statutos sociedad coop

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ÍndicePlan de empresa Pág. 2

a. Resumen ejecutivo Pág. 1

b. Análisis del entorno Pág. 2

c. Análisis DAFO Pág. 2

d. Objetivos Pág. 2

e. Programa de actuaciones Pág. 2

f. Declaración de Perdidas y Ganancias Pág. 5

g. Control Pág. 5

Estatuto de la sociedad cooperativa Pág. 2

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Plan de empresa.a. Resumen ejecutivo

TURICOR es una empresa creada en 2007 por cinco jóvenes emprendedores de la provincia de Córdoba, que gracias a sus conocimientos sobre la materia turística han alcanzado en diferentes zonas de la provincia gran posicionamiento con sus correspondientes agencias de viajes. Los componentes de esta cooperativa son los

b. Análisis de la situación

En el análisis interno la situación financiera de la empresa se presenta saneada, gracias a la aportación igualitaria de cada uno de los socios. En cuanto al producto ofertado nos encontramos con una amplia tipología de servicios proveniente de la suma de las estrategias individuales y los diferentes ámbitos en los que cada uno se encuentra.

En el análisis externo el mercado se encuentra en una coyuntura excelente debido al auge que esta sufriendo el turismo en Córdoba y del apoyo que este recibe tanto de la iniciativa pública como privada. Además debido a cambios socioculturales la demanda actual por destinos tanto nacionales como internacionales ha aumentado considerablemente generándose así una oportunidad única de negocio mucho más abarcable gracias al nuevo tamaño de la empresa.

La competencia se presenta como un conglomerado de empresas de diferente tamaño, que abarcan desde los grandes tour operadores hasta las agencias minoristas, casi todas ellas presentan una oferta heterogénea. En nuestro caso, nuestra empresa se encuentra bien posicionada debido a la amplia gama de servicios ofertados provenientes de los distintos ámbitos de actuación aportados por cada uno de las empresas.

c. Análisis DAFO

Una vez realizado el análisis de situación, pasamos a detallar sus conclusiones en el siguiente apartado.

-Empresa.

-Debilidades: Las relaciones existentes entre los socios de la cooperativa no están del todo fortalecidas, echo que puede originar conflictos en la comunicación entre las empresas.

Fortalezas: Buena situación financiera. Socios emprendedores. Gran cantidad de servicios ofertados.

- Entorno.

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-Amenazas: Fuerte competencia de las empresas ya establecidas. Entorno superdesarrollado con dificultad de crear nuevos productos.

-Oportunidades: Tendencia sociocultural de la adquisición de servicios turísticos. Buena situación económica general. Apoyo institucional al desarrollo turístico.

d. Objetivos.

Al ser una cooperativa el principal objetivo es el fomento del empleo en nuestro ámbito. Esto lo conseguimos gracias a la fusión de las diferentes empresas ya existentes que originan una mayor capacidad de producción. Gracias a esta capacidad de producción mayor la cuota de mercado que se cubre es más amplia.

Este objetivo se explica de una manera más práctica cuando un cliente demanda un servicio y este no puede ser satisfecho por una de las empresas perteneciente a la cooperativa esta remitirá al cliente a la cooperativa para que así sus necesidades puedan ser cubiertas por otra empresa perteneciente a la susodicha cooperativa.

e. Programa de acciones.

Se creará un fondo común encomendado a la realización de campañas publicitarias que permitan en cada uno de los ámbitos de actuación de nuestra cooperativa un nuevo conocimiento de marca así como dar a conocer los nuevos y diferentes campos de actuación y sus productos.

También nuestros comerciales realizarán acciones encomendadas a la penetración de mercado. Estas pueden ser la realización de “workshops” y diferentes descuentos y ofertas especiales.

f. Declaración de beneficios y pérdidas esperados

Hay unas grandes expectativas de beneficio debido a la excelente coyuntura económica y situación de España como referente turístico mundial. Las perdidas esperadas no son demasiado amplias debido a la buena situación de cada una de las empresas que componen la cooperativa. Del mismo modo se esperan beneficios gracias ala nueva y amplia cuota de mercado que se ha obtenido gracias ala fundación de la cooperativa.

g. Control.

Como medida cautelar pondremos un umbral mínimo de ventas para la cooperativa que no deberá mantenerse por mas de dos meses. Si este umbral no es superado en el tiempo estimado sería aconsejable estudiar sus posibles razones y plantear las opciones correctoras más oportunas.

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Estatutos de la sociedad cooperativa.

CAPITULO I.- GENERALIDADES

Artículo 1.-Denominación.

Para dar cumplimiento a la normativa vigente, la sociedad cooperativa de economía social Turicoop Sociedad cooperativa andaluza, de Córdoba, e inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas en fecha de veintinueve de marzo de dos mil siete con la clave y número J-RCA-07, adapta sus Estatutos a la nueva legalidad y, se regirá por ellos y, en lo no previsto, por la Ley 2/1999, de 31 de Marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y demás disposiciones aplicables.

La Cooperativa tiene plena personalidad jurídica, y, en tal sentido, puede adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes derechos, contraer obligaciones incluidos los fiscales que legalmente le correspondan.

Artículo 2.- Objeto.

1.- El objeto de esta Sociedad Cooperativa es:

a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la Cooperativa o para las explotaciones de sus socios, elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento del turismo.

b) Integrar los diferentes campos de actuación de las empresas de la cooperativa para así poder aumentar la cuota de mercado.

c) Originar una nueva marca general que represente a las demás empresas adheridas.

d) La introducción en nuevos sectores del mercado así como la fabricación de nuevos productos que satisfagan sus necesidades.

Artículo 3.-Domicilio.

1.- La cooperativa fija su domicilio en Córdoba, en la calle Cruz Conde, Nº 6, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Administrador único.

2.- Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 4.-Ámbito Territorial.

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1.- El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de la provincia de Córdoba.

2.- La cooperativa habrá de desarrollar principalmente su actividad societaria en Andalucía. No obstante, podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el art. 1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 5.- Duración.

1.- La sociedad se constituye por un tiempo indefinido.

CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS.

Artículo 6. -Requisitos de los socios.

1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa todas las personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad de algún tipo de empresa que se corresponda con las incluidas ya en la cooperativa. Estas empresas deberán ser agencias de viaje minoristas.

2.- Cuando la citada titularidad recaiga sobre una comunidad de bienes y derechos, los cotitulares elegirán a uno de ellos para que los represente y ejercite los derechos propios de los socios en su nombre, incluido el derecho de voto.

3.- Las entidades públicas con personalidad jurídica podrán ostentar la condición de socio para prestar servicios o realizar actividades relacionadas con la actividad cooperativizada.

4.- Se permiten la inclusión en la empresa a socios colaboradores y asociados siempre que cumplan con los requerimientos de los apartados anteriores.

Artículo 7.- Socio colaborador.

1.- Serán socios colaboradores aquellas personas, físicas o jurídicas que sin participar en las principales actividades de la cooperativa, lo hagan en otras que sean accesorias.

2.- El conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.

3.- Los socios colaboradores habrán de suscribir una aportación inicial al capital social de 2500 €, y no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, si bien pueden ser autorizadas por la Asamblea General a realizar aportaciones voluntarias. En cualquier caso la suma de sus aportaciones al capital no podrá superar el veinte por ciento de la de los socios ordinarios.

4.- El régimen de admisión y baja será el establecido por este estatuto para los socios ordinarios.

5.- Sus derechos y obligaciones serán los establecidos para los socios ordinarios con los condicionamientos expresados en este artículo.

Artículo 8.-Asociado.

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1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la aportación al capital de 10.000 ptas., y que no desarrollen la actividad cooperativizada. Su régimen de admisión y baja se ajustará a lo establecido por este estatuto para los socios ordinarios. En cuanto a sus derechos y obligaciones a lo establecido para los ordinarios con los condicionamientos expresados en este artículo.

2.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bien el conjunto de sus votos no podrá superar el diez por ciento de los votos sociales.

3.- El asociado no podrá darse de baja voluntaria de la cooperativa hasta que no haya transcurrido el plazo de 5 años.

4.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, los asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital. La suma de sus aportaciones al capital social no podrá superar el treinta por ciento la de los socios.

Artículo 9.-Admisión.

1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida al Administrador único con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.

2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Administrador Único quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá y comunicará, también por escrito, al aspirante a socio el acuerdo de admisión o denegatorio. Este último, será siempre motivado y quedará limitado a aquellos casos en que venga determinado por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición legal imperativa, o de imposibilidad técnica. En el supuesto de que no haya acuerdo expreso de la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.

3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas.

4.- El Administrador Único vendrá obligado a publicar su acuerdo, inmediatamente después de adoptado, en el tablón de anuncios del domicilio social.

5.- El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el aspirante a socio ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación o desde que transcurrieran dos meses sin haber obtenido respuesta.

6.- Tanto el acuerdo de admisión como el denegatorio podrán ser impugnados ante el citado órgano social, dentro del mismo plazo de tiempo a contar del día siguiente de su publicación, por más del 15% de los socios.

7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.

8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para ello sin que haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar los acuerdos del Administrador Único podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en

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cuestión es estimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde que se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.

9.- Esta cooperativa estará abierta a la entrada de nuevos socios, en las condiciones que se establecen en estos Estatutos, siempre que la capacidad de las instalaciones y servicios lo permita; en caso contrario permanecerá cerrada la admisión hasta que el volumen de solicitudes haga necesaria la ampliación de las instalaciones o servicios. Así mismo, no se efectuará ninguna discriminación por razón de nacionalidad o lugar establecimiento, en la admisión de nuevos socios.

Artículo 10.-Derechos de los socios.

1.- Los socios tendrán los siguientes derechos, que serán ejercidos con las garantías y límites establecidos en la Ley:

a) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.

b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.

c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente.

e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.

f) Percibir intereses cuando procedan

g) Participar en los excedentes, los módulos serán medidos en proporción a la cantidad de producto aportado en la cooperativa.

h) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

i) Participar en las actividades de formación e ínter cooperación de la entidad.

j) Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en los acuerdos de la Asamblea General.

k) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.

Artículo 11.-Obligaciones de los socios.

l. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocadas.

b) Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

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c) Participar en las actividades y servicios cooperativos derivados del objeto social en la proporción de l00% del total de las necesidades de cada socio.

d) Participar en el objeto social de la cooperativa, los módulos serán medidos en proporción a la cantidad de producto aportado a la cooperativa.

e) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Administrador único.

f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.

g) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

h) Participar en las actividades de formación e ínter cooperación de la entidad.

i) Permanecer en la cooperativa por un plazo mínimo de diez años.

j) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.

k) Las personas jurídicas o comunidades de bienes habrán de comunicar el cambio de representante ante la cooperativa.

Artículo 12. Régimen disciplinario.

1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:

a) Leves, que prescriben al mes.

b) Graves, a los dos meses.

c) Muy graves, a los tres meses.

El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Administrador único, tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de haberse cometido.

El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario por sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.

Son faltas leves:

1-. La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida.

2.- La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.

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3.- Cuantas infracciones de estos estatutos se cometan por vez primera y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves.

Son faltas graves:

l.- La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

2.- El incumplimiento de un mandato del Administrador único o de la Asamblea, siempre que se produzca por primera vez y que no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

3.- La acumulación de dos faltas leves en el período de un año, a contar desde la fecha de la primera leve.

4.- La falta de respeto y consideración, así como los malos tratos de palabra u obra para con otro socio de la entidad en actos sociales de la misma.

Son faltas muy graves:

l.- Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

2.- Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, propios y significativos de la cooperativa.

3.- Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes. .

4.- Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias, e incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa o con las secciones que se constituyan.

5.- La omisión de preaviso para causar baja.

6.- La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los que fuese debidamente convocado.

7.- La no entrega a la cooperativa para su comercialización conjunta de la producción establecida en el artículo 11.c de los presentes estatutos.

Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

Para las faltas leves: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta cincuenta euros.

Para las faltas graves: multa de entre cinco mil una pesetas y ciento veinte euros o exclusión.

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Para las faltas muy graves: multa desde ciento veintiún euros a ochocientos euros o, en su caso, la exclusión de socio.

Todo ello sin perjuicio de que en aquellos supuestos en que el socio no haya aportado el producto o parte del mismo o no hubiera utilizado total o parcialmente los servicios cooperativos, estará obligado a abonar a la Cooperativa un canon para amortización y gastos generales, importe que será igual por volumen de producto dejado de aportar a lo descontado por la misma medida a los restantes socios que aportaran sus productos.

Igualmente al socio que se encuentre al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativas previstas en los estatutos se le puede sancionar con la suspensión hasta que normalice su situación del derecho de voto y asistencia a la Asamblea General.

Artículo 13.-Órgano sancionador y procedimiento.

1.- Los procedimientos disciplinarios y los recursos que corresponden son:

a) La facultad disciplinaria es competencia indelegable del Administrador único.

b) En todos los supuestos será preceptiva la audiencia previa de los interesados.

c) En el caso de exclusión el socio podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

d) La inmediata Asamblea General que se celebra, tratará este asunto como punto primero del Orden del día, resolviendo mediante votación secreta y notificarán el acuerdo al socio excluido en el plazo de un mes desde su celebración.

e) Hasta tanto la Asamblea General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo.

Artículo 14.-Causas de baja del socio.

l. El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Administrador único con un año de antelación.

El socio deberá cumplir el período mínimo de permanencia en la cooperativa, establecido por el apartado i) del art. 11 de los presentes estatutos.

En general, el incumplimiento de los plazos señalados en los párrafos anteriores, originará la correspondiente indemnización a la cooperativa por los daños y perjuicios ocasionados.

En particular, el incumplimiento de los plazos citados, implica la responsabilidad del socio por la parte de amortización, de inversiones que corresponda al producto que estuviese obligado a entregar o retirar de la cooperativa.

2. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo, conforme a la Ley y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones con la cooperativa, o de

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beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la consideración de justificada.

También tendrá los efectos propios de la baja justificada la separación de la cooperativa por parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de cargas gravemente onerosas para su capacidad económica y no previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito al Administrador único en los treinta días siguientes al de la celebración de la Asamblea General si hubiera asistido a ella y salvado expresamente su voto, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de no haber asistido.

Igualmente, la baja se considerará justificada en el supuesto previsto en el art. 106.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 15.-Causas de baja justificada.

Son causas de baja justificada todas las que se produzcan respetando los requisitos establecidos en los dos apartados del artículo precedente. Además serán causa de baja justificada:

-La separación del socio o asociado que no haya votado a favor del acuerdo de modificación de cambio de clase de la cooperativa o de objeto social. El plazo para ejercer este derecho de separación de la cooperativa finalizará al mes de la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas.

-La separación del socio o asociado, disconforme con el acuerdo de fusión o escisión en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio o publicación del acuerdo, mediante escrito dirigido al Administrador único.

-La separación del socio que votó en contra de la transformación en la Asamblea General y los no asistentes que se opusieron al acuerdo, por escrito dirigido al Administrador único en el plazo de cuarenta días desde la última publicación realizada.

-La separación del socio disconforme con la prórroga, transcurrido el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos.

Artículo 16.-Exclusión del socio.

La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista en estos estatutos, será acordada por el Administrador único, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

Para el resto de la regulación de esta sanción disciplinaria se estará a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sin que pueda recurrir ante otro órgano social que no sea la Asamblea General.

Artículo 17.-Operaciones con terceros.

l. La cooperativa puede desarrollar, en cada ejercicio económico, actividades de conservación, tipificación, manipulación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, hasta un 50%,

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cuantificado, dicho porcentaje, independientemente por cada una de las actividades en que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.

2. En todo caso, las operaciones con terceros y los resultados positivos o negativos, se imputarán conforme a lo establecido en el artículo 92 y en el apartado 3 del artículo 94 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Así mismo, las operaciones con terceros se contabilizarán de manera independiente.

3. No se considerarán operaciones con terceros, por asimilarse a operaciones con socios, aquellas que realicen con otra cooperativa agraria, siempre que tengan por objeto productos que se comercialicen o transformen con habitualidad por parte de ambas entidades.

CAPITULO III.-ORGANOS SOCIALES.

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CAPITULO IV.-REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 33.-Capital Social.

1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socios y, en su caso, por los asociados.

2.- El capital social mínimo se fija en cinco mil euros.

3.- La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos de desembolso de las mismas. El socio o asociado, en su caso, que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.

4.- La suma de aportaciones al capital social realizadas por el total de socios colaboradores no podrá superar el 20% del total de las aportaciones realizadas por los socios ordinarios, ni la suma de las aportaciones de los asociados sea superior al 30% de la efectuada por la totalidad de los socios. En ambos casos las aportaciones se contabilizarán de manera separada.

5.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios y, en su caso, asociados, fijando la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que no podrá exceder de seis meses, y el tipo de interés de las mismas.

Todo socio y asociado, en su caso, tendrá derecho a realizar, dentro de la cuantía global máxima que determine el acuerdo social, una parte proporcional a la aportación obligatoria para integrar el capital social que tuviera en el momento de la adopción de dicho acuerdo; y en caso de no ejercitar este derecho, en todo o en parte, podrá cederlo a

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otros socios o asociados, siempre que queden salvados los límites legales relativos a los porcentajes de titularidad de las aportaciones.

En el supuesto de que los socios o asociados, en su caso, no realicen la totalidad de la cuantía global máxima de las aportaciones voluntarias para integrar el capital social, se entenderá que, una vez haya finalizado el plazo de suscripción fijado por la Asamblea

General, la referida cuantía queda automáticamente reducida al importe efectivamente realizado por los socios.

Las aportaciones voluntarias para integrar el capital social deberán ser desembolsadas, al menos, en su veinticinco por ciento en el momento de su suscripción, y el resto en las condiciones y plazos que fije el acuerdo social, que no podrá exceder de un año.

6. En cualquier caso, el importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de la cooperativa, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del mismo.

7. El socio o asociado, en su caso, que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por morosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción o sanciones disciplinarias que se les pueda imponer, así como de la redamación judicial contra las mismas.

Artículo 34.-Remuneración de las Aportaciones.

1.- Las aportaciones obligatorias al capital social no devengarán intereses.

2.- Para las aportaciones voluntarias la remuneración vendrá fijada por el acuerdo de emisión de las mismas que en ningún caso será superior a tres puntos por encima del interés legal.

Artículo 35.-Reducción del Capital Social.

1.-En el caso de reducción del capital social mínimo, como consecuencia de la devolución a los socios o asociados, derechohabientes, de las aportaciones realizadas, el capital social quede por debajo de la cifra de capital social mínimo estatutario, será necesario acuerdo de reducción adoptado por la asamblea general.

2.-Dicho acuerdo de reducción, que debe de ser publicado por dos veces en el BOJA, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial de actuación efectivo de la cooperativa, no puede llevarse a efecto antes de que transcurra el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su último anuncio. Todas devoluciones integrantes del capital social que se realice antes de tres meses son nulas.

Artículo 36.-Aportaciones de nuevos socios.

1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios, así como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y la entrada de nuevos socios.

2. El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias iniciales para adquirir la condición de socio establecida en el art. 33.3 de

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estos estatutos, ni superar las efectuadas por los socios actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el Índice General de Precios al Consumo.

Artículo 37.-Reembolso.

1. En los supuestos de pérdida de la condición de socio o asociado, éstos o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles, si las hubiere.

2. El reembolso se realizará del modo siguiente:

a) Del importe de las aportaciones se deducirán, en el momento de la baja, las pérdidas imputables al socio, correspondientes al ejercicio durante el que se haya producido la misma, y las acumuladas en la proporción que contablemente le corresponda.

b) Del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizado en su caso, la deducción prevista en el apartado anterior, el Administrador único acordará las deducciones del 30% para el supuesto de baja por exclusión, y del 20% para el supuesto de baja voluntaria no justificada, para el supuesto de incumplimiento del compromiso de permanencia el Administrador único acordará un incremento de hasta un diez por ciento de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias. En ningún caso podrán establecerse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni sobre las obligatorias, cuando la baja sea justificada.

c) El plazo de reembolso será de 5 años en caso de exclusión; de 3 años, en caso de baja, y de 2 años u otro plazo superior que permita la acreditación del carácter de heredero o legatario del socio fallecido, en el supuesto de que dicha baja sea por defunción.

Artículo 38.-Otras fuentes de financiación.

1.- La cooperativa contara con aportaciones no integradas en el capital social, según el Art.86 LSCA, tenemos el derecho a la existencia de diferentes modalidades de aportaciones económicas no integrables en el capital social procedente de nosotros los socios o de terceros que suponen una ampliación de las tradicionales fuentes financieras a las que pueden tener acceso nuestra cooperativa para llevarlas a cabo, basta con la aceptación de la asamblea general.

2.- Cuota de ingreso y periódica, los estatutos de nuestra cooperativa o la asamblea general nos dicta cuotas de ingreso y periódicas que no están integradas en el capital social ni son reintegrables las cuotas de ingreso de los socios que quieran pertenecer a nuestra cooperativa no serán superiores al 25% de la aportación obligatoria al capital social exigible a los mismos conforme a lo establecido en el Art. 82 de la LSCA.

3.- Entregar fondos, productos y pagos: Las entregas de fondos, productos o materia prima que realicemos los socios para la gestión de nuestra cooperativa y, en general, los pagos que satisfagan para la obtención de servicios propios de nuestra cooperativa no integra el capital social, además de estar sujetos a las condiciones fijadas y/o contratados con nuestra cooperativa.

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4.- Financiación voluntaria: La asamblea general que nos gestiona puede acordar la financiación voluntaria por parte de los socios, que no integran el capital social, bajo cualquier modalidad jurídica, en plazo y condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo.

5.- Obligaciones: Nuestra sociedad cooperativa previo acuerdo de la asamblea general que nos gestiona, podrá emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente (Ley 211/1964 de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónima, asociaciones y otras personas jurídicas y la constitución del sindicato de obligacionistas; así mismo Ley 25/1998 de 28 de Julio de Mercado de Valores), sin que en ningún caso puedan convertirse en partes sociales.

6.- Títulos participativos: Nuestra asamblea general puede así mismo acordar la emisión de títulos participativos que podrán tener la consideración de valores mobiliarios.

a) Mediante el título participativo el suscriptor/a que lo desee podrá realizar una aportación económica por un tiempo determinado recibiendo a cambio una remuneración

b) La remuneración de dicho título podrá ser, fija, variable o mixta de acuerdo con las condiciones que establezca la emisión

c) El acuerdo de emisión debe concretar el plazo de amortización de los títulos que garantizará la defensa de los intereses de los suscriptores en la asamblea general sin reconocerle derecho a voto.

Artículo 39.-Aportaciones no integradas al capital social.

l.- La Asamblea General podrá establecer la cuota de ingreso con que el socio ha de contribuir al causar alta en la cooperativa, que no podrán superar el 25% de las aportaciones obligatorias al capital social exigibles a los nuevos socios.

2.- La Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas determinando los criterios de cuantificación y periodicidad.

Las cuotas establecidas en los anteriores párrafos no se incorporarán al capital social ni serán reintegrables.

3.- La Asamblea general podrá acordar la financiación voluntaria por parte de los socios que no integrará el capital social, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo.

Artículo 40.-Ejercicio Económico.

l.- Anualmente y con referencia al día 30 de noviembre quedará cerrado el ejercicio social de la Cooperativa.

2.- El Administrador único deberá formular cada ejercicio económico, en el plazo máximo de tres meses, contando desde el cierre de aquél, las cuentas anuales, que comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución de los excedentes o de imputación de pérdidas, así como la

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relación de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios, en su caso.

La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales, así como la redacción de éstas últimas, se realizará con arreglo a las disposiciones y principios del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad; ya las especialidades recogidas en el Art. 88 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas respecto de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 41.-Aplicación de los Excedentes.

l.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea

General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este artículo.

2.- En todo caso habrán de dotarse los Fondos Sociales Obligatorios, con sujeción a las siguientes normas:

a) Un veinte por ciento de los excedentes, como mínimo, se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, hasta que éste alcance un importe igual al cincuenta por ciento del capital social. Una vez alcanzado dicho importe, se destinará, como mínimo, un quince por ciento ha dicho fondo.

b) Un cinco por ciento, como mínimo, se destinará a dotar el Fondo de Educación y Promoción.

3.- La Asamblea General podrá acordar una dotación al fondo de reserva voluntario estableciendo si será repartible o no, así como las condiciones y plazos de reparto en su caso.

Cuando la dotación a este fondo tenga por origen los resultados cooperativos obtenidos en el ejercicio, el límite de la dotación será el resultado de deducir de los resultados cooperativos la cantidad que se destina a la dotación a los fondos sociales obligatorios.

4.- Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores se aplicarán a retornos cooperativos, que se acreditarán a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas para la cooperativa.

5.- Los retornos cooperativos se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras:

a) Mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales.

b) Mediante su incorporación al capital social, incrementando las aportaciones obligatorias de los socios.

6.- Las modalidades de distribución que se hayan de adoptar en cada ejercicio serán determinadas por la Asamblea General, en función de las necesidades económico-financieras de la cooperativa.

Artículo 42.-Imputación de pérdidas.

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Las pérdidas del ejercicio en su caso serán imputadas de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento de las pérdidas, como máximo, al Fondo de Reserva

Obligatorio.

b) La diferencia resultante se imputará a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizados efectivamente realizados por cada socio. Y sólo cuando dicha actividad fuese inferior a la que estuviese obligado a realizar conforme a lo establecido en los estatutos, la imputación se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria fijada estatutariamente.

c) No se podrán imputar las pérdidas en función de las aportaciones al capital social.

d) La Asamblea General podrá determinar que todas o parte de las pérdidas se imputen al fondo de Reserva voluntaria si este se encuentra dotado.

Las pérdidas que tengan su origen en operaciones con terceros o actividades extra cooperativas se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio, si este resultase insuficiente para compensarlas, la diferencia, que deberá figurar en cuenta distinta a las pérdidas cooperativas, se amortizará en futuros ejercicios con cargo a las dotaciones que se vayan efectuando al Fondo de Reserva Obligatorio.

Artículo 43.-Fondo de Reserva Obligatorio.

1.- El Fondo de Reserva Obligatorio de nuestra cooperativa regulado en el Art. 95 LSCA, está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de TURICOOP. Sociedad cooperativa andaluza, y podrá ser repartido parcialmente incluso en caso de disolución. Se constituye a partir de las siguientes aportaciones:

a) El porcentaje sobre los excedentes sobre cada ejercicio que realicemos que determine la asamblea general, estará conforme a lo previsto en el Art.91 (Un mínimo del 20% hasta tanto el fondo alcance un importe igual al 50% del capital social)

b) El 80% de los resultados derivados de operaciones realizadas con terceros no socios previsto en el Art. 92 de la LSCA.

c) Los beneficios extraordinarios a los que se refiere el Art.93

d) Las deducciones sobre aportaciones obligatorias en caso de baja del socio.

e) Las cuotas de ingreso (en el caso de nuestra cooperativa son 1000€)

f) El 50% de resultado de la regularización del balance, conforme a lo dispuesto en el Art.83.2 LSCA o la totalidad del mismo y el remanente de la cuenta de actualización de aportaciones conforme a lo previsto en el Art.94.3

Artículo 44.-Fondo de Educación y Promoción.

El Fondo de educación y Promoción es inembargable e irrepartible, y se nutrirá con:

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l.- El cinco por ciento, al menos, de los excedentes netos de cada ejercicio económico.

2.- El veinte por ciento de los resultados obtenidos de operaciones realizadas por la Cooperativa con terceros no socios.

3.- Las sanciones pecuniarias que la Cooperativa imponga a sus socios como consecuencia de la comisión por los mismos de infracciones disciplinarias.

4.- Las subvenciones, dotaciones y cualquier tipo de ayuda recibida de los socios o de terceros para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.

5.- Los rendimientos de los bienes y derechos afectos al propio Fondo.

Reglamento de la cooperativa.1.- Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Estamos ante una organización flexible, con capacidad para dar respuestas a las exigencias del mercado, el reglamento de trabajo de nuestra cooperativa recoge los elementos básicos que posibilitan una adecuada diferenciación entre la realización de las distintas tareas y desempeño de puestos de trabajo, convenientemente definidos que permiten una clasificación y valoración justa y equitativa de las capacidades y aptitudes exigidas para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como la adecuación de cada persona a las funciones para las que está mejor capacitado y así facilitar su promoción profesional y económica según los artículos 22 al 25 del ET.

2.- Sistema de clasificación profesional

Debemos establecer un sistema de clasificación profesional común para los socios trabajadores de uno u otro sexo, por medio de grupos profesionales que agrupen aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación de trabajo, incluyendo diversas categorías profesionales, así como los niveles retributivos correspondientes.

En el acuerdo de admisión del socio trabajador se fijará el contenido de la prestación laboral y su equiparación a la categoría, grupo o nivel retributivo que corresponda a dicha prestación.

3.- Promoción y formación profesional en el trabajo

Los socios trabajadores tendrán derecho a:

a) El disfrute de permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional o a la concesión de permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo

4.- Ascensos

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Dentro del sistema de clasificación profesional, se tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad del socio trabajador.

5.- Promoción económica

Fijación de los términos en los que el socio trabajador, en función del trabajo desarrollado, y la antigüedad tendrá derecho a una promoción económica.

6.- Modificación de relaciones laboral en régimen cooperativo.

La movilidad funcional.

Según el artículo 39 ET, la cooperativa no tiene otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad para realizar funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo es posible cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para que sean atendidas. La encomienda de funciones interiores debe estar justificada por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva.

En cualquier caso la movilidad funcional se efectuará sin menos cabo de la dignidad del socio trabajador, y sin prejuicio de su formación profesional teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas si son superiores y a que no se le varíe si es inferior. Se establecerán los periodos de realización de funciones superiores que dan derecho al socio trabajador a reclamar su ascenso.

La movilidad geográfica

Traslados. En aplicación del Art.40 ET diremos que el traslado de socios trabajadores que no hayan sido admitidos específicamente para prestar sus servicios en cooperativas o centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma cooperativa que exija cambios de residencia requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción que lo justifique o bien admisiones referidas a la actividad empresarial.

Se entiende que concurren dichas causas cuando la opción de medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una adecuada organización de sus recursos que favorezcan su posición competitiva en su mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado será notificada por la cooperativa al socio trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Desplazamientos temporales. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial la cooperativa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus socios trabajadores, que exijan su residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando además de los anticipos laborales, los gastos de viaje y dietas.

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Una vez se haya notificado el trabajo, el socio trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por los gastos, o la baja voluntaria, que, al amparo del Art.42.3 de LSCA debe ser calificada como justificada, a tal efecto, además de las consecuencias económicas de la baja, se debería fijar una indemnización que el Art. 40 ET establece en 20 días de salario por año de servicio.

7.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

El Art. 41 Et recoge una serie de modificaciones en las condiciones de trabajo que considera sustanciales, y que han de estar justificadas en probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose que serán dichas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Dichas modificación afectará a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo

b) Horario

c) Régimen de trabajo a turnos

d) Sistema de remuneración

e) Sistema de trabajo a rendimiento.

f) Funciones cuando excedan de los límites para la movilidad funcional

Todas estas materias afectan a los aspectos básicos del régimen de prestación de trabajo y su modificación tal y como fue dispuesto por nuestra Asamblea General.

8.- Suspensión y excedencia de la relación laboral

Si nos atenemos al Art. 124 LSCA estableceremos las siguientes causas legales por las que nuestra cooperativa de trabajo asociado podrá suspender temporalmente la relación laboral:

a) Incapacidad temporal del socio trabajador.

b) Paternidad o maternidad del socio trabajador y adopción o acogimiento de menores de cinco años.

c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutorio.

d) Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.

e) Privación de la libertad del socio trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.

f) Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarios

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g) Fuerza mayor temporal

h) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

i) Las consignadas válidamente en los estatutos sociales.

Con carácter general en el periodo de suspensión estableceremos los siguientes efectos:

1) Se suspende la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dichas prestación.

2) Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Según las causas de suspensión se proveerán además los siguientes procedimientos y efectos especiales:

1. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como en la derivada de fuerza mayor temporal.

La asamblea general, en votación secreta, deberá declarar la necesidad de que por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios trabajadores concretos que han de quedar en situación de suspensión. Los socios suspendidos estarán facultados para solicitar la baja voluntaria en la entidad, que se calificará como justificada.

- Conservación de derechos y obligaciones societarias.

Los socios trabajadores incursos en los supuestos de incapacidad temporal; paternidad o maternidad y adopción o acogimiento; privación de libertad; suspensión disciplinaria de empleo y sueldo o suspensión por fuerza mayor temporal o causa económica, técnica, organizativa o de producción mientras estén en situación de suspensión conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socios.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador; u otros consignados en los estatutos, estatutariamente o mediante acuerdo de la asamblea general se podrá establecer un disfrute limitado de los referidos derechos societarios.

2. Sustitución de los socios trabajadores en suspensión con trabajadores asalariados.

En los supuestos de suspensión, excepto los acordados por fuerza mayor temporal, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la cooperativa puede celebrar contratos de trabajo de duración determinada conforme a la legislación estatal aplicable, con trabajadores asalariados para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión siempre que el contrato se especifique en nombre del socio trabajador sustituido. Estos trabajadores asalariados no se computan a efectos del porcentaje de jornadas legales realizadas por trabajadores por cuenta ajena, a que se refiere el Art. 126 LSCA.

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La cooperativa que sustituya a socios trabajadores o socios de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, y acogimiento en los términos previstos en el RD Ley 50/1998 de 30 de Septiembre pueden acogerse a los beneficios de bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, establecidos en el mismo, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social en el que estén incluidos los socios trabajadores sustituidos, siempre que los contratos de interinidad se celebren con trabajadores desempleados.

- Excedencia voluntaria.

Los socios trabajadores con al menos dos años de antigüedad en la cooperativa pueden disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria, para ello es necesario que lo prevean los estatutos sociales o un acuerdo de la asamblea general.

A este respecto el Art. 46 ET distingue entre excedencia forzosa, por designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y voluntaria, reconocible a los trabajadores con más de un año de antigüedad (Uno menos que la LSCA) por periodos de entre dos y cinco años, pudiéndose ejercer de nuevo a los cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Así mismo, contempla, como derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, conforme a la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, la excedencia en los siguientes supuestos:

a) Un periodo de excedencia de hasta tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto naturales como por adopción o en los supuestos de acogimiento, permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

b) Un periodo de hasta un año, salvo que se acuerde una superior para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe una actividad retributiva.

El periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad y durante el mismo el trabajador tiene derecho a participar en las actividades formativas. Durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a partir de dicho plazo a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Conservando sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría.

9.- Extinción de la relación de trabajo en régimen cooperativo

- Baja del socio

La cooperativa como sociedad mantiene un número de socios variables con una relación personalísima, que cuando causa baja tienen derecho a la devolución del capital aportado y, como consecuencia de ello de capital variable.

El socio puede causar baja en la cooperativa, con extinción de su relación laboral, por alguna de las siguientes causas:

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a) Baja voluntaria ( justificada o no justificada)

b) Baja obligatoria (subjetiva y objetiva)

c) Exclusión disciplinaria (societaria y laboral)

- Baja voluntaria

Con carácter general, en aplicación del principio de libre adhesión y baja voluntaria, el Art.42 establece que todo socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento.

No obstante en garantía de estabilidad y continuidad para la sociedad cooperativa, y sin que vaya en detrimento de dicho derecho, los estatutos, según sus particulares necesidades y peculiaridades, pueden establecer un plazo de preaviso no superior a seis meses y un tiempo mínimo de permanencia que no puede superar los diez años.

- Baja obligatoria

La baja obligatoria puede ser por causa común prevista en el Art. 43 LSCA o por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, así como derivadas de fuerza mayor regulada en el Art. 125.

a) Baja obligatoria común: se produce cuando el socio trabajador pierde los requisitos exigidos por los estatutos de la cooperativa.

Baja obligatoria acordada, previa audiencia del interesado, por el consejo rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del que dejo de reunir los requisitos para continuar siendo socio. Contra dicho acuerdo el socio disconforme puede ejercitar las acciones judiciales correspondientes o en su caso los recursos internos previstos en el Art. 44.2 y 3 LSCA

La baja obligatoria tiene la consideración de justificada, cuando la pérdida de los requisitos no responda a un deliberado propósito de eludir sus obligaciones con la cooperativa, o beneficiarse indebidamente de su baja obligatoria. En caso contrario se considerará no justificada y tendrá los efectos económicos previstos en el Art. 42.2 de LSCA

b) Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por las derivadas de fuerza mayor.

Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, en votación secreta, se deberá designar a los que, concretamente, deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración, de baja obligatoria justificada.

Dichas causas deben de ser debidamente constatadas por la Autoridad Laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable.

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A tal efecto el artículo 51 ET, regulador del despido colectivo, distingue entre la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organización o de producción y la debida a fuerza mayor. En el primero de los casos, se entiende que existe despido colectivo cuando afecte, al menos, a:

a) Diez trabajadores, en empresas que ocupen a más de 100 trabajadores

b) 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores

c) 30 trabajadores en las que ocupen a 300 o más trabajadores.

En estos casos, la cooperativa tendría que solicitar autorización para la extinción de contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el propio estatuto y en sus normas de desarrollo reglamentario, acompañando toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente, y la justificación de las medidas a adoptar. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que reúne todo los requisitos e iniciará el expediente, recabando informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial, autorizándose cuando se constate razonablemente la necesidad de las medidas propuestas (Art. 51.1-11 ET).

Respecto a la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados previa tramitación de expediente.

Los socios trabajadores que causen baja obligatoria por las causas objetivas indicadas tienen derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año.

10.- Baja por exclusión disciplinaria

Con independencia del origen societario o laboral, de la indisciplina, la exclusión de los socios trabajadores sólo puede ser acordada, por el Consejo Rector, por falta grave, o muy grave prevista en los estatutos y a resultas del expediente instruido al afecto con audiencia del interesado. El acuerdo motivado de exclusión deberá ser adoptado en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito al socio.

a) Baja por disciplina societaria:

El acuerdo del consejo rector puede ser recurrible internamente, ante la asamblea general o, directamente ante la jurisdicción competente en cuyo caso al verse comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo, sería la jurisdicción social, tal y como se desprende de lo previsto en el Art. 87 de la LC.

Conforme a lo establecido en los estatutos sociales, los socios pueden recurrir ante la Asamblea General, el acuerdo de exclusión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por la Asamblea General transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.

b) Baja por disciplina laboral.

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En nuestra cooperativa además de las faltas que, en su caso hayan podido establecer los estatutos, pueden ser consideradas faltas motivadoras de exclusión, aquellos incumplimientos graves y culpables que el socio trabajador que, con arreglo a la legislación laboral autorizan su despido.

A estos efectos el Art. 54 ET consideran incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad al trabajo.

b) La disciplina o desobediencia en el trabajo

c) Las ofensas verbales o físicas a los dirigentes o encargados de la cooperativa, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares.

d) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, o pactado.

e) La embriaguez o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

El acuerdo de la Asamblea General será recurrible según el Art. 41 LSCA o en su defecto directamente ante la jurisdicción social, dado que, conforme al artículo 122.2 cuando la sanción impuesta lo sea por una infracción de carácter laboral en ningún caso queda recurso ante la Asamblea General.

Cuando conforme a lo establecido en los estatuto sociales los socios podrán recurrir ante la Asamblea General, el acuerdo de exclusión solo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrirá ante el mismo, sin embargo, la Asamblea General, podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos como si continuará prestando su trabajo.

11.- Régimen disciplinario laboral

En su doble condición de socio y trabajador esta obligado a la participación mínima obligatoria en el objeto social de la cooperativa en la forma establecida en los estatutos; a no realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo que sea autorizado expresamente por el Administrador Único; A participar en las actividades de formación; y a guardar secretos sobre aquellos asuntos cuya divulgación pueda perjudicar a la cooperativa.

En cuanto a personas que con su trabajo participan en una actividad empresarial, el socio trabajador tiene los deberes laborales básicos fijados en el Art. 5 del ET, tales como:

a) Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia.

b) Cumplir las órdenes e instrucciones del Administrador Único o de quienes tengan a su cargo la organización del trabajo, en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

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c) Contribuir a la mejora de la productividad.

12.- Delegación de la facultad sancionadora.

La facultad disciplinaria en la cooperativa es facultad indelegable del Administrador Único (Art. 44.3 LSCA).

Según el Art. 122 de LSCA se delega la facultad de sancionar a los socios y trabajadores por faltas producidas en la actividad de prestación de trabajo, a las personas que tengan encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la empresa cooperativa. La sanción impuesta por dichas personas será efectiva y podrá impugnarse ante el Administrador Único, en un plazo de 8 días desde su notificación.

El Administrador Único debe resolver el recurso en un plazo máximo de 30 días, transcurrido el cual sin haberse resuelto se entenderá estimado. Si no fuese impugnada la sanción por el socio se considerara a todos los efectos como si hubiera sido por el Administrador Único.

La impugnación de la sanción ante el Administrador Único interrumpirá o suspenderá el cómputo de plazos de prescripción o caducidad, de las acciones.

El plazo comenzara de nuevo a contar o se reanudara, desde que el acuerdo del Administrador Único sea firme.

13.- Recursos.

Conforme al Art. 122.2 las sanciones impuestas por una infracción de carácter laboral en ningún caso serán recurribles ante la Asamblea General.

Por tanto, el acuerdo del Administrador Único solo es recurrible segun la previsión estatutaria ante la jurisdicción correspondiente.

14.- Procedimiento sancionador.

Con carácter general es preceptiva, en todos los supuestos, la audiencia previa de los interesados (Art. 3), y al menos para la exclusión, instrucción de expediente disciplinario (Art. 44.1).

Establece, así mismo, el articulo 122.4 de la LSCA, que todas las sanciones que pueden imponerse al socio como consecuencia de su relación laboral, se tramitaran con arreglo a la legislación procesal laboral, incluidos los plazos de impugnación.

Al respecto la Ley de Procedimiento Laboral, en su Art. 114 establece que el trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que abra de ser presentada dentro del plazo de 20 días hábiles siguiente a aquel en que se hubiese sido producido aportando el expediente instruido al efecto.

Corresponde a la cooperativa probar los hechos imputados al socio trabajador y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. La sentencia contiene los siguientes pronunciamientos:

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a) La confirmación de la sanción.

b) Revocar totalmente la sanción.

c) Revocar la sanción en parte.

d) Declarar la sanción nula.

Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabe recurso alguno salvo en los casos de sanciones por faltas graves o muy graves apreciadas jurídicamente.

Régimen de retribución mediante anticipos laborales.

El Art. 123.4 de la LSCA establece que los socios trabajadores tendrán derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, anticipos laborales que en la cuantía que establezca la Asamblea General.

Determinados derechos sobre el salario que asisten al socio trabajador, así como otras disposiciones que, aunque solo sea por sus efectos fiscales y de seguridad social, afectan a los anticipos laborales (Art. 26 ~ 32 ET).

15.- Concepto de remuneración salarial.

El trabajo se podrá retribuir al trabajador asalariado mediante percepciones económicas ya sean en dinero o en especie, en ningún caso el trabajo en especie podrá superar el 30 % de la percepción laboral. Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo. No posee consideración de salario aquellas cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad, las indemnizaciones de la seguridad social y las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

-Salario mínimo interprofesional.

En su cuantía es inembargable.

-Igualdad en remuneración.

La remuneración por la prestación de un trabajo de igual valor ha de ser de igual cuantía, incluido todos los conceptos por razón de sexo. La liquidación y pago se ara puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no excederá de un mes.

-Gratificación extraordinaria.

El socio trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por las cuantías que se acuerden una con ocasión de la Navidad y otra en el mes de Junio.

-Garantías salariales.

En la línea con lo dispuesto en el articulo 32 del ET los créditos por anticipo laborales por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo

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interprofesional, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda e hipoteca.

Los créditos por anticipo laborales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados con los socios trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión de la cooperativa.

En todo caso los créditos por anticipos son privilegiados, en cuantía de tres veces el salario mínimo interprofesional, por los días pendientes de pago, frente a cualquier otro crédito, excepto los que cuentan con derecho real, si la ley los considera preferentes.

16.- Otras materias vinculadas a los derechos y obligaciones del socio como trabajadores.

Otras cuestiones que afecten a los derechos y obligaciones del socio como trabajador:

Al respecto, la LSCA recoge expresamente:

a) El derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

b) Los derivados de la aplicación de las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

c) Los que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena en los supuestos de cambio de empresario por cese de la cooperativa en una contrata de servicios o concesión administrativa.

- Derechos básicos y derivados de la relación de trabajo, según Art. 4 ET.

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo

e) Huelga

f) Reunión

g) Participación en la empresa (en propiedad, en gestión y en los resultados)

En relación con los derechos de libre sindicación, Art. 28.1 de la Constitución; adopción de medidas de conflicto colectivo Art. 37.2 de la Constitución y de huelga, Art. 28.2 de la Constitución no se reconocerá a este colectivo de trabajadores, aunque la cooperativa de trabajo asociado cuente con mecanismos internos, de solución de conflictos y de la doble condición del socio, de trabajador y propietario, no impide, cuando éstos resulten insuficientes, la puesta en práctica de otros mecanismos.

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Se asumirá la existencia de un conflicto d intereses entre la empresa cooperativa y el socio trabajador y una debilidad de éste respecto de la cooperativa altamente condicionada por imperativos económicos y de mercados externos.

En las sociedades cooperativas se establece como muestra relativa a la libertad sindical, la disposición adicional primera del Reglamento de elecciones sindicales (R/D 1844/1994) que sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista, están legitimados para ser elector y /o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Esta disposición, no afectará a los socios trabajadores ni de trabajo, inhabilita para ser elector y elegible a todo trabajador asalariado, siendo ésta inaceptable por la razón de que no se puede limitar la libertad sindical por el mero hecho de que, siendo un trabajador por cuenta ajena y vinculado a la empresa por un contrato de trabajo común, se mantenga con la cooperativa una relación societaria.

- Derechos derivados de la relación de trabajo.

En cuanto a los derechos derivados de la relación de trabajo, el art.4.2 ET relaciona los siguientes:

a) Ocupación efectiva.

b) Formación profesional y promoción, profesional y económica en el trabajo

c) No discriminación para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, así como por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que posean aptitud para el desempeño del trabajo.(Art.17 ET)

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (Art.19 ET).Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

e) Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Inviolabilidad de la persona del trabajador (Art.18 ET)

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su condición de trabajador.

- Deberes básicos de los trabajadores contemplados en el 5 ET:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia (Art.20 ET).

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

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c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas

d) No concurrir con la actividad de la empresa.(Art. 21 ET)

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

17.- Garantías por cambio de empresario

Según el Art.126.3 LSCA si la cooperativa de trabajo asociado cediese, por causas imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de las mismas, los socios trabajadores tendrán los mismos derechos y deberes que les hubiera correspondido de haber prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a la legislación estatal aplicable.

Si por el contrario ocurriera un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no se extinguirá, por si misma, la relación, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

18.- Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

El artículo 123.3 LSCA señala que será de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado y a sus socios las normas de salud laboral y riesgos laborales.

Dichas normas están contenidas, fundamentalmente, en las siguientes disposiciones:

a) Constitución: Art 40.2 y 43

b) Ley 31-1935 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.

En su artículo 3 la Ley de prevención de riesgos laborales establece a las sociedades

Cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación en las que excita socios cuya actividad consista en su prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

Por otra parte, la disposición adicional décima, establece que el procedimiento para los designados como delegados de prevención, que no cuenten con trabajadores asalariados deberán ser previstos u objeto de acuerdo en asamblea general.

Los socios trabajadores o de trabajo que existan en la cooperativa incluso trabajadores asalariados se computarán ambos a efectos de lo dispuesto en el Art.35.2. Aquí la designación de delegados de prevención se realizará conjuntamente por los socios q prestan trabajo y por los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de estos.

Aplicación, en toda su extensión, de todas las normas de salud laboral y prevención de riesgos laborales a las CTA, con independencia de la opción estatutaria tomada con relación a la integración de sus socios trabajadores en el sistema de la seguridad social.

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Lo que se traduce en:

a) Derechos y obligaciones de los socios trabajadores.

- Derecho de los socios trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

- Información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.

- Obligación del socio de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

b) Obligación de la cooperativa de ajustar todos sus centros de trabajo y su organización productiva al marco jurídico existente.

- Deber de protección. La cooperativa debe garantizar la seguridad y la salud de todos sus socios trabajadores, con el alcance y contenidos previstos en el LPRL.

- Normas técnicas. Los centros de trabajo de las CCA tienen que reunir las condiciones generales y estar dotados de los mecanismos y medidas de protección, establecidos en el título 2 de la ordenanza de la seguridad e higiene en el trabajo.

- Adecuación del puesto al socio trabajador.

- Mediante acuerdo de la asamblea general, se preverán el procedimiento para la designación de los delegados de prevención, en la forma que establece su D.A.10ª.

- Para constituir el comité de seguridad contabilizaremos tanto los socios trabajadores como los asalariados.

- Constitución de un servicio de prevención o su concertación con una empresa especializada.

c) La LGSS establece además de las siguientes disposiciones para el régimen general:

- Cumplimiento de las decisiones de las inspección de trabajo y de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos.

- Las normas específicas para enfermedades profesionales establecidas en el Art.196 LGSS.

- Responsabilidad por falta de reconocimientos médicos.

- El recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional establecido en el Art.123 LGSS.

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d) Responsabilidad de la cooperativa.

El incumplimiento por parte de la cooperativa por parte de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que pueda derivarse de dicho incumplimiento.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de proceso sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de seguridad social que puedan ser fijadas por el órgano competente.

Las cooperativas con el respecto a sus socios podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la predicción de riesgos derivados del trabajo. Tal aseguramiento tendría como objeto las responsabilidades económicas por daños o perjuicios derivados de procesos civiles o penales, pero no alcanzaría al recargo de las prestaciones, por su naturaleza pública y parcialmente sancionadora.

Bibliografía.

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