actualizacion al 7 de abril de 2013

48
SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013 www.bolivialegal.com Página 1 MAR DE FONDO Dentro de un escenario plagado de desvaríos, absurdos y actos que parecían competir por el premio al cretinismo, con la aparición de audios, fotografías y videos, se expusieron impúdicamente una serie de actos teatrales ordinarios, vulgares, de mal gusto y con argumentos inverosímiles aunque verdaderos. Los escandalosos sucesos políticos y judiciales solo ratificaron hechos y actividades que ya eran conocidos o deducidos por la opinión pública. La ejecución extrajudicial de tres supuestos terroristas en el Hotel las Américas, la detención indebida, la persecución o los procesos judiciales de decenas de supuestos cómplices constituyen flagrantes y sucesivos hechos de violación a los derechos humanos y a las garantías constitucionales fundamentales. Más allá de denuncias y procesos que avanzan lenta pero inexorablemente en instancias internacionales, todo lo contrario a lo que sucede internamente, nadie puede dudar de que más temprano que tarde serán castigados los responsables, pero no solo en el plano relativo y episódico de la justicia formal, sino con el peor castigo, en la sentencia más severa e ineludible que radica en la conciencia humana. La crueldad y la soberbia de quienes confunden el poder con la omnipotencia y la impunidad nunca terminan bien para nadie, ni para víctimas ni para victimarios. Por el contrario, así como no hay compensación posible para reparar las vidas arrebatadas por la perversidad de los déspotas, la conciencia no les dará sosiego a los que permiten o ejecutan crímenes y torturas.

Upload: paravico

Post on 16-Feb-2015

930 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 1

MAR DE FONDO

Dentro de un escenario plagado de desvaríos, absurdos y actos que parecían competir por el premio al cretinismo, con la aparición de audios, fotografías y videos, se expusieron impúdicamente una serie de actos teatrales ordinarios, vulgares, de mal gusto y con argumentos inverosímiles aunque verdaderos. Los escandalosos sucesos políticos y judiciales solo ratificaron hechos y actividades que ya eran conocidos o deducidos por la opinión pública. La ejecución extrajudicial de tres supuestos terroristas en el Hotel las Américas, la detención indebida, la persecución o los procesos judiciales de decenas de supuestos cómplices constituyen flagrantes y sucesivos hechos de violación a los derechos humanos y a las garantías constitucionales fundamentales. Más allá de denuncias y procesos que avanzan lenta pero inexorablemente en instancias internacionales, todo lo contrario a lo que sucede internamente, nadie puede dudar de que más temprano que tarde serán castigados los responsables, pero no solo en el plano relativo y episódico de la justicia formal, sino con el peor castigo, en la sentencia más severa e ineludible que radica en la conciencia humana. La crueldad y la soberbia de quienes confunden el poder con la omnipotencia y la impunidad nunca terminan bien para nadie, ni para víctimas ni para victimarios. Por el contrario, así como no hay compensación posible para reparar las vidas arrebatadas por la perversidad de los déspotas, la conciencia no les dará sosiego a los que permiten o ejecutan crímenes y torturas.

Page 2: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 2

Que revisen la historia, aquí y en cualquier parte o en cualquier época, los criminales que abusan del poder terminan siendo devorados por el mismo poder y pagan sus maldades multiplicadas por cien o por mil y pagan con el tremendo infierno que construyen en la tierra y que vive eternamente en sus conciencias, llenando de maldiciones sus vidas y las de sus desafortunados herederos. Cuando se apagan las luces del show político y ni bien se terminan de disipar los humos y artificios del poder temporal, los soberbios poderosos se convierten en menos que nada, pero además tienen que pasar a vivir sin poder vivir, sin poder caminar tranquilos por ninguna parte, incapaces de eludir las miradas de censura o de tristeza o de odio que ellos mismos se ocuparon de provocar cuando eran alevosamente impunes, cuando abusaban del poder, cuando disponían alegremente de vidas y haciendas. Ya no podrán caminar más solos por ninguna calle ni por ninguna plaza, no podrán mirar de frente a nadie, ni siquiera podrán verse ellos mismos la cara al espejo, todo se transforma en vergüenza, terror y miedo. Terminada la parafernalia del poder, estarán condenados a caminar como almas en pena por un mundo que no tendrá la menor pena por ellos. El extravío gubernamental dentro de su política improvisada, errática y azarosa en pos de lograr un pedazo de soberanía marítima a cualquier precio y a como dé lugar, desembarcó allí donde solamente podía conducir la ignorancia, improvisación y terquedad de una diplomacia tan carente de políticas y objetivos como de operadores con la mínima idoneidad. El gobierno asumió la presentación de una querella contra Chile en la Corte Internacional de justicia de La Haya, demandando un derecho a una salida al mar, pero no cualquier salida, una salida soberana, tal como quieren entender el caduco concepto de soberanía, con la ligereza e irresponsabilidad acostumbrada cuando se trata de tomar decisiones cruciales que afectarán irremediablemente al conjunto de la sociedad. Exactamente igual se hizo con la elección por voto universal de magistrados y ahora todos sufrimos las consecuencias de tamaño e inédito disparate, aunque hay que reconocer que el gobierno ganó, y ganó mucho, introduciendo la política de la incertidumbre, del

Page 3: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 3

miedo y del terrorismo de Estado, judicializando totalmente el ya cruel aparato de represión política que tenía montado, gracias al eficiente asesoramiento importado del Caribe. Para proseguir con el capricho de conducir a Bolivia hacia una virtual condena perpetua que impida toda forma útil de acceso práctico al Océano Pacífico para entramparse en un litigio carísimo y estéril, jamás se preguntó ni explicó para qué Bolivia quiere soberanía con mar. Un tema que se había conseguido ubicar como de interés multilateral, trilateral o bilateral, de pronto y gracias a mentes enceguecidas por ambiciones de prorrogarse en el poder, con un barniz de patriotismo y unción cívica, de golpe y porrazo se convierte en un litigio perdido de antemano, puesto que se coloca a la comunidad internacional en la disyuntiva de elegir entre recomponer todos los límites resultantes de guerras, es decir, reconstituir prácticamente todo el mundo para satisfacer las aspiraciones bolivianas o rechazar de plano la demanda boliviana para preservar el orden y la paz mundial. La ruta crítica a seguir por la publicitada demanda boliviana pasa por obstáculos casi imposibles de superar. En el bondadoso supuesto de que se llegará a admitir la demanda, luego de un prolijo, cuidadoso y lento proceso de análisis, si se supera la extensa fase de alegatos y pruebas, aun esperando que el Tribunal de la Haya resuelva, contra todo precedente, establecer o crear derechos al margen de los tratados existentes, ¿cómo se podrían llevar a la práctica esos derechos, quién determinara la extensión y ubicación del territorio soberano otorgado por derecho a Bolivia y quién o quiénes serían los encargados de hacer cumplir tan inusual concesión fijando los nuevos límites entre los países involucrados? Si los límites, derechos y obligaciones entre los países se encuentran establecidos en tratados y convenios, no hay que olvidar que la única forma de obtener acuerdos favorables para las partes es a través de mecanismos de integración en los que las partes obtengan recíprocos beneficios. Todo proceso de integración, mientras más intenso sea, implica una mayor renuncia a los caducos criterios de soberanía.

Page 4: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 4

Las relaciones entre países se basan exclusivamente en intereses, no en afectos y desafectos, por lo que tampoco es una solución actuar por despecho o resentimiento reorientando los puertos de exportación hacia el Perú, pues para ello mejor sería solicitarle una cesión soberana a este país, pues nada garantiza que la relación con este último se mantenga a lo largo del tiempo. No vaya a ser que después Bolivia tenga que retornar, con la cola bajo el rabo, a reiniciar sus actividades comerciales con los puertos chilenos. Como consecuencia directa de esta reacción colérica e irracional, la aspiración marítima boliviana se trasladaría a los costosos, pesados e ineficaces mecanismos del litigio internacional, haciendo que la demanda boliviana se convierta en unilateral, como unilateral quedaría la voluntad de Chile para dar o no dar solución al problema, más allá de la pequeña molestia de tener que contestar la demanda boliviana en el optimista caso de que esta fuera admitida por la Corte Internacional de Justicia. Una vez más el gobierno le mete nomás, después vendrán los abogados para tratar de componer el entuerto. Total, los costos y las consecuencias se pagarán por el país en su conjunto. Queda claro que el éxito en manejar discrecional y arbitrariamente las leyes e instituciones internas es imposible de replicar en el ámbito internacional. Países revolucionarios como Venezuela y Bolivia han experimentado con engañoso éxito el burlar, desobedecer, incumplir o hasta desafiar la normativa internacional que, al igual que el derecho interno, solo es aplicable en base a la coerción o a la fuerza, (económica, bélica, política) y no a la persuasión ni a la disuasión. Cuando estos gobiernos tienen problemas con instancias internacionales, especialmente por la falta de respeto e incumplimiento de derechos humanos, creen que todo se soluciona con abandonar o denunciar los tratados constitutivos. En el derecho internacional privado, resultan notables los aparentes éxitos de nacionalizar y estatizar empresas y luego remitir las compensaciones a interminables e inútiles procesos de arbitraje, aún a costa de renunciar a inversiones extranjeras cruciales para su propio desarrollo económico. Es una picardía que permite conseguir unos cuantos centavos a cambio de renunciar a muchos millones.

Page 5: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 5

El llamado derecho internacional público no es más que un sistema de reciprocidades y represalias, en función a intereses económicos y políticos que se reviste con el celofán de una infinidad de normas retóricas que solo reflejan buenas intenciones de dientes para afuera. Considerando los enormes costos que supone la construcción de mega puertos e infraestructura necesaria, los tiempos que ello demandaría y los beneficios directos que podría esperar la gente, en circunstancias en las que el país se encuentra con los peores índices de atraso, miseria, corrupción e ineficiencia, ¿qué problema estructural o de fondo se solucionaría recuperando algo del mar perdido, de esos territorios que se extraviaron por el infinito abandono de un gobierno invariablemente ocupado en festines y bacanales, en festivales y farras y en aprobar toda clase de impuestos y expoliaciones, con severa inestabilidad institucional y una burocracia insaciable que no para de crecer y gastar? Hay que admitir que en medio de tanto desacierto, no dejó de sorprender la designación de Eduardo Rodríguez Veltzé como Agente en La Haya para comandar la colosal demanda boliviana. Indudablemente, en relación al selecto y distinguido cuerpo diplomático que representa al gobierno actual, el ex presidente de la Corte Suprema y ex presidente de la República resulta una lumbrera y hasta un lujo para ocupar tan importante encargo gubernamental. Sin embargo, aunque se trate de pequeños e irrelevantes detalles, sería bueno conocer la trayectoria y experiencia diplomática de Rodríguez Veltzé, pese a la certeza de que domina el inglés y siempre tuvo excelentes relaciones con Estados Unidos de Norteamérica, cuya embajada fue determinante para su designación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia y, casi consecuentemente, como Presidente de transición dentro de una crisis política prevista mucho antes por los propios norteamericanos. Sería impropio sostener que Rodríguez Veltzé fue designado ministro de la Corte Suprema como producto de algún cuoteo del anterior sistema político, por el contrario, él, junto a los abogados Armando Villafuerte Claros y Carlos Tovar Guztlaff, ni siquiera postularon públicamente a esos cargos, fueron designados por

Page 6: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 6

imposición de la embajada norteamericana y así constan en los antecedentes en el Consejo de la Judicatura. Como parte de las curiosidades, incongruencias y contradicciones de la vida democrática boliviana, Armando Villafuerte Claros había sido Presidente de la Comisión de Reordenamiento de la UMSA designado por Luís García Mesa y Luís Arce Gómez, para luego ser Presidente del Colegio de Abogados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El problema es que parece que en Bolivia no hay memoria o hay una demasiado selectiva. Seguramente basados en alguna información desconocida para la mayoría de los bolivianos, los norteamericanos llegaron a la conclusión de que Bolivia se encontraba en los umbrales inminentes de un conflicto social y político de gran magnitud, es decir, se encontraba al borde de una guerra civil, por ello es que, aunque parezca increíble, fueron, a su manera, grandes propulsores y promotores para el acceso y permanencia de Evo Morales en el poder, era la única manera de desinflar el potencial problema en forma más o menos pacífica y así evitar que estalle una cadena de conflictos en la región. Pese a todos esos antecedentes, una personalidad de ese calibre designada para tan importantes funciones por el gobierno de Evo Morales con seguridad no es producto de ninguna improvisación ni de ningún arranque hormonal a los que suele ser afecto el partido oficialista. Es tan complejo y delicado el asunto que, con seguridad, Rodríguez ya estuvo haciendo un seguimiento intenso pero discreto al tema marítimo, seguramente fue parte del equipo de expertos que viene asesorando al Gobierno, es posible que ya haya participado en la redacción de estrategias y hasta en el borrador de la misma demanda, pues no hay ni siquiera la más mínima posibilidad de que una persona responsable y de tanto prestigio haya aceptado, súbita e intempestivamente, hacerse cargo de semejante encargo, para el que no alcanzan entusiasmo, buenos deseos y altas dosis de patriotismo. La diplomacia es una compleja carrera y una profesión altamente especializada. Bajo este razonamiento, de alguna manera se pueden entender como un acto de suma sagacidad y astucia política a las falsas y

Page 7: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 7

calumniosas acusaciones, nada menos que de traición a la patria, que hiciera el gobierno del MAS contra Rodríguez, por la desactivación de unos misiles durante su gobierno transitorio, en el que, además, se convocaron y realizaron las elecciones ganadas holgadamente por el MAS. Pese a todo, resultan muy extrañas, sorprendentes e incomprensibles las estrategias gubernamentales especialmente en relaciones exteriores. Antes fue un abogado experto en impuestos el designado responsable de la Dirección Nacional de Reivindicación Marítima, ahora un abogado con amplia experiencia en derecho administrativo, mañana será un contador y luego un tenedor de libros, las improvisaciones resultan tan azarosas como jugar a la ruleta rusa con cinco tiros en el tambor. La negativa a conceder salvoconducto al Senador Pinto, asilado político en la Embajada del Brasil, pese a su alto costo diplomático, tiene una explicación política comprensible, al frenar en seco un ensayo de la oposición política residual por aplicar una táctica de asilos masivos en embajadas para afectar al gobierno. En un asunto doméstico, que por sus connotaciones y complicaciones se convirtió en asunto de Estado para el mismo gobierno brasilero, se produjo la detención abusiva, indebida e ilegal de doce hinchas de fútbol del Club Corinthians. Doce hinchas brasileros resultan ser técnicamente rehenes del gobierno boliviano, a través de su administración de injusticia, como resultado de la explosión de una luz de bengala en el estadio de Oruro. El uso de artificios y bengalas, que en ese momento no estaba prohibido ni restringido por ninguna norma boliviana, costó la vida de un espectador, hecho fortuito que no puede entenderse más que como un desgraciado accidente y en ningún caso alcanza para configurar tipo alguno de delito penal que explique o justifique su encarcelamiento durante casi dos meses. Del alboroto inicial, del sincero pesar por la pérdida humana producto de la fatalidad, el asunto se va complicando cada vez más y ya se lo puede considerar como de monumental bochorno de abusos y arbitrariedades.

Page 8: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 8

Además de la intervención de la Presidenta del Brasil, de la visita de parlamentarios de ese país y del anuncio del ex presidente Lula para interceder por los hinchas brasileros detenidos, la propia selección brasilera se vio forzada a venir a jugar gratis a Santa Cruz, aunque con exorbitantes precios cobrados al público, en gran parte brasilero, por la Federación Boliviana de Fútbol que quedó encargada de repartir el botín. Queda la penosa e inevitable impresión de una grosera operación extorsiva de chantaje por parte del poder judicial de Oruro, que parece aspirar a un multimillonario resarcimiento económico para liberar a los posibles cómplices de un mero accidente, obviamente destinando algún dinero a la familia de la víctima que, como diría el ministro de la Presidencia, así amortiguará en algo el dolor por la pérdida humana, en un paquete que seguramente incluirá honorarios y gastos de fiscales, jueces, abogados, peritos y periodistas y, especialmente en favor de las siempre deprimidas finanzas de los sacrificados dirigentes del fútbol profesional, que cada vez se encuentra peor. Para completar el milagro de convertir un desgraciado accidente en secuestro con jugosas recompensas, parecería que, durante el entretiempo del partido jugado en forma gratuita y voluntariamente obligatoria por la selección brasilera, se les exigió que pararan el ritmo y evitaran propinar una paliza futbolística de mayores proporciones a la selección boliviana. En ese mismo lapso, el Presidente de Bolivia dio una conferencia de prensa para anunciar la entrega de recursos por parte del gobierno para infraestructura y pago de sueldos en favor de los clubes profesionales de fútbol Oriente Petrolero y Blooming. Seguramente en forma paulatina se seguirá con esta práctica de subvencionar a los pobres clubes de fútbol profesional de Bolivia y naturalmente, lo propio se hará con otros deportes. En Bolivia sobran las platas, las que faltan son las necesidades. En las relaciones internacionales fundadas en la reciprocidad y en las represalias llegará el momento en que el poderoso Brasil adopte las medidas para el desquite de tan grande abuso de parte del gobierno boliviano, así éste lo haya hecho agazapado y a la sombra del infame mecanismo judicial de extorsión y chantaje que utiliza exitosamente en su política represiva interior.

Page 9: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 9

CARTILLA Nº 115 DE NOVEDADES LEGALES

LEYES NÚMERO FECHA

DECRETOS NÚMERO FECHA

1478 30-01-2013 AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO TOTAL DE LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN A LA DONACIÓN DE MERCANCÍAS QUE INDICA.

1479 30-01-2013 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 67 Y 115 DEL DS 29894, REFERIDOS A LAS ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO Y DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS, RESPECTIVAMENTE

1480 30-01-2013 AUTORIZA A SUSCRIBIR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA – FIDA Y EL FONDO FIDUCIARIO DE ESPAÑA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN QUE INDICA

1481 30-01-2013 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA ROSENDO PAZ DE LA CIUDAD DE MONTERO

1482 30-01-2013 AUTORIZA A LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, A SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID, EL CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA

1483 06.02.2013 DESIGNACIÓN DE MINISTRO INTERINO

1484 06-02-2013 DISPONE POR ÚNICA VEZ, ADELANTAR EL FERIADO DEPARTAMENTAL

7 07/10/1941 REGLAMENTA NOMINACIÓN DE MONUMENTOS, CALLES Y PLAZAS

338 28-01-1013 LEY DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS – OECAS

339 01-02-2013 LEY DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES

340 06-02-2013 DECLARA AL CARNAVAL CRUCEÑO, PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,

341 21-02-2013 LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

342 21-02-2013 LEY DE LA JUVENTUD

343 21-02-2013 ELÉVESE A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO 484, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES.

344 08-03-2013 AMPLIA POR ÚNICA VEZ EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

345 08-03-2013 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL DE BOLIVIA A MONUMENTOS QUE INDICA.

346 08-03-2013 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PARA FINES QUE INDICA.

347 08-03-2013 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PARA FINES QUE INDICA.

348 09-03-2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Page 10: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 10

DEL DÍA 10 DE FEBRERO AL 6 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO,.

1485 06-02-2013 AMPLIA LA LISTA DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL,

1486 06-02-2013 REGLAMENTA LA LEY 263 INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS

1487 06-02-2013 INTRODUCE MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DS 25870

1488 06-02-2013 AUTORIZA A SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID, EL CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA

1489 10-02-2012 DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS.

1490 10-02-2013 DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS.

1491 10-02-2013 DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS.

1492 10-02-2013 DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS.

1493 10-022013 DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS.

1494 18-02-2013 NACIONALIZA A FAVOR DEL ESTADO EL PAQUETE ACCIONARIO QUE POSEE LA COMPAÑÍA TBI OVERSEAS BOLIVIA, PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD AIRPORT CONCESSIONS

1495 18-02-2013 DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS.

1496 20-02-2013 REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LA LEY 252.

1497 20-02-2013 ESTABLECE LOS CONVENIOS MARCO Y EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO Y MODIFICA EL DS 0181 (NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

1498 20-02-2013 REGLAMENTA EL PAGO DE LA RENTA SOLIDARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE

1499 20-02-2013 APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE CARBURANTES Y EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LUBRICANTES.

1500 20-02-2013 MODIFICA EL DS 0428 DE 10/02/2010 (REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR DE ELECTRICIDAD

1505 27-02-2013 ESTABLECE LOS PROCESOS DE CONCILIACIÓN POR CONCEPTO DE PRIMAS DE COTIZACIÓN ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES.

1506 27-02-2013 ESTABLECE LA REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL DE LA AGENDA PATRIÓTICA DEL BICENTENARIO 2025.

1507 27-02-2013 AUTORIZA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REALIZAR UNA CONTRIBUCIÓN NO REEMBOLSABLE PARA FINES QUE INDICA.

1508 27-02-2013 AUTORIZA LA DONACIÓN DE HASTA UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 TM) DE ARROZ, A FAVOR DE LA REPÚBLICA DE CUBA; A SER ENTREGADAS EN EL PUERTO DE ARICA - CHILE.

1509 1-03-2013 AUTORIZA A SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO – AIF DEL BANCO MUNDIAL, CONTRATO QUE INDICA.

1510 06-03-2013 DESÍGNESE MINISTRA INTERINA

1511 06-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1512 06-03-2013 DECLARA DUELO NACIONAL POR EL FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE DE VENEZUELA, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

1513 06-03-2013 EN CUMPLIMIENTO DE LEY 317, DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO , SE PONEN EN VIGENCIA LOS CAPÍTULOS I Y II

1514 06-03-2013 AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONALMENTE , LA EXPORTACIÓN DE HASTA 400.000 TM., ADICIONALES

1515 06-03-2013 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA EN ESTADIOS DONDE SE DESARROLLEN EVENTOS DEPORTIVOS

Page 11: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 11

FUTBOLÍSTICOS.

1516 07-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1517 07-03-2013 AUTORIZA A LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD OTORGAR LA OPERACIÓN PREFERENTE PARA FINES QUE INDICA.

1518 13-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1519 13-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1520 13-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1521 13-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1522 13-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1523 13-03-2013 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA A TRANSFERIR RECURSOS DEL TGN AL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO – INSA.

1524 13-03-2013 AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS INCREMENTAR LAS SUBPARTIDAS 25210 Y 25220

1525 13-03-2013 COMPLEMENTA EL DS 734 Y MODIFICAR EL DS 1031.

1526 18-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1527 18-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1528 18-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1529 18-03-2013 DESÍGNESE MINISTRO INTERINO

1530 18-03-2013 AUTORIZA A INSUMOS - BOLIVIA, TRANSFERIR AL TGN LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

LEY 349 DE 14 MARZO 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1. Declárase al Carnaval Minero de Potosí, conocido como la Bajada del "Tata Q'aqcha" y Veneración de la Virgen de la Candelaria, como "Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia", por considerarse una de las manifestaciones y expresiones folklórico - culturales más genuina y única en su género, reflejando el importante aporte realizado por el trabajador minero para el desarrollo de nuestro país, y que se realiza a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar. ARTICULO 2.- Se encomienda al Ministerio de Culturas, al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el marco de sus competencias y de la coordinación interinstitucional, desarrollar tareas para el fomento, promoción, preservación y difusión del Carnaval Minero de Potosí. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece años.

Page 12: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 12

Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Lucio Marca Mamani, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. LEY 350 DE 14 MARZO 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Único.- I.-De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2786/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 21 de diciembre de 2012, por la suma de hasta $us122.000.000.-(CIENTO VEINTIDÓS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el proyecto Tramo de Doble Vía Montero – Yapacaní en la Ruta Santa Cruz - Cochabamba. II.-Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo VIadimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres. LEY 351 DE 19 MARZO 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Page 13: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 13

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto regular: I.-La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. II.-La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).- I.-La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada al nivel del Estado, en los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 2 Constitución Política del Estado, respecto de la otorgación y el registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizado gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento. II.-Asimismo, la presente Ley se enmarca en lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 297 y el Numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley se aplica a: I.-Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. II.-Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).- A efectos de la presente Ley y sus reglamentos, se establécelas siguientes definiciones: 1.-Personalidad Jurídica. Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. 2.-Organizaciones Sociales. Es el conjunto de personas que en atención al territorio que ocupan y/o a actividades comunes e intereses afines que desarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de interés común para sus componentes y/o se organizan para el ejercicio del control social. 3.-Organizaciones No Gubernamentales. Son aquellas entidades de derecho privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo

Page 14: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 14

económico y social, conformadas por personas nacionales y/o extranjeras, que con el debido reconocimiento del Estado, realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras, con fondos y/o financiamiento propio y/o de cooperación externa en el territorio del Estado. 4.-Fundaciones. Son aquellas entidades de derecho privado que al constituirse afectan de modo duradero su patrimonio de constitución a la realización de fines especiales de interés general sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras y que para desarrollar sus actividades obtienen el reconocimiento del Estado. 5.-Entidades Civiles sin Fines de Lucro. Es el conjunto de personas de derecho privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizar actividades sin fines de lucro y no financieras que tiendan al bien común. 6.-Registro de Otorgación de Personalidades Jurídicas. Es la inscripción de la codificación y clasificación alfanumérica del documento de otorgación de la personalidad jurídica que se da a las personas colectivas, cuya información es almacenada en una base de datos. CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONALIDAD JURÍDICA A PERSONAS COLECTIVAS ARTÍCULO 5. (RECONOCIMIENTO).- I.-Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un departamento, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la entidad competente del nivel central del Estado. II.-El reconocimiento de la personalidad jurídica será otorgado a través de una Resolución expresa. ARTÍCULO 6. (REQUISITOS).- Son requisitos imprescindibles para el reconocimiento de la personalidad jurídica: 1.-Escritura pública de constitución; 2.-Estatuto; 3.-Reglamento Interno; 4.-Actas de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno; 5.-Poder notariado del representante legal; 6.-Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del Estado, conforme Reglamento. ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).- I.-Los estatutos dentro de su contenido deben indicar mínimamente: 1.-Denominación, naturaleza y domicilio; 2.-Objeto y fines; 3.-De los miembros, derechos y obligaciones; 4.-Organización, estructura interna y atribuciones; 5.-Patrimonio y régimen económico; 6.-Régimen interno de admisión y exclusión de los miembros; 7.-Régimen disciplinario; 8.-Modificación de los estatutos; 9.-Régimen referente a la extinción, disolución y liquidación de la entidad. II.-Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior: 1.-La contribución al desarrollo económico y social; 2.-El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.

Page 15: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 15

III.-Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente. ARTÍCULO 8. (ENTIDAD COMPETENTE).- El Ministerio de Autonomías se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento. ARTÍCULO 9. (ENTES DE COORDINACIÓN).- Las personas colectivas podrán conformar y constituir redes institucionales u otros entes de coordinación y relacionamiento, debiendo para ello tramitar sus respectivas personerías jurídicas, en sujeción a la presente Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 10. (DENOMINACIÓN).- I.-Las Organizaciones No Gubernamentales deben incluir la sigla "ONG" antecediendo al nombre dé la entidad. II.-Las fundaciones deben incluir el prefijo "Fundación" antecediendo al nombre de la entidad. ARTÍCULO 11. (PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).- Se prohíbe toda forma de transferencia y/o comercialización de la personalidad jurídica de las personas colectivas. ARTÍCULO 12. (MODIFICACIONES).- Toda modificación a los Estatutos y Reglamentos Internos serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación de la presente Ley. ARTÍCULO 13. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES – ONGs Y FUNDACIONES EXTRANJERAS).- Las organizaciones no gubernamentales y fundaciones constituidas en el extranjero, deberán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades competentes del nivel central del Estado, la suscripción de un acuerdo marco de cooperación básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en el territorio. ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).- Será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que: 1.-Incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamento; 2.-Realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos. CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).- Las organizaciones religiosas y espirituales son el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que realizan prácticas de culto y/o creencias para el desarrollo espiritual y/o religiosas en el horizonte del Vivir Bien, cuya finalidad no persigue lucro. ARTÍCULO 16. (MATERIA COMPETENCIAL).-

Page 16: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 16

I.-En respeto y garantía del derecho a la creencia religiosa y espiritual de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la libertad de religión y creencias espirituales, se reconoce la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y espirituales. II.-En el marco del Artículo 297, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y/o espirituales, así como su regulación, registro y control, compete al nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 17. (PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).- I.-Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales establecidas en el marco constitucional, tendrán personalidad jurídica como organizaciones religiosas y espirituales, cuya otorgación se tramitará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su reconocimiento formal por el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema. II.-A efectos de su constitución y reconocimiento, las organizaciones religiosas y espirituales, deberán presentar la documentación y requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según Reglamento. III.-El funcionamiento, la supervisión y la revocatoria de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y espirituales, así como el registro para la otorgación de su personalidad jurídica, se sujetará a reglamentación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ley podrá ser utilizada de forma supletoria por los Gobiernos Autónomos Departamentales, en conformidad a Lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 031de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". SEGUNDA.- El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Autonomías, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley. TERCERA.- Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento y que obtuvieron su personería jurídica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley. CUARTA.- En el plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, las asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidas, realizarán el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido ese plazo y no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL

Page 17: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 17

ÚNICA.- Para fines de compatibilización de información, los Gobiernos Autónomos Departamentales, remitirán al Ministerio de Autonomías el detalle de las personalidades jurídicas de personas colectivas registradas, de acuerdo a Reglamento. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece años. do. Lilly Gabriela Montano Viaña, Lucio Marca Mamani, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. LEY 352 DE 19 MARZO 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Único.- De conformidad con la atribución 14ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se ratifica la adhesión a la Enmienda de Beijing, del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono de 1987, adoptada en la Décimo Primera Reunión de las Partes, celebrada en la ciudad de Beijing, República Popular de China, del 29 de noviembre al 03 de diciembre de 1999. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del ano dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Amanda Dávila Torres. LEY 353 DE 23 MARZO 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Page 18: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 18

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Único.- I.-Se autoriza al Órgano Ejecutivo el Retiro de la Reserva efectuada al Artículo VI del "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá", formulada por el Estado Boliviano en sujeción a la Ley N° 103 de 7 de abril de 2011. II.-A la conclusión del trámite descrito precedentemente, de conformidad con la atribución prevista en el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 14, de la Constitución Política del Estado se ratifica en su integridad el texto del "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá". DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Se deroga el Artículo 2 de la Ley Nº 103 de 7 de abril de 2011 Remítase al órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres. DECRETO SUPREMO N° 1536 1. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Page 19: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 19

Que el Parágrafo II del Artículo 379 del Texto Constitucional, señala que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país. Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, establece medidas que permiten estabilizar las tarifas de electricidad. Que el crecimiento de los Fondos de Estabilización ocasiona deudas a las empresas generadoras y distribuidoras, que operan en el Sistema Interconectado Nacional – SIN, afectando a las inversiones que deberían realizarse para garantizar el normal abastecimiento de electricidad al SIN. Que los Consumidores No Regulados, que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista constituyen el seis punto dos por ciento (6.2%) de la demanda del SIN, cuyo requerimiento de electricidad ha influido en las expansiones de las instalaciones de generación y transmisión, las que a su vez han provocado un mayor crecimiento del Fondo de Estabilización del Mercado Mayorista. Estos consumidores no efectúan ninguna contribución en el Fondo de Estabilización del Mercado Mayorista. Que es necesario establecer medidas que permitan dar cumplimiento al principio de eficiencia en el uso de la electricidad y sostenibilidad del servicio, acorde con los criterios establecidos en la Constitución Política del Estado, además de crear las condiciones para que las empresas generadoras y distribuidoras, cuenten con los recursos para el suministro sostenido de electricidad y para ampliar las fronteras de infraestructura eléctrica, reduciendo las barreras de acceso en la búsqueda de la universalización del servicio básico de electricidad. Que por el principio de equidad establecido en el Texto Constitucional y el principio de neutralidad establecido en la Ley de Electricidad, corresponde que los Consumidores Regulados y No Regulados contribuyan en el pago de los montos adecuados a los fondos de estabilización. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora al final del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente texto: “Consumidores No Regulados 1. Se dispone el pago mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista – MEM, de un monto equivalente al quince por ciento (15%) por concepto de compra de electricidad de acuerdo al Documento de Transacciones Económicas; 2. El Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, administrará este pago al Fondo de Estabilización del MEM incluyendo éste en el Documento de Transacciones Económicas; 3. La disposición de este pago será reglamentada por el Ente Regulador, mediante Resolución Administrativa.” DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- I. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, dentro el periodo tarifario vigente, podrá efectuar la modificación de las estructuras tarifarias de los consumidores de la categoría residencial o domiciliaria, incorporando un rango para consumos superiores a 1000 kilovatios - hora (kWh), y aprobará nuevos factores de estabilización, con la finalidad de contrarrestar el crecimiento de los Fondos de Estabilización.

Page 20: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 20

II. El rango de consumo establecido en el Parágrafo precedente, podrá ser modificado de forma progresiva por la AE mediante Resolución Administrativa y no deberá afectar a consumos inferiores a 500 kilovatios - hora (kWh). Para el efecto, la AE anualmente realizará un estudio de evaluación de la medida establecida. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIÓN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN. DECRETO SUPREMO Nº 1537 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que las Leyes Nº 033 y Nº 034, de 8 de agosto de 2010, crean los Municipios de Huatajata y Chua Cocani, respectivamente, mismos que se desprenden del Municipio de Achacachi del Departamento de La Paz y establecen la colindancia, ubicación geográfica, descripción de límites y coordenadas, listado de comunidades, registro de coordenadas y azimut, así como los anexos que incluyen los mapas territorial y jurisdiccional. Que el Decreto Supremo Nº 26570, de 2 de abril de 2002, publica en anexo las tablas de datos oficiales de población, reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001, mismos que determinan la distribución de recursos para municipios y departamentos. Que los Decretos Supremos Nº 26608, de 29 de abril de 2002 y Nº 26722, de 30 de julio de 2002, modifican las mencionadas tablas, en lo que concierne a factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II, así como la población de algunos municipios. Que el Decreto Supremo Nº 27366, de 17 de febrero de 2004 modifica el Decreto Supremo Nº 27086 de 18 de junio de 2003, faculta al entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible, que una vez corregida la asignación de población, modifique los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II, respecto de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001. Que el inciso k) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución del Ministro de Autonomías, entre otros, conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales, en el marco de la legislación vigente. Que el inciso m) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802, de 23 de febrero de 2011, dispone entre las

Page 21: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 21

atribuciones del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, dependiente del Ministerio de Autonomías, efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria y HIPC II, en el marco del Decreto Supremo N° 27086, de 18 de junio de 2003. Que es necesario ajustar los factores de distribución de recursos, hasta que se publiquen los resultados poblacionales del Censo 2012, a fin de que los municipios de Huatajata y Chua Cocani, puedan desarrollar sus actividades y ejercer las competencias que por Ley les corresponde. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se aprueba la modificación de los factores de distribución de recursos a los Municipios que se detallan a continuación, conforme a las tablas anexas que forman parte indivisible del presente Decreto Supremo: 1. Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz; 2. Huatajata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz; 3. Chua Cocani, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aplicar los factores de distribución de recursos establecidos en los Anexos del presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIÓN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN. DECRETO SUPREMO N° 1538 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Page 22: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 22

Que el Artículo 12 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los servicios integrales de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación, con carácter gratuito, de calidad y con calidez, en la red de Servicios Públicos y en los tres (3) niveles de atención. Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo. Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa. Que a fin de aplicar acciones efectivas a favor de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud y Deportes requiere desplazar equipos multidisciplinarios a nivel nacional, con el propósito de cumplir funciones de prevención detección y atención integral, para lo cual es necesario contar con recursos financieros para la contratación de profesionales en salud bajo la modalidad de consultores de línea. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2.666.700.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad y personal de sistemas informáticos, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIÓN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA

Page 23: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 23

CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN. DECRETO SUPREMO N° 1539 DE 20 DE MARZO DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas. Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética. Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. Que el Artículo 367 del Texto Constitucional, establece que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado. Que los incisos a) y f) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establecen entre otros objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país. Que dentro de la actividad de transporte de hidrocarburos, tanto la compresión, transporte, descompresión y suministro del Gas Natural Comprimido son procesos con un desarrollo tecnológico dinámico; constituyéndose a corto plazo, en una opción técnicamente viable para el desarrollo y masificación del uso del gas natural dentro del Estado Plurinacional de Bolivia y, en especial, se constituiría en la primera opción para el abastecimiento de Gas Natural en zonas alejadas dentro de nuestro territorio. Que las actividades relacionadas al diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido y Sistemas de Descarga de Gas Natural Comprimido no se encuentran contempladas en alguna normativa vigente. Que para la ejecución y desarrollo de la Política estatal de hidrocarburos relacionada en particular al Gas Natural Comprimido es necesario y primordial contar con normas técnicas reglamentarias acordes con los principios y objetivos consagrados por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 3058. Que es necesario emitir la normativa correspondiente a fin de que se pueda establecer un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita la construcción de plantas de Gas

Page 24: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 24

Natural Comprimido y asegure el cumplimiento de los parámetros técnicos de seguridad en el transcurso de su operación, para satisfacer las necesidades energéticas de la población en general y de la industria orientada al desarrollo del país. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido y Sistemas de Descarga de Gas Natural Comprimido, en sus cuatro (4) Capítulos y cincuenta y siete (57) Artículos; que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES. PRODUC.Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIÓN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN. ANEXO D.S. Nº 1539 REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO – GNC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido – GNC y Sistemas de Descarga de GNC, así como los derechos y obligaciones de las personas jurídicas que intervienen en dichas actividades. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. El presente Reglamento es aplicable a las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga de GNC, donde se efectúen las actividades de recepción, compresión, almacenaje, transferencia o cualquier combinación de estas actividades. II. Toda modificación, renovación o ampliación que se realice a toda Planta de GNC y Sistemas de Descarga de GNC, se debe regir por las disposiciones del presente Reglamento. III. El presente Reglamento no será aplicable a los vehículos terrestres que transportan GNC ni a Contenedores Portátiles de GNC. ARTÍCULO 3.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN).

Page 25: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 25

I. El Solicitante de la Licencia de Operación, de Plantas de GNC y Sistemas de Descarga, deberá presentar la información legal, económica y técnica concerniente al Proyecto, sin restricción alguna establecida en la normativa vigente. II. Se exceptuarán de esta obligación aquellos casos debidamente justificados bajo acuerdo de confidencialidad. ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES). Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones: 1. Abandono: Suspensión temporal o definitiva de la operación de una Planta de GNC o Sistemas de Descarga, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento; 2. Accidente: Suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo, ocasionando el deceso o daño a las personas y/o alteraciones en la maquinaria, equipos, materiales, productos, medio ambiente o productividad; 3. Ampliación: Incremento de la capacidad de compresión, descompresión, almacenamiento, transferencia y descarga de una Planta de GNC y/o Sistema de Descarga (en lo que corresponda); 4. Auditoría Técnica: Conjunto de acciones de verificación, basadas en la familia de normas ISO 19000 o norma técnica equivalente homologada; tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad aplicables y vigentes así como de los manuales de mantenimiento, seguridad y operación específicos de cada actividad; 5. Certificado de Calidad: Documento emitido por la Entidad de Certificación o la empresa fabricante en el que se declara que, la construcción de maquinaria y equipos están conforme con las disposiciones y normas técnicas referidas en el presente Reglamento; 6. Comisionado: Son las actividades que mediante procesos técnicos de prueba, verifican que los equipos, la infraestructura de las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga, que estén instaladas; completas o cerca de completarse; funcionen en condición energizada de acuerdo a los objetivos del diseño o de sus especificaciones; tanto desde el punto de vista eléctrico-electrónico como desde el ingreso de los fluidos a presión de los procesos; 7. Compresión: Actividad de comprimir el Gas Natural, elevando la presión hasta niveles del orden de 200 a 250 bar, para su almacenamiento y transporte; o a niveles del orden de 200 bar cuando sea para el suministro a vehículos en una Estación de Servicio de GNV; 8. Condiciones Estándar: Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondiente a la presión absoluta de 1 atmósfera (1,013253 bar) y 288,71 °K de temperatura absoluta (15,56 °C) (60 °F); 9. Conformidad: Es el cumplimiento a un requisito; 10. Control: Proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, efectuado por el Ente Regulador, en el desempeño de las actividades del presente Reglamento; 11. Contenedor Portátil de GNC: Recipiente o conjunto de recipientes de almacenamiento de GNC montados en un semirremolque que puede ser llevado ya sea en tracto camiones, barcos, o combinación de los anteriores; 12. Contenedores Portátiles Fijos de GNC: Conjunto de cilindros de GNC reunidos en una estructura cubierta o descubierta, fijados a un semirremolque y que no requieren ser montados y desmontados del mismo, para la carga y descarga del Gas Natural de los cilindros;

Page 26: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 26

13. Contenedores Portátiles Intercambiables de GNC: Conjunto de cilindros de GNC reunidos en una estructura cubierta o descubierta, que requieren ser montados y desmontados del semirremolque para la carga y descarga del Gas Natural de los cilindros; 14. Descompresión: Actividad que consiste en reducir la presión del GNC a presiones menores que permitan el suministro a la industria, el comercio y como gas domiciliario; 15. Días Hábiles Administrativos: Son todos los días del año exceptuando los días sábado, domingo y feriados; 16. Días Calendario: Son todos los días del año sin excepción; 17. Distribución de GNC: Es la actividad que permite que el Gas Natural que ha sido previamente comprimido en una Planta de GNC sea entregado para consumo doméstico, comercial e industrial, así como combustible vehicular – GNV; 18. Empresa Distribuidora: Empresa autorizada por el Ente Regulador, para efectuar la distribución de Gas Natural por redes en una determinada área geográfica; 19. Ente Regulador: Es la Agencia Nacional de Hidrocarburos, institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica, responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de la cadena productiva hasta la industrialización; 20. Entidad de Certificación: Persona jurídica, nacional o extranjera, que emite los respectivos certificados de conformidad o informes de rechazo de un producto, sistema o instalación; 21. Equipamiento de un Sistema de GNC: Son los equipos de seguridad, cilindros, tuberías, accesorios, válvulas, compresores, reguladores, manómetros, dispositivos de alivio, venteo y cualquier otro dispositivo relacionado con el suministro de GNC a consumidores y usuarios directos. No incluye los equipos de Gas Natural o tuberías localizadas aguas arriba (upstream) del puente de regulación y medición de la Planta de GNC ni los equipos de Gas Natural o tuberías y accesorios localizados aguas abajo del sistema de recepción de empresas distribuidoras y de usuarios directos; 22. ESS (Emergency Shutdown System) Sistema de Paro de Emergencia: Sistema de seguridad de una planta de GNC, que cuando se activa para los motores de los compresores, aísla y ventea tuberías, direccionando el gas hacia aéreas de menor riesgo; 23. Gas Natural – GN: Son los hidrocarburos con predominio de metano, que en condiciones normalizadas de presión y temperatura se presentan en la naturaleza en estado gaseoso; 24. Gas Natural Comprimido – GNC: Es el Gas Natural que ha sido sometido a un proceso de compresión desde la presión que se encuentra hasta una presión de 25 MPa (250 bar o 3600 psi); 25. Gas Natural Vehicular – GNV: Es el Gas Natural Comprimido comercializado como combustible de vehículos livianos o pesados, en sustitución total o parcial de la gasolina y el diesel oil; 26. Imposibilidad sobrevenida: Es la acción del hombre o de la fuerza de la naturaleza que no haya podido prevenirse o que prevista no haya podido ser evitada, entendida como fuerza mayor o caso fortuito; 27. Inertizar: Transformar la condición inflamable existente al interior de un espacio confinado en una condición no inflamable;

Page 27: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 27

28. Inspección: Conjunto de procedimientos de medición, control, verificación y ensayos que tiene por objeto corroborar que un producto, sistema o instalación cumple con las disposiciones técnicas; 29. Ley: Es la Ley de Hidrocarburos vigente; 30. Licencia de Operación: Es la autorización emitida por el Ente Regulador, para operar una determinada Planta de GNC y/o Sistema de Descarga; 31. Licenciatario: Es la persona jurídica a la que el Ente Regulador, le otorga una Licencia de Operación de una Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga; 32. Manual de Operación y Mantenimiento: Es un documento ordenado que contiene las instrucciones y procedimientos de operación y mantenimiento de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga; 33. Mercado Interno: Es el mercado de hidrocarburos dentro de los límites del territorio nacional; 34. MHE: Es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, autoridad competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de hidrocarburos; 35. Peligro Operativo: Situación potencial en una Planta de GNC que podría derivar en un suceso, con daños personales, materiales y medio ambientales; 36. Planta de GNC: Instalación compuesta básicamente por Unidades de Compresión y Unidades de Carga, que cuenta con el equipamiento para regular y medir, olorizar (si corresponde) y comprimir el Gas Natural, así como cargar, almacenar y trasvasar el GNC; 37. Paquetizado: Equipamiento o equipos interconectados de un proceso, montados sobre una plataforma portable (skid mounted) o instalado en un tráiler (móvil); 38. Peligro: Situación potencial de cualquier estado de la materia, evento o circunstancia que pueda causar daños a las personas y/o propiedades y/o al medio ambiente; 39. Puesta en Marcha: Es el corolario de un proyecto, donde deben converger todos los aspectos de diseño, seguridad y operación de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga con objetivo de lograr el arranque inicial, y conseguir el producto GNC debidamente presurizado y almacenado, listo para ser transportado y entregado a los Sistemas de Descarga y Descompresión para el consumo de Gas Natural; 40. Recepción: Sistema diseñado para recibir el Gas Natural del Sistema de Transporte en un manifold de medición y/o regulación para una Planta de GNC; 41. Recipientes de GNC: Son los cilindros sean estos de acero u otros materiales fabricados bajo las normas de recipientes a presión; de diversas capacidades para ser transportados en forma horizontal o vertical; en módulos, en contenedores o cilindros de almacenamiento de alta capacidad (tube cylinders); 42. Reglamento de Estaciones de Servicio de GNV: Es el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV; 43. Regulación: Es la promoción de la eficiencia, transparencia y rentabilidad en las Actividades del Sector, asegurando la calidad y continuidad de las mismas, los derechos del consumidor, en el marco de las normas de seguridad; 44. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa, y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición;

Page 28: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 28

45. Seguridad: Condición en que se tiene muy baja probabilidad de ocurrencia, de riesgo o de peligro debido a que se tomaron medidas de prevención en base a un análisis de Riesgos; 46. Sistema de GNC: Conjunto de actividades, equipamientos y procesos que tienen como objeto comprimir el Gas Natural y transportarlo para el abastecimiento de Empresas de Distribución de Gas Natural por redes y para usuarios directos; 47. Sistema de Descarga de GNC: Conjunto de instalaciones que permiten efectuar la Descarga de GNC a instalaciones de recepción; 48. Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos: Estructura de organización, que contiene manuales, procedimientos, responsabilidades, planes y programas, recursos; que forma parte de la función general de gestión de una Planta de GNC, Sistema de Transporte y que define y aplica las políticas de seguridad y riesgos; 49. Suceso: Evento que ocurre y que tiene repercusión alterando la operación normal de una Planta de GNC o Sistema de Descarga; 50. Cilindros para Almacenamiento de GNC: Recipientes cilíndricos montados horizontal o verticalmente en forma segura e indesplazable, pero desmontables, sobre estructuras fabricadas a tal efecto; 51. Transferencia: Operación de carga en una Planta de GNC o descarga en los Sistemas de Descarga, de los recipientes instalados en los contenedores portátiles de GNC; 52. Unidad de Carga de GNC: Conjunto de instalaciones que permiten efectuar la carga a los diferente tipos de cilindros de GNC; 53. Unidad de Compresión: Son los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión a una presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar, aprox. 3600 psi), para su almacenaje; 54. Usuario Directo: Es el usuario que de acuerdo a la normativa vigente, compra Gas Natural mediante negociación directa con YPFB, sean industrias, estaciones de servicio de GNV o comercios; 55. YPFB: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, enmarcada en la Política Nacional de Hidrocarburos. ARTÍCULO 5.- (NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE). I. Los siguientes documentos normativos referenciados, son indispensables para la aplicación del presente Reglamento, constituyéndose en requisitos para los Proyectos de Plantas de GNC, así como de los Sistemas de Descarga, la aplicación de estas normas no serán consideradas excluyentes entre sí: 1. ISO 15403 Natural Gas - Designation of the quality of natural gas for use as compressed fuel for vehicles; 2. ISO 15501-1 ISO 15501-2 Road vehicles - Compressed Natural Gas – CNG fuel systems – Test methods; 3. ISO 9809-1 Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas Cylinders – Design Construction and testing. Part 1: quenched and tempered steel cylinders with tensile strength less than 1.100 MPa; 4. ISO 4705: Refillable seamless steel gas Cylinders;

Page 29: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 29

5. ISO 9809-2: Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas Cylinders – design construction and testing Part 2: Quenched and tempered steel cylinders with tensile strength greater than or equal to 1100 MPa; 6. ISO 9809-3: Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas Cylinders – design construction and testing Part 3: Normalized steel cylinders; 7. ISO 11117: Gas Cylinders - Valve protection caps and valve guards for industrial and medical gas cylinders – Design, Construction and tests; 8. ISO 11191: Gas Cylinders - 25E taper thread for connection Valves to gas cylinders – inspection gauges; 9. ISO 13341: Transportable Gas Cylinders - Fitting of valves to gas cylinders; 10. ISO 13443: Gas natural. Condiciones de referencia normalizadas; 11. ASME BPVC-Section VIII, Division 1: Boiler and Pressure Vessels Code – Rules for construction of pressure vessels; 12. ASME B 31.3 - Process Piping; 13. NFPA 52 - Compressed Natural Gas Vehicular Fuel Systems Code; 14. NFPA 54 - National Fuel Gas Code; 15. NFPA 55: Standard for the Storage, Use, and Handling of Compressed Gases and Cryogenic Fluids in Portable and Stationary Containers, Cylinders, and Tan; 16. National Electric Code – NEC; 17. ANSI NGV 2 Basic Requirements for Compressed Natural Gas Vehicle Fuel Containers; 18. ANSI NGV 4 - Dispensing Systems, Hoses for Natural Gas Vehicles, Temperature Compensation Devices and others; 19. International Fire Code 2208 Compressed Natural Gas Motor Fuel-dispensing Facilities; 20. International Fire Code 3003 General Requirements (Compressed Gases); 21. API 5L - Specification for Line Pipe – Especificaciones para Tuberías; 22. ASTM A 53 - Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot - Dipped, Zinc - Coated, Welded and Seamless; 23. ANSI B16.9 - Standards of Pipes and Fittings – Estándares de tuberías y accesorios; 24. ANSI B16.11 - Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded- Accesorios forjados, conectores roscados y soldados; 25. NB/ISO 19011: Directrices para la Auditoría de sistemas de gestión; 26. NB/NA 0018: Gas Natural - Composición del gas natural para su uso como combustible en los sectores termoeléctrico, industrial, comercial, gas natural vehicular (GNV) y residencial; 27. NB 136001-16004: Requisitos de calidad para soldadura (partes 1,2,3,4);

Page 30: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 30

28. NB 136005: Examen para cualificación de soldadores - Soldeo por fusión – Parte 1: Aceros; 29. NB 136008: Guía para la inspección visual de soldaduras; 30. NB/ISO 5579: Ensayos no destructivos - Examen radiográficos de materiales metálicos por rayos “X” y “gamma” - Reglas básicas; 31. NB 148009: Instalaciones eléctricas - Sistema de puesta a tierra - Criterios de diseño y ejecución de puesta a tierra; 32. NB 148010-1-4: Instalaciones eléctricas - Protección contra el rayo - Sistema de puesta a tierra (PaT) - Parte 1, 2, 3, 4; 33. CBH: 1987 Código Boliviano del Hormigón; 34. NAG 418 - Reglamentación para Estaciones de Carga de GNC; 35. NAG-441 - Reglamentación para Estaciones de Carga de GNC - Equipos de Compresión para Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido; 36. NAG-443 - Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de Plantas de Carga y Descarga de GNC y GNP a granel; 37. ET-ENRG-GD Nº3 - Especificación Técnica para Equipos Paquetizados y Encasetados para Compresión y Almacenamiento de GNC, que no requieren Muro Perimetral; II. El presente Reglamento no limita la aplicación de normas técnicas y de seguridad más estrictas o rigurosas que las referidas, en el desarrollo de la actividad, en sus fases de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono. III. El presente Reglamento aplicará el Reglamento de Diseño, Construcción y Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, en lo que corresponda. ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE). I. La persona jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, interesada en la construcción y obtención de la Licencia de Operación para la Planta de GNC y Sistemas de Descarga, deberá cumplir las normas medio ambientales vigentes y aplicables. II. Hasta antes del inicio de obras, deberá presentar al Ente Regulador, el documento que acredite que cuenta con la respectiva Licencia Ambiental. ARTÍCULO 7.- (SERVICIO PÚBLICO). De acuerdo a lo establecido en la Ley, las Actividades de Transporte, Almacenaje, Refinación y Distribución de Hidrocarburos se consideran Servicios Públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país, así como para la generación de recursos para el Estado, por lo que gozan de la protección del Estado. ARTÍCULO 8.- (ACTUACIÓN DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS). YPFB por sí misma, a través de Asociaciones o Sociedades de Economía Mixta o mediante la suscripción de contratos bajo el régimen de prestación de servicios, será la responsable de realizar la operación de las Plantas de Compresión de Gas Natural, así como los Sistemas de Descarga para la Distribución de Gas Natural por Redes. ARTÍCULO 9.- (CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y SISTEMAS DE DESCARGA). Las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en la construcción y operación de Plantas de GNC y/o Sistema de Descarga, podrán realizar estas actividades previo cumplimiento de los requisitos

Page 31: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 31

legales, técnicos y de seguridad, establecidas en el presente Reglamento y demás legislación vigente en el país. ARTÍCULO 10.- (INSPECCIONES TÉCNICAS). I. El Ente Regulador, en cualquier momento, podrá realizar inspecciones técnicas a las instalaciones con o sin previo aviso, con la finalidad de verificar el cumplimiento del presente Reglamento. II. Estas inspecciones pueden ser realizadas durante la etapa de construcción de un sistema o equipo de GNC y también con posterioridad a la puesta en servicio del mismo. ARTÍCULO 11.- (AUDITORÍAS TÉCNICAS). El Ente Regulador, podrá realizar Auditorías Técnicas, programadas de manera anual durante la operación de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga. ARTÍCULO 12.- (TECNOLOGÍA PARA PLANTAS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO). La Tecnología aplicable debe estar técnicamente respaldada en Normas, Códigos o Especificaciones, Nacionales o Extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería reconocidas y utilizadas en otras plantas y sistemas similares, con resultados satisfactorios. Para ello el interesado debe presentar el proyecto y un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación internacional utilizada debidamente traducida, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente que solicite el Ente Regulador. ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA). Las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, además de las contenidas en la normativa vigente, son las siguientes: 1. Establecer la política del manejo del GNC, que incentive el desarrollo y fortalecimiento del mismo dentro de la universalización del uso del Gas Natural en procura del cambio de la matriz energética de hidrocarburos líquidos a Gas Natural; 2. Elaborar las normas reglamentarias necesarias para el manejo del GNC, que incluyan los aspectos técnicos, económicos y legales; 3. Requerir a las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y entidades del sector, la información que consideren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; 4. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR). En lo que corresponde a las actividades reglamentadas, las atribuciones del Ente Regulador, además de las contenidas en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente, son las siguientes: 1. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los licenciatarios; 2. Proteger los derechos de los proveedores, licenciatarios y consumidores; 3. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; 4. Otorgar la Resolución Administrativa de Construcción y Licencia de Operación, previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales establecidas en el presente Reglamento; 5. Calcular y aprobar las tarifas de comercialización del GNC, de acuerdo a reglamentación específica; 6. Publicar los actos administrativos relacionados con las actividades del GNC, cuando corresponda;

Page 32: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 32

7. Aprobar cambios en el control efectivo de una licencia, cuando el licenciatario sea una persona jurídica distinta a YPFB; 8. Velar por que la prestación del servicio sea eficiente, continua, confiable y segura; 9. Controlar que la utilización del GNC y la descarga por parte de los usuarios directos sea exclusivamente para consumo propio, cuando así corresponda; 10. Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la normativa vigente; 11. Realizar inspecciones a las instalaciones de los licenciatarios; 12. Realizar Auditoría Técnica a los licenciatarios; 13. Aplicar multas y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS). En lo que corresponde a Plantas de GNC y Sistemas de Descarga, las atribuciones de YPFB son las siguientes: 1. Realizar la operación de las Plantas de Compresión de Gas Natural de conformidad con la Constitución Política del Estado, por sí misma, a través de Asociaciones o Sociedades de Economía Mixta o mediante la suscripción de contratos bajo el régimen de prestación de servicios; 2. Establecer el Plan Nacional de Distribución de Gas Natural Comprimido que defina las líneas de acción de YPFB respecto a todas las poblaciones a las cuales se pueda y deba abastecer con este sistema. En coordinación con el Plan Nacional de Distribución de GNL y el Plan Nacional de Distribución de Gas Natural por redes; 3. Realizar las actividades de Compresión, Almacenamiento, Carga, Trasvasijado, Distribución, Transporte y Descompresión; 4. Autorizar las operaciones del usuario directo de acuerdo al presente Reglamento; 5. Construir, operar y administrar Sistemas de GNC por sí misma, a través de Asociaciones o Sociedades de Economía Mixta o mediante la suscripción de contratos bajo el régimen de prestación de servicios; 6. Abastecer al mercado interno conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado; 7. Aplicar los precios y tarifas de Gas Natural en base a disposiciones vigentes; 8. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente. CAPÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y LOS SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ARTÍCULO 16.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN).

Page 33: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 33

I. La normativa aplicable en todas aquellas materias contempladas en el presente Reglamento, relativas al diseño y construcción de las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga, será la establecida en el Artículo 5. II. El diseño deberá considerar un estudio de las condiciones locales, incluido el terreno donde se ubicará la Planta de GNC y los Sistemas de Descarga. III. La Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga pueden estar alimentados desde la red local de distribución de energía eléctrica, o producir su propia energía, o combinar ambos sistemas. IV. La Planta de GNC deberá contar como mínimo con oficinas técnicas y administrativas, almacén de repuestos y suministros, talleres de mantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación. V. Las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deben estar protegidos, como mínimo, con una cerca metálica que impida que personas ajenas al servicio puedan manipular las instalaciones o acercarse a las mismas. A los efectos de proporcionar una acción de cortafuego en caso de un incendio, se dejará una franja alrededor del cerco perimetral de un metro de ancho libre de malezas. La altura mínima exigida para los cercos de alambrado debe ser de 1.80 m. VI. Si en el diseño de la Planta de GNC y los Sistemas de Descarga se considera la construcción de una Estación de GNV, ésta debe regirse por el Reglamento de Construcción de Estaciones de Servicio de GNV, debiendo en este caso considerarse áreas independientes de servicio. VII. El predio de las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga debe ser de uso exclusivo para los fines operativos de ésta. ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DE RECEPCIÓN). I. El sistema de recepción de Gas Natural en la Planta de GNC, puede realizarse desde el sistema de transporte de Gas Natural por ductos o desde redes primarias abastecidas por éste. En el último caso, la Empresa Distribuidora debe garantizar el normal abastecimiento de Gas Natural a los usuarios del área geográfica de distribución en la que se realice la recepción desde una red primaria de distribución. II. El Sistema de Recepción de Gas Natural deberá estar ubicado fuera del área de almacenamiento y contemplar en su diseño la recepción de Gas mediante ductos. Constará principalmente de equipos e instalaciones, con los siguientes elementos: 1. Manifold de recepción provisto de regulador de presión y medidora fiscal, válvulas de bloqueo, retención e instrumentos mínimos necesarios. El mismo será el punto de transferencia de custodia o de propiedad del Gas Natural; 2. La medición fiscal del Gas Natural será en Condiciones Estándar; 3. Los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas del área del sistema de recepción, deberán cumplir con la NFPA 70 o norma equivalente; 4. Todos los equipos y estructuras metálicas en el área del sistema de recepción deberán contar con un sistema de puesta a tierra; 5. La Planta podrá contar con un sistema de separación de filtrado. ARTÍCULO 18.- (SISTEMA DE ALMACENAJE). I. El sistema de almacenaje en las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deberá: 1. Estar ubicado en áreas libre de inundaciones, deslizamientos, caída de piedras o fallas geológicas; 2. Disponer de caminos de acceso en todo tiempo y que estén habilitados permanentemente para el uso de equipo contra incendios instalado y ubicado en el sitio o en las cercanías de dichas instalaciones;

Page 34: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 34

3. Estar equipado con un sistema de protección contra fallas operativas con indicadores, alarmas y controles de presión y temperatura. II. El almacenamiento para carga y descarga puede hacerse tanto en contenedores portátiles de GNC o en baterías fijas de cilindros, o en algún otro sistema o disposición que no esté contemplado en esta descripción y que se adecue a las normas de seguridad vigentes. III. Características del sistema de almacenaje: 1. El almacenamiento deberá considerar el volumen adecuado en función de la logística de transporte y la demanda de los usuarios del Sistema de GNC; 2. Se exigirá la presentación del certificado de fabricación de cilindros para el almacenaje de GNC homologados por la Entidad Competente; 3. Los cilindros que se diseñen para almacenar GNC deberán ser aptos para soportar a una presión de operación de 250 bar; 4. Cada cilindro tendrá una válvula de seguridad por sobrepresión cuya apertura se producirá a una presión no superior al veinte por ciento (20%) por encima de la normal de trabajo y el venteo a una presión no superior al quince por ciento (15%) por encima de la de apertura; 5. Los cilindros estarán conectados entre sí a los colectores, por medio de tubos de acero inoxidable; 6. Los cilindros para almacenar GNC, de las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga que hayan sufrido algún tipo de siniestro y que hubiera podido afectarlos, no podrán ser reutilizados sino cuentan con un certificado de habilitación por la Entidad Competente; 7. Los cilindros deberán contar con un método apropiado para asegurarlos, protegiéndose los cilindros de acero contra la oxidación. ARTÍCULO 19.- (CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO). La Capacidad de almacenamiento de la Planta de GNC y en el Sistema de Descarga de GNC, deberá considerar un stock mínimo que garantice el abastecimiento continuo de los usuarios del Sistema de GNC. ARTÍCULO 20.- (INSTALACIONES PARA CARGA Y DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO). I. Generalidades: 1. En caso que el compresor esté provisto de una caseta que cumpla las funciones de insonorización y protección climática, ésta deberá ser construida con materiales incombustibles; 2. La caseta deberá tener aberturas superiores de ventilación cuya superficie total sea suficiente para evitar la acumulación de posibles fugas de GNC; 3. Los equipos estarán adecuadamente soportados para evitar desplazamientos; 4. El compresor deberá ser provisto con adecuados instrumentos de control y elementos de seguridad. II. Componentes de la Planta de GNC: 1. Sistema de separación y filtrado; 2. Sistema de regulación;

Page 35: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 35

3. Calentador de gas (cuando se requiera); 4. Sistema de medición; 5. Sistema de odorización; 6. Compresor o estación modular de compresión de GNC (cuando la presión de carga sea superior a la del gasoducto); 7. Sistema de almacenaje; 8. Plataformas de Carga; 9. Cañerías de interconexiones; 10. Válvulas de bloqueo y de seguridad; 11. Sistemas de seguridad; 12. Circuito eléctrico (iluminación y potencia); 13. Obras civiles: caminos, edificios, bases de equipos, recipientes y cañerías, plataformas de apoyo, cerco perimetral, etc; 14. Protección catódica, puesta a tierra y protección contra descargas atmosféricas. III. Componentes del Sistema de Descarga de GNC: 1. El Sistema de Descarga de GNC deberá contar con: 1. Plataformas de Descarga; 2. Recipientes de almacenamientos fijos o intercambiables; 3. Compresores de transferencia de GNC (opcional); 4. Calentador de gas (cuando se requiera); 5. Estación de regulación y medición a la red (cuando corresponda); 6. Sistemas de seguridad; 7. Circuito eléctrico (iluminación y potencia); 8. Obras civiles: caminos, edificios, etc; 9. Protección catódica, puesta a tierra y protección contra descargas atmosféricas. IV. Ubicación: Las Plantas de GNC y Sistema de Descarga deben estar ubicadas en zona de baja densidad edilicia, como mínimo, a cien (100) metros de edificios públicos o lugares de concentración de más de ciento cincuenta (150) personas, tales como escuelas, hospitales, centros recreativos, etc., respetando las normas de seguridad. V. Terreno: Las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deben instalarse en terrenos amplios, geológicamente estables y no inundables o deben ser protegidos por terraplenes u otros medios de control de las inundaciones, no deben poseer desniveles importantes. ARTÍCULO 21.- (DISTANCIAS DE SEGURIDAD).

Page 36: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 36

I. Para la construcción se deberá considerar las distancias mínimas de seguridad, establecidas en la norma NAG 443 o norma equivalente. II. La Playa de Carga y Maniobras debe tener un ancho mínimo de 6 m. Su trazado y el radio de giro de sus curvas, debe permitir la fácil maniobra de los vehículos. III. Todas las instalaciones de la Planta cercanas a zonas de circulación de vehículos deberán contar con la seguridad correspondiente para proteger contra posibles choques. IV. Las distancias de seguridad pueden reducirse por la construcción de muros aislantes entre los elementos involucrados. ARTÍCULO 22.- (SISTEMA DE TRANSFERENCIA). I. Carga y Descarga de GNC: 1. El sistema de carga y de descarga de Contenedores Portátiles deberá contemplar en su diseño, la amplitud necesaria para el ingreso, circulación, posicionamiento y salida de los mismos; 2. Los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas del área del sistema de transferencia, deberá cumplir con la NFPA 70 o norma equivalente; 3. Todos los equipos y estructuras metálicas en el área del sistema de transferencia deberán contar con un sistema de puesta a tierra; 4. El diseño del Sistema de Transferencia de GNC deberá contar con medidores de volumen de gas y sistema de seguridad que permita iniciar y parar la transferencia de GNC; 5. La zona de transferencia de GNC debe poseer un sistema de puesta a tierra para los Contenedores Portátiles; 6. Las zonas del sistema de transferencia de GNC donde exista operación manual de conexión y desconexión de mangueras u otros, deberán estar protegidas contra las inclemencias climáticas; 7. Las Plataformas de Carga y Descarga deberán estar dispuestas y orientadas de tal manera que los vehículos estén en todo momento dirigidos hacia la salida de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga. II. Oficinas: Tanto las Plantas de GNC como los Sistemas de Descarga, deben contar con una oficina administrativa. III. Recinto de compresión: Cuando la Planta de GNC deba contar con uno o más equipos de compresión, éstos pueden ser paquetizados o instalarse dentro de recintos de compresión de hormigón armado. Cuando se necesite recinto de compresión, se deben respetar los siguientes lineamientos de construcción: 1. Los pasillos laterales deben ser lo suficientemente amplios para facilitar el montaje y su posterior mantenimiento. En ningún caso deben ser menores en ancho a 0.90 metros; 2. El piso debe ser de cemento con acabado superficial antideslizante; 3. En el local no debe existir la presencia de otro material combustible y debe estar adecuadamente ventilado con ventilación superior e inferior; 4. La superficie de ventilación no debe ser inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de los muros. El ochenta por ciento (80%) de la ventilación es en la parte superior y el veinte por ciento (20%) restante en la inferior;

Page 37: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 37

5. Las puertas de acceso al recinto, deben abrir hacia afuera y estar equipadas con sistemas de cierre automático que pueden abrirse desde el interior sólo por empuje (anti pánico). ARTÍCULO 23.- (SISTEMA CONTRAINCENDIOS Y DE SEGURIDAD). Con el propósito de minimizar las consecuencias de fugas de gases inflamables, el equipamiento y procedimientos de protección contra incendios y de seguridad de las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga, deben estar diseñados cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1. Sistema Contraincendios: 1. Las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deben contar con un sistema integral de protección contra incendios determinado por una evaluación basada en los principios de protección de la NFPA 55, el Código Internacional de Fuego o equivalentes; 2. De acuerdo a la evaluación se instalarán los sistemas de protección y detección adecuados para cada área de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga. 2. Señalización: 1. Las áreas de carga y/o descarga contarán como mínimo con un juego de carteles de seguridad visibles desde todas las posiciones de carga y/o descarga con las siguientes leyendas y su gráfico correspondiente: • “PROHIBIDO FUMAR”; • “APAGUE EL MOTOR”; • “PELIGRO INFLAMABLE”; • “PROHIBIDO EL USO DE CELULARES”. 2. Todas las vías de circulación dentro del área de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga deben estar adecuadamente señalizadas, a fin de organizar el ingreso, la permanencia y la salida de los vehículos que utilizan el sistema; 3. En las áreas donde los equipos de la planta generen riegos ocupacionales se deberá: • Señalizar los riesgos ocupacionales y de seguridad; • Señalizar el equipo de protección obligatorio para esta área; • Proporcionar el equipo de protección personal necesario; • Especificar en las áreas de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga los puntos de reunión para casos de emergencia. ARTÍCULO 24.- (INSTALACIÓN Y COMPONENTES). I. Los materiales y componentes a utilizar en las instalaciones deben ajustarse a los requerimientos de las normas indicadas en el Artículo 5 del presente Reglamento. Durante la gestión de autorización de construcción, todos los materiales que requieran certificación, deben contar con el certificado del fabricante, a satisfacción del Ente Regulador. II. Toda la instalación debe estar dimensionada para conducir el caudal requerido por los equipos y las ampliaciones futuras previstas, teniendo en cuenta el Reglamento de Diseño, Construcción y Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas. III. Todos los elementos o equipos a ser instalados en un sistema de GNC, deben ser aptos para el manejo de este fluido, además, deben ser proyectados y construidos de acuerdo con la normativa indicada en el Artículo 5 del presente Reglamento. IV. En las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga se debe instalar un manifold de entrega o recepción, provisto de sistema de regulación, medidor fiscal, válvulas de bloqueo, válvula de retención e instrumentos mínimos necesarios.

Page 38: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 38

V. Compresión: 1. El compresor debe contar con sistema de protección por baja presión de aspiración y por sobrepresión que corta el suministro de energía eléctrica o el accionamiento del motor de combustión interna; 2. El compresor debe también ser puesto fuera de servicio mediante sistema de botonera (golpe de puño) ubicado próximo a la Plataforma de Carga y otra en la oficina. ARTÍCULO 25.- (REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS). I. Requisitos Legales. 1. Cuando YPFB actúa por sí misma. 1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Planta y/o Sistemas de Descarga, señalando dirección y localización de la misma; 2. Copia simple de la Resolución Suprema de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva; 3. Copia legalizada de la escritura de propiedad del terreno donde se construirá la Planta de GNC, a nombre de YPFB o contrato de comodato a favor de YPFB; 4. Copia del Testimonio de Poder Especial y suficiente, en caso de mandato. 2. Cuando YPFB actúa asociada con personas de derecho público, en sociedades de economía mixta, o bajo el régimen de prestación de servicios. 1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social, domicilio legal y lugar donde pretende construir la Planta y/o Sistemas de Descarga, señalando dirección y localización de la misma; 2. Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal de la Asociación o Empresa prestadora de servicio, o documento equivalente de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución; 3. Testimonio de Constitución de la Asociación o documento equivalente para la realización de las actividades relacionadas con el objeto del presente Reglamento, en el que se establezca la responsabilidad de las partes, cuando corresponda; 4. Copia legalizada de la escritura de propiedad, a nombre de la persona jurídica pública y/o de YPFB; 5. Contrato de suministro de Gas Natural suscrito con YPFB; 6. Demás requisitos establecidos por normativa vigente. 3. Para Sistemas de Descarga mediante persona jurídica privada. 1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social, domicilio legal y lugar donde pretende construir el Sistema de Descarga, señalando dirección y localización de la misma;

Page 39: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 39

2. Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal de la Empresa, para la realización de las actividades relacionadas con el objeto del presente Reglamento; 3. Solvencia con el Fisco de la empresa privada, que certifique la no existencia de deudas con el Estado; 4. Testimonio de Constitución de la Empresa para la realización de las actividades relacionadas con el objeto del presente Reglamento, en el que se establezca la responsabilidad de las partes, cuando corresponda; 5. Certificado de Registro y Actualización de Matrícula del Registro Nacional de Empresas – FUNDEMPRESA; 6. Copia legalizada de la escritura de propiedad del terreno, a nombre de la persona jurídica privada con inscripción de registro en Derechos Reales; 7. Copia del Registro de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes – NIT; 8. Fotocopia simple de la inscripción en el libro de Registro Nacional de Empresas del Ente Regulador; 9. Contrato de suministro de Gas Natural suscrito con YPFB; 10. Demás requisitos establecidos por normativa vigente. II. Requisitos Técnicos. 1. Cuando YPFB actúa por sí misma, asociada con personas de derecho público, en sociedades de economía mixta: 1. Identificación y características del proyecto; 2. Monto estimado de inversión del proyecto; 3. Ingeniería conceptual del proyecto que comprenda: • Memoria descriptiva del proyecto, tecnología y patentes utilizados (cuando corresponda), normas técnicas y de seguridad utilizadas, cronograma estimado de ejecución del proyecto, capacidad de la Planta de GNC y de Sistemas de Descarga; • Plano topográfico del terreno debidamente acotado, con indicación de colindancias y superficie en metros cuadrados; • Plano de ubicación del terreno, en escala apropiada y legible con indicación del tipo de construcciones vecinas. 2. Para usuarios directos, personas jurídicas privadas o bajo el régimen de prestación de servicios: 1. Identificación y características del proyecto; 2. Monto estimado de inversión del proyecto; 3. Ingeniería a diseño final del proyecto. ARTÍCULO 26.- (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN). I. La persona jurídica nacional o extranjera, pública o privada, interesada en la construcción de Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga de GNC, deberá presentar al Ente Regulador, los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente Reglamento. II. El Ente Regulador previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud; dictará la Resolución Administrativa de Construcción. III. En caso de que existan observaciones al contenido de los requisitos, el Ente Regulador dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la documentación, comunicará las mismas a la

Page 40: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 40

empresa, a fin de que sean subsanadas, para que en un plazo adicional de quince (15) días hábiles, dicte la correspondiente Resolución. ARTÍCULO 27.- (INICIO DE OBRAS). I. La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, una vez conocida la fecha de inicio de obras deberá comunicar de manera oficial al Ente Regulador dicha fecha, el cronograma de obras, el nombre de la empresa que estará a cargo de la obra, los datos del responsable técnico y del interlocutor válido ante el Ente Regulador durante la ejecución. De la misma manera el Ente Regulador nombrará un interlocutor válido, cuyo nombre se comunicará oficialmente. II. En la fase de construcción, el Ente Regulador, realizará inspecciones en coordinación con el interlocutor válido, a fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos y las normas correspondientes. III. Las pruebas de presión, estanqueidad e hidráulicas que realice la empresa encargada de las obras, deberán ser comunicadas con anticipación de cinco (5) días hábiles administrativos al Ente Regulador. IV. Hasta antes del Inicio de Obras la empresa solicitante presentará al Ente Regulador la Licencia Ambiental. V. Hasta antes del Inicio de Obras, cuando YPFB actúa por sí misma, presentará al Ente Regulador copia legalizada de la escritura de propiedad a nombre de la persona jurídica pública y/o de YPFB del terreno para el Sistema de Descarga, cuando corresponda. ARTÍCULO 28.- (CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL SUSCRITO CON YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS). I. Antes del inicio de operaciones, la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera o la prestadora de servicios, deberá suscribir el Contrato de Compra - Venta de Gas Natural con YPFB, excepto cuando YPFB actúe por sí misma. II. El inicio de las operaciones de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga estará sujeto a la obtención de la Licencia de Operación correspondiente. CAPÍTULO III LICENCIA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODIFICACIONES Y ABANDONO DE LA PLANTA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y LOS SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ARTÍCULO 29.- (LICENCIA DE OPERACIÓN). Las actividades de Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga se ejercerán mediante la Licencia de Operación otorgada por el Ente Regulador y deberá desarrollarse bajo los principios del régimen de los hidrocarburos establecidos en la normativa vigente. ARTÍCULO 30.- (SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACIÓN). Una vez concluido el proceso de construcción, la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, presentará su solicitud de Licencia de Operación adjuntando la siguiente documentación: 1. Pólizas de Seguro vigentes con cobertura Todo Riesgo, que deberá incluir como mínimo: 1. Cobertura a todo riesgo de maquinaria; 2. Cobertura a todo riesgo de edificios y construcciones;

Page 41: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 41

3. Cláusula de Reposición Automática de la Suma Asegurada; 4. Renovación Automática de la Póliza de Seguro. 2. Póliza de Seguro vigente de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, que deberá incluir como mínimo: 1. Daños a la propiedad de terceros en el ejercicio de la actividad; 2. Daños a terceros en el ejercicio de la actividad; 3. Renovación automática de la Póliza de Seguro. 3. Las Pólizas de Seguro deben ser emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional Competente. 4. Declaración jurada ante juez de instrucción en lo civil, efectuada por un ingeniero autorizado, que haya desempeñado funciones ejecutivas en la construcción de la Planta, la que deberá: 1. Identificar las normas bajo las cuales la Planta de GNC o los Sistemas de Descarga han sido diseñadas y construidas; 2. Declarar que los equipos y materiales usados en la Planta de GNC o los Sistemas de Descarga, satisfacen las especificaciones detalladas y presentadas en el proyecto. 5. Certificados de Calidad establecidos en al Artículo 31 del presente Reglamento. ARTÍCULO 31.- (CERTIFICADOS DE CALIDAD). I. La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera encargada de la construcción de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga, deberá presentar las constancias de calidad de los equipos, insumos e instalaciones. II. Se deberá presentar las pruebas en fábrica, adjuntando los informes de los ensayos o pruebas que se realizaron en fábrica de los respectivos proveedores de los equipos, módulos o materiales que formen parte del proceso. III. Se deberá presentar las pruebas, adjuntando los informes de los ensayos o pruebas que se realizaron en el lugar de la obra, de los equipos, módulos o materiales que formen parte del proceso. IV. Se deberá presentar los informes de Comisionado de los equipos, módulos, sistemas o instalaciones, que se realizaron en el lugar de la obra. ARTÍCULO 32.- (NO CONFORMIDADES OPERATIVAS). I. La No Conformidad para la etapa de operación de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, significa el incumplimiento a un requisito. II. La No Conformidad en esta etapa, se clasifica en: 1. Crítica, es aquella que pone en serio riesgo la operación de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga, la integridad de sus instalaciones y sus alrededores y la continuidad del servicio. Una No Conformidad Crítica requiere una acción correctiva inmediata; 2. Mayor, es el incumplimiento de uno o varios requisitos normativos, que vulnera o pone en riesgo la operación y/o la integridad de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga y sus alrededores y la continuidad del servicio. Una No Conformidad Mayor requiere una acción correctiva; 3. Menor, es la desviación mínima en relación con requisitos normativos, estos incumplimientos, son esporádicos, dispersos y parciales y no afectan mayormente la eficiencia e integridad de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga, ni la operación de la misma. Una No Conformidad Menor requiere acciones correctivas - preventivas.

Page 42: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 42

ARTÍCULO 33.- (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE OPERACIÓN). I. El Ente Regulador, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos de presentada la solicitud dictará la resolución respectiva otorgando la Licencia de Operación de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga. II. En caso que existieran observaciones, las mismas serán notificadas en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de verificada la documentación al solicitante. III. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas por el solicitante, el Ente Regulador deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos. ARTÍCULO 34.- (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA). La Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador que otorga la Licencia de Operación de la Planta de GNC o Sistema de Descarga, consignará entre otros, los siguientes puntos: 1. El operador se someterá a las auditorías técnicas que serán efectuadas cada tres (3) años por el Ente Regulador, a las instalaciones, los sistemas de seguridad, la calidad y la cantidad del GNC o Gas Natural producido y comercializado; 2. Las instalaciones de la Planta de GNC o Sistema de Descarga, deben cumplir las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente establecidas en los reglamentos correspondientes durante toda la vida útil operativa de Planta de GNC o Sistema de Descarga; 3. Vigencia de la Licencia de Operación: 1. La Licencia de Operación de una Planta de GNC se otorgará por diez (10) años para consumo propio computables a partir de la fecha de notificación con la Resolución Administrativa, la misma que podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de diez (10) años, debiendo para tal efecto, el operador acreditar ante el Ente Regulador, estar cumpliendo las condiciones técnicas, de seguridad y reglamentarias vigentes; 2. La Licencia de Operación del Sistema de Descarga se otorgará por cinco (5) años para consumo propio computables a partir de la fecha de notificación con la Resolución Administrativa, la misma que podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de cinco (5) años, debiendo para tal efecto, el operador acreditar ante el Ente Regulador, estar cumpliendo las condiciones técnicas, de seguridad y reglamentarias vigentes. 4. El Ente Regulador otorgará la Licencia de Operación a YPFB cuando opere por sí misma, de acuerdo al presente Reglamento; 5. La Renovación de la Licencia de Operación estará sujeta a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa vigente; 6. El licenciatario deberá contar con los seguros establecidos en el inciso a) del Artículo 30 del presente Reglamento y mantenerlos vigentes durante el tiempo de funcionamiento de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga. ARTÍCULO 35.- (OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO). I. Los licenciatarios de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga, según corresponda, tienen la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable. II. Sólo deberán encomendar dichas actividades a personas naturales con los conocimientos y competencias necesarias, las que deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

Page 43: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 43

III. El licenciatario deberá conservar los diferentes estudios y documentos técnicos relacionados con el proyecto de la Plantas de GNC o Sistemas de Descarga que se exigen en el presente Reglamento, los que estarán a disposición del Ente Regulador y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, durante toda la vida útil de las instalaciones respectivas. IV. Los operadores de Plantas de Compresión o Sistemas de Descarga, deberán velar por su correcta operación y mantenimiento, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, disminuyendo al máximo los eventuales riesgos que la operación presente para las personas, equipos e instalaciones. ARTÍCULO 36.- (RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN). Con anticipación mínima de dos (2) meses del cumplimiento de la Licencia de Operación, el licenciatario deberá presentar al Ente Regulador: 1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, detallando el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social, domicilio legal, señalando dirección y localización de la misma; 2. Depósito Bancario de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; 3. Pólizas de seguro actualizadas y de acuerdo al presente Reglamento. ARTÍCULO 37.- (PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN). I. El Ente Regulador, previa verificación del cumplimiento de las observaciones de la última auditoría técnica llevada a cabo, además de los requisitos señalados en el Artículo precedente, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, dictará la resolución respectiva disponiendo la Renovación de la Licencia de Operación de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga, por el periodo correspondiente. II. En caso que existieran observaciones el Ente Regulador las hará conocer en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a fin de que el operador subsane las mismas. III. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas por el solicitante, el Ente Regulador deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos. ARTÍCULO 38.- (MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES). Los licenciatarios, deberán efectuar una gestión de mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar un servicio regular y continuo a los usuarios del servicio, sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las normas técnicas y de seguridad vigentes. ARTÍCULO 39.- (PLAN DE MANTENIMIENTO). Los licenciatarios deberán presentar al Ente Regulador en el último trimestre de cada gestión su respectivo plan de mantenimiento anual de la siguiente gestión, que deberá contener las fechas estimadas de ejecución, tiempo de duración de los trabajos y especificará las interrupciones o restricciones en el funcionamiento de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga. ARTÍCULO 40.- (INSPECCIONES DEL ENTE REGULADOR). I. El Ente Regulador programará inspecciones periódicas a fin de verificar la seguridad operativa de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga. II. Cuando sea identificada una No Conformidad, el licenciatario deberá aplicar las acciones correctivas necesarias de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. III. Además de las inspecciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ente Regulador podrá realizar las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. ARTÍCULO 41.- (MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

Page 44: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 44

I. El licenciatario que opera una Planta deberá contar con los respectivos procedimientos de Operación y Mantenimiento para Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga. II. En adición a la información y los procedimientos referidos por los fabricantes de los equipos, los Manuales de Operación y Mantenimiento deberán contener la siguiente información y procedimientos para la Operación y Mantenimiento de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga: 1. Procedimientos para la operación de la Planta de GNC y/o Sistema de Descarga, sistemas de obtención de datos, instrumentos, alarmas, precauciones de seguridad con relación a estas operaciones; 2. Presiones y temperaturas máximas y mínimas de operación; 3. Procedimiento de control de las variables de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga, incluyendo sistemas ESD; 4. Procedimiento de comunicación y transmisión de datos; 5. Procedimientos para prevención y protección contra accidentes; 6. Procedimiento de los sistemas de monitoreo y prevención de corrosión interna y externa; 7. Procedimientos de mantenimiento de la Planta de GNC y/o Sistema de Descarga; 8. Programas de vigilancia para la protección del medio ambiente en la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga; 9. Procedimientos en casos de emergencia; 10. Hojas de seguridad de los fluidos en Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga; 11. Procedimientos de abandono temporal o permanente. III. En el lugar de operación de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga, se deberán: 1. Mantener copias actualizadas de los manuales de Operación y Mantenimiento – O&M; 2. Llevar a cabo actividades de mantenimiento y operación de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga de acuerdo a los manuales de O&M; 3. Informar a todas las personas que estén relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga, de: • Las prácticas y procedimientos a seguir; • Las partes relevantes de los Manuales de Operación y Mantenimiento. IV. Este documento debe estar al alcance del personal operativo en la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga. Este Manual forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos. ARTÍCULO 42.- (COMUNICACIONES AL ENTE REGULADOR). I. La persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera deberá comunicar al Ente Regulador el inicio de obras del proyecto de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga, las ampliaciones y/o modificaciones. II. Las ampliaciones de capacidad de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga y Descompresión obedecerán a los siguientes criterios:

Page 45: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 45

1. Asegurar la continuidad del servicio; 2. Garantizar el abastecimiento de GNC en volumen y calidad; 3. Efectuar la mejora y expansión de las unidades de proceso de GNC para garantizar la seguridad energética. III. Si el monto de inversión de la modificación es mayor al veinte por ciento (20%) de la inversión inicial de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga, se considerará como una ampliación. IV. Las modificaciones serán puestas en conocimiento del Ente Regulador, no siendo necesaria la tramitación de una nueva Licencia de Operación. V. En casos de ampliaciones el Ente Regulador emitirá una nueva Licencia de Operación a favor del licenciatario, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos plasmados en el Artículo 25 del presente Reglamento. ARTÍCULO 43.- (ABANDONO DE LA PLANTA DE COMPRESIÓN O SISTEMAS DE DESCARGA). El Ente Regulador autorizará el abandono de una Planta de GNC o los Sistemas de Descarga a solicitud del licenciatario, verificando que no se ponga en riesgo la continuidad del suministro de Gas Natural a los usuarios. El abandono debe realizarse bajo procedimiento de acuerdo a normas aplicables nacionales o internacionalmente reconocidas, relativas a medio ambiente y de seguridad. ARTÍCULO 44.- (REUBICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DESCARGA). I. El licenciatario deberá comunicar al Ente Regulador la reubicación de los Sistemas de Descarga, señalando las causas debidamente justificadas. El Ente Regulador verificará que no se ponga en riesgo la continuidad del suministro de Gas Natural a los usuarios. II. El Ente Regulador podrá aceptar o en su defecto rechazar de manera justificada la reubicación de los Sistemas de Descarga. III. La reubicación debe realizarse bajo procedimientos de acuerdo a normas nacionales o internacionalmente reconocidas, relativas a medio ambiente y de seguridad. IV. El Ente Regulador si acepta la reubicación de manera justificada, dejará sin efecto la Licencia de Operación. ARTÍCULO 45.- (PROCEDIMIENTO DE ABANDONO O REUBICACIÓN). El abandono o reubicación de una Planta de GNC o de los Sistemas de Descarga deberá efectuarse según procedimientos contenidos en el Manual de O&M o el manual de medio ambiente, debiendo considerar al menos las siguientes actividades: 1. Mediciones continúas de gases en los componentes de la Planta de GNC o los Sistemas de Descarga y en el medio ambiente, que permitan verificar la ausencia de mezcla gas - aire comprendido dentro de los límites de inflamabilidad de gases; 2. Los cilindros y tanques, instalaciones y componentes de la Planta de GNC o los Sistemas de Descarga abandonados, deberán quedar aislados de toda conexión de suministro o salida, purgados de gases y de líquidos combustibles, inertizados y sellados en todas sus conexiones; 3. Se deberá verificar con instrumentos adecuados la ausencia de gases en su interior en una cantidad igual o superior a un décimo de su límite inferior de inflamación; 4. La purga se deberá realizar con gas inerte, de acuerdo a lo especificado en la norma NFPA, o norma equivalente.

Page 46: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 46

ARTÍCULO 46.- (COMUNICACIÓN AL ENTE REGULADOR). Dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos antes del abandono y/o reubicación de una Planta de GNC o Sistemas de Descarga, el licenciatario deberá enviar un informe al Ente Regulador indicando: 1. Fecha de abandono y/o reubicación; 2. Identificación de la Planta de GNC o los Sistemas de Descarga abandonada y/o reubicada; 3. Causas o motivos que provocan el abandono y/o reubicación; 4. Procedimiento de abandono y/o retiro a ser empleado, si es distinto a lo especificado en el Manual de O&M o el manual de medio ambiente. ARTÍCULO 47.- (COMUNICACIÓN DE SUCESOS). El licenciatario de una Planta de GNC o Sistemas de Descarga deberá comunicar al Ente Regulador, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía y entidades o autoridades que correspondan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del suceso o de su detección ya sea por escrito o vía fax, courier, correo electrónico u otros medios aceptados por la legislación vigente, cualquiera de los sucesos descritos a continuación: 1. El deceso de una persona o que alguna persona resultare herida y requiera hospitalización; 2. Una explosión o incendio producidos en instalaciones de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga; 3. La afectación del servicio o interrupción de la operación de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga cuando no esté programado y la fecha tentativa de reinicio de operaciones; 4. La fuga de Gas Natural; 5. La descarga de substancias tóxicas en el suelo o en corrientes de agua; 6. Situaciones de emergencia; 7. Situaciones de imposibilidad sobrevenida que afecten la normal operación de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga; 8. Cualquier comentario u observación relevante relacionada al suceso que sea necesario para completar su comprensión. ARTÍCULO 48.- (REPORTES MENSUALES DE VOLÚMENES). El licenciatario de la Planta de GNC deberá presentar al Ente Regulador reportes mensuales de los volúmenes comercializados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, de acuerdo a formato señalado por el Ente Regulador. CAPÍTULO IV REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN, MULTAS, SANCIONES, CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Y REVOCATORIA DE LICENCIA DE OPERACIÓN. ARTÍCULO 49.- (REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN). La regulación y fiscalización de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, así como el cumplimiento del presente Reglamento quedará a cargo del Ente Regulador. ARTÍCULO 50.- (SANCIONES). En cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, el Ente Regulador impondrá a los licenciatarios, las multas y sanciones establecidas en el Reglamento correspondiente.

Page 47: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 47

ARTÍCULO 51.- (APLICACIÓN). La aplicación de las multas y sanciones por parte del Ente Regulador se efectuará previo cumplimiento del debido proceso de acuerdo a normativa vigente, mediante resolución administrativa fundada. ARTÍCULO 52.- (FALTAS). I. Son consideradas faltas leves las determinadas a continuación: 1. El incumplimiento del plan de acciones correctivas de las No Conformidades Menores y Mayores; 2. No tener en lugar visible y a disposición del personal, los Manuales de O&M y Seguridad, según corresponda; 3. El incumplimiento en el envío de la información de movimiento de los volúmenes comercializados. II. Son consideradas faltas graves y serán sancionadas con una multa equivalente hasta un (1) día de los ingresos brutos de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, según corresponda, las siguientes: 1. El incumplimiento en la renovación de las pólizas de seguro; 2. En caso de reincidencia por segunda vez (de acuerdo a la emisión de un protocolo de verificación o nota correspondiente en primera instancia) de una falta leve dentro una misma gestión anual; 3. Incumplimiento a instrucciones emanadas del Ente Regulador; 4. Efectuar modificaciones y/o ampliaciones en las instalaciones de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, sin previa comunicación al Ente Regulador; 5. Entrega de volúmenes de producción a personas naturales o jurídicas no autorizadas; 6. Suspender operaciones de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, sin conocimiento o autorización del Ente Regulador, con excepción de casos de imposibilidad sobrevenida; 7. Realizar operaciones sin Licencia de Operación vigente. III. Serán consideradas faltas muy graves y sancionadas con la Revocatoria de la Licencia o intervención de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, las siguientes: 1. La reincidencia por tres (3) veces en una falta grave dentro una misma gestión anual; 2. No efectuar la acción correctiva inmediata a una No Conformidad Crítica; 3. La revocatoria de la Licencia Ambiental, será causal de la revocatoria de la Licencia de Operación; 4. Declaración judicial de quiebra. IV. Las sanciones por faltas muy graves para YPFB serán aplicables conforme a la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 53. (PROHIBICIONES). I. Los licenciatarios no podrán interrumpir ni restringir los servicios de compresión y/o descompresión de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga, excepto cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificada.

Page 48: Actualizacion Al 7 de Abril de 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 7 DE ABRIL DE 2013

www.bolivialegal.com Página 48

II. En este caso el Ente Regulador y los usuarios del servicio deberán ser comunicados a través de cualquier medio de comunicación u otro medio aceptado por la legislación vigente, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la fuerza mayor o el caso fortuito y adicionalmente se les comunicará a los usuarios del servicio la fecha de rehabilitación del mismo. ARTÍCULO 54.- (INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO). Cuando el servicio tenga que ser interrumpido o restringido por causas de mantenimiento, modificación y/o ampliación en las instalaciones de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga u otro motivo, el licenciatario deberá comunicar de este hecho al Ente Regulador y usuarios del servicio, en los siguientes plazos: 1. Por mantenimiento, modificación y/o ampliación programadas con un (1) mes de anticipación como mínimo; 2. Por mantenimiento, modificación y/o ampliación, que no hayan sido programados, pero que son necesarias; con quince (15) días hábiles de anticipación como mínimo. El Ente Regulador podrá aprobar, postergar o suspender la ejecución de estos servicios, si así lo considera conveniente, de manera fundada; 3. Por trabajos debido al peligro operativo, dentro de las veinte cuatro (24) horas de conocida la necesidad. ARTÍCULO 55.- (PLAN DE CONTINGENCIA). Si se prevé que la interrupción o restricción del servicio se prolongará más allá de los cinco (5) días calendario, el licenciatario presentará un plan de contingencias que minimice los inconvenientes a los usuarios del servicio. ARTÍCULO 56.- (CALIDAD DEL GAS NATURAL). I. La calidad del gas natural provisto desde un gasoducto de transporte a ser comprimido, deberá cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre su calidad. Dichas especificaciones técnicas deben ser claramente establecidas y formar parte del contrato de provisión de Gas Natural. II. La calidad del Gas Natural que se suministre desde una Planta de GNC, deberá cumplir las disposiciones reglamentarias y técnicas sobre la materia, que establecen las normas técnicas de calidad del GNC. III. El licenciatario de la Planta de GNC, deberá mantener documentación de respaldo de la calidad del GNC en la salida de la Planta, la que deberá estar disponible para ser verificada por el Ente Regulador en cualquier instante. IV. El licenciatario debe garantizar que el GNC que provee cumple las recomendaciones de calidad de normas bolivianas, ISO u otras normas técnicas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento. ARTÍCULO 57.- (REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN). El Ente Regulador, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la normativa vigente, podrá declarar la revocatoria de una Licencia de Operación.