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AGROINDUSTRIAS Sistema de Gestión Documental AG-PR-JU-01 Rev. 01 Julio 2015 1, 2, 4 y 6 Procedimiento de Mediación de Conflictos Página 1 de 22 Procedimiento de mediación de Conflictos ELABORÓ: DEPTO. DE SUSTENTABILIDAD REVISÓ: GERENCIA DE PLANTA APROBÓ: DEPTO. JURÍDICO

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Rev. 01

Julio 2015

1, 2, 4 y 6

Procedimiento de Mediación de Conflictos

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Procedimiento de mediación de Conflictos

ELABORÓ:

DEPTO. DE SUSTENTABILIDAD

REVISÓ:

GERENCIA DE PLANTA

APROBÓ:

DEPTO. JURÍDICO

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1. Objetivo: Saber cómo proceder en caso de presentarse algún conflicto en contra de Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., o sus filiales, cuál sería el tratamiento y solución, buscando la conciliación entre las partes.

2. Alcance: Este procedimiento aplica a aquellas áreas que se encuentran involucradas en la gestión de resolución de conflictos, tales como: Jurídico, Desarrollo Humano, Gerencias de plantas extractoras y Dirección de plantaciones.

3. Definiciones:

Acta administrativa: Un acta administrativa es un documento donde el patrón deja constancia de ciertos hechos que hizo el trabajador y menciona la infracción que cometió y a que norma se refiere.

Acta de reconocimiento de medidas y colindancias: Documento privado en el cual Agroindustrias de Mapastepec o alguna de sus filiales sirve de testigo con sus colindantes para reconocer que las medidas de los linderos que comparten tienen las medidas correctas, así mismo se reconocen como vecinos colindantes, actividad que la Empresa coordina para verificar que un predio que quiere adquirir no tiene problemas legales o jurídicos.

Agroservicios del Soconusco, S.A. de C.V.: empresa que presta sus servicios externos para la contratación del personal administrativo y operativo que labora en la planta extractora de aceite perteneciente a Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V. o a

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Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V. y en los centros de acopio que administra. Para el documento se usa sólo como Agroservicios del Soconusco.

Apeo y deslinde judicial: El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro (s), o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque estas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

C.F.E.: Comisión Federal de Electricidad.

Colindante: Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte.

Director de plantaciones/ Gerente de planta: Responsable de la compra de predios rústicos para el establecimiento de centros de acopio y/o tierras para establecer el cultivo.

Ejido: Núcleos de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Empresa: es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). En este documento se usa la palabra “Empresa” para referirse a Agroindustrias de Mapastepec o alguna de sus filiales.

Indemnización: Es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite referirse a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo/empresa puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad.

Minuta: Es un resumen de acuerdos a los que se ha llegado durante una junta o reunión de trabajo.

PEMEX: Petróleos Mexicanos

Predios rústicos: Aquellos predios cuya superficie es indistinta y cuya finalidad de uso puede ser agrícola, ganadera, pecuario o forestal.

Representante Legal: La representación legal es una facultad que una persona (física o moral) otorga a otra para obrar en su nombre. Dicha representación puede ser legal (como el caso de un tutor o un curador) o surgir por voluntad privada de las partes.

Servidumbre de paso: El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Suscribir: firma al final de un escrito; por ejemplo, suscribir un contrato.

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4. Elementos, materiales y equipos: No es necesario para este procedimiento el uso de herramienta específica. Se recomienda usar los formatos de minutas o actas de acuerdos.

5. Medidas de seguridad y Equipo de Protección Personal (EPP):

Se recomienda usar el EPP en las visitas a planta extractora y plantaciones, así como a los predios que se desean comprar o en los que puede haber algún conflicto.

6. Impacto al medio ambiente: La Empresa cumple las leyes y regulaciones aplicables en materia de compra de tierras y operación; así mismo, cumple con los principios y criterios ambientales y sociales estipulados en RSPO.

7. Procedimiento o instrucciones (pasos a seguir)

La política de Agroindustrias de Mapastepec y sus filiales es darle el tratamiento a los conflictos buscando, en la medida que sea posible, una solución pacífica, extrajudicial y de mutuo acuerdo, con el fin de mantener adecuadas relaciones entre las partes interesadas. De acuerdo con los riesgos más probables, se han elegido como posibles conflictos los siguientes: De tierras, ambientales y/o sociales.

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7.1 Conflictos de Tierras

Los conflictos que se pudieran suscitar por tierras son:

Límites de predio no reconocidos por los colindantes.

Reclamos de invasión y despojo de tierras en contra de la Empresa.

Invasión y despojo de tierras en Agroindustrias de Mapastepec o alguna de sus filiales por algún colindante o persona ajena.

Servidumbres de paso (dentro de los predios y para acceso a los predios).

Contratos de ocupación superficial con Petróleos Mexicanos Será el gerente de la planta extractora o el director de plantaciones quien reporte al gerente del Departamento Jurídico que existen reclamos en contra de la Empresa por alguno de los casos mencionados en el párrafo anterior, anexando notificaciones y antecedente recibidos sobre la novedad correspondiente, procediendo a lo siguiente, según cada caso:

7.1.1 Límites de predio no reconocidos por los colindantes

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de Jurídico Solicitará al director de plantaciones que visite al colindante que no reconoce los límites de las colindancias para que de forma conciliatoria verifiquen los linderos.

Verbal

Director de plantaciones Verificará con el vecino colindante mediante recorrido sobre el lindero en controversia y, si es necesario se llevará a cabo la medición del terreno para confirmar si las medidas que aparecen en los planos de la Empresa son incorrectas. De igual forma se deberán revisar los planos del predio colindante para verificar las medidas de su predio y, si las partes lo acuerdan, se podrán revisar sus escrituras de propiedad con sus respectivos antecedentes. El resultado de esta verificación de colindancias y medidas podrán dar el siguiente resultado:

Revisión física de colindancias con planos topográficos de ambos colindantes. Revisión de escrituras y planos AG-RE-JU-01 Acta de reconocimiento de linderos y colindancias.

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Que las medidas de la Empresa estén erróneas, y por tal motivo tenga que modificar la ubicación de su lindero conforme a medidas reales.

Que las medidas del vecino colindante estén erróneas, y por tal motivo tenga que modificar la ubicación de su lindero conforme a medidas reales.

Que las medidas de ambos estén correctas y acuerden reconocer en ese acto el reconocimiento de su medidas y colindancias

En el supuesto de que alguna de las partes no estén de acuerdo en las medidas del otro predio, podrá demandar en la vía ordinaria civil el juicio de Apeo y Deslinde Judicial para que un Juez competente de solución a la controversia establecida por el demandante.

Resolución Judicial del Apeo y Deslinde

7.1.2 Reclamos de invasión y despojo de tierras

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de planta extractora

Notificará al gerente del departamento Jurídico que existe denuncia o querella en contra de la Empresa por reclamos de invasión o despojo de tierras ante autoridad competente.

Vía Correo electrónico Vía telefónica

Gerente de Jurídico Acudirá al citatorio ante la autoridad que se lo requiera con el fin de saber cuál es la pretensión del reclamante. Una vez que la parte denunciante manifieste y fundamente su denuncia o querella, la gerencia de Jurídico demostrará con fundamento que la Empresa no despojó ni invadió predio de persona ajena. Dará seguimiento al procedimiento judicial correspondiente, el cual podrá ser en materia penal o civil, aportando las pruebas necesarias que amparen que no existe relación alguna entre el predio propiedad del denunciante y el predio de la Empresa.

Aportación de pruebas: o Antecedentes del

predio o Escrituras de

propiedad o Planos de ubicación o Confesionales

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Buscará siempre conciliar con el denunciante para darle solución al conflicto. Nota: En el caso de que se haya adquirido un predio con alguna afectación hacia el predio de un colindante y, demostrado en el juicio correspondiente, la Empresa deberá negociar con la persona afectada. En caso de arreglo pagará al afectado el valor del terreno, precio que deberán consentir ambas partes.

o Testimoniales

7.1.3 Invasión y despojo de tierras en la Empresa por algún colindante o persona ajena

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de planta extractora / Director de plantaciones

Notificará al gerente del departamento Jurídico que existe persona ajena a la Empresa queriendo tomar posesión de alguna fracción de terreno, ubicado en el interior del predio propiedad de la Empresa o alguna de sus filiales.

Vía correo electrónico

Director de plantaciones

Solicitará al encargado de zona que verifique tal situación y busque conciliar con las partes que quieran afectar a la Empresa mediante una invasión de propiedad.

Vía telefónica Correo electrónico

Encargado de zona Verificará la situación platicando con las personas que estén invadiendo el predio propiedad de la Empresa. A través del diálogo buscará resolver el problema de invasión haciendo entender a las personas que se encuentren adentro del predio, que dicha propiedad es privada, que no está en desuso y que se adquirió para fines agrícolas. En el caso de que las personas que se encuentren invadiendo el predio de la Empresa no estén en disposición de dejarlo, y sigan con la intención de fincarse en dicha propiedad, notificará al gerente de Jurídico para que éste actúe conforme a derecho.

Recorrido en la fracción afectada / Pláticas con los invasores

Gerente de Jurídico Mandará a citar ante la autoridad correspondiente a las personas que se encuentren invadiendo el predio propiedad de la Empresa, con el fin de dialogar y que de manera conciliatoria decidan abandonar la propiedad de la empresa

Citatorio Conciliatorio expedido por el Agente del Ministerio Público Conciliador en Turno

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

antes mencionada. En el caso de hacer caso omiso al citatorio presentado por autoridad competente y los invasores no estén en actitud de dialogar, se interpondrá formal denuncia para que con el auxilio de la fuerza pública y conforme a derecho sean desalojados.

Denuncia Penal

7.1.4 Servidumbres de paso (dentro de los predios y para acceso a los predios)

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Verificará si los predios que adquiera para los nuevos cultivos, centros de acopio o para establecer plantas extractoras, cuentan con servidumbres de paso dentro de la propiedad o si requieren de una servidumbre de paso para acceder. En el caso de que cuente con servidumbres de paso para que accedan a otros predios lo notificará al departamento Jurídico.

Verificación física

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Si los predios que pretenda adquirir la Empresa requieran o cuenten con servidumbres de paso para acceder a ellos, antes de adquirirlos, se deberá obtener el permiso correspondiente para el uso de la servidumbre, otorgado por el propietario de ella.

AG-RE-JU-02 Convenio de servidumbre de paso

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Mandará a delimitar y a cercar la servidumbre de paso para que los que transiten por ella hacia sus predios, no deterioren la zona destinada al establecimiento del cultivo, centro de acopio o planta extractora.

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Deberá proporcionar el mantenimiento que por uso de la servidumbre le corresponda, esto para evitar problemas sociales con las partes que se pudieran ver afectadas por el deterioro de dicha servidumbre de paso. El mantenimientos de vías de acceso compartidas y que no correspondan a vías regionales o municipales deben conservarse en condiciones apropiadas de uso siempre que el deterioro obedezca a uso propio de la empresa y no a condiciones meteorológicas, en cuyo caso se participara de

Mantenimiento general a infraestructura y/o mantenimiento de vías

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

común acuerdo con su mantenimiento cuando las condiciones del clima lo permitan.

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

En caso de que las servidumbres sean obstruidas por los colindantes se buscará acuerdo directo con los involucrados, en caso de no existir convenios registrados, se debe oficializar estos antes de realizar alguna obra de adecuación en predios ajenos tendientes a normalizar el uso de estos accesos.

AG-RE-JU-02 Convenio de servidumbre de paso

7.1.5 Servidumbres de Paso de Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.)

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Comisión Federal de Electricidad (C.F.E)

Notificará al departamento Jurídico la Empresa que requiere establecer una servidumbre de paso dentro de su propiedad para plantar torres de alta tensión y para el mantenimiento de las mismas. Manifestará con planos la superficie que requiere y la ubicación para el establecimiento de la servidumbre.

Notificación por escrito y conforme a derecho

Gerente de Jurídico Verificará que la petición de la servidumbre sea realizada conforme a derecho y que no perjudique legalmente a la Empresa.

Revisión de documentos y facultades de los representantes de C.F.E

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Realizará un levantamiento topográfico para saber la superficie que requiere la fracción que pudiera destinarse a la servidumbre de paso.

Levantamiento topográfico con GPS

C.F.E. Realizará avalúo para fijar la indemnización de la superficie destinada para la servidumbre de paso y de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa.

Avalúo

Gerente de Jurídico Verificará si el avalúo realizado por perito designado por C.F.E., fue realizado conforme a derecho y que no perjudica los intereses de la Empresa. Si el avalúo no fue realizado en contra de los intereses de la Empresa y el Director de Agroindustrias lo aprueba, se solicitará se formalice mediante un contrato público de servidumbre de paso, el cual deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Nota: Este contrato no se encuentra dentro de los formatos

Contrato de servidumbre de paso

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

previamente establecidos y aprobados en el Sistema de Gestión Documental ya que es un formato propio de C.F.E. Dicha inscripción será tramitada por el Notario Público que realice la protocolización del contrato de servidumbre de paso.

Gerente de Jurídico En el caso de que el Director de Agroindustrias no esté de acuerdo con el avalúo realizado por el perito designado por C.F.E, requerirá la realización de un segundo avalúo por perito designado por su mandante, la Empresa. El segundo avalúo deberá:

Confirmar el avalúo realizado por el perito designado por C.F.E., o;

Modificar el importe de la indemnización por la servidumbre de paso.

En el caso de que los dos avalúos no coincidan o estén de acuerdo con el monto de la indemnización se deberá realizar un tercer avalúo con un perito distinto, el cual decidirá en base a los dos primeros avalúos cual es el correcto.

Avalúo

Gerente de Jurídico En el caso de que C.F.E., se niegue a pagar la indemnización correspondiente por el uso y disfrute de la servidumbre de paso establecida en la propiedad de la Empresa, esta última tendrá la facultad y el derecho de requerirle el pago judicialmente.

Demanda Civil

7.1.6 Contratos de ocupación superficial con Petróleos Mexicanos

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Petróleos Mexicanos (PEMEX)

Notificará al departamento Jurídico de la Empresa que requiere ocupar una fracción de terreno dentro de su propiedad para establecer líneas de ductos de gases y combustible y, para el mantenimiento de las mismas. Manifestará con planos la superficie que requiere y la ubicación para el establecimiento de los ductos.

Notificación por escrito y conforme a derecho

Gerente de Jurídico Verificará que la petición de la servidumbre sea realizada conforme a derecho y que no perjudique legalmente a la

Revisión de documentos y facultades de los

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Empresa. representantes de PEMEX

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Realizará un censo informativo de cuántas plantas de palma de aceite pudieran ser afectadas en la fracción que pudiera destinarse a la servidumbre de paso.

Censo informativo de plantas a afectar

PEMEX Realizará avalúo para fijar la indemnización de la superficie destinada para el establecimiento de los ductos y de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa.

Avalúo

Gerente de Jurídico Verificará si el avalúo realizado por perito designado por PEMEX, fue realizado conforme a derecho y que no perjudica los intereses de la Empresa. Si el avalúo no fue realizado en contra de los intereses de la Empresa y el Director de Agroindustrias lo aprueba se solicitará se formalice mediante un contrato de ocupación superficial, el cual deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Nota: Este contrato no se encuentra dentro de los formatos previamente establecidos y aprobados en el Sistema de Gestión Documental ya que es un formato propio de PEMEX Dicha inscripción será tramitada por el Notario Público que realice la protocolización del contrato de ocupación superficial.

Contrato de ocupación superficial

7.1.7 Mantenimiento de las Áreas de Derechos de Vía de las Entidades Paraestatales

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

PEMEX / CFE Entidad Paraestatal

Solicitarán por escrito a la Empresa, permiso para poder ingresar a los predios propiedad de ésta última a realizar trabajos de mantenimiento de sus ductos o sus redes de conducción, según sea el caso. Nota: Estas son las entidades paraestatales que comúnmente tienen derechos de vía dentro de los predios de la Empresa, sin embargo este procedimiento no se limita solamente para ellas, se aplica a cualquier entidad que tenga o pueda llegar a tener algún derecho de vía dentro de los predios de Agroindustrias de Mapastepec o sus filiales.

Solicitud de Permiso por escrito

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Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Otorgará el permiso de entrada a los predios de la Empresa, el cual puede darse por medio de un oficio. Vigilará que las actividades que desempeñen no afecten las instalaciones de la planta extractora o los cultivos de palma de aceite. Vigilará que las actividades de mantenimiento de los derechos de vía, así como de sus ductos o redes de conducción, no causen daños al medio ambiente.

Permiso para mantenimiento de derechos de vía Inspecciones de trabajos de mantenimiento

PEMEX / CFE Entidad Paraestatal

En el caso de que las entidades paraestatales en el cumplimiento de sus actividades de mantenimiento de los derechos de vía ocasionen un daño a las instalaciones de la planta extractora, así como al medio ambiente, deberán indemnizar a la Empresa por los daños y perjuicios ocasionados dentro de la propiedad de ésta última y; deberán aplicar su plan de acción para minimizar o reparar el daño ocasionado al ambiente.

Indemnización de daños AG-RE-SU-03 Reporte de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora

Gerente de Jurídico Deberá darle seguimiento al trámite de pago por concepto de daños y perjuicios hasta el momento de la indemnización.

7.2 Conflictos Ambientales

Los conflictos ambientales se pueden presentar por:

Contaminación del suelo con residuos de uso de manejo especial o residuos peligrosos.

Contaminación de mantos acuíferos.

Contaminación de la atmósfera.

Tala indebida de árboles o quemas forestales.

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Jefe de Seguridad Industrial e Higiene

Verificará la existencia de alguno de los daños ambientales señalados anteriormente, tal y como se establece en el procedimiento de Gestión de Riesgos.

AG-PG-SE-01 Programa de Seguridad Industrial e Higiene.

Procederá a darle el debido seguimiento evaluando el impacto negativo ocasionado al medio ambiente.

AG-RE-SE-02 Índice para la Evaluación de Riesgos

Realizado lo anterior y en atención a lo establecido en el AG-RE-SU-03 Reporte de

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Programa de Seguridad Industrial e Higiene, realizará un Plan de Acción, el cual definirá la forma de remediar el impacto o daño ocasionado al medio ambiente. En caso de ser requerido por autoridad ambiental, federal, estatal o municipal, por los daños ocasionados al medio ambiente, se procederá a lo siguiente:

Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Deberá reportar al gerente de Jurídico cuando alguna autoridad ambiental, municipal, estatal o federal le requiera por considerar ésta, que la Empresa está incurriendo en alguna actividad que afecte negativamente al medio ambiente.

Notificación por escrito. Correo electrónico

Gerente de Jurídico Analizará el requerimiento emitido por la autoridad competente. Solicitará al gerente de planta o al director de plantaciones la información necesaria y relevante que pueda servir para dictaminar si efectivamente se está incumpliendo con alguna norma ambiental.

Personalmente

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Explicará al gerente de Jurídico las prácticas Industriales aplicadas en la planta extractora de aceite o las prácticas agrícolas aplicadas en plantaciones.

AG-PG-SE-01 Programa de Seguridad Industrial e Higiene

Gerente de Jurídico

Revisará las normas que regulen las prácticas realizadas en la planta extractora y/o plantaciones, y en específico por las que la autoridad los haya requerido por un posible incumplimiento de la normatividad ambiental. Una vez aclarado el asunto, el gerente Jurídico dictaminará y contestará a la autoridad competente:

AG-RE-JU-03 Matriz de identificación y evaluación de requisitos legales

Gerente Jurídico Que las prácticas realizadas dentro de los predios de la Empresa son apegadas a las leyes y normas ambientales establecidas en la legislación vigente.

AG-PG-SE-01 Programa de Seguridad Industrial e Higiene Cumplimiento de la norma ambiental

Que se impactó de forma negativa el ambiente, procediendo a minimizar el daño causado.

Nota: En caso de que exista daño al medio ambiente y no se pueda realizar la reparación del daño, se hará la compensación ambiental que proceda según las leyes y

AG-RE-SU-03 Reporte de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

normas ambientales.

Gerente planta o Director de plantaciones

Velará que los procedimientos operativos, establecidos en la Empresa se cumplan, para evitar en lo futuro posibles daños al medio ambiente.

AG-RE-SE-03 Identificación de Peligros y Riesgos

7.3 Conflictos Sociales

Los conflictos sociales que la Empresa puede enfrentar son de diversa índole. Entre los más probables se encuentran:

Conflictos con grupos étnicos y/o núcleos ejidales

Delincuencia común

Laborales

7.3.1 Conflictos con Grupos Étnicos y Núcleos Ejidales

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Reporta al gerente de Responsabilidad Social que existe un problema de tipo social, con alguno de los colindantes del predio, propiedad de la Empresa, con algún grupo étnico o con grupos ejidales, por alguna de las siguientes razones:

Reclamos por deterioro de vías de comunicación.

No reconocimiento de linderos entre el ejido y propiedades de la Empresa.

Por daños a las parcelas ejidales.

Violación de derechos consuetudinarios (en caso de existir)

Discriminación

Vía correo electrónico

Gerente de Responsabilidad Social (RSE)

Visita a la persona o personas que tengan alguna petición, queja o reclamo (PQR) en contra de la Empresa o en contra de alguno de los trabajadores de la misma, con el fin de dialogar la problemática y buscar una solución entre quejosos y Empresa.

Visita a las personas que tengan alguna petición, queja o reclamo (PQR) en contra de la empresa

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Una vez enterado del problema lo comenta con el gerente de la extractora o con el director de plantaciones para buscarle pronta solución, siempre que se pueda resolver de manera conciliatoria.

Gerente de extractora o Director de plantaciones

Le propondrá al gerente de RSE una solución al problema, la cual deberá discutir con las partes que se crean afectadas.

Gerente de Responsabilidad Social (RSE)

Les propondrá a los afectados una solución a la problemática que manifiestan, la cual deberá cumplir con sus expectativas y con las posibilidades de la empresa.

Propuesta para solucionar el conflicto.

Gerente de Responsabilidad Social (RSE)

Una vez que se acuerde la solución del problema, ambas partes –Empresa y afectados- firmarán una minuta en la cual plasmarán la problemática que se suscitó y la solución que se le dio, dejando constancia de que el problema fue resuelto de buena manera y que dejó de existir el conflicto por el cual se reunieron la partes.

AG-RE-SU-01 Formato de Minuta

Gerente de Jurídico Resguardará en el archivo de su departamento el documento que contenga la minuta que se firmó y en la cual quedó constancia de la solución del conflicto. En el caso de que no se haya podido acordar una solución de forma conciliatoria con los quejosos, el gerente de Jurídico deberá presentarles a las partes en conflicto, una solución que esté fundamentada conforme a derecho y que no viole los derechos de las partes en conflicto.

AG-BT-JU-01 Bitácora de manejo de Conflictos

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7.3.2 Conflictos con delincuencia común

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Reportarán al gerente Jurídico cuando en algún predio, propiedad de la Empresa, se haya presentado alguno de los siguientes delitos:

Robo de maquinaria agrícola

Robo de herramientas de trabajo

Robo de insumos almacenados o en uso (herbicidas, fungicidas, plaguicidas, etc.)

Robo de vehículos de autotransporte

Robo a mano armada a trabajadores

Daños a instalaciones propiedad de la Empresa

Daños a ductos de PEMEX y redes de conducción ubicados en los derechos de vía que se ubican dentro de los predios propiedad de la Empresa.

Vía correo electrónico

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

De primera mano deberá mandar a la víctima del delito a interponer la respectiva denuncia penal en contra de quien o quienes resulten responsables de los delitos cometidos en agravio de la Empresa o de los trabajadores que presten sus servicios dentro de ésta. Deberá notificarle al gerente de Jurídico.

Denuncia ante el Ministerio Público Investigador

Gerente Jurídico / Apoderado legal

Deberá ratificar la denuncia interpuesta por el trabajador que haya sido víctima del delito, presentándose ante el Agente del Ministerio Público que haya recibido dicha denuncia. Una vez ratificada la denuncia y obtenida la constancia de hechos procederá conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado correspondiente, con el fin de coadyuvar con el agente del Ministerio Público a la investigación y esclarecimiento del delito cometido en agravio de la Empresa..

Ratificación de Denuncia Constancia de hechos

Gerente Jurídico En los casos específicos de robo de maquinaria y vehículos se deberá tramitar ante la empresa aseguradora y con la Constancia de Hechos, el pago de la suma amparada en la póliza de seguro del vehículo/maquinaria. Nota: Todos los vehículos y maquinaria propiedad de la Empresa deberán estar asegurados contra robo.

o Póliza de seguro o Constancia de

Hechos o Baja de placas o Constancia de no

infracción

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7.3.3 Conflictos laborales Agroservicios del Soconusco, S.A. de C.V. es la empresa que presta sus servicios externos para la contratación del personal administrativo y operativo que labora en las plantas extractoras y/o en las plantaciones de palma de aceite y, en los centros de acopio de su propiedad o que administra. Los conflictos que se susciten en materia laboral, entre los colaboradores que presten sus servicios dentro de la planta extractora y plantaciones así como en puestos administrativos, serán resueltos por Agroservicios del Soconusco, relevando de cualquier responsabilidad laboral a Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V. o a Palmicultores San Nicolás S.P.R. de R.L. Todo personal contratado por Agroservicios del Soconusco, que ingrese a las instalaciones de la planta extractora o a plantaciones, a prestar sus servicios laborales deberá mantener un comportamiento apropiado, tal y como se sugiere en el Código de Ética de la Empresa así como estar regido por el Reglamento Interior de Trabajo y por la Ley Federal del Trabajo.

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Gerente de planta extractora o Director de plantaciones

Reportará Agroservicios del Soconusco cuando algún colaborador tenga diferencias que puedan ser la causante de algún conflicto, con algún compañero de trabajo, ya sea colega, superior o subordinado.

Correo Electrónico

Agroservicios del Soconusco

Platicará con el colaborador o colaboradores involucrados en el conflicto, haciéndoles un llamado de atención, de forma verbal, con el fin de que corrijan su actitud de forma positiva dentro de su centro de trabajo. En caso de reincidencia, se podrá generar evidencia del comportamiento del colaborar a través de un aviso de medida disciplinaria, en donde se notificará de manera formal y escrita al colaborar el motivo del conflicto y la posible sanción aplicable (si es el caso). Si alguno de los colaboradores de Agroservicios del Soconusco incurriera en alguna falta grave que vaya en contra del Código de Ética o del Reglamento Interior de Trabajo, se le deberá levantar un acta administrativa conforme a lo establecido en la Ley Federal de Trabajado.

Llamada de atención AG-RE-RH-05 Aviso de Medida Disciplinaria AG-RE-RH-06 Acta administrativa

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace (medio)

Agroservicios del Soconusco

En el caso de que el trabajador incurra en alguna causal de rescisión contractual enumerada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (ver anexo 1) procederá a terminar la relación laboral mediante convenio de finiquito, el cual se tramitará ante la Junta de Conciliación, Arbitraje y Previsión Social, dependencia gubernamental que velará que el monto de liquidación que se le otorgue a cualquier trabajador, sea conforme a derecho. En dicho convenio se le expresará al trabajador la cantidad de dinero al que tiene derecho por concepto de finiquito, tratando siempre de que la terminación de la relación laboral sea de forma conciliatoria. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la terminación laboral por la causal que se le imputa y llegase a demandar a la empresa Agroservicios del Soconusco, prestadora de servicios de personal contratada por la Empresa, Agroservicios del Soconusco turnará el asunto al despacho del abogado externo que trabaja con la empresa prestadora de servicios, para que finalice el asunto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Convenio de finiquito AG-RE-RH-07 Solicitud de finiquito AG-PR-RH-01 Administración de personal AG-PR-RH-02 Administración de las compensaciones Contestación de Demanda Laboral

Agroservicios del Soconusco

Deberá proporcionarle al abogado externo que llevará el asunto de la demanda laboral, la información necesaria para demostrar que el trabajador incurrió en alguna de las causales de rescisión contractual enumeradas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual se le rescindió su contrato de trabajo. Estará al pendiente de las audiencias que desenvuelven el procedimiento laboral a través del abogado externo, buscando siempre la negociación con el trabajador, hasta que finalice el proceso o acuerden un monto de liquidación. Nota: Todo conflicto laboral deberá o tratará de resolverse de manera conciliatoria. En los casos en que a la empresa Agroservicios del Soconusco se le presente una demanda laboral por alguno de sus ex colaboradores, reportará cada caso al gerente de Jurídico de la Empresa para que éste realice una base de datos de dichos conflictos y les dé seguimiento hasta su etapa resolutiva.

Pruebas: o Acta administrativa o Lista de asistencia o Confesionales o Testimoniales o Otras que la ley

permita.

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Nota: Si se presentan conflictos diferentes a los aquí expuestos, se analizarán entre la Dirección de Agroindustrias, para determinar su tratamiento. Así mismo, las PQR´s que se presenten en el día a día se tratarán mediante el Procedimiento de atención a solicitudes.

8. Documentos asociados o de referencia: Código de Ética

Gestión de riesgos

Procedimiento de Atención a Solicitudes

Administración de personal

Administración de las compensaciones

Reglamento Interior de Trabajo Programa de Seguridad Industrial e Higiene

Matriz de identificación y evaluación de requisitos legales Convenio de servidumbre de paso

Bitácora de Manejo de Conflictos

Identificación de peligros y riesgos

Índice para la evaluación de riesgos

Reporte de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora (ACPM)

Formato de minuta

Planos de los predios propiedad de la Empresa

Antecedentes de escrituras

Contratos de ocupación superficial

Contratos de servidumbres de paso

Convenio de finiquito

Escrituras de propiedad

Denuncia Penal

Constancia de Hechos

Póliza de seguros

Acta administrativa

Aviso de medida disciplinaria

Solicitud de finiquito

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9. Indicadores: Número de conflictos por año vs número de conflictos resueltos por año

Causales de los conflictos presentados

Tiempo de respuesta a los conflictos que se presentaron

Nivel de satisfacción

10. Control de Cambios

Revisión Responsable Descripción del cambio Fecha

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11. Anexos

Anexo 1 Causas de rescisión contractual según la LFT

Serán causas de rescisión contractual sin responsabilidad para el patrón las enumeradas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

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XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción

XIV. suscrita por el médico; XV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le

impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XVI. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la

prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XVII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Anexo 2

Políticas para resolución de conflictos

Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V. y Palmicultores San Nicolás, S.P.R. de R.L., buscan, en la medida de lo posible, una solución pacífica, y de mutuo acuerdo para sus conflictos, con el fin de mantener adecuadas relaciones entre las partes interesadas. Evitan en todo momento el hostigamiento físico o verbal así como la utilización de grupos delincuenciales o de la fuerza para solucionar a su conveniencia los conflictos, recurriendo únicamente a las soluciones que la vía judicial correspondiente otorgue y proceda, en los casos que no se resuelvan de mutuo acuerdo.

Políticas de respeto a los derechos consuetudinarios.

Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V. y Palmicultores San Nicolás, S.P.R. de R.L respetan los derechos consuetudinarios de los grupos indígenas o de cualquier grupo vulnerable así los tenga. Es política para la compra de predios y para el ejercicio de sus funciones, respetar dichos derechos y evitar el desplazamiento de estas comunidades. De igual manera, si hubiere una negociación por pérdida de derechos legales, de uso o consuetudinarios, se documentará, se dará participación a las partes interesadas y, de presentarse, se calculará y distribuirá una compensación justa (monetaria o de otra clase).