nuevo regimen unico simplificado

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Régimen Único Simplificado

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ESCUELA PROFESIONAL:Contabilidad y Gestin Empresarial

CURSO ACADEMICO:Administracin Tributaria

TEMA:Nuevo Rgimen nico Simplificado

DOCENTE:Santos Maldonado, Abrahan Braulio

ALUMNA:Maluqui Saucedo, Karla Judith

FECHA:Lima, mayo de 2015

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO1. INFORMACION GENERAL NRUS

1.1. Concepto NRUS: Es un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manerasencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

1.2. Quines pueden tributar en el NRUS?:

Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatera bazar, bodega, pequeo restaurante, juguera, sandwichera, entre otros. Tambin pueden acogerse al NRUS est dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Pblicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad econmica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.

1.3. Frecuencia de pago de las cuotas del NRUS:

Los pagos son mensuales considerando el ltimo dgito del nmero de RUC de la persona natural, sucesin indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS segn elCronograma de obligaciones mensualesque aprueba y publica la SUNAT.

1.4. Obligaciones bsicas en el NRUS

1.-Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el ltimo digito de tu nmero de RUC, segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias.2.-Emitir y entregarsolo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informticos declarados con el Formulario Virtual N 845)3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligacin de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este ltimo casocomo vendedor o prestador de servicios debers emitirla y entregarla.4.-Al finalizarcada daemitiruna sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5.-Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibo de arrendamiento, entre otros.6.-Archivarcronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).7.-Registraren el da de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME,considerando los tributos y aportes que correspondan.

1.5. Quines no pueden acogerse al NRUS?

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten elservicio de transporte de carga de mercancasutilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).Presten elservicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Losnotarios, martilleros,comisionistasy/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; de aduana y los intermediarios de seguros.Los titulares de negocios decasinos, mquinas tragamonedasy/u otros de naturaleza similar.Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicenventa de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin de combustibleslquidosy otros productos derivados de loshidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.Entreguen bienes en consignacin.

Prestenservicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen alguna de lasoperaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero;exceptoque se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.

Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

2. CATEGORIAS DEL NRUS:

Cada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS segn los montos mnimos y mximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORAINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALESCUOTA MENSUAL EN S/.

1HASTA S/. 5,00020

2MS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050

3MS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000200

4MS DE 13,000 HASTA 20,000400

5MS DE 20,000 HASTA 30,000600

Ejemplo

Si Pedro abri su bodega el 1 de octubre, realiz compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrar en la Categora 1 y pagar la cuota mensual de S/. 20 por el perodo octubre.

CATEGORA ESPECIALINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONESCUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000 ANUALES

No paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categora los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :nicamentea la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC,realizada en mercados de abastos; o,Exclusivamenteal cultivo de productos agrcolas yque vendan sus productos en su estado natural.

Para considerarse dentro de la Categora Especial del NRUS es condicin haber presentado el Formulario N 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el ao: Presentar el formulario 2010 por el perodo tributario (mes) en que inicia sus actividades.

2.1. Cmo se debe cambiar a una nueva categora?

Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (ao) ocurriera alguna variacin en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categora distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categoras), estarsobligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categora.

3. ACOGIMIENTO Y PAGO NRUS

TipoComentario

a) Laspersonas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadera con venta directa al pblico.

b) Laspersonas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

c) LasE.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (Segn Ley N 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

3.1. Condiciones para acogerse al NRUS

El monto de tusingresos brutosno debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o, en algn mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva.

El valor de losactivos fijosafectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Losactivos fijosincluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio.

Lasadquisicionesy comprasafectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao,o,en algn mes,las adquisiciones no debensuperar los S/. 30,000.

No encontrarse en las estas situaciones ni desarrollar estas actividades.

OPORTUNIDADFORMA DE ACOGERSE AL NRUS

Cuando inicias tus actividades en el transcurso de ejercicio anualEn el momento de inscribirte en el RUC (Registro nico de Contribuyentes)

Si te encuentras en el Rgimen General o en el Rgimen Especial (RER) del Impuesto a la RentaPasos:1.- Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo. La baja se registra con el Formulario N 855 en Sunat Operaciones en Lnea con tu Clave SOL.2.- Pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicndote en la categora que les corresponda (ver tabla de categoras).

4. DEVOLUCION DE PERCEPCIONES

Para solicitar la devolucin de percepciones de sujetos no afectos a IGV - NRUS, se deben realizar los siguientes pasos:Para verificar las percepciones:

1. Ingresar a la CLAVE SOL2. Ubicar la opcin OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES/ CONSULTA DEPERCEPCIONES3. Verificar por fechas, como se muestra en la siguiente imagen

Para solicitar la devolucin de percepciones:1. Presentar el Formulario 4949 y una solicitud2. Ambos documentos deben contener la siguiente informacin:Cdigo de Solicitud: 28 Descripcin: Devolucin de percepciones sujetos no afectos a IGV NRUS Monto solicitado Periodo tributario: ltimo vencidoTributo: IGV

5. CONSULTAS SUNAT

PRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS A OPERACIONES GRAVADAS

TEMASUMILLAINFORME/OFICIO/MEMO SUNAT

FECHA DE INICIODE ACTIVIDADESLos contribuyentes que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categora, incluyendo los que se acogen al Rgimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS), que an no han generado ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresin de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.INFORME N 129-2013-SUNAT/4B0000

CAJEROS CORRESPONSALESPara efectos del Nuevo RUS los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas.INFORME N 059-2013-SUNAT/4B0000

ACTIVIDADES Y SUJETOS EXCLUIDOS DEL NUEVO RUSLos agentes autorizados a que se refieren las disposiciones del Fondo de Inclusin Social Energtico (FISE), no se encuentran dentro del alcance de la exclusin de la Ley del Nuevo RUS, referida al desarrollo de actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.No obstante, si los indicados agentes autorizados incurrieran en cualquiera de los dems supuestos de exclusin mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrn acogerse o mantenerse en dicho Rgimen.INFORME N 114-2012-SUNAT/4B0000

NO APLICACIN DE SPOT (DETRACCIONES)Tratndose de una entidad del Sector Pblico Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, referida al SPOT:Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operacin sea mayor a S/. 700,00 ().INFORME N 096-2012-SUNAT/4B0000

6. PREGUNTAS FRECUENTES NRUS

1. En qu momento pueden acogerse los contribuyentes que desean tributar en el Nuevo RUS?

Los que deseen tributar en el Nuevo RUS y cumplan los requisitos y condiciones previstas para ellodeben acogerse al momento de inscribirse en el Registro nico de ContribuyentesBase legal: Literal a) del numeral 6.1 del art. 6 del Decreto Legislativo N 943, sustituido por el artculo 6 del Decreto Legislativo N 937.

2. Pueden acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS- las personas naturales que desempean un oficio?

S pueden acogerseal Nuevo RUS, siempre que sus ingresos se encuentren dentro de los montos mximos establecidos y cumplan con los dems requisitos y condiciones fijadas por las normas vigentes.El monto de tusingresos brutosno debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o, en algn mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).Base legal: Literal b) del numeral 2.1 del art. 2 del Decreto Legislativo N 943, modificado por el art. 3 del Decreto Legislativo N 937.

3. Pueden acogerse al Nuevo RUS aquellos que realizan actividades de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, en tanto se encuentran expresamente excluidos en las normas del Rgimen.Base legal: Literal b) del numeral 3.2 del art. 3 del Decreto Legislativo N 943, sustituido por el art. 4 del Decreto Legislativo N 937.4. Si una persona acogida al Nuevo RUS no ha tenido ingresos pero ha mandado a imprimir sus primeras boletas de venta en un imprenta autorizada?

Se considera que han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresin de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, los contribuyentes del Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categora, que an no han generado ingresos.Base legal: VerInforme N 129-2013-SUNAT/4B0000.

5. Cmo se realizan los pagos mensuales del NRUS?

Puede pagar por Internet o presencialmente. La primera: es elpago electrnicoa travs de la pgina web de la SUNAT, usando tarjeta de dbito o de crdito, o mediante dbito en cuenta bancaria.

La segunda, denominada Pago Fcil permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en losbancos autorizadoso en los locales de suscorresponsales.

Bancos autorizados: Banco de la Nacin / Interbank / BCP / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif

Corresponsales-Agentes MultiRed del Banco de la Nacin-Servicio Rapidito del Banco de la Nacin, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.

El contribuyente al acercarse a ventanilla o al corresponsal debe indicar en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominadoGUA PAGO FCIL DEL NUEVO RUS, los datos siguientes:

Nmero de RUC Perodo tributario (por ejemplo, para octubre de 2014 es 10-2014) Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes Categora (1, 2, 3, 4 o 5) Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan hecho al efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) Monto a pagar

Recuerde verificar en el Boucher de pago si los datos que se han registrado con el pago son correctos, en especial el RUC, perodo, categora y monto pagado.

7. NORMAS LEGALES DEL NRUS

LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo N 937,publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS.

Ley N 28659,publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N 937, texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Decreto Legislativo N 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artculos del Decreto Legislativo N 937.

DECRETO SUPREMO

DecretoSupremoN 097-2004-EF,publicada el 21.07.2004, mediante el cual se dictan normas reglamentarias del Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS

RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA SUNAT

Resolucin de Superintendencia N 029-2004/SUNAT,publicada el 31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaracin y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.

Resolucin de Superintendencia N 032-2004/SUNAT,publicada el 06.02.2004, mediante el cual se excepta de la obligacin de presentar declaracin jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en la Categora Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos.

Resolucin de Superintendencia N 192-2004/SUNAT,publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas referidas al cambio de rgimen de los sujetos del Nuevo RUS, Rgimen Especial y Rgimen General.

Resolucin de Superintendencia N 193-2004/SUNAT,publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas complementarias del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Resolucin de Superintendencia N 028-2005/SUNAT,publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Categora Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.

Resolucin de Superintendencia N 203-2005/SUNAT,publicada el 11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan normas que regulan la presentacin de la comunicacin de reingreso al Nuevo Rgimen nico Simplificado.

APORTE CRTICO:

Estoy de acuerdo con lo ledo del Nuevo Rgimen nico Simplificado, ya que existen ciertos lmites o llamados topes para este rgimen correspondientes a los ingresos de las personas naturales, y pues se define que segn sus ingresos anuales, en este caso que no deben ser mayores a 360,000.00 nuevos soles no estn obligados a llevar los libros contables, a menos que durante un periodo se cambien a otro rgimen como son el RER o R.G. ya que ellos, sean personas jurdicas o naturales si llevaran los libros contables adems de que sus ingresos son ms elevados que el NRUS.|

BIBLIOGRAFIA:

SUNAT, 2014

ENLACES:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=140:informacion-general-del-nrus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=668

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=145:categorias-del-nuevo-rus-nrus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=669

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=141:acogimiento-y-pago-nuevo-rus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=670

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2853:devolucion-de-percepciones&catid=43:nuevo-rus&Itemid=70

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=146:consultas-sunat&catid=43:nuevo-rus&Itemid=672

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1479:preguntas-frecuentes-nrus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=70

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1128:normas-legales-del-nrus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=673