perito judicial - misael

32
Perito Judicial Misael E. Minga Juárez Auditoría y Peritaje Administrativo 2013

Upload: misael-minga-juarez

Post on 28-Nov-2015

93 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Perito Judicial - Misael

Perito Judicial

Misael E. Minga Juárez

Auditoría y Peritaje Administrativo

2013

Page 2: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

2

Perito Judicial

Contents EL PERITAJE EN EL PERU ....................................................................................................................................... 4

I. PERITO JUDICIAL ........................................................................................................................................... 5

¿QUE ES PERITO? .............................................................................................................................................. 5

¿QUE ES PERITAJE? ........................................................................................................................................... 5

¿QUE ES PERITO JUDICIAL? .............................................................................................................................. 5

¿QUE ES PERICIA? ............................................................................................................................................. 6

SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957) ................................................................. 6

LA PRUEBA PERICIAL ......................................................................................................................................... 7

IMPORTANCIA DEL PERITO JUDICIAL ................................................................................................................ 7

TIPOS DE PERITAJE ............................................................................................................................................ 7

a. PERITAJE INFORMÁTICO ....................................................................................................................... 7

b. PERITAJE CONTABLE ............................................................................................................................. 8

c. PERITAJE CONTABLE JUDICIAL .............................................................................................................. 9

CLASES DE PERITOS JUDICIALES .....................................................................................................................10

a. PERITO DE OFICIO ...............................................................................................................................10

b. PERITO DE PARTE ................................................................................................................................10

c. PERITO DIRIMENTE .............................................................................................................................10

CLASES DE EXAMENES PERICIALES .................................................................................................................11

a. BALÍSTICA FORENSE ............................................................................................................................11

b. BIOLOGÍA FORENSE ............................................................................................................................11

c. PERICIAS CONTABLES .........................................................................................................................12

d. DACTILOSCÓPICAS: .............................................................................................................................12

e. FÍSICO QUÍMICA: .................................................................................................................................12

f. FOTOGRAFÍA FORENSE .......................................................................................................................12

g. LA ODONTOLOGÍA FORENSE ..............................................................................................................12

h. PERICIAS TOXICOLÓGICAS ..................................................................................................................13

i. PSIQUIÁTRICAS ...................................................................................................................................13

j. PERITAJE PENAL. .................................................................................................................................13

Page 3: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

3

IMPEDIMENTOS PARA SER PERITO JUDICIAL .................................................................................................14

SEGÚN REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES ..........................................................................................14

SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957) ...............................................................15

OBJETIVOS DEL PERITAJE JUDICIAL ................................................................................................................15

IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL ...........................................................................................................16

OBLIGACIONES DEL PERITO JUDICIAL .............................................................................................................16

SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957) ...............................................................17

SEGÚN REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES ..........................................................................................17

FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS JUDICIALES............................................................17

SEGÚN REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES ..........................................................................................17

II. DESIGNACIÓN DE PERITOS JUDICIALES EN PROCESOS JUDICIALES ............................................................20

NOMBRAMIENTO DEL PERITO JUDICIAL ........................................................................................................20

NOMBRAMIENTO OFICIAL. .............................................................................................................................21

ACEPTACIÓN DEL CARGO ...............................................................................................................................22

EXCUSA O ABSTENCIÓN ..................................................................................................................................22

SUBROGACIÓN ...............................................................................................................................................22

TACHAS ...........................................................................................................................................................23

RECUSACIÓN DEL PERITO JUDICIAL ................................................................................................................24

CODIGO PROCESAL CIVIL ............................................................................................................................24

JURAMENTACIÓN AL CARGO ..........................................................................................................................26

ENTREGA Y RATIFICACION DEL DICTAMEN PERICIAL: ....................................................................................26

RESPONSABILIDAD DEL PERITO JUDICIAL: ......................................................................................................26

III. HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS JUDICIALES ................................................................27

HORARIO PROFESIONAL EN LOS FUEROS JUDICIALES ....................................................................................27

HONORARIO PROFESIONALES EN EL FUERO CIVIL .........................................................................................27

HONORARIO PROFESIONALES EN EL FUERO PENAL .......................................................................................27

HONORARIO EN EL MINISTERIO PUBLICO ......................................................................................................27

DETERMINACION DEL HONORARIO PROFESIONAL ........................................................................................28

COBRO DEL HONORARIO PROFESIONAL ........................................................................................................29

IV. PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL ................................................................................................31

DISEÑO DEL INFORME PERICIAL .....................................................................................................................31

Page 4: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

4

EL PERITAJE EN EL PERU

El conocimiento se basa en la captación que el intelecto realiza del objeto, proceso en el

cual el objeto (todo aquello que es susceptible de conocimiento) muchas veces puede

resultar de fácil percepción o entendimiento, y en algunas ocasiones no.

Interesa este último aspecto en el que los objetos de difícil o complicado entendimiento,

sólo son accesibles por aquellos que poseen conocimientos especiales, como por ejemplo

un especialista en objetos de arte.

En muchos campos de la vida, existe la necesidad de contar con conocimiento

especializados sobre determinada materia, a fin de esclarecer o explicar las especiales

características de un hecho, un dato o un fenómeno acontecido, mediante la participación

de una persona versada. El escenario judicial es uno de esos campos donde resulta

imperativo contar con una opinión técnica que permita el conocimiento necesario para

contribuir con la decisión, por ejemplo en un proceso penal, sobre la culpabilidad o

inocencia del procesado. Esta actividad mediante la cual se explica al juez lo que

técnicamente desconoce, se denomina peritaje.

Page 5: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

5

I. PERITO JUDICIAL

¿QUE ES PERITO?

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito del latín Peritus significa Sabio,

experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte. Tratándose como perito forense o judicial, es el

que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre

puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

¿QUE ES PERITAJE?

El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen

durante la investigación de una causa y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en

la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que

posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos y como

resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas

durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.

¿QUE ES PERITO JUDICIAL?

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y

reconocidos, a través de sus estudios superiores, y en el ejercicio de una función pública o de su

actividad privada, es llamado a suministrar información u opinión fundada a los tribunales de

justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, y cuyas materias son ajenas a la

competencia de éstos.

El informe o dictamen de peritos constituye la llamada prueba pericial, de aplicación a toda

clase de juicios.

Perito es la persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez por su

especial preparación jurídica, puede carecer y que es llamada al proceso para apreciar algún

hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de

averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación .

Page 6: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

6

¿QUE ES PERICIA?

Pericia, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen

fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el

descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información basándose en

conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos, técnicos (medicina, contabilidad,

balística, etc.) útiles para la valoración de un elemento de prueba.

Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el

dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se

pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el

número que considere necesario.

SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957)

TÍTULO II: LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO III: LA PERICIA

ARTÍCULO 172º Procedencia:

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún

hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística

o de experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15º1 del Código

Penal.

Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o

circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes

especiales que posee en una ciencia arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la

prueba testimonial.

1 Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

Page 7: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

7

LA PRUEBA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez

o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal

dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

IMPORTANCIA DEL PERITO JUDICIAL

La importancia de la Pericia como medio probatorio es que el perito como órgano de auxilio

judicial pone sus conocimientos a favor del proceso, ya que la finalidad es que mediante las

pruebas, las partes que acuden al Poder Judicial vean logradas sus expectativas, llegando a la

verdad material.

TIPOS DE PERITAJE

a. PERITAJE INFORMÁTICO

Se conoce como peritaje informático a los estudios e investigaciones orientados a la

obtención de una prueba informática de aplicación en un asunto judicial para que sirva a un

juez para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una de las partes.

Son también los estudios e investigaciones usados en asuntos privados para la búsqueda de

pruebas y argumentos que sirvan a una de las partes en discusión para decantar la

discrepancia a su favor. Habitualmente se recurre a pruebas periciales informáticas en

asuntos penales en los que la infraestructura informática media como herramienta del

delito, por ejemplo la pornografía infantil en Internet. Son otros asuntos los delitos contra la

propiedad privada e intelectual, espionaje industrial, protección de datos personales,

fraudes, sabotajes, etc.

"La pericia informática es por lo general, la investigación sobre los dos aspectos de la misma,

el hardware y el software, convenientemente guiada por un procedimiento cuasisocratico

de preguntas a las que el profesional especialista debe suministrar respuestas".

El perito informático debe poseer un perfil definitivamente técnico, siendo de vital

importancia que el perito esté familiarizado con las técnicas de análisis y recuperación de

datos. Como elemento adicional, el perito debe contar con amplios conocimientos legales

que le permitan desarrollar su tarea sin que la misma sea descalificada o impugnada

durante su presentación judicial.

Page 8: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

8

Las tareas a desarrollar por el perito informático no son distintas de la de otros peritos

judiciales. Por lo tanto deberá recopilar la información que es puesta a su disposición,

analizar la misma en busca de los datos que el juez le ha requerido y emitir un informe o

dictamen en donde vuelque las conclusiones de la investigación realizada.

b. PERITAJE CONTABLE

Los peritos contables esclarecerán, apreciarán y explicarán los hechos mediante sus

conocimientos y experiencia principalmente en materia tributaria, contable y auditoría de

tal forma que sus conclusiones facilitarán el trabajo del juzgador.

Por ejemplo, algunos peritajes en materia contable que se presentan en la jurisdicción civil

son relacionados a las participaciones testamentarias o sobre la liquidación de sociedades,

entre otros.

De otra parte, un peritaje en materia tributaria involucra la realización de una auditoría

tributaria que establezca la existencia de una relación entre los sujetos involucrados; es

decir, entre el auditor tributario y el contribuyente; por consiguiente el perito debe conocer

la Ley Penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante

hechos irregulares.

El proceso del peritaje contable, como cualquier otro tipo de peritaje, contempla tres fases:

Fase Planeamiento.

Implica la comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerirá el

estudio preliminar del caso, la descripción básica de la causa judicial y una

comprensión adecuada del objeto de pericia.

Asimismo implica la preparación del plan específico y el programa.

Fase Ejecución.

En esta segunda fase se debe realizar el estudio intensivo del expediente judicial y

examen del objeto de controversia.

Posteriormente se efectuará una evaluación final de los papeles de trabajo y

obtención de conclusiones. Aquí deben desarrollar dos acciones básicas de control

de calidad:

a. La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar

su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes

que se incluirán en el informe pericial.

Page 9: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

9

b. Luego se realizará la evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la

planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones,

deficiencias o errores.

Fase Informe.

Finalmente se efectuará la redacción del informe, y la revisión de la calidad del

informe pericial, considerando la puntualidad en su presentación, la claridad y

exactitud de los hechos, así como la formulación y secuencias de las explicaciones.

c. PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

En cuanto al perito, existen dos concepciones: Una considera como asesor de la justicia y

otro como auxiliar de la justicia. Así tenemos por ejemplo. Que el Dr. Antonio Torres Zavala,

define el perito contable judicial como un asesor de la justicia. Por otro lado el Dr. Juna

Dughi Loredo, considera que el perito contable judicial es asesor y no auxiliar de la justicia.

Sin embargo para la justicia se considera al perito en general como auxiliar de la justicia.

En consecuencia se puede decir que el perito dentro de la justicia es más un auxiliar que un

asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso judicial y es la

persona clave para vislumbrar las controversias que se presentan en un caso litigioso, el

perito en la justicia entonces es el que ilustra y ayuda a esclarecer dichas controversias que

serán plenamente explicadas por el perito.

Y aquí la diferencia del auxiliar con el perito, porque el primero es asesor de su cliente y el

perito es auxiliar de la justicia (el perito judicial).

Puede el perito ser un asesor, dentro de su disciplina para casos administrativos de parte, o

al cliente a quien le sirve.

Las características que debe reunir el perito contable judicial:

Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor

interno o auditor independiente.

Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con

una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comité.

Asistir al curso de especialización “PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”, que dicta CIDEPRO

en coordinación con el comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80%

de las clases dictada

Page 10: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

10

CLASES DE PERITOS JUDICIALES

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264,

269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos

judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

a. PERITO DE OFICIO

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes

el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de

conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra

naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

b. PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar

sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte

no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial,

pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros,

Asistentes Sociales, etc. depende de la materia que se quiere demostrar).

c. PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y

discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez

nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

Page 11: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

11

CLASES DE EXAMENES PERICIALES

a. BALÍSTICA FORENSE

Sus objetivos son:

Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la

escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y

funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.

Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en

sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.

Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas

de fuego.

Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para

determinar orificios de entrada y salida.

Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen

en las armas de fuego.

Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.

Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos,

proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

b. BIOLOGÍA FORENSE

Tienen los siguientes objetivos:

Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar

características y posibles causas de las lesiones que presentan.

Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.

Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza,

características.

Page 12: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

12

c. PERICIAS CONTABLES

Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador

Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.

Se practica en los casos de comisión de delitos contra el patrimonio, delitos contra la

confianza y buena fe en los negocios, en los delitos tributarios, delitos contra la

administración pública. Y por su importancia y aporte que brindan para el esclarecimiento

de delitos debe ser practicado por peritos idóneos y competentes del Contadores Públicos

Colegiados.

d. DACTILOSCÓPICAS:

Tienen los siguientes objetivos:

Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que

solicitan certificados en antecedentes policiales.

e. FÍSICO QUÍMICA:

Tienen los siguientes objetivos:

Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.

Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y

materiales sometidos a peritaje.

Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.

Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales.

f. FOTOGRAFÍA FORENSE

Sus objetivos son:

Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los

indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

Procesar la toma fotográfica con fines de identificación.

Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito.

g. LA ODONTOLOGÍA FORENSE

Sus objetivos son:

Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.

Page 13: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

13

Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje,

trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en

el archivo de odontogramas.

Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial.

h. PERICIAS TOXICOLÓGICAS

Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.

A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias

sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser

ésta la causa de la muerte.

i. PSIQUIÁTRICAS

La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado

mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han

suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su

responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde

resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el

examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.

j. PERITAJE PENAL.

El objeto es:

a) Efectué una pericia valorativa.

b) Determine perjuicio económico.

c) Verifique su pre existencia del bien.

Predominantemente se aplican los conocimientos contables.

Las normas legales son meramente referenciales.

Page 14: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

14

IMPEDIMENTOS PARA SER PERITO JUDICIAL

Respecto de la habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes carezcan de

aptitud física moral o mental para decir la verdad:

Menores de 18 años.

Procesados por algún delito.

Condenados por falso testimonio.

Los que no tengan habilidad conocida.

Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.

No pueden ser peritos, en relación con el objeto procesal, las personas que se hallen en las

siguientes condiciones:

Parentesco o tutela.

Secreto profesional

Demás relaciones objetivas.

SEGÚN REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

TITULO VI

DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales,

cuando los Peritos:

Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con

alguna de las partes.

Él o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con

sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.

Él o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las

partes.

Tengan interés directo o indirecto en el proceso.

Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

Page 15: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

15

SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957)

ARTÍCULO 175º Impedimento y subrogación del perito:

1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales

previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°2. Tampoco lo será quien haya sido

nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está

suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del

hecho objeto de la causa.

2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden

tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será

subrogado.

La tacha no impide la presentación del informe pericial.

3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el

desempeño de la función.

OBJETIVOS DEL PERITAJE JUDICIAL

Apreciar en su justo valor las pruebas de los hechos en litigio para esclarecerlo y

explicarlo en su totalidad y exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador

conclusiones valederas, que le permitan calificar los hechos y EMITIR UN FALLO O

SENTENCIA JUSTA

2 ARTÍCULO 165º Abstención para rendir testimonio.-

1. Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. 2. Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado:

a. Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

Page 16: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

16

IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL

El peritaje juega un papel fundamental, pues con su ayuda, el instructor, el fiscal y el

tribunal estudian los materiales en una causa, con el objetivo de obtener aquellos

elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros objetos brinde el perito, al

establecer nuevas circunstancias cuyo resultado final se obtiene mediante la investigación

pericial en forma de conclusiones periciales.

Facilita a la justicia a emitir sentencia.

Permite demostrar hechos fehacientes.

Permite demostrar la verdad de hechos controvertidos.

OBLIGACIONES DEL PERITO JUDICIAL

Básicamente son tres:

Deber de comparecer

El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la

Administración de Justicia, tipificada por el (Art. 371)* del Código Penal.

*Artículo 371: Negativa a colaborar con la administración de justicia

El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene

de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido

con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio

comunitario de veinte a treinta jornadas.

El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis

meses a dos años.

Deber de prestar juramento

El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo

con verdad y diligencia (Art. 174° de la ley Orgánica del Poder Judicial).

Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe

El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo

para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber

del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Page 17: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

17

Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo

contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal.

SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957)

TÍTULO II: LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO III: LA PERICIA

ARTÍCULO 174° Procedimiento de designación y obligaciones del perito:

1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la obligación de

ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará

juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia,

oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que

incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

SEGÚN REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

TITULO V

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de

Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes:

a. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder

Judicial;

b. Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados;

c. Presentación oportuna del informe pericial; y,

d. Otras que se puedan establecer por norma expresa.

FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS JUDICIALES

SEGÚN REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

TITULO VI

DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS

Page 18: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

18

Artículo 27.- Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las

obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los

Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes:

a. Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito.

b. El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo

correspondiente.

Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito.

c. La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial.

d. Efectuar cobros indebidos.

e. Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento.

f. Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder

Judicial.

Artículo 29.- Constituyen sanciones:

Amonestación escrita.

Multa.

Suspensión Temporal.

Cancelación Definitiva.

Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del

Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad,

excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte

Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.

Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser

apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Superior de

Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta

días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de

Justicia es inimpugnable.

Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicados a los Colegios Profesionales

y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los

Colegios Profesionales o instituciones están obligados a comunicar al REPEJ de las

denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo

responsabilidad.

Page 19: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

19

Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales,

cuando los Peritos:

a. Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente

con alguna de las partes.

b. Él o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o

con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el

proceso.

c. Él o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de

las partes.

d. Tengan interés directo o indirecto en el proceso.

e. Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder

Judicial.

Page 20: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

20

II. DESIGNACIÓN DE PERITOS

JUDICIALES EN PROCESOS

JUDICIALES

NOMBRAMIENTO DEL PERITO JUDICIAL

La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que

el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a

investigación.

Según se aprecia del Art. 173°3 (CÓDIGO PROCESAL PENAL - Decreto Legislativo Nº 957),

corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, al

Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El

precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas

escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre

los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de

contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o

más perito, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.

3 ARTÍCULO 173° Nombramiento:

1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.

Page 21: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

21

NOMBRAMIENTO OFICIAL.

La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de

Criminalística de la PNP, a la Dirección de Policía contra la Corrupción y al Instituto de

Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o

técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente.

También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o

personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con

conocimiento de las partes (Art.173º.2).

TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-93-JUS

Artículo 268: Nombramiento de peritos:

El Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial formula anualmente la lista de especialistas que

podrán ser nombrados peritos en un proceso tomando como base la propuesta alcanzada

por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios,

el juez nombrara a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de

los juzgados donde no hallan peritos que reúnan los requisitos antes señalados en el artículo

263.

NOMBRAMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DEL PERITO

El profesional aspirante a Perito Judicial presentará solicitud dirigida al Decano del Colegio

Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La

nómina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por

los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que

contendrán:

a. Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la

Corte Superior de Justicia, respectiva;

b. Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años;

c. Copia autenticada del título profesional o especialista o técnico:

d. Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente;

Page 22: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

22

e. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento

legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;

f. Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de

evaluación y selección.

Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer en el Colegio Profesional

respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el Artículo 12

del presente reglamento.

La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los

Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia.

Para el cumplimiento de su función podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o

Instituciones Especializadas.

ACEPTACIÓN DEL CARGO

TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 269: Aceptación del cargo

Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo

juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el

nombramiento y se procederá a nombrar a otro perito.

EXCUSA O ABSTENCIÓN

Para cautelar la objetividad de la función pericial el Art. 175º.24 la norma procesal establece:

El perito se excusará en los casos de impedimento.

Las partes pueden tachar por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del

impedimento, será subrogado.

La tacha no impide la presentación del informe pericial.

SUBROGACIÓN

El perito será subrogado, es decir, sustituido por otro perito, previo apercibimiento, si se

demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175º.3).

4

Page 23: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

23

TACHAS5

Alegaciones que se hacen por algún litigante pretendiendo desvirtuar la fuerza probatorio de lo

declarado por algún o algunos testigos o del dictamen emitido por algún perito por considerar que

puede ser parcial en sus declaraciones. Con las tachas no se demuestra directamente la falta de

veracidad del testigo o la incorrección del dictamen. De ahí que el juez al valorar la prueba deberá

tener en cuenta la existencia de tachas, para apreciar lo que crea conveniente según las reglas de la

sana crítica.

De peritos no designados judicialmente. Puede formularse si concurre en alguno de ellos alguna de las

siguientes circunstancias:

1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de

las partes o de sus abogados o procuradores.

2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de

intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el

concepto profesional (art. 343 L.E.C. de 2000).

De testigos. Se puede formular respecto de aquellos en quienes concurran algunas de las causas

siguientes:

1. Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado

civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado

con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.

2. Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su

procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier

relación de sociedad o intereses.

3. Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.

4. Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.

5. Haber sido el testigo condenado por falso testimonio (art. 375 L.E.C. de 2000).

5 ARTÍCULO 175º 2 (CÓDIGO PROCESAL PENAL): La tacha no impide la presentación del informe pericial.

Page 24: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

24

RECUSACIÓN DEL PERITO JUDICIAL

CODIGO PROCESAL CIVIL

LIBRO I

SUBSECCIÓN PRIMERA: RECUSACIÓN DE PERITOS

ARTÍCULO 70.- Peritos nombrados de común acuerdo y por el juez.

Los peritos nombrados de común acuerdo por las partes no podrán ser recusados sino

por causas posteriores a su nombramiento.

Podrán serlo también, por causas anteriores, los designados por el juez o tribunal que

conozca del proceso.

ARTÍCULO 71.-Causales.

Son motivos de recusación de un perito los siguientes:

1. Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal conocimiento

del tema sobre el que versa el peritaje.

2. Falta de discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el hecho

que verse el peritaje.

3. Haber rendido el dictamen por fuerza, miedo, error o soborno.

4. Ser ascendiente o descendente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano,

cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido.

5. Ser socio, dependiente o empleado del que lo presenta.

6. Tener interés directo o indirecto.

7. Haber sido condenado por falso testimonio o por delitos contra la fe pública o

contra la propiedad.

8. Ser amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave entre él y el

litigante contrario.

9. Ser un ebrio habitual.

10. La falta de pericia.

Page 25: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

25

Es, además, motivo de recusación para el nombrado por el juez, haber dado el perito,

sobre un asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber prestado

servicios como perito a la parte contraria

ARTÍCULO 72.-Requisitos y plazo.

En la recusación se expresarán concretamente la causal de ella y las pruebas en que se

funda. En el caso primero del artículo 70 deberá presentarse el escrito de recusación,

antes del día señalado para dar inicio al reconocimiento. En el segundo, dentro de los

tres días siguientes al de la notificación del nombramiento.

ARTÍCULO 73.-Rechazo de plano.

El juzgador rechazará de plano la recusación, si no se hubiere presentado en

observancia de lo dicho en el artículo anterior.

ARTÍCULO 74.- Trámite.

Propuesta en tiempo y forma la recusación, el juez mandará que se le haga saber al

perito recusado para que, en el acto de la notificación, o dentro de veinticuatro horas,

manifieste si es cierta o no la causal. A la parte contraria se le dará audiencia por ese

mismo plazo.

Si el perito reconociere la causal, o si guardare silencio, se le tendrá por separado sin

más trámite.

Dentro del plazo dicho, la parte contraria podrá proponer las pruebas que estime

pertinentes.

Si el perito negare la causal, el juez procederá a practicar sumariamente la prueba que

estime indispensable. Evacuada ésta, resolverá el juez dentro de tercero día. Contra lo

resuelto no habrá recurso alguno.

ARTÍCULO 75.-Costas.

Cuando se desestime la recusación de un perito, será condenado el recusante en todas

las costas del incidente.

Page 26: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

26

JURAMENTACIÓN AL CARGO

El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con

verdad y diligencia (Art. 174° de la ley Orgánica del Poder Judicial).

Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia,

oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre

en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

ENTREGA Y RATIFICACION DEL DICTAMEN PERICIAL:

Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo emiten

dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean

pertinentes.

Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.

El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la

complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en la audiencia especial.

RESPONSABILIDAD DEL PERITO JUDICIAL:

El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la obligación de ejercer el

cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o

promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que

expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad

penal, si falta a la verdad.

Deberes del perito:

Deber de comparecer el incumplimiento de este deber constituye delito de

Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el (Art.

371)* del Código Penal.

Deber de prestar juramento

El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el

cargo con verdad y diligencia (Art. 174° de la ley Orgánica del Poder Judicial).

Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe

El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el

plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente

surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Page 27: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

27

III. HONORARIOS PROFESIONALES DE

LOS PERITOS JUDICIALES

HORARIO PROFESIONAL EN LOS FUEROS JUDICIALES

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 279.- Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan

con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar

previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

HONORARIO PROFESIONALES EN EL FUERO CIVIL

CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 271.- El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la

prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.

HONORARIO PROFESIONALES EN EL FUERO PENAL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 161°.- Si el juez instructor designa peritos que no estén al servicio del Estado, en el mismo

acto les fijará honorario.

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 174°.- Señala que los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se

fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una

Comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

HONORARIO EN EL MINISTERIO PUBLICO

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N°1197

Artículo 32° Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito al Fiscal a cargo de la

investigación y cuya copia deberá ser remitida al Presidente de Fiscales Superiores y de acuerdo a la

Page 28: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

28

Tabla de Honorarios aprobada por la Fiscalía de la Nación para el ejercicio anual respectivo, según

sea el caso.

DETERMINACION DEL HONORARIO PROFESIONAL

Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas

orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos años los Colegios

Profesionales, cuya copia deberá ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios

deberán ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se

destinarán al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos

penales.

La URP es la unidad de Referencia Procesal y sirve para determinar el pago de honorarios de Peritos.

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS CONTABLES

JUDICIALES

El Colegio de Contadores Públicos de Lima, institución autónoma con personalidad de

derecho público conferida por el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, hace de

conocimiento a los Poderes del Estado y a la sociedad en general las Normas

Orientadoras de Honorarios Profesionales de los Peritos Contables Judiciales, que serán

de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de los honorarios

profesionales, de conformidad a lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Final del

Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS y el artículo

279° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 29: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

29

TABLA DE HONORARIOS PARA EL PERITO COPECAP (COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ)

COBRO DEL HONORARIO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

Artículo 24.- Los Magistrados dispondrán que los obligados al pago de los honorarios por

el servicio de Peritaje Judiciales, previo a la prestación del servicio, efectúen el Depósito

Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Artículo 182 del Código Procesal Civil,

que nos dice El auxiliado está exonerado de todos los gastos del proceso. El pedido de auxilio antes

de la demanda suspende la prescripción, salvo que concediéndose, transcurran treinta (30) días de

notificado sin que se interponga la demanda.

Page 30: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

30

Excepcionalmente, podrá disponerse se otorgue fianza personal acompañada de la

respectiva Declaración Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la obligación.

Los honorarios garantizados podrán ejecutarse en vía incidental en el mismo proceso

judicial.

Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podrá ordenar al Perito la

presentación de carta fianza irrevocable y de ejecución inmediata, cuando éste solicite

adelanto que no podrá ser mayor del 40% de sus honorarios.

Page 31: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

31

IV. PRESENTACION DEL INFORME

PERICIAL

DISEÑO DEL INFORME PERICIAL

CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957)

ARTÍCULO 178º Contenido del informe pericial oficial:

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como

el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se

hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.48

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se

sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no

responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del

proceso.

ARTÍCULO 179º Contenido del informe pericial de parte:

El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede

presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178º, sin

perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

Page 32: Perito Judicial - Misael

- Perito Judicial

32

ARTÍCULO 180º Reglas adicionales:

1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan,

cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del

informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al

Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la

comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en

conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre

su mérito.

3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación

por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.