerarquía eclesiástica se debilita y en algunas partes ya casi no funciona.

Donde funcionaba seguía influyendo la Dionisiana.

En el siglo VII se agudiza el particularismo, en cuanto que el derecho eclesiástico se mezcla con los diversos derechos germánicos.

En Italia se producen recopilaciones menos importantes, pero que añaden nuevos textos, o bien recopilaciones de Formulae, en las cuales se escribían las actas de los papas o de la curia romana.

En Oriente

Se observa una omisión sistemática de los cánones occidentales y se recogen sólo los africanos.

Las decretales de los papas no se traducen ni se divulgan.

Importante es la Collectio Truhana (s. VII), ya que fija las fuentes del derecho.

En este período es notable la función que desempeñó la Iglesia de España.

A pesar de la invasión y de la persecución por parte de los visigodos arrianos, se conservó la disciplina antigua romana, universal, mediante todas las colecciones anteriores al regionalismo.

En el 586 se produce la conversión de los visigodos al catolicismo; y así pues, se vio favorecida la unidad legislativa por el restablecimiento de la jerarquía.

S. VIII al IX Desnaturalización de los textos canónicos

África: arrasada por los árabes.

Roma: expuesta al pillaje de los Lombardos.

Las regiones francas no aportan nada. Padecen un debilitamiento de la autoridad eclesiástica y sus relaciones con Roma son escasísimas.

Es el período de la desnaturalización de los textos canónicos.

A partir de textos espúreos, se pretendió recuperar los bienes eclesiástico usurpados por los señores y príncipes

Especialmente en las sedes vacantes.CON FALSAS DECRETALES Y

CAPITUARES se intentó recuperar la libertad de la Iglesia en cuestiones patrimoniales y jurisdiccionales.

Al mismo tiempo se desarrolló el derecho de la Iglesia en las islas célticas y en Bretaña:

Un derecho consuetudinario, basado en:

una disciplina contraria a la de la Iglesia romana (por falta de relaciones )

y en una rígida conservación de tradiciones locales

(en oposición a los sajones), que habían invadido las islas célticas.

Los monasterios son el centro de la vida religiosa y civil del país.

Esto aumenta la confusión, el fraccionamiento y el subjetivismo del derecho en aquellas zonas.

Irlanda “produjo” sus LIBROS PENITENCIALES: eran catálogos de pecados con la indicación de la penitencia.

Con la venida de los monjes celtas al continente (después de la invasión de los sajones y de los vikingos) estos Libri paenitentiales tendrán su influjo en toda la Iglesia en lo que atañe a la disciplina de la penitencia.

Los monjes de Cluny se hacen promotores de una reacción contra la incertidumbre de la disciplina eclesiástica y la depravación generalizada.

Es el comienzo de la reforma gregoriana el que promoverá la potestad suprema universal de los papas como solución a los problemas de la época, junto con un vivo renacimiento espiritual.

Los principios básicos de la nueva reforma se encuentran en el Decretum Buchardi Wormatiensis, obra de la reforma episcopal en Alemania.

Es una colección universal, bien ordenada, práctica.

S. X al XI Depuración de los textos canónicos

Desde el año 1073 reina en la IglesiaGregorio VIIGregorio VII.

Comienza una importantísima reforma. En todo lo que se refiere a la disciplina del

clero y a la recuperación del derecho de nombrar obispos, que ejercía el emperador.

Se remoza el agustinismo políticoel agustinismo político: la dualidad de poderes independientes.

Quedan abolidas las investiduras laicas.Se lucha contra la simonía.Se retorna a la antigua disciplina y a la

tradición.Impulsó la investigación en bibliotecas y

archivos.

Se encontraron las PANDECTASPANDECTAS o DIGESTOSDIGESTOS (del D. Romano pre-cristiano) y otros muchos valiosos documentos.

Se universaliza el D.Se luchará contra los textos espúreos.Y se usarán solamente

textos antiguos auténticos.La Santa Sede juzgará sobre

la autoridad de los textos.

Se rechazan los textos de la autoridad inferior contrarios a los de la autoridad suprema.

Se perfilarán tres fundamentostres fundamentos sobre las que se apoyarán el D.C.:

1. Un D Romano acomodado a los problemas eclesiásticos.

2. El poder legislativo del Papa.3. La armonización de los textos

(primer esbozo de un método científico).

Pertenecen a este período:

El Dietatus Papae Gregorii VIIEl Dietatus Papae Gregorii VII: es un índice de los derechos de la Santa Sede, con la indicación de los textos probatorios.

La Collectio 74 titulorumLa Collectio 74 titulorum: fue el Liber annualis de la curia romana y de los papas. Es la segunda colección oficial de la Sede, a pesar de que no es auténtica.

Es el canonista más grande del s XI fue Ivo de ChartresIvo de Chartres. Autor del Decretum; la Panomia y la Tripartita.

El D Clásico (1140-1325)

Con la elaboración sistemática –científica- del DC por parte de los maestros de las primeras universidades surge, a mediados del s. XIIs. XII, el denominado D. Clásico

Estas primeras universidades –Bolonia, París…- fueron fundadas bajos los auspicios de la Santa Sede.

Esta “simbiosis” Universidad-Santa Sede dará origen al D. Clásico.

Este D. Clásico se caracterizará por:su proyección universal y su carácter científico. Prestará una atención preferente al

D. RomanoD. Romano gracias al descubrimiento

del DIGESTO y las INSTITUTASDIGESTO y las INSTITUTAS, cuyos contenidos habían sido ignorados

Frente a las muchas discordancias entre las colecciones que corrían y las discordancias dentro de las mismas colecciones, surgen algunos intentos de conciliación de los textos.

Los criterios que empiezan a seguirse son los de escoger los textos más genuinos, más perfectos y más aceptados por los papas. La misma interpretación de los textos empieza a hacerse más atenta y científica .

Respecto a la conciliación de los textos se sigue el criteriocriterio de la distinción entre:

leyes necesarias e inmutables y leyes contingentes y mudables.

Entre:leyes de autoridades superiores y de autoridades inferiores.

Y, sobre todo, entre: ley y dispensa.

La ciencia canónica empieza a utilizar el método escolásticométodo escolástico introducido por Abelardo, que se aplica también para el estudio del D Romano, que vuelve a florecer con la escuela de Bolonia.

A ejemplo de las PandectasPandectas de la codificación de Justiniano -que acababa de recuperarse- se siente la necesidad de una unificación de la disciplina eclesiástica para poner fin a la incertidumbre de la misma y a no pocos abusos.

Esa unificación tenía que ser interna: conciliación de las normas diversas y en parte opuestas; y también externa: unidad de recopilación de la masa de normas dispersas por las varias colecciones.

Es la más grande figura de toda la historia del D.C.

Juan GracianoJuan Graciano

Es contemporáneo de Irnerio: el glosador del Ius Civile.

El prestigio de su obra relegó al olvido las colecciones anteriores.

Fue maestro de teología en la Universidad de Bolonia.

Nació en Carraria (Italia) cerca de Orvieto, a finales del s. XI; falleció en el 1158.

Fue monje camaldulense.

Dotó a la Iglesia un método científicométodo científico propio: ante la aparente contradicción de los textos, obtiene su concordancia fijándose en el rango de autoridad (distinto es un Concilio a un Obispo; el Papa o un libro penitencial...).

Al concordar tiene en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar y personas.

También la naturaleza propia de cada norma: un consejo, una ley, una excepción.

Atribuye la naturaleza propia a cada norma: ley, costumbre, canon, privilegio, dispensa...

También relaciona las normas con el D. Natural, el D. Positivo Consuetudinario, el D. Canónico, etc.

El “Decreto” de Graciano El “Decreto” de Graciano

(1140)(1140)Graciano, en la realización de su obra,

utilizó la ayuda de sus discípulos, del Monasterio de los Santos, donde vivía: FélixFélix, NaborNabor y, especialmente, de PaucapaleaPaucapalea, que continuará su obra, añadiéndole las llamadas Paleae (que ya veremos qué son...

La intención de Graciano fue recoger los textos que en diversos tiempos y regiones determinaron la disciplina eclesiástica y darles a todos unidad según reglas

de selección, de interpretación y de conciliación elaboradas sistemáticamente, mediante

una aplicación universal, general, sistemática, homogénea, total, de forma que se obtenga un cuerpo coherente y orgánico de normas que puedan aplicarse siempre y en todas partes.

Así nace la Concordia discordantium Concordia discordantium canonumcanonum o o DecretumDecretum, que marca el verdadero comienzo de la ciencia canónica.

Conviene, sin embargo, tener muy en cuenta que el derecho canónico no surge con Graciano, sino su estudio científico: enseña a deducir de los textos antiguos su sentido genuino, a aplicar las normas antiguas a las exigencias contemporáneas, a resolver las controversias y a suplir las lagunas.

LA PRIMERA PARTE DEL DECRETOPresenta los principios y disposiciones del D. insistiendo en las distinciones conceptuales básicas.

LA SEGUNDA PARTEConsta de 36 CAUSAE resueltas por el juez.

LA TERCERA PARTEVuelve al método de la primera parte.

A lo largo de las tres partes encontramos tres tipos de textos:

I LOS DICTA

II LAS AUCTORITATES O CAPÍTULOS

III LAS PALEAE

LOS DICTA: Son expresiones personales de Graciano con las que introduce las DISTINCTIONES, las CAUSAE o las QUESTIONES derivadas.

LAS AUCTORITATES O CAPITULOS: Son textos normativos de las DECRETALES o COLECCIONES CANÓNICAS u otros documentos relacionadas para concordar las discrepancias.

LAS PALEAE: Son AUCTORITATES agregadas por Paucapalea.

S. XII al XV

Las DECRETALES del D. Clásico

Las DECRETALES son respuestas de la Santa Sede a consultas de obispos, abades, clérigos o laicos sobre las materias canónicas más dispares.

De esta manera, el Papa se convierte en legislador universal.

En este período el Papado tiene un prestigio universalmente reconocido.

Estructura de las DECRETALES

1. La consulta. 2. Los criterios normativos. 3. La decisión fundada.

COLLECTIONES de decretales:

Compilatio I antiqua (1191): recoge las normas omitidas por Graciano y las emanadas después del Decreto.

Compilatio II antiqua (1210-1212): Contiene las decretales anteriores a Inocencio III.

Compilatio III antiqua (1210): Contiene las decretales de Inoc. III. Es la primera colección redactada por orden del papa y promulgada auténticamente por él a través de la comunicación a la escuela de Bolonia.

Compilatio IV antiqua (1215-1216): es una recopilación que sigue siendo privada.

Compilatio V antiqua (l226): es una recopilación auténtica; el papa Honorio III mandó incluso que se utilizara en las escuelas y en los juicios.

Durante este período, se desarrolla mucho el ius decretalium, pero con numerosas repeticiones, abrogaciones, derogaciones, con perjuicio de la aplicación del D y del estudio en las escuelas.

Además aumenta más aún la confusión del uso de las viejas recopilaciones.

Se siente entonces la necesidad de una recopilación universal, única, exclusiva, auténtica, que ofrezca de

forma compendiada todo el ius decretalium y que proceda de la autoridad legislativa, no ya de las escuelas.

Con esta intención nace el Liber Extra, llamado tambiénCompilatio Nuova oDecretales de Gregorio IX.

No es una mera recopilación, sino una nueva redacción del derecho.

Liber Extra o Compilatio Nuova (1234)Preparada por S. Raimundo de Peñafort a

pedido de Gregorio IX.Unificó el D. de las Decretales,

suprimió reiteraciones, evitó contradicciones y colmó lagunas con Constituciones de Gregorio IX redactadas con esta finalidad.

El Liber Sextus (1298)

Fue promulgado por Bonifacio VIII para completar la compilatio nuova.

Las Clementinas (1317)

Una recopilación iniciada por Clemente V y promulgada por Juan XXII.

Las Extravagantes Así se denominaron a las decretales

posteriores a la recopilación clementina.Las más importantes fueron las de Juan

XXII y las “extravagantes comunes”.Ambas incluidas en la edición oficial del

Corpus Iuris Canónici (1582), llamada romana.

EL CORPUS IURIS CANONICIEstaba compuesto por

A) El Decreto de GracianoB) Las Decretales de Gregorio IX (1234), o Liber Extra (de S. R. de Peñafort).C) El Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIIID) Las Decretales ClementinasE) Las Decretales Extravagantes.

En las universidades comenzarán a estudiarse estas compilaciones.

Se convierten así en objeto de lectura y glosa por parte de los maestros, y de estudio para los alumnos.

Así surgió un método científico canónico y una literatura jurídica erudita y sabia.

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