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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES PRESENTADO POR: ALBA GRACIELA MANCÍA ORELLANA RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TORRES GAVIDIA OCTUBRE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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U N I V E R S I D A D F R A N C I S C O G A V I D I A F AC U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S

MONOGRAFÍA

TEMA: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES

PRESENTADO POR:

ALBA GRACIELA MANCÍA ORELLANA RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TORRES GAVIDIA

OCTUBRE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

U N I V E R S I D A D F R A N C I S C O G A V I D I A F AC U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS:

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

AGRADECIMIENTOS.

A DIOS todopoderoso, por darme la oportunidad de terminar mi segunda carrera, por

darme salud, fortaleza para vencer los obstáculos de mi largo camino.

A MI MADRE: SANTOS ORELLANA, por dejarme hacer de mi vida un camino libre y

a pesar de su protección confiar en mi sabiduría para llegar al final de esta carrera,

mami eres la reina de mi vida.

A MIS HERMANAS: GILMA DINORA MANCÍA ORELLANA E ISOLIA MICHELLE

MANCÍA ORELLANA, por ser mi gran fortaleza y las personas que más amo en el

mundo, sin ustedes esta vida no tendría razón de ser.

A MI COMPAÑERA: RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA; por ser mi

compañera de monografía, por tus consejos y comprensión y por no dejar que

nuestras metas se frustren y por tenerme paciencia.

A MIS AMIGOS: EDILBERTO HERNÁNDEZ CASTILLO Y ENA VICTORIA

AGUIRRE, Gracias por ser como mis padres cuando más desorientada estaba mi

vida, nadie más que dos amistades desinteresadas me tendieron sus brazos para

consolarme cuando más los necesitaba, por sus consejos y su amistad, los llevo en

mi corazón como ese par de ángeles, que Dios me mandó para consolarme en ese

momento difícil de mi vida. Gracias por estar siempre ahí sin esperar ni pedir nada a

cambio Dios los bendiga los quiero muchísimo.

ALBA GRACIELA MANCÍA ORELLANA.

AGRADECIMIENTOS.

Agradezco a mi Creador que me dio el soplo de vida y me dio el regalo de la

existencia en el mundo creado por su misericordia, ese ser Divino que me brindo su

amor y compañía. El que es eterno y llamado con muchos nombres pero siendo

siempre UNO. Gracias.

Al ser más preciado por el cual yo tuve mi cuerpo material, Sí tu Mami, la persona

que mas amo en la vida, la mujer mas hermosa ante mis ojos, a la cual no se le

compara ni el amanecer. A ella todo, mi amor, mi gratitud, mi cariño e incluso mi vida.

Gracias por estar a mi lado, por nunca dejarme caer y a pesar de mis imperfecciones

me soportas y me amas. Gracias

A mi familia que aunque no estemos de acuerdo, están conmigo en las decisiones de

mi vida. Y a esa sobrinita por la cual tuve dolores de cabeza en la realización de esta

monografía, por su constante necesidad de mi atención. Gaby te amo.

A mi compañera de Monografía y amiga verdadera, Alba. Gracias por tus momentos

de tranquilidad cuando yo era la tempestad, por no vacilar en los momentos más

inciertos. Gracias por ser la mejor compañera de trabajo.

A mis amigos, todos aquellos que aprecio y que me quieren, a esos que no necesito

nombrar porque ellos dentro de su corazón lo saben. No plasmo sus nombres en

papel porque están escritos con huellas que deja la vida sobre mi corazón. A mi

mejor amiga que me tuvo mucha paciencia, me apoyó. Gracias Rebeca; a mis

amigos en la distancia. Gracias.

Y a ti, querido lector, por leer esta humilde monografía hecha para usted y no como

un requisito de graduación, ya que eres TU quien la calificará. Gracias

RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA

JUSTIFICACIÓN.

En El Salvador es necesario estudiar y conocer la realidad jurídica de las

diferentes clases de donaciones, la Legislación Positiva y así poder establecer la

forma de aplicación en la práctica para plasmar de manera escrita y concreta lo

relacionado con la donación revocable y los requisitos de fondo y forma.

La investigación conviene en el aspecto Jurídico y pretenderá contribuir al

conocimiento general de estudiantes de Ciencias Jurídicas y de la Sociedad en

general, a través de las características y requisitos que posee la donación revocable

en El Salvador.

Ya que esta figura es muy importante al pretender que el donante al momento

de su fallecimiento deje sus bienes a las personas que ellos deseen y no dejar

inconvenientes con su patrimonio después de su muerte, al mismo tiempo se

pretende establecer clara y precisa los legítimos dueños de su patrimonio, esto si el

donatario sobreviviese al donante

Con lo anterior se pretende que una persona en vida disponga lo que hará con

su patrimonio libremente, quienes quiere que sean los dueños después de su

muerte, según la investigación no es común que una persona disponga de su

patrimonio ya que a menudo a las personas no les parece la idea de otorgar una

donación de este tipo y legalizarla ante notario.

OBJETIVOS.

GENERAL. • Conocer la aplicación práctica de las donaciones revocables

en la Legislación Salvadoreña.

ESPECÍFICOS.

• Establecer los requisitos de la Escritura Matriz de una

donación revocable.

• Conocer los Requisitos de Fondo y de Forma de las

donaciones.

• Conocer las causas de nulidad e invalidez de la donación

revocable.

TABLA DE CONTENIDO Págs.

Resumen

Introducción i

C A P Í T U L O I

1. Historia 1

2. Diferentes Definiciones Generales de Donación 9 3. Elementos Esenciales de toda Donación 10

C A P Í T U L O I I

1. La Donación Revocable 11 2. Otorgamiento de las Donaciones Revocables 11

3. Quienes Intervienen en la Donación 12 4. Diferencias Entre la Donación Revocable y el Legado 13

5. Objeto y Limite de la Donación 14 6. Extinción de las Donaciones Revocables 14

I. La Revocabilidad en las Donaciones 14

II. La Caducidad de las Donaciones Revocables 15

III. Incapacidad o Indignidad 16 IV. Confirmación en Acto Testamentario 17

7. La Tradición en las Donaciones Revocables 17 8. Características de las Donaciones Revocables 17

9. Clasificación de Donación Revocable 18 A) Donaciones Revocables a Título Singular 18

B) Donaciones Revocables a Título Universal 19 10. Subclases de Donaciones 20

C A P Í T U L O I I I

1. Solemnidades de las Donaciones Revocables 22

1.1 Otorgada con las Solemnidades de los Testamentos 22 1.2 Otorgada en Forma de Donación Entre Vivos 22

2. Practica de las Donaciones Revocables 23 3. Capacidad para Donar por Causa de Muerte 24

4. Equiparación de las Donaciones Revocables 25

5. Formalidades de la Donación Revocable 26

6. Efectos de la Revocabilidad en la Donación 26 7. Donaciones Revocables a Título Singular 27 8. Donaciones a Título Universal 28 9. La Escritura Matriz de la Donación Revocable 29

9.1 Cabeza de la Escritura Matriz 29

9.2 Cuerpo de la Escritura Matriz 30 9.3 Pie de la Escritura Matriz 30

10. De los Testigos 31 11. Ventajas, Desventajas y Similitudes entre

Donación Revocable y los Testamentos 31 11.1 Ventajas del Testamento 31 11.2 Ventajas de la Donación Revocable 32

11.3 Desventajas del Testamento 32 11.4 Desventajas de la Donación Revocable 32

11.5 Similitudes 32

12. Modelos 33 Modelo I: Donación Revocable de un Inmueble

a Titulo Singular 35 Modelo II: Donación Revocable de un Inmueble

a Titulo Singular con Tradición 38

Modelo III: Donación Revocable Otorgada con

las Solemnidades de las Donaciones Entre Vivos 41

Conclusiones 43 Recomendaciones 44 Glosario 46 Bibliografía 48 Anexos 50

RESUMEN.

La donación revocable nace para satisfacer la necesidad de resguardar los bienes de

los paterfamilias, los jefes de las familias romanas, quienes se marchaban a las

guerras predominantes de ese período y dejaban protegidos sus bienes para el

momento de regresar, facultados de revocar la donación por haberse salvado de las

guerras. La adquisición gratuita de los romanos se otorgaba de tres formas: La

sucesión por causa de muerte (herencia o legado); La donación mortis causa; y La

donación entre vivos.

Según nuestro Código Civil deben ser otorgadas con las mismas solemnidades de un

testamento art. 1116 del código civil. sujeto a las reglas del art. 997 del código civil;

Toda donación o promesa que no se haga perfecta o irrevocable sino por la muerte

del donante, es un testamento, y debe sujetarse a las solemnidades del testamento.

Intervienen en la Donación: El Donante: que es la Persona que dona sus bienes a

otra y El Donatario: Quien recibe los bienes que el donante le cede de forma gratuita,

la donación otorgada con las solemnidades de las entre vivos debe confirmarse

expresamente en un acto testamentario. Y se produce la tradición cuando fallece el

donante. Elementos esenciales de toda donación: empobrecimiento del donante,

enriquecimiento del donatario y el animus donandi que es el ánimo de liberalidad.

En la actualidad se toma la donación revocable como un legado anticipado y debe

ser elaborada en escritura matriz, conteniendo Cabeza, Cuerpo y Pie de la Escritura

Matriz. Y la concurrencia de tres testigos según el art. 40 de la Ley del Notariado.

Serán nulas las donaciones revocables de personas que no puede testar o donar

entre vivos. En sus respectivos casos, art. 1115 del Código Civil. La donación

revocable seguida de tradición que en el artículo 1117 del Código Civil regula que el

donatario adquiere los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.

Similitudes entre el testamento y la donación revocable: tanto el acto de testamento

como la donación revocable operan por causa de muerte o vía mortis causa.

i

INTRODUCCIÓN.

La presente monografía versa sobre la temática referente de la donación revocable,

sus orígenes, solemnidades y utilización practica.

En el primer capitulo se hace una remembranza a la evolución histórica de las

mismas, ubicándonos en la época romana en donde se perfecciono, de tal manera

que aun en la actualidad se utiliza de la misma manera, para aquellas personas que

desean disponer en vida de sus bienes, sin utilizar la figura testamentaria,

garantizando con ello el resguardo de su patrimonio por si el peligro que los acecha

los atrapa. Este acto forma parte de la vida jurídica gracias al Cesar Justiniano que a

diferencia de sus antecesores si la permitió y la incorporo en sus grandes obras que

fueron las primeras leyes legales que aún conocemos hoy en día. La donación, como

otros actos de voluntad, tuvo cierto crecimiento según la región que la aplicaba, así

como en Alemania que no fue muy popular ni conocida a diferencia de España que la

adopta de la manera en que Justiniano la elaboro, pero en Francia se mantuvo la

rigidez de los antiguos Cesares Romanos en la prohibición como una revolución

proveniente de la libertad que imperaba en esos momentos de su historia, ya que en

el oscurantismo esta forma de adquisición fue mal empleada dándole un mala

reputación.

Con el transcurso del tiempo, llegamos a nuestra edad moderna y podemos estudiar

esta institución jurídica en el marco del ordenamiento jurídico salvadoreño, en el libro

tercero del Código Civil en su titulo IV, capitulo VII, y como vestigio del derecho

Romano es retomado también en nuestra carta magna en los artículos 22 y 23, todo

enfocado al estudio de los principios doctrinarios, legales y prácticos que se refieren

a la Transmisión del Patrimonio de una persona que ha fallecido, llamado Derecho

sucesorio o Hereditario. Entendiendo a la donación revocable como aquel acto

jurídico unilateral en el cual una persona entrega sus bienes a otra de forma gratuita,

ii

reservando la facultad de revocarla según su voluntad le dicte. Parecido a la

sucesión testamentaria pero pudiéndose otorgar como una donación entre vivos y

como un testamento, surge efectos hasta la muerte del donante, para que el

donatario sea el legitimo dueño de la cosa donada.

La investigación señala de forma breve como, la donación revocable o mortis causa,

es aplicada en la vida practica de todo abogado y notario de nuestro país, y como el

derecho civil se relaciona con otras ramas tales como el derecho notarial y el

derecho registral para el otorgamiento de dicha escritura y los efectos de esta al no

registrarse como es debido en Centro Nacional de Registro en su sección Registro

de Raíz e hipotecas, y pagar el impuesto de transferencia de bienes raíces

correspondiente, si el objeto de la donación es un bien inmueble y su valor excede de

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES que equivale a VEINTIOCHO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA; asimismo debe presentarse de manera oportuna el testimonio de

respectivo a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para los

efectos posteriores a la muerte del donante.

1

C A P I T U L O I

1. HISTORIA.

La palabra sucesión proviene del latín successio1 que se usaba para designar la

transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. El derecho hereditario

romano define a la sucesión universal mortis causa como aquella transmisión a uno o

varios herederos de los bienes de una persona. Al difunto, autor, causante o donante

se le llamaba de cuius2, abreviando la frase “de cuius hereditate agitur”3 que significa

“de cuya herencia se trata”.

En el derecho romano la propiedad tiene ciertas características que son la

perpetuidad, que era absoluta y se aplica el erga omnes4, es decir, frente a todos los

hombres. En roma, la posesión era considerada como la situación fáctica, que tiene

una persona para tener, también para retener, en su poder una cosa corporal con la

reunión de: la voluntad de poseer la cosa y la disposición de ella como si fuera

propia.

El vocablo posesión, en latín possessio5, tiene una relación etimológica con la raíz de

sedere6, que significa sentarse, a la cual se le agrega la partícula po para formarse la

palabra poseyere, y al abreviarse y al juntarse estas dos palabras surgió la palabra

possesio. Los elementos de la possessio son: el corpus o corpore7 y el animus

domini8. El primero se refiere a la cosa material y el segundo a la voluntad del

poseedor para conducirse como dueño de la cosa.

1 MORINEAU IDUARTE, MARTA; IGLESIAS GONZÁLEZ, ROMÁN. Derecho Romano. México, Oxford University Press, 1999. p. 209 2 Ibìdem, p. 210 3 Ibídem, p. 210 4 GONZÁLEZ ROMÁN, HÉCTOR. Derecho Romano [En Línea]. [citado el 17 de Septiembre del 2007]. Disponible en: <www.facdyc.uanl.mx/publicaciones/pdf/Derecho%20Romano%20I.pdf>. p. 93 5 Ibìdem, p. 98 6 Ibídem, p. 98 7 Ibídem, p. 100 8 Ibídem p. 100

2

El paterfamilias9 es el hombre sui juris10, el jefe de la familia, el que ejercía la patria

potestad. El era el centro de toda la “domus” romana, quien es dueño de los bienes,

es el señor de los esclavos, patrón de los clientes y el titular de jura patronatos sobre

los libertos. Aun las personas libres podían estar bajo el mando de él así como las

mujeres por su sexo y los hijos de otros que los encargaban a un paterfamilias. Era el

único que podía donar, heredar, tramitar, etc. sus propiedades ya que solo el hombre

era el que podía tener patrimonio y bienes.

En virtud de que en Roma el derecho escrito no existía, en el año 301, se mando

estudiarlo, a tres magistrados patricios, a Grecia, famosa por sus magnificas leyes y

progreso. Eran las leyes de Solón y de Licurgo las que estaban en vigor en las

ciudades griegas. Los magistrados regresaron en un año. Trajeron consigo las leyes

griegas, con el auxilio de Hermodoro, toma una parte importante en la construcción

de la ley de las XII tablas.

En el año 303 los trabajos legislativos traídos por los tres magistrados patricios que

regresaron de Grecia, se convoca a diez magistrados, los “decenviros”11. Cada uno

de estos magistrados se iba a encargar de elaborar una ley. En el año 304

presentaron dichos magistrados sus trabajos y notan que resultan incompletos, por lo

que se agregaron dos nuevas leyes. Por ellos el nombre de las XII tablas.

La ley de las XII tablas, llamada así por estar gravadas sobre tablas de roble o

bronce, trataba sobre las siguientes materias:

I. y II. De la organización judicial y del procedimiento.

III. De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes.

IV. De la potestad paternal.

V de las sucesiones y tutelas

9 GONZÁLEZ ROMÁN, HÉCTOR. Derecho Romano. Ob Cit. p. 70 10 Ibídem, p. 70 11 Ibídem, p. 98

3

VI. de la propiedad

VII. De la servidumbre.

VIII. De los delitos y de las obligaciones en general.

IX. Del derecho público.

X. Del derecho sagrado.

XI. y XII Suplemento a las X primeras tablas.

En la antigüedad los pactos sucesorios fueron muy utilizados en Asiría, Grecia y

Egipto pero el testamento es de origen romano. Ellos conocían la figura de la

adquisición gratuita en tres títulos: la sucesión por causa de muerte (también

conocida como herencia o legado), la donación mortis causa y la donación entre

vivos. Estableciendo a la donación mortis causa como aquella que se hace por temor

a una muerte próxima o por estar en peligro de muerte, dona uno o más bienes para

alguien en particular; pero si sobreviene o se arrepintiese de haber donado o si el

donatario muriese antes, recuperaría todo lo que prometía donar.

Dichos pactos orientales fueron excluidos del derecho romano por orden del

emperador Constantino en el año 323, prohibiendo todo tipo de convenios sobre la

herencia de un tercero vivo, por el principio “hereditas viventis non datar”12

fundamentado por razones técnicas (falta de objeto de la convención), de orden

político (no alterar las instituciones sucesorias que interesaban al derecho público)

y/o por la moralidad que imperaba en esa época (provocarían el votum mortis

captandae13, deseo de que muera el de cuius). Solo podrá donarse eficazmente si se

cumple las formalidades establecidas. Esta rigidez viene justificada es por el intento

de evitar los graves inconvenientes que en el sistema anterior suscitaba el momento

de la perfectio donationis.

12 VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual. [En Línea]. [citado el 17 de Septiembre del 2007]. Disponible en: <ermoquisbert.Tripod.com/suc/03.pdf> 13 Ibìdem

4

En virtud de la abundancia de obras legislativas y jurisprudenciales, no se sabe

cuando empieza el jus ni donde termina la lex, hasta que aparece en el panorama

romano la figura excelsa de Justiniano.

En el año 531 el Cesar Justiniano atenúa la prohibición de su antecesor invalidando

todos aquellos pactos si eran celebrados sin el consentimiento de la persona de cuya

sucesión se trata. Las novedades más significativas introducidas por Justiniano se

refieren, por un lado, a la distinción entre donaciones que no exceden de 300

sueldos, limite que por una constitución posterior es elevado a 500 y las superiores a

esta cuantía; las primeras no requieren acto escrito ni insinuatio, mientras que las

segundas continúan sometidas a régimen post clásico de la forma escrita y la

insinuatio.

Su labor fue destacable por ser uno de los mas grandes juristas de las historia,

reunió las leyes o constituciones imperiales en Códigos; las ius u opiniones de

jurisconsultos las llamo Digesto, lo que hoy conocemos como jurisprudencia, así

como las institutas que era una obra elemental destinada a la enseñanza del

derecho, encargada en el año 533 a Triboniano, que era magistrado del Palacio; a

Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla; y a Doroteo, profesor de derecho en

Beryto, habiendo sido declarado obligatoria en dicho año, lo mismo que el Digesto.

El Digesto “Digestum”14 procede del latín digerere15 que significa poner en orden,

clasificar. Como sinónimo de “digesto” se emplea la palabra “pandectas”16 que

procede del griego y que significa la colección que comprende todo el Derecho.

La obra de Justiniano tiene doble carácter: es una obra de codificación, completa,

una reunión de todas las partes del Derecho, el jus y las leyes. Es una obra de

legislación, en virtud de que Justiniano no solo las recopila en código sino que les da

14 GONZÁLEZ ROMÁN, HÉCTOR. Ob. Cit. p. 49 15 Ibidem, p. 49 16 Ibidem, p. 49

5

fuerza de ley a todas sus obras. Justiniano quiso extraer el Derecho romano de todas

las fuentes, en relación a la civilización y a las costumbres de su tiempo.

El de cuius se empobrecía con cierto ánimo de generosidad llamado animus

donandis a favor de otra persona quien se enriquecería con dicha donación. Dentro

de este tipo de donación encontramos varios motivos de su otorgamiento:

La donatio propeter nuptias, en la cual el hombre al contraer nupcias

donaba sus objetos a la mujer pero sin una transmisión inmediata

condicionada a no poder ser vendidos o hipotecados y se entregarían a su

mujer como premio de supervivencia;

La donatio mortis causa, se realizaban de forma diferente ya que se

realizaba cuando existía un peligro inminente (como las guerras contra los

bárbaros, la conquistas de nuevas tierras para el reino, etc.) y se revocaba

inmediatamente si el de cuius escapaba de tal situación.

La “in procinctu”, para tiempos de guerra. Antes de iniciarse una batalla, se

permitía a los soldados que hicieren su testamento tomando por testigos a

sus compañeros de guerra.

La “per aes et libram” se daba esta forma de testamento cuando el padre no

había podido testar y sentía su muerte. Entonces pasaba sus bienes a un

amigo, encargándole, oralmente, de ejecutar las liberalidades que destinaba

a otras personas. El adquiriente del patrimonio se llamaba “familae emptor”,

y jugaba el papel de heredero.

En esta época las donatio mortis causa tenía limitaciones para su autorización la Lex

Cincia de Donis et Muneribus17 que regulaba todas las donaciones que excedieran

un limite a efecto de proteger los bienes de los herederos, se le prohibía a los

abogados adquirir bienes pertenecientes al ius acrecendis. La Lex Cincia de Donis et

Muneribus concedía la exceptio legis cinciae fundada en la prohibición de la ley a 17 ALEMÁN MONTERREAL, ANA. Donatio et Instrumentum [En Línea]. [citado el 18 de Septiembre del 2007]. Disponible en: <http://www.ulg.ac.be/vinitor/rida/1998/MONTERREAL.pdf>

6

favor del donante contra la pretensión del donatario dirigida a la ejecución de la

donación.

En efecto como el negocio utilizado (mancipatio o in iure cessio, stipulatio,

acceptilatio18) para la atribución gratuita producía efectos iure civile, el donatario

podía actuar contra el donante, por lo que la ley concedía al donante la posibilidad de

rechazar la acción oponiendo la exceptio; de lo que se deduce que solo cuando se

hubiese producido la transferencia de la posesión o el cumplimento de la prestación

es cuando la donación se mantiene firme, creándose, de este modo, la distinción

entre donatio perfecta e imperfecta.

Justiniano supone la abolición de la Lex Cincia y un cambio en el sistema clásico y

de la donatio perfecta. Deja la donación de ser causa de un variado número de actos

jurídicos para convertirse en un negocio típico que viene sujeto a un determinado

régimen formal.

Justiniano la definían así: “La donación por causa de muerte es la que se hace en

consideración de la muerte, como cuando alguno da con ánimo de que si sucumbe el

peligro, corresponda la cosa a quien la recibe y que vuelva a él si sobrevive o si se

arrepiente de la donación o si el donatario muere antes que él.”19

Esta definición es en el fondo una donación entre vivos, pero el donatario adquiriría

sobre la cosa donada un dominio resoluble, sujeto a una condición resolutoria, pues

aquella volvía al donante si éste sobrevivía al peligro. El dominio perpetuo de la cosa

donada se adquiriría si se produce la muerte del donante durante el peligro previsto o

antes que la muerte del donatario. El donante se reservaba la facultad de revocar la

donación de modo que si moría sin hacerlo, el dominio perpetuo sobre lo donado

pasaría al donatario sin más trámites ni diligencias.

18 ALEMÁN MONTERREAL, ANA. Donatio et Instrumentum. Ob. Cit. 19 CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Santiago, s.n., 1942. p. 19

7

La similitud de la donación revocable y de los legados llevaron a Justiniano a

someterlas a las disposiciones que se aplicaban a los legados. Relacionando a ésta

sucesión, al peligro de la muerte del donante y donando una parte o de todos sus

bienes, así como de revocar su dedición cuando desaparezca el motivo por el cuál la

realizo. Era comprensible la confusión existente entre el legado y la donación mortis

causa ya que ambas cumplen la misma finalidad que es la de otorgar un beneficio

particular a una persona determinada. Se diferenciaba ya que era un acto informal

que además podía consignarse o no en un testamento.

En las donaciones mortis causa su revocabilidad quedaba al arbitrio del dueño

legitimo de los bienes, pudiendo cambiar dichas donación las veces necesarias para

satisfacer su voluntad o por la ingratitud o el no cumplimiento del donatario, y en

casos de patrono y libertos, cuando sobreviviese un hijo heredero del patrón; otra

particularidad de este tipo de transferencia es que esta adecuada a una modalidad

que es la muerte del donante y la sobrevivencia del donatario al causante. Como lo

era antes lo sigue siendo en la vigencia de nuestras leyes.

En los pueblos germánicos de la antigüedad practicaban este tipo de sucesiones, a

diferencia de los romanos que utilizaban la sucesión ad intestato y la sucesión

testamentaria (sucesiones mortis causa), de las cuales los germánicos desconocían

su existencia, para estos pueblos la transmisión de los bienes quedaba en manos de

Dios, que era quien los repartía entre sus descendientes.

Pero desarrollaron de forma primitiva la donación mortis causa fusionándola con la

figura de la adopción, ya que de esa forma el causante sin descendencia tenía la

posibilidad de atribuir su patrimonio a una persona que no sea descendiente o

familia, haciéndolo heredero de todo.

8

Entre los longobardos este negocio fue conocido como “thinx gairethinx”20, entre los

francos se le llamo “adffatomius”21 o “affatomie”22. En todos los pueblos, en todos los

casos el causante sin descendencia atribuía sus bienes a una persona por causa de

muerte haciéndola heredera mediante la adopción. La historia del derecho germánico

nos enseña el gran desarrollo de los contratos sucesorios en sus formas y en lo

concerniente a la institución de los herederos y los legados e incluso los de renuncia

de la herencia.

En España, quienes fueron los que nos introdujeron su legislación al conquistarnos,

fueron muy influenciadas por el derecho romano aceptaron las donaciones mortis

causa y las consideraron revocables y asimiladas a los legados. En Francia optaron

por la rigidez romana en prohibir las donaciones mortis causa por considerarlos

inmorales y porque su vigencia podía reconstituir la organización social abolida, así

lo ratificaron en el Código Napoleón.

El derecho consuetudinario de la edad media en Francia con su ley 17 de Nivoso del

año II, tuvo los últimos vestigios de la organización feudal, de las instituciones

contractuales y de sus respectivas renuncias, ya que aseguraban el mantenimiento

de la organización feudal mediante la institución de la primogenitura y de

masculinidad como heredero del reino.

La sucesión testamentaria es típicamente un acto jurídico unilateral, es

fundamentalmente revocable hasta el ultimo momento de la vida de su autor, es

conocida también como donación mortis causa y testamento; la sucesión contractual

es un acto jurídico bilateral, es irrevocable y no puede ser disuelto sin el mutuo

consentimiento de las partes, es conocido como donación irrevocable o entre vivos.

20 VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual. Ob. Cit. 21 Ibídem 22 Ibìdem

9

2. DIFERENTES DEFINICIONES GENERALES DE DONACIÓN.

Se entiende como donación la transferencia voluntaria que una persona hace del

dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece hacia otra persona, pudiendo

ser revocable o irrevocable.

Donación según Cabanellas es un “acto jurídico en virtud del cual una persona

(donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y

ésta lo acepta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, consensual y a titulo

gratuito.”23

El código civil español clasifica a la donación de esta manera “la donación es un acto

de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de

otra que la acepta.”

Luis Claro Solar mencionó “la donación es un acto por el cual una persona se

desprende gratuitamente del dominio (o de otro derecho real, usufructo, uso, etc.) a

favor de otra persona que acepta. Son de dos clases, revocables e irrevocables. La

primera importa un testamento y la otra es un verdadero contrato.”24

Roberto Romero Carrillo en su obra Nociones de Derecho Hereditario “la donación

por causa de muerte es la que se hace con la consideración de la muerte, como

cuando alguno da con animo de que, si sucumbe en un peligro, corresponda la cosa

al que la recibe, y que vuelve a él si sobrevive, o si se arrepiente de la donación, o si

el donatario muere antes que él.”25 Y la donación irrevocable “consiste en un acto por

el cual una persona (donante) transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de

sus bienes a otra persona (donatario) que lo acepta.”26

23 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, GUILLERMO. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Argentina, Heliasta, 2001. p. 364 24 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Santiago, s.n., 1911. p. 391 25 ROMERO CARRILLO, ROBERTO. Nociones de Derecho Hereditario. El salvador, UCA, 1996. p. 322 26 Ibídem. p. 332

10

3. ELEMENTOS ESENCIALES DE TODA DONACIÓN.

1. Empobrecimiento del donante

2. Enriquecimiento del donatario

3. El animus donandi27, que es el ánimo de liberalidad.

27 VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual. Ob. Cit.

11

C A P Í T U L O I I

1. LA DONACIÓN REVOCABLE.

Donación revocable: Donación por causa de muerte es el acto jurídico unilateral

en que una persona promete dar gratuitamente una cosa o un derecho para después

de su fallecimiento reservándose la facultad de revocarlo mientras viva considérese

éste un contrato unilateral, consensual y a título gratuito.28

El artículo 1113 del Código Civil define a la donación revocable como “aquella que el

donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que

donación revocable”.29

2. OTORGAMIENTO DE LAS DONACIONES REVOCABLES

Las donaciones revocables están incluidas dentro del Libro Tercero de nuestro

Código Civil. Ello obedece, a una razón histórica, ya que el Código Civil Francés

regía estas instituciones dentro de dichas reglas sucesorales. A su vez, el Código

Civil Chileno siguió esta línea por estar inspirado éste en aquél, y asimismo, nuestro

Código, que se inspira en este último, incluyen las donaciones revocables dentro de

su libro tercero en el que se trata de la sucesión por causa de muerte, que también

son a título gratuito.

El artículo 1267 del Código Civil establece que podrán hacer donación todos los que

puedan contratar y disponer libremente de la administración de sus bienes, según el

artículo 1266 del Código Civil puede ser hábil para donar todo aquel que no haya

sido declarado inhábil. Se acata este artículo de las donaciones entre vivos por la

28 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p. 132 29 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. El Salvador, SV: LIS, 2001. p. 117

12

particularidad que existe en las donaciones revocables por utilizar estas las mismas

solemnidades de las donaciones entre vivos.

Así mismo el Código Civil establece de forma expresa quienes pueden o no suceder

en las donaciones revocables o herencias. Será capaz y digna toda persona a quien

la ley no haya declarado incapaz o indigna tal como lo establece el artículo 962 del

Código Civil.

Pero no podrán recibir la donación todos aquellos que el artículo 969 del Código Civil

ha restringido, se ha colocado este artículo que regula las sucesiones testamentarias

porque como se dijo anteriormente el artículo 1116 del Código Civil regula que las

donaciones revocables seguirán las mismas solemnidades que los testamentos.

3. QUIENES INTERVIENEN EN LA DONACIÓN.

Donante: es aquella persona que dona sus bienes a otra.

Donatario: es aquel que recibe los bienes que el donante le cede de forma gratuita.

La capacidad legal consiste en la aptitud de adquirir y ejercer derechos, contraer y

cumplir obligaciones, así como conservar y extinguir ambos. Nuestra base legal para

esta afirmación es el artículo 1316 inc. 2° del Código Civil. La ley particularmente

emplea las palabras “hábil” o “inhábil” al referirse al donante y las palabras “capaz” o

incapaz” al donatario.

Como regla general debemos tomar como base los artículos 1316, 1317 y 1318 del

Código Civil; tomando en cuenta que en el impúber su incapacidad es absoluta y sus

actos no producen obligaciones, y el demente después de la declaración judicial, ya

sea provisional o definitiva, de incapacidad lo es absolutamente.

13

En el caso del impúber, estos no son capaces de otorgar donaciones revocables ya

que la ley en su artículo 1318 del Código Civil expresamente los declara

absolutamente incapaces, no obstante, so podrán ser beneficiados con una donación

revocable sea esta a titulo singular o titulo universal, y solamente en aquellos casos

en los cuales el donante desee hacer la entrega de la cosa con base a lo estipulado

en el artículo 1117 del Código Civil, deberá ser representado en el acto jurídico en el

cual se formalice la misma por su representante legal.

4. DIFERENCIAS ENTRE LA DONACIÓN REVOCABLE Y EL LEGADO.

Las donaciones revocables se diferencian de los legados porque las donaciones

revocables solo pueden ser hechas cuando exista un peligro inminente de muerte o

con la simple amenaza fallecimiento por alguna enfermedad o acontecimiento ajeno

al donante. También se diferencia en que las donaciones revocables pueden ser

otorgadas tanto con las solemnidades del testamento como de las solemnidades de

las donaciones entre vivos.30

Las donaciones revocables o mortis causa ocupan un lugar intermedio entre la

donación entre vivos y el legado. Y que pueden sujetarse a las formalidades de las

entre vivos o bien, a las formalidades de los actos de última voluntad.

Nos establece que no será donación revocable las que no reúnen las solemnidades

que la ley prescribe para las de su clase, si se hiciere con las solemnidades de las

entre vivos con un instrumento en donde se reservare la facultad de revocarla deberá

hacerse como un acto testamentario, si no existiese este documento se entenderá

como donación entre vivos.

30 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p. 127

14

5. OBJETO Y LIMITE DE LA DONACIÓN.

El objeto es el bien o el derecho que el donante se obliga a sacar de su patrimonio,

para que forme parte del patrimonio del donatario. Como regla general son todos

aquellos bienes o derechos capaces de ser valuados en dinero.

Su límite es que debe comprender todos los bienes presentes del donante o parte de

ellos. La ley prohíbe la donación de bienes futuros de los cuales el donante no puede

disponer en el momento en que realiza la donación.

6. EXTINCIÓN DE LAS DONACIONES REVOCABLES.

Las donaciones pueden ser extinguidas por diferentes figuras jurídicas así como la,

revocación y la caducación y se extinguen al concurrir las situaciones siguientes:

1. Por la revocación hecha por el donante, la cual puede ser expresa o tácita.

Artículo 1122 Código Civil.

2. Por la muerte del donatario antes que la del donante. Artículo 1120 Código

Civil

3. Por sobrevenirle al donatario alguna de las causales de incapacidad o

indignidad para suceder establecidas en el Código Civil Artículo 1121

4. Por no haber sido confirmada la donación revocable hecha con las

formalidades de las entre vivos en un acto testamentario.

I. LA REVOCABILIDAD EN LAS DONACIONES.

Como se sabe la donación por causa de muerte se otorga con los requisitos de las

sucesiones testamentarias podrá revocarse bajo las mismas leyes que regulan los

testamentos.

15

La revocación es el arrepentimiento del donante de hacer la donación, la hace

caducar y la deja sin efecto sin responsabilidad ni cargo alguno para el donante ya

que no tiene obligación de mantener la promesa hecha al donatario, según la ley

porque no se ha contraído ningún compromiso jurídico con el donatario por ser un

acto de declaración de voluntad.

Cuando existe tradición, la donación revocable se convierte en un contrato bilateral

porque es necesaria la concurrencia del donatario para aceptar la donación. Si no la

acepta no podrá realizarse la donación. Se debe tomar en cuenta que en esta

subcategoría de donación revocable se da la tradición del usufructo, el donante se

reserva la revocabilidad del bien donado y cuando este muera, se cumpla con la

condición exclusiva de la donación, la cosa pasa a ser del donatario de forma plena.

La tradición de la donación revocable es ampliada mas adelante en un apartado

especial para este tema.

Esta revocación no obliga al donante a dar alguna indemnización aunque se le

hubiese dado el goce de la cosa donada al donatario con los derechos de

usufructuario, porque al revocar la donación suprime el usufructo obligando al

donatario a restituir la cosa donada sin ninguna obligación para el donante. Se tiene

que tener en cuenta que la revocación produce una anulación de la donación

revocable.

II. LA CADUCIDAD DE LAS DONACIONES REVOCABLES.

Si el donatario fallece antes que el donante y la donación no se ha revocado, la

donación revocable caducará, es decir ya no surte más efectos y si se hizo la mera

entrega material al donatario, la cosa debe de restituirse al dueño, o antiguo donante.

Entonces las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el

donatario antes que el donante. Esto es una característica especial de este tipo de

16

donación ya que el fin de la donación mortis causa es el de proteger los bienes del

donante dándoselas a otra para su resguardo por el peligro que amenaza la vida del

donante.

Se debe entender que el donatario debe existir en el momento de la muerte del

donante porque ese es el momento en que la donación quedará perfecta. Porque si

éste fallece antes que el donante, será incapaz de sucederle en el dominio objeto de

la donación porque se necesita que éste exista natural y civilmente así que la

caducidad en este caso es una consecuencia de la incapacidad sobreviniente del

donatario que existía al tiempo de otorgarse y que fallece antes de que la donación

surta efecto. No se debe olvidar que el notario está obligado a presentar un

testimonio dentro de los cinco días, del otorgamiento de ese instrumento, a la

Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia o al Juzgado de lo Civil de su

domicilio. 31

Esta caducidad es una reminiscencia del antiguo derecho romano, en la ley de

Partidas que Justiniano redactó determina tres casos de caducidad:

1. Cuando hecha la donación de una cosa por temor a la muerte:

2. La recobraba el donante si sobrevivía al peligro; y

3. Cuando el donante se arrepentía de la donación que había hecho y cuando

aquel a quien se ha hecho la donación muriese antes que el donante.

III. INCAPACIDAD O INDIGNIDAD.

La donación revocable queda sin efecto al morir el donante si hay causas de

incapacidad o causas de indignidad. Todos los que la ley ha declarado indignos los

ha expuesto en sus artículos 969 y siguientes del Código Civil. Pero la misma ley en

su artículo 975 del Código Civil establece que la indignidad no produce efectos si no

31 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p. 133

17

es declarada en juicio. La capacidad es regulada en los artículos 963 y siguientes del

Código Civil.

IV. CONFIRMACIÓN EN ACTO TESTAMENTARIO.

Si la Donación es realizada con las solemnidades de las donaciones entre vivos, la

ley exige para que surta efectos jurídicos dicho acto debe estar confirmado

expresamente en un acto testamentario, de otra forma no podría subsistir como

donación revocable y valdría como donación entre vivos.32

7. LA TRADICIÓN EN LAS DONACIONES REVOCABLES.

La clasificación de donación irrevocable y de donación revocable atiende a la

facultad o no del donante de revocarla por su sola voluntad, y se podría decir que

existe una subcategoría que es la donación revocable seguida de tradición que en el

artículo 1117 del Código Civil regula que el donatario adquiere los derechos y

contrae las obligaciones de usufructuario.

Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que

son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante; y la donación

revocable no seguida de tradición, que es cuando fallece el donante es el momento

en que se produce la tradición.

8. CARACTERÍSTICAS DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Es Gratuito: porque no existe obligación monetaria del donatario hacia el donante.

Es Unilateral: porque del donante nacen obligaciones, pero no hacia el donatario.

Es principal: porque subsiste por sí solo.

32 VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Ob. Cit. p. 127

18

Es revocable: su revocación puede ser expresa o tacita, de la misma manera que en

las herencias o legados.

Es voluntario: porque no se puede obligar a hacer la donación.

Es solemne: porque exige para su otorgamiento los requisitos de los testamentos

solemnes públicos o abiertos, o en su caso cuando se han observado las reglas

aplicables a las donaciones entre vivos debe ser ratificada en un acto testamentario.

9. CLASIFICACIÓN DE DONACIÓN REVOCABLE.

Las donaciones revocables o por causa de muerte se clasifican en otros tipos de

donaciones:

A) Donaciones Revocables a título singular. Artículo1118 inc. 1º del Código Civil.

B) Donaciones Revocables a título universal.

A) DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO SINGULAR.

A titulo singular se debe entender como aquellos legados anticipados, que tienen por

objeto una especie o cuerpo cierto, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.

La diferencia entre la donación y el legado es que si el testador durante su vida le

lega el goce al legatario, esto llega a ser una donación revocable, así nos dice el

legislador en el artículo 1118 del Código Civil relacionándolo con el artículo 1119 del

Código Civil, que al existir tradición inmediata de la cosa donada o legada se

adquiere los derechos y se contrae las obligaciones, para el donatario como de un

usufructuario.

No se adquiere la tradición de dominio del bien, porque debe cumplirse la condición

de la muerte del donante, entendiendo ésta condición como suspensiva que mientras

no se cumple suspende la adquisición de un derecho, así lo define el Código Civil en

su Artículo 1350, este es un hecho que depende de la voluntad del donante en

19

revocarla en el momento que el considere necesario, no es una transferencia

completa porque solo se goza de la cosa sin el derecho a ella, es una esperanza de

que en algún momento se podrá adquirir este bien en su totalidad con sus derechos

y obligaciones.

Pero con el simple goce de la cosa donada se adquiere aquellos derechos y

obligaciones de un usufructuario teniendo en cuenta el donatario, al ser revocada la

donación terminara el usufructo y deberá restituirla, sin embargo, no está sujeto a

rendir la caución de conservación o restitución digna del usufructuario excepto que lo

exija así el donante conforme al artículo 1117 del Código Civil.

B) DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO UNIVERSAL.

En este caso la necesidad de un inventario es primordial ya que debe esclarecer el

patrimonio completo y de cuantos bienes se conforma la donación, no puede

comprender bienes futuros del donante ni puede prometer donar a alguien que no

exista en el momento de la celebración de la donación. El articulo 1119 del Código

Civil esclarece “que todos los bienes o una cuota de ellos se mirará como una

institución de heredero, que solo tendrá efecto después de la muerte del donante.”33

Como vemos es otra similitud con el legado.

Esta donación a titulo universal no produce derecho al donatario ya que como toda

institución de heredero al abrirse la sucesión luego de ser confirmada la muerte del

donante es cuando surgen los efectos del legado para el legatario. Claro Solar lo

simplifica en “que tendrá el donatario a titulo universal el usufructo de la totalidad de

los bienes del donante o de la cuota a que se refiere la donación, sino de las

determinadas especies que le sean entregadas para su goce como si se tratara de

un donatario a titulo singular, precisamente porque en vida del donante no puede

este hacer entrega de la totalidad de los bienes o de una cuota de esa totalidad; La

33 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit. p. 118

20

entregas que haga serán siempre de especies o cuerpo cierto, de bienes

individualmente determinados.”34

No requiere la concurrencia del donatario para aceptar la existencia valida del acto,

porque este acto se perfecciona y produce pleno efecto por solo el hecho de la

muerte del donante sin haberlo revocado.

El código civil salvadoreño establece que “las donaciones revocables se confirman, y

dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin

haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de

incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado.”35 En su

artículo 1121.

10. SUBCLASES DE DONACIONES.

Las donaciones revocables civilmente pueden ser condicionales, gratuitas u

onerosas, puras o fraccionadas.

a. Donación Condicional: es aquella que está sujeta a una modalidad, plazo o

condición, siendo estas suspensivas o resolutorias. A este tipo de donación se

le aplicará las leyes que regulan a las obligaciones condicionales en sus

artículos 1052, 1280, 1289 del Código Civil.

b. Donación Gratuita: según Cabanellas es “aquella en que se entrega la cosa

o bienes en el acto o sin condición alguna por el ánimo o la causa, la que

procede de espontánea liberalidad, cuyas raíces se encuentran en el afecto, y

sin el propósito compensador de la remuneratorias, ni el de parciales contra

34 CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Santiago, s.n., 1942. p. 132 35 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit. p. 118

21

prestaciones de las onerosas”.36 De forma más concisa donación gratuita es

aquella en que el donatario por la liberalidad del donante y sin ninguna

limitación ni imposición, ve aumentado su patrimonio.

c. Donación Onerosa: el artículo 1281 del Código Civil regula las donaciones

con causa onerosa así “las donaciones con causa onerosa, como para que

una persona abrace una carrera o estado, o a titulo de dote o por razón de

matrimonio, se otorgaran por escritura pública, expresando la causa; y no

siendo así, se consideraran como donaciones gratuitas”.37 O sea que el

donatario recibe un beneficio económico, pero el donante le impone una carga

o un gravamen.

36 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, GUILLERMO. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Ob. Cit. p. 364 37 Ibídem, p. 365

22

C A P I T U L O I I I

1. SOLEMNIDADES DE LAS DONACIONES REVOCABLES.

1.1 OTORGADA CON LAS SOLEMNIDADES DE LOS TESTAMENTOS.

Las donaciones por causa de muerte deben ser otorgadas con las mismas

solemnidades de un testamento, todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo

1116 de nuestro código civil que señala que “el otorgamiento de las donaciones

revocables se sujetará a las reglas del artículo 997”38. Dicha disposición menciona

que “toda donación o promesa que no se haga perfecta o irrevocable sino por la

muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas

solemnidades que el testamento.”39

El legislador da opción a toda persona de disponer su última voluntad mediante una

donación revocable como un legado anticipado; considerando que no se requiere

exclusivamente un acto testamentario para disponer libremente de sus bienes; sin

embargo estará sujeta a todas aquellas solemnidades que el testamento solemne

abierto requiere para surtir efecto en la vida jurídica, es decir, que debe ser

elaborada en escritura matriz y respetar la comparecencia de tres testigos para su

otorgamiento, tal como lo regula el artículo 40 de la Ley del Notariado.

1.2 OTORGADA EN FORMA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS

También la donación revocable puede ser otorgada con las solemnidades exigidas

para las donaciones irrevocables, reservándose el donante la facultad de revocarla,

38 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit. p. 117 39 Ibídem, p. 98

23

en este caso ya que no tendría valor como donación revocable por no haberse

celebrado con las solemnidades del testamento y la única forma de que

jurídicamente tenga validez los términos en que ha sido otorgada la constituye el

hecho de que posteriormente sea ratificada en un acto testamentario, tal como lo

regula el artículo 1114 del Código Civil, que literalmente dice “si el otorgamiento de

una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el

instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista

después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un

acto testamentario.”40 Asimismo en su inciso final del citado artículo nos recuerda

que toda aquella donación en la cual no se otorgare instrumento alguno se deberá

entender que es una donación entre vivos, el legislador lo estableció así por su

solemnidad especial, la cual es la revocabilidad.

La explicación que nos ofrece Luís Claro Solar es que “lo que da valor a esa

donación que se otorgó con las solemnidades de una donación ordinaria, con la

salvedad de la reserva de la facultad de revocarla el donante a su arbitrio, es el

cumplimiento de las solemnidades de donación revocable que el donante realiza en

el otorgamiento del testamento posterior que otorga, en el cual reitera su voluntad de

efectuar tal donación revocable, siendo este acto posterior el que en realidad se

cumple con las solemnidades de la donación revocable. El que da valor.”41

2. PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES.

En este apartado retomamos algunos temas anteriormente señalados, no obstante

serán abordados en el ámbito práctico, relacionado con leyes que requieren ser

observadas por los funcionarios autorizados para el ejercicio de la función notarial en

la elaboración de dichos actos jurídicos.

40 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit.p. 117 41 CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Ob. Cit. p. 127

24

3. CAPACIDAD PARA DONAR POR CAUSA DE MUERTE.

El artículo 1115 del código civil dice: son nulas las donaciones revocables de

personas que no puede testar o donar entre vivos. Esto es, en sus respectivos casos:

1 Cuando la donación se otorga con las solemnidades de un testamento, el

donante debe tener la capacidad de testar.

El Artículo 1002 del Código Civil, hace referencia a las incapacidades para testar,

todas las personas no incluidas en los cuatro ordinales del artículo en mención, son

capaces, a contrario sensu, para testar. Si la donación revocable se realiza

violentando lo planteado dicho acto adolece de nulidad tal como prescribe el artículo

1115 del mismo cuerpo normativo.

- Ordinal 1º. Este establece que es necesario ser púber para poder donar de

forma revocable. El Artículo 26 del Código Civil llama impúber, al varón que no

ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años; lo cual

tiene intima relación con el desarrollo biológico de la persona humana; lo cual

es retomado por el artículo 1318 del citado código, ya que señala que una

persona impúber es absolutamente incapaz. - Ordinal 2º. Señala que el que se halle declarado interdicto por estado de

demencia, es decir, que haya sido declarado incapaz de conformidad a lo

establecido en la legislación de familia. El individuo en tal estado se encuentra

totalmente privado de su voluntad, y como la voluntad es un requisito de

existencia del acto jurídico unilateral; sin ella no existe tal voluntad. Aquí se le

aplicarían las mismas reglas de las nulidades absolutas establecidas en el

artículo 1553 y siguientes del Código civil.

25

- Ordinal 3º. Establece que es inhábil quien no estuviere en su sano juicio por

ebriedad u otra causa. El alcoholismo es la causa principal, hay otras

adicciones como la drogadicción y enfermedades mentales, ya que cuando la

ley dice “u otra causa”, se está refiriendo por ejemplo, a que puede perderse el

razonamiento por ciertos grados de intoxicación o ingesta de venenos.

- Ordinal 4٥ Este prescribe sobre los sordomudos que no pueden darse a

entender por escrito y aquellos analfabetos. Este ordinal no se aplica a

sordomudos que conocen el lenguaje de los signos, porque ellos se pueden

dar a entender, ni se aplica a personas que han perdido el sentido auditivo y

que saben leer y escribir.

2 Cuando se otorga con las solemnidades de las entre vivos, reservándose el

donante la facultad de revocarla, éste debe tener la capacidad que requiere

para este tipo de donaciones que es diferente a las otras.

Las personas que no se encuentran dentro de los cuatro numerales anteriores son

capaces para testar.

4. EQUIPARACIÓN DE LAS DONACIONES REVOCABLES.

Hecha la donación revocable, el donante puede entregar materialmente la cosa

donada al donatario, no hacer la “tradición” como dice equívocamente la ley en el

artículo 1117 del código civil; y entonces éste adquiere derechos y contrae las

obligaciones solo de un usufructuario, mientras la tradición no se confirme por la

muerte del donante, o no sea revocada. Sin necesidad de rendir caución, a menos

que el donante lo exija.42

42 CARRILLO, ROBERTO ROMERO. Nociones de Derecho Hereditario. Ob. Cit. p. 264

26

El título de ésta donación revocable se debe de inscribir en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, por la entrega material que se hace, si acaso hablamos

de bienes raíces; lo anterior es para que surta efectos contra terceros o en el registro

correspondiente en caso de otros bienes.

¿Convertirá el Donante en legado tal inmueble, al verificarse la entrega material? La

Ley en este caso, establece que el donatario adquirirá la propiedad de la cosa, de la

misma manera en que se adquieren las cosas donadas y no como se adquieren los

legados.

5. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN REVOCABLE.

La donación revocable es un acto jurídico unilateral pues una sola de las partes se

obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada. La donación revocable representa

lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático en el que las partes se obligan

recíprocamente la una hacia la otra y es sinalagmático imperfecto cuando el

contratante que a nada se había obligado, adquiere con posterioridad a su

celebración respecto al otro por razón del contrato, esto no es aplicable en la

donación revocable pues por ser unilateral, consensual y gratuito; está supeditado a

la muerte del donante para producir los efectos que beneficiarán al donatario; se le

denomina Donación Revocable, por tener la característica de la revocabilidad,

consecuencia que ésta donación es un acto por causa de muerte o mortis causa, por

consiguiente el donante sigue siendo dueño de la cosa donada hasta su muerte.

6. EFECTOS DE LA REVOCABILIDAD EN LA DONACIÓN.

La revocación es admitida por nuestra legislación, permite modificar, por causa de

error en que se incurrió al momento de otorgarla; la revocación de un contrato en

este caso unilateral, constituye una forma de extinción, mediante la anulación por

quien se había obligado y se aplica especialmente a este tipo de donación y al

27

contrato de mandato. La donación revocable surte sus efectos desde el momento

que el donatario acepta la donación de una forma expresa o tácita, el donante puede

revocar tacita o expresamente la donación, hipotecando, vendiendo, o puede donar a

otros lo ya donado.

Si la donación revocable produce aceptación por el donatario, este no puede

revocarla salvo que el donatario se constituya en mora con respecto a la ejecución

de cargas de lo donado, así como las condiciones impuestas por la donación, por

ingratitud del donatario hacia el donante atentando contra su vida, por inferir injurias

graves contra el donante o en su honor, rehusarle alimentos, si el donante quiere

cambiar al donatario por querer dejarles parte de su patrimonio a hijos que no habían

nacido.

7. DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO SINGULAR.

Se consideran “legados anticipados”, que se sujetan a las mismas reglas que los

legados.43 Los legados conforman derechos patrimoniales que son determinados sin

atribuir la calidad de heredero, es a título singular cuando comprende uno o varios

objetos determinados y a titulo universal cuando comprende una parte alícuota de los

bienes de la herencia ya sea un cuarto un tercio o todos los objetos de una especie,

el legado no afecta el derecho de los herederos sobre la herencia.

La donación revocable es considerada entonces como un legado anticipado porque

el donante ha entregado la cosa en vida, así lo confirma el inciso segundo del

artículo 1118 del Código Civil. “Recíprocamente si el testador da en vida al legatario,

el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable”44. “Recíprocamente”

significa que las dos instituciones, la donación revocable y el legado, se equiparan;

pues parten de la misma base, sea de la cosa donada o bien, de la cosa legada que

43 CLARO SOLAR, LUIS. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado: de la sucesión por causa de muerte. Ob. Cit. p. 128 44 Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. Ob. Cit.p. 118

28

se ha entregado materialmente mientras el donante o testador, dependiendo del

caso, aún vive.

Ésta clase de donaciones revocables, en términos generales, se diferencian de los

legados, en que no se entrega la cosa legada en vida del testador, y en la manera de

producir sus efectos, así a los donatarios de cosas singulares se les verifica la

tradición “Ope Legis” o por Ministerio de Ley, por el solo hecho de morir el donante

sin haberlas revocado; por el contrario a los legatarios se les verifica la tradición, no

por Ministerio de Ley, sino por los mismos herederos definitivos, todo de conformidad

a lo regulado por el artículo 670 del Código Civil.

8. DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO UNIVERSAL.

Recaen sobre todos los bienes del donante o sobre una cuota de ellos, como un

quinto de los bienes de una persona. En este caso el donatario debe aceptar judicial

o notarialmente la donación, con base al instrumento en que ésta consta, ésta clase

de donación revocable es un verdadero testamento, como una institución de

heredero; y solo puede tener efectos desde la muerte del donante, como lo estipula

el artículo 1119 del Código Civil.

Lo único es que ni todos los bienes del donante, ni una cuota de ellos se pueden

entregar, mientras el donante esté con vida y es porque no hay herencia de persona

viva, la institución se denomina “Sucesión por causa de muerte” y no por causa entre

vivos, en otras palabras es que el patrimonio no se puede transferir entre vivos, se

transmite por razón de fatalidad; sin embargo el donatario puede ejercer los derechos

de usufructuario sobre las especies que le hubieren legado.

Lo anterior se da porque la universalidad jurídica que es el patrimonio no se puede

entregar ni jurídica ni materialmente. Pero si lo donado revocablemente son una o

varias especies singulares raíces, éstos se deben inscribir en el Registro de la

29

Propiedad Raíz e Hipotecas el justo título o donación para que como se ha

estudiado, surta efectos contra terceros. Pagando los derechos de transferencia si

excede los doscientos cincuenta mil colones o simplemente los derechos de registro

por su inscripción, el donatario se convierte en propietario de la o las especies raíces,

porque la donación revocable se perfecciona y adquiere carácter de irrevocable con

la muerte del donante, y el modo de adquirir es la tradición verificada por Ministerio

de Ley o “Ope Legis”, en el preciso momento de la muerte del donante.

9. LA ESCRITURA MATRIZ DE LA DONACIÓN REVOCABLE. (PARTES PRINCIPALES)

9.1 CABEZA DE LA ESCRITURA MATRIZ.

Debe llevar un NÚMERO correlativo, tal como lo establece el artículo 32 numeral 2

de la Ley de Notariado, lo cual la identifica de todos los demás instrumentos que el

Notario ha incorporado a su Libro de Protocolo. El cual debe de ir en letras.

Asimismo debe consignarse EL LUGAR, HORA Y FECHA, todo escrito en letras y no en números.

EL FUNCIONARIO AUTORIZANTE Y SU DOMICILIO: es cuando en la escritura

matriz dice “ANTE MI…., Notario, de este domicilio...”

LA COMPARECENCIA: “y ante los testigos hábiles, de mi conocimiento… (Deben

ser TRES testigos)…. COMPARECE el señor…. (Generales)”. Dentro de las

generales debe de ir la edad del compareciente para efectos de verificar su

capacidad para donar; y nacionalidad en caso de ser extranjero y los documentos

(Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria).

30

9.2 CUERPO DE LA ESCRITURA MATRIZ.

PARTE ENUNCIATIVA: es cuando dice: “…Y ME DICE: …….”

PARTE DECLARATIVA: en ella, el donante hace relación a los bienes que posee,

es decir puede o no describir sus bienes.

PARTE DISPOSITIVA: en ésta parte el compareciente, dispone de su patrimonio

eligiendo como DONATARIO el que él quiera.

9.3 PIE DE LA ESCRITURA MATRIZ.

Debe el Notario dar fe que se cercioró del sano juicio del Donante y de haber tenido

los documentos relacionados a la vista.

Por último se escribe una razón final y puede decir:

“….donación que se confirmará con la muerte del otorgante; por lo que el donatario

adquirirá la propiedad de las cosas donadas por el mero hecho de ocurrir el

fallecimiento.- DOY FE: de que el donante está en su sano juicio y que le expliqué

los efectos legales de este instrumento, y leído que le hube en alta voz este

instrumento, en un solo acto, íntegramente, en presencia de los mencionados

testigos que han oído el tenor de sus disposiciones y tenido a la vista al donante

durante el otorgamiento y lectura de esta Escritura, manifiesta que está de acuerdo a

su voluntad y dicho, que ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-”

31

10. DE LOS TESTIGOS.

No pueden ser testigos de una donación revocable, aquellas personas que no

cumplan los requisitos establecidos por el artículo 34 de la Ley del Notariado, los

cuales se enuncian.

• Los menores de edad

• Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

• Los que no entiendan el idioma del testador.

• Los que no estén en su juicio.

• El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad del Notario que lo autorice o de alguno de los

otorgantes.

11. VENTAJAS, DESVENTAJAS Y SIMILITUDES ENTRE DONACIÓN REVOCABLE Y LOS TESTAMENTOS.

11.1 VENTAJAS DEL TESTAMENTO.

• Excelente forma de transmisión, si se quiere transmitir todos los bienes del

patrimonio de una sola vez.

• Facilidad para revocar una disposición patrimonial anterior.

• Sirve para interpretar la verdadera voluntad del “de cujus”.

32

11.2 VENTAJAS DE LA DONACIÓN REVOCABLE.

• La tradición de las especies donadas opera una vez haya muerto el donante,

por el solo ministerio de ley cuando ha sido otorgada a título singular.

• Evita las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria y sus costosas

publicaciones de edictos, cuando ha sido otorgada a titulo singular, caso

contrario debe realizarse el trámite pertinente de aceptación de herencia, por

lo señalado antes que constituye un verdadero testamento.

• Ideal para quienes solo quieren transmitir uno o más bienes.

11.3 DESVENTAJAS DEL TESTAMENTO.

• El engorroso y costoso trámite de Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentarias.

• La tradición de los legados son cargas testamentarias de los herederos

definitivos.

11.4 DESVENTAJAS DE LA DONACIÓN REVOCABLE.

• Cuando es otorgada con las solemnidades de las entre vivos, requiere de

ratificación en un acto testamentario posterior, caso contrario carece de

validez jurídica.

11.5 SIMILITUDES.

Tanto el acto de testamento como la donación revocable operan por causa de

muerte o vía mortis causa.

33

12. MODELOS.

A continuación redactamos modelos de donación revocables para ejemplificar como

en la práctica se otorgan las donaciones, relacionadas con los casos expuestos

anteriormente.

El primero es un modelo de escritura de donación revocable de un inmueble a título

singular, sin que se haga entrega del bien donado.

El segundo un modelo de escritura de donación revocable a título singular en la cual

se hace entrega de la cosa, tal como lo prevé el artículo 1117 del Código Civil, y el

donatario adquiere los derechos y obligaciones de usufructuario.

El tercer modelo de escritura de donación de inmueble por acto entre vivos, sujeta a

una condición, de que se perfeccionará por la muerte del donante. En este caso para

que la donación subsista será necesario la ratificación de la misma en un acto

testamentario posterior, tal como lo establece el artículo 1114 inciso segundo, del

Código Civil.

34

MODELO I:

Donación Revocable de un Inmueble a Título Singular

NUMERO _______ LIBRO _______. DONACIÓN REVOCABLE. En la ciudad de

_________, a las ______ horas del día _______ de _________ del año dos mil

________. ANTE MI ______________ notario de _________ domicilio y los testigos

hábiles de mi conocimiento, señores ______________ de _________ años de edad,

_____________ del domicilio de __________ Departamento de ________ a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

__________, con número de Identificación Tributaria: ___________; señor

____________ de ________ años de edad, _______ del domicilio de __________

Departamento de __________ a quien conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número ______________ con número de

Identificación Tributaria: __________ Y señor _________ de __________ años de

edad, del domicilio de ___________ Departamento de _________ a quien conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: ____________,

con número de Identificación Tributaria: _____________. quienes reúnen las

condiciones generales y especiales para testificar en esta clase de actos, conocidos

y conocedores del otorgante comparece el señor _________, de __________ años

de edad nacido en El Salvador, __________ del domicilio de _________

Departamento de _________ a quien conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número _____________, con número de

Identificación Tributaria: __________, y DICE: I- Que encontrándose en el pleno uso

de sus facultades mentales para disponer de sus bienes, ha dispuesto formalizar el

presente acto. II- Que nació en la ciudad de ___________, departamento de

____________, el día ____________ de _________ de ___________. III- Que (es o

no) casado en __________ nupcias con _______________________, y que ha

procreado __________ hijos de nombre ______________, _______________,

35

(Generales). IV- Que según Inscripción número __________, del libro___________,

del Registro de la Propiedad del Departamento de _________ es dueño y actual

poseedor de un inmueble que se describe así: LOTE NUMERO _________, lote

cuyas medidas y colindantes son: RUMBO ESTE: __________. RUMBO SUR: __________. RUMBO OESTE: _________. RUMBO NORTE: ________. El terreno

descrito tiene un área de _________ METROS CUADRADOS, equivalentes a

__________ varas cuadradas. El inmueble descrito tiene un valor estimado de

_____________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V- Que por medio de este instrumento DONA de forma REVOCABLE el inmueble

descrito a __________________________, de _____________ años de edad,

______________, del domicilio de____________________, quedando establecido

que la DONACIÓN se perfeccionará con la muerte de la donante, todo de

conformidad a lo establecido por el artículo mil ciento veintiuno del Código Civil, por

lo que, el donatario adquirirá la propiedad del bien donado por el hecho mismo de

ocurrir la muerte de la otorgante. Yo el notario HAGO CONSTAR: a) Que (el/la)

otorgante está en su sano juicio y que hizo la presente declaración de voluntad a

presencia de los testigos mencionados quienes al igual que el suscrito conocen a la

otorgante, y de igual manera dan fe de que se encuentra en su sano juicio, perfecto

uso de sus facultades mentales y en completa libertad física y moral para otorgar

este acto; b) Que hice (al/la) otorgante la advertencia que oportunamente y con las

formalidades de Ley el donatario deberá aceptar la donación revocable y tradición de

dominio del inmueble descrito que por medio de este instrumento se le hace; c) Que

(si/no) agregare al legajo de anexos de mi presente libro de protocolo el

mandamiento de pago del impuesto de transferencia que causa el acto, de acuerdo

a lo establecido por el artículo dos del decreto legislativo número cuatrocientos

cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial del dos de febrero de mil novecientos

noventa y tres, que modificó el artículo cuatro de dicha Ley, estableciendo que

cuando el valor del contrato no exceda de doscientos cincuenta mil colones estará

exento del pago del mismo; d) Que hice al compareciente las advertencias a que

hace relación el artículo doscientos veinte del Código Tributario, referente a la

obligación de encontrarse solvente de toda obligación fiscal; e) Que explique a la

36

otorgantes el contenido del artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado. Así se

expreso (el/la) compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente

instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifiestan que esta redactado conforme a su voluntad, ratifican su

contenido y firmamos, conjuntamente con los testigos instrumentales. DOY FE.-

37

MODELO II:

Donación Revocable de un Inmueble a Título Singular con Tradición

NUMERO _______ LIBRO _______. DONACIÓN REVOCABLE. En la ciudad de

_________, a las ______ horas del día _______ de _________ del año dos mil

________. ANTE MI ______________ notario de _________ domicilio y los testigos hábiles de mi conocimiento, señores ______________ de _________ años

de edad, _____________ del domicilio de __________ Departamento de ________

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

__________, con número de Identificación Tributaria: ___________; señor

____________ de _________ años de edad, ________ del domicilio de

___________ Departamento de __________ a quien conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número ______________ con número de

Identificación Tributaria: __________ Y señor _________ de __________ años de

edad, del domicilio de ___________ Departamento de _________ a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: ____________,

con número de Identificación Tributaria: _____________. quienes reúnen las

condiciones generales y especiales para testificar en esta clase de actos, conocidos

y conocedores del otorgante comparece el señor _________, de __________ años

de edad nacido en El Salvador, __________ del domicilio de _________

Departamento de _________ a quien conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número _____________, con número de

Identificación Tributaria: __________, y DICE: I- Que encontrándose en el pleno uso

de sus facultades mentales para disponer de sus bienes, ha dispuesto formalizar el

presente acto. II- Que nació en la ciudad de ___________, departamento de

______________, el día ______________ de __________ de ____________. III- Que (es o no) casado en __________ nupcias con ___________________, y que ha

procreado __________ hijos de nombre ________________, ________________,

38

(Generales). IV- Que según Inscripción número __________, del libro___________,

del Registro de la Propiedad del Departamento de _________ es dueño y actual

poseedor de un inmueble que se describe así: LOTE NUMERO _________, lote

cuyas medidas y colindantes son: RUMBO ESTE: __________. RUMBO SUR: __________. RUMBO OESTE: _________. RUMBO NORTE: ________. El terreno

descrito tiene un área de _________ METROS CUADRADOS, equivalentes a

________ varas cuadradas. El inmueble descrito tiene un valor estimado de

________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V- Que

por medio de este instrumento DONA de forma REVOCABLE el inmueble descrito a

______________, y en este acto hace a favor del mismo la entrega del citado

inmueble, quedando establecido que la DONACIÓN se perfeccionará con la muerte

del donante, todo de conformidad a lo establecido por el artículo mil ciento veintiuno

del Código Civil, por lo que, la donataria adquirirá la propiedad de los bienes donados

por el hecho mismo de ocurrir la muerte de la otorgante. Presente desde el inicio del

presente acto (el/la) señor(a) _________________, de _________ años de edad,

__________, del domicilio de ________________, a quien ahora conozco e identifico

por medio de su documento único de identidad número _______________________,

con número de identificación tributaria __________________, y ME DICE: Que en

acepta la DONACIÓN REVOCABLE que del inmueble antes descritos se le hace por

medio de este instrumento, quedando entendida que la donación se perfeccionará

por la muerte de la donante, por lo que, de conformidad a lo estipulado en el artículo

mil ciento diecisiete adquiere los derechos y contrae las obligaciones propias de

usufructuario. Yo el notario HAGO CONSTAR: a) Que (el/la) otorgante está en su

sano juicio y que hizo la presente declaración de voluntad a presencia de los testigos

mencionados quienes al igual que el suscrito conocen a la otorgante, y de igual

manera dan fe de que se encuentra en su sano juicio, perfecto uso de sus facultades

mentales y en completa libertad física y moral para otorgar este acto; b) Que hice

(al/la) otorgante la advertencia que oportunamente y con las formalidades de Ley el

donatario deberá aceptar la donación revocable y tradición de dominio del inmueble

descrito que por medio de este instrumento se le hace; c) Que (si/no) agregare al

legajo de anexos de mi presente libro de protocolo el mandamiento de pago del

39

impuesto de transferencia que causa el acto, de acuerdo a lo establecido por el

artículo dos del decreto legislativo número cuatrocientos cuarenta y seis, publicado

en el Diario Oficial del dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, que modificó

el artículo cuatro de dicha Ley, estableciendo que cuando el valor del contrato no

exceda de doscientos cincuenta mil colones estará exento del pago del mismo; d) Que hice al compareciente las advertencias a que hace relación el artículo

doscientos veinte del Código Tributario, referente a la obligación de encontrarse

solvente de toda obligación fiscal; e) Que explique a la otorgantes el contenido del

artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado. Así se expreso (el/la) compareciente

a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube

todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan que esta

redactado conforme a su voluntad, ratifican su contenido y firmamos, conjuntamente

con los testigos instrumentales. DOY FE.-

40

MODELO III:

Donación Revocable Otorgada con las Solemnidades de las Donaciones

Entre Vivos

NUMERO ________. LIBRO _________. DONACIÓN IRREVOCABLE. En la ciudad

de __________, Departamento de ______, a las _______ horas del día _______ de

_______ del año dos mil _______. Ante mí __________, notario del domicilio de

___________, comparece el señor: ____________, de ________ años de edad,

_________, del domicilio de __________, Departamento de ___________, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

__________, con número de Identificación Tributaria _________ y los testigos

hábiles y de mi conocimiento señor ____________, conocida por __________, de

________ años de edad, __________, del domicilio de ___________, departamento

de _________, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número __________; y señor ____________, conocida por __________, de ________ años de edad, __________, del domicilio de ___________,

departamento de _________, a quien conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número __________; y ME DICE: Que según

Inscripción número ________ del libro ___________, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la ________ Sección del Centro del departamento de

__________, es dueño y actual poseedor de un Inmueble de naturaleza ________,

situado en Jurisdicción de ___________, Departamento de __________, en el lugar

denominado “_____________”, identificado en su antecedente como PORCION ______, de ___________ METROS CUADRADOS y linda así: AL PONIENTE:

___________, AL NORTE: ___________, AL ORIENTE: __________ y AL SUR:

_________. II) Que por medio del presente instrumento dona de manera pura,

simple de FORMA IRREVOCABLE el inmueble descrito a favor de ________,

haciendo en este acto la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos

41

reales y personales que sobre el mismo le corresponden y se lo entrega

materialmente, quedando entendida que la donación se perfeccionará por la muerte

de la donante. Presente desde el inicio de este instrumento el señor _______ de

________ años de edad, _________, del domicilio de ___________, Departamento

de ___________, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número __________, con Número de Identificación Tributaria __________

y ME DICE: Que acepta la donación irrevocable que por medio de este instrumento

se le hace del inmueble antes descrito, así como la tradición del dominio, posesión y

demás derechos anexos, que se le hacen recibiéndolo materialmente. El donante

valúa el inmueble en la suma de _____________ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Yo el notario HAGO CONSTAR: a) Que (el/la)

otorgante está en su sano juicio y que hizo la presente declaración de voluntad a

presencia de los testigos mencionados quienes al igual que el suscrito conocen a la

otorgante, y de igual manera dan fe de que se encuentra en su sano juicio, perfecto

uso de sus facultades mentales y en completa libertad física y moral para otorgar

este acto; b) Que hice (al/la) otorgante la advertencia que oportunamente y con las

formalidades de Ley el donatario deberá aceptar la donación revocable y tradición de

dominio del inmueble descrito que por medio de este instrumento se le hace; c) Que

(si/no) agregare al legajo de anexos de mi presente libro de protocolo el

mandamiento de pago del impuesto de transferencia que causa el acto, de acuerdo a

lo establecido por el artículo dos del decreto legislativo número cuatrocientos

cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial del dos de febrero de mil novecientos

noventa y tres, que modificó el artículo cuatro de dicha Ley, estableciendo que

cuando el valor del contrato no exceda de doscientos cincuenta mil colones estará

exento del pago del mismo; d) Que hice al compareciente las advertencias a que

hace relación el artículo doscientos veinte del Código Tributario, referente a la

obligación de encontrarse solvente de toda obligación fiscal; e) Que explique a la

otorgantes el contenido del artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado. Así se

expreso (el/la) compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente

instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

42

interrupción, manifiestan que esta redactado conforme a su voluntad, ratifican su

contenido y firmamos, conjuntamente con los testigos instrumentales. DOY FE.-

43

CONCLUSIONES.

I. Las Donaciones Revocables son una de las formas gratuitas de disposición de

los bienes de una persona, funcionan, según las más variadas condiciones y

voluntades que el “de cuius o cujus” o el donante exige.

II. La tradición de las especies donadas opera una vez haya muerto el donante,

por ministerio de ley cuando se otorga a titulo singular convirtiéndose en una

excelente forma de transmitir uno o mas bienes.

III. El código civil esta erróneo al mencionar que existe tradición en la donación

revocable, a pesar de ser un derecho real y haber entrega de la cosa la

tradición se perfeccionara hasta ocurrir la muerte del donante en la donación

revocable, puede hacerse entrega de la cosa donada al donatario y este

aceptar la misma, en dicho caso este último adquiere derechos y obligaciones

únicamente de usufructuario.

IV. Según lo investigado, las donaciones revocables tienen poca incidencia,

prefiere hacerse un testamento que una donación revocable.

V. El procedimiento para las donaciones revocables es el mismo que el de los

testamentos.

VI. Para las donaciones revocables no existe un procedimiento específico por lo

que erróneamente podría omitirse parte de este procedimiento o caer en el

error de declararlas nulas por no cumplir alguno de los requisitos.

VII. Anteriormente las donaciones se hacían cuado existía un peligro inminente de

muerte, como muy bien lo señala nuestra legislación, pero en la actualidad el

donante puede incluso donar sin haber un peligro de muerte y la donación la

utiliza simplemente como una opción más sin que exista peligro.

44

RECOMENDACIONES.

I. Por ser la donación revocable un medio factible de transmisión de bienes

debería hacerse más frecuente ya que favorece a las personas y permite la

libre disposición del bien al donante mientras viva y le prevalece el derecho de

revocarlo o no.

II. En la donación revocable el código civil debe aclarar si existe una verdadera

tradición del dominio posesión y demás derechos al donatario al momento de

constituirlo en usufructuario ya que el donante puede revocar la donación en

cualquier momento y el donatario se vería afectado en su patrimonio si invierte

en algún tipo de cultivo, u otro uso que pueda dar al bien donado.

III. En las donaciones seguidas de tradición el legislador entra en una

contradicción pues al momento de elaborar una donación revocable se plasma

en el documento que acepta la tradición del dominio y aclara que se

perfeccionará con la muerte de el donante, cuando aclara el mismo código

que el derecho real que adquiere es el de usufructuario, debería en la

escritura matriz decir que acepta los derechos de usufructuario no la tradición

del dominio.

IV. Debe dársele más importancia a las donaciones revocables, ya que son muy

eficaces para transmitir.

V. Debería ser clara la ley cuando menciona el procedimiento para las

donaciones revocables pues se cree que deben seguirse las diligencias de

aceptación de herencia en las donaciones revocables a título singular y a título

universal y no es así.

45

VI. El código civil en su apartado de las donaciones debería especificar el

procedimiento exacto para las donaciones revocables: sus artículos dejan

algunas cosas dudosas y esto puede causar omisiones que pueden invalidar

el acto.

VII. Especificar que en la actualidad las donaciones revocables pueden utilizarse

aun cuando el donante no se encuentre en peligro de muerte, y donar cuando

así lo considere necesario.

46

GLOSARIO. DONACIÓN:

Es el acto por el cual una persona (llamada donante) enajena una

cosa, de forma voluntaria, a otra (llamada donatario) que la acepta.

La donación es un acto a título gratuito pues el donante no recibe

nada a cambio como contraprestación y precisa que el donatario la

acepte.

DONACIÓN REVOCABLE: Es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.

DONANTE: Es la persona que se desprende de su patrimonio a titulo singular o a

titulo universal, transmitiéndolo de forma gratuita después de su

muerte.

DONATARIO: Del lat. Donatarius. Persona a quien se hace la donación.

TRADICIÓN: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la

entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la

facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e

intención de adquirirlo.

47

LEGADO: En su origen su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudal

hereditario a título particular: una especie de regalo que hace el

testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el

heredero. Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados,

pero no a todos ellos por ser extensísima su posibilidad

caracteriológica.

CONTRATO: Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir

efectos jurídicos.

USUFRUCTO: Del lat. Usufructus. Derecho a disfrutar bienes ajenos con la

obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa;

Utilidades, frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa. Es un

derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con

cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño.

48

BIBLIOGRAFÍA.

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de Septiembre del 2007]. Disponible en:

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49

• MORINEAU IDUARTE, MARTA; IGLESIAS GONZÁLEZ, ROMÁN. Derecho

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• Recopilación de Leyes Notariales y Regístrales. 15ª ed. El Salvador, SV: Jurídica

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• SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL. Derecho Sucesorio. 4ª ed. Santiago, CL:

Editorial Jurídica, 1996. 324 p. ISBN 956-10-1145-X

• VARAS, EDUARDO. Explicaciones de Derecho Civil Tercer Año. Santiago, CL:

s.n., 1911. 408 p.

• VILLAFUERTE, ARMANDO. La Sucesión Contractual [En Línea]. La Paz, BO:

ADEQ, 2007 [citado el 17 de Septiembre del 2007]. Disponible en: <ermoquisbert.Tripod.com/suc/03.pdf>

50

ANEXOS.

ANEXO “A”

Escritura de Donación Revocable con Usufructo

ANEXO “B”

Escritura de Donación Revocable

ANEXO “C”

Formato para Solicitar el Pago de Impuesto de Transferencia en el Ministerio

de Hacienda por un Inmueble cuyo Valor es de $50,000.00

ANEXO “D”

Esquema de Donación Revocable

ANEXO “E”

Plan de Trabajo de la Monografía

ANEXO “A”

Escritura de Donación Revocable con

Usufructo

NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS. LIBRO QUINCE. DONACIÓN REVOCABLE. En la

ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil

siete.- Ante mí _______, Notario, de este domicilio y de Mejicanos, COMPARECE: La señora ________ ahora de _______, conocida registralmente como _______, de

cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del

domicilio de San Salvador, casada, originaria del municipio de _________,

departamento de San Miguel, a quien conozco portadora de su documento único de

identidad número ___________________, con número de identificación tributaria

_____________________. También están presentes los testigos hábiles que ahora

conozco señores ____________, de treinta y un años de edad, empleado, del

domicilio de _________, departamento de San Salvador, a quien identifico por medio

de su documento único de Identidad número _____________; _______________, de

veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien

identifico por medio de su documento único de identidad número

__________________, y ________________, de treinta años de edad, empleado,

del domicilio de _________, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco

e identifico por medio de su documento único de identidad número

__________________, y ME DICE: I- Que encontrándose en el pleno uso de sus

facultades mentales para disponer de sus bienes, ha dispuesto formalizar el presente

acto. II- Que nació en la ciudad de __________, departamento de San Miguel, el día

nueve de enero de mil novecientos cincuenta y dos. III- Que es casada en segundas

nupcias con el señor _________, y que procreo en su primer matrimonio con el señor

___________ dos hijos de nombre _____________ y ________________, ambos

mayores de edad, Doctores en Medicina, del domicilio de San Salvador y Rockfort,

Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente. IV- Que es dueña y

actual poseedora de DOS inmuebles identificados de la manera siguiente: 1) PRIMER INMUEBLE. Inmueble de naturaleza rústica, en proceso de urbanización, el

cual forma parte de la Urbanización denominada "Parque Residencial _________",

ubicada en el Cantón ________, jurisdicción de ________, Departamento de

_________; de una extensión superficial de SETECIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS que se identifica como LOTE NUMERO DIEZ, del polígono "B" de la

referida Urbanización, que mida y linda: AL NORTE: Treinta y cinco metros con lote

número ONCE del mismo Polígono; AL ORIENTE: veinte metros con lote número

NUEVE del mismo Polígono "A" senda "B" de por medio; AL SUR: Treinta y cinco

metros con lote NUEVE del mismo Polígono; y AL PONIENTE: Veinte metros con

lote número Catorce del mismo polígono "B", todos los lotes colindantes pertenecen

a la misma lotificación. El inmueble descrito se encuentra inscrito a la matricula

número ___________, en el Asiento ___________, del Registro_________ de

Inmuebles, departamento de ___________, y se estima en el valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 2) SEGUNDO INMUEBLE. Dos inmuebles de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, identificados en el

plano respectivo, como LOTE NUMERO DOS, DEL BLOCK "B", DE LA

LOTIFICACÍÓN __________-, situado en Jurisdicción ______________,

Departamento de ________, el primero de una extensión superficial de CIENTO

VEINTIOCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS, cuya descripción

técnica es como sigue: AL NORTE: Partiendo del rumbo Sur setenta y tres grados,

treinta y dos minutos veinticinco segundos Este, mide veintiocho punto cincuenta

metros y colinda con el lote número Uno del Block "B", de la misma Lotificación; AL ORIENTE: Cuyo rumbo es Sur trece grados, cuarenta y nueve minutos, cero ocho

segundos Oeste y mide cuatro punto cincuenta metros; colinda con terreno

propiedad de la señora ___________, Calle ________ de veinte punto cero cero

metros de ancho de por medio; AL SUR: Cuyo rumbo es Norte setenta y tres grados,

treinta y dos minutos, veinticinco segundos Oeste, y una distancia de veintiocho

punto seiscientos cincuenta y cinco metros, colinda con la porción número dos que

adelante se describirá y que forma predio con la porción que se describe; AL PONIENTE: Cuyo rumbo es Norte dieciséis grados, veintisiete minutos, treinta y

cinco segundos Este, y una distancia de cuatro punto cincuenta metros, colinda con

el lote número Seis del mismo Block "B". Todos los lotes colindantes con excepción

del Lindero Oriente, forman parte del inmueble general de donde se desmembrá el

que se describe, propiedad del señor _________________; el segundo inmueble, de

una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO

VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROSCIENTOS DOCE

PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual tiene la descripción

técnica siguiente: AL NORTE: Partiendo del rumbo Sur setenta y tres grados, treinta

y dos minutos, veinticinco segundos Este, mide veintiocho punto seiscientos

cincuenta y cinco metros, colinda con la porción antes descrita y que forma predio

con la porción que se describe; AL ORIENTE: Cuyo rumbo es Sur trece grados,

cuarenta y nueve minutos, cero ocho segundos Oeste, mide diez punto cero cero

metros, colinda con terrenos propiedad de _______________, antes propiedad de

____________, con calle ________ de veinte punto cero cero metros de ancho de

por medio; AL SUR: Con rumbo Norte setenta y tres grados, treinta y dos minutos,

veinticinco segundos Oeste y una distancia de veintinueve punto cero cero metros,

colinda con el lote número Tres del Block "B"; y AL PONIENTE: Con rumbo Norte

dieciséis grados, veintisiete minutos, treinta y cinco segundos Este y distancia de

diez punto cero cero metros y colinda con el lote número Seis del mismo Block "B".

Todos los lotes y accesos colindantes por los tres primeros rumbos, forman parte del

inmueble general de donde se desmembrá el que de describe, propiedad del señor

_______________. Las porciones descritas anteriormente por estar contiguas

forman un solo cuerpo de una extensión superficial total de CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito se encuentra inscrito al número ________, del

Libro __________, de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, departamento de ___________, y se estima en el valor

de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V- Que por

medio de este instrumento DONA de forma REVOCABLE los inmuebles descritos a

su hija señora __________, en consecuencia hace a favor de la misma la tradición

del dominio, que sobre dichos inmuebles le corresponden, quedando establecido que

la DONACIÓN se perfeccionará con la muerte de la donante, todo de conformidad a

lo establecido por el artículo mil ciento veintiuno del Código Civil, por lo que, la

donataria adquirirá la propiedad de los bienes donados por el hecho mismo de ocurrir

la muerte de la otorgante. Presente desde el inicio del presente acto la señora

______________, de treinta años de edad, doctora en Medicina, del domicilio de San

Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de

identidad número _____________, con número de identificación tributaria

_____________, y ME DICE: Que en acepta la DONACIÓN REVOCABLE y

tradición del dominio que de los inmuebles antes descritos que se le hace por medio

de este instrumento, quedando entendida que la donación se perfeccionará por la

muerte de la donante, por lo que, de conformidad a lo estipulado en el artículo mil

ciento diecisiete adquiere los derechos y contrae las obligaciones propias de

usufructuaria. Yo el notario HAGO CONSTAR: a) Que la otorgante está en su sano

juicio y que hizo la presente declaración de voluntad a presencia de los testigos

mencionados quienes al igual que el suscrito conocen a la otorgante, y de igual

manera dan fe de que se encuentra en su sano juicio, perfecto uso de sus facultades

mentales y en completa libertad física y moral para otorgar este acto; b) Que no

agregare al legajo de anexos de mi presente libro de protocolo el mandamiento de

pago del impuesto de transferencia que causa el acto, de acuerdo a lo establecido

por el artículo dos del decreto legislativo número cuatrocientos cuarenta y seis,

publicado en el Diario Oficial del dos de febrero de mil novecientos noventa y tres,

que modificó el artículo cuatro de dicha Ley, estableciendo que cuando el valor del

contrato no exceda de doscientos cincuenta mil colones estará exento del pago del

mismo; c) Que hice a la compareciente la advertencia a que hace relación el artículo

doscientos veinte del Código Tributario, referente a encontrarse solvente de toda

obligación fiscal; d) Que explique a la otorgante el contenido del artículo treinta y

nueve de la Ley del Notariado. Así se expresaron los comparecientes a quienes

expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube todo lo

escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan que esta redactado

conforme a su voluntad, ratifican su contenido y firmamos, conjuntamente con los

testigos instrumentales. DOY FE.-

ANEXO “B”

Escritura de Donación Revocable

NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO. LIBRO QUINCE. DONACIÓN REVOCABLE.- En la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día

dieciocho de noviembre de dos mil siete.- Ante mí ___________, Notario, de este

domicilio y de Mejicanos, COMPARECE: La señora _______________, conocida

registralmente como ___________, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada

en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, casada, originaria

del municipio de ___________, departamento de San Miguel, a quien conozco

portadora de su Documento Único de Identidad número _____________, con

número de identificación tributaria _____________. También están presentes los

testigos hábiles que ahora conozco señores _____________, de treinta y un años de

edad, empleado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, a

quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

________________; ______________, de veintinueve años de edad, estudiante, del

domicilio de San Salvador, a quien identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número _______________, y ________________, de treinta años de edad,

empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien

ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

_____________, y ME DICE: I- Que encontrándose en el pleno uso de sus

facultades mentales para disponer de sus bienes, ha dispuesto formalizar el presente

acto. II- Que nació en la ciudad de _________, departamento de San Miguel, el día

nueve de enero de mil novecientos cincuenta y dos. III- Que es casada en segundas

nupcias con el señor ___________, y que procreo en su primer matrimonio con el

señor __________ dos hijos de nombre ____________ y __________, ambos

mayores de edad, Doctores en Medicina, del domicilio de San Salvador y Rockfort,

Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente. IV- Que según inscripción

número ___________ del Libro _____________, de Propiedad, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la ____________ Sección del Centro, es dueña y

actual poseedora de un inmueble rústico y construcciones que contiene situado en

jurisdicción de __________, Departamento de _______, ubicado al Poniente del

derecho de vía de la carretera pavimentada que de San Salvador conduce al

__________, desmembrado de otro de mayor extensión de igual naturaleza y

ubicación, y se describe así: DESCRIPCIÓN TECNICA DEL LOTE UNO-G DE LA URBANIZACIÓN ________, UBICADA EN EL KILOMETRO ______ CARRETERA

AL ________, JURISDICCIÓN DE ________, DEPARTAMENTO DE ________.

Ubicado en el punto de intersección de los ejes de la Calle Principal y la Avenida

________, ambas de la urbanización ___________, medimos sobre el eje de esta

última una distancia de ciento uno punto veintitrés metros hacia el Sur, llegando así

al centro del redondel en donde midiendo una distancia de once punto cincuenta y

tres metros y Rumbo Sur once grados veinte minutos cuarenta segundos Oeste,

llegamos al esquinero Nor-Oriente, origen de la presente descripción. AL ORIENTE: está formado por un tramo recto así: Rumbo Sur dieciséis grados treinta y dos

minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de veinte punto cuarenta y

ocho metros lindando con el lote siete-G de la misma Urbanización; AL SUR: Esté

compuesto por un tramo recto así: Rumbo Norte setenta grados treinta y nueve

minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuarenta y tres punto

cero tres metros, lindando con la Urbanización ___________, calle que conduce al

__________ de por medio; AL PONIENTE: Está formado por un tramo recto así:

Rumbo Norte cero seis grados cero un minuto veintiún segundos Este y una

distancia de diecinueve punto setenta y cuatro metros lindando con la Urbanización

__________, calle que conduce al ___________ de por medio; y AL NORTE: Está

compuesto por dos tramos rectos y uno curvo: Rumbo Sur setenta y dos grados

treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de treinta y

cinco punto cuarenta y nueve metros, Rumbo Norte dieciocho grados dieciséis

minutos treinta segundos Este y una distancia de cuatro punto veintinueve metros.

Longitud de Curva de doce punto cincuenta y dos metros y Radio de doce punto cero

siete metros lindando en los dos primeros tramos con el lote Dos-G de la misma

Urbanización y en el último con la Avenida _________, llegando así al mojón origen

de la presente descripción. El área del lote así descrito es de NOVECIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS NOVENA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito tiene un valor estimado de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. II- Que por medio de este

instrumento DONA de forma REVOCABLE el inmueble descrito a su hijo señor

____________, mayor de edad, médico, del domicilio actual de Rockfort, Illinois,

Estados Unidos de Norteamérica, en consecuencia hace a favor del mismo la

tradición del dominio, que sobre dicho inmueble le corresponden, quedando

establecido que la DONACIÓN se perfeccionará con la muerte de la donante, todo

de conformidad a lo establecido por el artículo mil ciento veintiuno del Código Civil,

por lo que, el donatario adquirirá la propiedad del bien donado por el hecho mismo de

ocurrir la muerte de la otorgante. Yo el notario HAGO CONSTAR: a) Que la

otorgante está en su sano juicio y que hizo la presente declaración de voluntad a

presencia de los testigos mencionados quienes al igual que el suscrito conocen a la

otorgante, y de igual manera dan fe de que se encuentra en su sano juicio, perfecto

uso de sus facultades mentales y en completa libertad física y moral para otorgar

este acto; b) Que hice a la otorgante la advertencia que oportunamente y con las

formalidades de Ley el donatario deberá aceptar la donación revocable y tradición de

dominio del inmueble descrito que por medio de este instrumento se le hace; c) Que

no agregare al legajo de anexos de mi presente libro de protocolo el mandamiento de

pago del impuesto de transferencia que causa el acto, de acuerdo a lo establecido

por el artículo dos del decreto legislativo número cuatrocientos cuarenta y seis,

publicado en el Diario Oficial del dos de febrero de mil novecientos noventa y tres,

que modificó el artículo cuatro de dicha Ley, estableciendo que cuando el valor del

contrato no exceda de doscientos cincuenta mil colones estará exento del pago del

mismo; d) Que hice a la compareciente las advertencias a que hace relación el

artículo doscientos veinte del Código Tributario, referente a la obligación de

encontrarse solvente de toda obligación fiscal; e) Que explique a la otorgantes el

contenido del artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado. Así se expreso la

compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído

que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción,

manifiestan que esta redactado conforme a su voluntad, ratifican su contenido y

firmamos, conjuntamente con los testigos instrumentales. DOY FE.-

ANEXO “C”

Formato para Solicitar el Pago de

Impuesto de Transferencia en el Ministerio

de Hacienda por un Inmueble cuyo valor

es de $50,000.00

San Salvador, ____ de __________ del dos mil ___.

SEÑOR ADMINISTRADOR DE RENTAS PRESENTE

Ruegole percibir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Impuesto de transferencia de

bienes y raíces, causado por la donación revocable que continuación se detalla:

DONANTE: ________________________________, del domicilio de __________,

departamento de _________________ con NIT: _______________.

DONATARIO: ________________________________, del domicilio de __________,

departamento de _________________ con NIT: _______________.

NATURALEZA, SITUACIÒN Y EXTENSIÒN: Un inmueble de naturaleza _________, situado en ______________

jurisdicción de __________, departamento de ___________ compuesto de una

extensión superficial de ________ manzanas equivalentes a ___________ hectáreas

_______ áreas.

FECHA DEL CONTRATO: _____________________________

VALOR DEL CONTRATO: $ 50,000.00

RENTA ANUAL: $4,166.66

IMPUESTO: $642.86 PARENTESCO: _____________________________

NOMBRE DEL NOTARIO: LIC. ________________________.

NIT DEL NOTARIO: _________________________________.

ANEXO “D”

Esquema de Donación Revocable

NUMERO _____________. LIBRO ______________. En la ciudad de __________,

a las ___________ horas del día _____________ de del año dos mil siete. ________

ANTE MI, __________________, Notario, de este domicilio, y ante los Testigos

Hábiles de Mi conocimiento, señores (deben de ser tres testigos) quienes reúnen las

condiciones generales y especiales para testificar en esta clase de actos, conocidos

y conocedores del otorgante, comparece ________________ de este domicilio,

persona de Mi conocimiento, e identifico además por medio de ______________ y

ME DICE: I) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: que es dueño y actual poseedor de un

inmueble de NATURALEZA RUSTICA, inscrita a su favor en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ____________; II) DONACIÓN:

Que dicho inmueble lo DONA DE MANERA REVOCABLE a ___________ de años

de edad, ___________ del domicilio de _________ portador de su Documento Único

de Identidad número _____________ y de su Número de Identificación Tributaria

número _____________ donación que se confirmará con la muerte del otorgante; por

lo que el donatario adquirirá la propiedad de las cosas donadas por el mero hecho de

ocurrir el fallecimiento.- DOY FE: de que el donante está en su sano juicio y que le

expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que le hube en alta voz este

instrumento, en un solo acto, íntegramente, en presencia de los mencionados

testigos que han oído el tenor de sus disposiciones y tenido a la vista al donante

durante el otorgamiento y lectura de esta Escritura, manifiesta que está de acuerdo a

su voluntad y dicho, que ratifica su contenido y firmamos.- DE TODO DOY FE.-

ANEXO “E” Plan de Trabajo de la Monografía

U N I V E R S I D A D F R A N C I S C O G A V I D I A

F AC U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DONACIONES REVOCABLES

ASESOR:

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TORRES GAVIDIA

EGRESADAS

ALBA GRACIELA MANCÍA ORELLANA RHINA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA

SAN SALVADOR, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007

TABLA DE CONTENIDO Págs.

Introducción i 1. Diagnostico 1

2. Objetivos 3 2.1 General 3

2.2 Específicos 3 3. Estrategias 4

4. Metas 5 5. Recursos 6 6. Políticas 8

6.1 Política de Calidad 8 6.2 Política de Grupo 8

6.3 Misión de la Universidad 8 6.4 Visión de la Universidad 8

7. Control y Evaluación 9

8. Referencias Bibliográficas 10

9. Anexos 11 9.1 Cuadro de Control y Calendario de Actividades 12

i

INTRODUCCIÓN.

El presente plan de trabajo, pretende mostrar una guía programada y sistemática

para el desarrollo de la monografía, con el fin de facilitar las actividades de

investigación en tiempo y forma según las exigencias de la universidad para ello

incluimos un diagnostico, con las metas a alcanzar dentro de la investigación de la

aplicación práctica de las donaciones revocables, poniendo en práctica lo aprendido

en la capacitación recibida, la cual nos ayuda a organizar los recursos que

utilizaremos de una forma adecuada, se incluye en este plan ciertas políticas,

bibliografía entre otras,

Tratamos de presentar una idea sobre nuestro proyecto de graduación, en el cual

tenemos pensado elaborarlo en tres capítulos que abordarán a la donación desde

sus orígenes hasta la era moderna; tratando de esclarecer las dudas que

encontremos y desarrollar de una forma entendible todo lo que encontremos sobre la

donación revocable. Al introducir este plan de trabajo regulamos el tiempo que

emplearemos en la investigación, en la elaboración del capitulado y el tiempo

empleado de las correcciones que el asesor considere pertinentes.

Comenzaremos hablando de la historia evolutiva de la donación revocable en los

diferentes países que la adoptaron y los que la abolieron, mostrando en la actualidad

como se regula la donación revocable en la constitución y en las leyes civiles, su

relación con las demás ramas del derecho que son necesarias para su validez en

nuestra legislación. De forma práctica, aplicada a nuestra realidad jurídica, este

trabajo ofrecerá una guía para los futuros estudiantes de derecho así como también

a aquellas personas que no tengan noción del derecho.

1

1. DIAGNOSTICO.

Elaborar una monografía de las donaciones revocables, permite al donante, tener a

su disposición un contrato unilateral, en el que puede transmitir sus bienes después

de la muerte, a la persona que el desee, las donaciones revocables pueden ser a

titulo singular o a titulo universal, las primeras terminan siento un legado mientras

que las segundas una herencia. La donación revocable aun esta vigente en nuestra

legislación en el titulo IV, capitulo VII del código civil y es uno de los principios

constitucionales que están plasmados dentro de la constitución de la republica en

sus artículos 22 y 23, lo cual nos permite ejercer nuestra voluntad sobre los bienes al

querer donarlos, venderlos o disponer de ellos libremente.

Con la monografía se tratara de dar una pequeña reseña histórica de las donaciones

revocables, lo que fue en las legislaciones antiguas, aunque no se limitará al hecho

de contemplar su origen si no más bien servirá de guía práctica para las futuras

generaciones de estudiantes de derecho, se pondrá de manifiesto la evolución que

las donaciones han sufrido con el pasar del tiempo romano hasta nuestros días, de

manera instructiva.

Se debe entender la donación revocable como aquella institución que representa el

deseo del donante en otorgar sus bienes de la forma más conveniente para el, pero

asimismo también la ley le otorga el derecho de cambiar este otorgamiento, por las

razones que el elija. La diferencia que se encuentra entre los tipos de donación es

que entre vivos no puede modificarse, como la libertad que da la ley a la donación

revocable de modificarla las veces que quiera el donante antes de su muerte, con

esto se quiere decir que las donaciones irrevocables surten efecto desde el momento

en que se otorgan, caso contrario en las revocables que tendrán efecto después de

la muerte del donante

2

La donación revocable como en todo acto jurídico se necesita, una manera de

comprobar que este tipo de contrato es una dedición del donante sin coacción

alguna, en vista de esto es necesario la concurrencia de testigos, que la ley misma

ha prescrito en el código civil en el articulo mil ciento trece y siguientes, deben

concurrir tres testigos, que sean capases, que sepan leer y escribir, que no sean

familiares del donante; no puede ser testigo el impúber, el que se hallare bajo

interdicción por causa de demencia, el que actualmente no estuviere en su sano

juicio por ebriedad o por otra causa y todo el que no pudiese expresarse, por palabra

o por escritos voluntad claramente.

Para la validez del contrato este debe ser presentado a la sección de notariado

siguiendo las solemnidades de los testamentos, si se hiciera una donación con las

formalidades de las donaciones revocables, estas valdrán siempre y cuando se

confirme en un testamento, excepto si esta fue de uno de los cónyuges para el otro,

así mismo se considerarán nulas toda donación realizada por incapaces pata donar o

testar. Las vías legales de extinción de los contratos que puede aplícasele a este tipo

de donaciones son: la rescisión, por resolución, por revocación o por la muerte del

donatario en su caso.

Se expondrán experiencias de profesionales en la materia, así como también

ejemplos factibles de cómo en la realidad del derecho se elabora una Donación

Revocable y del trámite que debe seguirse para su inscripción en el Centro Nacional

de Registro, con ello comprobar la diferencia entre El Ser y El Deber Ser del Derecho

Civil.

3

2. OBJETIVOS.

2.1 GENERAL. 2.1.1 Conocer la aplicación práctica de las donaciones únicamente de forma

revocable.

2.2 ESPECIFICO. 2.2.1 Informar sobre los pasos a seguir en la tradición e inscripción de las

donaciones irrevocables

2.2.2 Ofrecer una guía practica del procedimiento teórico en la formación de las

donaciones revocables

4

3. ESTRATEGIAS.

3.1 Recibir una capitación que oriente en la elaboración de la monografía, a través de

un curso preparatorio y asesoría jurídica del catedrático asignado por la universidad.

3.2 Clasificar y recopilar referencias doctrinarias y legales sobre las donaciones

revocables existentes dentro de la biblioteca de la universidad, bibliotecas virtudes y

otros materiales de apoyo para la elaboración de la monografía.

3.3 Elaborar una monografía mediante el método investigativo, revisar doctrina,

entrevistas a personas que se desempeñan en área civil.

3.4 Utilizar todo el tiempo posible para estructurar y elaborar la monografía, practicar

entrevistas con personas que dominen la materia para que nos amplíen sobre el

tema; para contribuir a la formación profesional estudiantil de la comunidad

universitaria.

5

4. METAS

4.1 Investigar la bibliografía necesaria para la elaboración del plan de trabajo de las

donaciones revocables.

4.2 Elaborar el plan de trabajo para la monografía y entregarlo a la facultad de

ciencias jurídicas para la respectiva revisión.

4.3 Elaborar una monografía con aplicación practica de las donaciones revocables

4.4 Estructurar los capítulos necesarios con los aspectos prácticos que satisfaga las

necesidades académicas y de certificación para la licenciatura en ciencias jurídicas;

así mismo que sirva de guía para futuras monografías.

4.5 Entrega y defensa de monografía.

6

5. RECURSOS.

5.1 Recursos humanos:

ASESOR:

Licenciado Manuel de Jesús Torres Gavidia

INTEGRANTES DEL GRUPO DE EGRESADAS:

Alba Graciela Mancía Orellana

Rhina del Carmen González Mata

5.2 Recursos Financieros 5.2.1 Papelería:

2 resmas de papel bond ……………………………………………….………... $8.50

2 cds ……………………………………………………………….…….………… $3.00

1 memoria usb ……………………………………………………….…………… $28.00

6 Anillados …………………………………………………………………..…….. $30.00

6 Empastados ……………………………………………………………..……… $48.00

Impresiones ………………………………………………………………..……… $175.00

Fotocopias …………………………………………………………..…………….. $10.00

5.2.2 Transporte:

Gasolina ………………………………………………………………..………….. $60.00

5.2.3 Otros:

Internet ………………………………………………………………..…………... $80.00

Pasaje …………………………………………………………….……………….. $80.00

Teléfono fijo ………………………………………………………..……………… $90.00

Teléfono celular ………………………………………..…………………………. $60.00

7

Comida …………………………………………………..………………………… $90.00

Comida para presentación …………………………..………………………….. $45.00

Alquiler de cañón ………………………….….………………………………….. $70.00

Alquiler de computadora …………………..…………………………………….. $40.00

Alquiler de pantalla ………………………..……………………………………… $25.00

Imprevistos …………………………………..……………………………………. $100.00

TOTAL 1042.50

5.3 Recursos Materiales Computadoras

Cañón

Pantalla

Vehiculo

Teléfono fijo

Teléfono celular

Calculadora

Papelería

Libros

Instalaciones de la universidad

Fax

Tinta

Lapiceros

Grabadora

8

6. POLÍTICAS.

6.1 POLÍTICAS DE CALIDAD I. Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentado en las

corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas en las escuelas de

pensamiento científico, que demandan un aprendizaje permanente y constructivo,

para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos.

II. Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de apoyo

para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.

6.2 POLÍTICAS DEL GRUPO Con la investigación, se pretende facilitar la investigación que realizan los

estudiantes de ciencias Jurídicas al momento de en el área civil, ofrecer un trabajo

con los requisitos necesarios, elaborar una monografía eficiente, con lo necesario

para la elaboración de una donación revocable con sus efectos y otorgamiento.

6.3 MISIÓN: La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado.

6.4 VISIÓN: Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales.

9

7. CONTROL Y EVALUACIÓN.

Desde el inicio de la monografía estimamos un control y evaluación con el fin de

elaborar un buen trabajo, por ello constantemente nos examinaremos para constatar

en que punto nos encontramos, con la ayuda del asesor y de un cronograma de

actividades en relación al tiempo asignado para ello. En los anexos agregamos dos

cuadros que detallan las actividades en relación al tiempo y responsabilidad que

tenemos como grupo con respecto a la monografía.

10

8. BIBLIOGRAFÍA.

CLARO SOLAR, LUÍS. Explicaciones del derecho civil chileno y comprado: de

las sucesiones por causa de muerte. Vol. 3. Tomo 15. Santiago, CL: n.s.,

1942. 576 p.

Código Civil, Código de Procedimientos Civiles. 1ª ed. El Salvador, SV: LIS,

2001. 203 p.

Constitución de la República de El Salvador. 1ª ed. El Salvador, SV: Corte

Suprema de Justicia, 2005. 97 p.

Recopilación de Leyes Notariales y Regístrales. 15ª ed. El Salvador, SV:

Jurídica Salvadoreña, 2004. 354 p.

SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL. Derecho Sucesorio. 4ª ed. Santiago,

CL: Editorial Jurídica, 1996. 324 p. ISBN 956-10-1145-X

11

9. ANEXOS

9.1 Cuadro de Control y Calendario de Actividades

12

9.1 CUADRO DE CONTROL Y ACTIVIDADES DEL GRUPO

Actividad/Fecha 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Actividades del grupoAsistencia al curso preparatorio para monografía Asignación de temaEntrega de plan de plan de trabajoDevolución de plan de trabajo Entrega de monografía Entrega de ejemplares a jurados Devolución de monografía con observaciones Entrega de monografía final Presentación oral de monografía ante jurado Entrega de ejemplares a jurados

Actividades del plan de trabajo de la monografíaAsistencia al curso preparatorio de monografíaAsignación del tema para la monografíaRecopilación bibliográficaElaborar el plan de trabajoEntregar plan de monografíaRealizar las modificaciones de las observaciones del coordinadorTrabajar primer capítulo de la monografíaTrabajar segundo capítulo de la monografíaTrabajar tercer capítulo de la monografíaTrabajar conclusiones y recomendaciones de la monografíaEntregar al asesor del machote de la monografía para revisiónEntregar la primera versión de la monografíaSubsanar errores de fondo y de forma de la monografía mediante intervención del asesor asignadoEntrega de la monografía segunda versión a la facultad de ciencias jurídicasPresentación y defensa de la monografíaEntrega de monografía empastada y CD a la facultad de ciencias jurídicas

agosto

13

9.1 CUADRO DE CONTROL Y ACTIVIDADES DEL GRUPO

Actividad/Fecha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Actividades del grupoAsistencia al curso preparatorio para monografía Asignación de temaEntrega de plan de plan de trabajoDevolución de plan de trabajo Entrega de monografía Entrega de ejemplares a jurados Devolución de monografía con observaciones Entrega de monografía final Presentación oral de monografía ante jurado Entrega de ejemplares a jurados

Actividades del plan de trabajo de la monografíaAsistencia al curso preparatorio de monografíaAsignación del tema para la monografíaRecopilación bibliográficaElaborar el plan de trabajoEntregar plan de monografíaRealizar las modificaciones de las observaciones del coordinadorTrabajar primer capítulo de la monografíaTrabajar segundo capítulo de la monografíaTrabajar tercer capítulo de la monografíaTrabajar conclusiones y recomendaciones de la monografíaEntregar al asesor del machote de la monografía para revisiónEntregar la primera versión de la monografíaSubsanar errores de fondo y de forma de la monografía mediante intervención del asesor asignadoEntrega de la monografía segunda versión a la facultad de ciencias jurídicasPresentación y defensa de la monografíaEntrega de monografía empastada y CD a la facultad de ciencias jurídicas

septiembre

14

9.1 CUADRO DE CONTROL Y ACTIVIDADES DEL GRUPO

Actividad/Fecha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Actividades del grupoAsistencia al curso preparatorio para monografía Asignación de temaEntrega de plan de plan de trabajoDevolución de plan de trabajo Entrega de monografía Entrega de ejemplares a jurados Devolución de monografía con observaciones Entrega de monografía final Presentación oral de monografía ante jurado Entrega de ejemplares a jurados

Actividades del plan de trabajo de la monografíaAsistencia al curso preparatorio de monografíaAsignación del tema para la monografíaRecopilación bibliográficaElaborar el plan de trabajoEntregar plan de monografíaRealizar las modificaciones de las observaciones del coordinadorTrabajar primer capítulo de la monografíaTrabajar segundo capítulo de la monografíaTrabajar tercer capítulo de la monografíaTrabajar conclusiones y recomendaciones de la monografíaEntregar al asesor del machote de la monografía para revisiónEntregar la primera versión de la monografíaSubsanar errores de fondo y de forma de la monografía mediante intervención del asesor asignadoEntrega de la monografía segunda versión a la facultad de ciencias jurídicasPresentación y defensa de la monografíaEntrega de monografía empastada y CD a la facultad de ciencias jurídicas

octubre

15

9.1 CUADRO DE CONTROL Y ACTIVIDADES DEL GRUPO

Actividad/Fecha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Actividades del grupoAsistencia al curso preparatorio para monografía Asignación de temaEntrega de plan de plan de trabajoDevolución de plan de trabajo Entrega de monografía Entrega de ejemplares a jurados Devolución de monografía con observaciones Entrega de monografía final Presentación oral de monografía ante jurado Entrega de ejemplares a jurados

Actividades del plan de trabajo de la monografíaAsistencia al curso preparatorio de monografíaAsignación del tema para la monografíaRecopilación bibliográficaElaborar el plan de trabajoEntregar plan de monografíaRealizar las modificaciones de las observaciones del coordinadorTrabajar primer capítulo de la monografíaTrabajar segundo capítulo de la monografíaTrabajar tercer capítulo de la monografíaTrabajar conclusiones y recomendaciones de la monografíaEntregar al asesor del machote de la monografía para revisiónEntregar la primera versión de la monografíaSubsanar errores de fondo y de forma de la monografía mediante intervención del asesor asignadoEntrega de la monografía segunda versión a la facultad de ciencias jurídicasPresentación y defensa de la monografíaEntrega de monografía empastada y CD a la facultad de ciencias jurídicas

noviembre