(7) misael regimen simplificado 2011

121
TITULO II TITULO II CAPITULO VII CAPITULO VII DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES

Upload: eber-augusto-villanueva-villagomez

Post on 02-Jul-2015

1.352 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

TITULO IITITULO IICAPITULO VIICAPITULO VII

DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES

Page 2: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Sólo hay un bien:

el conocimiento.

Sólo hay un mal:

la ignorancia.

Sócrates 470 AC-399 AC.

Page 3: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PERSONAS MORALES ART. 8PERSONAS MORALES ART. 8

Sociedades mercantiles. Organismos descentralizados (Prep. Act.

Emp.) Instituciones de crédito. Sociedades civiles, art. 2688 CCF. Asociaciones civiles, art. 2670 CCF. Asociación en participación (Act. Emp.)

art. 252 LGSM.

Page 4: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

C.C.F. ART. 25 SON C.C.F. ART. 25 SON PERSONAS MORALES:PERSONAS MORALES:

I. Nación, Estados y los Municipios.II. Las demás corporaciones de carácter

público reconocidas por la ley.III. Las sociedades mercantiles y civiles.IV. Los sindicatos, asociaciones de

profesionales.V. Sociedades cooperativas y mutualistas.

Page 5: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

VI. Las asociaciones distintas de las anteriores.

Con fines Políticos

Científicos

Artísticos

Recreo

Cualquier otro fin lícito

Page 6: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Las PF y PM, están obligadas al pago de ISR en los siguientes casos:

I. Residentes en México respecto de todos sus ingresos.

II. Los residentes en el extranjero con E.P. en México.

III. Los residentes en el extranjero sin E.P. en México ingresos de fuente de riqueza en el país.

Page 7: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REGIMEN SIMPLIFICADOREGIMEN SIMPLIFICADOTITULO II CAPITULO VIITITULO II CAPITULO VII

• Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en ISR conforme al régimen simplificado las siguientes personas morales.

ART. 79 1er párrafo

Page 8: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

I.- Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. (no partes relacionada).

II.- Las de derecho agrario

agrícolas

ganaderas

silvícolas

Page 9: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

III.- Actividades pesqueras.

IV.- Las constituidas como empresas

integradoras.

V.- Las sociedades cooperativas de

autotransporte de carga y de pasajeros.

Page 10: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PARTES RELACIONADASPARTES RELACIONADAS

• Los dispuesto en este capítulo no será aplicable a las personas morales que consoliden para efectos fiscales.

• Partes relacionadas, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

ART. 79 2do y 3er párrafo

Page 11: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• O cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Page 12: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados, serán estas quienes cumplan con las obligaciones de la copropiedad.

• Cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes, con las obligaciones fiscales, los integrantes serán responsables solidarios de dichas obligaciones.

ART 79 4to párrafo

Page 13: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Para los efectos del Régimen Simplificado se consideran:

I.-Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros y Agapes.

Sus ingresos por dicha actividad cuando menos el 90% del total de ingresos (no act.fijo y terrenos afectos a la actividad)

ART 80 FRAC I

Page 14: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 16 ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 16 CFF, ART. 3 Y 75 CC)CFF, ART. 3 Y 75 CC)

Comerciales ExtracciónIndustriales Conservación y transformación de materias primas Acabados de productos Siembra Su primeraAgrícolas Cultivo Enajenación Cosecha Sin transformaciónGanadera Cría Ganado Su primera Engorda Ave de corral y animales Enajenación Cría Su primeraPesca Cultivo Enajenación Reprod. de especies marinas y agua dulce Cultivo Bosques MontesSilvícola Cría Su primera Conservación Enajenación Restauración

Page 15: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

II.- Empresas Integradoras, toda persona moral constituida, conforme al decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras D.O.F. 07 de mayo 1993, y decreto que modifica al mismo 30 mayo 1995.

III.- Coordinado, persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados con el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos integrantes realicen dichas actividades.

Page 16: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OBLIGACIONES OBLIGACIONES

• Las P.M. afectas a este Capítulo cumplirán las siguientes obligaciones fiscales, aplicando lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de a cuerdo a lo siguiente:

ART 81 1er párrafo

Page 17: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

MOMENTOS DE ACUMULACIÓNMOMENTOS DE ACUMULACIÓN

• Los ingresos serán acumulables en el momento, en que sean efectivamente percibidos, son efectivamente percibidos cuando se reciban en:

• Efectivo. • Cheques.• Bienes.• Servicios.• Anticipos. • Depósitos.• Cualquier otro concepto, sin importar el nombre con

el que se designe.

ART 122 2do párrafo

Page 18: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

MOMENTO DE MOMENTO DE ACUMULACIÓN ACUMULACIÓN

• Reciba títulos de crédito emitidos por un tercero.

• Cuando el interés del acreedor quedo satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

• Enajenación al extranjero, cuando se cobren, sino se cobran a los 12 meses se deberá acumular.

Page 19: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ART. 123)(ART. 123)

I. Devoluciones que se reciban, si se acumulo el ingreso que deriva.

II. Adquisiciones de mercancía, materias primas, productos semiterminados o terminados para la actividad empresarial o la prestación de servicios.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

Page 20: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADASAUTORIZADAS

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional sin ajuste alguno.

VI. Las cuotas pagadas al IMSS.

VII. Impuesto local.

Page 21: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 125)DEDUCCIONES (ART. 125)

I Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago se realice en :

- Efectivo.

- En cheque.

- Mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Page 22: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESDEDUCCIONES

• En servicios. • En otros bienes que no sean títulos

de crédito.II. Que sean estrictamente

indispensable.III. Deducción de inversiones, conforme

a la sección II del capítulo II del título II LISR.

IV. Que se resten una sola vez.

Page 23: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESDEDUCCIONES

V. Primas de seguros.

VI. Cuando se realicen pagos a plazos, por cada parcialidad.

VII. No efectos fiscales a revaluación de activos.

Page 24: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 31 LISR)DEDUCCIONES (ART. 31 LISR)

• Requisitos de los comprobantes (III).• Debidamente registrados en contabilidad (IV).• Retención y entero de impuestos (V). Art. 118 frac. I salarios cumplir ret. ISR Art. 113 LISR frac. II cálculo anual frac. VI datos para inscribirlos al RFC Subsidio para el empleo. Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se este

obligado a ello.

Page 25: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 31 LISR)DEDUCCIONES (ART. 31 LISR)

Comprobantes (Subsidio para el Empleo). Informativa Subsidio para el Empleo Art.

Octavo frac. III inciso e). Datos para inscribir en el RFC. Pago de aportación al IMSS.• Pagos a personas obligados a inscribirse al

RFC (VI).• Traslado de IVA por separado (VII).• Pagos por asistencia técnica y regalías (XI).• Previsión social (XII)

Page 26: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 31 LISR)DEDUCCIONES (ART. 31 LISR)

• Costo de adquisición intereses valor de mercado (XIV).

• Compras de importación (XV).• Créditos incobrables ? (XVI).• Pagos a residentes en el extranjero (XVIII).• Plazo para reunir los requisitos de las

deducciones (informativa del art. 86 se deberán presentar en los plazos establecidos en la ley (XIX).

• Subsidio para el Empleo (XX).

Page 27: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓNDEDUCCIÓN POR INVERSIÓN

Se determinará la deducción de inversiones en base a la sección II, capítulo II, del título II, de esta ley.

Los por cientos que se aplicarán, serán sobre el MOI, aún cuando no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

ART 124

Page 28: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011
Page 29: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACILIDADES DE FACILIDADES DE COMPROBACIONCOMPROBACION

• Podrán deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales hasta el 16% de sus ingresos propios por los conceptos:

a) mano de obra trab event. del campo.

b) alimentación de ganado.

c) gastos menores. Regla 1.2

Page 30: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PAGOS PROVISIONALESPAGOS PROVISIONALES

• Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

Regla 1.3

Page 31: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PAGOS PROVISIONALESPAGOS PROVISIONALES• Asimismo, para determinar los pagos

provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2011, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos

Regla 1.3

Page 32: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

TRABAJADORES EVENTUALES TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPODEL CAMPO

• Retención ISR trabajadores eventuales del campo (mano de obra).

• Podrán enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR.

• Quedan relevados por estos trabajadores de la declaración informativa, presentan en su lugar relación individualizada.

Regla 1.4

Page 33: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

DEDUCCION INVERSION EN DEDUCCION INVERSION EN TERRRENOSTERRRENOS

• Deducción de inversiones en terrenos, indicando en la escritura correspondiente que ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas.

Regla 1.5

Page 34: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CHEQUES NOMINATIVOSCHEQUES NOMINATIVOS

• No obligación de expedir cheques nominativos (AGAPES).

• No exceda de $ 20,000 a una misma persona en un mismo mes.

Regla 1.9

Page 35: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ADQUISICION DE COMBUSTIBLEADQUISICION DE COMBUSTIBLE

• Serán deducibles cuando se realicen con medios distintos del cheque, tarjeta de crédito de débito o de monederos electrónicos, siempre que no excedan del 27% del total de consumo.

Regla 1.10

Page 36: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

COOPERTIVAS PESQUEROS COOPERTIVAS PESQUEROS O SILVICOLASO SILVICOLAS

• Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

Regla 1.11

Page 37: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

COOPERTIVAS PESQUEROS COOPERTIVAS PESQUEROS O SILVICOLASO SILVICOLAS

• Socios superior a diez.

• Exención del art 109 frac. XXVII hasta 20 smz.

• Rendimientos exentos hasta 20 smz el excedente conforme art 81 frac III (asimilado a salarios).

Regla 1.11

Page 38: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

IVAIVA• Podrán cumplir con las obligaciones fiscales en

materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

• PM que cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Regla 1.12

Page 39: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

IETUIETU

• Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU.

• No será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2011 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del IETU o ISR en forma mensual.

Regla 1.14

Page 40: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

IETUIETU• Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la

Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que en el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal de que se trate, sus ingresos excedan del monto exento a que se refiere el artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, deberán pagar por el excedente, el impuesto de conformidad con ésta Ley, a partir del mes en que sus ingresos rebasen dicho monto exento.

Regla 1.16

Page 41: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

IETUIETU

• Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por aplicar la facilidad a que se refiere la regla 1.4. de esta Resolución, podrán considerar para efectos de la Ley del IETU como ISR propio por acreditar, el monto que efectivamente enteren conforme a la citada regla

Regla 1.18

Page 42: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OPCIONES PARA TRIBUTAR EN ISR OPCIONES PARA TRIBUTAR EN ISR EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIASEN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

1.- Régimen General de Ley1.- Régimen General de Ley2.- Régimen Simplificado de Ley (Facilidades2.- Régimen Simplificado de Ley (Facilidades Administrativas)Administrativas)3.- Sociedad Cooperativa3.- Sociedad Cooperativa4.- Copropiedad Empresarial4.- Copropiedad Empresarial5.- Contrato de Aparcería5.- Contrato de Aparcería6.- Empresa Integradora6.- Empresa Integradora7.- Asociación Rural de Interés Colectivo7.- Asociación Rural de Interés Colectivo8.- Persona Física con exención del Impuesto8.- Persona Física con exención del Impuesto Sobre la Renta.Sobre la Renta.9.- Persona Física Asimilada a Salarios9.- Persona Física Asimilada a Salarios

Page 43: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

1.- RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA 1.- RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA OPCIÓN PARA CALCULAR EL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE OPCIÓN PARA CALCULAR EL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PRODUCCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). El citado artículo, al establecer una El citado artículo, al establecer una opción para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por opción para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la materia -régimen de personas en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la materia -régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales- y permitirles diferir la totalidad físicas con actividades empresariales y profesionales- y permitirles diferir la totalidad del tributo hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad del tributo hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos provisionales del impuesto, no viola gravable que les corresponda y no efectuar pagos provisionales del impuesto, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, pues existe una base objetiva que Constitución Política de los Estados Mexicanos, pues existe una base objetiva que justifica la diferencia de trato entre las mencionadas cooperativas y las demás justifica la diferencia de trato entre las mencionadas cooperativas y las demás sociedades mercantiles. Lo anterior es así, ya que la naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles. Lo anterior es así, ya que la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las sociedades mercantiles sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales.que las segundas no tienen estas características sociales.

Page 44: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto sobre la renta, pues sería diferente para efectos del impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin, para cumplir debe entenderse como un medio y no como un fin, para cumplir adecuadamente con su objetivo social extracapitalista, dentro de adecuadamente con su objetivo social extracapitalista, dentro de un régimen de empresa común y en el marco de los principios un régimen de empresa común y en el marco de los principios cooperativos de mutualidad, equidad, solidaridad, etcétera, lo que cooperativos de mutualidad, equidad, solidaridad, etcétera, lo que confirma su carácter eminentemente social a diferencia de las confirma su carácter eminentemente social a diferencia de las empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue incrementar el empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue incrementar el capital aportado por cada uno de los socios. Además, de la capital aportado por cada uno de los socios. Además, de la exposición de motivos relativa al artículo 85-A de la Ley del exposición de motivos relativa al artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que la intención del Impuesto sobre la Renta se advierte que la intención del legislador al establecer un régimen fiscal diferente para este tipo legislador al establecer un régimen fiscal diferente para este tipo de sociedades, fue en todo momento incentivar este tipo de de sociedades, fue en todo momento incentivar este tipo de organización, máxime que el tema fue objeto de recomendación organización, máxime que el tema fue objeto de recomendación internacional.internacional.

  1a./J. 18/20071a./J. 18/2007

Page 45: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Amparo en revisión 1320/2006. Ocma, S.A. de C.V. y otra. 20 de septiembre de 2006. Amparo en revisión 1320/2006. Ocma, S.A. de C.V. y otra. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

  Amparo en revisión 1408/2006. Corporativo Prohoca, S.A. de C.V. 27 de septiembre de Amparo en revisión 1408/2006. Corporativo Prohoca, S.A. de C.V. 27 de septiembre de

2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.  Amparo en revisión 1562/2006. Grupo Posadas, S.A. de C.V. y otras. 8 de noviembre de Amparo en revisión 1562/2006. Grupo Posadas, S.A. de C.V. y otras. 8 de noviembre de

2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.  Amparo en revisión 1613/2006. TV Azteca, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2006. Cinco Amparo en revisión 1613/2006. TV Azteca, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2006. Cinco

votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.  Amparo en revisión 1472/2006. Inmobiliaria Administradora del Valle, S.A. de C.V. 15 de Amparo en revisión 1472/2006. Inmobiliaria Administradora del Valle, S.A. de C.V. 15 de

noviembre de 2006. noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

  Tesis de jurisprudencia 18/2007. Aprobada por la Primera Sala de Alto Tribunal, en sesión Tesis de jurisprudencia 18/2007. Aprobada por la Primera Sala de Alto Tribunal, en sesión

de treinta y uno de enero de dos mil siete.de treinta y uno de enero de dos mil siete.  Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época. Tomo XXV, Febrero de 2007. Pág. 509. Tesis de Jurisprudencia. Época. Tomo XXV, Febrero de 2007. Pág. 509. Tesis de Jurisprudencia.

Page 46: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

2.- RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO 2.- RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). ENERO DE 2006). El citado precepto, al establecer una opción a El citado precepto, al establecer una opción a favor de las sociedades cooperativas de producción, favor de las sociedades cooperativas de producción, consistente en calcular el impuesto conforme al Título IV, consistente en calcular el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (régimen de personas físicas con actividades empresariales y (régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales), en lugar de aplicar el Título II de dicho profesionales), en lugar de aplicar el Título II de dicho ordenamiento (régimen de las personas morales), así como ordenamiento (régimen de las personas morales), así como diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad que les corresponda, y la distribuyan a sus socios la utilidad que les corresponda, y la posibilidad de no efectuar pagos provisionales a cuenta del posibilidad de no efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, no transgrede el principio de equidad tributaria impuesto anual, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el resto de las personas morales que tributan aplicando el referido resto de las personas morales que tributan aplicando el referido Título II.Título II.

Page 47: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Lo anterior es así, pues el trato diferenciado se justifica ya que, por un Lo anterior es así, pues el trato diferenciado se justifica ya que, por un lado, dichas sociedades constituyen agrupaciones que desarrollan lado, dichas sociedades constituyen agrupaciones que desarrollan una actividad económica y una solidaridad de grupo basada en una actividad económica y una solidaridad de grupo basada en principios cooperativos en los que destaca su contribución a la principios cooperativos en los que destaca su contribución a la apertura y al desarrollo económico, y sus funciones sociales en apertura y al desarrollo económico, y sus funciones sociales en beneficio de las diversas capas de la población, mientras que las beneficio de las diversas capas de la población, mientras que las sociedades mercantiles no tienen dichas características, por lo que sociedades mercantiles no tienen dichas características, por lo que no se trata de entes jurídicos iguales y, por el otro, su no se trata de entes jurídicos iguales y, por el otro, su instrumentación como medio para impulsar el desarrollo económico y instrumentación como medio para impulsar el desarrollo económico y la consecución de diversos fines sociales como la solidaridad, el la consecución de diversos fines sociales como la solidaridad, el fomento de empleos, así como su protección, que derivan del artículo fomento de empleos, así como su protección, que derivan del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concordancia con lo anterior, el legislador ordinario estimó necesario concordancia con lo anterior, el legislador ordinario estimó necesario otorgar un trato preferente a las sociedades cooperativas de otorgar un trato preferente a las sociedades cooperativas de producción en el ámbito fiscal, con la finalidad de impulsar el producción en el ámbito fiscal, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico nacional.desarrollo económico nacional.

2a./J. 170/20062a./J. 170/2006

Page 48: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Amparo en revisión 1508/2006. Prestadora de Servicios de Querétaro, S.A. de C.V. Amparo en revisión 1508/2006. Prestadora de Servicios de Querétaro, S.A. de C.V. y otra. 6 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora y otra. 6 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.

Amparo en revisión 1532/2006. Grupo Elektra, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2006. Amparo en revisión 1532/2006. Grupo Elektra, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

Amparo en revisión 1497/2006. Telkien, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2006. Cinco Amparo en revisión 1497/2006. Telkien, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Polanco.

Amparo en revisión 1616/2006. Productos Agrícolas Aoass, S. de R.L. de C.V. 18 de Amparo en revisión 1616/2006. Productos Agrícolas Aoass, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.Flores Rodríguez.

Amparo en revisión 1537/2006. Grupo Iusacell, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2006. Amparo en revisión 1537/2006. Grupo Iusacell, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.

Tesis de jurisprudencia 170/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tesis de jurisprudencia 170/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXIV, Diciembre de 2006. Pág. 215. Tesis de Novena Época. Tomo XXIV, Diciembre de 2006. Pág. 215. Tesis de Jurisprudencia. Jurisprudencia.

Page 49: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA REGLA 2.1.1. DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES 3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA REGLA 2.1.1. DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EL EJERCICIO DE MIL ADMINISTRATIVAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EL ARTÍCULO 16, TREINTA DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN QUE LA ACTIVIDAD FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN QUE LA ACTIVIDAD GANADERA SEA REALIZADA POR EL PROPIETARIO DEL GANADO PARA GOZAR DE LA GANADERA SEA REALIZADA POR EL PROPIETARIO DEL GANADO PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN DE DICHO IMPUESTO.EXENCIÓN DE DICHO IMPUESTO. El artículo 16, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación El artículo 16, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.1. de la citada resolución establecen que la actividad ganadera es aquella que se y la regla 2.1.1. de la citada resolución establecen que la actividad ganadera es aquella que se refiere a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera refiere a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial, de donde enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial, de donde se sigue que las disposiciones en comento no exigen que dicha actividad deba ser se sigue que las disposiciones en comento no exigen que dicha actividad deba ser necesariamente realizada por el propietario del ganado para gozar de la exención en el pago del necesariamente realizada por el propietario del ganado para gozar de la exención en el pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de tal actividad, a la que se contrae la impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de tal actividad, a la que se contrae la citada regla. Por tanto, atento el principio general de derecho de que donde la ley no distingue citada regla. Por tanto, atento el principio general de derecho de que donde la ley no distingue no cabe distinguir, si el legislador no distinguió la autoridad hacendaria no debe hacerlo, no cabe distinguir, si el legislador no distinguió la autoridad hacendaria no debe hacerlo, puesto que al no preverse en la norma que la actividad deba ser realizada por el propietario puesto que al no preverse en la norma que la actividad deba ser realizada por el propietario para gozar del referido beneficio, no debe exigirse dicha condición.para gozar del referido beneficio, no debe exigirse dicha condición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

XIV.2o.66 A XIV.2o.66 A

Revisión fiscal 8/2002. Administradora Local Jurídica de Mérida. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de Revisión fiscal 8/2002. Administradora Local Jurídica de Mérida. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos. votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVI, Septiembre de 2002. Pág. 1377. Tesis Aislada. Gaceta, Novena Época. Tomo XVI, Septiembre de 2002. Pág. 1377. Tesis Aislada.

Page 50: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

4.- GENERAL IV-TASR-XV-1094.- GENERAL IV-TASR-XV-109

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN EL CULTIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN EL CULTIVO DE TABACO.- NO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.-TABACO.- NO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.- De De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción III, del Código conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las actividades agrícolas son únicamente Fiscal de la Federación, las actividades agrícolas son únicamente aquellas referidas a la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación aquellas referidas a la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos, siempre que no hayan sido objeto de transformación de los productos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial, por lo que procede concluir, que los servicios prestados industrial, por lo que procede concluir, que los servicios prestados consistentes en supervisión en el cultivo de tabaco, no constituyen una consistentes en supervisión en el cultivo de tabaco, no constituyen una actividad agrícola, ya que esa actividad no se encuentra en ninguno de actividad agrícola, ya que esa actividad no se encuentra en ninguno de los supuestos indicados, pues no se trata de la siembra, cultivo, cosecha los supuestos indicados, pues no se trata de la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de sus productos, esto es, de las actividades de y la primera enajenación de sus productos, esto es, de las actividades de sembrar, cultivar o cosechar o bien de vender por primera ocasión los sembrar, cultivar o cosechar o bien de vender por primera ocasión los productos obtenidos, ya que supervisar es revisar un trabajo, hacer la productos obtenidos, ya que supervisar es revisar un trabajo, hacer la inspección general o superior de algo. (42)inspección general o superior de algo. (42)

Juicio No. 1031/97.- Sentencia de 3 de septiembre de 1998, aprobada por Juicio No. 1031/97.- Sentencia de 3 de septiembre de 1998, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Marina Zaragoza de Razo.- unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Marina Zaragoza de Razo.- Secretaria: Lic. Guillermina Ruiz Bohórquez.Secretaria: Lic. Guillermina Ruiz Bohórquez.

R.T.F.F., Año II, Cuarta Época, No. 8, Marzo 1999, p. 261, Criterio Aislado.R.T.F.F., Año II, Cuarta Época, No. 8, Marzo 1999, p. 261, Criterio Aislado.

Page 51: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

5.- Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales 5.- Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Octubre de 2005 Página: 2481Gaceta Tomo: XXII, Octubre de 2005 Página: 2481

RENTA. LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES RENTA. LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE AGRÍCOLAS SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN Y NO DEL RÉGIMEN GENERAL.TRIBUTACIÓN Y NO DEL RÉGIMEN GENERAL. De acuerdo con el artículo De acuerdo con el artículo 119-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, las personas 119-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, las personas físicas que obtengan ingresos que deriven de actividades agrícolas físicas que obtengan ingresos que deriven de actividades agrícolas tributan bajo el régimen simplificado; por ende, si un contribuyente en la tributan bajo el régimen simplificado; por ende, si un contribuyente en la época de la enajenación de un inmueble lo cultivó, resulta evidente que época de la enajenación de un inmueble lo cultivó, resulta evidente que por tratarse de una actividad agrícola prevista en el artículo 16, fracción por tratarse de una actividad agrícola prevista en el artículo 16, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, aquél se encontraba sujeto al III, del Código Fiscal de la Federación, aquél se encontraba sujeto al citado régimen tributario, y no al general de tributacióncitado régimen tributario, y no al general de tributación..

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 786/2004. Alejandro Sánchez Othón. 19 de mayo de 2005. Amparo directo 786/2004. Alejandro Sánchez Othón. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Secretario: Miguel León Bio.Miguel León Bio.

Page 52: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011
Page 53: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

RETENCION ISR OPERADORES RETENCION ISR OPERADORES MACHETEROS Y MANIOBRISTASMACHETEROS Y MANIOBRISTAS

• Podrán enterar el 7.5% de retención de ISR de acuerdo al convenio celebrado con el IMSS.

• No presente declaración informativa.

• Presentan relación individualizada.

Regla 2.1

Page 54: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACILIDADES DE COMPROBACIONFACILIDADES DE COMPROBACION

• Podrán deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales por los conceptos de:

a) Maniobras Por tonelada en carga $ 45.53 Por tonelada en paq. 75.92 Por tonelada ob. Volum. 182.24 b) Viáticos de la tripulación p/día 113.90 c) Refacc y rep menores por Km. 0.61 Regla 2.2

Page 55: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACILIDADES DE COMPROBACIONFACILIDADES DE COMPROBACION

• Adicionalmente podrán deducir hasta el 9% de los ingresos propios de la actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.

• Siempre cuando efectúe el pago de ISR sobre el monto que haya sido deducido a la tasa de 16%.

• Este impuesto se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible.

Regla 2.2

Page 56: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REGIMEN INTERMEDIOREGIMEN INTERMEDIO• Las personas físicas dedicadas a la actividad de

autotransporte terrestre de carga federal, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

• Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean superiores a $4’000,000.00 y no excedan de $10’000,000.00, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código

Regla 2.3

Page 57: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACILIDADES DE COMPROBACIONFACILIDADES DE COMPROBACION

• Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 9 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.

Regla 2.2

Page 58: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ADQUISICION DE COMBUSTIBLEADQUISICION DE COMBUSTIBLE

• Serán deducibles cuando se realicen con medios distintos del cheque, tarjeta de crédito de débito o de monederos electrónicos, siempre que no excedan del 27% del total de consumo.

Regla 2.12

Page 59: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

IVAIVA• Las P.M o coordinados que cumplan con sus obligaciones en los

términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

• Las P.M o coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado.

Regla 2.4

Page 60: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (IETU)DEDUCCIONES (IETU)

• Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas

Regla 2.15

Page 61: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CREDITO POR SALARIOSCREDITO POR SALARIOS• Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.

de esta Resolución, podrán considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU.

Regla 2.16

Page 62: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ACREDITAMIENTO DE ISRACREDITAMIENTO DE ISR• Para los efectos de la Ley del IETU los

contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, que hayan optado por la facilidad a que se refiere la regla 2.2. de esta Resolución, de deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto

Regla 2.17

Page 63: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OBLIGACIONES ART 81OBLIGACIONES ART 81I.- Calcularán y enterarán, por cada

integrante los P.P. en términos del Art. 127 de LISR, y al resultado se le aplicará:

a) P.F. la tarifa del Art. 113 LISR b) P.M. tasa del Art. 10 LISR Adicionalmente los agapes podrán realizar

pagos semestrales. Reducir el P.P. del ISR en un 25% Art. 83

RLISR.

Page 64: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PAGOS PROVISIONALES NO PAGOS PROVISIONALES NO AGAPES P.F.AGAPES P.F.

Ing. Efectivamente percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(-) Ded. Aut. Efectivamente erog. desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(=) Utilidad fiscal ( ingresos > ded.)(-) PTU pagada(-) Pérdidas fiscales(=) Utilidad gravable Determinación ISR Art. 113 LISR (-) Pagos provisionales(-) Retenciones de ISR(=) Pago provisional a cargo

Page 65: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PAGOS PROVISIONALES NO PAGOS PROVISIONALES NO AGAPES P.M.AGAPES P.M.

Ing. Efectivamente percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(-) Ded. Aut. Efectivamente erog. desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(=) Utilidad fiscal ( ingresos > ded.)(-) PTU pagada(-) Pérdidas fiscales(=) Utilidad gravable (X) Tasa del 30%(=) Impuesto a cargo del periodo (-) Pagos provisionales(-) Retenciones de ISR(=) Pago provisional a cargo

Page 66: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PAGOS PROVISIONALES PAGOS PROVISIONALES AGAPES P.F.AGAPES P.F.

Ing. Efectivamente percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(-) Ingresos exentos(=) Ingresos gravados(-) Ded. Aut. Efectivamente erog. desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(=) Utilidad fiscal ( ingresos > ded.)(-) PTU pagada(-) Pérdidas fiscales(=) Utilidad gravable Determinación ISR Art. 113 LISR (reduce 25%) (-) Pagos provisionales(-) Retenciones de ISR(=) Pago provisional a cargo

Page 67: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

PAGOS PROVISIONALES PAGOS PROVISIONALES AGAPES P.M.AGAPES P.M.

Ing. Efectivamente percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(-) Ingresos exentos(=) Ingresos gravados(-) Ded. Aut. Efectivamente erog. desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula el impuesto(=) Utilidad fiscal ( ingresos > ded.)(-) PTU pagada(-) Pérdidas fiscales(=) Utilidad gravable (x) Tasa 30% (reduce 25%) (=) Impuesto a cargo del periodo(-) Pagos provisionales(-) Retenciones de ISR(=) Pago provisional a cargo

Page 68: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

II.- Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio por cada integrante, se estará a lo dispuesto en el Art. 130 LISR y a la renta gravable se le aplicará:

a) P.F. tarifa Art. 177 LISR

b) P.M. tasa del Art. 10 LISR

Contra dicho impuesto se acreditarán los P.P. efectuados y se reducirá el ISR en un 25% penúltimo párrafo del Art. 81 LISR.

Page 69: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD GRAVABLE NO AGAPESGRAVABLE NO AGAPES

Ingresos efectivamente percibidos ejer.

(-) Ded. Aut. Efectivamente erogadas

(=)Utilidad fiscal (ingresos >ded.)

(-) PTU pagada en el ejer.

(-) Pérdidas fiscales

(=) Utilidad gravable del ejercicio

Page 70: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD GRAVABLE GRAVABLE

Utilidad Gravable del ejercicio (PM)

(x) Tasa 30%

(=) Impuesto a cargo del ejercicio (agapes reduce 25%)

(-) Pagos provisionales

(-) Retenciones de ISR

(=) Saldo a cargo o a favor del ejercicio

Page 71: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD GRAVABLE GRAVABLE

Utilidad Gravable del ejercicio (PF)(-) Deducciones personales(=) Base ISR(x) Procedimiento Art. 177 LISR(=) Impuesto a cargo del ejercicio (agapes reduce

25%)(-) Pagos provisionales(-) Retenciones de ISR(=) Saldo a cargo o a favor del ejercicio

Page 72: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD CUANDO SE OBTIENE UTILIDAD GRAVABLE AGAPESGRAVABLE AGAPES

Ingresos efectivamente percibidos ejer.(-) Ingresos exentos(=) Ingresos gravados(-) Ded. Aut. Efectivamente erogadas(=)Utilidad fiscal (ingresos >ded.)(-) PTU pagada en el ejer.(-) Pérdidas fiscales (=) Utilidad gravable del ejercicio Determinación ISR Art. 10, 177 (reduce 25%)(-) Pagos provisionales(-) Retenciones de ISR(=) Saldo a cargo o a favor del ejercicio

Page 73: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CUANDO SE OBTIENE PERDIDA CUANDO SE OBTIENE PERDIDA FISCAL NO AGAPESFISCAL NO AGAPES

Ingresos efectivamente percibidos ejer.

(-) Ded. Aut. Efectivamente erogadas

(=)Utilidad fiscal (ingresos < ded.)

(-) PTU pagada en el ejer.

(=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada

Page 74: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CUANDO SE OBTIENE PERDIDA CUANDO SE OBTIENE PERDIDA FISCAL AGAPESFISCAL AGAPES

Ingresos efectivamente percibidos ejer.(-) Ingresos exentos(=) Ingresos gravados(-) Ded. Aut. Efectivamente erogadas(=)Pérdida fiscal (ingresos < ded.)(-) PTU pagada en el ejer.(=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada

Page 75: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• En relación con lo anterior y de acuerdo a los Art. 81 último párrafo y 109 fracción XXVII de la LISR los contribuyentes dedicados a actividades:

Agrícolas

Ganaderas AGAPES

Pesqueras

Silvícolas

Page 76: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Están exentas del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivado de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes:

a) P.M. morales dedicada exclusivamente a dichas

actividades hasta 20 SMG de la zona del contribuyente elevado al año por cada socio o integrante, siempre que no exceda de 200 SMG del DF elevado al año, esta limitante no aplica a los ejidos y comunidades. Adicionalmente no determinan ajuste anual por inflación.

Page 77: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Ejidos.- P.M. con personalidad jurídica y patrimonio propio, propietarios de la tierras que les han sido dotadas, de las que hubieran adquirido por cualquier título Art. 9 de la Ley Agraria.

Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones

de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales.

Page 78: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Para su:

Comercialización

Transformación

Prestación de servicios

y cualquier otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus actividades Art. 50 de la Ley Agraria.

Page 79: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

b) En el caso de las P.F. tienen exentos hasta 40 SMG de la zona geográfica del contribuyente elevado al año.

Por el excedente se pagará el ISR

Page 80: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

III.- Las sociedades cooperativas considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a salarios conforme al Art. 110 LISR y aplicarán lo dispuesto en el Art. 113 LISR.

IV.- Derogada.

V.- Cumplirán con las demás obligaciones formales de retención y entero de los impuestos.

Page 81: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Las P.M. cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes cuando así proceda, y lo enterarán de forma conjunta en una sola declaración.

ART 81 2do párrafo

Page 82: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Cuando la P.M. no realice las actividades por cuenta de sus integrantes, deberá cumplir con sus obligaciones de este Título y de los Art. 122 y 125 de LISR.

ART 81 3er párrafo

Page 83: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

GASTOS EN COMUNGASTOS EN COMUN

• Cuando los integrantes de las P.M. se agrupen para realizar gastos en forma conjunta para el desarrollo de sus actividades.

• Podrán deducir la parte proporcional del gastos que les corresponda, aun cuando el comprobante este a nombre de alguno de los otros integrantes ( requisitos fiscales).

ART 81 6to párrafo

Page 84: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CONSTANCIA DE GASTOS EN CONSTANCIA DE GASTOS EN COMUNCOMUN

• Para poder deducir dichos comprobantes se deberá cumplir con lo siguiente:

• El contribuyente que solicite el comprobante a sus nombre deberá entregar una constancia donde indique:

a) Total del gasto en común.

b) Los impuestos trasladados.

c) La proporción que le

corresponde al integrante.

ART 83 8vo párrafo

Page 85: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CONSTANCIA DE GASTOS EN CONSTANCIA DE GASTOS EN COMUNCOMUN

I.- Nombre, RFC, CURP de la persona que: Prestó el servicio Arrendó el bien Enajenó el bien

II.-Nombre, RFC, CURP de la persona recibió: El servicio Arrendó el bien Enajenó el bien

Page 86: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CONSTANCIA DE GASTOS EN CONSTANCIA DE GASTOS EN COMUNCOMUN

III.- Nombre, RFC, CURP a quien expide la constancia.

IV.- Descripción del Bien

Arrendamiento

Servicio

V.- Lugar y fecha de operación.

VI.-Leyenda “ Constancia de gastos comunes”.

Page 87: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 10,000,000, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de esta ley y a la utilidad gravable aplicarán :

a) P.F. tarifa del Art. 177 LISR.

b) P.M. tasa del Art. 10 LISR.ART 81 7 séptimo párrafo

Page 88: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OBLIGACIONES OBLIGACIONES ART. 82ART. 82

I.-Efectuar por cuenta de sus integrantes la retención y entero, así como la constancias respectivas.

II.-Llevar registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, realizadas por cuenta de sus integrantes.

III.-Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y erogaciones realizadas por cada uno de sus integrantes.

Page 89: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OBLIGACIONESOBLIGACIONESART. 82ART. 82

• Los documentos que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos del CFF, deberá contener la leyenda “ Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

Page 90: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OBLIGACIONES DE P.F. Y P.M. POR OBLIGACIONES DE P.F. Y P.M. POR CONDUCTO DE VARIOS COORDINADOSCONDUCTO DE VARIOS COORDINADOS

• Cuando las P.F. o P.M., cumplan sus obligaciones por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes ( ingresos exclusivamente de autotransporte terrestre de carga o pasajeros).

• Solicitarán a los coordinados, la información necesaria para calcular y enterar el ISR que les corresponda conforme al Art. 130 de LISR.

a) P.F. tarifa del Art. 177 de LISR b) P.M. tasa del Art. 10 LISR

ART 83 3er párrafo

Page 91: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• O podrán optar porque cada coordinado efectúe por su cuenta el pago del ISR aplicando a la utilidad gravable Art. 130 LISR.

a) P.F. aplicar la tasa máxima al

excedente del L.I del Art. 177 LISR.

b) P.M. la tasa del Art. 10 LISR.

Dicho pago se considerará como definitivo.

Page 92: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• Elegida la opción, no podrá variarse en los 5 ejercicios siguientes contados a partir de que eligió la opción.

• También, podrán elegir esta opción las P.F y P.M que sean integrantes de un solo coordinado.

• Presentarán aviso al SAT.

• Informarán por escrito a los coordinados.

• A más tardar en la fecha del primer P.P.

Page 93: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

• También podrán cumplir sus obligaciones en forma individual, cuando administren directamente los vehículos que les correspondan.

• Presentarán aviso al SAT.

• Informarán por escrito al coordinado.

• A más tardar en la fecha del primer P.P.

ART 83 5to párrafo

Page 94: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011
Page 95: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Los esquemas de cooperación empresarial han sido un factor de éxito para el desarrollo de las economías mundiales, algunos de los cuales se han extrapolado a otros países adaptándolos a sus condiciones particulares, obteniendo también resultados de impacto en sus economías.

Se considera conveniente describir a manera ilustrativa la experiencia de diversos países en donde las formas de asociación han sido exitosas y que éstas a su vez sirvan como un marco comparativo de los objetivos buscados con el Programa de Empresas Integradoras desarrollado en México.

Page 96: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL A NIVEL INTERNACIONALNIVEL INTERNACIONAL

A partir de la década de los 80’s, el contexto de la economía presenta cambios en las formas de organización empresarial. Se observa a nivel nacional e internacional un incremento en la cooperación entre empresas.

Esta cooperación seguramente es el resultado de la mayor competencia que representa la globalización de los mercados. Por ello, existe un renovado interés en la articulación productiva, particularmente, entre las empresas de menor escala con un sólo objetivo: fortalecerse para producir y comercializar sus productos y servicios en mercados de alta competitividad.

Page 97: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL A NIVEL INTERNACIONALNIVEL INTERNACIONAL

Prueba de ello, han sido países industrializados como Alemania, Japón e Italia que han desarrollado desde tiempos de la posguerra diversas formas de asociación con el propósito de impulsar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con medidas gubernamentales de apoyo basadas en una estrategia de mediano y largo plazos.

A continuación, se presentan algunos casos que han sido la pauta para la adopción de esquemas de cooperación empresarial en el mundo.

Page 98: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

LA COOPERACIÓN LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN MÉXICOEMPRESARIAL EN MÉXICO

En México se ha mantenido una línea de promoción para la cooperación empresarial, en especial, de las micro, pequeñas y medianas empresas. En el tiempo han existido diferentes opciones de agrupación, en ocasiones diseñadas para sectores de actividades específicas y con objetivos concretos.

Tal es el caso de las sociedades cooperativas, cuya vigencia permitió sumar recursos y experiencias de pequeños productores, apoyadas por un tratamiento especial en materia fiscal. A manera de ejemplo, también destaca la figura de la unión de crédito, cuyo desempeño ha permitido el desarrollo de varios sectores de la actividad económica, en virtud de que les facilitó el acceso a recursos frescos en condiciones favorables, así como realizar actividades en común.

Page 99: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

EMPRESAS INTEGRADORASEMPRESAS INTEGRADORAS

Las empresas integradoras se definen como empresas de servicios especializados que asocian personas físicas y morales de escala micro, pequeña y mediana, su objetivo fundamental es organizarse para competir en los diferentes mercados y no para competir entre sí. La integración de unidades productivas permite la obtención de ventajas económicas que las empresas y/o productores en lo individual difícilmente pueden lograr.

Page 100: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

MARCO LEGALMARCO LEGALPrograma de Política Industrial y

Comercio Exterior

En el Capítulo III, Apartado 3, propone el fomento de las empresas integradoras, considerando que el agrupamiento de empresas contribuye a la integración de cadenas productivas para mejorar la competitividad.

Page 101: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

INTRODUCCIONINTRODUCCION

A partir de la expedición del Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras en 1993, la Secretaría de Economía ha desarrollado en forma permanente instrumentos que permiten a la comunidad empresarial la mejor aceptación y comprensión de este esquema, que adquiere día a día mayor relevancia dadas las condiciones de un entorno mundial que requiere de mayor productividad y competitividad de las empresas para asegurar su permanencia. (DOF del 7 de mayo de 1993 y sus modificaciones del 30 de mayo de 1995)

Page 102: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Ley General de Sociedades Mercantiles Si bien es cierto que este no es un ordenamiento

específico para las empresas integradoras, debemos tomar en cuenta que éstas deben formalizarse bajo una personalidad jurídica distinta a la de sus asociados, por lo que se recomienda se adopte una figura jurídica mercantil y en especial, la Sociedad Anónima de Capital Variable por ser la más reconocida tanto a nivel internacional como por la banca de desarrollo y para que pueda realizar a nombre y cuenta de los asociados las operaciones conjuntas a las que haya lugar y para la admisión de nuevos socios.

Page 103: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Cuadro comparativo de las empresas integradoras con Cuadro comparativo de las empresas integradoras con otras formas de cooperación de la Ley Agraria y a Ley otras formas de cooperación de la Ley Agraria y a Ley

de Sociedades de Solidaridad Socialde Sociedades de Solidaridad Social

Page 104: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

OBJETIVOSOBJETIVOS

• Mayor capacidad de negociación en los mercados de materias primas, insumos, tecnología, productos terminados y financieros. 

• Consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su participación en el de exportación.

• Fomentar la especialización de las empresas en productos y procesos que cuenten con ventajas comparativas.

• Generar economías de escala.

Page 105: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

VENTAJASVENTAJAS

• Mantiene la autonomía de los empresarios en las decisiones internas de sus negocios.

• Los empresarios se dedican a producir, mientras la empresa integradora se encarga de realizar otras actividades especializadas que requieren los asociados.

• Las empresas asociadas podrán comprar desde una acción hasta el 30% del capital social, de acuerdo a su capacidad económica.

• Contribuye al desarrollo regional, ya que la organización hace posible la instrumentación de proyectos de alto impacto en una zona económica.

Page 106: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

CONDICIONES DEL ÁMBITO CONDICIONES DEL ÁMBITO EMPRESARIALEMPRESARIAL

• Que los socios estén formalmente constituidos como personas físicas o morales

• El proyecto de organización debe surgir de la base empresarial.

• Presencia de un líder moral que los auxilie a realizar las acciones conjuntas.

• Que exista una cohesión de grupo.

Page 107: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACTORES DE ÉXITOFACTORES DE ÉXITO

• Aportar capital suficiente, para respaldar los proyectos de la agrupación.

• Proporcionar efectivamente los servicios especializados que requieran los socios.

• Establecer una política que favorezca la reinversión de utilidades.

• Aplicar adecuadamente el régimen fiscal.

Page 108: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACTORES DE ÉXITOFACTORES DE ÉXITO

• Establecer una política de incentivos a los socios.

• Que todos los socios participen en la toma de decisiones.

• La administración de la empresa integradora pudiera estar a cargo de un profesional.

Page 109: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Página: 417Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Página: 417

EMPRESAS INTEGRADORAS. LA OPCIÓN PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EMPRESAS INTEGRADORAS. LA OPCIÓN PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUYE UN BENEFICIO FISCAL OPTATIVO.DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUYE UN BENEFICIO FISCAL OPTATIVO. Las Las personas morales que decidieron iniciar sus actividades con el carácter de empresas personas morales que decidieron iniciar sus actividades con el carácter de empresas integradoras,integradoras, en los términos de los decretos publicados en el Diario Oficial de la en los términos de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de 1995, ejercieron esa opción con el Federación de 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de 1995, ejercieron esa opción con el propósito de obtener diversos beneficios, a saber: a) de índole administrativo, como el propósito de obtener diversos beneficios, a saber: a) de índole administrativo, como el relativo a su organización para competir en los diferentes mercados y no entre sí, así relativo a su organización para competir en los diferentes mercados y no entre sí, así como el de realizar los trámites y gestiones de sus socios a través de la ventanilla única como el de realizar los trámites y gestiones de sus socios a través de la ventanilla única de gestión y de los Centros Nafin para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana de gestión y de los Centros Nafin para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; b) de carácter económico, como la obtención de créditos, garantías o capital de Empresa; b) de carácter económico, como la obtención de créditos, garantías o capital de riesgo para sus asociados de la banca de desarrollo, y de créditos otorgados a través de riesgo para sus asociados de la banca de desarrollo, y de créditos otorgados a través de los intermediarios financieros para que pudieran realizar sus aportaciones al capital social los intermediarios financieros para que pudieran realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora, y c) de índole fiscal, como la posibilidad de ejercer la opción de la empresa integradora, y c) de índole fiscal, como la posibilidad de ejercer la opción de tributar bajo el régimen simplificado de las personas morales, previsto en el título II-A de tributar bajo el régimen simplificado de las personas morales, previsto en el título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese tenor, si bien las indicadas empresas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese tenor, si bien las indicadas empresas integradoras fueron creadas con propósitos preponderantemente administrativos, integradoras fueron creadas con propósitos preponderantemente administrativos, económicos y fiscales, esto no implica que por virtud de los decretos mencionados se económicos y fiscales, esto no implica que por virtud de los decretos mencionados se creara un régimen especial de tributación específico para ellas, sino que sólo se les creara un régimen especial de tributación específico para ellas, sino que sólo se les otorgó el beneficio consistente en la posibilidad de tributar en el referido régimen otorgó el beneficio consistente en la posibilidad de tributar en el referido régimen simplificado, siempre que decidieran ejercer la opción que la propia norma concedía.simplificado, siempre que decidieran ejercer la opción que la propia norma concedía.

Amparo en revisión 154/2004. Integración Media, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Amparo en revisión 154/2004. Integración Media, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Page 110: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Pleno Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004 Página: 5Junio de 2004 Página: 5

RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS INTRODUCEN REFORMAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Los citados artículos, que reforman Los citados artículos, que reforman el régimen simplificado de las personas morales, entre las que se el régimen simplificado de las personas morales, entre las que se incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de irretroactividad que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de irretroactividad que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que esas empresas fueron los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que esas empresas fueron incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente ser inalterable, ya que la determinación administrativa no limita la ser inalterable, ya que la determinación administrativa no limita la facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene para expedir facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene para expedir leyes que modifiquen ese régimenleyes que modifiquen ese régimen..

Page 111: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

Amparo en revisión 565/2002. Servicios Integrados Milenio, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Amparo en revisión 565/2002. Servicios Integrados Milenio, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 215/2003. Integradora de Autoservicios, S.A. de C.V. 24 de febrero de Amparo en revisión 215/2003. Integradora de Autoservicios, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Silvia Elizabeth Morales Quezada y Alma Delia Aguilar Chávez Nava.Secretarias: Silvia Elizabeth Morales Quezada y Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

Amparo en revisión 601/2003. Grupo Integrador Patrimonial, S.A. de C.V. 24 de febrero de Amparo en revisión 601/2003. Grupo Integrador Patrimonial, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 697/2003. Compañía Integradora de Artículos para Regalo, S.A. de C.V. 24 Amparo en revisión 697/2003. Compañía Integradora de Artículos para Regalo, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.Quezada.

Amparo en revisión 1000/2003. Empresa Integradora de la Mixteca, S.A. de C.V. 24 de febrero Amparo en revisión 1000/2003. Empresa Integradora de la Mixteca, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de junio en curso, aprobó, con El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de junio en curso, aprobó, con el número 45/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a el número 45/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil cuatro.primero de junio de dos mil cuatro.

Page 112: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

EMPRESAS INTEGRADORASEMPRESAS INTEGRADORASART. 84ART. 84

• Las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que se consideren ingresos o erogaciones de las mismas, siempre que cumplan con los siguiente requisitos:

Page 113: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

EMPRESAS INTEGRADORASEMPRESAS INTEGRADORASI.-Celebren convenio con sus empresas

integradas, donde acepten que la integradora facture la operaciones, que realicen a través de la misma, y se comprometan a no expedir otro comprobante de dicha operación.

II.-Expidan a cada empresa integrada relación de las operaciones que por su cuenta facture.

III.-Presentar declaración informativa de las operaciones realizadas por cuenta de sus integradas a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Page 114: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

EMPRESAS INTEGRADORASEMPRESAS INTEGRADORAS• Así mismo, las empresas integradoras podrán

efectuar: a) Compras de mat primas. b) Gastos. c) Inversiones. por cuenta de sus integradas y estas hacerlas

deducibles en el porciento que les correspondan, siempre y cuando las integradoras entreguen una relación de las erogaciones hechas por su cuenta.

ART 84 2do párrafo

Page 115: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ASPECTO FISCALASPECTO FISCAL

Page 116: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ASPECTO FISCALASPECTO FISCAL

Page 117: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

ORGANIGRAMAORGANIGRAMA

INTEGRADORA

INTEGRADAA

INTEGRADAB

INTEGRADAC

INTEGRADAD

Page 118: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

EMPRESA INTEGRADORAEMPRESA INTEGRADORA

• 1. Constituir a las empresas integradas

• 2. Constituir a la empresa integradora

• 3.Las integradas realizan las aportaciones

• 4.La integradora realiza operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas.

Page 119: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

EMPRESA INTEGRADORAEMPRESA INTEGRADORA

• Compras

• Ventas

• Gastos

• Inversiones

Page 120: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACTURACION EN OPERACIONES DE COMPRA

Socios Cliente

Empresa Integradora

1. Solicitan a la Empresa Integradorala compra conjunta de sus productos.

2. Consigue a los proveedores. 3. Realiza un Convenio de Mandato con sus

socios, para la operación de compra de materias primas e insumos.

4. Solicita las aportaciones de los socios para la compra de manera proporcional a cada uno.

5. Recibe factura a nombre y cuenta de sus asociados.

6. Entrega a la integradora los productos.7. La empresa integradora paga al

proveedor.8. Da factura de compra de la mercancía

a la integradora.

9. Recibe la mercancía y la distribuye de manera proporcional a los socios. 10. Proporciona a cada socio un listado de las operaciones que llevó a cabo

a su cuenta y orden y le da copia de la factura que recibió del proveedor.11. Cobra sus honorarios mediante sueldo fijo.12. Paga sus impuestos de acuerdo a su objeto social (prestación de servicios

especializados.

13. Reciben mercancía y sus comprobantes.14. Pagan a la empresa integradora su sueldo.15. Cada quien paga sus impuestos conforme a lo que compró.

Socios

Empresa Integradora

EMPRESAS INTEGRADORAS

Page 121: (7) Misael REGIMEN SIMPLIFICADO 2011

FACTURACION EN OPERACIONES DE VENTA

Socios Cliente

Empresa Integradora

1. Solicitan a la Empresa Integradorala venta consolidada de sus productos.

2. Consigue a los clientes. 3. Realiza un Convenio de Consignación con sus

socios, para la operación de comercialización. 4. Emite al cliente, factura a nombre y cuenta de

sus asociados.

5. Recibe factura y mercancía de la empresa integradora.

6. Paga a la empresa integradora.

7. Recibe el importe de la venta. 8. Proporciona a cada socio un listado de las operaciones que llevó a cabo

a su cuenta y orden y le da copia de la factura que expidió al cliente. 9. Liquida a cada socio la parte proporcional que le corresponde de la

venta.10. La empresa integradora, puede cobrar sus honorarios restándolos del

importe de venta, o bien, cada socio le paga por separado su comisión.11. La empresa integradora paga sus impuestos de acuerdo a su objeto

social (prestación de servicios especializados), bajo el Régimen Simplificado de Tributación.

12. Reciben de la empresa integradora el importe de las ventas de sus productos y servicios, así como los comprobantes correspondientes.

13. Pagan a la empresa integradora la comisión* por las ventas realizadas a su nombre.

14. Cada socio paga sus impuestos conforme a su régimen tributario (General de Ley, Pequeños Contribuyentes, Intermedio, Simplificado para Agropecuario y Transporte, entre otros).

*Los socios determinan la comisión que le van a pagar a la empresa integradora.

Socios

Empresa Integradora

EMPRESAS INTEGRADORAS