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.. ;ro - GOBIER.NO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EDUCACIÓN. CULTURA Y DEPORTE aem I NSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES y DE LA MUSICA *** * * *FEMP* ***** FEDERACION ESPP.ÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PROTOCOLO DE COLABORACiÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y LA FEDERACiÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIRCULACiÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS EN ESPACIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES ("PLATEA") En Madrid, a 8 de octubre de 2013 REUNIDOS De una parte, el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Don Miguel Ángel Recio Crespo, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero de 2012), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre de 1996). y de otra, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, D. Ángel Fernández Díaz, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de los Estatutos aprobados en la X Asamblea General celebrada en Madrid el día 24 de septiembre de 2011 , con domicilio social en Madrid, Calle Nuncio nO 8 y CIF G-28783991. Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Protocolo, EXPONEN El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1 .a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, entre cuyos fines se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. En este sentido, para el cumplimiento de los fines Página 1 de 10

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f.l lJIte1i~ DE ESPAÑA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. CULTURA Y DEPORTE aem INSTITUTO NACIONAL

DE LAS ARTES ESC~NICAS y DE LA MUSICA

*** * * *FEMP* *****

FEDERACION ESPP.ÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

PROTOCOLO DE COLABORACiÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y LA FEDERACiÓN ESPAÑOLA DE

MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA

ESTATAL DE CIRCULACiÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS EN

ESPACIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES ("PLATEA")

En Madrid, a 8 de octubre de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Don Miguel Ángel Recio Crespo, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero de 2012), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre de 1996).

y de otra, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, D. Ángel Fernández Díaz, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de los Estatutos aprobados en la X Asamblea General celebrada en Madrid el día 24 de septiembre de 2011 , con domicilio social en Madrid, Calle Nuncio nO 8 y CIF G-28783991.

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Protocolo,

EXPONEN

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1 .a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, entre cuyos fines se encuentran , de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la promoción , protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. En este sentido, para el cumplimiento de los fines

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FEDERACION ESPAf:lOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar, entre otras, las funciones de realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones y todas aquellas que resulten precisas para la consecución de tales fines.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP están el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas y la prestación de toda clase de servicios a las Entidades Locales.

11

En un contexto de profunda contracción de la actividad economlca y fuerte deterioro de las finanzas públicas , el consiguiente e ineludible correlato de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha obligado a ajustar el presupuesto de programación cultural de muchos ayuntamientos, lo que ha provocado la reducción de las contrataciones municipales de compañías -fórmula que en el ámbito de las artes escénicas alcanzaba el 90% de las contrataciones- y una disminución de la oferta en términos de producción, pues las ayudas a la producción escénica se han reducido significativamente. Asimismo , completa esta situación general del sector de las artes escénicas la disminución de la demanda del público por la situación de crisis económica debida a la elevada elasticidad-renta en el sector.

Por otra parte, la crisis económica también ha provocado dificultades para el pago por parte de los municipios a las compañías de las deudas por actuaciones pasadas. Finalmente, merced a la mediación de la Secretaría de Estado de Cultura con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los proveedores de contratos de creación e interpretación artística y literaria pudieron acogerse al mecanismo del Plan de Pago a Proveedores, modalidad de contratos no prevista en la interpretación inicial del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero , por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Resultado de todo ello es la infrautilización de una magnífica infraestructura escénica municipal construida o proyectada en el período de bonanza económica de la pasada década -según el Mapa Informatizado de Recintos Escénicos y Musicales de España (MIREM) de la Fundación Autor, existen en nuestro país 858 espacios escénicos públicos , la gran mayoría de titularidad municipal, según datos de noviembre de 2011-, generalmente bien dotada tanto técnica como administrativamente, de forma que en la actualidad muchos de esos espacios escénicos están cerrados o presentan escasa actividad.

En definitiva , existe un problema de optimización de las inversiones realizadas en los equipamientos culturales municipales, y además cada vez es menos viable la contratación directa de las compañías por los Ayuntamientos mediante caché,

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FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

configurando una cuestión cuya urgencia y necesidad de resolución ha sido puesto de manifiesto por parte del sector, particularmente en la feria Mercartes de Sevilla en diciembre de 2012 y en la reunión del Consejo Artístico del Teatro celebrada en marzo de 2013 en la Secretaría de Estado de Cultura . Una problemática, en conclusión , también experimentada por el propio INAEM, habida cuenta de que las convocatorias de ayudas anuales a las artes escénicas en régimen de concurrencia competitiva se orientan a la financiación de la gira de las compañías, las cuales, al no poder ser contratadas se ven abocadas a reintegrar, parcial o totalmente, la subvención recibida a través de la incoación de expedientes de re integro.

Por todo lo anterior, deben plantearse fórmulas diversas, entre las que se encuentra la creación y fortalecimiento de redes de programación e intercambio en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias. En este sentido, el INAEM propone la puesta en marcha del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales (PLATEA), debido a las dificultades que experimentan dichas entidades para financiar la programación de espectáculos.

De esta forma, podrán adherirse las Entidades Locales titulares de espacios escénicos que así lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en el modelo de documento de adhesión anexo al presente Protocolo.

111

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

A su vez, la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que "el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo".

Por otra parte, el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece en su artículo 4.1.d) que uno de los principios que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de lealtad institucional , en cuya virtud deberán "prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias ".

Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 10 que "la Administración Local y las demás Administraciones Públic

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FEDERACION ESPAF.lOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos". Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que, "para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones reciprocas:

c) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas ".

y en su artículo 57 dispone que "tal cooperación podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios que suscriban las partes". Asimismo, la Disposición Adicional Quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a las asociaciones de las Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Por todo ello, los reunidos suscriben el presente Protocolo de colaboración entre el INAEM y la FEMP, al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo.

1. El presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el INAEM y la FEMP a través de la creación de un programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales, denominado "PLATEA".

2. Los términos de este Programa serán los establecidos en el modelo de documento de adhesión anexo al presente Protocolo. 0~~\- '

A tal efecto, podrán adherirse aquellos espacios escénicos de Entidades Locales que cumplan los requisitos establecidos en dicho documento de adhesión.

Será obligación de la FEMP la difusión del Programa entre los ayuntamientos, así como la de servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieran surgir entre el INAEM y las Entidades Locales que deseen participar en el Programa.

Tanto la FEMP como el INAEM insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente Protocolo.

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MINISTERIO DE EDUCACiÓN. CULTURA Y DEPORTE ae m INSTITUTO NACIONAL

DE LAS ARTES ESC~ICAS y DE LA MUSICA

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FEDERACION EspMIOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

3. Este Protocolo de colaboración no supone renuncia a las competencias de cada Administración interviniente, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas Administraciones.

Segunda. Organización para la ejecución del Protocolo. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Protocolo, así como para llevar a cabo su supervisión , seguimiento y control , se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta, por parte del INAEM, por la subdirectora general de Teatro, el subdirector general de Música y Danza y el jefe de la unidad de apoyo, y por parte de la FEMP, por el subdirector de Educación y Cultura y dos miembros designados por la Comisión de Cultura.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de espacios escénicos de titularidad local , designados por acuerdo del INAEM y la FEMP.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Tercera. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.

El presente Protocolo producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dieciocho meses, prorrogable por períodos sucesivos de dieciocho meses mediante acuerdo expreso de las partes a la finalización de cada período , salvo que se resuelva por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación .

c) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los acuerdos del Protocolo .

Las condiciones establecidas en el presente protocolo y su anexo podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.

Cuarta. Límites a la colaboración.

Sin perjuicio de los límites que el ordenamiento jurídico establece a las posibilidades de colaboración entre el INAEM y las Entidades Locales, la colaboración que se preste de acuerdo con lo dispuesto en el presente Protocolo no afectará, en ningún caso, a la eficacia del cumplimiento de sus propias funciones , ni podr ' acordarse cuando pudiera causar un perjuicio grave a sus intereses.

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DE lAS ARTES ESctNICAS y DE LA MUSICA

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FEDERACION ESPAJilOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

La ejecución de las actividades comprometidas por la FEMP en virtud del presente Protocolo de Colaboración con el INAEM para la realización del Programa que constituye el objeto del mismo no comportará gasto alguno para la FEMP.

Los contratos artísticos derivados de la ejecución del programa PLATEA se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 18.201.335A.280 y 18.201 .3358.280 del presupuesto del INAEM, en un importe máximo de 6.000.000 euros, condicionado a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Quinta. Naturaleza.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según se determina en su artículo 4.1.c) .

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Segunda. A tal efecto, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4, apartado 2.

Sexta. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Protocolo y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

y en prueba de conformidad , ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.

EL DIRECTOR GENERAL D

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EL SECRETARIO GENERAL DELAFE IllJ;:::.--_

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MINISTERIO DE EDUCACiÓN. CULTURA Y DEPOR1E aem INSTITUTO NACIONAL

DE lAS _ES ESC!NICAS y DE LA MUSICA

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ANEXO

FEDERACION ESPAtilOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

MODELO DE DOCUMENTO DE ADHESiÓN AL PROGRAMA ESTATAL DE CIRCULACiÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS EN ESPACIOS DE

LAS ENTIDADES LOCALES ("PLATEA")

Don / Doña ... .................. .. .............. jD9mJ?X~.y..~9.r9.9.L ..... ..... ......... ........ .............. , en representación de ............. ... ..... .. ...... .. .. ..l~!!tj~ª.Q .. ~.9.9.9.I.L .......... ..... ............. ... . ,

DECLARA:

Que el ................ {Q.r.g9.nQ.~9m.P.~t~!!t~L .. ..... .......... de .......... ............. ....... .. .... jJ;nti.9.9.~ .l::Q~9.lL .. ........ .. .. .. ..... ........ ... ..................... ... ....... .. .... ....... ... ha acordado, con fecha de (Q[9. ) de ............ (m~~L .. .. .... de ... ..l9.QQL .. , solicitar la adhesión al Protocolo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, suscrito en fecha de 8 de octubre de 2013, y, en consecuencia ,

MANIFIESTA:

La voluntad de .... ...................... .......... (~mjº.9.QJ-:Q~9.lL .. .. .............. ........... , a través del espacio escénico de ._ ................................. ..cN9.m~m~J.. .. ................. .... ............ , de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Protocolo mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo, con sujeción plena a todas ellas y en particular aceptando el cumplimiento de los siguientes requisitos :

1. El espacio escénico deberá contar, como mín imo, con las siguientes condiciones técnicas (acreditadas mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local):

Aforo de 250 local idades 40 canales de dimmer Potencia de 40 Kw. Escenario de 6x6x6 metros de altura Plan de autoprotección Cámara negra completa Sonido: sistema de amplificación adecuado a la sala (P. A. más dos monitores) Plancha para el vestuario Camerinos para 6 personas

2. La Entidad Local o persona jurídica correspond iente compromete la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y desmontaje:

1 oficial de maquinaria 1 oficia l de electricidad 1 oficial de aud iovisual 1 sastre

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DE lAS ARTes esaNICAS y DE LA MUSICA

1 portero

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FEOERACJON ESPAÑOlA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Personal de sala según normativa de autoprotección 1 taqu illero Personal de limpieza

Asimismo , la Entidad Local o persona jurídica correspondiente se compromete a designar una persona permanente como interlocutor técnico.

3. Haber programado al menos 20 representaciones anuales de artes escénicas y musicales con carácter profesional en los dos años inmediatamente anteriores, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local.

A tal fin se presenta memoria de los espectáculos programados con indicación detallada de la recaudación , número de espectadores y gasto realizado.

4. La Entidad Local garantiza jurídica y presupuestariamente que está en condiciones de liquidar las recaudaciones de taquilla en un plazo máximo de 5 días hábiles, abonando el 80% de dicha recaudación a la compañía en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), una vez descontados los porcentajes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su caso, a los derechos de autor y a la comisión por venta de entradas online (incluyendo la parte del IVA correspondiente en estos dos últimos casos). El resto de la recaudación se liquidará como sigue:

15% para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos. 5% para eIINAEM.

En cada una de las funciones, se garantizarán los siguientes precios medios mínimos efectivos de las localidades (IVA incluido):

-Artes escénicas para la infancia y la juventud: al menos 6 euros. -Circo: al menos 9 euros. -Danza : al menos 10 euros. -Teatro: al menos 12 euros.

5. Sólo se admitirá el proyecto de un espacio escénico por cada Entidad Local. A tal efecto, para cada espacio escénico, la propuesta de programación deberá contemplar entre 4 y 15 funciones de artes escénicas (teatro, danza y circo), de grupos y compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la propia (dos Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas Insulares, Ceuta o Melilla). El proyecto deberá respetar los siguientes porcentajes mínimos en cuanto al número de funciones (redondeando hacia abajo):

-Circo: 10 por ciento. -Artes escénicas para la infancia y la juventud: 20 por ciento . -Danza: 25 por ciento.

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DE lAS ARTES ESC!NICAS y DE LA MUSICA

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FEDERACION ESPAÑOlA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Adicionalmente , y con carácter opcional , la Entidad Local podrá proponer una o dos funciones de espectáculos de calle . En este último caso, el INAEM asumirá el 65 % del caché (hasta 12.000 euros IVA incluido).

Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación presentada al proyecto PLATEA deberán pertenecer al catálogo elaborado por el comité asesor convocado al efecto por el INAEM. El límite será de una función por cada compañ ía, espectáculo y entidad local , con un máximo de 12 funciones por espectáculo en el conjunto del Programa PLATEA, ninguna de las cuales podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración a través de circuitos o ayudas a gira .

La propuesta de programación se valorará conforme a los siguientes criterios:

Calidad artística Diversidad de géneros artísticos , con especial atención a la danza, las artes escénicas para la infancia y la juventud, el teatro clásico y el circo. Incorporación de nuevos lenguajes escénicos Autoría española Diversidad territorial en términos geográficos y culturales Incorporación de medidas y actividades pedagógicas, de accesibilidad y de inclusión social. Creación y desarrollo de públicos mediante acciones concretas de publicidad , promoción y difusión de las representaciones por parte de la entidad local.

La propuesta de programación se acompañará del correspondiente presupuesto, que incluirá necesariamente:

Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la entidad local en las funciones incluidas en el proyecto de programación . Precio de las entradas. Condiciones de contratación de las compañías incluidas en el proyecto de programación. ~

El INAEM podrá proponer a la entidad local la modificación de cualquiera de los aspectos de la propuesta de programación para posibilitar su aceptación .

Además de la propuesta para PLATEA, la Entidad Local deberá presentar la totalidad de la programación profesional de artes escénicas y musicales prevista para el espacio escénico en el siguiente año , que será valorada en su conjunto conforme a los criterios señalados , aunque sin necesidad de cumplir los requisitos mínimos más arriba establecidos .

6. La Entidad Local deberá acreditar, mediante certificado del Interventor local, que se encuentra al corriente en el pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses.

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MINISTERIO DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTE aem INSTITUTO NACIONAL

DE lAS A!rrES ESC~NICAS y DE LA MUSICA

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FEDERACION ESPAflOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

7. La Entidad Local se obliga a insertar el logotipo oficial del INAEM-PLATEA, como coorganizador, en todas las acciones de difusión y publicidad de todas las funciones contenidas en el proyecto de programación integrado en PLATEA y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción de las funciones. A su vez, el INAEM publicará en su página web el mapa de espacios escénicos adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.

8. Si las representaciones no se celebran por causa imputable a la Entidad Local , ésta abonará al INAEM, en caso de que haya formalizado el correspondiente contrato con la compañía , la totalidad del importe del caché por la función no realizada.

9. La Entidad Local se obliga a remitir al INAEM toda la información concerniente a taqu illa , número de espectadores, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a cada representación .

10. El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos enunciados en los puntos primero y segundo de este documento de adhesión así como para controlar los datos reales de público y recaudación.

11. El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en este documento de adhesión supondrá la pérdida del derecho a participar en el Programa.

Don / Doña .. .. .. .. .. .. ... ... ... . .... ... .. .. ..... .. ...... ... ... ..... . ... .. . ... ..... . .... ... ... .. (*) Alcalde

de .... .. ... .. .. .. .... ... ... ... .. ... ... .. . .... .... .. .. ... ... ... ... .. . ..... . .. . ..... . .... .. ... .... ... .

Representante legal a estos efectos según Decreto de Delegación de Alcaldía

número ... .. . ... .. . ... . de fecha .. .. ..!. . . .. . ../. .. . . .

certifica la veracidad de todos los datos obrantes en el presente Anexo.

En .. .... .. ..... ... .. .... ... ... ...... .. ...... a ..... . .... . de ..... .. ... .. ..... . ... ... .. de 201 .. .

Firmado: ... .... .. ... ... ..... . ... . .. ... ...... .. .. .. .... ... ..... ... .. .. .. .. .

Cargo: ... ... .... ... ... .. ... ... ... ... .. . .. . .... ...... .. ... ... .... .. .. . ..... .

(*) según proceda

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