agradecimientos a dios por darme la oportunidad de a mi ... · a dios por darme la oportunidad de...

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Agradecimientos A Dios por darme la oportunidad de existir. A Eugenia por su gran amor, apoyo incondicional y paciencia, sin lo cual no hubiera sido posible culminar con éxito esta etapa tan importante de mi vida. A mi Mamá por haberme dado la vida y guiar mis primeros pasos. A Paoia, Pamela y Paulina, pilares fundamentales en mi vida, que me impulsan a seguir adelante. A Pablo Vázquez Sánchez, como un homenaje postumo a su entrega y profesionalismo en todas sus acciones, lo que ha servido como ejemplo para lograr mis metas.

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Agradecimientos

A Dios por darme la oportunidad de existir.

A Eugenia por su gran amor, apoyo

incondicional y paciencia, sin lo cual

no hubiera sido posible culminar con

éxito esta etapa tan importante de mi

vida.

A mi Mamá por haberme dado la vida y guiar mis primeros pasos.

A Paoia, Pamela y Paulina,

pilares fundamentales en mi vida,

que me impulsan a seguir adelante.

A Pablo Vázquez Sánchez, como

un homenaje postumo a su entrega

y profesionalismo en todas sus acciones,

lo que ha servido como ejemplo para lograr

mis metas.

RESUMEN

El presente estudio de investigación aboraa la problemática que tiene el servidor público en el

desconocimiento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

interpretación, ap^cacion y consecuencias por io que frecuentemente se tienen obras

inconclusas, atrasadas, de mala calidad en prejuicio de la sociedad, dependencia y servidores

públicos, así mismo el ptoblema aue representa por el desconocimiento y mala aplicación de

lo referido en frecuentes sanciones administrativas, económicas que incluso pueden llegar

hasta la privación de la libertad del servidor publico

El principal objetivo de esta investigación es el de facilitar al servidor publico la correcta

interpretador y aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados oon las Mismas.

Para continuar con la investigación se hace referencia a los elementos jurídicos, códigos y

registros que intervienen para la elaboración de las políticas, bases y lineamientos de Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer así el marco jurídico

de este estudio

Esta investigación se desarrolla en un esquema descriptivo documental cuya hipótesis son

• H1 Z\ servidor público no conoce, aplica e interpreta correctamente Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• H2 Por el desconocimiento de la aplicación, interpretación y consecuencias de la Ley

de Ciras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se producen obras de

mala calidad y se sanciona a los servidores públicos

Para poder contrarestar la primera hipótesis H1, se procede a hacer un muestreo de tipo

probabilistico con un tamaño de muestra de 30 servidores público; y con un error standar de!

9 7 % en la medie v n, utilizando el paquete estadístico STATS pa~a tal erecto, cuyo objetivo es

conocer el grado de conocimiento e interpretación de Ley de Obra Públicas y Servicios

Relacionai">, con las Mismas y cuyos resultados fueron.

• Lo? servidores Públicos de ¡as Dependencias Federales o;l estado de Hidalgo no

conocen, aplican e interpretan la Lev mencionada en un 97 °, de ¡os casos

• No h,n recibido capacitación en un 90% délos casos

• No tienen conocimiento de las consecuencias y sanciones que implica la mala

aplicación de esta Ley en un 80 % de los casos, han tenido auditorias o revisiones de

parte de los Órganos de Control en un 73 % de los casos, han sido sancionados

administrativa y económicamente debido a la mala aplicación de la Ley en un 67 % de

los casos

Con estos resultados se aa por comprobada la hipótesis H1

Se procede a establecer la frecuencia en el número de observaciones para determinar

cuales son las vitales de acuerdo a la Ley de Paretto y así poder hacer una propuesta para

su mitigación

Por ultimo se hace una propuesta con el objeto de que el servidor público tenga una

referencia o guía que lo ilustre de forma práctica en los principales problemas de

interpretación y aplicación de esta Ley

ÍNDICE

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

1 1 -

1 2 -

1 2 1 -

1 2 2 -

1 3 -

1 4 -

1 4 1 -

1 4 2 -

Problema de

Justificación

Económica

Social

Alcance

Objetivos

Genéricos

Específicos

Investigación

PAG.

1

4

4

5

6

7

7

7

CAPITULO II MARCO JURÍDICO

2 1 - Elementos Jurídicos, Códigos y Reglamentos 8

que Intervienen para la elaboración de las

políticas, bases y lineamientos de la Ley de

Obras Publicas y Servicios Relacionados con

la Misma

CAPITULO III MÉTODO

3 1 Tipo de estudio 11

3 2 Hipótesis 12

3 3 Modulo Operacional de las Variables 12

3 4 Descripción de la Variable 13

3 5 Diseño de la Investigación 14

CAPITULO !V MUESTREO

4 1 Objetivo del muestreo 15

4 2 Tipo de muestreo 15

4 3 Universo muestral 15

4 4 Determinación del error estándar y tamaño de 16

la muestra

4.5

4.6

4.7

4.8

4.9

4.10

Cuestionario

' Desarrollo de la encuesta

Tabla de resultados

Gráfica de resultados

Cifras de las observaciones realizadas por los

organismos de control a la Dependencia de la

Comisión Nacional del Agua en el Estado de

Hidalgo en los años 2002 y 2003.

Tabla de frecuencia

17

18

19

20

23

31

CAPITULO V POLÍTICAS BASES Y LINEAMIENTOS DE LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

5.1

5.2

5.3

5.4

5.5

5.6

5.7

5.8

5.9

5.10

5.11

Planeación, Programación y Presupuestación

Forma de Contratación

Aspectos de la Licitación

Excepción de la Licitación Pública

Contratos y su formulación

Garantías

Otorgamiento y amortización de anticipos

Aspectos relativos al gasto

Ejecución de los trabajos

Aspectos sobre los informes

Obras por administración directa

33

36

40

57

64

68

80

87

91

152

155

Anexos

Bibliografía

Conclusiones

163

166

167

C I I C! B I B L I O T E C A

1.1.- PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN

Desde la época medieval en Europa ya se utilizaba en cierta manera la forma de trabajar y

realizar Obra Pública bajo un cierto contrato o convenio esto implica que desde ese tiempo

existía gente que era la responsable de llevar a cabo el seguimiento y control de obra, en lo

que respecta a la República Mexicana los primeros contratos de cbra pública se llevaran a

caoo en la época de la colonia, pero no fue hasta mediados del siglo pasado, cuando se emitió

la primera Ley de Obra Pública, en la cual se detallaba la forma en que se debería realizar la

obra publica, generando con esto que funcionarios de orden federal, estatal y municipal se

abocaran a la tarea de realizar este tipo de actividades

En la época actual la Industria de la Construcción se ve regida por la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma, razón por la cual los funcionarios que la aplican llevan

una gran responsabilidad, por lo que se requiere una mejor preparación, con la finalidad de no

caer en imprecisiones que conlleven a cometer errores, que cada día más Servidores Públicos

abocados a estas funciones sufran sanciones administrativas y económicas, por parte de los

organismos de control existentes, cabe hacer mención que una de las principales causas que

inducen al servidor publico a cometer estos errores es el desconocimiento de la aplicación de

esta Ley, asi como sus consecuencias, afectando con esto a una qran parte de las empresa

que participan en los procesos licítatenos, ya que son descal'ficados de manera injusta

provocando una perdida irreversible en la estructura económica de las empresas

Lo antes oesento a incidido a que actualmente que un gran porcentaje de funcionarios públicos

que desempeñan actividades inherentes a esta Ley, sufran frecuentemente sanciones de

carácter administrativo y económico, como puede ser por ejemplo la suspension temporal de su

encargo o la separación definitiva asi como las sanciones economizas que van desde cientos,

miles, millones de pesos y a veces hasta la privación de la libertad

Todo lo anterior es derivado por la falta de ínteres del servidor púbi'co para leer, interpretar y

aplicar este instrumento legal, incurriendo en una mala interpretación de esta ley y frecuentes

confusiones para su aplicación, que derivan en una deficiente supe visión y administración de

la obra, generando obras de mala calidad, atrasos de obra y en el peor de los casos obras

inconclusas, ya que no tienen los conocimientos suficientes para poder coligar a las empresas

ejecutantes, para que concluyan sus compromisos contractuales que tienen con las

dependencias, siendo tooo este un factor fundamental en el atraso d 2 las metas establecidas

por cada cependencia en lo referente a la Obra Pública siendo .amblen un punto muy

1

importante la falta de capacitación a este tipo de funcionarios, ¡o que conlleva que los

organismos de control sancionan con mayor frecuencia a más servidores públicos.

2

1.1.1.- ESQUEMA DE LA PROBLEMÁTICA

Confusión en la

interpretación de la

Ley de Obras

Públicas.

Obras de mala

calidad.

Obras inconclusas.

Atraso de obras.

Incumplimiento de

metas.

Perjuicio a

beneficiarios

los

No existe capacitación

sobre este tema.

El servidor público

desconoce la aplicación

e interpretación de la Ley

de Obras Públicas y

Servicios Relacionados

con la misma y sus

consecuencias

Frecuentes sanciones

administrativas y

económicas a los

servidores públicos por

parte de los organismos

de control

Privación de la libertad.

Apatía del servidor

público a la lectura,

'interpretación y

aplicación de la Ley.

Por desconocimiento

e interpretación de

>esta ley el servidor

público comete

errores irrevocables

hacia los licitantes en

el concurso.

1.2.- JUSTIFICACIÓN

1.2.1. - ECONÓMICA

Este estudio es realizado fundamentalmente para facilitar al consultor la interpretación y

aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la Misma, originando con

esto una correcta aplicación de la Ley en mención, en beneficio del país, ya que sí cada

dependencia que este involucrada en esta actividad aplica correctamente los lineamientos que

para tal efecto se dictan, genera un crecimiento ordenando de acuerdo como fué planeado,

beneficiando a los usuarios de estas obras, en forma oportuna contribuyendo con esto al

crecimiento económico, ayudando a que se cumplan con las metas establecidas de acuerdo al

Plan Nacional de Desarrollo.

4

B I B L I O T E C A

1.2.2.- SOCIAL

Se puede decir que es fundamental que el servidor público tenga la capacidad necesaria para

¡a correcta aplicación de esta Ley, ya que esto beneficia sustancialmente el cumplimiento de

las metas programadas, por lo que tanto las ciudades así como comunidades rurales tendrán

en los plazos establecidos y programados los beneficios de los servicios públicos, como son el

agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, vías de acceso como son carreteras y vías de

ferrocarril, etc.

La forma de medir los beneficios sociales es obteniendo una correcta aplicación del recurso

económico, en cada una de las obras que se ejecutan y para esto se requiere un servidor

público, que sepa interpretar y aplicar correctamente la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma.

1.3.- ALCANCE

Este documento puede ser aplicado dentro del ámbito nacional a nivel federal, estatal y

municipal y en algunas excepciones en otros países, con los que se tengan acuerdos de

coordinación o tratados internacionales hasta la Ley vigente del 2004.

6

1.4.- OBJETIVOS

1.4.1.- GENÉRICO

Este estudio tiene como principal objetivo el de facilitar al servidor publico la correcta

interpretación y aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma.

1.4.2.- ESPECÍFICOS

f Describir en forma genérica los elementos Jurídicos, Códigos y Reglamentos que

intervienen en las Políticas, Bases y Lineamientos de la LOp3RM

K Elaborar un manual de consulta para ser utilizado por el servidor público en todos sus

ámbitos, as< mismo tienen las herramientas necesarias con la finalidad de disminuir las

faltas, sanciones administrativas y económicas hacia los servidores públicos, realizadas por

parte de las organizaciones físcalizadoras

r Hacer mas comprensible la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma

para investigar las problemáticas que se ilustran en el inciso 1 1 1 esquema de la

problemática de este estudio

r Conocer el grado de aplicación, interpretación y consecuencias de la LOPSRM por parte

del servidor público a través de un muestreo probabilístico

-- Establecer las observaciones mas frecuentes realizados por los organismos de control a las

Dependencias del sector agua en el estado de Hidalgo

7

CAPITULO II MARCO JURÍDICO

2 1 - Elementos Jurídicos, Códigos y Reglamentos que Intervener para la elaboración de las

políticas, bases y lineamientos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados

con la Misma

CONSTITUCIÓN:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diario Oficial de la Federación del 5 - II -1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley de Expropiación

Diario Oficial de la Federación del 25-XI-1936 y sus reformas.

Ley Federal de instituciones de Fianzas.

Diario Oficial de la Federación del 29-XII-1950 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diario Oficial de la Federación del 29 - XII -1976 y sus reformas.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Diario Oficial de la Federación del 31 - Xll - 1976 y sus reformas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Diario Oficial de la Federación del 30-XII-1980 y sus reformas.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Diario Oficial de la Federación del 30-XII-1980 y sus reformas

Ley Federal de Derechos

Diario Oficial de la Federación del 31-XII-1981 y sus reformas

Ley General de Sienes Nacionales.

Diario Oficial de la Federación del 8 -1 - 1982 y sus reformas.

Ley de Planeación.

Diario Oficial de la Federación del 5 -1 - 1983 y sus reformas.

Ley del Servicio de Tesorería.

Diario Oficial de la Federación del 31-XII-1985 y sus reformas

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Diario Oficias de la Federación del 14-V-1986 y sus reformas.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

8

Diario Oficial de la Federación del 28 - I - 1988 y sus reformas

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Diario Oficial de la Federación de! 1 - Vil - 1992 y sus reformas

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Diario Oficial de la Federación del 4 - VIII - 1994 y sus reformas

Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma

Diario Oficial de la Federación del 04 -1 - 2000

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Diario Oficial de la Federación del 13 - III - 2002

CÓDIGOS:

Código Civil Federal

Diario Oficial de la Federación del 7 - I - 1926, 6 - XII -1926, 3 - I - 1928, 29 - V - 2000 y sus

reformas

Código Penal Federal

Diario Oficial de la Federación del 14 - VIH -1931, 4 -1 -2000 y sus reformas

Código Federal de Procedimientos Penales

Diario Oficial de la Federación del 30 - VIII - 1934

Código Federal de Procedimientos Civiles

Diario Oficial ae la Federación del 24 - II - 1942 y sus reformas

Código Fiscal de la Federación

Diario Oficial de la Federación del 31 - XII - 1981 y sus reformas

REGLAMENTOS:

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Diario Oficial de la Federación del 18 - XI - 1981 y sus reformas

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Diario Oficial de la Federación del 19-11-1984 y sus reformas

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Diario Oficial de la Federación del 29 - II -1984 y sus reformas

Reglamento ce la Ley del Impuesto al Valor agregado

Diario Oficial ae la Federación del 29-11-1984 y sus reformas

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Diario Oficial de la Federación del 26 -1 - 1990, y sus reformas

9

O I I C! B I B L I O T E C A

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Diario Oficial de la Federación del 25 - III - 1994 y 15 - 111 - 1999

Reglamento del articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas

otorgadas a favor de la Federación, ael Distrito Federal de los Estados y de los Municipios

distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros

Diario Oficial de la Federación del 15 - I - 1991

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Diario Oficial de la Federación ael 25 - III - 1994 y 15 - III - 1999

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de

Impacto Ambiental

Diario Oficial de la Federación del 30 - V - 2000

Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma

Diario Oficial de la Federación del 20 -Villi - 2001 y Fe de erratas del 19 - IX - 2001

DECRETOS:

Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente

ACUERDOS:

Acuerdo Que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

(FONDEN)

Diario Oficial de la Federación del 15 - III - 2002

PLANES:

Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006

Diario Oficial de la Federación del 30 - V - 2001

10

CAPITULO III MÉTODO

3.1 TIPO DE ESTUDIO

El presente estudio es de tipo descriptivo, ya que identifica, analiza y mide las variables que

inciden en la problemática del desconocimiento, aplicación e interpretación de la Ley de Obras

Públicas y Servicios relacionados con las misma por parte de los Servidores Públicos que

tienen contacto con ella, localizando las principales cifras incidentes para establecer una

propuesta que ayude a mejorar estas deficiencias en la administración pública.

11

3.2 HIPÓTESIS

H1.- El servidor público no conoce, aplica e interpreta correctamente la Ley de Obras

Públicas y Servicios relacionados con la Misma.

H2.- Por el desconocimiento de la aplicación, interpretación y consecuencias de la Ley de

Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma se producen obras de mala calidad y se

sancionan a los Servidores Públicos.

3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES

H1 =

X1

EL SERVIDOR PÚBLICO

Variable Independiente

Y1

No conoce, aplica e interpreta la ley de obras Públicas y servicios relacionados can la misma

Variable Dependiente

Y2

H2=

X2

Desconocimiento de la aplicación, interpretación y consecuencias.

Variable Independiente

Obras de mala calidad

Y3

Sanciones a los servidores públicos

Variable Dependiente

12

3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES

X1, Y1: SERVIDOR PÚBLICO

El servidor publico es aquella persona que dentro del ámbito de su competencia desempeña

actividades relacionadas a proporcionar un servicio al publico en general ya sea de tramites,

asesoramientos o actividades administrativas dentro de una Dependencia Federal, Estatal o

Municipal

X2: DESCONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN

Interpretación y consecuencias de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con la

misma

El servidor publico que desempeña actividades inherentes a la Obra Publica tiene la obligación

de saber interpretar y aplicar la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con la misma,

mas sin embargo esto no resulta cierto en la mayoría de los casos, ya que desconoce alguna

de estas fases y en ocasiones todas, a continuación se describe brevemente cada una de ellas

Aplicación: Esto quiere decir que el Servidor Publico deberá poner en practica los

conocimientos adquiridos para realizar sus actividades dentro del marco de la Ley de manera

correcta

Interpretación: Es la forma por la cual una persona entiende o le da forma a un escrito,

en este caso la Ley para su correcta aplicación

Consecuencia: Es el resultado de una acción que puede ser a favor o en contra, en este

caso se refiere a las sanciones y observaciones que puedan tener los servidores públicos por

la inobservancia de esta Ley

Y2: OBRAS DE MALA CALIDAD

Una obra de mala calidad es aquella que no cumple con las características constructivas

especificadas para ello Esto quiere decir que se altere el proceso constructivo ocasionando

con esto un cambio sustancial en la obra en detrimento de la misma, repercutiendo con esto

que su vida útil aecremente mala estética y en ocasiones obras inconclusas

13

Y3: SANCIONES AL SERVIDOR PÚBLICO

Esto quiere decir, que derivado de la realización de una obra de mala calidad o inconclusa, los

servidores públicos sufren observaciones por parte de los organismos de Control; teniendo

como resultado suspensiones de las funciones a los funcionarios auditados y en ocasiones

multas económicas.

3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente estudio está dado bajo un esquema no experimental dada la imposibilidad del

investigador para manipular las variables y sólo sujetándose a estudiar al fenómeno en el

contexto natural en el que se desarrolla.

14

CAPITULO IVMUESTREO

4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO

Saber el grado de conocimiento e interpretación de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con la misma, por parte de los Servidores Públicos de las pendencias del sector

Agua en e! estado de Hidalgo

4.2 TIPO DE MUESTREO

Muestreo probabilistico ya que todos ios elementos muéstrales tienen la misma probabilidad de

ser elegidos y además de conocer al error estándar en el que se incurre; todo esto a través de

un proceso aleatorio.

4.3 UNIVERSO MUESTRAL

Este tipo de encuesta va dirigida a todos los servidores públicos que tienen relación directa con

las Obras Públicas, ya sea en procesos, licitaciones, áreas de contratación, supervisión y

ejecución de obra y seguimiento y control de obra.

Universo de la muestra = 50

15

4.1 DETERMINACIÓN DEL ERROR ESTÁNDAR Y TAMAÑO DE LA MUESTRA

Ei tamaño de la muestra se toma de acuerdo a el número de servidores públicos que

trabajan en el área de Obra Pública en las Dependencias del sector Agua en Hidalgo

Tamaño de la muestra: 30

NZ2pq n=

Z2(N-1) + e2pq

Donde: n = Población Z = Confiabilidad

e = error estándar p = probabilidad de ocurrencia

q = probabilidad de no ocurrencia

Se aplicó el programa STATS para una confiabilidad del 90%

Población: 50

Encuesta: 30

Error estándar: 9.7 %

un | B Af_Jvt*o ¿ w r e n a Vfcpjbt-i

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16

No Encuesta 4.5 CUESTIONARIO

Cuestionario referente a la ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma

PROPOSITO-

Realizar un estudio de investigación para la elaboración de una tesis

INSTRUCCIONES DE LLENADO:

Marcar con una x el resultado de cada pregunta

PREGUNTAS

1.- ¿Conoce la Ley de obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7

SI NO

2.- 6Ha leído completa la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7

SI NO

3.- ¿Sabe de cuantos títulos consta9

SI NO

4.- ¿Ha recibido capacitación para el manejo y aplicación de los artículos de la Ley de

Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7

SI NO

5.- ¿Tiene conocimiento de las consecuencias y sanciones que implica su mala aplicación7

SI NO

6.- ¿Ha tenido alguna revision por un Órgano de Control7

SI NO

7.- ¿Ha sido sancionado o ha tenido observaciones por algún Órgano de Control debido a

ia mala aplicación ce la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7

SI NO

Se agradece su colaboración para la realización de este estudio

17

4.6 DESARROLLO DE LA ENCUESTA

La presente encuesta se realizó a funcionarios públicos que laboran en el ámbito federal y

estatal y de alguna forma tienen relación con la obra pública, siendo el perfil de ¡a mayoría

ingenieros civiles y arquitectos, además de 4 contadores y dos licenciados en administración

de empresas, las dependencias visitadas fueron la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría

de agricultura de Gobierno del Estado y Comisión Estatal del agua.

Dicha muestra se realizo entre los días del 15 al 19 de marzo de 2004; cabe hacer mención

que la encuesta fue realizada de manera directa entrevistando a cada persona y llenando en

ese momento el documento.

18

4.7 TABLA DE RESULTADOS

Cuestionario

No. encuestado

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30

TOTAL

No. De Pregunta

1

si No

x S X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

30

2

si

X

X

I I

0 2

no

X

X X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

3

si

X

x ! X X X

28

1

1 1

1

no

X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X x

29

4

si

X

X

X

3

no

X

X X

X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X X X X

27

5

si

X

X

X

X

X

no

X

X X

X X

X X X X X

X X X X X

X 1 x

X

6

X X X X

X X X

24

6

si

X X

X

X X X X X X X X X X

X

X X X

X

X

X

no

X

X

X

X

X

X

X

X X X

22 8

7

si

X

X

X X X X X X X X

X

X

X X

no

X

X

X

X

X

X

x !

X

X

X

X

X

x ! ! x

X X

20 10

19

C I I c B I B L I O T E C A

4.8 GRÁFICA DE RESULTADOS

3 0 1

25.

20.

15.

10.

5.

0

1 t

s í

'* 1

SI

7 0 %

^

^

-

NO

9 3.0 %

í

X

PREGUNTA NO. 2

¿Ha leído completa la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ¡a Misma0 S = 2 N = 28

Aquí se observa que la mayoría de la muestra no ha leído completa la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma.

30

25

20

15

10

5

i

i

I i

!

. ^t^w^asaaai^fm

i r

-Z

'

i 1

«rrn-mrí-i^-rrrmm, m ^rr-r„,w-,. y

SI NO 3 0 % 97 0 %

PREGUNTA NO. 3

¿Sabe de cuántos títulos consta? S = 1 N = 29

Con el resultado de esta pregunta se comprueba que la falla se encuentra en la lectura de la

Ley de obras Públicas y servicios relacionados con la misma, ya que del total de la muestra

solamente un encuestado respondió positivamente.

20

30-,

25

20 . -

1 5 . -

1 0 -

5-P

0

PREGUNTA NO 4

¿Ha recibido capacitación para el manejo y aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma'? S = 3 N = 27

SI NO

10 0% 90 0 %

Mas grave es que la gran mayoría no ha recibido capacitación y todos los funcionarios de la

encuesta desempeñan actividades directas con la obra publica

25.

20

15.

10

5

0 1

PREGUNTA NO 5

¿Tiene conocimiento de las consecuencias y sanciones que implica su mala aplicación'?

S = 6 N = 24

si 20 0 %

NO 80 0 %

En este gráfico se aprecia que muy poca gente relacionada con las actividades de obra publica,

conoce las consecuencias de la mala aplicación e interpretación de la Ley de Obras Publicas y

Servicios relacionados con la misma

SI NO

73 0 % 27 0 %

PREGUNTA NO 6

¿Ha tenido alguna revision por un Órgano de control?

S = 22 N = 8

21

Se observa que la mayoría de los encuesíados de una u otra manera han tenido revisiones por

parte de los Organismos de Control, lo que da como resultado que se generan vanas

observaciones

2 0 ,

15.

10

5

0

PREGUNTA NO. 7

¿Ha sido sancionado o ha tenido observaciones por algún Órgano de Control debido a la mala aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma? S = 20 N = 1 0

SI NO

67 0 % 33 0 %

Como resultado de la encuesta se concluye que la mayoría de los funcionarios públicos que

tienen relación con actividades inherentes a las Obras Públicas, desconocen el contenido de

esta Ley y las consecuencias de su mala interpretación tal como lo demuestra ésta gráfica

Con lo anterior queda comprobada la hipótesis H1

22

4.9 CIFRAS DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS ÓRGANOS DE

CONTROL INTERNO, EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL ESTADO DE

HIDALGO EN LOS AÑOS 2003 Y 2003.

Incumplimiento a la i,<:rmatividad en las etapas de licitación y adjudicador, en los contratos.

1.- No se ¡naca el idioma.

Contratos No:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-lP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-2001

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

PAC-HGO-RMDR28-05-2001

PAC-HGO-RMDR08-02-2001

PAC-HGO-RMDP.08-09-2001

PAC-HGO-RMDR0 3-03-2001

PAC-HGO-RMDR03- "¡1-2001

2.- No se r-ji'ja que ninguna de las condiciones podrá ser negociada

Contratos Aio:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-UP -04-2001

PAC-HGO-UP 16-2001

PAC-HGO-UE-'7-2001

3.- No se indi-,a si podrán subcontratarse parte de los trabajos

PAC-HGO-UP-l -2001

PAC-HGG-UP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-¿001

PAC-HGC-U'.-17-2^1

PAC-HGO-UE. 01-2001

PAC-HGO-l-;-,ÜR28-05-2001

PAC-HGO- "MDR08-02-2001

PAC-HGO-K- 1DR08-09-2001

PAC-HGO-RVDR03-03-2001

PAC-HGO-R.,:OR03-01-2001

23

4.- No se indica sí se otorgaran anticipos, así como el porcentaje de estos.

Contratos Ño:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-UP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-2001

PAC-HGO-ÜE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

PAC-HGO-RMDR28-05-2001

PAC-HGO-RMDR08-02-2001

PAC-HGO-RMDR08-09-2001

PAC-HGO-RMDR03-03-2001

PAC-HGO-RMDR03-01-2001

5.- No se indica fecha de celebración 1 o etapa, apertura técnica.

Contratos No:

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

6.- No se indica fecha de celebración 2o etapa, apertura económica.

Contratos No:

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

7.- No se indica plazo de ejecución de la obra.

Contratos No:

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2QÜ1

8.- El catálogo de conceptos no esta firmado por el responsable del proyecto.

Contratos No:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-UP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-2001

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

PAC-HGO-RMDR28-05-2001

24

PAC-HGO-RMDR08-02-2001

PAC-HGO-RMDR08-09-2001

PAC-HGO-RMDR03-03-2001

PAC-HGO-RMDR03-01-2001

9.- No se indica la tasa de interés por financiamiento en bases a un indicador específico.

Contratos No:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-UP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-2001

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

PAC-HGO-RMDR28-05-2001

PAC-HGO-RMDR08-02-2001

PAC-HGO-RMDR08-09-2001

PAC-HGO-RMDR03-03-2001

PAC-HGO-RMDR03-01 -2001

10.- No fueron presentada las bases del concurso

Contratos No:

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

11.- No se indica el procedimiento mediante el cual se llevo a cabo ia adjudicación del

contrato

Contratos No:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-UP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-2001

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

PAC-HGO-RMDR28-05-2001

PAC-HGO-RMDR08-02-2001

PAC-HGO-RMDR08-09-2001

PAC-HGO-RMDR03-03-2001

PAC-HGO-RMDR03-01 -2001

12.- No se indica la aplicación de penas convencionales

25

Contratos No:

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

13.- Errores en el cuadro comparativo de las propuestas, no aparece el nombre de los

servidores públicos que lo califican

Contratos No:

PAC-HGO-UP-01-2001

PAC-HGO-UP-04-2001

PAC-HGO-UP-16-2001

PAC-HGO-RMDR28-05-2001

PAC-HGO-RMDR08-02-2001

PAC-HGO-RMDR08-09-2001

PAC-HGO-RMDR03-03-2001

14 - se evaluó incorrectamente la propuesta de la empresa GREASI, S.A. de C.V. , ya que

esta no cumplió con la maquinaria

Contratos No:

PAC-HGO-RMDR08-05-2001

15.- No se presentaron fianza de garantía

Contratos No:

PAC-HGO-UE-17-2001

PAC-HGO-UE-01-2001

PAC-HGO-RMDR08-09-2001

PAC-HGO-RMDR03-03-2001

16.- No presenta estudios de nesgo e impacto ambiental o justificación de su ausencia (Obra y

Operación)

Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-059-1-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090—GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME

17 - No presenta comprobantes de compra de bases (cheque, ficna de depósito, etc.)

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

26

HG-090—GRGN-99-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME

18 - No cuenta con la aceptación de las invitaciones por la empresa

Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

19 - No cuenta con dictamen para justificar le excepción de la licitación publica

Contratos No- HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME

20 - No presenta constancia de visita de obra

Contratos No HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-GRGN-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

21 - No cuenta con actas de juntas aclaratorias

Contratos No HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

22 - No presenta análisis comparativo de las propuestas en el aspecto técnico

Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

23 - No presenta cuadro comparativo de los precios unitarios de las propuestas recibidas

Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-1-GRGN-2000-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

24 - No presenta aviso por escrito a los concursantes de los motivos para descalificar sus

propuestas

27

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

25.- No presenta carta compromiso de de conocer las bases del concurso.

Contrato No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

26.- No presenta manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos.

Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME

27.- No presenta manifestación escrita de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones

Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

28.- No presenta descripción de la planeación en que se van a realizar los trabajos, en donde

incluyan los procedimientos de construcción.

Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME

29.- No presenta carta de compromiso de la propuesta.

Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

30.- No Presenta proyecto ejecutivo

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-081 i-GRGN-99-EME

HG-0 !9-l-G';GN-2000-EME

28

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

31. - No presenta oficio de inicio de obra enviado por el contratista al área

Contratos Nc: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-0C3-GRGN-2000-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

32.- No presenta oficio de inicio de obra enviado a la Contraloría

Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

33.- No cuenta con memoria descriptiva de los proyectos arquitectónicos, estructura de

instalaciones y de obras inducidas.

Contratos No. HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

34.- No presenta, cheques de póliza del pago de estimaciones,

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

KG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

35.- No cuenta con reportes de laboratorio

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

29

36.- No presenta comprobante de entero del 0.5% SECODAM

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

37.- No cumple con comunicación a la Contraloría de la terminación de los trabajos.

Contrato No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

38.- No presenta oficio de verificación de terminación de la obra.

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME

39.- No presenta oficio a la Contraloría de la recepción de los trabajos.

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-074-1-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME

40.- No presenta finiquito

Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME

HG-074-I-GAVM-99-EME

HG-059-I-GRGN-99-EME

HG-090-I-GRGN-99-EME

HG-042-I-GRGN-2000-EME

HG-081-I-GRGN-99-EME

HG-019-I-GRGN-2000-EME

HG-066-I-GRGN-99-EME

HG-003-GRGN-2000-EME

30

4.10 TABLA DE FRECUENCIA

CONSECUENCIA DE OBSERVACIÓN NO. DE I INCIDENCIA!

% RELATIVO AL TOTAL

No se indica idioma j 10 3.69% No se indica si podrán subcontratarse partei de los trabajos No se indica si se otorgan anticipos, así como el porcentaje de estos El catálogo de conceptos no está firmado por el responsable del proyecto.

No se indica la tasa de interés por financiamiento en bases a un idicador específico

No se adjudica el procedimiento mediante el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.

No presenta análisis comparativo de las propuestas en el aspecto técnico

No presenta aviso por escrito a los concursantes de los motivos para descalificar sus propuestas

No presenta proyecto ejecutivo No presenta oficio de inicio de obraenviado por el contratista al área.

No presenta cheques de póliza del pago de estimaciones.

No presenta comprobante de entero del 0.5% SECODAM

No cumple con comunicación a la Contraloría de la terminación de los trabajos.

No presenta finiquito No presenta estudio de riesgo e impacto ambiental o justificación de su ausencia (Obra y Operación) No cuenta con dictamen para justificar la excepción de la licitación pública No cuenta con reportes de laboratorio No presenta oficio de verificación de terminación de la obra. No presenta oficio a la Contraloría de la recepción de los trabajos.

Errores en el cuadro comparativo de las propuestas, no aparece el nombre de los servidores públicos que lo califican.

10

10

10

10

10

9

9

9

9

9

9

9

9

8

8

8

8

8

7

3.69%

3.69%

3.69%

3.69%

3.69%

3.32%

3.32%

3.32%

3.32%

3.32%

3.32%

3.32%

3.32%

2.95%

2.95%

2.95%

ACUMULADO

7.38%

11.07%

14.76%

18.45%

22.14%

25.46%

28.78%

32.10%

35.42%

38.75%

42.07%

45.39%

48.71%

51.66%

54.61%

57.56%

2.95% 60.52%

2.95%

2.58%

63.47%

66.05%

31

No presenta cuadro comparativo de los precios unitarios de las propuestas recibidas.

No presenta carta compromiso de conocer las bases de del concurso.

No presenta manifestación escrita de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones. No presenta oficio de inicio de obra enviado a la Contraloría

No cuenta con memoria descriptiva de los proyectos arquitectónicos, estructura de instalaciones y de obras incluidas

No presenta, comprobantes de compra de bases (cheque, ficha de depósito, etc.) No presenta constancia de visita de obra No cuenta con actas de juntas aclaratorias. No presenta manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos.

No presenta descripción de la planeación en que se van a realizar los trabajos, en donde incluyan los procedimientos de construcción.

No presenta carta de compromiso de la propuesta. No se indica que ninguna de las condiciones podrá ser negociada No se presenta fianza de garantía No cuenta con la aceptación de las invitaciones por la empresa. No se indica fecha de celebración 1° etapa, apertura técnica.

No se indica fecha de celebración 2o etapa, apertura económica No se indica plazo de ejecución de la obra. No fueron presentadas las bases de concurso

No se indica la aplicación de penas convencionales.

Se evaluó incorrectamente la propuesta de la empresa GREASI, S.A. de C.V., ya que esta no cumplió con la maquinaria.

TOTAL

7

7

7

7

7

6

6 6

6

6

5

4

4

3

2

2

2

2

2

I 1

271

2.58%

2.58%

2.58%

2.58%

2.58%

-2.21%

2.21% 2.21%

2.21%

2.21%

1.85%

1.48%

1.48%

1.11%

0.74%

0.74%

0.74%

0.74%

0.74%

0.37%

68.63%

71.22%

73.80%

76.38%

78.97%

81.18%

83.39% 85.61%

87.82%

90.04%

91.88%

93.36%

94.83%

95.94%

96.68%

97.42%

98.15%

98.89%

99.63%

100.00%

32

CAPITULO V POLÍTICAS BASES Y LINEAMIENTOS DE LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

5.1.- PLANEACION, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACION

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

En el caso de obras cuya ejecución esté

programada a realizarse en mas de un

ejercicio, se deberán considerar las

previsiones presupuéstales requeridas para

cada ejercicio y la autorización de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En ningún caso se establecerán compromisos

de pago si los proyectos y obras no están

debidamente programadas y presupuestadas,

o si estandolo, no existe saldo disponible en la

partida presupuestal correspondiente

Durante la fase de Planeación se deberán

considerar las investigaciones, asesorías,

consultonas, así como los estudios técnicos y

de preinversion que se requieran

En la Planeación de las obras a realizar por

Las Dependencias Federales, deberán

incluirse las obras principales, accesorias y

las acciones necesarias para ponerlas en

servicio, así como considerar los estudios de

factibilidad técnica, económica y ecológica

para la realización de las mismas

La Programación y Presupuestacion deberá

contemplar los objetivos y metas a corto,

Las áreas técnicas de Las Dependencias

Federales, deberán formular los proyectos

estratégicos

Las Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, se llevarán a cabo en un

marco de austeridad, racionalidad y disciplina

presupuestal, observando las disposiciones

contenidas en el Presupuesto de Egresos de

la Federación del ejercicio correspondiente y

demás ordenamientos aplicables

Se deberá promover la realización de obras

con el apoyo de la amplia experiencia que los

técnicos de Las Dependencias Federales,

han alcanzado tanto en el desarrollo de la

ingeniería básica como en la de detalle,

contando en su caso, con el apoyo de

personal de consultora externa

Los responsables en la Ejecución de las

Obras y/o Servicios, deberán proporcionar la

información técnica necesaria de las Obras y

Servicios a realizar, para considerarlas en el

Programa Anual de Obras de Las

Dependencias Federales

33

BASES Y LINEAMIENTOS

! mediano y largo plazo

I Las Dependencias Federales, deberá integrar

sus Programas Anuales que formaran parte

de la planeación a corto, mediano y largo

plazo

El Programa Anual de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas,

deberá remitirse a la Secretaria de Economía

a mas tardar el 31 de marzo de cada año

PROGRAMA ANUAL DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LA MISMA.

El Programa Anual de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas

i deberá ser elaborado considerando proyectos

definidos e integrados con toda la

documentación necesaria para su ejecución,

se debe incluir proyectos de obras que

mediante Acuerdos o Convenios con los

Estados o Municipios estén comprometidos

para su realización, y solo podra ser

i adicionado o modificado, según las propias i

i necesidades de Las Dependencias Federales

PRESUPUESTOS DE OBRAS PÚBLICAS Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS. í Los responsables de la Ejecución de las

Obras y/o Servicios, deberán elaborar los

i presupuestos correspondientes, dicho costo

POLÍTICAS

1

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL

DE OBRAS.

La programación de las Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas, se

llevarán a cabo observando los principios y

esquemas generales de la planeación,

programación y Presupuestación señalados

en los postulados del Plan Nacional de

Desarrollo, los iineamientos contenidos en los

Programas Sectoriales, así como los

objetivos y metas previstos en los Programas

Institucionales

Los contratos de servicios relacionados con

las obras publicas, sólo se podran celebrar

con empresas contratistas o prestadores de

servicios, cuando las áreas responsables de

su ejecución no dispongan cuantitativa o

cualitativamente de los elementos,

instalaciones y personal para llevarlos a cabo,

lo cual debe estar justificado, a través del

dictamen que para tal efecto emita el titular

del area responsable de los trabajos

34

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

será la base para solicitar los recursos

financieros a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Púrüco, necesarios para realizar la

obra.

El presupuesto base de cada obra o servicio

debe ser ele carácter estrictamente

confidencial no debiendo ser divulgado a

personal ajeno a Las Dependencias

Federales.

Los presupuestos de obra considerarán.

> Los estudios de preinversión para

defir.jr ia factibilidad técnica,

económica, ecológica y social de los

trabaps

r- Los objetivos y metas a corto, mediano

y largo p'azo;

Las acciones prevés, durante y posteriores a

la ejecución de las obras públicas, incluyendo

cuando corrosponda,

las obras principales, las de

infraestructura, las complementarias y

accesorias, así como ¡as acciones

para poner aquéllas en servicio:

Las características ambientales

climáticas y geográficas de la región ¡

donde deba realizarse la obra pública;

Las normas aplicables conforme a la

Ley Federal sobre Metrología y

Normalización o, a falta de éstas, las

normas internacionales;

Los resultados previsibles;

La coordinación que sea necesaria

para resolver posibles Interferencias y

evitar duplicidad de trabajos o

interrupción de servicios públicos;

La calendarización física y financiera

de los recursos necesarios para la

realización de estudios y proyectos, la

ejecución de los trabajos, así como los

gastos de operación;

Las unidades responsables de su

ejecución, así como las fecha

previstas de iniciación y terminación

de ios trabajos.

Las investigaciones, asesorías,

consultarías y estudios que se

requieran, incluyendo los proyectos

arquitectónicos y de ingeniería

necesarios;

La adquisición y regularización de la

tenencia de la tierra, así como la

obtención de los permisos de

construcción necesarios;

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

> La ejecución que deberá incluir el

costo estimado de las obras públicas y

servicien relacionados con la misma

que se .oalicen por contrato y en caso

de realizarse por administración

directa, les costos de los recursos

necesarios, las condiciones de

> suministro de materiales, de

maquinaria de equipos, o de cualquier

otro accesorio 87 relacionado con los

trabajos, los cargos para pruebas y

funcionamiento, así como los

indirectos de los trabajos;

> Los trabajos de mantenimiento de

bienes inmuebles a su cargo.

r- Los permisos autorizaciones y

licencias que se requieran;

r- Toda instalación pública deberá

asegurar la accesibilidad, evacuación,

libre tránsito sin barreras

arquitectónicas, para todas las

personas y deberán cumplir con las

normas de diseño y de señalización

que se emitan en instalaciones,

circulaciones, servicios sanitarios y

demás instalaciones análogas para las

personas con ciiscapacidad; y

r- Las demás previsiones y

características de los trabajos.

37

5.2.- FORMA DE CONTRATACIÓN

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS

PARA CONTRATAR.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con

la Misma y su Reglamento, y demás

ordenamientos aplicables, el procedimiento

de contratación de una Obra o Servicio

Relacionado con la Misma, que realicen Las

Dependencias Federales, responsables de la

Contratación de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, deben

apegarse a lo establecido en los

ordenamientos antes aludidos, tomando en

consideración los aspectos de carácter

técnico y económico de los trabajos motivo

del contrato a adjudicar.

Los contratos, que se celebren bajo el

procedimiento de Licitación Pública a los que

se refieren los artículos 27 fracción i y 30 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma, serán suscritos

por los Servidores Públicos, en el ámbito de

su competencia o en el ámbito de su

circunscripción territorial según corresponda.

Los contratos, que se celebren en los

términos de los artículos 27 fracción II y III,

41, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y

38

5.2.- FORMA DE CONTRATACIÓN

BASES Y LINEAM1ENTOS POLÍTICAS

Servicios Relacionados con la Misma, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, serán suscritos por los Servidores Públicos de Las Dependencias Federales, en el ámbito de su competencia o en el ámbito de su circunscripción territorial.

Los contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con la Misma, que se celebren con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción I! y lil, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, serán suscritos indistintamente por los Servidores Públicos del área convocante de las

Dependencias Federales a nivel:

> Central > Regional > Estatal

Cuando el importe de cada contrato no

exceda de los montos máximos

establecidos en el Presupuesto de

Egresos de la Federación del ejercicio

fiscal correspondiente, siempre que el

monto de los contratos no se fraccionen

para quedar comprendidos en el supuesto

de excepción a la licitación pública.

39

5.3.- ASPECTOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

En lo referente al procedimiento de

contratación de licitación pública indicado en

la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma, establecen los

criterios en el desarrollo de los procedimientos

que deben seguir las Áreas Responsables de

la Contratación de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

REQUISITOS PARA INICIAR EL

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

PUBLICA.

Por regla general todas las Áreas de la Las

Dependencias Federales, responsables de la

Contratación de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, deben

adjudicar los contratos de Obras Públicas y

| Servicios Relacionados con las Mismas, a

través del procedimiento de licitación pública

señalado en la Ley.

¡ Previo a la licitación de una Obra deberá

contarse con los estudios de factibilidad

técnica, económica y social; y el de

| manifestación de impacto ambiental además

de verificar lo siguiente:

r Los datos de asignación

40

BASES Y LINEAM1ENT0S

presupuestal para cubrir el importe

de los trabajos.

> El proyecto ejecutivo de la obra,

terminado al 100% ó con un

porcentaje de avance cercano a éste

que permita a los licitantes presentar

sus propuestas en forma correcta, en

el caso de los servicios, que los

términos de referencia para la

prestación del mismo se encuentren

completos, debidamente firmados por

el responsable del Proyecto.

r Observar las disposiciones que en

materia de asentamientos humanos,

desarrollo humano y construcción rijan

en el ámbito Federal, Estatal y

Municipal, así mismo se cuente con

los dictámenes, permisos, licencias,

derechos de bancos de materiales,

así como la propiedad o derechos de

propiedad incluyendo derechos de vía

y expropiación de inmuebles sobre los

cuales se ejecutarán las obras

públicas; en las bases de la licitación

se precisarán, en su caso aquellos

trámites que corresponderá realizar al

contratista.

*• Que se cuente con la documentación

POLÍTICAS

Los Titulares de las Unidades Administrativas

de Las Dependencias Federales,

responsables de la Contratación de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, serán los encargados de controlar

todo el desarrollo de la licitación pública,

cuidando que los eventos programados se

realicen con sujeción a lo señalado en la

LOPSRM, y su Reglamento, y dentro de los

plazos establecidos en el programa

respectivo, también vigilarán las acciones que

incidan directa o indirectamente en el

desarrollo de algún evento coordinando las

acciones correspondientes para llevarlo a

efecto.

41

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

necesaria para la presentación de las

propuestas (Bases de Licitación)

PROGRAMA DE EVENTOS Y PLAZOS

PARA LA LICITACIÓN

El programa deberá contener de manera

general los eventos siguientes:

> Publicación de la Convocatoria.

> Periodo de venta de bases de

licitación con un horario respectivo.

> Fecha de visita al sitio de los trabajos

de la obra o servicio.

> Fecha para la junta de aclaraciones.

r- Fecha de acto de presentación de

propuestas y apertura de la propuesta

técnica.

> Fecha de acto de apertura de la

propuesta económica.

r- Fecha para junta pública en donde se

comunicará el fallo de la licitación.

r- Fecha de formalización del contrato.

Se deberá elaborar el programa de eventos

de cada licitación de Obra y/o Servicio

Relacionado con la Misma; cuidando que los

plazos sean los establecidos en la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con

la Misma.

En la elaboración del programa de eventos de

la licitación se deberá tomar en consideración

42

BASES Y LINEAMIENTOS

que el plazo para la presentación de

proposiciones y apertura de la propuesta

técnica, no podrá ser inferior a veinte días

naturales en licitaciones internacionales y

quince días naturales en licitaciones

nacionales

Los plazos dentro del programa de eventos de

la licitación podrán modificarse a partir de la

fecha en que sea publicada la convocatoria y

hasta inclusive el sexto día natural previo al

acto de presentación y apertura, para que el

licitante elabore su propuesta técnica y

económica

Cuando por causas de fuerza mayor en el

programa de eventos de la licitación nacional

0 internacional, no se puedan cumplir con los

plazos establecidos en la Ley de Obras

Publicas y Servicios Relacionados con la

Misma, para la presentación de proposiciones

y apertura de la propuesta técnica, este en

cualquier caso no podra ser inferior a diez

días naturales, contados a partir de la fecha

de publicación de la convocatoria

La reducción de los plazos en licitaciones

nacionales o internacionales, al plazo

señalado en el párrafo anterior, deberá ser

autorizada por el responsable de la

1 Contratación de las Obras y/o los Servicios

Relacionados con las Mismas

POLÍTICAS

Cuando las unidades Responsables de la

Contratación de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, en el ámbito

de su responsabilidad, requieran celebrar

contratos de obras públicas o servicios

relacionados con las mismas mediante los

procedimientos señalados en la fracción II del

artículo 27 y con fundamento en los artículos

42 y 43 de la Ley Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, y por lo tanto

no es necesario la publicación de la

convocatoria en el Diario Oficial de la

Federación, las bases de licitación podran ser

en forma gratuita de conformidad con el

siguiente criterio

- Cuando en la integración de las bases de

licitación no se utilice reproducción de

planos

43

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

DESARROLLO DE LA LICITACIÓN

PÚBLICA

En el desarrollo de la licitación pública el

Titular del Área será el que designara a él

responsable de la Contratación de las

Obras y/o los Servicios Relacionados con

las Mismas y designará al personal que se

encargará entre otras de las siguientes

actividades:

r- Visita al sitio de realización de los

trabajos.

r Junta (s) de aclaraciones.

r Registro de licitantes.

> Presentación de proposiciones.

> Apertura de propuestas técnicas.

r- Análisis o evaluación de propuestas

técnicas y resultado técnico.

r- Apertura de propuestas económicas.

r Análisis o evaluación de propuestas

económicas y emisión de dictamen.

r Notificación del fallo de la licitación

^ Publicación de la Convocatoria.

r- Bases de licitación y venta de las

mismas. i

I Modificaciones en convocatoria o bases de

: licitación.

1 En cada actividad los criterios a seguir, serán

I los siguientes: I i

i

I Publicación de la Convocatoria.

, Las Obras Púbiicas y Servicios Relacionados

• con las Mismas, deberán adjudicarse a través

44

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

de licitaciones públicas, mediante

convocatoria pública.

I Antes de mandar a publicar la convocatoria, i se deberá verificar que ésta contenga todos

los requisitos establecidos para su

formulación, una vez realizado lo anterior se

deberán hacer los trámites correspondientes

para su publicación en la sección

! especializada del Diario Oficial de la i

Federación

Bases de Licitación y Venta de las mismas.

En la preparación y elaboración de las bases

de licitación de una Obra y/o Servicio

Relacionado con las Mismas, se deberá

cumplir en término y forma con los requisitos 1 establecidos en la Ley. Í

Las bases de licitación se pondrán a

disposición de los interesados, tanto en el

domicilio señalado por la convocante como a

través de los medios de difusión electrónica

establecidos por la Secretaría de la Función

' Pública.

i

Cuando las bases impliquen un costo, éste se

fijará solo en razón de la recuperación de las

erogaciones por publicación de la

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

convocatoria y de la reproducción de los

documentos que se entreguen a los licitantes,

dividiendo el gasto total entre el número

mínimo de participantes que se estime

adquieran las bases, no podrán, incluirse los

costos relativos a indirectos, asesorías,

estudios, materiales de oficina, mensajería u

otros que aunque tengan relación en la

preparación de las bases, no estén indicados

en la Ley.

El costo de recuperación por la venta de las

bases de licitación, se pondrá a disposición

del responsable de la administración de los

recursos.

Modificaciones en convocatoria o bases de

licitación.

Las modificaciones a las bases de

licitación solo pueden versar sobre plazos

u otros aspectos enunciados en la

convocatoria o en las propias bases y

éstas no son discrecionales.

El responsable de la Contratación de las

Obras y/o los Servicios Relacionados con las

Mismas, será quien comunicará las

modificaciones a la convocatoria o bases de

licitación, según sea el caso.

46

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

Cualquier modificación a las bases generada

en alguna de las juntas de aclaraciones, será

parte integrante de las propias bases.

Se deberá hacer del conocimiento de los

interesados las modificaciones a la

convocatoria, utilizando el mismo medio que

el de su publicación, tratándose de las bases,

se publicará un aviso en el Diario Oficial de la

Federación

No será necesario la publicación en el Diario

Oficial de la Federación, del aviso cuando las

modificaciones deriven de las juntas de

aclaraciones, siempre que a mas tardar y

hasta, inclusive, el sexto día natural previo al

acto de presentación y apertura de

proposiciones se entregue copia del acta

respectiva a cada uno de los licitantes que

haya adquirido las bases de la

correspondiente licitación.

Visita al sitio de los trabajos.

Se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora

señaladas en la convocatoria y bases de

licitación.

La visita sera conducida por el servidor

público designado por el Titular de la

dependencia mismo que será el responsable

de la Contratación de las Obras y/o los

Servicios Relacionados con las Mismas y en

47

BASES Y LiNEAMIENTOS

ésta a los licitantes asistentes se les

entregará una constancia de visita que

deberán anexar en su propuesta técnica.

Junta de aclaraciones.

La junta de aclaraciones deberá ser posterior

a la visita a! sitio de realización de los

trabajos. Las Áreas, responsables de la

contratación de obras y servicios, podrán

celebrar el número de juntas de aclaraciones

que consideren necesarias, atendiendo a las

características, complejidad y magnitud de los

trabajos a realizar, debiendo comunicar a los

asistentes en cada junta, la nueva fecha de

celebración.

En las juntas los licitantes que hubieran

adquirido las bases, podrán asistir y solicitar

aclaraciones o modificaciones a las bases,

sus anexos y a las cláusulas del modelo de

contrato, las cuales serán ponderadas por las

Áreas Responsables.

De toda junta de aclaraciones se levantará un

acta, que contendrá la firma de los asistentes

y las preguntas formuladas por los licitantes y

las respuestas de! área licitadora y, en su

caso, los datos relevantes de la visita al sitio

de realización de los trabajos; debiendo

entregar copia a los presentes y ponerse a

disposición de los ausentes, en las oficinas

I del área licitadora, o por medios de difusión

48

BASES Y LINEAN!IENTOS POLÍTICAS

Las Areas Responsables podrán recibir

preguntas adicionales con posterioridad a la

junta de aclaraciones, a las que deberán dar

contestación antes de que termine el último

día de la venta de bases.

Registro de licitantes.

A partir de la publicación de la convocatoria y

hasta el momento previo al acto de

presentación de proposiciones, se llevará un

registro de los licitantes que deseen participar

en la licitación.

Previo al acto de presentación de

proposiciones se podrán realizar revisiones

preliminares y registro de la documentación

distinta a la propuesta técnica y económica de

las empresas licitantes participantes, sin

menoscabo de que durante el propio acto de

presentación de proposiciones la

documentación revisada tenga que ser

presentada nuevamente, si así está

establecido en las bases de licitación, o

anterior será optativo para los licitantes.

Presentación y entrega de proposiciones.

Se deberá llevar a cabo en la fecha, lugar y

hora señalados en la convocatoria, las bases

de licitación o en su caso en el aviso que se

! haya emitido para modificar los datos

! indicados originalmente.

Los Titulares de las Unidades Administrativas

de las Dependencias Federales;

responsables de la contratación de la obra

pública y servicios, designarán al servidor

público que presidirá el acto, quien tendrá la

facultad de decisión durante el desarrollo del

procedimiento.

49

n i i f i B I B L I O T E C A

BASES Y L1NEAMIENTOS POLÍTICAS

Las proposiciones se entregaran en dos

sobres cerrados que contendrán por

separado, la propuesta técnica y la propuesta

económica.

La documentación distinta a la de las

propuestas podrá entregarse, a elección del

licitante, dentro o fuera del sobre de la

técnica.

Desde la convocatoria y en las bases de

licitación se indicará que no se podrá efectuar

modificaciones o negociación alguna a las

condiciones de las bases y/o a las propuestas

presentadas por los licitantes, salvo que la

modificación a las bases de licitación sea

derivada de la junta de aclaraciones, la cual

será considerada como parte integrante de las

bases.

Se recibirán las proposiciones de los

licitantes, debiendo verificar que cada una

contenga por separado las propuestas técnica

y económica.

Apertura de las propuestas técnicas.

En el mismo acto de presentación y entrega

de proposiciones se realizará la apertura de

las propuestas técnicas, la cual se realizará

siguiendo el orden establecido en los artículos

37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma y 31 de su

50

BASES Y L1NEAMIENTOS POLÍTICAS

Reglamento

El servidor publico designado para presidir el

acto, al abrir el sobre de la propuesta técnica

de cada licitante deberá verificar que ésta

contenga toda la documentación solicitada en

las bases de licitación, la falta de cualquier

documento, o que alguno en lo individual

hubiere omitido alguno de los requisitos

exigidos, faculta al que preside el acto a

desechar la proposición de inmediato, de

conformidad con los artículos 37 de la Ley y

30 de su Reglamento.

Se levantará acta de esta primera etapa en la

que se harán constar todos los hechos

ocurridos, debiéndose asentar entre otros las

proposiciones entregadas, las que cumplieron

con los requisitos de las bases para su

evaluación y análisis, las que fueron

desechadas

en esta primera etapa y las causas que lo

motivaron y la fecha, hora y lugar para la

apertura de las propuestas económicas

En relación con la documentación de los actos

y contratos en materia de Obras Publicas, se

estara a lo dispuesto en el párrafo tercero del

articulo 74 ae la LOPSRM, que a continuación 1 se transcribe

51

BASES Y LINEAMIENTÓS POLÍTICAS

"Las dependencias y entidades conservarán

en forma ordenada y sistemática toda la

documentación comprobatoria de los actos y

contratos materia de este ordenamiento,

cuando menos por un lapso de tres años,

contados a partir de la fecha de su recepción;

excepto la documentación contable, en cuyo

caso se estará a lo previsto en las

disposiciones aplicables".

El acta formulada será leída y después

firmada por todos los asistentes al acto y

posteriormente se entregará copia de la

misma a cada uno de los licitantes.

Se resguardarán los sobres de las propuestas

económicas de los licitantes cuyas propuestas

técnicas no fueron desechadas hasta el acto

de apertura económica; las propuestas

técnicas que cumplieron con los requisitos en

esta etapa las entregará al responsable de la

Ejecución de la Obra y/o Servicio para que

realice el análisis correspondiente.

Análisis de propuesta técnicas.

Para determinar la solvencia técnica de las

propuestas técnicas aceptadas en la primera

etapa, se deberá realizar el análisis de las

mismas, de acuerdo con los criterios claros y

detallados establecidos en las bases de

licitación.

Evaluación de las propuestas técnicas y

económicas para contratos de servicios

relacionados con las obras públicas

Las propuestas serán evaluadas

considerando tres criterios:

A) Criterios de Evaluación de las

empresas (Ver Tabla I, anexo I)

B) Criterios de Evaluación de la

propuesta (Ver Tabla II, anexo II)

C) Criterios de Evaluación de la

propuesta Económica.

El puntaje total para la empresa "y" se calcula

de la siguiente forma:

52

BASES Y LINEAMIENTOS

El responsable de la ejecución de las

obras

Si la licitación corresponde a servicios

relacionados con las obras públicas y

atendiendo a las características propias del

servicio a licitar, siempre y cuando se

demuestre su conveniencia se utilizarán

mecanismos de puntos y porcentajes; estos

mecanismos invariablemente deberán ser

utilizados cuando se trate de servicios de

asesoría o consultorías, de conformidad con

el artículo 38 párrafo tercero de la Ley.

Apertura de las propuestas económicas.

El acto se llevará a cabo en el lugar, fecha y

hora señalados en el acta formulada en la

primera etapa y será presidido por el servidor

publico designado, quien deberá informar a

los asistentes sobre el resultado de la

evaluación técnica; enseguida procederá a la

apertura de las propuestas económicas que

no hubieren sido desechadas, dando lectura a

los importes totales de aquellas que

contengan toda la documentación exigida en

las bases de licitación, la falta de cualquier

documento o que alguno en lo individual no

cumpla con requisitos exigidos, faculta a

quien preside el acto de desechar la

POLÍTICAS

Puntaje total de la empresa "y"= Puntaje de la

evaluación de la empresa + Puntaje de la

evaluación de la propuesta (Puntaje de la

Evaluación de la Propuesta Técnica +

Puntaje de la Evaluación de la Propuesta

Económica)

Una propuesta Técnica será aceptada

siempre y cuando cumpla con el 100% de los

requisitos indispensables, es decir, 61 puntos;

pero además deberá cumplir con el puntaje

mínimo igual a 80 puntos que se

complementarán con los puntos deseables,

es decir, en caso que una propuesta acumule

más de 80 puntos en total (indispensable más

deseable), pero no cubra los 61 puntos de

requisitos indispensables, no será aceptada

para la evaluación económica.

Total de indispensables: 61 puntos

Total de deseables. 39 puntos

Puntaje Técnico mínimo. 80 puntos

En el acto de presentación de propuestas y

apertura de sobres técnicos la convocante

abrirá primero los sobres que contienen las

propuestas técnicas y procederá a su examen

y evaluación aplicando la metodología

establecida en el presente documento Como

resultado de esta evaluación, a cada una de

las propuestas le sera asignado un puntaje

técnico. Sólo ¡as prepuestas cuyo puntaje

53

BASES Y LINEAMIENTOS

proposición de inmediato.

resultado del análisis técnico, los importes de

¡ las propuestas económicas aceptadas para su

i evaluación, así como las que hubieran sido

i desechadas y las causas que lo motivaron,

también se indicará el lugar, fecha y hora en

que se dará a conocer el fallo de la licitación.

El acta formulada será leída y firmada por

todos los asistentes al acto y posteriormente

i se entregará copia de la misma a cada uno de i

los licitantes

Las propuestas económicas que fueron

aceptadas para su evaluación y análisis

en ésta segunda etapa, se entregarán al

responsable de la ejecución de las Obras

y/o Servicios para que realice la

evaluación y dictamen correspondiente.

Evaluación de las propuestas económicas.

Para hacer la evaluación de las

| proposiciones, deberán verificar que las

, mismas cumplan con los requisitos solicitados

en ia convocatoria y bases de licitación de

conformidad con el artículo 37 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

J Servicios Relacionados con la Misma.

I

; Como resultado de la evaluación se deberá

POLÍTICAS

técnico de aceptación sea igual o superior al

mínimo establecido, serán consideradas para

la evaluación económica. Aquellas que no

cumplan con lo establecido serán

desechadas. Los resultados de la evaluación

técnica deberán ser dados a conocer a todas

las personas que entregaron propuestas.

Los Requisitos Indispensables y las

Condiciones Deseables, podrán ser

atendiendo a la características, magnitud y

complejidad de cada servicio, los definidos

como rubros y subrubros en el artículo 208

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con la Misma.

De igual manera se deberá tomar en cuenta

los criterios y lineamientos para la utilización

de mecanismos de puntos y porcentajes, en

la evaluación de los servicios relacionados

con las obras públicas, que para tal efecto

emita la Secretaría de la Función Pública.

54

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

emitir un dictamen el cual será la base para el I

fallo y en el se hará constar una reseña

cronológica de los actos del procedimiento, el

análisis de las proposiciones y las razones

para admitirlas o desecharlas.

El responsable de la Ejecución de las Obras

y/o Servicios se encargará de realizar el

análisis y evaluación de las propuestas

económicas aceptadas, determinando el

resultado que será la base para elaborar el

dictamen que sirva para dar el fallo de la

licitación. De conformidad a los artículos 38 y

39 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la

Misma.

Fallo de la licitación.

En junta pública se dará a conocer el fallo de

la licitación, levantándose el acta respectiva.

La junta publica será presidida por el servidor

publico designado.

El acta de fallo surte efectos de notificación

legal para el licitante ganador.

Se entregará copia del acta de fallo a los

asistentes al acto.

A los licitantes cuyas propuestas resultaron

solventes pero no fueron ganadoras, se les ¡

deberá informar por escrito las razones por

55

BASES Y LiNEAMIENTOS POLÍTICAS

las que no ganaron.

j En lugar de junta pública, el fallo se puede dar i

| a conocer por escrito a cada licitante, dentro

de los cinco días naturales siguientes a su

emisión.

Diferimiento de fallo

La fecha de fallo prevista en el acto de

apertura de proposiciones económicas, podrá

ser diferida por razones de carácter técnico,

económico o legal que surjan durante la

evaluación de las proposiciones y que

impidan tener el resultado en e! tiempo

previsto originalmente.

El diferimiento del fallo de una licitación podrá

ser autorizado por el responsable de la

Contratación de las Obras y/o Servicios

Relacionados con las Mismas.

Se señalará lugar, fecha y hora en que se

dará a conocer el fallo de la licitación; esta

fecha quedará comprendida dentro de los

I cuarenta días naturales siguientes a la fecha

de inicio de la primera etapa y podrá diferirse,

siempre que el nuevo plazo fijado no exceda

de veinte días naturales contados a partir del

plazo establecido originalmente para el fallo.

Se avisarán por escrito en forma oportuna a

¡ todos los interesados, el diferimiento del fallo

i y la nueva techa de celebración del mismo.

56

5.4.- EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA

BASES Y LINEAMIENTOS

Las Unidades Responsables de la

Contratación de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas de Las

Dependencias Federales, bajo su

responsabilidad podrán efectuar

contrataciones de Obras Públicas y/o

Servicios Relacionados con las Mismas, sin

llevar a cabo el procedimiento de licitación

pública. El Comité de Obras Públicas

dictaminará previamente a la iniciación del

| procedimiento, sobre la procedencia de no

celebrar licitaciones públicas por encontrarse

en los supuestos de excepción previstos en el

artículo 42 de la Ley de conformidad al

artículo 25 fracción III de la Ley. Tratándose

de las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la

Ley, no será necesario contar previamente al

inicio del procedimiento de contratación con el

dictamen para no celebrar licitaciones

públicas, por lo que deberán informar al

propio Comité, una vez que se concluya la

contratación respectiva.

i Transcripción Gel artículo 42 de la Ley.

¡ARTÍCULO 42.- Las dependencias y ! ! entidades bajo su responsabilidad, podrán i

I contratar obras públicas o servicios j

I relacionados con las mismas, sin sujetarse al

i procedimierto de licitación pública, a través

POLÍTICAS

La selección del procedimiento por la que se

opte, deberá estar debidamente fundada y

motivada según las circunstancias que

concurran en cada caso, para lo cual se

elaborará el acreditamiento de los criterios

mencionados y la justificación que deberá

constar por escrito y ser firmado por el titular

del área responsable de la ejecución de los

trabajos, y contendrá los antecedentes,

motivos y aspectos legales para llevar a cabo

el procedimiento respectivo.

Este acreditamiento deberá ser elaborado por

el responsable de la Ejecución de las Obras

y/o Servicios y la autorización para llevar a

cabo el procedimiento respectivo deberá ser

otorgada por el responsable de la

Contratación de Obras y/o Servicios

Relacionados con las Mismas.

Las áreas Responsables de la Contratación

de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas de Las Dependencias

Federales, en los procedimientos de

invitación a cuando menos tres personas o

de adjudicación directa, a más tardar el

último día hábil de cada mes, enviará al

órgano interno de control, un informe relativo

a los contratos formalizados durante el mes

calendario inmediato anterior, acompañando

57

BASES Y LINEAMIENTOS

de los procedimientos de invitación a cuando

menos tres personas o de adjudicación

directa, cuando:

i.- El contrato sólo pueda celebrarse con una

determinada persona por tratarse de obras de

| arte, titularidad de patentes, derechos de

autor u otros derechos exclusivos;

II.- Peligre o se altere el orden social, la

economía, los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de

alguna zona o región del país como

consecuencia de desastres producidos por

fenómenos naturales;

III.- Existan circunstancias que puedan

provocar pérdidas o costos adicionales

importantes, debidamente justificados;

IV.- Se realicen con fines exclusivamente

militares o para la Armada, sean necesarios

para garantizar la seguridad interior de la

Nación o comprometan información de

naturaleza confidencial para el Gobierno

Federal;

V.- Derivado de caso fortuito o fuerza

mayor, no sea posible ejecutar los trabajos

mediante el procedimiento de licitación

POLÍTICAS

copia del escrito de acreditamiento de los

criterios de economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez que aseguren las

mejores condiciones para el Estado y de un

dictamen en el que se hará constar el análisis

de la o las propuestas y las razones para la

adjudicación del contrato.

58

BASES Y LINEAMIENTOS

publica en el tiempo requerido para atender la

eventualidad de que se trate, en este

supuesto deberán limitarse a lo estrictamente

necesario para afrontarla,

VI - Se hubiere rescindido el contrato

respectivo por causas imputables al

contratista que hubiere resultado ganador en

una licitación En estos casos la dependencia

o entidad podra adjudicar el contrato al

licitante que haya presentado la siguiente

proposición solvente mas baja, siempre que la

diferencia en precio con respecto a la

propuesta que inicialmente hubiere resultado

ganadora no sea superior al diez por ciento,

Vil - Se realicen dos licitaciones publicas

que hayan sido declaradas desiertas,

VIII - Se trate de trabajos de mantenimiento,

restauración, reparación y demolición de

inmuebles, en los que no sea posible precisar

su alcance, establecer el catalogo de

conceptos, cantidades de trabajo, determinar

las especificaciones correspondientes o

elaborar ei programa de ejecución,

IX - Se trate de trabajos que requieran

fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada, y que la

dependencia o entidad contrate directamente

POLÍTICAS

59

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

con los habitantes beneficiarios de la localidad

o del lugar donde deban realizarse los

trabajos, ya sea como personas físicas o

morales,

X - Se trate de servicios relacionados con

las obras publicas prestados por una persona

física siempre que estos sean realizados por

ella misma, sin requerir de la utilización de

mas de un especialista o técnico, o

XI - Se acepte la ejecución de los trabajos a

titulo de dación en pago, en los términos de la

Ley del Servicio de Tesorería de la

Federación

Asimismo el área responsable, bajo su

responsabilidad podra contratar obras

públicas o servicios relacionados con las

mismas, sin sujetarse al procedimiento de

licitación pública, a través de los de invitación

a cuando menos tres personas o de

adjudicación directa, cuando el importe no

exceda de los montos máximos que al efecto

se establecen en el Presupuesto de Egresos

de la Federación, siempre que los contratos

no se fraccionen para quedar comprendidos

en los supuestos de excepción a la licitación

publica, de conformidad al artículo 43 de la

Ley

60

BASES Y L1NEAMIENT0S

Debiéndose emplear en este caso cualquiera

de los dos procedimientos de contratación

que se mencionan a continuación:

r- Invitación a cuando menos tres

personas, o

> Adjudicación directa

El procedimiento de invitación a cuando

menos tres personas, se llevará a cabo de

acuerdo a lo siguiente:

• La presentación y apertura de

proposiciones se llevará a cabo en dos

etapas, pudiéndose hacer la apertura

de los sobres sin la presencia de los

licitantes, pero invariablemente se

invitará a un representante del órgano

interno de control en Las

Dependencias Federales.

• Para la evaluación de las propuestas

técnicas, se deberá contar con un

mínimo de tres que sean susceptibles

de analizarse.

• Se deberán elaborar las bases de

licitación en las que se incluirán las

especificaciones generales,

particulares y en su caso los términos

i

1

POUTICAS

61

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

• de referencia que indicarán, las

características, complejidad y

magnitud de los trabajos y sobre

aquellos aspectos que correspondan

de las bases para la licitación pública.

• Los plazos para la presentación de

proposiciones se fijarán, atendiendo a

las características, complejidad y

magnitud de los trabajos.

• El carácter nacional o internacional en

términos de lo señalado en el artículo

30 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma.

• Cuando el importe del contrato no

exceda de los montos máximos que al

efecto se establecerán en el

Presupuesto de Egresos de la

Federación, siempre que los contratos

no se fraccionen para quedar

comprendidas en los supuestos de

excepción a la licitación pública.

Cuando diversa áreas de las dependencias

sean las que por sí mismas realicen las

contrataciones, los montos a que se refiere el

artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y

62

BASES Y LINEAMIENTOS

• Servicios Relacionados con las

Mismas, se calcularán de acuerdo con

el presupuesto que a cada una de

ellas le corresponda ejercer.

La suma de los montos de los contratos que

se realicen al amparo del artículo anterior no

podrá exceder del veinte porciento del

presupuesto autorizado en cada ejercicio

presupuestal.

• En casos excepcionales, el titular de la

dependencia, de manera indelegable y

bajo su responsabilidad, podrá fijar un

porcentaje mayor al indicado en este

artículo, debiéndolo hacer del

conocimiento del órgano interno de

control.

• En el supuesto de que dos

procedimientos de invitación a cuando

menos tres personas hayan sido

declarados desiertos, el titular del área

responsable de la contratación de los

trabajos en la dependencia podrá

adjudicar directamente el contrato,

justificando esta acción mediante

dictamen que evalúe la selección y

monto contratado.

POLÍTICAS

63

5.5.- CONTRATOS Y SU FORMALIZACION

BASES Y LINEAMIENTOS

Los tipos de contratos que podrá adjudicar

Las Dependencias Federales a través de

cualquiera de los procedimientos de

contratación establecidos en la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la

Misma son en base a:

• Precios unitarios

• Precio alzado

• Mixtos.- combinación de los dos

anteriores.

Al elaborar las bases de licitación deberá

indicar el tipo de contrato que se adjudicará,

incluyendo como parte integrante de las

mismas, el modelo respectivo.

Para efectos de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma, el

contrato, sus anexos y la bitácora de los

trabajos son los instrumentos que vinculan a

las partes en sus derechos y obligaciones.

FORMALIZACION DEL CONTRATO

Cuando el contrato respectivo se haya

adjudicado a través de licitación pública o

invitación a cuando menos tres personas, el

contrato correspondiente se formalizará

dentro de los treinta días naturales siguientes

POLÍTICAS

64

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

a la notificación del fallo.

El Titular de la Unidad Administrativa será el,

responsable de la contratación de las obras y

servicios, formalizará el contrato, siempre y

cuando el contratista haya entregado en los

quince días citados en la LOPSRM, la

garantía de cumplimiento.

REPRESENTACIONES CONJUNTAS

Dos o más personas podrán presentar

conjuntamente proposiciones en las

licitaciones sin necesidad de constituir una

sociedad, o nueva sociedad en caso de

personas morales, siempre que, para tales

efectos, en la propuesta y en el contrato se

establezcan con precisión y a satisfacción de

la Dependencia contratante, las partes de los

trabajos que cada persona se obligará a

ejecutar, así como la manera en que se

exigiría el cumplimiento de las obligaciones.

En este supuesto la propuesta deberá ser

firmada por el representante común que para

ese acto haya sido designado por el grupo de

personas, lo anterior de conformidad al

segundo párrafo del artículo 36 de la Ley. Así

mismo se deberá tomar en cuenta lo

establecido en Artículo 28 del RLOPSRM, que

a continuación se transcribe:

65

BASES Y LINEAMIENTOS

"Artículo 28.- Para participar en una licitación,

dos o más interesados podrán agruparse para

presentar una sola proposición cumpliendo los

siguientes requisitos:

I.- Bastará la adquisición de un solo ejemplar

de las bases;

II.- Deberán celebrar entre sí un convenio

privado, el que contendrá lo siguiente:

a).-Nombre y domicilio de los integrantes,

identificando, en su caso, los datos de los

testimonios públicos con los que se acredita la

existencia legal de las personas morales de la

agrupación,

b).- Nombre de los representantes de

cada una de las personas identificando, en su

caso, los datos de los testimonios públicos

con los que se acredita su representación;

c).- Definición de las partes del objeto del

contrato que cada persona se obligaría a

cumplir;

d).- Determinación de un domicilio

común para oír y recibir notificaciones;

Í i

! e).- Designación de un representante

común, otorgándole poder amplio y suficiente,

para todo lo relacionado con la propuesta, y

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

f).- Estipulación expresa que cada

uno de los firmantes quedará obligado en

forma conjunta y solidaria para

comprometerse por cualquier responsabilidad

derivada del contrato que se firme.

III.- En el acto de presentación y apertura de

propuestas el representante común deberá

señalar que la proposición se presenta en

forma conjunta. El convenio a que hace

referencia la fracción anterior se incluirá en el

sobre que contenga la propuesta técnica. La

convocante deberá revisar que el convenio

cumple con los requisitos exigidos, y

IV.- Para cumplir con el capital contable

mínimo requerido por la convocante, se

podrán sumar los correspondientes a cada

una de las personas integrantes".

67

5.6.- GARANTÍAS

BASES Y LINEAMIENTOS

Las garantías a las que se obligan los

contratistas que celebren un contrato de

Obras Publicas y/o Servicios Relacionados

con las Mismas con cualquiera de las Areas

de las Dependencias Federales, responsables

de la Contratación de Obras y Servicios

Relacionados con las Mismas de acuerdo a

lo establecido en los artículos 48 y 66 de la

Ley de Obras Publicas y Servicios

Relacionados con la Misma, son las

siguientes

• Garantía para la correcta inversion del

anticipo

• Garantía de cumplimiento de contrato

> Garantía para responder de los

defectos, VIVIOS ocultos u otra

responsabilidad en que hubiere

incurrido, a la terminación de los

trabajos contratados

El Titular del Area sera el, responsable de la

I contratación de Obras Publicas y/o Servicios

Relacionados con las Mismas, deberán recibir

del contratista las garantías de correcta

inversion del anticipo y de cumplimiento del

contrato dentro de los quince días naturales

siguientes a la notificación del fallo

POLÍTICAS

Se deberá verificar que las garantías

otorgadas por el contratista cumplan en forma

y términos con lo establecido en la Ley de

Obras Publicas y Servicios Relacionados con

la Misma, la Ley Federal de Instituciones de

Fianzas y en lo conducente a lo establecido

por la propia Dependencia

El Residente de Obra al inicio de la ejecución

de la obra y/o servicio, en forma oportuna

deberá informar al Titular de la Unidad

Administrativa de la C N A, responsable de la

Contratación de las Obras Publicas y/o

Servicios Relacionados con las Mismas,

sobre las modificaciones que en su caso se

den al contrato a fin de que las garantías que

correspondan se actualicen

Se integrara el expediente con las garantías

otorgadas por el contratista y deberá

actualizarse cuando existan modificaciones al

contrato que impliquen la expedición de

nuevas garantías

Es obligación del residente de la obra y/o

Servicio, cuando se presenten

incumplimientos a las obligaciones

contractuales por parte del contratista, que

implique hacer efectiva una garantía, deberá

68

BASES Y LINEAMIENTOS

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS

GARANTÍAS

Para garantizar la correcta inversión del

anticipo y del cumplimiento del contrato, se

deberá presentar fianza otorgada por

Institución de Fianzas debidamente

autorizada a favor de la Tesorería de la

Federación, conteniendo entre otros aspectos,

el objeto de la misma, el importe que ampara

y que se otorga en base a las siguientes

consideraciones:

Que se otorga de conformidad con lo

estipulado en la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma, y en lo

que no se opongan a ésta, las disposiciones

administrativas expedidas en esta materia.

Que la fianza se otorga en los términos

establecidos en el contrato.

Que la fianza para el cumplimiento de las

obligaciones que se garantizan continuará

vigente en el caso de que se otorguen

prórrogas.

Para cancelar la fianza será requisito

indispensable la conformidad expresa y por

escrito del servidor público responsable de la

contratación, que la producirá cuando el

contratista haya cumplido con todas y cada

una de las obligaciones que se deriven del

POLÍTICAS

informar en forma oportuna al Titular de la

Unidad Administrativa, responsable de la

Contratación de las Obras Públicas y/o

Servicios Relacionados con las Mismas, para

poder hacer exigible dicha garantía; dicho

expediente se integrará con la documentación

necesaria que se turnará en términos de lo

establecido por el artículo 120 de la Ley

Federal de Instituciones de Fianzas, al área

jurídica de Las Dependencias Federales,

quien continuará con los tramites hasta hacer

efectiva la garantía correspondiente.

69

BASES Y LINEAMIENTOS

contrato.

En el caso de ía fianza de cumplimiento de

contrato éste se sustituirá cuando el

contratista entregue al término de los trabajos

y previo a la Entrega - Recepción de los

mismos la garantía correspondiente a

defectos, vicios ocultos u otra responsabilidad

en que hubiere incurrido el contratista durante

la ejecución de éstos.

Que la Institución Afianzadora acepte

expresamente lo preceptuado en los artículos

93, 93 bis, 94 y 118 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas.

Para garantizar los defectos, vicios ocultos u

otra responsabilidad, al término de los

trabajos, el contratista podrá optar por

presentar; fianza equivalente al 10 % del

monto total ejercido de los trabajos que

deberá ser expedida en forma general en los

mismos términos de las correspondientes a la

i

POLÍTICAS

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA

HACER EXIGIBLES LAS GARANTÍAS.

De conformidad con el oficio número 401 -DG-

16230 de fecha 24 de mayo de 2001, emitido

por la Tesorería de la Federación y dirigido al

Oficial Mayor de la Secretaría a que

corresponda, se deberá observar lo siguiente:

"II.- Sobre los requisitos y condiciones a

observarse para la correcta integración de los

expedientes de fianzas en los que deba

procederse a su cobro por haberse hecho

exigibles, mediante su remisión en original y

copia a la Tesorería de la Federación para el

ejercicio del servicio o función de efectividad

de la garantía.

1.- Oficio de remisión, debidamente fechado,

del expediente de fianza con la solicitud de

efectividad de la misma.

2.- Original y copia certificada del contrato

administrativo, en su caso del documento

denominado pedido, así como, de haberse

celebrado, el o los convenios modificatorios

realizados al mismo, incluyendo los

documentos en que obren los acuerdos de

las partes sobre la revalidación y ajuste de

costos.

70

BASES Y LINEAMIENTOS

correcta inversión del anticipo y cumplimiento

de contrato; o presentar carta de crédito

irrevocable por el equivalente al 5% del monto

total ejercido de los trabajos, expedida por

institución bancaria y/o aportar recursos

líquidos en un fideicomiso especialmente

constituido para ello por una cantidad

equivalente al 5% del monto total ejercido de

los trabajos.

La garantía de los defectos que resulten en

los mismos vicios ocultos y en cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido en

cualquiera de las modalidades por las que

haya optado para presentarla el contratista, se

cancelará, si transcurrido el plazo de doce

meses de vigencia de la misma a partir de la

recepción de los trabajos, Las Dependencias

Federales, no presentan ningún reclamo por

los trabajos ejecutados, que requiera la

exigibilidad de la misma.

Todas las garantías en la forma que elija el

contratista las constituirá a favor de la

tesorería de la Federación y su vigencia será

de acuerdo al objeto de la misma, siendo de

manera general la siguiente:

Correcta inversión del anticipo; hasta la total

amortización del anticipo concedido y/o en su

caso hasta la

POLÍTICAS

3.- Original de póliza de fianza, así como, en

su caso, de los endosos

modificatorios a la misma.

4.- Copia certificada de la documentación

generada entre la dependencia u órgano

desconcentrado y el proveedor o contratista,

relevante para los efectos de la exigibilidad

de la fianza.

5.- Copia certificada de la documentación

generada con motivo de la realización del

procedimiento de rescisión administrativa del

contrato, en especial de las constancias de

notificación personal (artículo 36 de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo), así

como, en su caso, copia certificada de la

documentación relativa a la terminación

anticipada del contrato.

6.- En su caso, copia certificada del escrito

de inconformidad presentado y resolución

que hubiere recaído sobre la misma, así

como su constancia de notificación personal.

7.- Original y copia certificada del acta

circunstanciada donde se especifique el

estado que guardan los trabajos realizados,

las causas que motivaron la resolución

rescisoria o terminación anticipada.

71

BASES Y LINEAMIENTOS

• devolución del mismo en caso de

rescisión o terminación anticipada del

contrato.

De cumplimiento del contrato; hasta la

terminación total y entrega - recepción de

los trabajos contratados, previa entrega de

la garantía de vicios ocultos.

• De los defectos, vicios ocultos u otra

responsabilidad; a partir de la firma del

acta entrega-recepción de los trabajos

totalmente terminados; por un plazo de

doce meses.

VALORES PORCENTUALES DE LAS

GARANTÍAS

El valor porcentual de cada garantía,

dependerá del objeto de la misma, en general

los valores serán los siguientes:

• De la correcta inversión del anticipo;

será por el 100% del importe total del

anticipo otorgado.

• De cumplimiento de contrato salvo los

casos de excepción previstos en los

artículos 42 fracciones IX, y X de la

Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma, y 60 de su

Reglamento se deberá garantizar

POLÍTICAS

8.- En su caso, original o copia certificada

del finiquito de obra.

9.- En su caso, original o copia certificada

de las estimaciones generadas y recibos de

pago.

10.- En su caso, copia certificada de la

bitácora de obra.

11.- Original o copia certificada del acta

administrativa de incumplimiento de

obligaciones en la que intervengan

autoridades competentes de la dependencia

u organismo desconcentrado, en la que se

hagan constar los actos u omisiones del

contratista o fiado que motivan la exigibilidad

de las obligaciones garantizadas,

debidamente fundada y motivada.

12.- Original de la liquidación de adeudo en

la que se señale-la cantidad exacta que se

deba cobrar con cargo a la póliza de fianza,

debidamente fundada y motivada, incluyendo

la descripción y desarrollo metódico del

procedimiento empleado para su

determinación.

13.- Copia certificada de la notificación

personal o por correo certificado con acuse

de recibo mediante el cual se entrega a la

afianzadora copia del oficio de remisión del

72

BASES Y LINEAMIENTOS

inicialmente el 10% del monto total del

contrato, para ejercicios subsecuentes se

obliga el contratista a sustituir la fianza de

cumplimiento por otra equivalente al 10%

del importe de los trabajos aun no

ejecutados, incluyendo en dicho importe

los montos relativos a ajustes de costos y

convenios si los hubiere.

• A petición del contratista, al área

contratante, podrá acceder a que no

se sustituya la garantía de

cumplimiento otorgada en el primer

ejercicio, siempre que continúe vigente

y su importe mantenga la misma

proporción que la del primer ejercicio,

en relación con el valor actualizado de

los trabajos faltantes por ejecutar en

cada ejercicio subsiguiente. El escrito

de aceptación deberá ser firmado por

el Responsable de la contratación,

previa revisión y autorización de

procedencia por parte del Residente

de la Obra.

POLÍTICAS

expediente que nos ocupa a la Tesorería de

la Federación.

14.- Copia certificada de otros documentos

que la dependencia considere que son

constitutivos de la acción de cobro.

En el caso de expedientes para la exigibilidad

y cobro de fianzas de anticipos otorgados al

amparo de contratos administrativos, se

deberá enviar adicionalmente, original y copia

certificada de los recibos o facturas

expedidas por el fiado para justificar el

otorgamiento y recepción de anticipos.

La documentación antes referida deberá estar

debidamente fundada y motivada, para lo

cual se deberá tomar en consideración lo

establecido para cada acto en la legislación

que le resulte aplicable, destacando para los

contratos administrativos,

según su materia las siguientes

disposiciones: Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma, Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

dei Sector Público, la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo y el Código

Federal de Procedimientos Civiles y el Código

Civii Federal.

73

BASES Y LINEAMIENTOS

" Defectos, vicios ocultos u otra

responsabilidad; dependiendo de la

opción que el contratista elija será el

porcentaje.

Si es fianza, será por el 10% del monto total

ejercido de los trabajos ejecutados.

Si es carta de crédito irrevocable, será por el

5% del monto total ejercido de los trabajos

ejecutados.

Si es fideicomiso, aportar recursos líquidos

equivalentes al 5% del monto total ejercido de

los trabajos ejecutados.

EXCEPCIONES A OTORGAR GARANTÍAS

El servidor público facultado para firmar el

contrato bajo su responsabilidad podrá

exceptuar al contratista encargado de realizar

los trabajos, de presentar cualquiera de las

dos garantías siguientes: de cumplimiento del

contrato o de defectos, vicios ocultos u otra

responsabilidad; en los siguientes casos:

• Si los trabajos consisten

fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada y se

contraten directamente con los

habitantes beneficiados del lugar o

localidad donde se realicen (artículo

POLÍTICAS

Los expedientes de fianzas que deben ser

materia de cobro, se remitirán a esta

Tesorería de la Federación dentro de los

treinta días naturales contados a partir de la

fecha de que se verifique el incumplimiento

por parte del obligado y, por tanto la garantía

se haga exigible, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 143 del Reglamento

de la Ley del Servicio de Tesorería de la

Federación, con la finalidad de ejercitar

oportunamente las acciones de cobro en los

términos del artículo 120 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas. Del cumplimiento

que se dé a la previsión de referencia se

deberá dar parte, por esa dependencia u

organismo desconcentrado, a su órgano de

control interno para los efectos de su

competencia".

FORMA DE PRESENTAR LA GARANTÍA

DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 137 del

Reglamento de la Ley del Servicio de

Tesorería de la Federación y artículo 67 del

RLOPSRM, el cual indica las diferentes

formas que existen para garantizar el

cumplimiento de obligaciones no fiscales, y

en particular para la Garantía de

Cumplimiento de! Contrato, mismas que a

continuación se precisan:

74

BASES Y LINEAMIENTOS

42, fracción IX) de la LOPSRM

• Si se trata de servicios relacionados

con las obras públicas prestados por

una persona física, siempre que estos

sean realizados por ella misma, sin

requerir de la utilización de más de un

especialista técnico (artículo 42,

fracción X) de la LOPSRM.

EXIGIBIL1DAD DE LAS GARANTÍAS

• En el caso de las garantías que se

hayan otorgado mediante fianza y que

derivado del incumplimiento por parte

del contratista a las condiciones

pactadas en el contrato, se presente el

caso de hacer exigible la fianza

correspondiente, el procedimiento a seguir por

las Áreas Responsables de la Contratación de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, de Las Dependencias Federales,

deberá apegarse a lo establecido en los

artículos 93, 93 bis y 95 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas, así como a lo

señalado en el Reglamento del mismo artículo

95 de la Ley Federal de Instituciones de

Fianzas.

La póliza de fianza deberá estipular como

mínimo las siguientes declaraciones:

POLÍTICAS

- Depósito de dinero constituido a través de

certificado o billete de depósito, expedido por

institución de crédito autorizada;

- Fianza otorgada por institución autorizada;

- Depósito de dinero constituido ante la

Tesorería;

- Cheque certificado o de caja expedido a

favor de la Tesorería;

Lo anterior, con independencia de cualquier

otra forma de garantía que en su caso

autorice la Tesorería de la Federación, previa

solicitud que al efecto le realicen, y sin

menoscabo de esto, se podrán seguir

garantizando los contratos de obras públicas

y servicios relacionados con las mismas,

mediante Fianza otorgada por institución

autorizada, o a juicio del titular del área

convocante seleccionar alguna de las otras

mencionadas anteriormente para garantizar el

cumplimiento del contrato, permaneciendo el

mismo valor porcentual que se ha fijado en 10

% diez porciento del moto total del contrato

para el cumplimiento.

75

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

Que el proemio de las pólizas diga; Fianza

otorgada a favor de la Tesorería de la

Federación.

Que la fianza se otorgará atendiendo a todas

las estipulaciones contenidas en el contrato;

Que para liberar la fianza será requisito

indispensable la manifestación expresa y por

escrito de Las Dependencias Federales;

Que la fianza estará vigente durante la

substanciación de todos los recursos legales o

juicios que se interpongan por parte de el

contratista o la Dependencia y hasta que se

dicte resolución o sentencia ejecutoriada por

autoridad competente, y

Que la afianzadora acepte expresamente

someterse a los procedimientos de ejecución

previstos en el artículo 95 de la Ley

Federal de Instituciones de Fianzas para la

efectividad de las fianzas, aún para el caso de

que proceda el cobro de intereses que prevé

el artículo 95 bis del mismo ordenamiento

legal, con motivo del pago extemporáneo del

importe de la póliza de fianza requerida.

76

BASES Y LINEAMIENTOS

En caso de otorgamiento de prórrogas o

esperas a el contratista, derivadas de la

formalización de convenios de ampliación al

monto o al plazo de ejecución del contrato, el

contratista deberá obtener la modificación de

la fianza y presentarla antes de la firma del

convenio respectivo.

Cuando al realizarse el finiquito resulten

saldos a cargo de el contratista, y éste haga

pago de la totalidad de los mismos en forma

incondicional dentro de los 20 (veinte) días

naturales siguientes a la fecha del finiquito, la

Dependencia deberá liberar la fianza

respectiva, en caso contrario, procederá a

hacer efectivas las garantías.

Concluidos los trabajos, el contratista quedará

obligado a responder de los defectos que

resultaren de los mismos, de los vicios ocultos

y de cualquier otra responsabilidad en que

hubiere incurrido, en contravención al

contenido de las especificaciones generales y

particulares de construcción y de los datos del

proyecto anexo a el contrato, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con la Misma, 64 y 65 de su Reglamento.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo

de 12 (doce) meses, contados a partir de la

BASES Y LINEAMIENTOS

fecha del acta de recepción física de los

trabajos, siempre que durante ese periodo no

haya surgido una responsabilidad a cargo de

el contratista por el cumplimiento de las

obligaciones a que se refiere el párrafo

anterior, por lo que previamente a la recepción

física de los trabajos, el contratista deberá

garantizar los mismos en los términos de los

artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma y 64 de

su Reglamento. Transcurridos los 12 (doce)

meses, sin que exista reclamación alguna por

parte de la Dependencia, la liberación de la

fianza estará a lo previsto en la póliza de

garantía que se otorgue en los términos del

artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la

Misma.

Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos

en los trabajos dentro del plazo cubierto por la

garantía, el Titular de la Unidad Administrativa

del area contratante será el que designe al

responsable de la contratación y ejecución de

los trabajos, debe notificarlo por escrito al

contratista, para que éste haga las

I correcciones o reposiciones correspondientes, i

! dentro de un término máximo de 30 días

naturales, transcurrido este término sin que se

hubieren realizado dichas correcciones, se

POLÍTICAS

78

BASES Y LINEAMIENTOS

procede a solicitar hacer efectiva la garantía.

Si la reparación requiere de un plazo mayor,

la Dependencia y el contratista podrán

convenirlo por escrito, debiendo continuar

vigente la garantía.

Cuando se requiera hacer efectivas las

fianzas, las dependencias deberán remitir a la

Tesorería de la Federación, dentro del plazo a

que hace referencia el artículo 143 del

Reglamento de la Ley del Servicio de

Tesorería de la Federación; el expediente

integrado con la documentación que cita el

artículo 68 fracción IV del RLOPSRM,

precisando la información necesaria para

identificar la obligación o crédito que se

garantiza y los sujetos que se vinculan con la

fianza; cita el artículo 68 fracción IV del

RLOPSRM, precisando la información

necesaria para identificar la obligación o

crédito que se garantiza y los sujetos que se

vinculan con la fianza.

POLÍTICAS

cita el artículo 68 fracción IV del RLOPSRM,

precisando la información necesaria para

identificar la obligación o crédito que se

garantiza y los sujetos que se vinculan con la

fianza.

79

5.7.- OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOS

BASES Y LINEAMIENTOS

El otorgamiento y amortización de los

anticipos cuando así proceda deberá estar

acorde con los dispuesto por el artículo 50 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma, y 108 a 113 de

su Reglamento.

La información respecto a los anticipos que se

van a conceder al contratista para la

realización de los trabajos contratados, será

puesta a su disposición en forma veraz y

oportuna, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 31 fracción IX, 33 fracción XIV y

50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma. A continuación

se señalan los documentos en que se dará

información sobre el otorgamiento de

anticipos:

La convocatoria (licitación pública)

• La invitación (a cuando menos tres

personas o adjudicación directa)

El contrato

En la Convocatoria, la Invitación y en las

Bases de Licitación se deberán indicar los

porcentajes y la forma y términos en que se

concederán los anticipos.

POLÍTICAS

El área responsable de la Contratación de las

Obras y/o Servicios Relacionados con las

Mismas es la encargada de:

Recibir por parte del contratista, la garantía

para la correcta inversión del anticipo, dentro

del plazo señalado en la Ley, cuando esto

suceda se informará en forma inmediata al

responsable de la Administración de los

recursos, para que se le otorgue al contratista

el anticipo pactado en el contrato con

antelación a la fecha de inicio de los trabajos.

80

BASES Y LINEAMIENTOS

En el contrato se deberá pactar el

procedimiento para el otorgamiento y

amortización del total de los anticipos

concedidos, debiéndose indicar entre otros,

los siguientes aspectos.

• El anticipo será puesto a disposición

del contratista con antelación a la

fecha de inicio de los trabajos.

• El =;t,-aso en la entrega del anticipo

será motivo para diferir en igual plazo

el programa de ejecución pactado en

el contrato. Solo aplicable en el primer

ejercicio de acuerdo al artículo 110 del

RLOPSRM

• El contratista está obligado a entregar

la garantía para la correcta inversión

del anticipo dentro de los quince días

naturales siguientes al comunicado

oficial del fallo de la licitación; si no

entrega la garantía dentro del plazo

señalado, no se entregará el anticipo y

no procederá el diferimiento y, por lo

tanto deberá iniciar los trabajos en la

fecha establecida originalmente en el

contrato.

• Para ejecución de trabajos de Obra

Pública se otorgará al contratista

POLÍTICAS

Verificar si el anticipo se le otorgó al

contratista de acuerdo a lo señalado en la

Ley, y si éste, inició los trabajos en la fecha

prevista en el contrato, confirmándolo con el

responsable de la Ejecución la Obra y/o el

Servicio.

Elaborar el convenio de diferimiento por

entrega extemporánea del anticipo, siempre y

cuando el contratista haya cumplido con

entregar oportunamente la garantía

respectiva.

Verificar que el anticipo concedido se vaya

amortizando en forma proporcional al

porcentaje concedido, en cada estimación

formulada y autorizada para su pago.

81

BASES Y LINEAMIENTOS

hasta un 30% de la asignación

presupuestal aprobada al contrato en

el ejercicio de que se trate, que deberá

emplear en la instalación de sus

oficinas de campo y en su caso para

los gastos de traslado de maquinaria y

en la compra de materiales y equipos

de instalación permanente, sin

embargo, cuando por la complejidad

de los trabajos a realizar se requiera

otorgar un porcentaje mayor al antes

indicado, en este caso, el titular de Las

Dependencias Federales, Titulares de

las Areas Centrales, Regionales y

Estatales, designaran a servidores

Servidores Públicos.

• En trabajos de servicios relacionados

con las obras públicas, el otorgamiento

del anticipo se determinará atendiendo

a las características, complejidad y

magnitud del servicio, siendo

responsabilidad del Servidor Público

que firma el contrato el otorgarlo.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del

anticipo deberá hacerse dentro de los tres

meses siguientes al inicio de cada

ejercicio, previa entrega de la garantía

correspondiente.

POLÍTICAS

Verificar que en la última estimación si aún

falta por amortizar, parte del anticipo, el

saldo sea amortizado totalmente; el

responsable de la Ejecución de la Obra y/o el

Servicio lo informará oportunamente para que

a su vez y a solicitud del contratista se

elabore la carta de liberación de la fianza

correspondiente.

En caso de presentarse una rescisión de

contrato, el responsable de la Ejecución de la

Obra y/o Servicio lo informará

oportunamente, para que solicite al

contratista el reintegro del anticipo pendiente

de amortizar, haciendo el seguimiento

correspondiente hasta la total recepción del

mismo.

82

BASES Y LINEAMIENTOS

En ningún caso se otorgarán anticipos

para los convenios modificatorios que

rebasen o no el 25% del monto del

contrato; ni para los importes

resultantes de los ajustes de costos

de! contrato o convenios que se

generen durante el ejercicio

presupuesta! de que se trate.

Para la amortización de ios anticipos

se procederá de conformidad con lo

establecido por el artículo 113 del

RLOPSRM, que a continuación se

transcribe:

"Artículo 113.- Para la amortización de los

anticipos otorgados se procederá de la

siguiente manera:

I.- La amortización que se aplicará al importe

de cada estimación de trabajos ejecutados por

el contratista, la cual deberá ser proporciona!

al porcentaje de anticipo otorgado;

II.- En los trabajos que se realicen al amparo

de convenios donde no se hayan considerado

anticipos, no se deberá realizar ninguna

amortización ni afectación en el ajuste de

costos, salvo que por el cambio del ejercicio

presupuestario se hubieren otorgado, de

acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo

83

BASES Y LINEAMIENTOS

del artículo 23 de la Ley, y

III - El procedimiento de amortización, deberá

realizarse conforme a lo siguiente

I. Cuando los trabajos se realicen en un

solo ejercicio, el importe del anticipo

otorgado en el ejercicio se amortizará

en el mismo periodo del ejercicio en

que se otorgue;

II En caso de que el anticipo se otorgue

conforme a lo señalado en el primer

párrafo de la fracción V del artículo 50

de la Ley, deberá precederse de la

siguiente manera.

1 El porcentaje de la

amortización del anticipo en el

primer ejercicio, será el

resultado de dividir el importe

del anticipo concedido en el

primer ejercicio, entre el

importe total de los trabajos a

ejercer en el primero y segundo

ejercicios, conforme al

programa convenido;

2 resultado de dividir el saldo por

amortizar del primer ejercicio

mas el anticipo concedido,

BASES Y LINEAMIENTOS

entre el importe total de los

trabajos a ejercer en el

segundo ejercicio, conforme al

programa convenido, y

3. En caso de que la obra se

ejecute en más de dos

ejercicios, la amortización en el

tercer ejercicio y subsecuentes,

deberá realizarse como se

indica en el inciso a. de esta

fracción, y

III. En caso de que exista un saldo

faltante por amortizar, éste se deberá

liquidar en la estimación final, es decir,

la última que se presente para su pago

por parte del contratista".

En el caso de rescisión del contrato, el

saldo por amortizar del anticipo, deberá

ser reintegrado por el contratista en un

plazo no mayor de diez días naturales,

contados a partir de la fecha en que le sea

comunicada la determinación de dar por

rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por

amortizar de los anticipos concedidos en el

plazo de 10 días naturales contados a partir

de la fecha en que le sea comunicada la

BASES Y LINEAMIENTOS

determinación de dar por rescindido el

contrato, deberá pagar gastos financieros que

comprendan actualización y recargos

conforme al procedimiento establecido en los

artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la

| Federación como si se tratare del supuesto de i

prórroga para el pago de créditos fiscales que

se calcularán sobre las cantidades no

pagadas y se computarán por días naturales

desde que se venció el plazo hasta la fecha

en que se ponga efectivamente la cantidad a

disposición de Las Dependencias Federales.

5.8.- ASPECTOS RELATIVOS AL GASTO

BASES Y LINEAMIENTOS

Dentro de los aspectos esenciales para llevar

a cabo un proyecto, se requiere contar con los

recursos económicos necesarios para su

realización en el caso concreto de las Obras

Publicas y/o los Servicios Relacionados con

las Mismas estos recursos representan el

gasto necesario que se deberá ejercer para

llegar a su consecución final; para eficientar

las acciones relacionadas con el gasto, es

necesario que todas las Unidades

Administrativas de Las Dependencias

Federales, cumplan en lo relativo a este

aspecto, los criterios aquí señalados se

sustentan en la legislación aplicable emitida al

respecto

El gasto dada su naturaleza, interviene en

diversas fases del proceso de las Obras

Públicas y/o los Servicios Relacionados con

las Mismas, en la fase de planeación se

deben considerar recursos económicos para

el pago de los estudios y proyectos,

indispensables para realizar una obra, durante

la contratación los recursos se requieren para

el otorgamiento üe los anticipos y en la de

ejecución son necesarios para el pago de las

estimaciones de los trabajos ordinarios,

extraordinarios y de los ajustes de costos a

Í que haya lugar

POLÍTICAS

Dentro del presupuesto anual autorizado de

cada Unidad Responsable de la Contratación

de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas de Las Dependencias

Federales, realizara el ejercicio del gasto

destinado a las Obras y/o Servicios, es

responsabilidad de su Titular, y del Titular del

Área de Administración, quienes se deben

coordinar con los Servidores Públicos que

intervengan de manera directa en el

desarrollo de las obras y/o servicio, a fin de

dar cumplimiento a lo establecido en la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Federal su Reglamento, y en lo que

corresponda a la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma.

El responsable directo de la ejecución de la

obra y/o el servicio, durante el desarrollo de

los trabajos deberá coordinarse con los

servidores públicos que intervengan en el

procedimiento de la contratación y con el

responsable de la administración de los

recursos, dejando invariablemente constancia

de sus acciones de coordinación, a fin de que

el ejercicio del gasto de cada obra y/o servicio

se realice con total apego a lo señalado en la

ley y los demás ordenamientos relacionados

en esta materia

87

BASES Y LINEAM1ENT0S POLÍTICAS

Cada Unidad Administrativa será la

responsable de la Contratación de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas en las Dependencias Federales que

realice Obras y/o Servicios y elaborara el

Programa Anual de Obras y Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas y

deberá considerar la calendarización física y

financiera de los recursos económicos,

necesarios para el pago de los estudios y

proyectos, la ejecución de los trabajos y los

gastos de operación de cada una de las obras

incluidas en el Programa Anual.

Cuando el gasto de una Obra y/o Servicio se

realice con financiamiento de algún crédito

externo, los recursos se deberán ejercer

apegándose al procedimiento que para tal fin

establezca la Secretaría de la Función

Pública.

Tratándose de Obras y Servicios, financiados

con créditos externos, se informará sobre este

| aspecto a los interesados, en la convocatoria,

invitación, bases de licitación y el contrato

respectivo. Así mismo se debe dar a conocer

I el monto del crédito otorgado y el nombre del

í Organismo Financiero Internacional que lo

otorga, así como el programa o proyecto al

cual esta destinado, la autorización de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la

forma de pago.

88

BASES Y LiNEAMIENTOS

Solamente cuando se cuente con la

autorización por parte de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a través del Oficio

de Autorización de Inversión, las Unidades

Administrativas de Las Dependencias

Federales, responsables de la contratación de

obra pública y servicios, podrán convocar

para la realización de obras y/o Servicios,

programadas en el ejercicio correspondiente.

Se deberá verificar con el responsable de la

Administraron de los Recursos, que exista

saldo disponible para cubrir el pago de los

compromisos que se deriven de un contrato

de Obra y/o Servicio, antes de que éste se

adjudique por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley.

Durante las fases de contratación y ejecución

de los trabajos de una Obra y/o Servicio, el

gasto de los mismos se ejercerá al pagar al

contratista, los anticipos concedidos cuando

procedan, las estimaciones por trabajos

ordinarios y en su caso, los extraordinarios,

así como los ajustes de costos a que haya

lugar.

Al terminar todos los trabajos contratados, el

responsable de la Ejecución de la Obra y/o el

Servicio, deberá hacer el finiquito del contrato,

en el que se incluye el cierre contable del

POLÍTICAS

89

BASES Y LINEAMIENTOS

mismo y con el cual se determinará la

situación final del ejercicio presupuestal del

contrato respectivo, con lo cual se cierra el

ejercicio del gasto de una Obra y/o Servicio

realizado.

90

5.9.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

BASES Y L1NEAMIENTOS

La fase de ejecución de los trabajos es

esencial en el desarrollo de una Obra y/o

Servicio Relacionado con la Misma, ya que

representa la consecución final del objeto del

contrato; durante esta fase se presentan

diversas acciones que se deben realizar;

cumpliendo con lo establecido en la Ley, el

contrato respectivo y

los criterios que se emiten en este

documento.

INICIO DE LOS TRABAJOS

Los trabajos se deben iniciar en la fecha

prevista en el contrato.

RESIDENCIA DE OBRA

Las funciones de la Residencia de Obra, de

conformidad con el artículo 84 del RLOPSRM,

que a continuación se transcribe.

" Artículo 84.- Las funciones de la Residencia

de Obra serán las siguientes:

I. Supervisión, vigilancia, control y

revisión de los trabajos;

II. Toma de las decisiones técnicas

correspondientes y necesarias

para la correcta ejecución de los

POLÍTICAS

Las Áreas Responsables de la Contratación

de las Obras y/o Servicios Relacionados con

las Mismas, establecerán en forma adecuada

los mecanismos necesarios para implementar

los sistemas de información y control que

permitan vigilar y verificar el cumplimiento de

los programas de ejecución de los trabajos,

su avance físico y financiero, el pago

oportuno de los trabajos ejecutados y las

demás acciones inherentes al desarrollo de

los mismos.

• El responsable de la Ejecución de la

Obra y/o Servicio, deberá poner en

forma oportuna a disposición del

contratista, el sitio en donde se

ejecutarán los trabajos, así como la

documentación inherente a los

mismos, la entrega deberá hacerla por

escrito, mediante el comunicado oficial

respectivo.

« El responsable de la Ejecución de la

Obra y/o Servicio, deberá previo al

inicio de ios trabajos establecer la

Residencia de Obra, el responsable

de la misma deberá ser

invariablemente un servidor público

que será ei representante de Las

91

BASES Y LINEAMIENTOS

trabajos, debiendo resolver

oportunamente las consultas,

aclaraciones, audas o

autorizaciones que presente el

supervisor o el contratista, con

relación al cumplimiento de los

derechos y obligaciones

derivadas del contrato,

III Vigilar, previo al inicio de los

trabajos, se cumplan con las

condiciones previstas en los

artículos 19 y 20 de la Ley,

IV Vigilar que se cuente con los recursos

presupuéstales necesarios para

realizar los trabajos

ininterrumpidamente,

V Dar apertura a la bitácora, la cual

quedará bajo su resguardo, y por

medio de ella dar las instrucciones

pertinentes, y recibir las solicitudes

que le formule el contratista,

vi.- Vigilar y controlar el desarrollo de los

trabajos, en sus aspectos de calidad,

costo, tiempo y apego a los programas

de ejecución de los trabajos de

acuerdo con los avances, recursos

asignados,

POLÍTICAS ~~

Dependencias Federales ante eT

contratista y se encargará de la

supervision de los trabajos, esta

última acción de auxilio técnico podra

ser realizada en forma externa

mediante la contratación de una

empresa que se encargue de la

prestación de este tipo de servicios,

sin embargo, las autorizaciones y

decisiones finales respecto al

desarrollo de los trabajos serán

atribuciones del responsable de la

Residencia de Obra.

El contratista es el responsable de formular

las estimaciones de los trabajos ejecutados y

presentarlas a la Residencia de Obra,

acompañadas de su documentación soporte,

éstas se presentaran dentro de los seis días

naturales siguientes a la fecha de corte

establecidas en el contrato

El responsable de la Ejecución de un Servicio

Relacionado con las Obras Públicas, deberá,

previo al inicio de los trabajos establecer la

Residencia, que para este caso se

denominara Residencia de Servicio, por lo

que el responsable de la misma deberá ser

invariablemente un servidor público que sera

el representante de Las Dependencias

92

BASES Y LINEAMIENTOS

rendimientos y consumos pactados en

el contrato. Tratándose de

rendimientos y producción de la

maquinaria o equipo de construcción,

se deberá vigilar que éstos cumplan

con la cantidad de trabajo consignado

por el contratista en los precios

unitarios y los programas de ejecución

pactados en el contrato,

independientemente del número de

máquinas o equipos que se requieran

para su desarrollo. Cuando el proyecto

requiera de cambios estructurales,

arquitectónicos, funcionales, de

proceso, entre otros, deberá recabar

por escrito las instrucciones o

autorizaciones de los responsables de

las áreas correspondientes;

VI. Vigilar que, previamente al inicio de

la obra, se cuente con los proyectos

arquitectónicos y de ingeniería,

especificaciones de calidad de los

materiales y especificaciones

generales y particulares de

construcción, catálogo de conceptos

con sus análisis de precios unitarios

o alcance de las actividades de

obra, programas de ejecución y

suministros o utilización, términos

de referencia y alcance de servicios;

POLÍTICAS

Federales ante el contratista. Lo anterior de

conformidad con el artículo 204 del

RLOPSRM

93

BASES Y LINEAMIENTOS

Vil. Revisar, controlar y comprobar que

los materiales, la mano de obra, la

maquinaria y equipos sean de la

calidad y características pactadas

en el contrato;

VIII. Autorizar las estimaciones,

verificando que cuenten con los

números generadores que las

respalden.

IX. Coordinar con los servidores

públicos responsables,

terminaciones anticipadas o

rescisiones do obras y, cuando

procedan, las suspensiones de

obra; debiéndose auxiliar de la

dependencia o entidad para su

formalización.

X. Tramitar, en su caso, los convenios

modificatorios necesarios,

XI. Rendir informes periódicos, así

como un informe final sobre el

cumplimiento del contratista en los

aspectos legales, técnicos,

económicos, financieros y

administrativos;

XII. Autorizar y firmar el finiquito del

contrato;

XIII. Verificar la correcta conclusión de

los trabajos, debiendo vigilar que la

unidad que deba operarla reciba

oportunamente el inmueble en

condiciones de operación, los

planos correspondientes a la

POLÍTICAS

94

BASES Y LINEAMIENTOS

construcción final, así como los

manuales e instructivos de operación

y mantenimiento y los certificados de

garantía de calidad y funcionamiento

de los bienes instalados;

XIV. Cuando exista un cambio sustancial

al proyecto, a sus especificaciones

o al contrato, el residente de obra

presentará a la dependencia o

entidad el problema con las

alternativas de solución, en las que

se analice factibilidad, costo y

tiempo de ejecución, y establecerá

la necesidad de prórroga, en su

caso, y

XV. Las demás funciones que señalen

las dependencias y entidades".

LA SUPERVISIÓN COMO AUXILIO

TÉCNICO DE LA RESIDENCIA DE OBRA

Las funciones de la Supervisión, de

conformidad con los artículos 85 y 86 del

RLOPSRM, que a continuación se

transcriben.

"Artículo 85.- La supervisión es el auxilio

técnico de la residencia de obra, con las

funciones que para tal efecto se señalan en

este Reglamento, con independencia de los

que, en su "aso, se pacten en el contrato de

supervisión".

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ! POLÍTICAS

"Artículo 86.- Las funciones de la supervisión

serán las que a continuación se señalan:

Previamente al inicio de los trabajos, deberá

revisar detalladamente la información que le

proporcione la residencia de obra con relación

al contrato, con el objeto de enterarse con

detalle de las condiciones del sitio de la obra y

de las diversas partes y características del

proyecto, debiendo recabar la información

necesaria que le permita iniciar los trabajos de

supervisión según lo programado y

ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su

conclusión;

II. Integrar y mantener al corriente el

archivo derivado de la realización

de los trabajos, el que contendrá,

entre otros:

a. Copia de planos

b. Matrices de precios unitarios o

cédula de avances y pagos

programados, según

corresponda;

c. Modificaciones a los planos;

d. Registro y control de la bitácora,

y las minutas de las juntas de

j obra; i

e. Permisos, licencias y

j autorizaciones;

96

BASES Y L1NEAMIENT0S

f. Contratos, convenios, programas

de obra y suministros, números

generadores, cantidades de obra

realizadas y faltantes de ejecutar y

presupuesto;

g. 1 Manuales y garantía de la

maquinaria y equipo;

III. Vigilar la buena ejecución de la obra

y transmitir al contratista en forma

adecuada y oportuna las órdenes

provenientes de la residencia de

obra;

IV. Registro diario en la bitácora de los

avances y aspectos relevantes

durante la obra;

VI. Celebrar juntas de trabajo con el

contratista o la residencia de obra para

analizar el estado, avance, problemas y

alternativas de solución, consignando

en las minutas los acuerdos tomados; i

Vil. Analizar con la residencia de obra los

problemas técnicos que se susciten y

presentar alternativas de solución;

Vigilar que el superintendente de

construcción cumpla con las condiciones

j de seguridad, higiene y

97

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

VIH. limpieza de los trabajos;

IX. Revisar las estimaciones de trabajos

ejecutados para efectos de que la

residencia de obra las apruebe;

conjuntamente con la

superintendencia de construcción del

contratista deberán firmarlas

oportunamente para su trámite de

pago;

X. Vigilar que los planos se mantengan

debidamente actualizados, por

conducto de las personas que tengan

asignada dicha tarea;

XI. Analizar detalladamente el programa

de ejecución de los trabajos

considerando e incorporando, según el

caso, los programas de suministros

que la dependencia o entidad haya

entregado ai contratista, referentes a

materiales, maquinaria, equipos,

instrumentos y accesorios de

instalación permanente;

XII. Coadyuvar con la residencia de obra

para vigilar que los materiales, la

mano de obra, la maquinaria y equipos

sean de la calidad y características

pactadas en ei contrato;

98

BASES Y LINEAMIENTOS

XIII. Verificar la debida terminación de los

trabajos dentro del plazo convenido;

XIV. Coadyuvar en la elaboración del

finiquito de los trabajos, y

XV. Las demás que le señale la residencia

de obra o la dependencia o entidad en

los términos de referencia.

SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN

Las funciones del Superintendente de

construcción, de conformidad con el artículo

87 del R.L.O.P.S.R.M, que a continuación se

transcribe.

"Artículo 87.- El superintendente de

construcción deberá conocer con amplitud los

proyectos, normas de calidad y

especificaciones de construcción, catálogo de

conceptos o actividades de obra, programas

de ejecución y de suministros, incluyendo los

planos con sus modificaciones,

especificaciones generales y particulares de

construcción y normas de calidad, bitácora,

convenios y demás documentos inherentes,

que se generen con motivo de la ejecución de

los trabajos.

Asimismo, debe estar facultado por el

contratista, para oír y recibir toda clase de

notificaciones relacionadas con los trabajos,

aun las de carácter personal, así como contar

99

B I B L BASES Y LINEAMIENTOS

con las facultades suficientes para la toma de

decisiones en todo lo relativo al cumplimiento

del contrato.

La dependencia o entidad en el contrato,

podrá reservarse el derecho de solicitar en

cualquier momento, por causas justificadas, la

sustitución dei superintendente de

construcción, y el contratista tendrá la

obligación de nombrar a otro que reúna los

requisitos exigidos en el contrato".

FORMULACIÓN Y PAGO DE

ESTIMACIONES

Se deberán formular de acuerdo a la

periodicidad pactada en el contrato, la cual no

podrá ser mayor de un mes calendario.

El pago se deberá efectuar en un plazo no

mayor a veinte días naturales contados a

partir de la fecha de autorización.

La Dependencia y el Contratista convienen

que los trabajos objeto del contrato, se

paguen conforme a lo establecido en el

catálogo de conceptos, mediante la

formulación de estimaciones sujetas al

avance de los trabajos con base en las

normas de calidad de los materiales y

especificaciones de construcción, que

abarcarán un período no mayor a un mes

calendario, las que serán presentadas por el

100

BASES Y LINEAMIENTOS

contratista a la residencia de obra dentro de

los 6 (seis) días naturales siguientes a la

i fecha de corte para el pago de las

estimaciones. acompañadas de la

documentación que acredite la procedencia

de éstas, la residencia de obra dentro de los

15 (quince) días naturales siguientes a su

presentación, deberá revisar, y en su caso,

autorizar las estimaciones, mismas que serán

pagadas dentro de un término no mayor de 20

(veinte) días naturales, contados a partir de la

fecha en que hayan sido autorizadas las

estimaciones por la residencia de obra. Las

diferencias técnicas o numéricas pendientes

de pago, se resolverán y, en su caso, se

incorporarán en la siguiente estimación.

Los importes una vez analizados y calculados

deberán considerar en su pago los derechos

que, conforme al artículo 191 de la Ley

Federal de Derechos, procedan por la

prestación del servicio de inspección,

vigilancia y control de obras que realiza la

Secretaría de la Función Pública, así como los

impuestos correspondientes y se retendrán de

las estimaciones que se cubran al contratista.

El contratista será el único responsable de

que las facturas que se presenten para su

pago, cumplan con los requisitos

| administrativos y fiscales,

1

BASES Y LINEAMIENTOS

por lo que eí atraso en su pago por falta de

alguno de éstos o por su presentación

incorrecta o extemporánea, no será motivo

para solicitar el pago de gastos financieros.

Los pagos de estimaciones no se

considerarán como aceptación plena de los

trabajos, ya que la Dependencia tendrá el

derecho de reclamar por los trabajos faltantes

o mal ejecutados y, en su caso, el pago en

exceso que se haya efectuado.

No se considerará pago en exceso cuando las

diferencias que resulten a cargo de el

contratista sean compensadas en la

estimación siguiente.

El pago de las estimaciones se tendrán por

autorizadas cuando la Dependencia omita

resolver respecto de su procedencia, dentro

del término de 20 (veinte) días naturales,

contados a partir de la fecha en que hayan

sido autorizadas por la residencia de la obra.

En todos los casos, el residente de obra

deberá hacer constar en la bitácora, la fecha

en que se presentan las estimaciones.

En caso de que el Contratista no presente las

estimaciones dentro del término de seis días

102

BASES Y L1NEAMIENT0S

naturales siguientes a la fecha de corte fijada

en el contrato, acompañadas de la

documentación que acredite la procedencia

de su pago, la estimación correspondiente se

presentará en la siguiente fecha de corte, sin

que ello de lugar a la reclamación de gastos

financieros por parte del contratista,

debiéndose hacer constar en la bitácora tales

hechos.

El pago de los ajustes de costos y del costo

por financiamiento se efectuará en las

estimaciones siguientes al mes en que se

haya autorizado el ajuste concedido,

aplicando al importe de las estimaciones el

incremento desglosado correspondiente a

dichos factores a cada tipo de ajuste;

debiéndose aplicar los últimos que se tengan

autorizados. Todos los factores de ajuste

concedidos deberán acumularse.

PAGO DE ESTIMACIONES DE GASTOS NO

RECUPERABLES

La autorización del pago de los gastos no

recuperables, se realizará de conformidad con

lo establecido en el artículo 107 del

R.L.O.PS.R.M., que a continuación se

transcribe:

"Artículo 107.- La autorización del pago de los

gastos no recuperables deberá constar por

1

BASES Y LINEAMIENTOS

escrito, acompañado de la documentación

que acredite su procedencia, sin necesidad de

celebrar convenio alguno.

El pago de las estimaciones autorizadas de

gastos no recuperables debidamente

comprobados se realizará conforme a los

términos y condiciones del segundo párrafo

del artículo 54 de la Ley.

A los importes que resulten no les será

aplicable costo adicional alguno por concepto

de indirectos, financiamiento, ni utilidad".

El pago de las estimaciones autorizadas de

gastos no recuperables debidamente

comprobados se realizará en un término no

mayor de 20 (veinte) días naturales, contados

a partir de la fecha en que hayan sido

autorizadas por el residente de obra.

Para los casos de gastos no recuperables

I derivados de la no formalización del contrato

por parte de las Dependencias Federales, se

estará a lo establecido por el artículo 47

párrafo tercero, de la LOPSRM., que a

continuación se trascribe:

"Si la dependencia o entidad no firmare e!

contrato respectivo, el licitante ganador, sin

incurrir en responsabilidad, no estará obligado

BASES Y LINEAMIENTOS

A ejecutar los trabajos. En este supuesto, la

dependencia o entidad, a solicitud escrita del

| licitante, cubrirá los gastos no recuperables en

i que hubiere incurrido para preparar y elaborar

j su propuesta, siempre que éstos sean

razonables, estén debidamente comprobados

y se relacionen directamente con la licitación

de que se trate".

Para el caso de pago de estimaciones de

gastos no recuperables motivados por la

suspensión, rescisión administrativa o

| terminación anticipada de los contratos, por

causas imputables a las Dependencias

Federales, se deberá observar el artículo 62

de la LOPSRM, de conformidad a las

fracciones I y III, que a la letra dice:

ARTÍCULO 62.- En la suspensión, rescisión

administrativa o terminación anticipada de los

contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de

los trabajos o se rescinda el contrato

por causas imputables a la

dependencia o entidad, ésta pagará

los trabajos ejecutados, así como los

gastos no recuperables, siempre que

éstos sean razonables, estén

debidamente comprobados y se

II. relacionen directamente con e!

contrato de que se trate;

1

BASES Y LINEAMIENTOS

III. Cuando se den por terminados

anticipadamente los contratos, la

dependencia o entidad pagará al

contratista los trabajos ejecutados, así

como los gastos no recuperables,

siempre que éstos sean razonables,

! estén debidamente comprobados y se

relacionen directamente con el

contrato de que se trate.

Para los casos de gastos no recuperables

derivados de que la Contraloría determine la

nulidad del procedimiento de contratación por

causas imputables a las Dependencias

Federales, se estará a lo establecido por el

artículo 75 primer párrafo, de la LOPSRM,

que a continuación se trascribe:

"ARTÍCULO 75.- La Contraloría, en el

ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en

cualquier tiempo, que las obras públicas y

servicios relacionados con las mismas se

realicen conforme a lo establecido en esta Ley

o en otras disposiciones aplicables. Si la

Contraloría determina la nulidad total del

procedimiento de contratación por causas

imputables a la convocante, la dependencia o

entidad reembolsará a los licitantes los gastos I i no recuperables en que hayan incurrido,

1

BASES Y LINEAM1ENT0S

siempre que éstos sean razonables, estén

debidamente comprobados y se relacionen

directamente con la operación

correspondiente".

"Artículo 116.- Tratándose de suspensión de

trabajo el pago de gastos no recuperables se

imitará a lo siguiente:

I. Las rentas de equipo o, si resulta más

barato, los fletes del retiro y regreso

del mismo a la obra;

II. Hasta un dos por ciento de los costos

directos para los conceptos de trabajo

programados y que no fueron

ejecutados durante el periodo de la

suspensión. En ningún caso, el monto

aplicado podrá ser • mayor al

determinado por el contratista para los

indirectos de las oficinas centrales en

su propuesta;

III. La plantilla de veladores y personal de

conservación y vigilancia de las

instalaciones y obras, asignados

durante la suspensión;

IV. Costos de administración de obra en

cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y

1

BASES Y LINEAMIENTOS

administrativo estrictamente necesario y |

que tenga una función específica

durante la suspensión;

V. La mano de obra que sea

estrictamente necesaria y que tenga

una función específica durante la

suspensión y que no haya sido

trasladada a otro frente de trabajo;

VI. Costo del mantenimiento y renta, si es

el caso, de oficinas y demás

instalaciones de campo, y

Vil. En su caso, el costo que represente la

extensión de las garantías.

Para la determinación de estos gastos se

deberán considerar como base para su

cálculo, los programas y costos originalmente

propuestos por el contratista, debiéndose

ajustar con e! último porcentaje de ajuste

autorizado antes de la suspensión".

Para el caso de terminación anticipada del

contrato se deberá observar el artículo 122

del RLOPSRM, que a la letra dice:

"Artículo 122.- Tratándose de una terminación

anticipada los gastos no recuperables serán:

i

1

BASES Y LINEAM1ENTOS

i. Los gastos no amortizados por concepto

de: i

a. La construcción de oficinas, almacenes,

bodegas, campamentos e instalaciones en el

sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos

gastos, las construcciones serán propiedad de

la Federación o de la entidad;

b. Oficinas, almacenes, bodegas,

campamentos e instalaciones rentados por el

contratista, con el objeto de atender

directamente las necesidades de la obra;

c. La ins dación y montaje de plantas de

construcción, talleres y su retiro, y

d. La parte proporcional del costo de

transporte de ¡da y vuelta de la maquinaria o

equipo de construcción y de plantas y

elementos para instalaciones de acuerdo con

el programa de utilización, y la expedición de

ia garantía de cumplimiento del contrato;

El importe de los materiales y equipos de

instalación permanente adquiridos por el

contratista y que se encuentren en el sitio de

los trabajos, camino a éste, terminados o

habilitados en los talleres o fábricas

correspondientes, siempre que cumplan con

las especificaciones de calidad y que la

cuantía sea acorde con las cantidades de

1

BASES Y LINEAMIENTOS

obra pendientes de ejecutar según los

programas convenidos, y

i 11!. Liquidación del personal obrero y

i administrativo directamente adscrito a la obra,

S siempre y cuando no sean empleados

, permanentes del contratista.

Si el contratista realiza trabajos por mayor

valor del contratado, sin mediar orden por

escrito de parte de Las Dependencias

Federales, independientemente de la

responsabilidad en que incurra por la

ejecución ó a los trabajos excedentes, no

tendrá derec no a reclamar pago alguno por

ello, ni a modificación alguna del plazo de

ejecución de los trabajos.

Cuando los trabajos no se hayan realizado de

acuerdo con las especificaciones técnicas de

construcción estipuladas en el contrato o

conforme a las órdenes escritas de la

Dependencia, ésta podrá ordenar su

demolición, reparación o reposición inmediata

con los trabajos adicionales que resulten

necesarios, que hará por su cuenta el

\ Contratista sin que tenga derecho a i

i retribución adicional alguna por ello. En este ¡

! caso, la Dependencia, si lo estima necesario.

¡ podrá ordenai la suspensión total o parcial de

los trabajos c intratados o la rescisión del

I contrato (artícuio 127 del RLOPSRM), en

110

BASES Y L1NEAMIENT0S

j tanto no se lleve a cabo la reposición o

reparación de los mismos, sin que esto sea

motivo para ampliar el plazo señalado en el

contrato para su terminación.

En caso de incumplimiento en los pagos de

estimaciones y de ajustes de costos, la

Dependencia, a solicitud del Contratista,

deberá pagar gastos financieros conforme al

procedimiento establecido en el Código Fiscal

de la Federación (artículos 17-A y 21), como

si se tratara del supuesto de prórroga para el

pago de créditos fiscales. Dichos gastos se

calcularán sobre las cantidades no pagadas y

se computarán por días naturales desde que

se venció el plazo hasta la fecha en que se

pongan efectivamente las cantidades a

disposición de el Contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya

recibido el contratista, éste deberá reintegrar

las cantidades pagadas en exceso más los

intereses correspondientes, conforme a lo

señalado en el párrafo anterior. Los cargos se

calcularán sobre las cantidades pagadas en

exceso en cada caso y se computarán por

días naturales, desde la fecha del pago hasta

la fecha en que se pongan efectivamente las

cantidades a disposición de la Dependencia

¡AJUSTES DE COSTOS i

! Atendiendo a lo establecido en la Ley, a lo

pactado en el contrato y a los lineamientos

1

BASES Y L1NEAMIENT0S

que para tal fin emita la Secretaria de la

Función Publica, procederá la autorización

para el pago de los ajustes ae costos

respectivos

En el contrato se deberá acordar que la

revision y ajuste de los costos que integran

los precios unitarios pactados en el contrato

se realizara, cuando ocurran circunstancias

de orden económico no previstas que

determinen un aumento o reducción de los

costos de los trabajos aun no ejecutados,

conforme al programa de ejecución

pactado y al momento de ocurrir dicha

contingencia debiendo constar por escrito el

aumento o reducción correspondiente

Los contratos a precio alzado o la parte de los

mixtos de esta naturaleza no podran ser

modificados en monto o en plazo ni estaran

sujetos a ajustes de costos

Sin embargo cuando con posterioridad a la

adjudicación de un contrato a precio alzado o

la parte de los mixtos de esta naturaleza, se

presenten circunstancias económicas de tipo

general que sean ajenas a la responsabilidad

de las partes y que por tal razón no pudieron

haber sido objeto de consideración en la

propuesta que servio de base para la

adjudicación del contrato correspondiente,

como son entre otras variaciones en la

paridad cambiaría de la moneda o cambios en

POLÍTICAS

El contratista solicitara por escrito el ajuste de

costos respectivo, acompañando su solicitud

de la documentación de acuerdo al

articulo148 de! RLOPSRM, que se describe a

continuación

"Articulo 148- Para la revision de cada uno

de los precios que intervienen en el calculo

de los ajustes de costos conforme a los

procedimientos señalados en las fracciones I

y II del articulo 57 de la Ley, los contratistas

deberán acompañar a su solicitud la siguiente

documentación

I La relación de los índices nacionales

de precios productor con servicios que

determine el Banco de Mexico o, en

su caso, los índices investigados por

las dependencias y entidades los que

deberán ser proporcionados al

contratista,

II El presupuesto de los trabajos

pendientes de ejecutar, de acuerdo al

programa convenido, en el periodo en

el cual se produzca el incremento en

los costos, valorizado con los precios

unitarios del contrato

112

BASES Y L1NEAMIENT0S

los precios nacionales o internacionales que

provoquen directamente un aumento o

reducción en los costos de los insumos de los

trabajos no ejecutados conforme al programa

originalmente pactado; la Dependencia

reconocerá los incrementos o requerirá las

reducciones.

Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los

costos que integran los precios unitarios

pactados en el contrato, cuando ocurran

circunstancias de orden económico no

previstas que determinen un aumento o

reducción de los costos de los trabajos aún no

ejecutados, conforme al programa pactado y

al momento de ocurrir dicha contingencia,

debiendo constar por escrito el aumento o

reducción correspondiente.

La revisión y ajuste de costos se realizará

mediante el procedimiento que se cita en la

fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la

Misma, y de acuerdo a lo establecido en los

artículos 56 y 58 del citado

|

i ordenamiento legal, 147, 148 y 151 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma.

POLÍTICAS

III. El presupuesto de los trabajos

pendientes de ejecutar, de acuerdo al

programa convenido, en el periodo en

el cual se produzca el incremento en

los costos, valorizado con los precios

unitarios del contrato, ajustados

conforme a lo señalado en la fracción

NI del artículo 58 de la Ley;

IV. El programa de ejecución de ios

trabajos pendientes por ejecutar,

acorde al programa que se tenga

convenido:

113

BASES Y LINEAMIENTOS

trabajos contratados. El ajuste se aplicará a

los costos directos, conservando constantes

los porcentajes de indirectos y utilidad

originales durante el ejercicio del contrato; el

costo por fir.anciamiento estará sujeto a las

variaciones de la tasa de interés que el

Contratista haya considerado en su

propuesta.

Cuando el porcentaje del ajuste de los costos

sea al alza, será el Contratista el que lo

promueva; si es a la baja, será la

Dependencia la que lo realice.

Ei contratista dentro de los 60 (sesenta) días

naturales siguientes a la publicación de los

índices aplicables al periodo que los mismos

indiquen, deberá presentar por escrito la

solicitud de ajuste de costos a Las

Dependencias Federales, por lo que

transcurrido dicho término sin que presente el

Contratista la solicitud de ajuste de costos. En

el contrato se estipulará que transcurrido

dicho plazo, precluye el derecho del

contratista para reclamar el pago.

i

| Ei Titular del Área Responsable de la

Contratación de la obra previa autorización

del Residente de Obra, dentro de los 60

(sesenta días) naturales siguientes a la

POLÍTICAS

Dentro del plazo establecido en el contrato, la

Residencia de Obra, revisará la contratación

y determinará en base a su contrato si

procede o no la solicitud del pago de ajuste

de costos.

Cuando no procede se devolverá al

contratista informándole las causas de la

improcedencia.

Cuando ésta si procede, será autorizada por

el responsable de la contratación de la Obra

y/o Servicio.

El responsable de la contratación de las

Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, deberá firmar el oficio resolutorio

de pago de ajuste de costos.

I

i

114

BASES Y LiNEAMIENTOS

recepción de la solicitud de ajuste de costos,

deberá emitir la resolución que proceda. En

caso contrario, la solicitud se tendrá por

aprobada. E-¡ este caso la responsabilidad de

ambos servidores públicos se estará a la que

señale la Contraloría Interna en las

Dependencias Federales, y los organismos

fiscalizadores.

APLICACIÓN DE RETENCIONES Y PENAS

CONVENCIONALES

Los términos forma y porcentajes para la

aplicación de retenciones y/o penas

convencionales a las que se harán

acreedores los contratistas que celebran

contratos de Obras Públicas y/o Servicios

Relacionados con las Mismas, con las Áreas

Responsables de la Contratación de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas de Las Dependencias Federales, se

establecerán en los contratos respectivos una

cláusula que indique:

trabajo aprobado; para lo cual, la

Dependencia comparará periódicamente

contra el programa, el avance real estimado

de los mismos.

Si como consecuencia de la comparación a

que se encuentren en proceso en las fechas

en que se determinen los atrasos, por las

cantidades que resulten de multiplicar el 2%

POLÍTICAS

La Residencia de Obra será la responsable

de calcular el importe de las penas

convencionales que se aplicarán al contratista

derivadas del incumplimiento a que haya

lugar durante la ejecución y en su caso a la

terminación de los trabajos; una vez

determinados los importes, estos se aplicarán

en la estimación mensual que corresponda y

la sanción por incumplimiento al plazo de

ejecución en la fecha de terminación

señalada en el contrato y en el programa de

ejecución de los trabajos se aplicará en la

estimación de finiquito del contrato.

115

BASES Y LINEAMIENTOS

(dos por ciento) de la diferencia de dichos

importes por el número de meses

transcurridos, desde la fecha del atraso en el

programa, hasta la de revisión. Las

retenciones serán determinadas únicamente

en función de los trabajos que no se hayan

ejecutado o prestado oportunamente

conforme al programa de trabajo convenido, y

en ningún caso podrán ser superiores, en su

conjunto, al monto de la garantía de

cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando

el Contratista regularice los tiempos de atraso

señalados en el programa de ejecución, podrá

recuperar las retenciones económicas que se

le hayan efectuado por lo que la Dependencia

le reintegrará el importe de las mismas que al

momento de la revisión tuviera acumuladas.

La aplicación de estas retenciones tendrá el

carácter de definitiva, si a la fecha de

terminación de los trabajos pactada en el

contrato, éstos no se han concluido.

Si el Contratista no concluye los trabajos en la

fecha estipulada en el plazo de ejecución

establecido en el contrato y en el programa de

trabajo, la Dependencia le aplicará las penas

convencionales que resulten de multiplicar el

j 2% (dos por ciento) del importe de los j

| trabajos que no se hayan ejecutado o

! prestado oportunamente, considerando los

| ajustes de costos, y sin aplicar el Impuesto al

116

BASES Y LINEAMIENTOS

Valor Agregado, por cada mes o fracción que

transcurra desde la fecha de terminación

pactada en el contrato hasta el momento de

su terminación. Dichas penas no podrán ser

superiores en su conjunto, al monto de la

garantía de cumplimiento del contrato.

El importe de las retenciones se descontarán

administrativamente de las estimaciones que

se formulen y el de las penas convencionales

en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán

siempre y cuando el atraso sea por causas

imputables al Contratista y que no haya sido

resultado de la demora motivada por caso

fortuito, fuerza mayor o por razones de interés

general que a juicio de la Dependencia no se

atribuya a culpa de el Contratista.

Independientemente de las retenciones o de

las penas convencionales que se le apliquen,

la Dependencia podrá optar entre exigir el

cumplimiento del contrato o bien, la rescisión

administrativa del mismo, haciendo efectiva la

garantía de cumplimiento del contrato, así

como la garantía del anticipo, total o

parcialmente, según proceda en la rescisión,

en el caso que el anticipo no se encuentre

totalmente amortizado. |

Si la Dependencia opta por la rescisión

1

BASES Y LINEAMIENTOS

administrativa del contrato, se apegara a lo

establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley

Obras Publicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, 125 128 y 129 de su

Reglamento

MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS.

Los contratos a precio alzado o la parte de los

mixtos de esta naturaleza no podran ser

modificados en monto o en plazo, ni estaran

sujetos a ajustes de costos

Sin embargo cuando con posterioridad a la

adjudicación de un contrato a precio alzado o

la parte de los mixtos de esta naturaleza, se

presenten circunstancias económicas de tipo

general que sean ajenas a la responsabilidad

de las partes y que por tal razón no pudieron

haber sido objeto de consideración en la 1 propuesta que sirvió de base para la

i adjudicación del contrato correspondiente,

I como son, entre otras variaciones en la

I pandad cambiaría de la moneda o cambios en

los precios nacionales o internacionales que

provoquen directamente un aumento o

I reducción en los costos de los msumos de los

trabajos no ejecutados conforme al programa

originalmente oactado

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regira

| por los lineamientos que expida la Contralona

los cuales deberán considerar, entre otros

POLÍTICAS

Los Titulares de las Areas Responsables de

Las Dependencias Federales que realicen

Obras Publicas y/o Servicios Relacionados

con las Mismas en el ámbito de su

competencia podran realizar Convenios, a los

contratos celebrados en su momento, para lo

cual justificaran plenamente las

modificaciones a que haya lugar y en caso de

que sean incrementos al importe original de

los trabajos contratados, verificaran que

existen los recursos presupuéstales

necesarios para su pago

La Residencia de Obra informara al

Responsable de la Ejecución de la Obra y/o

Servicio, sobre las modificaciones que en su

caso se presenten durante el desarrollo de

los trabajos

118

BASES Y L1NEAMIENT0S

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá

por los lineamientos que expida la Contraloría;

los cuales deberán considerar, entre otros

aspectos, los mecanismos con que cuentan

I las partes para hacer frente a estas

| situaciones.

La definición de los requisitos necesarios para

la formalización de convenios, así como de

los dictámenes técnicos de los contratos de

Obras Públicas y/o Servicios Relacionados

| con las Mismas, a base de precios unitarios

| que celebran las Áreas

Responsables de la Contratación de Obras

Públicas y'o Servicios Relacionados con las

Mismas, se establecerán en los contratos

respectivos en una cláusula que indique lo

siguiente:

La Dependencia podrá dentro de su

presupuesto autorizado, bajo su

responsabilidad y por razones fundadas y

explícitas, modificar el contrato, mediante

convenios, siempre y cuando éstos,

considerados conjunta o separadamente, no

rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del

monto o del plazo pactados, ni impliquen

¡ variaciones sustanciales al proyecto original ni

se celebren para eludir en cualquier forma el

cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma o los

Tratados.

1

BASES Y L1NEAMIENT0S

Si las modificaciones exceden el porcentaje

indicado per:-, no varían el objeto del proyecto,

se podrán celebrar convenios adicionales

respecto a ¡as nuevas condiciones. Estos i

| convenios deberán ser suscritos bajo!

¡ responsabilidad del Servidor Público que haya

firmado ei contrato o quien lo sustituya en el

cargo. Dichas modificaciones no podrán, en

modo alguno, afectar las condiciones que se

refieren a la naturaleza y características

esenciales del objeto del contrato, ni

convenirse para eludir en cualquier forma el

cumplimientv de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma o de los

Tratados.

Las modificaciones al contrato podrán

realizarse lo mismo en aumento que en

reducción del plazo de ejecución o monto del

i mismo. Si se modifica el plazo, los periodos

se expresarán en días naturales, y la

determinación del porcentaje de variación se

i hará con respecto del plazo pactado en el

contrato; en tanto que si es al monto, la I ; comparación será con base en e! monto I convenido en el contrato. i

i

| Las modificaciones al plazo de ejecución de

los trabajos, serán independientes a las

modificaciones al monto, debiendo

considerase en forma separada, aún cuando ¡

1

BASES Y LINEAMIENTOS

para fines de su formalización puedan

integrarse en un solo documento.

El Residente de Obra deberá sustentar el

Dictamen Técnico que funde y motive las

causas que originen la celebración de los

convenios modificatorios o adicionales, según

sea el caso, considerándose éstos parte del

contrato y obligatorias para el Contratista y la

Dependencia las estipulaciones que en los

mismos se establezcan.

Cuando se realicen conceptos de trabajo al

amparo de convenios en monto o en plazo,

dichos conceptos se deberán considerar y

administrar independientemente a los

originalmente pactados en el contrato,

debiéndose formular estimaciones

específicas, a efecto de tener un control y

seguimiento adecuado.

i

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

CONTRATO.

El Titular de Las Dependencias Federales y/o

a los Titulares de las Unidades

Administrativas tendrán las facultades para

suscribir los contratos y demás actos jurídicos

que se deriven de acuerdo con la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, asi como la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la i

Misma

Es obligación del residente de la obra,

informar con oportunidad al Titular del Área

de la Dependencia, responsable de la

ejecución de los trabajos y/o servicio, cuando

se presenten situaciones que impliquen

suspender en forma temporal los trabajos, en

dicho informe expondrán y fundamentarán las

causas que den motivo a la suspensión.

121

BASES Y L1NEAMIENT0S POLÍTICAS

r- Central;

r- Regional

¡ r Estatal.

Los que tendrán las facultades para suscribir

los contratos y demás actos jurídicos que se

deriven, incluidos los relativos a las

convocatorias y las rescisiones

administrativas, entre otros, de acuerdo con la

Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma, el Presupuesto

de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal correspondiente, y demás

ordenamientos aplicables en la materia.

Derivado de lo anterior podrán suspender

temporalmente, en todo o en parte y en

cualquier momento, los trabajos contratados

por causa justificada, sin que ello implique su

terminación definitiva, determinando la

temporalidad de la suspensión, la que no

podrá prorrogarse o ser indefinida.

i í

í

i

El Titular del Area, responsable de la

ejecución de la obra y/o servicio, revisará con

oportunidad la información proporcionada por

el residente de la obra y a su vez le informará

al titular del Área Responsable de la

Contratación de las Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas de

Las Dependencias Federales, para que sea el

quien otorgue la autorización para suspender

los trabajos.

Por otra parte y en concordancia con las

acciones antes mencionadas, el responsable

de la Ejecución de la Obra y/o Servicio,

atenderá las causas motivo de la suspensión

para que en el menor tiempo posible darles

solución y reanudar en forma inmediata los

trabajos, sin embargo, si después de evaluar

todas las causas y circunstancias

presentadas, determina que no es posible su

reanudación, entonces deberá informar

oportunamente al titular del Área

Responsable de la Contratación de las Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas de Las Dependencias Federales,

para que en este caso, ordene la terminación

anticipada de ios trabajos.

La resolución que se tome en cualquiera de

ios dos casos, se comunicará en forma

inmediata al contratista y cuando se ¡ i

determine que lo conveniente es la |

122

BASES Y LINEAMIENTOS

Cuando ocurra la suspensión, el Servidor

Público facultado la notificará por escrito a el

Contratista, señalando las causas que la

motivan, la fecha de su inicio y de la probable

reanudación de los trabajos, así como las

acciones que debe considerar en lo relativo a

su personal, maquinaria y equipo de

construcción.

La fecha de terminación se prorrogará en

igual proporción al periodo que comprenda la

suspensión, sin modificar el plazo de

ejecución convenido, formalizándola mediante

acta circunstanciada de suspensión, la que

contendrá como mínimo los requisitos

establecidos por el artículo 117 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma. ! I I

Cuando la suspensión se derive de un caso

fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna

responsabilidad para la Dependencia y el

Contratista debiendo únicamente suscribir un

convenio donde se reconozca el plazo de

suspensión y las fechas de inicio y

! terminación de los trabajos, sin modificar el

plazo de ejecución establecido en el contrato.

Sin embargo, cuando los trabajos resulten

dañados o destruidos y éstos requieran ser

rehabilitados o repuestos, deberán

reconocerse y pagarse mediante la

| celebración de un convenio en los términos

POLÍTICAS

terminación anticipada de los trabajos, se

procederá a realizar el finiquito y cierre

administrativo del contrato de acuerdo al

procedimiento establecido al respecto.

123

BASES Y LINEAMIENTOS

del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma,

i siempre que no se celebre el convenio para i

¡ corregir deficiencias o incumplimientos i

| anteriores, imputables a el Contratista.

No será motivo de suspensión de los trabajos,

el suministro deficiente del proveedor de

materiales y equipos de instalación

permanente, cuando dicho suministro sea

responsabilidad del Contratista.

En el caso que no sea posible determinar la

temporalidad de la suspensión de los trabajos,

la Dependencia podrá dar por terminado

anticipadamente el contrato.

El contrato podrá continuar produciendo todos

sus efectos legales, una vez que haya

desaparecido la causa que motivó dicha

suspensión.

El contrato podrá continuar produciendo todos

sus efectos legales, una vez que haya

| desaparecido la causa que motivó dicha

> suspensión.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL

CONTRATO. i

I Los Servidores Públicos facultados para

! suscribir los contratos y demás actos jurídicos

1

BASES Y LINEAMIENTOS

mencionados en el titulo "Suspensión

Temporal del Contrato" anteriormente tratado,

podrán dar por terminado anticipadamente el

contrato por razones de interés general, por

caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan

causas justificadas que le impidan la

continuación de los trabajos, según

corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 60, segundo párrafo, y 62,

fracción III, de la LOPSRM, pagando al

contratista los trabajos ejecutados, así como

los gastos no recuperables, siempre y cuando

éstos sean razonables, estén debidamente

comprobados y se relacionen directamente

con el contrr-to.

En todos los casos de terminación anticipada

del contrato, se deberán realizar las

anotaciones correspondientes en la bitácora,

debiendo levantar acta circunstanciada en la

que se contengan como mínimo los requisitos

indicados por el artículo 121 del RLOPSRM

Una vez notificada por oficio la terminación

anticipada del contrato al contratista por la

CNA, ésta procederá a tomar inmediata

posesión de los trabajos ejecutados para

hacerse cargo del inmueble y de las

instalaciones respectivas, levantando, con o

sin la comparecencia del contratista, acta

circunstanciada del estado en que se

encuentren los trabajos.

1

BASES Y LINEAMIENTOS

El contratista estará obligado a devolver a la

Dependencia, en un término de 10 (diez) días

naturales, contados a partir de la fecha de la

notificación por escrito del oficio del inicio del

procedimiento de terminación anticipada del

contrato, toda la documentación que ésta le

hubiere entregado para la realización de los

trabajos, de conformidad con el artículo 62 de

la LOPSRM i

Cuando se dé por terminado anticipadamente

el contrato, deberá elaborarse el finiquito de

conformidad con lo establecido en los

artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del

RLOPSRM

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL

CONTRATO

Los titulares de Las Dependencias Federales

y/o los Titulares de las Unidades

Administrativas tendrá las facultades para

suscribir los contratos y demás actos jurídicos

que se deriven de acuerdo con la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, así como la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la

Misma.

r- Central

r- Regional

| *• Estatal

i

126

BASES Y LINEAMIENTOS

Mismos que tendrán las facultades para

suscribir los contratos y demás actos jurídicos

que se deriven, incluidos los relativos a las

convocatorias y las rescisiones

administrativas, entre otros, de acuerdo con la

Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma, el Presupuesto

de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal correspondiente, y demás

ordenamientos aplicables en la materia.

Derivado de lo anterior podrá, en cualquier

momento, rescindir administrativamente el

contrato, en caso de incumplimiento a

cualquiera de las obligaciones a cargo de el

Contratista, procediendo a hacer efectiva la

garantía otorgada por el Contratista para el

cumplimiento del mismo, así como la garantía

del anticipo, total o parcialmente, según

proceda, en el caso de que el anticipo no se

encuentre totalmente amortizado.

Derivado de lo anterior podrá, en

cualquier momento, - rescindir

administrativamente el contrato, en caso

de incumplimiento a cualquiera de las

obligaciones a cargo de el Contratista,

procediendo a hacer efectiva la garantía

otorgada por el Contratista para el

cumplimiento del mismo, así como la

garantía de! anticipo, total o parcialmente.

POLÍTICAS

El residente de la obra informará

oportunamente al Titular del Área,

responsable de la ejecución de la obra y/o

servicio, durante la ejecución de los trabajos

sobre incumplimientos contractuales por parte

del contratista, que en su caso den originen, a

la rescisión del contrato, exponiendo en el

informe, las causas motivo de la rescisión.

127

BASES Y L1NEAMIENT0S

según proceda, en el caso de que el

anticipo nc se encuentre totalmente

amortizaoo.

Cuando la Dependencia sea la que determine

rescindir aaministrativamente el contrato,

dicha rescisión operará de pleno derecho y

sin necesidad de declaración judicial,

bastando para ello que se comunique por

escrito a el Contratista el incumplimiento en

I que haya incurrido, señalando los hechos que

motivaron la determinación de dar por

rescindido el contrato, relacionándolos con las

estipulacico3s específicas que se consideren

han sido incumplidas, para que el Contratista,

dentro del término de 15 (quince) días hábiles

siguientes a la fecha en

que reciba la notificación por escrito del inicio

del procedimiento de rescisión, manifieste lo

que a su derecho convenga y aporte

las pruebas que estime pertinentes, en cuyo

caso la Dependencia resolverá lo procedente

dentro de los 15 (quince) días hábiles

siguientes a la fecha en que hubiere recibido

el escrito de contestación de el Contratista, en

tanto que si es el Contratista quien decide

rescindirlo, será necesario que acuda ante la

autoridad judicial federal y obtenga la

declaración correspondiente.

POLÍTICAS

El Titular del Área responsable de la

Ejecución de la Obra y/o Servicio, revisará la

información proporcionada por la Residencia

de Obra, y en base al análisis efectuado

resolverá sobre llevar a cabo la rescisión ael

contrato, así mismo solicitará al titular del

Área responsable de la Contratación de las

Obras y Servicios Relacionados con las

Mismas de Las Dependencias Federales la

autorización para rescindir el contrato, quien

es el servidor público facultado para

otorgarla.

Al contar con la autorización para rescindir el

contrato, el responsable de la Ejecución de la

Obra y/o Servicio, iniciará el procedimiento de

rescisión y lo llevará a efecto hasta su total

terminación de acuerdo a lo establecido en la

Ley.

128

BASES Y LINEAMIENTOS

Transcurrido el término de 15 (quince) días

concedidos a el Contratista para que

manifieste lo que a su derecho convenga y

aporte las pruebas que estime pertinentes y

sin que lo haga, o si después de analizar las

razones aducidas por éste, la Dependencia

estima que las mismas no son satisfactorias,

emitirá por escrito la resolución que proceda.

No obstante lo anterior dentro del finiquito, la

Dependencia podrá junto con el Contratista,

conciliar los saldos derivados de la rescisión

con el fin de preservar los intereses de las

partes.

La Dependencia procederá a la rescisión

administrativa de el contrato cuando el

Contratista incurra en alguna de las siguientes I

causas:

I.- Si el Contratista por causa imputables a él,

no inicia los trabajos objeto del contrato

dentro de los 15 (quince) días siguientes a la

fecha convenida sin causa justificada,

conforme a la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con la Misma y su

Reglamento.

II.- Si interrumpe injustificadamente la

ejecución de los trabajos o se niega a reparar

o reponer alguna parte de ellos, que hubiere

I sido detectada como defectuosa por la

129

Dependencia.

III.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad

con lo estipulado en el contrato y sus anexos

0 sin motivo justificado no acata las órdenes

dadas por el residente de obra o por el

supervisor.

IV.- Si no da cumplimiento al programa

vigente de ejecución de los trabajos por falta

de materiales, trabajadores o equipo y

maquinaria de construcción, y que a juicio de

la Dependencia, el atraso pueda dificultar la

terminación satisfactoria de los trabajos en el

plazo estipulado en el contrato.

No implicará retraso en el programa de

ejecución de los trabajos y, por tanto no se

considerará como incumplimiento del contrato

y causa de su rescisión administrativa,

cuando el atraso tenga lugar por falta de

información referente a planos,

especificaciones o normas de calidad, de

entrega física de las áreas de trabajo y de

1 entrega oportuna de materiales y equipos de

instalación permanente, de licencias y

permisos que deba proporcionar o suministrar

la Dependencia, así como cuando ésta

hubiere ordenado la suspensión de los

trabajos; ni por el atraso de los trabajos que

! tenga lugar por falta de pago de estimaciones.

I V.- Si es declarado en concurso mercantil en

i términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

1

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

VI.- Si subccntrata partes de los trabajos

objeto del contrato, sin contar con la

autorización por escrito de la Dependencia.

Vil.- Si cede los derechos de cobro derivados

de el contrato, sin contar con la autorización

por escrito de la Dependencia.

VIII.- Si el Contratista no da a la Dependencia

o a las dependencias que tengan facultad de

intervenir, las facilidades y datos necesarios

para la inspección, vigilancia y supervisión de

los materiales y trabajos.

IX.- Si el Contratista cambia su nacionalidad

por otra, en el caso de que haya sido i establecido como requisito, tener esa

nacionalidad.

X.- Si siendo extranjero, invoca la protección

de su gobierno en relación con el contrato, y

XI.- En general, por el incumplimiento por

parte del Contratista a cualquiera de las

obligaciones derivadas del contrato y sus

anexos, la contravención a las disposiciones,

lineamientos, bases, procedimientos y

requisitos que establecen la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la

Misma, su Reglamento, Leyes, Tratados y i ! demás disposiciones administrativas sobre la ! materia.

131

BASES Y LINEAMIENTOS

Una vez notificado el oficio del inicio del

procedimiento de rescisión administrativa del

contrato por la Dependencia, ésta procederá a

tomar inmediatamente posesión de los

trabajos ejecutados para hacerse cargo del

inmueble y de las instalaciones respectivas,

levantando, con o sin la comparecencia del

Contratista, acta circunstanciada del estado

en que se encuentren los trabajos.

Asimismo, e! Contratista estará obligado a

devolver a la Dependencia, en un término de

10 (diez) días naturales, siguientes a la fecha

de la notificación por escrito del oficio del

inicio del procedimiento de rescisión

administrativa del contrato, toda la

documentación que ésta le hubiere entregado

para la realización de los trabajos y devolver

el anticipo no amortizado en un plazo no

mayor de diez días naturales, contados a

partir de la fecha en que le sea comunicada al

contratista la determinación de dar por

rescindido el contrato.

El acta circunstanciada de la rescisión se

deberá realizar de conformidad con lo que

establece el artículo 130 de RLOPSRM, que a

continuación se transcribe.

"Artículo "30.- El acta circunstanciada de la

j rescisión a que hace referencia ei segundo

párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá |

1

BASES Y LINEAMIENTOS

contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II. Nombre y firma del residente de obra

de ló. dependencia o entidad y, en su

caso, del supervisor y del

superintendente de construcción del

contratista;

III. Descripción de los trabajos y de los

datos que se consideren relevantes

del contrato que se pretende rescindir;

IV. Importe contractual considerando, en

su caso, los convenios de

modificación;

V. Descripción breve de los motivos que

dieron origen al procedimiento de

rescisión, así como de las

estipulaciones en las que el contratista

incurrió en incumplimiento del

contrato;

VI. Relación de las estimaciones o de

gastos aprobados con anterioridad al

inicio del procedimiento de rescisión,

así como de aquéllas pendientes de

autorización;

133

BASES Y LINEAMIENTOS

Vil. Relación de las estimaciones o de

gastos aprobados con anterioridad al

inicio del procedimiento de rescisión,

así como de aquéllas pendientes de

autorización;

VIII. Descripción pormenorizada del estado

que guardan los trabajos;

IX. Periodo de ejecución de los trabajos,

precisándola fecha de inicio y

X. Relación pormenorizada de la

situación legal, administrativa, técnica

y económica en la que se encuentran

los trabajos realizados, y los

pendientes por ejecutar, y

XI. Constancia de que el contratista

entregó toda la documentación

necesaria para que la dependencia o

entidad pueda hacerse cargo y, en su

caso, continuar con los trabajos.

La determinación de dar por rescindido

administrativamente el contrato, no podrá ser

revocada o modificada por la propia

dependencia o entidad".

Emitida la resolución de rescisión

administrativa del contrato y notificada a el

Contratista, la Dependencia precautoriamente

y desde el inicio de la misma, se abstendrá de

POLÍTICAS

134

BASES Y LINEAMIENTOS

cubrir los importes resultantes de trabajos

ejecutados aún ni liquidados, hasta que se

otorgué el finiquito que proceda, lo que

deberá efectuarse dentro de los treinta días

naturales siguientes a la fecha de la

notificación por escrito de dicha resolución, a

fin de proceder a hacer efectivas las

garantías. En el finiquito deberá preverse el

sobre costo de los trabajos aún no

ejecutados que se encuentren atrasados

conforme ai programa de trabajo, así como lo

relativo a la recuperación de los materiales y

equipos, que en su caso, le hayan sido

entregados a el contratista.

i

El sobrecosto será determinado de

conformidad con lo que establecen los

artículos 133 y 134 del RLOPSRM, que a

continuación se trascriben.

"Artículo 133.- El sobrecosto es la diferencia

entre e! importe que le representaría a la

dependencia o entidad concluir con otro

contratista los trabajos pendientes, y el costo

de la obra no ejecutada al momento de

rescindir el contrato.

El sobrecosto que se determine al elaborar el

finiquito, será independiente de las garantías,

penas convencionales y demás cargos quej

deban considerarse en la rescisión

i administrativa". i

135

BASES Y LINEAMIENTOS

"Artículo 134.- Para la determinación del

sobrecosió y su importe, las dependencias y

entidades procederán conforme a lo siguiente:

I. Cuando la dependencia o entidad

rescinda un contrato y exista una

propuesta solvente susceptible de

adjudicarse en los términos que señala

la fracción VI del artículo 42 de la Ley,

el sobrecosió será la diferencia entre

el precio de la siguiente propuesta

más baja y el importe de la obra no

ejecutada conforme al programa

vigente, aplicando los ajustes de

costos que procedan, y

II. Cuando una propuesta no sea

susceptible de adjudicarse en los

términos señalados en la fracción

anterior, la determinación del

sobrecosió deberá reflejar el impacto

inflacionario en el costo de la obra no

ejecutada conforme al programa

vigente, hasta el momento en que se

notifique la rescisión, calculado

conforme al procedimiento de ajustes

de costos pactado en el contrato,

debiendo agregarse un importe

equivalente al diez por ciento de los

trabajos faltantes por ejecutar".

136

BASES Y LINEAMIENTOS

PROCEDIMIENTOS PARA FORMALIZAR

LAS PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS

En la ejecución de obras públicas o servicios

relacionados con las mismas, cuando durante

el desarrollo de los trabajos o previo al inicio

de los mismos, se presente algún problema

que determiné la prórroga o el diferimiento del

contrato sin modificar el plazo de ejecución

convenido, esta se deberá realizar según los

siguientes casos:

El importe del anticipo concedido será puesto

a disposición de el contratista con antelación

a la fecha pactada para el inicio de los

trabajos y contra la entrega de la garantía del

anticipo; el atraso en la entrega del

anticipo será motivo para diferir en igual plazo

el programa de ejecución pactado.

2. En el caso de suspensión, la fecha de

terminación se prorrogará en igual

proporción al periodo que comprenda

la suspensión, sin modificar el plazo

de ejecución convenido.

3. El incumplimiento por parte de la

Dependencia en la entrega oportuna

del(los) ¡nmueble(s) en el(los) que

deba(n) llevarse a cabo los trabajos a

el contratista, prorrogará en igual plazo

la fecha originalmente pactada para la

conclusión de los trabajos, debiendo

1

BASES Y LINEAMIENTOS

constar por escrito la entrega y

recepción del( de los) inmueble(s).

La forma mediante la cual se efectuarán cada

uno de los casos mencionados será de

conformidad con los procedimientos que se

describen a continuación:

1) El diferimiento de este caso, se deberá

realizar con la formalización de un

convenio de acuerdo con lo

establecido en el artículo 79 del

RLOPSRM Sin embargo, éste

convenio no podrá modificar el plazo

de ejecución convenido originalmente

en ei contrato.

2) Esta prórroga se formalizará mediante

acta circunstanciada de suspensión, la

que contendrá como mínimo los

requisitos establecidos por el artículo

117 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma.

RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO O

ADMINISTRATIVO SIN RECURRIR A LA

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Las personas que se inconformen ante la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo

POLÍTICAS

En la ejecución de una Obra o Servicio

Relacionado con la Misma, cuando durante el

desarrollo de los trabajos se presente algún

138

BASES Y LINEAMIENTOS

Administrativo de conformidad con los

artículos 83, 84 y 85 de la LOPSRM, deberán

cumplir con lo siguiente.

Las personas interesadas podran

inconformarse ante la Contraloría por

cualquier acto de! procedimiento de

contratación que contravenga las

disposiciones que rigen las materias objeto de

esta Ley

La inconformidad será presentada, a elección

del promovente, por escrito o a través de

medios remotos de comunicación electrónica

que al efecto establezca la Contraloría, dentro

de los diez días hábiles siguientes a aquél en

que ocurra el acto o el inconforme tenga

conocimiento de éste

Transcurrido el plazo establecido en este

artículo, Drecluye para los interesados el

derecho a ¡nconformarse sin perjuicio de que

la Contraloría pueda actuar en cualquier

tiempo en términos de ley

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas

interesadas oreviamente manifiesten a la

Contraloría las irregularidades que a su JUICIO

se hayan cometido en el procedimiento de

contratación, a fin de que las mismas se

corrijan

POLÍTICAS

problema especifico de carácter técnico ó

administrativo, que motive alguna

discrepancia entre ei contratista y la

Residencia de Obra o la Supervisión Externa,

en su caso, el procedimiento a seguir para

dar solución a ésta, sin tener que recurrir a la

celebración de una Audiencia de Conciliación,

se sujetará a lo siguiente:

Cuando el contratista solicite la resolución de

un problema específico de carácter técnico o

administrativo al Titular del Área Responsable

de la Ejecución ae la Obra y/o el Servicio,

mediante un escrito en el que expondrá el

problema técnico y/o administrativo que se

haya suscitado entre el y la Residencia de

Obra o la Supervisión Externa cuando sea el

caso, indicando las causas y motivos que le

dieron origen y al cual se le anexara la

documentación que sustente su petición, el

escrito y sus anexos se presentarán dentro

de los diez días naturales siguientes en que

haya ocurrido el problema.

Ei Titular del Área Responsable de la

Ejecución de la Obra y/o el Servicio,

atendiendo a !a solicitud del contratista dentro

de un plazo de diez días naturales contados a

partir de la fecha en que reciba la solicitud,

realizará las investigaciones que se requieran

a fin de emitir una resolución que en estricto

apego a lo señalado en ¡a normatividad

139

BASES Y LINEAMIENTOS

La falta de acreditamiento de la personalidad

del promovente será causa de

desechamiento.

ARTÍCULO 84.- En la inconformidad que se

presente en los términos a que se refiere este

Capítulo, el promovente deberá manifestar,

bajo protesta de decir verdad, los hechos que

le consten relativos al acto o actos que aduce

son irregulares y acompañar la

documentación que sustente su petición. La

falta de protesta indicada será causa de

desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se

sancionará conforme a las disposiciones de

esta Ley y a las demás que resulten

aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como

no favorable al promovente por resultar

notoriamente improcedente y se advierta que

se hizo con el único propósito de retrasar y

entorpecer la continuación del procedimiento

de contratación; se le impondrá multa

conforme lo establece el artículo 77 de esta

Ley.

ARTÍCULO 85.- En las inconformidades que

se presenten a través de medios remotos de

comunicación electrónica, deberán utilizarse

medios de identificación electrónica en I

POLÍTICAS

aplicable de solución al problema planteado.

Una vez determinada la resolución, el Titular

del Área Responsable de la Ejecución de la

Obra y/o el Servicio, dentro de los cinco días

naturales siguientes a su emisión, citará al

contratista, ai Residente de Obra o de la

Supervisión Externa, en su caso, para

informarles sobre la resolución adoptada, la

cual deberá ser respetada por las partes, ai

efecto se levantará acta administrativa en la

que se harán constar los acuerdos tomados.

Cuando el contratista no esté de acuerdo con

la resolución adoptada por el Titular del Área

responsable de la Ejecución de obra y/ o

servicio, podrá presentar una solicitud de

audiencia de conciliación, de acuerdo al

artículo 89 de la LOPSRM ante la Secretaría

de la Función Pública.

140

BASES Y LiNEAMIENTOS

sustitución de la firma autógrafa".

Este procedimiento se deberá adjuntar al

contrato respectivo, como un anexo, para su

aplicación en su caso.

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Al término de la ejecución de los trabajos el

contratista comunicará a la Residencia de

Obra la conclusión de los trabajos que le

fueron encomendados, para que ésta, dentro

de! plazo pactado, verifique la debida

terminación de los mismos conforme a las

condiciones establecidas en el contrato. Al

finalizar la verificación de los trabajos, la

Residencia de Obra.

contará con un plazo de quince días naturales

para proceder a su recepción física, mediante

el levantamiento del acta correspondiente,

quedando los trabajos bajo su responsabilidad

Para la recepción física, mediante el

levantamiento del acta correspondiente, se

deberá proceder de conformidad con los

artículos 135, 136, 137 y 138 del RLOPSRM,

que a continuación se trascriben.

"Artículo 135.- Para iniciar el procedimiento de

recepción de los trabajos, el contratista a

través de la bitácora o por oficio, deberá

notificar la terminación de los trabajos, para lo

POLÍTICAS

Si al término del plazo pactado en e! contrato

para iniciar la Verificación de los Trabajos y la

notoria terminación física de los mismos el

contratista no comunica a la Residencia de

Obra, a través de la bitácora o por oficio, la

conclusión de los trabajos que le fueron

encomendados, ésta procederá a comunicar

ai contratista, por cualquiera de los medios

antes citados la falta de cumplimiento de la

cláusula contractual de Recepción de los

Trabajos, por lo que se estará a lo señalado

en alguna de las causas que indica el

apartado de Resicisión Administrativa del

Contrato por incumplimiento por parte del

contratista a cualquiera de las obligaciones

derivadas del contrato y sus anexos.

141

BASES Y LINEAMIENTOS

Cual anexará los documentos que lo

soporten e incluirá una relación de las

estimaciones o de gastos aprobados, monto

ejercido y créditos a

favor o en contra".

"Artículo 136.- Si durante la verificación de los

trabajos, la dependencia o entidad encuentra

deficiencias en la terminación de los mismos,

deberá solicitar al contratista su reparación, a

efecto de que éstas se corrijan conforme a las

condiciones requeridas en el contrato".

En este caso, el plazo de verificación de los

trabajos pactado en el contrato se podrá

prorrogar por el periodo que acuerden las

partes para la reparación de las deficiencias.

Lo anterior, sin perjuicio de que la

dependencia o entidad opte por la rescisión

del contrato".

"Artículo 137.- En la fecha señalada, la

dependencia o entidad recibirá físicamente los

trabajos y levantará el acta correspondiente,

la que contendrá como mínimo lo siguiente:

142

BASES Y LINEAMIENTOS

I. Lugar, fecha y hora en que se levante;

nombre y firma del residente de obra y

del supervisor de los trabajos por parte

de la dependencia o entidad y del

superintendente de construcción por

parte del contratista;

II. Descripción de los trabajos que se

reciben;

III. Importe contractual, incluyendo el de

los convenios modificatorios;

IV. Periodo de ejecución de los trabajos,

precisando las fechas de inicio y

terminación contractual y el plazo en

que realmente se ejecutaron,

incluyendo los convenios;

V. Relación de las estimaciones o de

gastos aprobados a la fecha, así como

las pendientes de autorización;

VI. Declaración de las partes de que se

entregan los planos correspondientes

a la construcción final, así como los

manuales e instructivos de operación y

mantenimiento correspondientes y los

certificados de garantía de calidad y

funcionamiento de los bienes

instalados, y

143

BASES Y L1NEAMIENT0S

Vil. Constancia de que el archivo de

documentos derivados de la

realización de los trabajos, fue

entregado a la residencia de obra o a

la supervisión por parte de! contratista.

En e! acto de entrega física de los trabajos, el

contratista exhibirá la garantía prevista en el

artículo 66 de la Ley".

"Artículo 138.- Las dependencias y entidades

podrán efectuar recepciones parciales de los

trabajos cuando sin estar concluida la obra, a

juicio de la dependencia o entidad, existan

trabajos terminados, identificables y

susceptibles de utilizarse y conservarse;

debiendo levantar el acta circunstanciada

correspondiente, ajustándose en lo

procedente a lo previsto en el artículo

anterior".

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL

CONTRATO.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes

deberán elaborar dentro del término

estipulado en el contrato, el finiquito de los

trabajos, en el que se harán constar los

créditos a favor y en contra que resulten para i

cada uno de ellos, describiendo el concepto

general que les dio origen y el saldo

resultante.

144

BASES Y LINEAMIENTOS

Para dar por terminados, parcial o totalmente,

los derechos y obligaciones asumidos por las

partes en u i contrato de obras o servicios,

deberán elaborar el finiquito correspondiente,

anexando el acta de recepción física de los

trabajos.

De existir desacuerdo entre las partes

respecto al finiquito, o bien, el contratista no

acuda con la Residencia de Obra para su

elaboración dentro del plazo señalado en el

contrato, ésta procederá a elaborarlo,

debiendo comunicar su resultado al

contratista aentro de un plazo de diez días

naturales, contado a partir de su emisión; una

vez notificado el resultado de dicho finiquito -al

contratista, éste tendrá un plazo de quince

días naturales para alegar lo que a su

derecho corresponda, si transcurrido este

plazo no realiza alguna gestión, se dará por

aceptado.

Determinado el saldo total, la Residencia de

Obra a través del Área Responsable de la

Contratación pondrá a disposición del

contratista el pago correspondiente, mediante

su ofrecimiento o la consignación respectiva,

o bien, solicitará el reintegro de los importes

resultantes; debiendo, en forma simultánea,

levantar el acta administrativa que dé por

extinguidos los derechos y obligaciones

145

BASES Y LINEAMIENTOS

asumidos por ambas partes en el contrato.

Una vez elaborado el finiquito de los trabajos,

la Residencia de Obra dará por terminado el

contrato correspondiente, dejando únicamente

subsistentes

las acciones que deriven del finiquito, así

como la garantía que se contempla en el

artículo 66 de la LOPSRM, por lo que no será

factible que el contratista presente

reclamación alguna de pago con posterioridad

a su formalización.

La Residencia de Obra deberá notificar al

contratista, a través de su representante legal

o su superintendente de construcción, la

fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el

finiquito; los contratistas tendrán la obligación

de acudir al llamado que se haga por escrito,

en caso contrario, se procederá a su

elaboración en el plazo y la forma que para el

efecto se hubiere determinado en el contrato.

El finiquito se elaborará de conformidad con el

artículo 141 del RLOPSRM, que a

continuación se trascribe.

"Artículo 141.- El documento donde conste el

finiquito de ios trabajos, formará parte del

contrato y deberá contener como mínimo, lo

siguiente: i

i

1

BASES Y LINEAMIENTOS |

1. Lugar, fecha y hora en que se realice;

II. Nombre y firma del residente de obra

y, en su caso, del supervisor de los

trabajos por parte de la dependencia o

entidad y del superintendente de

construcción del contratista;

111. Descripción de los trabajos y de los

datos que se consideren relevantes

del contrato correspondiente;

IV. Importe contractual y real del contrato,

el cual deberá incluir los volúmenes

realmente ejecutados de acuerdo al

contrato y a los convenios celebrados;

v.- Periodo de ejecución de los trabajos,

precisando la fecha de inicio y

terminación contractual y el plazo en

que realmente se ejecutaron,

incluyendo los convenios;

vi.- Relación de las estimaciones,

indicando cómo fueron ejecutados los

conceptos de trabajo en cada una de

ellas, y los gastos aprobados,

debiendo describir cada uno de los

créditos a favor y en contra de cada

una de las partes, señalando los

i I conceptos generales que les dieron

origen y su saldo resultante, así como

POLÍTICAS

147

BASES Y LINEAMIENTOS

la fecha, lugar y hora en que serán

liquidados;

VIL- Datos de la estimación final;

VIII.- Constancia de entrega de la garantía

por defectos y vicios ocultos de los

trabajos y cualquier otra

responsabilidad en que hubieren

incurrido, y

IX.- La declaración, en su caso, de que el

contratista extiende el más amplio

finiquito que en derecho proceda,

renunciando a cualquier acción legal

que tenga por objeto reclamar

cualquier pago relacionado con el

contrato.

Cuando la liquidación de los saldos se realice

dentro de los quince días naturales siguientes

a la firma del finiquito, ei documento donde

conste el finiquito podrá utilizarse como el

acta administrativa que da por extinguidos los

derechos y obligaciones de las partes en el

contrato, debiendo agregar únicamente una

manifestación de las partes de que no existen

otros adeudos y por lo tanto se darán por

terminados los derechos y obligaciones que

genera el contrato respectivo, sin derecho a

ulterior reclamación, al no ser factible el pago

indicado, se procederá a elaborar el acta

1

BASES Y LINEAMIENTOS

administrativa prevista en el último párrafo del

artículo 64 de la Ley".

Si del finiquito resulta que existen saldos a

favor del contratista, la Dependencia deberá

liquidarlos de.itro del plazo a que alude el

segundo párrafo del artículo 54 de la

LOPSRM

Si del finiquito resulta que existen saldos a

favor de la Dependencia, el importe de los

mismos se deducirá de las cantidades

pendientes por cubrir por concepto de

trabajos ejecutados y si no fueran suficientes

éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a

lo previsto por el artículo 55 de la LOPSRM

En caso de no obtenerse el reintegro, la

dependencia o entidad podrá hacer efectivas

las garantías que se encuentren vigentes.

Artículo 143.- El acta administrativa que da

por extinguidos los derechos y obligaciones

formará parte del contrato y deberá contener

como mínimo lo siguiente:

I.- Lugar, fecha y hora en que se levante;

11.-Nombre de los asistentes y el carácter

con que intervienen en el acto;

III.-Descripción de los trabajos y de los

1

BASES Y L1NEAMIENT0S

datos que se consideren relevantes del

contrato correspondiente;

IV.-Relación de obligaciones y la forma y

fecha en que se cumplieron, y

V.-Manifestación de las partes de que no

existen adeudos y, por lo tanto, de que se

dan por terminadas las obligaciones que

genera el contrato respectivo, sin derecho a

ulterior reclamación".

El control dentro del proceso de las obras

públicas y los servicios relacionados con las

mismas, se debe concebir como una función

de apoyo hacia los mandos directivos, ya que

permite determinar en cualquiera de las

etapas de desarrollo del mismo, el!

cumplimiento o desviación a las directrices

marcadas al efecto, así como a los

ordenamientos en la materia y en su caso,

tomar oportunamente las acciones necesarias

para su corrección o mejoramiento.

En la etapa de ejecución de los trabajos de

una obra y/o servicio relacionado con la

misma, contratados por Las Dependencias

Federales; los sistemas de control

implementados por el Titular del Área,

responsable en la ejecución de la obra y/o

servicio, permitirán tomar a tiempo las

decisiones legales técnicas o administrativas

Los Titulares de las Áreas de las

Dependencias Federales, responsables de la

contratación de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, establecerán

los sistemas de control necesarios para

evaluar periódicamente el cumplimiento de

los planes y programas de este Órgano

Desconcentrado.

150

BASES Y LINEAMIENTOS

más adecuadas para corregir cualquier

desviación que incida en atrasos al programa

de ejecución de los trabajos.

POLÍTICAS

E! residente de la obra será el responsable de

que los sistemas de control para la ejecución

de los trabajos, se cumplan oportuna y

eficientemente, informando al Titular del Área

responsable de la contratación de la obra y/o

el servicio.

151

5.10.- ASPECTOS SOBRE LOS INFORMES

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

La información que se genera en el desarrollo

del proceso de las Obras Públicas y los

Servicios Relacionados con las Mismas es

importante para el cumplimiento de los

objetivos considerados en el Programa de

Inversión Física de una dependencia o

entidad.

La Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma establece que se

deben rendir informes relativos a las

actividades de contratación y ejecución de las

Obras Públicas y/o Servicios Relacionados

con las Mismas, los cuales deben ser

remitidos en su oportunidad entre otros a la

Secretaría de Economía, a la Secretaría de la

Función Pública y al Órgano Interno de

Control según sea el caso, con el fin de

difundir las metas a alcanzar y posteriormente

evaluar si se lograron de acuerdo a los

objetivos propuestos en el

programa de inversión física, además si se

apegaron a lo dispuesto en la normatividad

establecida al respecto.

En base a lo anterior es importante que

los Titulares de as Áreas, responsables

de la contratación de obras públicas y

servicios

152

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

relacionados con las mismas, de Las

Dependencias Federales, deben tener pleno

conocimiento de ios informes que deben

rendir en relación a los Procedimientos de

Contratación de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas en los que

participen. Los principales informes y/o

documentos señalados en la Ley que se

deben presentar son:

• El Programa Anual de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las

Mismas, que remitirán a la Secretaría

de Economía a más tardar el 31 de

Marzo de cada año.

• Informe de Convenios Adicionales de

modificación a contratos de Obras

Públicas y de Servicios Relacionados

con las Mismas, que se remitirá

mensualmente al Órgano Interno de

Control.

• Informe de Contratos de Obras

Públicas y de Servicios Relacionados

con las Mismas, suspendidos,

rescindidos o terminados

anticipadamente, que se remitirá

mensualmente al Órgano Interno de

Control.

• Informe de Contratos de Obras

153

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

Públicas y de Servicios Relacionados

con las Mismas, adjudicados sin

mediar al procedimiento de licitación

pública, que se remitirá mensualmente

al Órgano Interno de Control.

Los Titulares de las Áreas de contratación de

las obras públicas y servicios relacionados

con las mismas, deben mantener actualizado

el avance en la contratación de la obra

pública del ejercicio de que se trate, y de

aquellos instrumentos contractuales de

ejercicios anteriores que continúen vigentes.

154

5.11.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

BASES Y LINEAMIENTOS

Cumplidos los requisitos de contar con la

autorización global o específica, por parte de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

del presupuesto de inversión y de gasto

corriente, conforme a los cuales deberán

elaborarse los programas de ejecución y

pagos correspondientes, las Dependencias

Federales, podrá realizar trabajos por

administración directa, siempre que posea la

capacidad técnica y los elementos necesarios

para tal efecto, consistentes en maquinaria y

equipo de construcción y personal técnico,

según el caso, que se requieran para el

desarrollo de los trabajos respectivos y podrá:

1) Utilizar la mano de obra local que se

requiera, lo que invariablemente

deberá llevarse a cabo por obra

determinada;

POLÍTICAS

2)

3)

4)

Alquilar el equipo y maquinaria de

construcción complementario;

Utiliza- preferentemente los materiales

de la región, y

Utilizar ios servicios de fletes y

acarreos complementarios que se

requieran.

Previamente a la realización de los trabajos

por administración directa, el Titular del Área

Responsable de la Ejecución de los trabajos

emitirá el acuerdo respectivo, del cual

formarán parte, entre otros aspectos, la

descripción pormenorizada de los trabajos

que se deban ejecutar, los proyectos, planos,

especificaciones, programas de ejecución y

suministro y el presupuesto correspondiente.

El Titular del Área responsable de la

ejecución de los trabajos, con oportunidad

informará al Titular del Órgano Interno de

Control en as Dependencias Federales, a fin

de que verifique se cuente con el presupuesto

correspondiente para la ejecución de los

trabajos y los programas de ejecución, de

utilización de recursos humanos y, en su

caso, de utilización de maquinaria y equipo

de construcción.

La ejecución de los trabajos estará a cargo de

as Dependencias Federales, a través de la

residencia de obra; una vez concluidos los

trabajos por adrrvnistración directa, deberá

entregarse al área responsable de su

operación o mantenimiento. La entrega

deberá constar por escrito.

155

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

En la ejecución de los trabajos por

administración directa, bajo ninguna

circunstancia podrán participar terceros como

contratistas, sean cuales fueren las

condicioneo particulares, naturaleza jurídica o

modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos,

elementos prefabricados terminados,

materiales u otros bienes que deban ser

instalados, montados, colocados o aplicados,

su adquisición se regirá por las disposiciones

correspondientes a tal materia.

Ei acuerdo de realización de trabajos por

administración directa que tiene que emitir el

Titular del Área Responsable de la Ejecución

de los trabajos, deberá contener de

conformidad con el artículo 211 del

RLOPSRM, que a continuación se transcribe.

"Artículo 211.- El acuerdo de realización de

trabajos por administración directa a que hace

referencia el artículo 71 de la Ley, deberá

contener como mínimo lo siguiente:

156

BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS

1.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Vil.

Descripción pormenorizada

de los trabajos a ejecutar;

Datos relativos a la

autorización de la inversión

respectiva;

Importe total de los trabajos

y, en su caso, los montos

por ejercer en cada

ejercicio;

Plazo de ejecución de los

trabajos determinado en

días naturales, indicando la

fecha de inicio y conclusión

de los mismos;

Identificación de las áreas y

servidores públicos

responsables de la

autorización y ejecución de

los trabajos;

Los proyectos de ingeniería

y arquitectura u otros

requeridos;

Las normas de calidad y

especificaciones de

construcción;

157

BASES Y LINEAMIENTOS

VIII. Los programas de

ejecución de los trabajos y

de suministro o utilización

de los insumos;

IX. Lugar y fecha de su firma, y

X. Nombre y firma del servidor

público que emite el

acuerdo".

Las Dependencias Federales, deberá prever y

proveer todos los recursos humanos,

técnicos, materiales y económicos necesarios

para que la ejecución de los trabajos se

realice de conformidad con lo previsto en los

proyectos, planos y especificaciones técnicas;

los programas de ejecución y suministro y los

procedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos por

administración directa serán aplicables, en lo

procedente, las disposiciones de la LOPSRM

"Artículo 212.- El presupuesto de los

trabajos por administración directa se

integrará por costos unitarios, los cuales

no podrán incluir cargos por imprevistos ni

erogaciones adicionales. Se entenderá

por costo unitario, el correspondiente a la

suma de cargos por concepto de

158

BASES Y LINEAMIENTOS

materiales o equipo de instalación

permanente, mano de obra y utilización de

maquinaria o equipo de construcción, sea

propio o rentado.

La dependencia o entidad que requiera de

trabajos por administración directa deberá

considerar que el presupuesto incluya el costo

de los siguientes conceptos:

I. Equipos, mecanismos y

accesorios de instalación

permanente, los que incluirán los

fletes, maniobras, almacenaje y

todos aquellos cargos que se

requieran para transportarlos al

sitio de los trabajos, instalarlos y

probarlos;

II. Instalaciones de construcción

necesarias para la ejecución de

los trabajos y, en su caso, de su

desmantelamiento, así como los

fletes y acarreos de la

maquinaria o equipo de

construcción;

POLÍTICAS

159

BASES Y L1NEAMIENT0S POLÍTICAS

III. Construcciones e instalaciones

provisionales, destinadas a

servicios administrativos,

médicos, recreativos, sanitarios y

de capacitación, campamento y

comedores que se construyan en

el sitio de ejecución de los

trabajos, así como del mobiliario

y equipo necesario para ésta;

IV. Salarios, viáticos o cualquier otra

remuneración que reciba el

personal técnico, administrativo y

de servicios, encargados

directamente de la ejecución de

los trabajos, de conformidad con

el programa de utilización de

recursos humanos;

V. Equipos de transporte aéreo,

marítimo o terrestre, con sus

respectivos cargos por

combustibles y lubricantes;

VI. Materiales de consumo en

oficnas, y

Materiales, equipo de instalación permanente,

mano de obra, maquinaria o equipo de

construcción complementario.

160

BASES Y LINEAMIENTOS

La contratación de recursos humanos

complementarios que se requieran, deberá

ser por obra determinada de acuerdo con la

legislación ¡aboral.

La contratación de la maquinaria o equipo de

construcción deberá realizarse de acuerdo

con las necesidades que determine el

programa de ejecución de los trabajos y el

procedimiento constructivo".

"Artículo 215.- Para la recepción de los

trabajos, la dependencia o entidad deberá

levantar un acta de recepción que contendrá

como mínimo lo siguiente:

Lugar, fecha y hora en que se

realice;

I. Nombre y firma de los asistentes y

el carácter con que intervienen en el

acto;

II. Nombre y firma del residente de

obra y del representante del área

que se hará cargo de la operación y

mantenimiento de los trabajos;

III. Descripción de los trabajos que se

reciben;

161

BASES Y LINEAMIENTOS

IV. Importe de los trabajos, incluyendo

ias posibles modificaciones que se

hubieren requerido;

V. Periodo de ejecución de los

trabajos, incluyendo las prórrogas

autorizadas;

VI. Relación de las estimaciones o de

gastos aprobados;

Vil. Declaración de las partes de que se

cuenta con los planos

correspondientes a la construcción

final, así como los manuales e

instructivos de operación y

mantenimiento correspondientes y

los certificados de garantía de

calidad y funcionamiento de los

bienes instalados, y

VIII. Fechas de inicio y terminación real

de los trabajos, así como del cierre

de la bitácora.

La dependencia o entidad podrá efectuar

recepciones parciales de los trabajos,

debiendo levantar las actas

correspondientes".

162

ANEXO I A) Evaluación de la empresa

Tabla I

í

Doc. 1

Doc. 2

Doc. 3

Doc. 4

Doc. 5

Doc. 6

AT 5

AT 6

AT 7

AT 8

b) AT 9

c) AT 4

d) AT 11

Factor

Original y copia del comprobante de compra de las bases de licitación Escrito en el cual manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven en de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, Escrito mediante el cual declara bajo protesta que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la ley Escrito mediante el cual se manifieste que su representante legal cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada. Documentos (actas y oficios) donde se mencionan aclaraciones y modificaciones. Convenio privado, que cumpla lo señalado en los artículos 36 de la LOPSRM y 28 del reglamento de la LOPSRM Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia, las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y en su caso los proyectos ejecutivos. Manifestación escrita en la que señale las partes de los servicios que subcontratará. Manifestación escrita de conocer y haber considerado en la integración de su propuesta, el sitio de realización de los servicios, sus condiciones ambientales, y las modificaciones a las bases de licitación. Manifestación escrita de conocer el modelo del contrato, de que los precios no se cotizan en condiciones de prácticas desleales y declaración de integridad. capacidad financiera 2 1 documentos que acrediten la capacidad financiera experiencia de la empresa 11 7 señalamiento de los servicios que haya o este ejecutando, que guarden similitud con los que se licitan. Capacidad de ia empresa Relación de ios bienes, equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales.

total

Ponderación Indispensable

2

11

2

15

Deseable

1

7

A 1

9

163

ANEXO II 8) Evaluación técnica

Tabla II

a) A T 1

b) AT 2

AT 13

AT14

B C

i

c) AT 3

Factor

Solución técnica / metodología de trabajo Descripción de la planeación integral del licitante, metodología de trabajo propuesta y procedimientos por utilizar. Detalle de las solución técnica/metodología propuesta en cuanto a: Detalle de las solución técnica/metodología propuesta en cuanto a: La metodología que propone es adecuada.

Subtotal Plan de ejecución Organigrama propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal anotando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre, necesarias para su realización por semana o mes.

Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos Programas cuantíficados y calendarizados de utilización mensual de los siguientes rubros: De bienes, equipos científicos, informáticos etc. Utilización del personal profesional técnico, etc Detalle de los programas de trabajo en cuanto a: Fechas de inicio y terminación para el desarrollo de los servicios Bienes, equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales Personal profesional técnico, administrativo y de servicios, etc.

Compatibilidad de la solución técnica con los términos de referencia hombres/horas propuestos (sin incluir costos )

Subtotal Calificación del personal Curriculum de profesionales técnicos al servicio del licitante Nivel de estudios Experiencia especifica y general en el área requerida, en término de años y/o servicios terminados

j Experiencia en la toma de decisiones técnicas y administrativas.

Ponderación Indispensable

2

2 4

7

4

2

17

5 8

3

Deseable

i

1

1 2

5

3

1

12

3 6

2

164

d) AT 10

AT 12

Factor

Subtotal Insumos y factor de salario real Análisis, cálculo e integración del factor de salario real, (sin incluir salarios) Los análisis contemplan los materiales para cumplir con ios conceptos solicitados Los análisis contemplan los materiales para cumpiir con los conceptos solicitados Las cantidades de los insumos son suficientes para cumplir con los conceptos solicitados. La integración del factor de salario real considera todos las prestaciones de la ley federal del trabajo y cumple con la fórmula para su calculo.

Subtotal Transferencia de tecnología Indicar el detalle de la transferencia de tecnología propuesta en cuanto a: Alcance Tipo y número de personal a adiestrarse Tipo y calidad de la tecnología a transferirse Equipo y sofware a tranfenrse

Total de propuesta técnica Resumen Empresa

Propuesta técnica Total

Ponderación Indispensable Deseable

16 11

2

2

2

3

9

46

15 46 61

1

1

1

2

5

30

9 30 39

165

BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Método de investigación

Roberto Hernández Sampieri

Me Gran Hill

3o Edición

• Regiamento de ia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

166

_ c I i c 5 I B L 1 O T E C A

CONCLUSIONES

Como se puede apreciar a lo largo del estudio la mayoría de los servidores públicos que están

inmersos en actividades relacionadas con la Obra Pública no aplican correctamente Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivando con esto que se tengan

obras atrasadas, de mala calidad y en el peor de los casos inconclusas.

Esto lo motiva la falta de capacitación, así como la poca disponibilidad de estudiar por parte

de algunos funcionarios públicos para efectuar correctamente la aplicación de esta Ley y en

consecuencia genera daños a la sociedad ya que no se cumplen las metas establecidas en

tiempos y forma, ocasionando con esto que gran parte de los funcionarios públicos que tienen el

deber de aplicar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no

cuenten con los elementos cognoscitivos necesarios para llevar a buen término sus

actividades ocasionando que sean sancionados frecuentemente por los Órganos de

control; por tal motivo se llevó a cabo la elaboración de la políticas, bases y lineamientos de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con la finalidad de que el

servidor público se auxilie en este documento, para que le sirva de apoyo en la correcta

aplicación e interpretación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas dentro de su ámbito laboral en beneficio de la sociedad.

167