actividad de aprendizaje 1 dere cil 2

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Actividad de aprendizaje 1 1………….El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos). 1 Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico 2……………..Los requisitos de validez del acto jurídico, y en consecuencia de todos los actos jurídicos, son : a) La manifestación de voluntad b) La capacidad delos sujetos para emitirla

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Page 1: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

Actividad de aprendizaje 1

1………….El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que

tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,

modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una

modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto

el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico,

siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una

declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que

abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).1

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con

bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo

o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad

al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de

efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad

humana recibe el nombre de acto jurídico

2……………..Los requisitos de validez del acto jurídico, y en consecuencia de todos los actos jurídicos, son:

a) La manifestación de voluntad

b) La capacidad delos sujetos para emitirla

c) La posibilidad de su objeto y su determinabilidad

d) Su fin o finalidad licita

e) La observancia de la forma cuando ha sido prescrita bajo sanción de nulidad

MANIFESTACION DE VOLUNTAD

La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico (la falta de esta hace que el

acto no llegue a ser tal y por más relevancia que el hecho jurídico pueda alcanzar,

sequedad solo en hecho), pero solo por la manifestación el sujeto la hace conocer. La

conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de

los subjetivo a lo objetivo, dela voluntad interna a la voluntad exteriorizada, esto es a la

manifestación de la voluntad.

Page 2: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

La voluntad sola no es suficiente, pues necesita de su manifestación y que entre

ambas exista una correlación, y, además, que la manifestación responda a la

verdadera y real intención del sujeto que entre lo que este manifies6a y lo que quiere,

exista también una imprescindible correlación.

EL PROCESO FORMATIVO DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD

La manifestación de voluntad se forma, como resultado de un proceso que, desde

luego, solo vamos a considerar desde la perspectiva del Derecho. Se trata,entonces

de estudiar la voluntad como fenómeno jurídico y considerar el proceso que implica

llegar a su manifestación, que se inicia al interior del sujeto y concluye con la

exteriorización de la voluntad interna.

3……………. Clasificación de los Actos Jurídicos:

3.1 Unilaterales o Bilaterales: en los unilaterales interviene una sola persona

(testamento); y en los bilaterales concurren dos personas (compra-venta).

3.2 Entre vivos o por causa de muerte o mortis causa: entre vivos son una compra-

venta o una sociedad; y por causa de muerte son el testamento.

3.3 Solemnes y no solemnes: es solemne una compra-venta de un bien raiz; y los

actos no solemnes no requieren de ninguna formalidad.

3.4 Gratuitos o Onerosos: es gratuito cuando tiene beneficio o utilidad una sola de la

partes; y es oneroso cuando ambas partes tienen beneficios o utilidades.

3.5 Causales y Abstractos: en el primero, la causa aparece como ineludiblemente

unida a la existencia del acto jurídico del contrato; y en el segundo, es posible que

tenga una causa, pero lo que obliga no es esa causa sino la realización de ciertas

solemnidades.

3.6 Puro y simple o Sujeto a modalidad: los primeros son los que obligan en cuanto

se celebran; y los segundos son los que las partes modifican sus efectos naturales.

Page 3: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

3.7 Principales o Accesorios: el primero, no necesita otro AJ para subsistir, puede

por si solo; y el segundo, son aquellos que necesitan de otro AJ para subsistir.

4……..La representación (del latín “cognitor”, ‘el que realiza algo por otro’) Institución

jurídica por el cual una persona actúa expresando su voluntad pero en interés de otra

persona (el representado) recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y

retroactivamente en el círculo jurídico del representado. 

5……………. CONCEPTO DE PODER.

EL TERMINO O EXPRESIÓN PODER, TIENE DIVERSAS ACEPCIONES Y ES

NECESARIO DILUCIDARLAS, PARA NO INCURRIR EN LA CONFUSIÓN DE ESTA

FIGURA JURÍDICA CON OTRAS, CON LAS QUE TIENE CIERTA ANALOGÍA Y QUE

A MENUDO LOS CODIGOS CIVILES Y EN LA DOCTRINA CONFUNDEN.

EN PRIMER LUGAR, SE ENTIENDE POR PODER, EL MEDIO, INSTRUMENTO O

CAMINO POR VIRTUD DEL CUAL LA MANIFESTACIÓN UNILATERAL DE

VOLUNTAD DE UNA PERSONA, CONFIERE U OTORGA FACULTADES A OTRA

PARA QUE LA REPRESENTE , ACTUANDO SIEMPRE A NOMBRE DEL

REPRESENTADO..

SE INDICA QUE EL PODER ES EL CAMINO, ES EL MEDIO O EL INSTRUMENTO

PARA OTORGAR UNA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA, PARA NO CONFUNDIR

EN PRIMER LUGAR, LA PERSONA QUE OTORGA LAS FACULTADES, CON LA

PERSONA A QUIEN SE INVISTE DE TALES FACULTADES PARA ACTUAR Y QUE

PRESUPONE O DA IDEA DE UNA RELACION DE MEDIOS, YA QUE EL

REPRESENTANTE SIEMPRE ACTUARA A NOMBRE DEL REPRESENTADO Y POR

OTRA PARTE PARA NO CONFUNDIR EL PODER COMO FIGURA ESPECIALIZADA,

CON LA REPRESENTACIÓN, CON LA REPRESENTACIÓN MISMA, AUNQUE ESTA

DISTINCIÓN SEA SUTIL, DISTINGUE CLARAMENTE LOS DOS CONCEPTOS.

UNA SEGUNDA ACEPCIÓN SE REFIERE AL ACTO POR EL CUAL UNA PERSONA

QUEDA FACULTADA POR OTRA PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y

REPRESENTACIÓN, O SEA, AL ACONTECIMIENTO ESPACIO-TEMPORAL DE

FACULTAMIENTO.

FINALMENTE LA PALABRA PODER, SE REFIERE A LA INSTITUCIÓN POR MEDIO

DE LA CUAL UNA PERSONA PUEDE REPRESENTAR A OTRA EN VIRTUD DE UN

ACTO DERIVADO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD O DE LA LEY.

Page 4: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

El poder puede ser:

- general, para actos de administración, como trámites en una Municipalidad para

acogerse a una amnistía tributaria, cobrar pensiones, etc.

- especial, para actos de disposición o gravamen, como vender o hipotecar una

propiedad. En este caso, el poder debe contar por Escritura Pública precisando los

detalles de la representación.

Formalidades del poder:

Los poderes tienen distintos requisitos, según la importancia del encargo o el valor

económico. En cuanto a la cuantía, los montos se establecen en función de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT), según el artículo 54 del Reglamento de la Ley del

Notariado:

Carta Poder con firma

legalizada

Poder fuera de Registro Poder por Escritura

Pública

Hasta media UIT (Para el

año 2012, hasta S/.1,825)

Entre media UIT y hasta 3

UIT (Para el año 2012,

desde S/.1,826 hasta

S/.10,950)

Montos superiores a 3 UIT

(Para el año 2012, a partir

de S/.10,951)

Para ciertos trámites

administrativos

Para algunos

procedimientos

administrativos y penales

(sobre faltas, no delitos)

Compra, venta, hipoteca

de inmuebles.

Procedimientos Judiciales.

Tiene vigencia por 3

meses

Debe redactarse una

minuta con detalles del

bien, del proceso judicial, o

encargo. Se inscribe en los

Registros Públicos de la

ciudad donde se usará el

poder.

Para información sobre el valor actualizado de la UIT, que es fijado al inicio de cada

año, visitar el Portal del Estado Peruano

Page 5: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

6 pregunta

La Condición

ACEPCIONES

La palabra condición tiene varias acepciones:

a) Designa a las cláusulas o estipulaciones de un acto jurídico (ejemplo, se habla de las condiciones de un contrato);

b) Indica a los requisitos o circunstancias que debe reunir un acto (ejemplo, el precio es condición para que exista compraventa);

c) Se usa para indicar la situación jurídica de una persona (ejemplo, se dice que tiene la condición de padre, de acreedor, de accionista);

d) Se emplea también la palabra condición para referirse a las "cláusulas generales de contratación" redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el fin de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares (art. 1.392). En este sentido de habla de "condiciones generales del contrato"

e) Como modalidad del acto jurídico de la cual se hace depender el nacimiento o la casación de los efectos del acto. Jurídicamente este es el concepto propio de condición; en los cuatro primeros casos se habla de condición en sentido impropio. Es a la condición voluntaria como modalidad del acto jurídico a la que nos referimos en adelante.

DEFINICIÓN

La condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente (conditio facti), de

Page 6: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones.

Cuando el propio acto jurídico dispone que sus efectos (o alguno de ellos) se produzcan o extingan con la verificación de un evento futuro e incierto, se dice que es "condicional" o "sub condicjo", o "bajo condición", o "condicionado", o "subordinado".

Al evento en que consiste la condición, se le llama hecho "condicionante". Puede consistir en un suceso natural (Si no hay sequía te presto mil para que coseches tu fundo) o humano (Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves). Que la condición es "establecida arbitrariamente por el agente" quiere decir que el agente, en ejercicio de su autonomía privada (libertad), sin estar obligado y sin que este evento sea necesario para que el acto cumpla con su función económica y social, lo incluye como parte integrante del contenido del acto De la "verificación" ("cumplimiento" o "realización") del acontecimiento puesto como condición se hace depender la eficacia o ineficacia del acto

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos69/modalidades-acto-juridico/modalidades-acto-juridico2.shtml#ixzz31zXkBOvd

El Plazo

CONCEPTO

El plazo o término indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la

eficacia del acto jurídico.

Page 7: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se

hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del

acto jurídico.

Cuando las partes tienen interés, no en suspender originando una incerteza

sobre el nacimiento de la relación negocial, sino en diferir el surgimiento de las

consecuencias jurídicas o la exigibilidad de las mismas, o en limitar la vigencia

de esas consecuencias, recurren al plazo.

El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los

efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un

acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos69/modalidades-acto-juridico/

modalidades-acto-juridico2.shtml#ixzz31zXPAtTs

El Cargo

CONCEPTO

El modo (del latín modus = medida), cargo, carga o encargo, consiste en una

obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad Ínter vivos o

mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de

la liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer algo en favor del disponente

o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada

manera el bien objeto de la disposición.

La palabra "carga" es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico

jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de

determinados bienes (ejemplo la servidumbre).

El cargo tiene un carácter doble, por su naturaleza constituye una obligación y,

como tal, su cumplimiento puede ser exigido, incluso coercitivamente, y al

mismo tiempo es una obligación accesoria al derecho que adquiere el

Page 8: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

destinatario de una liberalidad; éste no puede adquirir la liberalidad sin asumir

la obligación en que consiste el cargo.

Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad. En los actos gratuitos de

liberalidad hay una atribución patrimonial (como la donación, la renta vitalicia

gratuita, el testamento, la renuncia, la cesión gratuita del rango hipotecario,

etc.), en cambio, en los actos gratuitos que no son de liberalidad falta la

atribución patrimonial (ejemplo el mandato, el depósito gratuito). Todo acto de

liberalidad es gratuito, pero no todo acto gratuito es una liberalidad; hay aquí

una relación de género a especie, el género lo constituyen los actos gratuitos y

la especie, los actos de liberalidad. El modo solamente puede ser impuesto en

los actos gratuitos de liberalidad, no así en los actos gratuitos que no impliquen

una atribución patrimonial.

Los sujetos vinculados al acto modal son:

a) El autor de la liberalidad (o disponente), o sea, el que realiza el acto de

disposición a título gratuito (donante, testador);

b) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a

cumplir el cargo; y

c) El beneficiario del cargo.

A su vez, el beneficiario del cargo puede ser:

El propio disponente (ejemplo, A dona una casa a B con el cargo de que éste

construya un monumento que recuerde al donante).

Un tercero determinado o determinable (ejemplo, A instituye como su heredero

a B, con el cargo de B de pasar una pensión alimenticia a C por un año; A dona

un lote de terreno a la Municipalidad de Lima para que la destine a un parque

público).

El propio beneficiario de la liberalidad (ejemplo la donación hecha con el fin de

que el donatario se costee sus estudios profesionales; se dona un capital a un

instituto científico, con el cargo de destinarlo a una particular investigación).

Es esencial que el modo sea impuesto por el disponente y que grave al

beneficiario de la liberalidad, sea en favor de aquél, del propio beneficiario o de

un tercero, o en general, que el beneficiario emplee de una determinada

manera el objeto de la disposición. Como dice Barbero, constituye "para el

beneficiario, ya un límite a su libertad de iniciativa en la disposición del objeto

Page 9: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

de la liberalidad recibida, ya una obligación de hacer o de dar, y en general,

siempre, un gravamen que reduce el beneficio de la atribución patrimonial, por

lo cual se le denomina también "carga" (que no hay que confundir con la

"carga" como relación jurídica distinta del "deber")".

La relación entre la liberalidad y el modo es de subordinación: el modo es

accesorio respecto de la liberalidad, por lo que el incumplimiento del modo no

impide la adquisición del derecho ni determina su extinción. Como sostiene

Albaladejo, el cargo es algo accidental en el negocio, en cuanto que el tipo

abstracto de éste no lo requiere para existir; pero también en el negocio

particular en el que se inserta, es una parte accesoria que depende de la parte

principal. La parte principal puede ser válida y eficaz, aun en defecto del modo,

mientras que éste no puede subsistir sin aquella. Así, cuando el modo es

inválido el negocio deviene puro, o el incumplimiento del modo no deja

necesariamente sin efecto el negocio modal.

El modo solamente deriva de la voluntad del disponente no puede derivar de la

voluntad de otras personas ni de la ley. Siempre es expreso, no puede ser

tático.

La condición y el plazo pueden ser puesto a los actos jurídicos onerosos o

gratuitos; por el contrario, el modo solamente puede ser puesto en los actos

jurídicos gratuitos que impliquen una liberalidad. El modo tiene un campo de

aplicación mucho más restringido que la condición y el plazo.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos69/modalidades-acto-juridico/

modalidades-acto-juridico3.shtml#ixzz31zYKuWm0

Actividad de aprendizaje 2

Page 10: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

1,,,,,,,,,,

La Simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de

ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de

perjudicar a un tercero. La causa del negocio aparente será inexistente, y

habrá que determinar de que manera no haya sido la culpable de todo esto.

Se diferencia de la interposición de persona en el sentido de que en la

simulación se hace uso de la mentira para lograr el consentimiento de otros. En

la interposición de persona, la influencia sobre el consentimiento de otros

ocurre por la ocultación deliberada de la verdad que sería esencial para la

formación de éste.

“Hay simulación cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a

terceros, celebran un acto jurídico aparente o un acto jurídico real ocultadobajo

una apariencia”

2. ………consiste en procedimientos en s lcitos, o en maniobras jurdicas a

veces ingeniosas, que tienen apariencia de legalidad y que, sin embargo,

permiten realizar lo que la ley prohibe o no hacer lo que la ley ordena.

. La palabra fraude no tiene significado inequívoco, una veces indica astucia

y artificio, otras el engaño, y en una acepción más amplia

una conducta desleal; en fin, toda acción contraria a la verdad y a la rectitud,

que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta

persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero,

especialmente, de un acreedor a quien se le deja sin medio de cobrar lo que se

le debe.

Las acciones que protegen a los acreedores frente al Acto jurídico

Fraudulento, son dos: la Acción Oblicua o Indirecta Subrogatoria y la Acción

Pauliana o Revocatoria.

La Acción Paulina Concursal es una institución propia de la Ley de la

Reestructuración Patrimonial y que se aplica como un remedio al fraude

cometido por el insolvente, o sus representantes en perjuicio de los

acreedores, su objetivo es lograr la inoponibilidad de dicho acto fraudulento,

con respecto a todos los acreedores concursales.

Page 11: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

3……….La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de

los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos

pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.

Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado

de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su

antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha

contraído.

Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder

sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor

real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se

reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación,

los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido

regrese al patrimonio del deudor.

¿Cuando procede la acción pauliana?

1) Repudiación de unaherencia en perjuicio de sus acreedores

2) Enajenación real y verdadera de los bienes que forman el patrimonio activo

3) Renuncia al usufructo legal

4) Renuncia de los derechos constituidos afavor del deudor, y cuyo goce no

sea exclusivamente personal

5) Renuncia de facultades

6) Pagos anticipados que haga el deudor y que lo hagan caer en insolvencia, o

la agravan

7) Conversiónde créditos ordinarios en créditos preferentes

8) Renuncia de prescripción ganada

4……….. se denominan vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos voluntarios a ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen. El error es la falsa representación mental de un objeto de conocimiento por ignorancia, o falta de conocimiento pleno sobre un objeto, o por falta de raciocinio, una intelección defectuosa

a) Ignorancia o error: Existe ignorancia cuando la persona desconoce el

significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al

hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos.

Page 12: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a

circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando

adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de

confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de derecho,

en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico

que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el

objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras

y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error

de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará

la responsabilidad por los ilícitos.

El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental.

------------------------------

Teoría general de los actos o negocio jurídico

Existen distintos supuestos de error esencial:

- "acerca de la naturaleza del acto": creo estar comprando un bien, cuando en

realidad sólo estoy alquilando su uso.

- "acerca del objeto": deseo comprar cien kg. de maíz y termino adquiriendo

una tonelada.

- "acerca de la persona": quiero donar una suma de dinero al hijo mayor de una

persona amiga, con el fin de costearle los estudios y se la dono al otro hijo que

no tiene vocación alguna.

- "acerca de la causa principal del acto o sobre la cualidad de la cosa que se ha

tenido en mira": quiero comprar un cuadro de Rafael y se me entrega una

copia; aquí el error recae sobre la causa principal, porque yo me decidí a

comprar teniendo en mira que debía ser un cuadro auténtico de ese artista. En

cuanto al error sobre la cualidad de la cosa, se produciría si creo adquirir un

perro de raza con "pedigree"

EFECTOS DEL ERROR:

En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza del acto o sobre el

objeto, se produciría la falta de un elemento esencial de los actos jurídicos, por

lo que la doctrina en general entiende que se trataría de supuestos de actos

inexistentes.

Page 13: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

Derecho civil parte general .t.II.pag.294

Para que haya nulidad tiene que existir el acto jurídico y en los casos

señalados directamente no habría acto jurídico por ausencia de un elemento

esencial (el objeto).

Es necesario resaltar que, para que el error esencial incurrido por el agente

pueda causar la nulidad del acto, debe haber existido razón para errar; no

siendo alegable el error cuando ha mediado una negligencia culpable de la

parte que lo invoca.

b) El dolo:

Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier

artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para

conseguir la ejecución del acto jurídico.

Especies de dolo:

Dolo determinante y dolo incidental" el primero está constituido por las

maquinaciones que, en definitiva, llevan a la persona a celebrar el acto. El

incidental es aquel que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo

invalida. Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra

parte el daño que de aquél se hubiere derivado.

------------------------------

Resúmenes del acto jurídico parte. II Pág. 33

- "Dolo positivo y dolo negativo": según que el vicio de la voluntad resulte de

una acción o de una omisión fraudulenta, respectivamente.

Requisitos que debe reunir el dolo como vicio de la voluntad:

- debe ser grave;

- determinante del otorgamiento del acto por la contraparte;

- debe haber causado un daño importante;

- no debe tratarse de dolo recíproco (por ambas partes).

Efectos del dolo:

Cuando reúna los requisitos expuestos, el dolo determinará la nulidad del acto

(el acto será anulable, de nulidad relativa). Asimismo, por aplicación de las

Page 14: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

reglas generales de la responsabilidad, el que hubiere incurrido en acción

dolosa deberá satisfacer al perjudicado los daños y perjuicios derivados de tal

acción.

Si el dolo proviniera de un tercero serán aplicables las reglas que regulan la

violencia de un tercero como vicio de la voluntad.

c) Violencia:

Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza irresistible o se inspire a

su respecto un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su

persona, libertad, honra o bienes,

o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos para

conseguir la ejecución del acto jurídico En el concepto dado quedan

comprendidas tanto la violencia física como la violencia moral o intimidación

Requisitos que debe reunir la violencia moral como vicio del consentimiento:

Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería si alguien que ha cumplido

la prestación a su cargo, intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de

iniciarle acciones legales y ejecutarle los bienes).

La amenaza debe generar un temor fundado en la persona. A este respecto

dice el art. 938 que la intimidación no afectará la validez de los actos, sino

cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda

juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

- la amenaza debe referirse a la acusación de un mal inminente y grave.

Efectos de la violencia:

Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia determinará la nulidad del acto

(el acto será anulable, de nulidad relativa); debiendo indemnizarse los daños

causados a la parte víctima de la violencia.

5…………… La nulidad es una sanción legal, una sanción civil, cuando el acto

jurídico se celebra sin los requisitos de validez, o cuando se celebra con

perturbaciones o distorsiones, que lo priva de su existencia, validez y eficacia

jurídica .

La nulidad, como sanción, puede alcanzar a la generalidad de los actos

jurídicos, pues se funda, una veces, en consideraciones o intereses de orden

Page 15: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

público y, otras, en intereses privados, siendo estos fundamentos,

precisamente, los que permiten distinguir la nulidad en absoluta y relativa.

La nulidad se puede clasificar doctrinariamente:

Nulidad expresa o nulidad virtual.

Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad

respectivamente.

Nulidad absoluta  y nulidad relativa.

Nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables[editar]

Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la

mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los

actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de

confirmación.

Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría

de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los

actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de

nulidad y es susceptible de confirmación.

Nulidad absoluta y nulidad relativa[editar]

Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a

toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo

general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o

insaneable.

Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden

pedir su anulación. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce

como nulidad saneable.

Nulidad total y nulidad parcial[editar]

La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya

que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de

las demás.

Page 16: Actividad de Aprendizaje 1 Dere Cil 2

Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una

determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la posibilidad

de la nulidad parcial de los contratos.

La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el

negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda

su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia

testamentaria y restringida en materia contractual.

Nulidad de Derecho Público y Nulidad de Derecho Privado[editar]

Especie de inexistencia civil, propia del Derecho Público Chileno, en razón de

la cual la única circunstancia (fundamento), por la que un acto que será nulo,

es el imperio de la Constitución de 1980, al actuar el funcionario estatal fuera

de sus competencias, enuna forma distinta a la prescrita en la ley o sin

investidura regular. Las características de ella son: opera de pleno derecho, es

insaneable e imprescriptible.

6…………que es la confirmación del acto jurídico.---

La confirmación es un acto jurídico en virtud del cual se convalida otro acto

jurídico, que por adolecer de un vicio o causal de nulidad relativa puede ser

anulado. Sólo procede en los actos jurídicos anulables, es decir, la nulidad

absoluta constituye una sanción más rigurosa al fundamentarse en

consideraciones de orden público, razón por la cual no es subsanable en la

confirmación. La nulidad relativa se fundamenta en la protección de intereses

privados, por lo que el legitimado para accionar puede no hacerlo y confirmar el

acto viciado .

.