nuevo regimen unico simplificado3

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NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas: Ingresos Brutos y monto de compras: no mayor a S/. 360,000. Valor de los activos fijos: No mayor a S/. 70,000. Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

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NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Pueden acogerse a este Rgimen: Personas Naturales ySucesiones Indivisas: Ingresos Brutos y monto de compras: no mayor aS/. 360,000. Valor de los activos fijos: No mayor a S/. 70,000. Realizar actividades en un solo establecimiento osede productiva.Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que noexcedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstosen los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica quelas regule; y/o.Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparode lo dispuesto en la normatividad aduanera.No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibleslquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, deacuerdo con el Reglamento para la Comercializacin deCombustibles Lquidos y otros productos derivados de losHidrocarburos. Entreguen bienes en consignacin. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminalesde almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el ImpuestoSelectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz PiladoNo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/uoperadores especiales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedasy/u otros de naturaleza similar . Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.Tipo de Comprobantes a emitir:1.Boletas de Venta2. Tickets, maquinas registradora sin derecho al crdito fiscalQU ES LA LEGALIZACIN DE LIBROSCONTABLES Y TRIBUTARIOS?La legalizacin es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja til del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un nmero y contiene el nombre o la denominacin de la razn social, el objeto del libro, el nmero de folios, el da y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en el lugar). Adems, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalizacin de los libros contables se muestra en el anexo al final de este captulo.Para solicitar la legalizacin de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de prdida, tendr que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que as ha sucedido. POR QUES NECESARIA LA CONTABILIDAD?La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no existiera la contabilidad, tendra un desorden total y la empresa carecera de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier poca del ao, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneficios o las prdidas que me produce la empresa.Legalizo mis Libros ContablesEste es el ltimo paso que requiero para formalizar mi empresa. De acuerdo con el tipo de empresa que he decidido constituir, puedo llevar determinados libros contables, ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros debern ser legalizados ante un notario o, donde no lo haya, ante un juez de paz letrado del lugar.En la contabilidad registro la informacin relacionada con las transacciones de la empresa.Este registro me puede suministrar indicadores sobre el estado en que se encuentra la empresa en un instante dado o mostrar qu ocurri durante un determinado periodo.EN QUMOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES?La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar informacin sobre la marcha del negocio. Los libros slo tienen valor a partir de su legalizacinSi me he acogido al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, RER.Debo llevar los siguientes libros de forma obligatoria, segn lo establecido por las normas tributarias:LibrodeInventariosyBalances,elcualdebe contenerlossiguientesanexos:Balance de Comprobacin Anual 1.Detalle anual de saldos de las cuentas con- 2.tablesControl mensual de la cuenta: 3. 10CajayBancosControl anual de las cuentas: 4. 20 Mercaderasy 21ProductosTerminadosControl mensual de los bienes del 5. Activo FijoPropiosControl mensual del 6. ActivoFijodeTercerosRegistrodeCompras, RegistrodeVentaseIngresos, LibrodePlanillasdeSueldosySalariosencaso detenertrabajadoresdependientes,yLibrodeRetencionesdeRentade5ta.Cate- gora1.Si me he acogido al Rgimen General.Debo llevar contabilidadcompleta. Esto significa que son de exigencia obligatoria:Libros societariosLibrodeActas Registro de Acciones Libros contablesLibrodeInventariosyBalances LibroDiario LibroMayor Libros y registros auxiliaresLibroCajayBancos LibrodeRemuneraciones(sueldosy/osalarios), encasodetenertrabajadoresdependientesLibrodeRetencionesdeRentadeQuintaCatego- raencasodetenertrabajadoresindependientesRegistrodeInventariosPermanenteenUnidades Fsicas,encasodesuperarlas500UITdeingresosbrutosanualesRegistrodeCompras Registro de VentasQU ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO?Es la autorizacin que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas (comerciales, industriales o de prestacin de servicios profesionales) en su jurisdiccin, ya sea como persona natural o jurdica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.Esta autorizacin previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.POR QUES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?1RO Slo permitir la realizacin de actividades econmicas, legalmente permitidas, conforme a la planificacin urbana y bajo condiciones de seguridad. 2DO Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades pblicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. 3RO Garantiza el libre desarrollo de la actividad econmica autorizada por la municipalidad.QUIN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles.stas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.La licencia otorgada es slo valida para la jurisdiccin donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin.Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerir tramitar una nueva licencia de funcionamiento.Podrn otorgarse licencias que incluyan ms de un giro, siempre que stos sean afines o complementarios entre s.Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre s, para el mbito de su circunscripcin.EVALUACIN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluar los siguientes aspectos:Zonificacinycompatibilidaddeuso. CondicionesdeseguridadenDefensaCivil, cuando dicha evaluacin constituyafacultad de la municipalidad.Cualquier aspecto adicional ser materia de fiscalizacin posterior.REQUISITOS: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento sern exigibles, como mximo, los siguientes requisitos:1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada, que incluya:1.1 Nmero de RUC y DNI o carn de extranjera del solicitante, tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponda.1.2 DNI o carn de extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas u otros entes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin.2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada.3. Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi-QU ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO?Es la autorizacin que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas (comerciales, industriales o de prestacin de servicios profesionales) en su jurisdiccin, ya sea como persona natural o jurdica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.Esta autorizacin previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.POR QUES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?1RO Slo permitir la realizacin de actividades econmicas, legalmente permitidas, conforme a la planificacin urbana y bajo condiciones de seguridad. 2DO Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades pblicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. 3RO Garantiza el libre desarrollo de la actividad econmica autorizada por la municipalidad.QUIN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles.stas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.La licencia otorgada es slo valida para la jurisdiccin donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin. Evaluacin y requisitos para obtencin de la Licencia de Funcionamiento8Pasopg.134Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamientodisciplinaria, segn corresponda.4. Adicionalmente, de ser el caso, sern exigibles los siguientes requisitos:4.1 Copia simple de ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.4.2 Informar sobre el nmero de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaracin jurada.4.3 Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.4.4 Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad.CONDICIONES DE SEGURIDAD: Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil:1. Establecimientos que requieren Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.Aplicable para establecimientos:Conunreadehastacienmetroscuadrados (100 m2) yCapacidaddealmacenamientonomayordel treintaporciento(30%)delreatotaldellocal.Para estos casos ser necesaria la presentacin de una Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. (Ver punto 3 de requisitos), debiendo realizarse la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.Se encuentran excluidos de este procedimiento:a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorera, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, mquinas tragamonedas, ferreteras o giros afines a los mismos, as como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacin de productos txicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad.b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencin de un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en el numeral 3 de este punto.2. Establecimientos que requieran de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.En ambos supuestos (numerales 1 2), el pago por esta inspeccin deber estar incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento).3. Establecimientos que requieran de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).El titular de la actividad deber obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil deber abonarse a favor del INDECI.CUNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacin de la actividad econmica en un plazo determinado.Se podr otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el trmino de la vigencia no ser necesario presentar una comunicacin de cese a la municipalidad.La municipalidad podr autorizar la instalacin de toldos y/o anuncios, as como la utilizacin de la va pblica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicin de la licencia de funcionamiento, para lo cual deber aprobar las disposiciones correspondientes.LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAS Y CORPORATIVASLos mercados de abasto y galeras comerciales Aplicable para establecimientos con un rea mayor a los 100 m2Aplicable para establecimientos con un rea mayor a los 500 m2.8Pasopg.135Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamientodeben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podr ser extendida a favor del ente colectivo, razn o denominacin social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, debern obtener un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.A los mdulos o stands les ser exigible una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un rea mayor a los 100 m2.La municipalidad podr disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLa tasa por licencia de funcionamiento deber reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: A. Evaluacin por Zonificacin, Compatibilidad de Uso, e B. Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica.Para fines de lo anterior, la municipalidad deber acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Legislativo N 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.QUSANCIN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL?El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dar lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), segn lo sealen las normas en cada jurisdiccin.EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIN, QUSE HACE?Dentro de los primeros 5 aos de producido el cambio de zonificacin, el titular de la licencia de funcionamiento podr seguir operando. nicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgos o afectacin a la salud, la municipalidad, con opinin de la autoridad competente, podr notificar la adecuacin al cambio de la zonificacin en un plazo menor. CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante comunicacin simple, deber informar a la municipalidad el cese de la actividad econmica, dejndose sin efecto la licencia de funcionamiento, as como aquellas autorizaciones otorgadas en forma conjunta. Dicho procedimiento es de aprobacin automtica.INFORMACIN A DISPOSICIN DE LOS VECINOSLa siguiente informacin deber estar permanentemente a disposicin de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrnico.1. Planodezonificacin.- Las municipalidades debern exhibir el plano de zonificacin vigente de su circunscripcin con la finalidad de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deber consignarse la informacin sobre los procedimientos de cambio de zonificacin que estuvieran en trmite y su contenido. 2. ndice de uso de suelos.- Con el cual se permitir identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categora de zonificacin.3. Estructura de costos.- Deber exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los trminos que establece el costo de la licencia de funcionamiento.4. Solicitudes o formularios.-Los que sean exigidos para el procedimiento.Toda la informacin sealada en el presente punto y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento deber ser proporcionada gratuitamente a los administrados.(En concordancia con el artculo N 16 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento).QUINES NO ESTN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional del Per, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcin pblica. No se incluye dentro de esta exoneracin a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.2. Embajadas, delegaciones diplomticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.No se encuentran incluidos en este punto los 8Pasopg.136Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamientoestablecimientos destinados al desarrollo de actividades de carcter comercial.(En concordancia con el artculo N 18 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento).QU MECANISMOS EXISTEN PARA LA DEFENSA DEL USUARIO FRENTE A LAS BARRERAS BUROCRTICAS IMPUESTAS POR LOS MUNICIPIOS?El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a travs de la Comisin de Acceso al Mercado, deber supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme a sus competencias.Antes de formular cualquier denuncia ante el rgano de supervisin sealado, deber tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones:QU ES UNABARRERABUROCRTICA?Segn la Comisin de Acceso al Mercado, es todo acto o disposicin de la Administracin Pblica que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes econmicos en el mercado, modificando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad. Las barreras burocrticas estn vinculadas a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuacin de los mismos.QU PUEDE HACER LA COMISIN DE ACCESO ALMERCADO DELINDECOPI CUANDOIDENTIFICA LA EXISTENCIA DE UNA BARRERABUROCRTICA ILEGAL O IRRACIONAL?La comisin acta a pedido de parte, es decir, cuando algn afectado decide iniciar el procedimiento administrativo, presentando para ello la correspondiente denuncia1. Excepcionalmente, la comisin puede tramitar procedimientos de oficio cuando lo justifique el inters de un nmero significativo de afectados.En caso de que la comisin considere fundada la denuncia contra una barrera burocrtica establecida por un decreto supremo, una resolucin ministerial o una norma municipal o regional de carcter general, dispondr la inaplicacin al caso concreto. CMO DENUNCIO AQUELLAS BARRERASBUROCRTICAS QUE OBSTACULIZAN EL ACCESO DE LAS EMPRESAS EN LA ACTIVIDADECONMICA?1. El costo por derechos de trmite equivale al 13% de la UIT, y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. 2. Presentar una solicitud indicando y acreditando sus datos de identificacin, domicilio y/o poderes2correspondientes. Las personas jurdicas deben, adems, acreditar su existencia.3. Especificar cul es la barrera burocrtica, ilegal o irracional3, que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrtica irracional denunciada, pues este tipo de barreras pueden implicar la imposicin de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamento) o desproporcionadas (que resultan excesivas en relacin con sus fines), estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisin de Acceso al Mercado a emplazar a la denunciada por este extremo. 4. Identificar a la autoridad que impone la barrera burocrtica. 5. Presentar el recuento de los hechos. 6. Fundamentacin jurdica. 7. Documentacin sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.8. La presentacin de los documentos se realiza en la Unidad de Trmite Documentario del INDECOPI o de la oficina descentralizada correspondiente. 9. Segn disposiciones legales, la revisin de la solicitud y documentacin puede tardar un mximo de 120 das hbiles. 10. Si el solicitante quiere presentar un recurso de apelacin y/o adhesin (costo equivalente al 10% de la UIT) respecto a la resolucin dictada por la comisin, debe hacerlo dentro de los 5 das hbiles de notificada dicha resolucin.11. La apelacin procede slo contra las resoluciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone una multa o se pone fin al procedimiento.1La denuncia debe cumplir con los requisitos del TUPA del INDECOPI para su admisin a trmite.2Segn el caso, los poderes debern cumplir con las siguientes formalidades: personas naturales: La representacin deber constar en el escrito que se presenta o a travs de una carta poder simple.personas jurdicas: Intervendrn en el proceso a travs de sus representantes legales, quienes debern actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual ser suficiente la presentacin de la copia de los documentos respectivos. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, estos debern contener una legalizacin consular. Asociaciones que acten en representacin de sus asociados: Debern presentar un documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposicin de la denuncia.3 Una barrera burocrtica ilegal es aquella que contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado