admision de hechos sgun el coop

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El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…” De la norma supra transcrita se infiere, que el Fiscal del Ministerio Público debe presentar formalmente la acusación y admitida la misma, la defensa debe solicitar la imposición del procedimiento especial de admisión de hechos y la imposición inmediata de la pena; el acusado, debidamente impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, debe admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público de manera voluntaria y solicitar la imposición inmediata de la pena libre de apremio y coacción. Dr. Enrique Andrea

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Page 1: Admision de Hechos Sgun El Coop

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…” De la norma supra transcrita se infiere, que el Fiscal del Ministerio Público debe presentar formalmente la acusación y admitida la misma, la defensa debe solicitar la imposición del procedimiento especial de admisión de hechos y la imposición inmediata de la pena; el acusado, debidamente impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, debe admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público de manera voluntaria y solicitar la imposición inmediata de la pena libre de apremio y coacción.Dr. Enrique Andrea