comprobantes de pago sunat 22.02.2013 (1)

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COMPROBANTES DE PAGO

CPC REAÑO MUÑOZ MARTIN A.

BASE LEGAL REGLAMENTO DE COMPROB ANTES DE PAGO

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT 

CONCEPTO DE COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

¿PARA QUE SIRVEN?

Para sustentar ingresos, gastos o derechos en la contabilidad del contribuyente, para sustentar la propiedad o posesión de un bien, y para sustentar el pago del impuesto general a las ventas y otros.

CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

FACTURAS BOLETAS DE VENTA TICKETS EMITIDOS POR MAQUINAS

REGISTRADORAS RECIBOS DE HONORARIOS GUIAS DE REMISION NOTAS DE DEBITO NOTAS DE CREDITO LIQUIDACION DE COMPRA OTROS

MONTO MINIMO PARA SU EMISION

Es obligatorio entregar Comprobantes de Pago a partir de S/.5.00 ( cinco nuevos soles) .En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de S/.5.00 la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.

FACTURA

Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que obtengan renta de tercera categoría o estén afectos al IGV. Base Legal: Numeral 1 del Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.

DIMENSIONES DE LAS FACTURAS Y LIQUIDACIONES DE COMPRAa) Dimensiones mínimas:  21cm ancho x 14cm alto.b) Copias: La primera y segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocópiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán 4cm alto x 8cm ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.

BOLETA DE VENTA

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.

BOLETA DE VENTA

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.

Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº  007-99/SUNAT y modificatorias.

TICKETS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. 

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

TICKETSLos tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.

Base Legal: Numeral 5 del articulo 4º y numeral 5 del articulo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.

RECIBO DE HONORARIOS

Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Base Legal: Numeral 2 del articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

LIQUIDACION DE COMPRA

 Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC.

LIQUIDACION DE COMPRA

Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. 

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Base Legal:

Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.

NOTAS DE DEBITO

Las Notas de debito se emitirán para recuperar cotos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta, como intereses por mora u otros.Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.Solo podrán ser emitidos al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

NOTA DE CREDITO

Se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.Solo podrán emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

GUIA DE REMISION DEL REMITENTEEn el caso que se trasladen bienes a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice (publico o privado), el remitente podrá sustentar dicho traslado con el original y la copia SUNAT de las facturas acompañadas de una Guía de Remisión Remitente que contenga en el rubro: “Datos del Bien Transportado”:La numeración de las facturasLa dirección del punto de llegada de los bienes

Base Legal: Numeral 1.4 del articulo 20 del Reglamento.

GUIA DE REMISION DEL TRANSPORTISTA

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público se emitirán dos guías de remisión:

Una por el transportista, denominada "Guía de Remisión – Transportista“, y,

Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado denominada "Guía de Remisión – Remitente".

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 4º. Boletos que emiten las compañías de aviación comercial

por el servicio de transporte aéreo de pasajeros Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga

aérea Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e

inmuebles que generen rentas de primera categoría Documentos emitidos por los bancos, por las entidades

financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 4º.

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país

Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles

Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos

Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima

Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros

AUTORIZACION DE LOS COMPROBANTES DE PAGOComprobantes de Pago emitidos de manera electrónica  Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL.

Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa. 

Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa. Para tal efecto, el Formulario N° 816 será utilizado por los contribuyentes que soliciten autorización para la impresión

BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO

Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:Por deterioro de los comprobantes de pagoHaya sufrido el robo o extravío de los mismosSe cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.Se cierre definitivamente el negocio u oficina.Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.

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