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LEY DE FOMENTO COOPERATIVO EN TAMAULIPAS ANTE-PROYECTO SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA CONSEJO ESTATAL COOPERATIVO

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LEY DE FOMENTO COOPERATIVO EN TAMAULIPAS

ANTE-PROYECTO

SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO ESTATAL COOPERATIVO

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Exposición de Motivos

Ante la falta de una política pública estatal que permita el fomento de las Cooperativas para su desarrollo sustentable y el fortalecimiento pleno y real del sector , es necesario contar con una Legislación acorde a las nuevas demandas y necesidades del Movimiento Cooperativo Tamaulipeco que permitan su crecimiento.

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La necesidad de contar con subsidios y mecanismos de exención de Impuestos estatales que beneficien a la economía social y el Fomento de nuevas Cooperativas.

Establecer el vinculo Gobierno-Cooperativistas para el impulso del Sector bajo el espíritu del articulo 25 Constitucional que motiva la organización y expansión mediante mecanismos que apoyen la actividad económica del sector social con la inclusión de políticas publicas especializadas para el fomento de las Cooperativas dentro del Programa Estatal de Desarrollo del Gobierno que encabeza el Ing. Eugenio Hernández Flores que permitan apoyar las diferentes ramas de las Cooperativas como Producción de bienes y servicios , mediante una instancia especifica en la Administración Pública Estatal.

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Fundamentación Internacional y Nacional Recomendación 193 de

la Organización Internacional del Trabajo

(Aplicación de Políticas Públicas para la promoción de las Cooperativas )

(Descentralizar a niveles Locales y Regionales , el ámbito jurídico de Fomento Cooperativo )

Art. 25 Constitucional

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FUNDAMENTACION

NACIONAL

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Art. 89, 92 y 93

LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL DISTRITO FEDERAL

( Modelo – Piloto “Sui Generis” a nivel nacional como ejemplo )

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ART 25 CONSTITUCIONAL Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del

desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y

orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán,

con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

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Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

ART 25 CONSTITUCIONAL

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y que beneficien o impulsen de manera directa eldesarrollo cooperativo.

Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del Consejo Superior delCooperativismo.

Artículo 93.- Los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

FUNDAMENTACION

NACIONAL

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Fundamentación Legal Estatal

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Art, 4.- Segundo Párrafo Art. 64 Art. 91.- Fracción IX Art. 93.- Segundo Párrafo

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ART 4.- Constitucion Politica de Tamaulipas ARTICULO 4°.- El Estado adopta para su

régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, tomando como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, en los términos que establezca el Código Municipal.

El titular del Ejecutivo organizará un El titular del Ejecutivo organizará un sistema de planeación democrática del sistema de planeación democrática del desarrollo económico, social, político, desarrollo económico, social, político, administrativo y cultural del Estado. administrativo y cultural del Estado.

La planeación será democrática. Habrá un La planeación será democrática. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal. de la administración pública estatal. Mediante la participación de los diversos Mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones sectores sociales, recogerá las aspiraciones y las demandas de la sociedad, para y las demandas de la sociedad, para incorporarlas a los planes y programas de incorporarlas a los planes y programas de desarrollo desarrollo

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ART 64.- Constitución Política de Tamaulipas ARTICULO 64.- El derecho de

iniciativa compete:

I.- A los Diputados del Congreso del Estado;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;

IV.- A los Ayuntamientos;

V.- A todos los ciudadanos, por A todos los ciudadanos, por conducto de sus Diputaciones; la conducto de sus Diputaciones; la iniciativa popular deberá iniciativa popular deberá plantearse conforme a la leyplantearse conforme a la ley.

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ART 91 FRACCION IX .- Constitución Política de Tamaulipas

ARTICULO 91.- Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes:

IX.- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza a que se refiere la ley respectiva y a los demás cuyo nombramiento y remoción no se encomiende a otra autoridad;

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ART 93 Segundo Parrafo Constitución Política de Tamaulipas

ARTICULO 93.- La Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.

Las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal conforme al párrafo anterior, promoverán:

La modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance

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FUNDAMENTACION ESTATAL

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DE TAMAULIPAS

ART 27

De la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo y su Competencia

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LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Artículo 67 apartado 1, inciso e)

ARTICULO 67 1. Los diputados gozan de las

siguientes prerrogativas: e) Presentar iniciativas de ley o de

decreto, proposiciones, promociones, informes y cualquier documento de interés del Congreso, con base en las disposiciones de esta ley y las disposiciones correspondientes al orden del día;

Fundamentación Estatal

I

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Fundamentación Estatal LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ART 93SECCION CUARTA

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIA

APARTADO A DEL DERECHO DE INICIATIVAARTICULO 93.1. El derecho de iniciativa corresponde a los sujetos señalados en el artículo 64 de laConstitución Política del Estado.

2. Toda iniciativa se presentará por escrito y deberá comprender una parte expositiva yotra relativa al proyecto de resolución y estará dirigida al Congreso del Estado. Una vez conocida por el Pleno, será turnada a la comisión o comisiones que correspondan para su estudio y dictamen.

3. Podrán presentarse iniciativas de ley, de decreto, de acuerdo y de acuerdo económico.

a) Es iniciativa de ley la que contiene un proyecto de resolución por el que se preveansituaciones jurídicas para la generalidad de las personas;

b) Es iniciativa de decreto la que contiene un proyecto de resolución por el que se prevean situaciones jurídicas para determinadas personas;

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Fundamentacion Estatal

A)BASES CONSTITUTIVAS

-Participar en Iniciativas de Ley en el ámbito local y federal y elaboración de programas de impulso y desarrollo cooperativo

-Buscar Políticas de Fomento Cooperativo ante el Gobierno del Estado.

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Fundamentacion Estatal

“Tamaulipas requiere una economía fuerte y competitiva que esté en posibilidades de generar más y mejores empleos, de financiar una política social activa y de mantener una estrategia de prosperidad colectiva. Una economía con capacidad productiva plena dará a cada tamaulipeco la posibilidad de abrirse paso por la vida y brindarse a sí mismo y a su familia la oportunidad de generar mejores ingresos y un mayor nivel de bienestar.”

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

2005-2010

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Fundamentacion Estatal

CAPITULO 7 EMPLEO Y CRECIMIENTO PARA EL BIENESTAR

Desarrollo regional equilibrado7.9. OBJETIVO: Impulsar la posición competitiva de las regiones tamaulipecas con efectos económico y sociales equilibrados a corto y mediano plazo.

ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN7.9.1. Diseñar las políticas públicas regionales que aprovechen las ventajas competitivas y retos de cada región.•Impulsar polos de desarrollo regional con instrumentos y programas de los tres órdenes de gobierno que potencien los alcances de la vocación productiva de cada región.• Fortalecer la inversión pública y atraer inversión privada para el desarrollo de infraestructura productiva y social en las regiones prioritarias.•Promover el desarrollo de proyectos orientados a diversificar las actividades productivas y a elevar el valor agregado de los productos de las regiones.

7.9.2. Promover la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas de desarrollo económico para mejorar las condiciones de vida de los tamaulipecos.

PAG.- 128

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PROPUESTAS Y COMPROMISOS AL PUEBLO TAMAULIPECO DEL C. GOBERNADOR ING. EUGENIO HERNANDEZ FLORES

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Mi compromiso: La existencia de un marco institucional sólido que garantice la vigencia plena del estado de derecho y reglas claras para la competencia económica y la generación de empleo.

EMPLEO Y CRECIMIENTO PARA EL BIENESTAR

MARCO JURIDICO Y NORMATIVO

PAGINA 11

MODELO TAMAULIPAS

LA COMPETITIVIDAD

Y EL DESARROLLO

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Comentario en referencia a la Legislación Federal LGSC Esta ley no vulnera , ni compite

con la competencia de la Ley General de Cooperativas.

Su finalidad es implementar y orientar Políticas Publicas para Promoción e Impulso para el Fomento de las Cooperativas en las acciones de Gobierno del Estado

Viene a complementar y apoyar el desarrollo y crecimiento de las Cooperativas.

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Objetivos

Fomentar el Cooperativismo , con políticas publicas del Gobierno de Tamaulipas que beneficien para el desarrollo y crecimiento de la economía social

Promover Exención y subsidios en Impuestos Estatales

Crear una Dirección General de Fomento Económico

La creación de un Fondo Crediticio con intereses bajos para las Cooperativas

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Ratificar Los Valores y Principios Cooperativistas en el espíritu en esta Ley 1. Libertad de asociación y retiro 2. Administración democrática 3. Pago de intereses bajos al

capital excedente 4. Distribución de los rendimientos

de acuerdo al trabajo que los socios/as aporten

5. Fomento a la educación cooperativa y economía solidaria

6. Participación en la integración cooperativa

7. Respeto al derecho individual de tener una religión o pertenecer a un partido político

8. Promoción de la cultura ecológica

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ACCIONES DE FOMENTO COOPERATIVO A DESARROLLAR

POR EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS

1. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico

2. Acciones de apoyo económico y social (participación en programas y estímulos u otros apoyos a éste sector ).

3. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio

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4. Acciones de difusión del cooperativismo, su historia, doctrina.

5. Acciones de capacitación, adiestramiento y formación.

6. Acciones de control, prevención y sanción para las personas físicas y morales que se constituyan en sociedades cooperativas de manera simulada.

7. Acciones de cooperación, en materia cooperativa, con la federación, los estados y municipios, y con otros países

ACCIONES DE FOMENTO COOPERATIVO A DESARROLLAR

POR EL GOBIERNO DE TAMAULIPAS

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FOMENTO COOPERATIVO CREDITICIO-

FINANCIAMIENTO

Corresponde al Gobierno del Tamaulipas financiar el fomento cooperativo, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos.

Aplicar dentro del FONDO TAMAULIPAS un Fideicomiso dirigido para que otorguen Créditos Blandos al Sector Cooperativo.

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ESTIMULOS

Exención vía subsidio del pago de derechos y aprovechamientos estatales a las que estén obligadas las cooperativas en los próximos Cinco primeros años a partir de la entrada en vigencia de la Ley a todas las Cooperativas .

Beneficiarios:

1. Califican las todas las sociedades cooperativas de diferentes ramos para fomentar su crecimiento y desarrollo

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Competencia del C. Gobernador del Estado en Materia de Fomento Económico

Con la Ley de Fomento del Estado de Tamaulipas:

Aprobar el Programa Estatal de Fomento Cooperativo

Emitir la Convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo del Fomento Cooperativo de Tamaulipas

Nombrar al C. Director General de Fomento Cooperativo en el Estado , dentro de la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Económico y del Empleo

Emitir la declaratoria de Exención del pago de derechos y aprovechamientos.

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Celebrar con las autoridades los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por Ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas para el fomento cooperativo en el Tamaulipas.

Suscribir, con las instancias de gobierno federal o estatales, Municipios, con instituciones culturales del país o del extranjero, o con particulares, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley.

Competencia del C. Gobernador del Estado en Materia de Fomento Cooperativista

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Porque la Creación de una Dirección de Fomento

Cooperativo en Tamaulipas

A través de la historia del cooperativismo en México se puede observar que las funciones de fomento, registro y vigilancia del mismo han sido encomendadas en diferentes épocas a las secretarías de Economía Nacional, de Comercio en las funciones que le correspondieron, y actualmente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

El hecho de que estas funciones se hayan transferido de secretaría en secretaría, denota que hasta hoy, el cooperativismo mexicano no encuentra su auténtico y verdadero acomodo dentro de las estructuras del Poder Ejecutivo Federal.

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La relación de las cooperativas con el Gobierno Federal fue desordenada y dispersa, tendiendo a ser ineficaz durante decadas. Ello dificulta la concepción de una política general única de promoción y fomento del cooperativismo, haciéndose imprescindible la creación de un ente u órgano jerarquizado a nivel entidad federativa que articule, ordene y planifique las acciones, proponga planes de fomento y dialogue con los actores involucrados: Los Cooperativistas.

En Tamaulipas , se busca ser eje nacional en la aplicación de políticas publicas sobre Cooperativas , en donde la relación del cooperativismo con el Gobierno del Estado sea eficiente y detone el potencial de las Cooperativas para el desarrollo económico y social en el fortalecimiento de mas y mejores fuentes de empleos.

Porque la Creación de una Dirección de Fomento

Cooperativo en Tamaulipas

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El Modelo “sui generis” de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal y sus elementos “sine qua non” ,permiten tener la vision necesaria y correcta en las condiciones urgentes para el cooperativismo en Tamaulipas y evitar ese error de los Asambleistas Defeños en el que no exista de nueva cuenta una Instancia Especializada y provocar que las atribuciones necesarias para el fomento cooperativo se dispersen en diferentes Secretarias del Gobierno del DF , como sucedió en el Modelo Capitalino.

Con la creación de la Ley de Fomento Cooperativo de Tamaulipas , el Sector Social , se fundamentaría por ley la creación por parte una Dirección General de Fomento Cooperativo.

Porque la Creación de una Dirección de Fomento

Cooperativo en Tamaulipas

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La Dirección General de Fomento Económico

Es indispensable contar con una instancia administrativa dentro del Gobierno del Estado con atribuciones jurídicas y competencia en el ámbito de las acciones orientadas a la ejecución y aplicación de las políticas publicas estatales orientadas al Fomento Cooperativo.

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Esto no implica un incremento , ni superfluo , ni muy elevado al gasto público con la creación de una Dirección General de Fomento Cooperativo , sino reorientar los recursos económicos destinados al desarrollo económico del Sector Social con políticas publicas especializadas.

Porque la Creación de una Dirección de Fomento

Cooperativo en Tamaulipas

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Organigrama Actual de la Secretaria de Desarrollo Económico y del Empleo

DENTRO DEL NIVEL DE DIRECCIONES GENERALES DE LA SEDECO , CREAR LA DE FOMENTO COOPERATIVO

Fomento Cooperativo

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Será el encargado de elaborar el Programa Estatal de Fomento Cooperativo , el cual será propuesto al C. Gobernador del Estado para su aprobación.

Ejecutar y Aplicar los programas orientados para el Fomento Cooperativo.

Convocar y organizar el Consejo de Fomento Cooperativo en el Estado y dar facilidades para su funcionamiento

La Dirección General de Fomento Económico

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Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por sí o en coordinación con otras dependencias estatales

Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad en materia de empleo.

Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados

La Dirección General de Fomento Económico

Page 40: Fomento Coop Tam

La Dirección General de Fomento Económico Establecer programas de

desarrollo cooperativo donde se puedan potenciar sus actividades en el ámbito territorial donde actúan, para de ser posible generar polos regionales de desarrollo social.

Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión , administrativa y tecnológica para las Cooperativas;

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Crear Delegaciones en el Sur y Norte de Tamaulipas para atender a las cooperativas en sus necesidades económicas ,sociales y laborales.

Establecer un Censo Estatal confiable y real de las Cooperativas Existentes en la geografía tamaulipeca.

La Dirección General de Fomento Económico

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LA FIGURA JURIDICA DE ACTO COOPERATIVO

EN ELAnte-Proyecto de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO EN

TAMAULIPAS

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EL ACTO COOPERATIVO

El Reconocimiento por Ley de una nueva figura jurídica “Acto Cooperativo”

La introducción generalizada, a nivel de las Leyes Cooperativas de los diversos paísesdel mundo ,se concreta la noción jurídica de Acto Cooperativo y el desenvolvimiento práctico de esta figura, permite darle identidad propia a las relaciones de los socios con su cooperativa y de éstas entre sí, sustrayéndolas de la regulación de otras ramas del Derecho y afianzando la autonomía del Derecho Cooperativo.

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Antecedentes del Acto Cooperativo

Retomando las conclusiones del III Congreso Continental de Derecho Cooperativo (Rosario-Argentina, julio de 1986), con referencia a este tema, los expertos profundizaron en su estudio y coincidieron en el reconocimiento de la existencia de la autonomía didáctica, legislativa y científica del Derecho Cooperativo , en cuanto representa un importante avance y se constituye en una expresión jurídica concreta que se define en México , en la Legislación del DF para el Fomento Cooperativo , recientemente aprobada el 6 de Enero del 2006 por la Asamblea Legislativa del D.F.

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DEFINICION DE ACTO COOPERATIVO DE LEGISLACION DEL D.F.

La Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal no solamente lo define al Acto Cooperativista , si no que lo Clasifica.

Artículo 4.- Actos cooperativosLos actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos.I. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley;II. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:a) Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa;b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;III. Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y,IV. Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley.La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.

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Congreso de Tamaulipas

Es necesario e imperante que se reforme la Ley Orgánica que lo regula para crear una nueva Comisión:

FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

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Ante-Proyecto de Estructura LEY DE FOMENTO COOPERATIVO

DE TAMAULIPAS

a) Disposiciones preliminares b) definiciones; c) disposiciones generales y

especiales; d) disposiciones orgánicas; e) disposiciones

procedimentales; f) disposiciones que otorgan

estímulos e Incentivos fiscales g) disposiciones suplementarias; h) disposiciones transitorias;

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PROPUESTA

Realizar visitas al mayor numero posible de Cooperativas Tamaulipecas para exponer el proyecto de Ley de Fomento Cooperativo

Escuchar todas las voces del cooperativismo para contar con un panorama real del Movimiento Cooperativista Tamaulipeco y enriquecer la propuesta de la Ley de Fomento Cooperativo de la entidad

Realizar un Congreso Estatal Cooperativista en el mes de Febrero del 2007 con el afán de integrar , unificar , consolidar y fortalecer a las Cooperativas Tamaulipecas en la obtención de beneficios comunes , tanto sociales como económicos , colaborando así con la creación de empleos en apoyo al estado y el municipio donde se desarrollan sus respectivas actividades.