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ESTUDIO Y APLIACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

RÉGIMEN SIMPLICADO

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Agradecimientos.

A mi familia y a mi novio, quienes jamás encontraré la forma de agradecer el que me haya brindado su mano en las derrotas y logros de mi vida, haciendo de este triunfo más suyo que mío por la forma en la que guió mi vida con amor y energía.

Con amor, respeto y admiración, muchas gracias.

Alejandra M. García Torbellín

Para mi familia y mi novia que me han apoyado incondicionalmente en la culminación de este proyecto.

Adolfo Cuenca Melo A mi mami por darme la vida y la fuerza para nunca dejar de superarme, por confiar en mí en cualquier momento, a mi papa, por que de todos aprendemos, a Fanny y Roxy (mis niñas) por ser la luz que hace que mi camino tenga sentido cada día, a mi esposo por unirse conmigo a este reto. Pero sobre todo a Dios por ser mi amigo y guía en todo momento.

Con todo mi amor GRACIAS

Liliana Escobar Hernández

Agradezco a todos que me apoyaron en la culminación de la carrera, a mis Padres (Guillermo Gómez Fitz y Elvira Bahena Romero), Hermanos (Francisca, Felipe, Abundio, Zenaida, Esminda, Juana, Rocío, Daniel, Áurea), Hijos (Roxana Liliana y Sthefanny Esmeralda), a mi esposa (Liliana) y amigos, “Gracias”, por el apoyo que me brindaron y me han acompañado en momento difíciles. De todos he aprendido que son y serán los que siempre deberán estar a mi lado en cualquier situación que se presente.

Luis Enrique Gómez Bahena

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RÉGIMEN SIMPLICADO

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INTRODUCCIÓN CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

Los Aztecas ……………………………………………………….. 8 La Conquista ……………………………………………………… 8 La Independencia ………………………………………………… 9 La Intervención Francesa ……………………………………….. 9 La Revolución …………………………………………………….. 10 La Modernidad ……………………………………………………. 10 CAPITULO II PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES

2.1 Fundamentos………………………………………………………… CAPITULO III HISTORIA DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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3.1 Antecedentes ……………………………………………………….. 12 CAPITULO IV ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

4.1 Orígenes …….………………………………………………………. 13 CAPITULO V SALIDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN SIMPLIFICADO

5.1 Abandono del Régimen (segundo transitorio fracción XVI) ……. 14 5.1.1 Mecánica aplicable donde se obtiene utilidad pendiente de gravamen ..……………………...…………………..…….

15

5.1.2 Mecánica aplicable donde se obtiene pérdida fiscal por disminuir …………………………………………………..

15

5.1.3 Deducción de terrenos (segundo transitorio fracción LXXXVI) ……………………………………………………......

16

5.2 Inconstitucionalidad ………………………………………………… 16 CAPITULO VI GENERALIDADES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

6.1 Inicio del nuevo Régimen …………………………………………. 17 6.1.1 Sujetos ……………………………..……………………..... 17 6.2 Beneficios de tributar ………………………………….…………… 18 6.3 Obligaciones ………………………………………………………… 19 6.3.1 Personas Morales que cumplen las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes ……………………………..

20

6.3.2 Conceptos que no serán considerados por las Personas Morales ….…………………………………………………….

21

6.3.3 Requisitos para integradoras que realicen operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas ………………….

22

6.3.4 Requisitos fiscales de los comprobantes …………….…. 23 6.3.5 Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes …….. 24 6.3.5.1 Como Persona Moral ……………………………… 24 6.3.5.2 Como Persona Física …………….………………. 25 6.3.6 Opción de inscribirse a través de sus Clientes …………. 26

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6.4 Impuesto Sobre la Renta …………………………………………..

27 6.4.1 Concepto ……………………………….…………………….. 27 6.4.2 Exención ………………………………………………………. 27 6.4.3 Reducción de pagos provisionales ………………………… 27 6.4.3.1 Implicaciones posteriores …………….……………. 30 6.4.4 Determinación del Ejercicio …….….……………………….. 30 6.4.4.1 Utilidad Gravable del Ejercicio ………………..…… 30 6.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única ……………………………... 33 6.5.1 Concepto …………………………………………………….... 33 6.5.2 Determinación ………………………………………………... 33

6.5.3 Personas no obligadas a presentar la declaración ………. 34 6.6 Impuesto al Valor Agregado ………………………………………. 38 6.7 Impuesto sobre Depósitos en Efectivo ………………………….. 40 CAPITULO VII AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE

PASAJEROS

7.1 Autotransporte Terrestre de Carga Federal y Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo ………………………….

41

7.1.1 Opción de deducción de gastos ……………………………. 41 7.1.2 Tasa de retención de Impuesto al Valor Agregado en la prestación de Servicios de Autotransporte …..……………

42

7.1.2.2 En qué momento se retiene .……………………… 43 7.1.2.3 Obligaciones del que presta el Servicio de

Autotransporte ...……………..……………………

43 7.1.3 Estímulos fiscales a los que se tiene derecho ……..……... 44 7.1.4 Facilidades Administrativas correspondientes …………… 45 7.1.4.1 Opción en caso de Fusión de las Personas Morales ………………………………………………

45

7.1.4.2 Las Cartas de Porte sirven como Comprobante Fiscal ………………………………………………...

45

7.1.4.3 Donativos a Fideicomisos .…...………………….… 46 7.1.4.4 Para Comprobar Deducciones ……………….…… 46 7.1.4.5 Deducción de 10% de los ingresos propios de su actividad …………………..………………………….

47

7.1.4.6 Relacionadas al pago de Impuesto al Valor Agregado……………..….……………………………

47

7.1.4.7 Relacionadas al pago de Impuesto Empresarial a Tasa Única ……………………..…..……………..

49

7.1.4.8 Para el cumplimiento de obligaciones fiscales ... 49 7.2 Otras facilidades que son aplicables al Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo ……………..………….

50

7.2.1 Para mercancías en transporte …………………………… 50 7.2.2 De comprobación …………………………………………... 50 7.2.3 Aplicable para cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única ….….………………………………………………..

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CAPITULO VIII PERSONAS MORALES DEL SECTOR PRIMARIO

DENTRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

8.1 Actividades que se consideran dentro del Sector Primario ….... 52 8.2 Comprobantes de gastos, compras e inversiones ...................... 52 8.3 Deducción de inversiones en activos mediante un porcentaje anual

…………………………………………………………………

53 8.4 Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan

todos los requisitos fiscales………………………………

54 8.4.1 Cálculo de gastos menores deducibles …………………. 54 8.4.2 Deducción de inversiones en terrenos …………………… 56 8.4.3 Facilidad para pagos del Sector Primario………..………. 57 8.4.4 Calculo de Impuesto Empresarial a Tasa Única para Sector Primario ….…….…………………………………….

57

8.4.5 Facilidad de no llevar nómina ...…………………………… 57 8.4.6 Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del diesel para consumo final ………………..

58

CAPITULO IX PRESENTACION DE DECLARACIONES

9.1 Declaraciones con pago …………………………………………… 59 9.2 Declaraciones en ceros .............................................................. 63 CASOS PRÁCTICOS …………………………………………………….

66

BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………...

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ABREVIATURAS AGAPES Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura CFF Código Fiscal de la Federación CIECF Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida CUCA Cuenta de Capital de Aportación CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta CURP Clave Única de Registro de Población DOF Diario Oficial de la Federación FIEL Firma Electrónica Avanzada IDE Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo IEPS Impuesto Sobre Productos Terminados IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social ISR Impuesto Sobre la Renta IVA Impuesto al Valor Agregado LIDE Ley del Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo LIETU Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única LIF Ley Federal de Ingresos LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado PF Persona Física PM Persona Moral PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación RFA Resolución de las Facilidades Administrativas RFC Registro Federal de Contribuyentes RIETU Reglamento Impuesto Empresarial a Tasa Única RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado SAT Servicio de Administración Tributaria SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público SMG Salario Mínimo General

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INTRODUCCION Durante nuestra de época de estudiantes, en muchas de las ocasiones nos llegamos a preguntar cómo es posible que viviendo en un país con una biodiversidad tan rica para el cultivo y la cría de ganado aún sea posible que la actividad rural siga siendo una de las más marginadas por el escaso conocimiento de los apoyos que las autoridades les brinda; ya que existe la información que la mayoría de la gente desconoce y que puede hacer que en estas zonas crezca el interés de invertir en sectores primarios. Por lo anterior nos dimos a la tarea de investigar ciertas facilidades administrativas que pueden ayudar a una empresa PM o PF a llevar mucho mejor su actividad productiva en estas zonas pues siempre se ha visto rezagado tecnológicamente, con el poco apoyo que recibe de las autoridades a sobrevivido a las adversidades como la competencia que enfrenta con países como Estados Unidos de América. Así es como presentamos este trabajo final en el cual mostramos un poco de historia acerca del origen de los impuestos en México y su desarrollo hasta la modernidad; como nació el régimen simplificado, y cuál fue el principio de las facilidades administrativas. También hablamos de que actividades son las que entran en este rubro y qué hacer para tributar en este régimen simplificado, cuáles son sus obligaciones; además mencionamos acerca de cómo se calculan los impuestos para lo cual desarrollaremos casos prácticos, los requisitos de las deducciones y la forma de presentación de los mismos, de las obligaciones y algunas alternativas que tienen las PF dedicadas a las actividades agrícolas y a las que se dedican al autotransporte, pues es increíble que muchas de estas solo estén constituidas como Sociedad Anónima, situación que las deja en desventaja al no interactuar con otro tipo de sociedad o bien vincular a dicha sociedad al Régimen Simplificado puesto que hoy en día no se pueden dejar pasar oportunidades que faciliten la disminución de la carga fiscal de los impuestos aquí presentados.

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CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

Los Aztecas

La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.

La Conquista

Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmominero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.

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La Independencia

A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México.

La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro.

Intervención Francesa

Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.

Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.

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La Revolución

La movilización provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias.

En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo.

La Modernidad

Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad.

Los impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, caminos y servicios públicos. El gran reto es que estos sean equitativos y que su destino sea transparente para la sociedad que es quien aporta esos recursos.

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CAPÍTULO II PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES 2.1 Fundamentos Vivimos en una época con un grado de estrés tan impresionante que en pocas ocasiones nos detenemos a pensar el por qué realizamos cosas tan comunes como lo es el pagar los impuestos o simplemente preguntarnos:

¿Qué es un impuesto?

¿Por qué tengo que pagar impuestos?

¿Quién dice que debo hacerlo?

José Álvarez de Cienfuegos: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte”1. De ahí podemos definir que los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país. El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación. Todos saben que es una obligación pero también es importante saber dónde se encuentra esta obligación. El fundamento legal del pago del impuesto lo encontramos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículos 31, fracción IV el cual establece que:

“Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

“En este mundo no hay nada tan seguro como la muerte y los impuestos”.

Benjamín Franklin.

1 Rosas F., Santillán L.. op. cit.

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CAPÍTULO III HISTORIA DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 3.1 Antecedentes

Considerando que a partir del 2002 en la LISR se establece un nuevo Régimen Simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del Sector Primario y del Autotransporte terrestre de carga y de pasajero, y que ciertos sectores de contribuyentes no podrán cumplir de manera inmediata con todas las obligaciones formales que imponen las leyes fiscales vigentes, ya que sus operaciones requieren de ciertas facilidades administrativas como se estableció en el Art. 85 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera otorgar para el ejercicio fiscal 2005 dichos sectores diversas Facilidades Administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que se otorgarán facilidades administrativas para los sectores agropecuario y de autotransporte terrestre en general. De acuerdo con la resolución de facilidades administrativas, esta decisión responde a que los contribuyentes que se encuentran dentro de los sectores mencionados no podrán cumplir de manera inmediata con todas las obligaciones formales que imponen las leyes fiscales vigentes como las que se establecen en la Ley del ISR, la cual establece un nuevo régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo.

Funcionarios del SAT comentaron que estas facilidades se otorgan con la finalidad de que los contribuyentes del sector primario y autotransporte puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones y también para que gradualmente entiendan y apliquen los nuevos procesos que deberán cubrir como parte de los cambios de la reforma fiscal. Estas facilidades también se presentan en los pagos provisionales semestrales en el caso de los contribuyentes del sector primario.”1

1 El Economista, 16 Abril 2002

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CAPÍTULO IV ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

4.1 Orígenes Año de 1990 Nacimiento del Régimen Simplificado para PF, este consistía en determinar la base gravable con la diferencia de las entradas y salidas de dinero, las cuales eran registradas en un cuaderno de entradas y salidas. Año de 1991 Se hicieron adecuaciones a este sistema simplificado, incorporándose muchas disposiciones y estableciéndose un nuevo título en la LISR denominado Titulo II-A “Del Régimen Simplificado de las Personas Morales”, el cual se pretendió que fuera temporal. También se llevaron a cabo cambios en la Sección II, Capítulo VI, Titulo IV, de LISR “Del Régimen Simplificado a las Actividades Empresariales”, el cual se aplicaba a las PF. Año de 2002 Se publica una nueva LISR mediante la cual se dio por concluido el Régimen Simplificado para las PM y las PF hasta el 31 de diciembre del 2001. Con la reforma a la LISR vigente a partir del 2002, surge un nuevo Régimen Simplificado, el cual en la actualidad sigue vigente. El nuevo sistema es similar al denominado Régimen General de Ley con la peculiaridad de considerar únicamente sus movimientos efectivamente cobrados y pagados; está comprendido en el Capítulo VII del Título II “Del Régimen Simplificado”. Cabe mencionar que ha sido permanente la publicación de la Resolución de Facilidades Administrativas anual aplicables al Régimen Simplificado.

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CAPITULO V SALIDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN SIMPLIFICADO

5.1 Abandono del Régimen (segundo transitorio fracción XVI)

Conforme a las disposiciones fiscales para 2002 desaparece el régimen simplificado tanto de PF como de morales que era aplicable a los sectores primario y de autotransporte, pasando a tributar al nuevo régimen simplificado de PM, o en su caso en el régimen de PF con actividades empresariales y profesionales o en el intermedio.

Por ello los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del 2001 tributaron en el régimen simplificado, de acuerdo al artículo segundo transitorio de LISR fracción XVI, se encuentran obligados a determinar la utilidad pendiente de gravamen, o bien, la pérdida fiscal de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Al saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación se le sumará el

saldo de los pasivos que no sean reservas y, en su caso, el saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), al 31 de diciembre de 2001.

b) Se considerará el saldo de los Activos Financieros que se tengan al 31 de

diciembre 2001. c) Si el monto del inciso a) es “menor” que el monto del inciso b) la diferencia

se considerará "utilidad sujeta al pago de ISR” a la tasa de 35% (tasa vigente para el ejercicio fiscal 2001) esta utilidad disminuida del ISR se adicionara al saldo de la CUFIN.

En el caso de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPES) el ISR se reducirá en un 50%. Dicho impuesto se debió pagar en el mes de febrero de 2002. Sin embargo los contribuyentes podrán invertir un monto equivalente a la utilidad determinada en activos fijos para su actividad, con la finalidad de no pagar el impuesto correspondiente, para lo cual contarán con un plazo de 30 meses prorrogable por otro período igual previa autorización por parte de la autoridad. Si el monto del inciso a) es “mayor ” que el monto del inciso b) la diferencia se considerará como pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse de la utilidad fiscal o adicionarse a la perdida fiscal en los términos del Capítulo VII del Título II (Régimen Simplificado LISR).

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5.1.1 Mecánica aplicable donde se obtiene Utilidad Pendiente de Gravamen

A) Saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) $ 4,800,000

MÁS: Saldo de pasivos (no Reservas) 1,700,000 Saldo actualizado de la CUFIN 800,000 S u m a: $ 7´300,000

B) Saldo activos financieros $ 8,000,000 Caja y Bancos $ 2,300,000

Inversiones 3,200,000 Cuentas por Cobrar 2,500,000 Utilidad Pendiente de Gravamen $ 700,000

5.1.2 Mecánica aplicable donde se obtiene Pérdida Fiscal por

Disminuir

A) Saldo actualizado de la CUCA $ 6,500,000

MÁS: Saldo de pasivos (no Reservas) 1,200,000 Saldo actualizado de la CUFIN 800,000 S u m a: $ 8´500,000

B) Saldo activos financieros $ 5,000,000 Caja y Bancos $ 1,300,000 Inversiones 2,200,000 Cuentas por Cobrar 1,500,000 Pérdida Fiscal por Disminuir $ 3,500,000

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5.1.3 Deducción de terrenos (segundo transitorio Fracción LXXXVI)

Las PF y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que adquieran terrenos a partir del 1º de enero de 2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para estos fines, podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediato siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores agrícolas o ganaderas durante el período citado. 5.2 Inconstitucionalidad

• Se limita el poder tributar conforme a este capítulo a los que se dediquen

exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada.

• Igualmente se prohíbe la entrada al Régimen Simplificado para efectos de

tributación a las PM que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto coordinados.“ En los términos de la ley general de vías de comunicación”.

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CAPITULO VI GENERALIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

6.1 Inicios del nuevo Régimen Simplificado 6.1.1 Sujetos

El Régimen Simplificado es muy similar al de las empresas PM que se rigen por las disposiciones generales, salvo que este es amparado por el concepto de facilidades administrativas, las cuales puede aplicar para el cálculo de sus impuestos y demás requisitos que deberán cumplir en materia de documentación fiscal.

Son objeto del Régimen Simplificado las siguientes actividades:

• Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de

pasajeros excepto si estos son partes relacionadas. • Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades

agrícolas, ganaderas o silvícolas. • Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. • Las constituidas como empresas integradoras. • Las Sociedades Cooperativas de Autotransportistas dedicadas

exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros, sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. De igual manera, no se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo. Se considerara que se dedican de manera exclusiva aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.1

1 Art. 80 LISR

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Quienes no podrán tributar dentro del Régimen Simplificado Las PM que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR. Las PM que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados. Cuando las PF realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de PM o de coordinados en los términos de este Régimen, dichas PM o coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas. Para los efectos de la LISR, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Régimen, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. 6.2 Beneficios de tributar en el Régimen Simplificado Utiliza el esquema de flujo de efectivo Consiste en que para calcular el ISR puede considerar los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara. Pueden efectuar sus declaraciones y pagos de manera semestral, incluidas las retenciones1 Las personas que opten por aplicar este beneficio deben presentar el aviso de opción al SAT dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas.2 Esta facilidad no es aplicable para quienes ya hayan presentado por lo menos una declaración o pago de manera mensual durante el año en curso. Opción de tributar en el Régimen Intermedio. Las PM del sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a diez millones de pesos, pueden pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Intermedio.

1 Art. 81-I LISR 2 Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009, Diario Oficial de la Federación, 12 de mayo de 2009, vigente hasta el 30 de abril de 2010.

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Implementación de las facilidades administrativas. Pueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la SHCP cada año, que entre otros beneficios les permiten comprobar deducciones con menores requisitos a los previstos en la LISR. Ajuste anual por inflación. No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las actividades a que se refiere este Régimen que realicen los propios integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado. 6.3 Obligaciones Las PM que tributen dentro del Régimen Simplificado calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales correspondientes a los impuestos que para efecto de su actividad tengan que ser sujetos como ISR, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), por mencionar algunos. Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales mensuales o semestrales, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las PM durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de PM, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean PF, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Las PM cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Cuando los integrantes de las PM a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

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6.3.1 Personas Morales que cumplen las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes

I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las

mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones. II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de

las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de la LISR y en las del Código Fiscal de la Federación (CFF). En el caso de las liquidaciones que se emitan en los términos del penúltimo párrafo del artículo 83 LISR, el registro mencionado se hará en forma global.

III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las

erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el CFF, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Simplificado”. Cuando se cumplan por cuenta de sus integrantes con las obligaciones señaladas en el mismo y dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del CFF, sus integrantes no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Las PM cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las PM que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones y con los artículos 122 y 125 LISR. Personas Físicas o Personas Morales, que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados Cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el ISR que les corresponda. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio aplicarán lo dispuesto por el artículo 130 de LISR. A la utilidad gravable determinada conforme a dicho precepto, se le aplicará la tarifa del artículo 177 o la tasa del artículo 10 de la misma, según se trate de persona física o moral.

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También podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del ISR, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable la tasa establecida en el artículo 10 LISR, tratándose de personas morales o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma en el caso de PF. Dicho pago se considerará como definitivo. Una vez ejercida la opción a que se refiere este párrafo, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada. También lo podrán aplicar las PF o morales que sean integrantes de un solo coordinado. Quienes opten por efectuar el pago del impuesto sobre la renta en los términos del párrafo anterior, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales e informar por escrito a los coordinados que ejercerán dicha opción, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional. Las PF integrantes de PM que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con sus obligaciones en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate. Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio. Las PF que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda. 6.3.2 Conceptos que no serán considerados por las Personas

Morales

Los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual. Las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las PF y morales que paguen el impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Conservar copia de la liquidación y los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado por dichas personas, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF.

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Quienes hubieran ejercido la opción a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las PM, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general. Las liquidaciones antes mencionadas, deberán reunir los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR). 6.3.3 Requisitos para integradoras que realicen operaciones a

nombre y por cuenta de sus integradas Deberán de celebrar un convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas acepten que sea la empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a través de la misma, comprometiéndose a no expedir algún otro comprobante por dichas operaciones. Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que deben coincidir con dicha relación. Proporcionen, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a las autoridades fiscales que corresponda a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas. Las compras de materias primas, los gastos e inversiones, que efectúen las empresas integradas a través de la empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el por ciento que les corresponda, aún cuando los comprobantes correspondientes no se encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa integradora le entregue a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y copias de dicha relación.

Para los efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la relación que elabore la empresa integradora en la que se considere en su conjunto tanto las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas, así como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios que por dichas operaciones perciba la integradora, deberá cumplir con los requisitos que para efectos de los comprobantes se establecen en el CFF y estar impresa en los establecimientos autorizados por la SHCP. La relación a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse a las empresas integradas dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan dichas operaciones. En el caso de que en la relación que al efecto elabore la empresa integradora no se consideren los ingresos a cargo de ésta por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la misma podrá no estar impresa en los citados establecimientos.

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6.3.4 Requisitos fiscales de los comprobantes • Impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave

del RFC de quien los expida, así como la Cédula de Identificación Fiscal impresa. Si se tiene más de un local o establecimiento, debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

• Impreso el número de folio. • Lugar y fecha de expedición. • RFC de la persona a favor de quien se expida.

• Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. • Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como el

monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso.

• El monto del impuesto retenido (en su caso). • En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación,

número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se realizó la importación.

• Fecha de impresión. • Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de

marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado (en comprobantes expedidos por agrupaciones ganaderas).

• Vigencia. Los comprobantes pueden ser utilizados en un plazo máximo de

dos años, contados a partir de la fecha de impresión. • Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. • La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante

constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales.” • El nombre y RFC del impresor, así como la fecha en que se incluyó la

autorización en el portal de Internet del SAT. • Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes

Fiscales. • La leyenda: “Efectos fiscales al pago.”

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Las PM que expidan comprobantes por las actividades que realicen sus integrantes deben incluir la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”, o bien pueden continuar con la leyenda: “Contribuyente del Régimen Simplificado”. 6.3.5 Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes 6.3.5.1 Como Personas Morales Ante Notario o Corredor Público

A través de notario o corredor público, ante el que se crean o constituyan las sociedades. En este caso, el notario o corredor público inscribirá a la persona moral y le entregará la documentación comprobatoria del trámite a través de Internet. Cuando el notario o corredor público no haga este trámite, el representante legal puede efectuarlo ante el SAT a través de los siguientes medios:

• Internet, con conclusión ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del

SAT, con una cita.

• Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios, con una cita.

Inscripción por Internet

Se ingresa al Portal de Internet del SAT, y realiza la selección en el menú Oficina virtual / Inscripción en el RFC. Capture, guarde y envíe la información solicitada en el formulario electrónico e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. Solicite una cita en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia, vía telefónica o en la misma página de Internet.

Documentación a presentar Al acudir al Módulo de Servicios Tributarios en el cual generó su cita debe llevar original y copia de los siguientes documentos:

• Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente

protocolizado que compruebe su existencia jurídica. • Comprobante de domicilio fiscal, como recibo de teléfono, luz, agua,

impuesto predial, estados de cuenta bancarios. • Cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por

los gobiernos federal, estatal o municipal

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• Para acreditar la personalidad del representante legal: poder notarial, o carta poder firmada ante dos testigos, cuyas firmas estén ratificadas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

• • Número de folio o acuse de recepción que le fue asignado al realizar el

envío de su preinscripción. • Además debe tener una dirección de correo electrónico.

6.3.5.2 Como Persona Física

Puede efectuarlo ante el SAT a través de los siguientes medios:

• Internet, con conclusión ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del

SAT, con una cita. • Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios,

con una cita. Documentación a presentar Al acudir al Módulo de Servicios Tributarios en el cual generó su cita debe llevar original y copia de los siguientes documentos:

• Comprobante de domicilio fiscal. • Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por

los gobiernos federal, estatal o municipal. • Si cuenta con Clave Única del Registro de Población (CURP), copia de su

constancia. (Si la identificación oficial que presenta incluye la CURP no es necesario presentar la constancia). Si no cuenta con CURP, copia certificada de su acta de nacimiento.

• Número de folio o acuse de recepción que le fue asignado en caso de

haber realizado su preinscripción por Internet. • Además debe tener una dirección de correo electrónico.

Comprobantes de inscripción

Si proporcionó todos los documentos e información necesarios, en ese momento quedará inscrita la persona moral o la persona física y se le entregará:

• Constancia de inscripción con Cédula de Identificación Fiscal. • Guía de obligaciones. • Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

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6.3.6 Opción de inscribirse a través de sus clientes

Las PF que realicen exclusivamente actividades ganaderas, silvícolas, agrícolas o de pesca, que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales o en el Régimen Intermedio, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan rebasado 40 veces el Salario Mínimo General (SMG) de su área geográfica elevado al año y no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, se pueden inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deben proporcionarles los datos siguientes:

• Nombre. • CURP o copia del acta de nacimiento. • Actividad preponderante que realizan. • Domicilio fiscal.

Las PF señaladas en el párrafo anterior que se encuentren inscritas en el RFC, no están obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago. Los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, pueden no inscribirse en el RFC. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el SMG.

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6.4 Impuesto Sobre la Renta El Régimen Simplificado se fundamenta dentro la LISR en el Título II, Capítulo VII. 6.4.1 Concepto Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre sus ingresos menos sus deducciones. Dichos pagos se hacen mensual o semestralmente a cuenta del impuesto del ejercicio que se presenta en la Declaración Anual. Los pagos mencionados en el párrafo anterior si son mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. En el caso de las declaraciones semestrales se presentan a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente. 6.4.2 Exención Las PM no pagarán el ISR siempre que sus ingresos anuales por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, no excedan 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, y en conjunto no excedan de 200 veces el SMG del Distrito Federal, elevado al año; tratándose de ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades no será aplicable la última limitante. Las PF integrantes de PM no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto. Tratándose de contribuyentes dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 32.14%. 6.4.3 Reducción de Pagos Provisionales El artículo 15, Fracción II de LISR establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que aplican en sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, pueden solicitar autorización para disminuir el monto de los mismos a partir del segundo semestre del citado ejercicio. Esto es a partir del mes de julio del año en curso.

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El trámite es relativamente sencillo; se presenta el formato fiscal oficial número 34, denominado “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.

El cual se presenta por duplicado y se acompaña de la siguiente información:

• Original y fotocopia del acta constitutiva. • Original y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del

representante legal. • Copia de una identificación oficial del representante legal. • Original y copia de la declaración anual normal y en su caso,

complementarias del ejercicio del que deriva el coeficiente de utilidad, aplicado en los pagos provisionales por los que se solicita la disminución.

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• En caso de que el contribuyente haya optado por presentar los datos

respectivos mediante el Dictamen Fiscal, se deberán incorporar los anexos en donde se muestren los datos informativos del coeficiente de utilidad e ingresos acumulables.

• Se deberá contar con fotocopias de las declaraciones mencionadas en los puntos anteriores, para su presentación a la autoridad correspondiente.

• Originales y copias de los pagos provisionales efectuados desde el mes de enero hasta el mes anterior al que solicita la disminución.

• Tratándose de declaraciones presentadas a través de Internet o banca electrónica, se deberá indicar el número de folio. Cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria se deberá presentar el original y fotocopia del acuse de recibo, o en su caso, la declaración estadística presentada mediante Internet.

• Escrito en donde se describa con detalle la razón que motiva la disminución de los pagos provisionales.

• Cálculo de los pagos provisionales presupuestados. • Cálculo del Coeficiente de utilidad estimado. • Conciliación Contable Fiscal Estimada. • Resumen o vaciado de los pagos provisionales incluyendo los

presupuestados. • Estado de Resultados Estimado.

Es importante analizar las ventajas y desventajas que se pueden presentar a los contribuyentes al solicitar la disminución de sus pagos provisionales.

Un aspecto importante es que ni la LISR, ni el RISR definen que ocurre en el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de disminución de pagos provisionales y la fecha en que la autoridad resuelva a favor o en contra del contribuyente. Por decir un ejemplo, si se presenta la solicitud respectiva el día 15 de julio buscando disminuir los pagos provisionales de ese mes y hasta el mes de diciembre, la autoridad debería resolver antes del 17 de agosto, fecha del vencimiento del pago provisional correspondiente al mes de julio, para que el contribuyente pueda pagar el importe ya reducido del pago provisional que corresponde a dicho mes. Es un hecho que la sola presentación del formato respectivo no implica que la autoridad resuelva favorablemente, por lo cual no puede entenderse como autorizada la disminución. Por lo tanto, siendo que el requisito para disminuir los pagos provisionales es contar con la autorización respectiva, la autoridad ha entendido que se pueden enterar los pagos disminuidos hasta el momento en que se tiene una repuesta favorable de su parte.

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6.4.3.1 Implicaciones posteriores En caso de que el importe de los pagos provisionales enterados, considerando la reducción autorizada por el SAT, resulte inferior en más del 10%, del impuesto determinado a los que se debieron haber pagado con base a la utilidad del propio ejercicio, se deberán pagar recargos sobre las diferencias. Es importante resaltar que solamente deberán pagarse recargos sobre la diferencias, lo cual resulta benéfico en virtud de que no deberá pagarse el impuesto principal omitido ni la actualización correspondiente; dicho pago se hará hasta la declaración anual. 6.4.4 Determinación del Ejercicio. 6.4.4.1 Utilidad Gravable del Ejercicio. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 LISR: “La utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable”. A la utilidad gravable determinada se le aplicará la tarifa del Art. 177 LISR, tratándose de PF o la tasa establecida en el Art. 10 LISR, tratándose de PM. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados. El ISR causado durante el ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las PM durante el mes de marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de PM, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean PF, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del siguiente año.

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Calculo de la Utilidad Gravable1 Ejemplo:

Ingresos acumulables por actividades establecidas en el Régimen Simplificado $ 1´380,625.00

(-) Deducciones autorizadas en el capitulo y además correlativos. 852,467.00

(=) Utilidad fiscal. 528,158.00

(-) Perdidas fiscales, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 145,826.00

(=) Utilidad Gravable $ 382,332.00 Calculo del Impuesto Anual2 Ejemplo:

Utilidad gravable $382,332.00 (-) Deducciones personales (Art. LISR 176) en su caso. 25,417.00 (=) Resultado gravable. 356,915.00 (*) Tarifa del (Art. LISR 177 PF) o tasa del (Art. 10 LISR PM) 30% (=) Impuesto anual causado 107,074.50 (-) Subsidio fiscal (Art. LISR 178 PF ) (=) Impuesto anual causado definitivo 107,074.50

(-) Impuesto acreditable (retenciones de PM y/o pagos provisionales.) 78,495.00

(=) Saldo a pagar o (a favor) $ 28,579.50

1 Art. 130-II LISR 2 Art. 130 LISR

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Determinación de las Pérdidas Fiscales

Cuando los ingresos obtenidos por la actividad realizada sean inferiores a las deducciones autorizadas, la diferencia será la Pérdida Fiscal del Ejercicio. Deducción de Pérdidas Fiscales

Plazo para deducirla

La Pérdida Fiscal sufrida podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Identificación de las Pérdidas

Las Pérdidas Fiscales sufridas solo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades (actividades empresariales y profesionales).

Factor aplicable a Dividendos del Sector Primario

Tratándose de las PM que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2346 y considerar la tasa del impuesto con la reducción del 32.14.1

1 Facilidades Administrativas 2009 - 2010

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6.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única Se fundamenta en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) que dice: “Están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes”.

6.5.1 Concepto El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto directo a la retribución a los factores de la producción de la empresa entendiéndose como factores de producción el trabajo y capital. 6.5.2 Determinación Los pagos provisionales mensuales o semestrales se determinan restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Para pagar el IETU deben presentar declaraciones provisionales y anuales en las mismas fechas que las establecidas para el ISR. Las declaraciones provisionales se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, sin embargo las personas que hayan optado por efectuar las declaraciones del ISR de manera semestral, también deben hacer las declaraciones del IETU semestralmente a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente. Los contribuyentes que hayan optado por presentar sus pagos provisionales de forma semestral deben presentar el aviso de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que se señalan para 20091. No será necesario presentar el aviso cuando ya lo hayan hecho por ejercicios anteriores. Lo anterior no es aplicable cuando ya hayan presentado al menos una declaración o pago provisional del IETU o ISR en forma mensual.

1 DOF 12 de Mayo 2009

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Gastos que se pueden auto facturar para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única Las PF o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, pueden comprobar dichas adquisiciones (expidiendo comprobantes fiscales) siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las PF dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos el año anterior no hayan excedido de 40 veces el salario mínimo anual de su área geográfica y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. La facilidad citada será aplicable aun cuando los contribuyentes no comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos. Acreditamientos aplicables para Impuesto Empresarial a Tasa Única Al IETU determinado se le restaran siguientes conceptos, en caso de tenerlos:

• Crédito por pérdidas obtenidas en años anteriores • Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social si tiene

trabajadores a su servicio. • Crédito fiscal por inversiones efectuadas de 1998 a 2007. • El importe del pago provisional mensual o semestral del ISR que haya

efectuado correspondientes al periodo que declara.

• El monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara.

Si opta por presentar pagos provisionales mensuales: • El monto de los pagos provisionales mensuales del IETU efectuados con

anterioridad del mismo ejercicio.

6.5.3 Personas no obligadas a presentar declaración Las PF que realicen actividades ganaderas, silvícolas, agrícolas o de pesca que se encuentren inscritas en el RFC o que se inscriban en dicho registro a través de los adquirentes de sus productos, no están obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de información correspondientes.

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Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, pueden aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Impuesto Empresarial a Tasa Única contra Impuesto Sobre la Renta en Régimen Simplificado

• Se desconoce en IETU los beneficios del Régimen Simplificado en el ISR de los acreditamientos por estímulos, ejemplo: el de compra de diesel y pago de casetas de autopistas.

• No se reconoce el beneficio otorgado en facilidades administrativas,

ejemplo: deducción del 18% sobre ingresos por gastos que no requieren se reúnan requisitos fiscales en AGAPES.

• El IETU en este caso particular se sugiere homologarlo en puntos

específicos a ISR. • Reconoce parcialmente las inversiones en ejercicios pasados.

Presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única Una vez realizada la presentación de la declaración mensual del IETU, se deberá de presentar, a través de Internet y mediante el programa electrónico que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó. Tratándose de declaraciones sin impuesto a cargo, al llenar el listado se anotara un cero en el dato de número de operación, y en la fecha en que éste se realizó se ingresa la fecha en que realice el envío del listado. Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU cuando hayan realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos. No están obligados a presentar el listado de conceptos las PF cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de 2’160,130 pesos, siempre que presenten su declaración de pago provisional en el plazo que corresponda y en términos previstos por la ley.

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Para llenar el programa electrónico y presentar el listado de conceptos, debe tener a la mano lo siguiente: Constancia del RFC o Cédula de Identificación Fiscal. CURP. Contabilidad. Acuses de recibo de sus declaraciones mensuales presentadas del ISR e impuesto empresarial a tasa única. Bitácora de información necesaria. Si tiene trabajadores y les efectuó pagos por salarios: Recibos de pago de los trabajadores, Nóminas. Constancias de pago de aportaciones de seguridad social Declaración Anual Es la declaración en la que se calculan el ISR y el IETU anuales por el total de ingresos cobrados, menos las deducciones pagadas de todo el año y las pérdidas fiscales, que en su caso se tengan pendientes de amortizar. Al impuesto anual se le restan los pagos provisionales que haya hecho durante el mismo año. Las PM deben presentar esta declaración por Internet a través del programa electrónico DEM, que está disponible en el Portal de Internet del SAT. Las PF con ingresos el año anterior iguales o superiores a $2’160,130 pesos, también deben presentarla por Internet, a través del programa DeclaraSAT, que se encuentra disponible en el Portal del SAT. Las PF cuyos ingresos no hayan excedido dicho monto deben presentar la declaración por Internet, pero cuando les resulte impuesto a cargo podrán pagar en la ventanilla bancaria mediante la Hoja de ayuda que se imprime por medio del programa DeclaraSAT. Las PM deben presentar esta declaración en el periodo de enero a marzo del año siguiente al que corresponda la declaración. Las PM cuyos integrantes en su totalidad por los cuales cumplan sus obligaciones sean PF, la presentan en abril del siguiente año al que corresponda la declaración. Las PF que opten por tributar de manera individual la presentan en abril.

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Deducciones de las Personas Físicas en la declaración anual En la Declaración Anual del ISR, las PF pueden deducir los siguientes gastos: Gastos de transporte escolar obligatorio. Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios. Primas por seguros de gastos médicos. Gastos de funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, anualizado. Donativos a instituciones autorizadas; por ejemplo, Cruz Roja, Teletón, hasta por 7% de los ingresos acumulables del año anterior antes de aplicar las deducciones personales. Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa Habitación. El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro para planes de pensiones relacionados con la edad, la Jubilación o el retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. Las aportaciones de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias o en las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

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6.6 Impuesto al Valor Agregado

Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las PF y PM que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. Obligados a Retener Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen

temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad

industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. (Entró en vigor a partir del 1° de septiembre de 2000).

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean PF.

Las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, son sujetas del IVA, y se encuentran gravadas a la tasa del 0%. Si todas sus actividades están gravadas a la tasa de cero por ciento, pueden optar por no presentar declaraciones ni llevar contabilidad del IVA; por otra parte, si eligen esta opción no tienen derecho a solicitar devolución del IVA.

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Las PM pueden cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En este caso, debe emitirse la liquidación a los integrantes, en la cual además de los requisitos, es necesario asentar la información correspondiente al valor de las actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Las PM que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global, por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la PM. Quienes opten por hacer declaraciones, las deben efectuar mensualmente; sin embargo, las personas que opten por hacer sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta de manera semestral, también efectuarán declaraciones de IVA semestralmente, en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. No tienen obligación de presentar declaración anual del IVA, pero deben llenar la información del IVA que les sea solicitada en la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, si además se realizan actividades gravadas con otra tasa (11% o 16%) debe calcularse el IVA con la tasa que corresponda, considerando sólo los datos del periodo que declara, toda vez que son pagos definitivos y por lo tanto no se acumulan, al menos que haya optado por hacerlos de manera semestral.

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6.7 Impuesto sobre Depósitos en Efectivo

Una de las reformas fiscales trascendentes que entro en vigor a partir del año de 2008, fue la que correspondió a un nuevo impuesto denominado “Impuesto a los Depósitos en Efectivo” (IDE). Dicho impuesto consiste en la retención del 3% sobre los depósitos en efectivo mayores a $15,000.00.

El objetivo principal de la aplicación de esta medida es el de evitar la evasión

de impuestos de personas que manejen mucho efectivo como comerciantes o

algunos profesionistas independientes.

Asimismo se busca incentivar a la gente al uso de los medios electrónicos

como medio de pago y depósitos y a la disminución del uso de efectivo.

El IDE es un impuesto acreditable por lo que será compensable contra el pago

del ISR pues es un complemento de éste.

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CAPITULO VII AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS

7.1 Autotransporte Terrestre de Carga Federal y Autotransporte

Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo 7.1.1 Opción de deducción de gastos Las PF que hayan optado por tributar individualmente, también podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que corresponda al vehículo que administre (propio), incluso cuando los comprobantes se encuentren a nombre de la persona moral. Es importante señalar que dichos comprobantes deberán reunir los requisitos fiscales e identificaran al vehículo que corresponda.

Para calcular los pagos mensuales del IETU y del ISR puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales, incluido en su caso, el IVA desglosado. Entre las deducciones que puede efectuar se encuentran las siguientes:

• Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

• Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados.

• Pago de sueldos o salarios (Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).

• Pago de arrendamiento de local que utilice para la prestación de sus servicios. Luz y teléfono del local que utilice para la prestación de sus servicios.

• Papelería y artículos de escritorio.

• Los intereses pagados, derivados del servicio que preste, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades.

• Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. (Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).

• Los impuestos locales pagados a la tesorería de la entidad federativa donde tenga su domicilio fiscal.

• Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad.

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Para que proceda la deducción de combustible, se debe pagar mediante cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico. Se considerará cumplida esta obligación cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a los señalados (como pago en efectivo), siempre que no excedan de 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Las inversiones en equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, automóvil, entre otros. Las personas que tributen en el régimen Intermedio deducirán el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, los cuales se deducirán a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición, y con el límite correspondiente para los automóviles. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, el importe de las erogaciones por inversiones se deduce en su totalidad sin aplicar los porcentajes de depreciación en la declaración que corresponda al periodo en que se hayan realizado dichas erogaciones.1 7.1.2 Tasa de retención de Impuesto al Valor Agregado en la

prestación de Servicios de Autotransporte

Las PM así como la Federación y sus organismos descentralizados por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa del 4% al valor de los actos o actividades (regla 5.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000. Diario Oficial de la Federación del día 31 de marzo de 2000).

En este caso las PF o morales que presten servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, sus organismos descentralizados o a las PM antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido, el impuesto acreditable a que tengan derecho.

En el caso de resultarles un saldo a favor podrán acreditarlo posteriormente o solicitar su devolución, conforme a lo expuesto en el artículo 6 de la LIVA. (Regla 5.1.2. de la miscelánea fiscal publicada el 29 de agosto pasado)

Asimismo la regla 5.1.2. de la miscelánea fiscal publicada el 29 de agosto pasado cambia la base de la retención para aclarar que sólo por el concepto de fletes o valor de la contraprestación pactada por la prestación del referido servicio estableciendo que las PF o morales que presten los servicios de autotransporte deberán tener a disposición la documentación de todos los servicios que no sean fletes tales como viáticos, pago de derechos, maniobras, estadías, etc. esto es tal vez ante la idea de que estas personas reaccionaran orientando sustancialmente la facturación de sus servicios a todos los conceptos

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por una minoría de fletes, en ese caso les previene la SHCP que si revisará tal documentación.

Ahora bien en la facturación de éstas empresas se desglosa el concepto de cobro por fletes, así mismo la retención únicamente se efectuará por el IVA derivado por concepto del flete. Según lo establecido por la Regla 5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000.

Esto resulta bastante impráctico para todas aquellas empresas que por el envío de su mercancía cobren por separado el flete pues al momento de elaborar su factura deberán auto considerarse la retención y el cliente al momento del pago deberá expedir constancia de la retención.

7.1.2.2 En qué momento se retiene

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se efectúe la enajenación de conformidad con el artículo 11, o se esté obligado al pago del mismo en los términos de los artículos 17 y 22 de la LIVA. (Cuarto párrafo del artículo 1-A)

Supuestos:

• Se envíe el bien al adquirente. • A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se aplicará esta

fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo.

• Se pague parcial o totalmente el precio. • Se expida el comprobante que ampare la enajenación.

7.1.2.3 Obligaciones del que presta el Servicio de Autotransporte

Incluir en sus comprobantes fiscales que expida la leyenda de "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado". (Artículo 32, fracción III, cuarto párrafo de la LIVA)

La leyenda no será necesaria que se encuentre en forma impresa en el comprobante, podrá realizarse por escrito o en sello, según lo establecido en la regla 5.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000.

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7.1.3 Estímulos fiscales a los que se tiene derecho Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de autotransporte de carga o pasaje, tienen derecho a un estímulo que consiste en acreditar el IEPS que hayan pagado en la compra de dicho combustible, en los términos de la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009. El estímulo se puede restar del ISR a su cargo, el retenido a terceros. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasaje, que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, pueden acreditar contra el ISR a su cargo hasta 50% del gasto erogado por el uso de la carretera de cuota. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR este estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento únicamente puede efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, que corresponda en los pagos provisionales del año en que se hagan dichos gastos o contra el impuesto del propio año, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del año que corresponda perderá el derecho de realizarlo con posterioridad. Acreditamiento de cuotas de carreteras. También tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que adquieran gasolinas Pemex, magna y prémium, para su consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al autotransporte público federal de pasajeros o de carga, así como al transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos. El estímulo consiste en que se puede acreditar un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de gasolinas (artículo séptimo del Decreto publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación). Para que proceda el acreditamiento, el pago por la adquisición de la gasolina debe efectuarse con tarjeta de crédito o de débito expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, o bien con monedero electrónico autorizado por el SAT, o con cheque nominativo, para abono en cuenta del enajenante, expedido por el adquirente, o mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa. El acreditamiento puede efectuarse únicamente contra el ISR o el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente, o el que deba enterar en su carácter de retenedor. El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales o correspondientes al mes en el que se adquiera la gasolina o en los doce meses siguientes o contra el impuesto del propio ejercicio.

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El SAT dará a conocer en su Portal de Internet qué gasolineras del país cumplen con los requisitos señalados. Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) por la compra de gasolina

7.1.4 Facilidades Administrativas Correspondientes Las Facilidades Administrativas que se detallarán a continuación son las que se publicaron en el Diario Oficial el día 12 de Mayo del 2009, por lo que son las que están vigentes hasta Abril del 2010 o en su caso quedaran sin efectos cuando la autoridad publique las nuevas facilidades que estarán vigentes a partir del siguiente día a su publicación. 7.1.4.1 Opción en caso de Fusión de las Personas Morales Las PM dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que se fusionen entre sí, pueden continuar tributando en el régimen Simplificado siempre que la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión reúna los requisitos establecidos para tributar en dicho régimen fiscal. 7.1.4.2 Las Cartas de Porte sirven como Comprobante Fiscal Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que tributan en el Régimen Simplificado, pueden comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que al efecto expidan, siempre que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Por la venta de su activo fijo, aun cuando se trata de un acto diferente a su actividad propia, también puede utilizar como documento comprobatorio de los ingresos la carta de porte, siempre que en ella se aclare expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos. El artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece la obligación a los autotransportistas de emitir, por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada que reúna requisitos fiscales, además de los contenidos en las disposiciones del citado reglamento; se entiende que dichas cartas de porte son expedidas antes de la fecha de cobro de los servicios prestados, por lo que deben acumularse los ingresos correspondientes en el mes o ejercicio en el que efectivamente se realice el cobro, aun cuando las cartas de porte hayan sido expedidas en fecha distinta a la de su cobro.

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7.1.4.3 Donativos a Fideicomisos Los contribuyentes de este sector pueden considerar como deducibles para efectos del ISR los donativos que realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del gobierno federal en instituciones de crédito del país, siempre que se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal. 7.1.4.4 Para Comprobar Deducciones Gastos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores Para efectos de ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, pueden deducir, con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables, dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, como a continuación se señala: Maniobras

Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 Por tonelada en paquetería $ 75.92 Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24

Viáticos de la tripulación por día $ 113.90

Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por kilómetro recorrido. Para que proceda la deducción deben registrarse estos conceptos por viaje de cada uno de los camiones que se utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente. Además, se deben comprobar con documentos que cuenten con al menos lo siguiente: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

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Deben cumplir los siguientes requisitos: Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de las facilidades de comprobación descritas, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente. 7.1.4.5 Deducción de 10% de los ingresos propios de su actividad Adicionalmente, para efectos del ISR, este sector de contribuyentes puede deducir hasta 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentos que reúnan requisitos fiscales, cuando: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. La erogación por la cual se aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. Pague el ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o PM que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. Los contribuyentes que opten por esta deducción deben hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual citado en el párrafo anterior, los que se determinan considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa de 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto.

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Ejemplo:

Ingresos propios de Enero a Febrero $ 100,000.00 Porcentaje 10% Cantidad máxima adicional por deducir cuando los gastos reales rebasen este monto

10,000.00

Cantidad efectivamente pagada en el periodo que adicionalmente se puede deducir (cantidad que no debe exceder de la máxima de 10,000.00 pesos señalada)

8,000.00

Tasa ISR 16% Igual a ISR a cargo por esta deducción 1,280.00 Menos pagos provisionales efectuados con anterioridad en el año por el mismo concepto.

450.00

Impuesto a pagar en el periodo por este concepto $ 830.00 Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, o al transporte terrestre de pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, pueden acreditar los estímulos referentes al acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), por la adquisición de diesel y 50% de las cuotas pagadas por uso de carreteras contra los pagos provisionales o el impuesto anual mencionados. 7.1.4.6 Relacionadas al pago de Impuesto al Valor Agregado Las PM o coordinados pueden cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes; asimismo, deben emitir la liquidación a sus integrantes con los requisitos correspondientes. En dicha liquidación además, deben asentar la información del valor de las actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Quienes opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de aumento o disminución de obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades “Como integrantes de un coordinado o de otra persona moral que pagará sus impuestos”, e informarán por escrito a la persona moral o coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo el folio del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas (13 de mayo de 2009), tienen hasta 30 días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de aumento o disminución de obligaciones e informar a la persona moral o coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción.

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Las PM o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado. 7.1.4.7 Relacionadas al pago de Impuesto Empresarial a Tasa Única Los contribuyentes que opten por deducir los gastos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, sin documentación que reúna requisitos fiscales, pueden considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero-patronales al IMSS en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para determinar el crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social. Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran debidamente identificados a través del convenio que estos contribuyentes celebran con el IMSS, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar. Los contribuyentes que hayan optado por la facilidad de deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, pueden considerar como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto. 7.1.4.8 Para el cumplimiento de obligaciones fiscales Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, puede enterar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo con el convenio que tenga celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo debe elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados, se deben hacer las retenciones conforme a lo dispuesto en la LISR. Las personas a las cuales les efectuó pagos y retenciones por sueldos y salarios. Excepto por los trabajadores a los que les aplique la facilidad de retención de 7.5%, en cuyo caso sólo debe elaborar y presentar, a más tardar el 15 de febrero, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate. Las PM o coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado.

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7.2 Otras facilidades que son aplicables al Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

7.2.1 Para mercancías en transporte Las personas que presten el servicio de paquetería, pueden abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva. 7.2.2 De comprobación Los gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, pueden deducirse para el ISR con documentación que no reúna requisitos fiscales hasta por 7% del total de sus ingresos propios, siempre que cumpla con lo siguiente: Que el gasto haya sido efectuado en el año de que se trate y esté relacionado tanto con su actividad como con la liquidación que se emita a sus integrantes. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del vendedor de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Los gastos por dichos conceptos no se incluyen en el porcentaje antes citado, cuando cuenten con comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales. Ejemplo:

Ingresos propios $ 100,000.00 Porcentaje 7% Monto máximo deducible con documentación que no reúna requisitos fiscales

7,000.00

Gastos efectivamente realizados con documentación que no reúne requisitos fiscales: Gastos de viaje 5,000.00 Imagen y limpieza 3,000.00 Compra de refacciones de medio uso 2,000.00

10,000.00

Cantidad real que puede deducir con documentación $ 7,000.00

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que no reúna requisitos fiscales 7.2.3 Aplicable para cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única Podrán efectuar el acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social. Los contribuyentes, que opten por enterar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, pueden considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de los citados trabajadores para determinar el crédito que pueden restar contra el IETU. Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran debidamente identificados a través del convenio que estos contribuyentes celebran con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar. Los contribuyentes que hayan optado por la facilidad de deducir para el ISR hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, pueden considerar como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto.

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CAPITULO VIII PERSONAS MORALES DEL SECTOR PRIMARIO

DENTRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

8.1 Actividades que se consideran dentro del Sector Primario Ganadería Es la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera venta de sus productos sin industrializar. Se considera que se efectúan actividades ganaderas cuando se realizan exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado suceda en un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar. Agricultura Es la siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos que no hayan sido industrializados. Pesca Incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de todas las especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como su captura, extracción y la primera venta de esos productos sin industrializar. Silvicultura Es el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de su vegetación, y la primera enajenación de sus productos sin industrializar.

8.2 Comprobantes de gastos compras e inversiones Para calcular los pagos mensuales o semestrales del impuesto empresarial a tasa única y del ISR puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad. Para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales, incluido, en su caso, el IVA desglosado. Entre las deducciones que puede efectuar se encuentran las siguientes: Las devoluciones, descuentos o bonificaciones. Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados. Pago de sueldos o salarios (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU). Pago de arrendamiento del local que utilice para la prestación de sus servicios.

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Luz y teléfono del local que utilice para la prestación de sus servicios. Papelería y artículos de escritorio. Los intereses pagados derivados del servicio que preste, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades. Las cuotas que haya pagado como patrón al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU). Los impuestos locales pagados a la tesorería de la entidad federativa donde tenga su domicilio fiscal. Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad. Los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, pueden considerarlos deducibles siempre que no excedan de 30% del total. Las inversiones en equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, automóvil, entre otros.

8.3 Deducción de inversiones en activos mediante un porcentaje anual

• 5% para construcciones.

• 10% para mobiliario y equipo de oficina.

• 25% para automóviles (los cuales son deducibles hasta por $175,000

pesos como valor de adquisición).

• 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, lectores de códigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

• Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, las erogaciones por

inversiones se deducirán en su totalidad (sin aplicar los porcentajes de amortización) en la declaración que corresponda al periodo en que las hayan efectivamente pagado.

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8.4 Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales. Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta 18% del total de los ingresos propios, la suma de sus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante que sus comprobantes no reúnan requisitos fiscales. Para ello deben cumplir con lo siguiente:

1. Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté relacionado con su actividad.

2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma

acumulativa durante el ejercicio. 3. Que se compruebe con documentos que tengan como mínimo:

• El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que vendió los bienes o prestó el servicio.

• El lugar y la fecha de expedición. • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor

unitario en número e importe total en número o en letra. • Cuando la suma de los gastos exceda de 18%, dichos gastos se

reducirán manteniendo el mismo porcentaje por cada tipo de gasto.

Ejemplo para la aplicación de esta facilidad:

Total de ingresos propios $ 100,000.00 Porcentaje 18% Deducción máxima 18,000.00 Mano de obra de trabajadores eventuales del campo 8,000.00 Alimentación de ganado 6,000.00

Gastos menores 2,500.00

Cantidad real pagada que se puede deducir con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales. $ 16,500.00

8.4.1 Cálculo de gastos menores deducibles Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, debe considerarse la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior.

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El monto de los gastos menores se multiplicara por el factor obtenido. El resultado será el monte de gastos menores deducibles. En caso de que la proporción del ejercicio del que se trate resulte mayor, se considerara la proporción del ejercicio inmediato anterior.1 Ejemplo del procedimiento para cálculo de gastos menores deducibles:

2009 2010 CONCEPTO AÑO 2009 AÑO 2010

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $ 7,000.00 $ 8,000.00

Alimentación de ganado 5,000.00 3,500.00 Gastos menores 2,000.00 1,500.00 Total de gastos $14,000.00 $13,000.00

Para obtener la proporción se divide el monto de los gastos menores entre el total de gastos

(2008): 2,000 ÷ 14,000 = 0.14 (2009): 1,500 ÷ 13,000 = 0.11

Se toma la proporción que resulte menor (en este ejemplo es la de 0.11) Y se resta a la unidad (1) para obtener un factor.

Proporción de gastos menores

1 – 0.11 = 0.89 El monto de los gastos menores se multiplica por el factor obtenido. El resultado es el monto de los gastos menores deducibles. Gastos menores en 2009 Factor aplicable Monto de gastos menores por deducir

$1,500.00 0.89 $1,335.00

En el caso de que tenga trabajadores debe cumplir con las siguientes obligaciones fiscales como patrón:

Efectúe la retención y haga el entero del ISR de sus trabajadores mensualmente al SAT, conjuntamente con los impuestos que le correspondan. Por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de ser aplicables las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrá enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra. Por lo que se refiere a los pagos a trabajadores distintos de los señalados se aplicará lo dispuesto en la LISR. Entregarles en efectivo las cantidades que en su caso les resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo. Proporcionarles a más tardar en febrero de cada año constancias del monto de los pagos y retenciones hechas.

1 Regla 1.2

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Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, con lo siguiente: Las personas a las cuales les efectuó pagos y retenciones por sueldos y salarios, entre otros. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad de retener 4% a trabajadores eventuales del campo, por el ejercicio de 2009, están relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a estos trabajadores. Las personas a las que les efectuó pagos de subsidio para el empleo. Los pagos y retenciones a residentes en el extranjero.

8.4.2 Deducción de inversiones en terrenos En la adquisición de terrenos donde se opte por la facilidad de deducción y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las Autoridades fiscales, se considera que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura correspondiente ante notario público se establezca la leyenda: “El terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del artículo segundo, fracción LXXXVI, de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2002.” Gastos contenidos en las liquidaciones que emitan los distribuidores en el extranjero o las uniones de crédito en el país: Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país servirán como comprobantes de venta; la copia debe ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones. Cuando la liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o por la unión de crédito, por cuenta del contribuyente, hará las veces de comprobante de tales erogaciones siempre que estén consideradas como deducciones para los efectos de la LISR. Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deben reunir los requisitos fiscales, incluido el ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deben consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación así como del adquirente. En liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deben consignar el nombre o razón social y domicilio fiscal. En este caso no es necesario que sean impresas en establecimientos autorizados. 8.4.3 Facilidad para pagos del Sector Primario

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Las PF o las PM que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyo monto a una misma persona en un mes de calendario no exceda de 20,000 pesos, están relevadas de efectuarlos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos. 8.4.4 Cálculo de Impuesto Empresarial a Tasa Única para Sector

Primario Para calcular los pagos mensuales reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes o del semestre por el que calcula el impuesto), las deducciones autorizadas por la LIETU correspondientes al mismo periodo. Los conceptos que puede deducir para calcular el IETU son los mismos mencionados para el ISR con excepción de:

• Salarios pagados a trabajadores.

• Aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón. En el caso de las inversiones como equipo de transporte, equipo de cómputo, mobiliario, etcétera, el importe de las erogaciones se puede deducir en su totalidad (hasta el límite establecido por la LISR) en la fecha en que efectivamente se paguen. 8.4.5 Facilidad de no llevar nómina Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganadera su o de pesca, por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, podrán enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios; en este caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre que hagan una relación individualizada de los mismos donde se indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como el ISR retenido. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad anterior están relevados de presentar la declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan esta opción, siempre que a más tardar el 15 de febrero de 2010 presenten la relación individualizada a que se refiere el párrafo anterior, en lugar de la declaración informativa. 8.4.6 Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios del diesel para consumo final

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Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales a fin de que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). El estímulo consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. El estímulo también será aplicable a los vehículos marinos y de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en las reglas de carácter general que establezca el SAT. El acreditamiento del IEPS se puede efectuar contra: El ISR que tengan a su cargo. Las retenciones de ISR efectuadas a terceros. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, pueden solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de hacer el acreditamiento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

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CAPITULO IX PRESENTACION DE DECLARACIONES 9.1 Declaraciones con pago Las PF con ingresos menores a $2’160,130.00 pueden presentar sus pagos mensuales o semestrales a través de ventanilla bancaria utilizando la Hoja de ayuda 7: Sector Primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesca) para pago en bancos que se proporciona en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT.

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Cuando no tenga impuesto a pagar en el impuesto empresarial a tasa única, no será necesaria esta declaración, toda vez que se tendrá por presentada cuando presente el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única.

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Donde pagar los impuestos o presentar las declaraciones Declaraciones con pago: Las PM deben hacer sus pagos provisionales mensuales por Internet, en línea o por transferencia electrónica, a través del portal del banco en el que hayan contratado una cuenta para esos efectos. Las PF integrantes de PM cuyos ingresos el ejercicio anterior fueron iguales o superiores a 2’160,130 pesos también la deben presentar por Internet conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Las PF con ingresos inferiores a 2’160,130 pesos pueden presentar sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria de los bancos autorizados, utilizando la Hoja de ayuda para pago en bancos, Sector de autotransporte, que pueden obtener en el Portal de Internet del SAT o en los módulos de Servicios Tributarios. También los pueden realizar a través de Internet, para lo cual deben contar con los servicios de banca electrónica.

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Hoja de ayuda.

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Las PF con ingresos menores a $2’160,130.00 pueden presentar sus pagos mensuales o semestrales a través de ventanilla bancaria utilizando la Hoja de ayuda 7: Sector Primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesca) para pago en bancos que se proporciona en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT.

9.2 Declaraciones en ceros Cuando a las PM y físicas no les resulte impuesto a pagar en el mes, deben presentar dentro del plazo que les corresponda una declaración en ceros donde indiquen la razón por la cual no se realiza el pago. Esta declaracion debera de presentarse en el portal del SAT. Para ingresar a la aplicación al ingresar a portal se seleccionan las siguientes opciones: Oficina virtual, PF, Declaraciones en cero, Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero).

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Después de seguir la liga solicita un par de datos que son RFC y Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Se abrirá la siguiente pantalla en la que se solicita se confirme si los datos de nuestro registro son correctos.

Al aceptar que los datos son correctos aparecerá la pantalla para captura de nuestra declaración.

Las PF con ingresos inferiores a 2’160,130 pesos cuando no les resulte impuesto a cargo presentarán la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza pago para lo cual podrán utilizar la Hoja de Ayuda H, Sector Autotransporte. También la pueden realizar a través de Internet conforme al procedimiento de la pág. 48, para lo cual deben contar con la CIEC o Firma Electrónica Avanzada.

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Casos Prácticos Sector Primario. La empresa Granjas Azteca, S. P. R. (Sociedad de Producción Rural), se constituyó el 1º de Enero del 2010, dedicada a la cría y engorda de ganado bobino. Granjas Azteca se ve en la necesidad de realizar sus pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única. Al analizar la actividad del contribuyente el Contador determinó que Granjas Azteca debe tributar en el Régimen Simplificado por lo que se le aplicará la exención de Ingresos para el Impuesto Sobre la Renta (Art. 81, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (Art. 4 fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única) por lo cual las deducciones se aplicarán proporcionalmente. Para la determinación de los impuestos contamos con los siguientes datos: Se toma la facilidad 1.4 de efectuar los pagos provisionales semestrales. Número de Socios: 15

Salario Mínimo General del Área A: $ 57.46

Ingresos acumulados por la actividad:  

  1er. Semestre $ 12,794,471.00   2do. Semestre $ 70,386,425.00   Otros ingresos:  

  1er. Semestre $ 8,654.00   2do. Semestre $ 10,324.00

Factor aplicable a la deducción por trabajadores eventuales: 1.68

Número de trabajadores eventuales y días laborados.

1er. Semestre:    

  Trabajador 1 120   Trabajador 2 110   Trabajador 3 35

2do. Semestre:    

  Trabajador 1 220   Trabajador 2 275   Trabajador 3 300

Salarios pagados a trabajadores eventuales:   1er. Semestre $ 33,237.00   2do. Semestre $ 75,478.50

Salarios gravados de otros trabajadores:  

  1er. Semestre $ 159,000.00

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  2do. Semestre $ 238,000.00

Cuotas al IMSS:    

  1er. Semestre $ 22,096.00   2do. Semestre $ 51,519.00

Compras de alimentos comprobadas con documentación deducible:   1er. Semestre $ 2,564,878.00   2do. Semestre $ 4,321,546.00

Compras de alimentos comprobadas con documentación no deducible:   1er. Semestre $ 354,654.00   2do. Semestre $ 594,564.00

Compras de alimentos vía auto facturación:  

  1er. Semestre $ 154,897.00   2do. Semestre $ 401,546.00

Compras de alimentos de ejercicios anteriores:   2005 $ 350,235.37   2006 $ 370,619.44   2007 $ 389,941.02   2008 $ 437,914.56   2009 $ 478,856.82

Total de ingresos propios del contribuyente de ejercicios anteriores:   2005 $ 10,786,594.90   2006 $ 11,910,992.60   2007 $ 13,152,597.83   2008 $ 14,523,628.35   2009 $ 16,037,575.47

Gastos Menores:    

  1er. Semestre $ 356,484.00   2do. Semestre $ 695,544.00 Otros gastos deducibles por pago a otros contribuyentes del sector primario en efectivo no superiores a $20,000.00 en un mes de calendario:   1er. Semestre $ 50,546.00   2do. Semestre $ 95,458.00

Combustible deducible pagado mediante cheque:   1er. Semestre $ 165,487.00   2do. Semestre $ 373,007.70

Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo:   1er. Semestre $ 45,123.00   2do. Semestre $ 95,456.00

Depreciación de Activos:  

  1er. Semestre $ 56,548.00   2do. Semestre $ 115,075.18

Impuesto Sobre la Renta Retenido en Bancos:   1er. Semestre $ 4,569.00   2do. Semestre $ 9,546.00

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RÉGIMEN SIMPLICADO

68

Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo Retenido:   1er. Semestre $ 1,504.00   2do. Semestre $ 3,245.00

Adquisición de Activos:  

  1er. Semestre -   2do. Semestre $ 154,869.00

Otros acreditamientos para el IETU:  

  1er. Semestre $ 25,546.00   2do. Semestre $ 32,456.00

Tasa de ISR para 2010 30.00%

Tasa de IETU para 2010 17.50%

Porcentaje de Reducción de ISR 32.14% Determinación de los Ingresos Exentos para el ISR e IETU aplicable a Personas Morales

Concepto Área geográfica del contribuyente "A"

Salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) $ 57.46

(*) Límite de exención 20 (=) 20 Veces SMG $ 1,149.20 (*) Días del Ejercicio 365 (=) 20 Veces SMG Anual $ 419,458.00 (*) Número de socios 15 (=) Ingresos exentos para el ISR e IETU $ 6,291,870.00

 Determinación del tope de los Ingresos Exentos (200 VSMG Anual) aplicable a Personas Morales

Concepto Área geográfica

del contribuyente "A"

SMGDF $ 57.46 (*) Doscientos 200 (=) 200 Veces SMGDF $ 11,492.00 (*) Días del ejercicio 365 (=) Tope de la exención (200 VSMG Anual) $ 4´194,580.00

Dado que el Ingreso exento determinado es mayor al tope de 200 SMGDF, la deducción para ISR e IETU se hará por $4´194,580.00

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RÉGIMEN SIMPLICADO

69

Determinación del Total de ingresos gravados del periodo para ISR e IETU

Concepto Primer semestre

Segundo Semestre

Ingresos por actividades ganaderas acumuladas al período 12,794,471.00 70,386,425.00

(-) Ingresos exentos del ISR e IETU 4,194,580.00 4,194,580.00

(=) Ingresos por actividades ganaderas acumuladas al período gravados $8,599,891.00 $66,191,845.00

(+) Otros ingresos gravados acumulados al período 8,654.00 10,324.00

(=) Total de ingresos gravados del período $8,608,545.00 $66,202,169.00 Para determinar los gastos deducibles del ISR e IETU, deberá considerarse la proporción que guarda el total de los ingresos del contribuyente entre sus ingresos gravados (arts. 32, fracción II de la LISR y 6, fracción IV de la LIETU). Determinación del total de Ingresos acumulables del periodo

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Ingresos por actividades ganaderas acumuladas al período

12,794,471.00 70,386,425.00

(+) Otros ingresos gravados acumulados al período 8,654.00 10,324.00

(=) Total de ingresos acumulados del período $12,803,125.00 $70,396,749.00

Determinación de la proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Total de ingresos gravados del período $ 8,608,545.00 $66,202,169.00

(/) Total de ingresos acumulados del período $12,803,125.00 $70,396,749.00

(=) Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.6723 0.9404

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RÉGIMEN SIMPLICADO

70

Determinación de Impuesto Sobre la Renta retenido por trabajadores eventuales

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Salario efectivamente a trabajadores eventuales. $ 33,237.00 $ 5,478.50

(*) Por ciento de retención del Impuesto Sobre la Renta 4% 4%

(=) Impuesto Sobre la Renta retenido por salarios de trabajadores eventuales

$ 1,329.48 $ 3,019.14

Determinación de salarios a considerar para el crédito por nómina de trabajadores eventuales

Notas: (1) Base para el pago de las cuotas a pagar al IMSS en términos del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” y el acuerdo del Consejo Técnico número 150807/336.P (D.I.R.) publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2007 (2) La empresa cuenta con tres trabajadores eventuales. Al cierre del primer semestre cada uno de ellos laboró 120, 110 y 35 días respectivamente. Al cierre del segundo semestre, habían laborado 220, 275 y 300 Determinación de crédito por nómina sobre salarios gravados

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Salarios gravados de otros trabajadores $ 159,000.00 $238,000.00

(+) Salarios gravados a considerar para el crédito por nómina de trabajadores eventuales

25,581.19 76,743.58

(+) Cuotas IMSS 22,096.00 51,519.00

(=) Base para determinar la deducción del IETU por el total de por el total de la nómina 206,677.19 366,262.58

(*) Factor 0.175 0.175

(=) Crédito por nómina sobre salarios gravados $ 36,168.51 $ 64,095.95

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

SMG $ 57.46 $ 57.46 (*) Factor 1.68 1.68 (=) SBC (1) $ 96.53 $ 96.53

(*) Días cotizados en relación con el número de trabadores eventuales (2)

265 795

(=) Salarios a considerar para el crédito por nómina por trabajadores eventuales

$ 25,581.19 $ 76,743.58

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RÉGIMEN SIMPLICADO

71

Determinación del beneficio fiscal acreditando el Impuesto Sobre la Renta enterado

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Salarios gravados de otros trabajadores $ 159,000.00 $238,000.00 (+) Cuotas IMSS 22,096.00 51,519.00 (=) Base 181,096.00 289,519.00 (*) Factor 0.17 0.17 (=) Crédito por nómina de trabajadores $ 30,786.32 49,218.23

(+) Impuesto Sobre la Renta propio acreditable (4% retenido a trabajadores eventuales) 1,329.48 3,019.14

(=) Beneficio fiscal total $32,115.80 $ 52,237.37 Determinación de salarios deducibles por trabajadores eventuales

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Salario pagado a trabajadores eventuales $ 33,237.00 $ 75,478.50

(*) Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.6723 0.9404

(=) Salarios deducibles por trabajadores eventuales $ 22,345.24 $ 70,979.98

Determinación de salarios deducibles de los demás trabajadores

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Salarios gravados de otros trabajadores $ 159,000.00 $ 238,000.00

(*) Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.6723 0.9404

(=) Salarios deducibles de otros trabajadores $ 106,895.70 $ 223,815.20 Determinación del los salarios deducibles de Impuesto Sobre la Renta

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Salarios deducibles por trabajadores eventuales 22,345.24 70,979.98

(+) Salarios deducibles de otros trabajadores 106,895.70 223,815.20

(=) Salarios deducibles de Impuesto Sobre la Renta $ 129,240.94 $ 294,795.18

Determinación de cuotas IMSS deducibles

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Cuotas IMSS 22,096.00 51,519.00

(*) Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.6723 0.9404

(=) Cuotas IMSS deducibles $ 14,855.14 $ 48,448.47

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RÉGIMEN SIMPLICADO

72

Determinación del total de compras de alimentos

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Compras comprobadas con documentación deducible 2,564,878.00 4,321,546.00

(+) Compras comprobadas con documentación no deducible 354,654.00 594,564.00

(+) Compras vía auto facturación 154,897.00 401,546.00 (=) Total de compras alimento $ 3,074,429.00 $5,317,656.00

Las compras amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales, serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (arts. 29, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5, fracción I de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única) hasta los siguientes importes: Determinación de la proporción en compras comprobadas con documentación deducible para ISR e IETU

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Compras comprobadas con documentación deducible 2,564,878.00 4,321,546.00

(*) Proporción de los ingresos 0.6723 0.9404

(=) Compras de alimento comprobadas con documentación deducible de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única

$ 1,724,367.48 $4,063,981.86

Las compras soportadas con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, podrán deducirse en Impuesto Sobre la Renta aplicando las facilidades de comprobación, pero no podrán deducirse para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Determinación de las compras de alimentos por las que se aplicará la facilidad de comprobación

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Compras comprobadas con documentación no deducible 354,654.00 594,564.00

(*) Proporción de los ingresos 0.6723 0.9404

(=) Compras de alimento a las que se aplicará la facilidad de comprobación $ 238,433.88 $ 559,127.99

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RÉGIMEN SIMPLICADO

73

Determinación de compras de alimentos deducidos vía auto facturación

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Compras vía auto facturación 154,897.00 401,546.00

(*) Proporción de los ingresos 0.6723 0.9404

(=) Compras de alimento a las que se aplicará la facilidad de comprobación $ 104,137.25 $ 377,613.86

Para la opción del auto facturación, el importe máximo que podrá deducirse para Compras de alimento para el ganado con aplicación de la facilidad establecida en la regla 1.2 de la Resolución no podrá exceder del siguiente monto:

Concepto 2005 2006 2007 2008 2009 Compras $ 350,235.37 $ 370,619.44 $ 389,941.02 $ 437,914.56 $ 478,856.82

(/) Total de ingresos propios del contribuyente

$10,786,594.90 $11,910,992.60 $13,152,597.83 $14,523,628.35 $16,037,575.47

(=) Resultado 0.0324 0.0311 0.0296 0.0301 0.0298

Determinación del monto máximo deducible de alimento por auto facturación

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Factor 2005 0.0324 0.0324 (+) Factor 2006 0.0311 0.0311 (+) Factor 2007 0.0296 0.0296 (+) Factor 2008 0.0301 0.0301 (+) Factor 2009 0.0298 0.0298 (=) Suma de factores 0.153 0.153 (/) Ejercicios por los que se aplicó la facilidad 5 5

(=) Factor para aplicarse a la adquisición de alimentos por auto facturación 0.0306 0.0306

(*) Total de los ingresos propios $ 8,608,545.00 $66,202,169.00 (=) Monto máximo deducible $ 263,421.48 $ 2,025,786.37 Determinación de suma de facilidades a las compras de alimento

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Compras de alimento por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducible Impuesto Sobre la Renta

238,433.88 559,127.99

(+) Compras de alimento deducidas vía auto facturación 104,137.25 377,613.86

(=) Suma de facilidades a las compras de alimento $ 342,571.14 $ 936,741.84

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RÉGIMEN SIMPLICADO

74

En este caso la proporción deducible por compras de alimentos vía auto-facturación no excede del monto máximo deducible, se toma el determinado por la aplicación de la proporción. Determinación del límite de gastos de alimentos susceptibles al auto facturación

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Total de erogaciones por alimento 3,074,429.00 5,317,656.00 (*) % Máximo de auto facturación 70% 70%

(=) Límite de gastos para alimento susceptible de auto facturación $ 2,152,100.30 $ 3,722,359.20

Determinación de los gastos menores

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Total de gastos menores 356,484.00 695,544.00

(*) Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.6723 0.9404

(=) Gastos menores $ 239,664.19 $ 654,089.58 Determinación del total de erogaciones por facilidad

Concepto Erogados en 2010 Erogados en 2009

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo 70,979.98 70,947.33

(+) Compras de alimento 559,127.99 478,856.82 (+) Gastos menores 654,089.58 598,456.00 (=) Total de erogaciones por facilidad $ 1,284,197.54 $ 1,148,260.15

Determinación de proporción

Concepto Erogados en 2010 Erogados en 2009 Gastos menores 654,089.58 598,456.00

(/) Total de erogaciones por facilidad $ 1,284,197.54 $ 1,148,260.15 (=) Proporción 0.5093 0.5211

Determinación del tope de gastos menores deducibles de Impuesto Sobre la Renta

Unidad 1 (-) Proporción 2010 o 2009 (la menor) 0.5093 (=) Factor 0.4907 (*) Gastos menores 2010 654,089.58

(=) Tope de gastos menores deducibles del Impuesto Sobre la Renta $ 320,961.76

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RÉGIMEN SIMPLICADO

75

Determinación del monto máximo deducible por facilidades de comprobación

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Total de ingresos gravados del periodo 8,608,545.00 66,202,169.00 (*) % Máximo por facilidad de comprobación 18% 18%

(=) Monto máximo deducible por facilidades de comprobación $ 1,549,538.10 $11,916,390.42

Concepto Primer semestre Segundo Semestre

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo 22,345.24 70,979.98

(+) Compras de alimentos por las que se aplicaran las facilidades 342,571.14 936,741.84

(+) Gastos menores

239,664.19 320,961.76

(=) Gastos por facilidad de comprobación $ 604,580.57 $ 1,328,683.58 Para los gastos menores del segundo semestre se toman los $320,961.76 que es el tope de gastos menores deducibles debido a que el monto de gastos menores por la proporción de ingresos es mayor.

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RÉGIMEN SIMPLICADO

76

Determinación de los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta

Concepto Primer semestre Segundo Semestre Anual

Ingresos gravados $ 8,608,545.00 $ 66,202,169.00 $ 66,202,169.00

(-) Salarios deducibles por trabajadores eventuales 22,345.24 70,979.98 70,979.98

(-) Gastos por alimentos para ganado 342,571.14 936,741.84 936,741.84

(-) Gastos menores 239,664.19 320,961.76 320,961.76

(-)

Otros gastos deducibles por facilidad de pagos a otros contribuyentes del sector primario en efectivo no superiores a $20,000.00 en un mes de calendario

50,456.00 95,458.00 95,458.00

(-) Combustible deducible pagado mediante cheques 165,487.00 373,007.70 373,007.70

(-) Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo 45,123.00 95,456.00 95,456.00

(-) Salarios deducibles de los demás trabajadores 106,895.70 223,815.20 223,815.20

(-) Cuotas IMSS deducibles 14,855.14 48,448.47 48,448.47 (-) Depreciación de activos 56,548.00 115,075.18 115,075.18

(=) Utilidad gravable $ 7,564,599.59 $ 63,922,224.87 $ 63,922,224.87 (*) Tasa del Impuesto 30% 30% 30%

(=) Impuesto Sobre la Renta Determinado $ 2,269,379.88 $ 19,176,667.46 $ 19,176,667.46

(*) Por ciento de reducción del Impuesto Sobre la Renta (2) 32.14% 32.14% 32.14%

(=) Impuesto Sobre la Renta a reducir (1) $ 729,378.69 $ 6,163,380.92 $ 6,163,380.92

(=) Impuesto Sobre la Renta a cargo del periodo $ 1,540,001.19 $ 13,013,286.54 $ 13,013,286.54

(-) Impuesto Sobre la Renta retenido en bancos 4,569.00 9,546.00 9,546.00

(-) IDE retenido 1,504.00 3,245.00 3,245.00 (-) Pagos provisionales - 1,533,928.19 13,000,495.54

(=) Impuesto Sobre la Renta a pagar $ 1,533,928.19 $ 11,466,567.35 $ -

Nota: (1) Aun cuando se trate de una persona moral, el artículo 81, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que el pago provisional se efectuará en términos del artículo 127 de la citada ley. (2) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el Impuesto Sobre la Renta determinado en un 32.14% (arts. 81, penúltimo párrafo de la LISR y 83 del Reglamento de la LISR)

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RÉGIMEN SIMPLICADO

77

Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única a pagar

Concepto Primer semestre Segundo Semestre Anual Ingresos gravados $ 8,608,545.00 $66,202,169.00 $66,202,169.00

(-) Gastos por alimentos, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales 1,724,367.48 4,063,981.86 4,063,981.86

(-) Gastos por alimentos vía auto facturación 104,137.25 377,613.86 377,613.86

(-) Pagos en efectivo a otros contribuyentes del sector primario en efectivo superiores a $2,000.00

50,456.00 95,458.00 95,458.00

(-) Combustible deducible pagado mediante cheques 165,487.00 373,007.70 373,007.70

(-) Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo 45,123.00 95,456.00 95,456.00

(-) Adquisición de activos - 154,869.00 154,869.00

(=) Base gravable $ 6,518,974.27 $ 61,041,782.58 $61,041,782.58 (*) Tasa (1) 17.50% 17.50% 17.50%

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única del período 1,140,820.50 10,682,311.95 10,682,311.95

(-) Crédito Impuesto Empresarial a Tasa Única por nómina 36,168.51 64,095.95 64,095.95

(-) Otros acreditamientos del Impuesto Empresarial a Tasa Única 25,546.00 32,456.00 32,456.00

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo $ 1,079,105.99 $ 10,585,760.00 $10,585,760.00

(-) Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado acreditable 1,079,105.99 10,585,760.00 10,585,760.00

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo

(-) Pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única de períodos anteriores

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a pagar $ - $ - $ -

Impuesto Sobre la Renta a pagar $ 1,533,928.19 $ 11,466,567.35 $ -

(+) Impuesto Sobre la Renta retenido por bancos 4,569.00 9,546.00 9,546.00

(+) IDE retenido 1,504.00 3,245.00 3,245.00

(+) Pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de periodos anteriores - 1,533,928.19 13,000,495.54

(=) Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado acreditable $ 1,540,001.19 $ 13,013,286.54 $13,013,286.54

Conclusión La Resolución de 2009 no permite la deducción para el Impuesto Empresarial a Tasa Única de las facilidades administrativas en materia de alimentos para el ganado y gastos menores, que pudieran considerarse más relevantes, sin embargo si contempla diversas opciones para aminorar la carga fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por lo que es indispensable conocerlas para ahorrar costos fiscales y financieros a las empresas. A partir del año 2010 hay una variación en las tasas de los impuestos mencionados anteriormente por lo que aplicaran de la siguiente forma: Para efectos de Impuesto al Valor Agregado la actividad está gravada a la tasa del 0% de acuerdo al Art. 2-A Fracc. II inciso a).

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Para este supuesto se consideraron las tasas establecidas en las Reformas Fiscales: IVA 16% ISR 30% IDE 2% por cada depósito de $15,000.00 en efectivo IETU 17.5% y las Facilidades Administrativas del 2009 por que las aplicables a 2010 se publican en mayo del 2010. LLENADO Y ENVIO DE LA DECLARACION ANUAL Cuando ya se tiene toda la información para presentar la declaración anual ingresamos al portal de SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html donde encontraremos la siguiente pantalla:

Aquí descargaremos el programa DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) Esta Declaración contiene los siguientes formularios:

• Formato 18 Declaración del ejercicio. Personas morales.

• Formato 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación.

• Formato 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado.

• Formato 21 Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.

Nosotros ocuparemos el Formato 20 e iniciamos de la siguiente manera:

En la ventana principal del sistema, seleccione el comando “Contribuyente”; elija la opción “Nuevo” y, por último, la instrucción de “Contribuyente”.

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Aparecerá una ventana donde debe capturar la información general del Contribuyente, así como del Representante Legal. Para terminar seleccione el botón “Aceptar”.

GENERAR UNA NUEVA DECLARACIÓN

Para generar una la declaración, seleccione el subdirectorio “Formularios” con el botón derecho del Mouse; elija la opción “Nuevo” y por último la instrucción de “Formulario”. En la ventana de Incorporar Formulario; elija el número de formato 20 para la presentación de la declaración anual. Posteriormente de clic en “Si” para que se realice la incorporación de dicho formulario. Para crear una nueva declaración, seleccione el subdirectorio del “RFC” con el botón derecho del Mouse; luego elija la opción “Nuevo”, posteriormente “Declaración” y por último la instrucción de “Crear”.

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En la ventana donde se encuentra el “Alta de Declaraciones”, seleccione el ejercicio que corresponda a la declaración que presentara. Automáticamente desplegará una pantalla donde se indica que el formulario ha sido dado de alta y a la cual deberá de dar clic en aceptar para continuar con la captura.

Para abrir la declaración, presione sobre el engrane.

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Y es en esta pantalla que iniciamos el llenado de la declaración anual que a continuación se presenta:

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Terminado el llenado de la misma procedemos a validar los datos ingresados oprimiendo la palomita de color verde

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Si presenta un mensaje de errores detectados, presione “Aceptar” y arrastre hacia arriba con el Mouse, el borde inferior de la ventana de captura para visualizar dichos errores.

Si no presenta errores, mostrará una ventana con un texto que indica que el proceso ha concluido de manera correcta. Seleccione el botón “Aceptar”.

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Al terminar la validación aparecerá en lugar del engrane una palomita verde

Posterior a esto es necesario encriptar la declaración oprimiendo el candadito que

aparece en la parte superior de la pantalla Durante el proceso nos solicitaran la FIEL.

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Para envío de la Declaración es necesario ingresar a la pagina del SAT http://www.sat.gob.mx/

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Sector Autotransporte de Carga Federal Autotransportes San Juan S. A. de C. V. inicia operaciones el 1º de Junio del 2010, está constituida por seis socios, debido a esto desea conocer el ISR, IETU e IVA que va a pagar por las operaciones realizadas en éste periodo, haciendo uso de las facilidades aplicables al sector al que pertenece. Datos: Durante el mes de Junio prestó tres servicios de transporte en el mes. Facilidades de comprobación según facilidades administrativas:

Maniobras 1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 2. Por tonelada en paquetería $ 75.92 3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24

Viáticos de la tripulación por día $ 113.90 Refacciones y reparaciones menores por Kilometro recorrido $ 0.61

1. Aguascalientes – México – Aguascalientes, Carga general Maniobras: Toneladas 50 Viáticos de tripulación por día: Tripulantes 3 Días 1 Refacciones y reparaciones: Kilómetros 1,100 Casetas: $ 2,100.00 Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que si reúnen requisitos fiscales $ 540.00 Combustible: $ 945.00

2. Veracruz – México – Veracruz, Paquetería Maniobras: Toneladas 12 Viáticos de tripulación por día: Tripulantes 2 Días 1 Refacciones y reparaciones:

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RÉGIMEN SIMPLICADO

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Kilómetros 611 Casetas: $ 700.00 Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que si reúnen requisitos fiscales $ 300.00 Combustible: $ 534.00

3. Sonora – México – Sonora, Objetos voluminosos Maniobras: Toneladas 58 Viáticos de tripulación por día: Tripulantes 3 Días 2 Refacciones y reparaciones: Kilómetros 1,976 Casetas: $ 679.00 Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que si reúnen requisitos fiscales $ 254.00 Combustible: $ 780.00 Total de Ingresos gravados $215,000.00 % de deducción adicional 10% Otros gastos que no reúnen requisitos fiscales $ 22,975.00 Salarios base de cotización: Chofer $ 335.73 30 Días

Personal de patio y traslado $ 214.99 30 Días

Personal de maniobras $ 217.93 30 Días

Macheteros $ 217.93 5 Días Tasa de retención del ISR según facilidad 7.50% Salarios gravados de trabajadores distintos $ 24,500.00 Cuotas al IMSS $ 4,219.00 ISR Retenido por bancos $ 456.00 Depreciación de activos $ 33,956.00 Otras deducciones autorizadas $ 16,987.00

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Para el cálculo anual los importes determinados se multiplicarán por 6 meses.

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2010, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36

124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2010, aplicable a los ingresos que

perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

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Carga general Ruta: Aguascalientes - México – Aguascalientes Maniobras

Concepto Importe Toneladas 50 (*) Importe $ 45.53 (=) Facilidad de comprobación por maniobras $ 2,276.50

Viáticos de tripulación por día

Concepto Importe Tripulantes 3

(*) Importe $ 113.90 (*) Días 1 (=) Facilidad de comprobación por viáticos $ 341.70

Refacciones y Reparaciones

Concepto Importe Kilómetros 1,100

(*) Importe $ 0.61

(=) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones

$ 671.00

(+) Facilidad de comprobación por maniobras $ 2,276.50 (+) Facilidad de comprobación por viáticos $ 341.70

(+) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones $ 671.00

(+) Casetas $ 2,100.00

(+) Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que si reúnen requisitos fiscales $ 540.00

(+) Combustible $ 945.00 (=) Total de gastos $ 6,874.20

Paquetería Ruta: Veracruz - México - Veracruz Maniobras

Concepto Importe Toneladas 12

(*) Importe $ 75.92 (=) Facilidad de comprobación por maniobras $ 911.04

Viáticos de tripulación por día

Concepto Importe Tripulantes 2

(*) Importe $ 113.90 (*) Días 1 (=) Facilidad de comprobación por viáticos $ 227.80

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RÉGIMEN SIMPLICADO

97

Refacciones y Reparaciones

Concepto Importe Kilómetros 611

(*) Importe $ 0.61

(=) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones $ 372.71

(+) Facilidad de comprobación por maniobras $ 911.04 (+) Facilidad de comprobación por viáticos $ 227.80

(+) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones $ 372.71

(+) Casetas $ 700.00

(+) Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que si reúnen requisitos fiscales $ 300.00

(+) Combustible $ 534.00 (=) Total de gastos $ 3,045.55

Objetos voluminosos Ruta: Sonora - México – Sonora Maniobras

Concepto Importe Toneladas 58

(*) Importe $ 182.94 (=) Facilidad de comprobación por maniobras $ 10,610.52

Viáticos de tripulación por día

Concepto Importe Tripulantes 3

(*) Importe $ 113.90 (*) Días 2 (=) Facilidad de comprobación por viáticos $ 683.40

Refacciones y Reparaciones

Concepto Importe Kilómetros 1,976

(*) Importe $ 0.61

(=) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones $ 1,205.36

(+) Facilidad de comprobación por maniobras $ 10,610.52 (+) Facilidad de comprobación por viáticos $ 683.40

(+) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones $ 1,205.36

(+) Casetas $ 679.00

(+) Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que si reúnen requisitos fiscales $ 254.00

(+) Combustible $ 780.00

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RÉGIMEN SIMPLICADO

98

(=) Total de gastos $ 14,212.28 Deducciones del Impuesto Sobre la Renta por facultad de comprobación

Concepto Importe Facilidad de comprobación por maniobras $ 13,798.06

(+) Facilidad de comprobación por viáticos $ 1,252.90

(+) Facilidad de comprobación por refacciones y reparaciones

$ 2,249.07

(=) Deducciones del ISR por facilidad de comprobación

$ 17,300.03

Cabe recordar que las deducciones resultantes de esta facilidad, sólo podrán aplicarse para determinar el ISR más no en el IETU. En tanto las deducciones por las que se hubieran reunido los requisitos fiscales referentes a viáticos, casetas, alimentos, combustible y más, serán deducibles para el ISR e IETU (regla 2.2. de la Resolución y art. 5 de la LIETU). Monto máximo de deducción adicional del 10%

Concepto Importe Ingresos gravados del periodo $ 215,000.00

(*) Por ciento 10%

(=) Monto máximo de deducción adicional del 10% sobre ingresos $ 21,500.00

Gastos no deducibles de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única

Concepto Importe Otros gastos que no reúnen todos los requisitos fiscales $ 22,975.00

(-) Monto máximo de deducción adicional del 10% sobre ingresos $ 21,500.00

(=) Gastos no deducibles de ISR e IETU $ 1,475.00 Por la utilización de dicha facilidad, deberá cubrir un 16% por concepto de ISR, sobre el importe total aplicado en el ejercicio, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Cabe recordar que contra este impuesto podrá aplicarse los estímulos fiscales por adquisición de diesel y el de uso de la red nacional de autopistas de cuota, siendo prácticamente aplicable sólo este último estímulo, toda vez que no hay pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diesel en virtud de que las tasas aplicables han sido negativas en el transcurso del ejercicio. Impuesto Sobre la Renta a pagar por facilidad del 10% sobre ingresos

Concepto Importe

Otros gastos que no reúnen todos los requisitos fiscales deducibles por facilidad del 10% sobre ingresos

$ 22,975.00

(*) Tasa de Impuesto Sobre la Renta 16%

(=) ISR a cargo por facilidad del 10% sobre ingresos $ 3,676.00

(-) Estímulo fiscal por casetas (1) $ 1,739.50 (=) ISR a pagar por facilidad del 10% sobre ingresos $ 1,936.50

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RÉGIMEN SIMPLICADO

99

Nota: (1) Consiste en poder acreditar el 50% del pago de casetas ($3,676.00 *50%) sin incluir el impuesto al valor agregado, cumpliendo los requisitos correspondientes (regla I.12.7. de la RMISC(Resolución Miscelánea)) Impuesto Sobre la Renta a retener por trabajadores operativos

Concepto Chofer

Personal de patio y traslado

Personal de maniobras y macheteros Total

Salario base de cotización $ 335.73 $ 214.99 $ 217.93 $ 217.93 $ 986.58

(*) Días del período 30 30 30 5 (=) SBC del período $ 10,071.90 $ 6,449.70 $ 6,537.90 $ 1,089.65 $24,149.15

(*) Tasa de retención del ISR

7.50% 7.50% 7.50% 7.50%

(=) ISR a retener por trabajadores operativos

$ 755.39 $ 483.73 $ 490.34 $ 81.72 $ 1,811.18

Crédito Impuesto Empresarial a Tasa Única por nómina

Concepto Importe

Salario Base de Cotización del período $ 24,149.15

(+) Salarios gravados de trabajadores distintos $ 24,500.00

(+) Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social $ 4,219.00

(=) Base $ 52,868.15 (*) Factor 17.50%

(=) Crédito Impuesto Empresarial aTasa Única por nómina

$ 9,251.93

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ESTUDIO Y APLIACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

RÉGIMEN SIMPLICADO

100

Determinación de los pagos provisionales de junio 2010 Pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta propio a pagar

Persona Moral Persona Física Concepto

Junio Anual Junio Anual Ingresos gravados $215,000.00 $1,290,000.00 $ 15,000.00 $1,290,000.00

(+) Ingreso acumulable por uso del estímulo de casetas

1,739.50 10,437.00 1,739.50 10,437.00

(-) Deducciones del ISR por facilidad de comprobación

17,300.03 103,800.18 17,300.03 103,800.18

(-) Casetas 3,479.00 20,874.00 3,479.00 20,874.00

(-) Viáticos y refacciones amparados con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales

1,094.00 6,564.00 1,094.00 6,564.00

(-) Otros gastos que no reúnen todos los requisitos fiscales deducibles por facilidad del 10%sobre ingresos

22,975.00 137,850.00 22,975.00 137,850.00

(-) Combustible deducible pagado mediante cheque

1,479.00 8,874.00 1,479.00 8,874.00

(-) Combustible deducible por facilidad de pagos en efectivo

780.00 4,680.00 780.00 4,680.00

(-) Salarios y cuotas IMSS

52,868.15 317,208.90 52,868.15 317,208.90

(-) Depreciación de activos 33,956.00 203,736.00 33,956.00 203,736.00

(-) Otras deducciones autorizadas del ISR e IETU

16,987.00 101,922.00 16,987.00 101,922.00

(=) Utilidad gravable $ 65,821.32 $ 394.927.92 $ 65,821.32 $ 394,927.92 (-) Límite Inferior 61,790.11 392,841.97 (=) Excedente del Límite Inferior 4,031.21 2,085.95

(*) Tasa art 10 LISR / % Sobre Excedente

30% 30% 21.36% 30%

(=) Impuesto Marginal 861.07 625.78 (+) Cuota Fija 6,543.72 73,703.40 (=) ISR determinado 19,746.40 118,478.38 7,404.79 74,329.19 (-) ISR retenido por bancos 456.00 2,736.00 456.00 2,736.00 (-) Pagos provisionales - 19,290.40 - 6,948.79 (=) ISR a pagar propio $ 19,290.40 $ 96,451.98 $ 6,948.79 $ 64,644.40

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ESTUDIO Y APLIACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

RÉGIMEN SIMPLICADO

101

Pago provisional mensual de Impuesto Empresarial a Tasa Única propio a pagar

Persona Moral Persona Física Concepto

Junio Anual Junio Anual

Ingresos gravados $215,000.00

$1,290,000.00 $ 215,000.00 $1,290,000.00

(-) Casetas 3,479.00

20,874.00 3,479.00 20,874.00

(-)

Viáticos y refacciones que reúnen requisitos fiscales 1,094.00

6,564.00 1,094.00 6,564.00

(-) Combustible pagado con cheque ,479.00

8,874.00 1,479.00 8,874.00

(-) Combustible por facilidad de pagos en efectivo 80.00

4,680.00 780.00 4,680.00

(-) Otras deducciones autorizadas ISR e IETU 6,987.00

101,922.00 16,987.00

101,922.00

(-) Adquisición de activos - - - -

(=) Base gravable $191,181.00 $1,147,086.00 $ 191,181.00 $1,147,086.00 (*) Tasa 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%

(=) IETU del período 33,456.68

200,740.05 33,456.68 200,740.05

(-) Crédito IETU por nómina 9,251.93

55,511.56 9,251.93 55,511.56

(=) IETU a cargo 24,204.75

145,228.49 24,204.75 145,228.49

(-) ISR propio efectivamente pagado 19,746.40

99,187.98 7,404.79 67,380.40

(-) ISR a pagar por facilidad del 10% s/ingresos 1,936.50

11,619.00 1,936.50 11,619.00

(-) Pagos provisionales anteriores -

2,521.85 - 2,521.85

(=) IETU a pagar $ 2,521.85 $ 31,899.66 $ 14,863.46 $ 63,707.24 Donde ISR a pagar $ 19,290.40 $ 96,451.58 $ 6,948.79 $ 64,644.40

(+) ISR retenido por bancos 456.00

2,736.00 456.00 2,736.00

(=) ISR propio efectivamente pagado $ 19,746.40 $ 99,187.98 $ 7,404.79 $ 67,380.40

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Total de contribuciones a pagar

Persona Moral Persona Física Concepto

Junio Anual Junio Anual ISR a pagar propio $ 19,290.40 $ 96,451.98 $ 6,948.79 $ 64,644.40

(+) ISR a pagar por facilidad del 10% sobre ingresos

$ 1,936.50 $ 11,619.00 $ 1,936.50 $ 11,619.00

(+) IETU a pagar $ 2,521.85 $ 31,899.66 $ 14,863.46 $ 63,707.24

(=) Contribuciones a pagar $ 23,748.75 $ 139,970.64 $ 23,748.75 $ 139,970.64

Determinación del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado de Junio

Persona Moral Persona Física Concepto Junio Junio

Ingresos Cobrados $ 215,000.00 $ 215,000.00 (*) Tasa del Impuesto 16% 16% (=) IVA Causado 34,400.00 34,400.00 (-) IVA Acreditable 3,861,.12 3,861,.12

(-) IVA Retenido (4% Según Art. 3 Frac. II del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado)

8,600.00 8,600.00

(-) Saldo a favor de meses anteriores (=) IVA a pagar de Junio $ 21,938.88 $ 21,938.88

Conclusión Aún cuando la Resolución de 2009 prevé algunas deducciones para el IETU, el no contemplar en este impuesto las facilidades de comprobación de maniobras, viáticos, refacciones y reparaciones menores, implicará para el sector de autotransporte un pago mayor de impuestos, por lo cual es indispensable conocer los acreditamientos y deducciones que permiten disminuir dicha carga tributaria. Para este supuesto se consideraron las tasas establecidas en las Reformas Fiscales: IVA 16% ISR 30% IDE 2% por cada depósito de $15,000.00 en efectivo IETU 17.5% y las Facilidades Administrativas del 2009 por que las aplicables a 2010 se publican en mayo del 2010.

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LLENADO Y ENVIO DE LA DECLARACION ANUAL Para el llenado y envío de la declaración son los mismos pasos mencionados en el caso práctico del sector primario, por la tanto aquí únicamente se presenta como queda el llenado de la misma.

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BIBLIOGRAFIA

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