regimen simplificado 2015

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION 14 TER PARA LA MIPYME 2015 Modifica el actual régimen simplificado de tributación 14 Ter Letra A, para fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La norma rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios. 1. Todos los contribuyentes que actualmente se encuentran acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta. 2. Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a 60.000 UF al primer día del mes de inicio. 3. Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que: Tengan un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a 50.000 UF y que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF (Para el cálculo de este límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).

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Texto simplificado de la nueva reforma tributaria en chile

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Page 1: Regimen Simplificado 2015

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION 14 TER PARA LA MIPYME

2015

Modifica el actual régimen simplificado de tributación 14 Ter Letra A, para

fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La norma rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a

contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.

1. Todos los contribuyentes que actualmente se encuentran acogidos al

artículo 14 Ter de la Ley de la Renta.

2. Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a

60.000 UF al primer día del mes de inicio.

3. Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según

contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que:

Tengan un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años

comerciales, no superior a 50.000 UF y que en ninguno de dichos años,

los ingresos superen las 60.000 UF (Para el cálculo de este límite de

ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).

4. Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que

realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en

Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por

tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de

Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el aviso

correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y

Actualización de Información”.

5. Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no

agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o

cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de

Page 2: Regimen Simplificado 2015

inversión, que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos

totales.

6. Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos

sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus

ingresos brutos totales.

7. Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a

socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a

empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

8. Cuando inicia actividades, dentro de los 2 meses siguientes, debe

informarlo en el Formulario 4415 que se presenta en la Unidad

respectiva o bien por Internet.

9. Desde el 1° de enero al 30 de abril, ingrese en el sitio web del SII, menú

Registro de Contribuyentes o en el menú de Renta, opción Inscripción

artículo 14Ter o presente el Formulario 3264 en la Oficina del SII

correspondiente a su domicilio.

10.A partir del 1° de enero del 2016, en el caso de los contribuyentes

acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, que

voluntariamente opten por salir de ese régimen y deseen pasar al

régimen simplificado de tributación del artículo 14Ter letra A, deben dar

aviso en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse, en

el Formulario 3264en la Unidad que le corresponda, o bien por Internet.

1. Tributación Simplificada

La empresa tributa con el Impuesto de Primera Categoría y en el mismo

ejercicio los dueños tributan con el impuesto Global Complementario (IGC) o

Adicional según corresponda. La base imponible se determina considerando

como regla general, sólo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si la

diferencia entre estos ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente

Page 3: Regimen Simplificado 2015

tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría

sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o

Adicional, según corresponda.

Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán

Impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente.

2. Exención del Impuesto de Primera Categoría a partir del 2017

A partir del 1° de enero de 2017, las empresas acogidas al régimen del 14 ter

cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global

Complementario podrán optar anualmente por eximirse del Impuesto de

Primera Categoría.

Los dueños sólo pagarán el Impuesto Global Complementario – por la

proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los

ingresos percibidos y egresos – pagados durante el año. En contra del referido

impuesto, imputarán en la misma proporción, los Pagos Provisionales

Mensuales que hubiere efectuado la empresa respectiva.

3. Rebaja en la tasa de PPMO

Quienes se acojan al nuevo régimen y los ya inscritos en el anterior régimen 14

Ter podrán pagar los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con

una tasa rebajada de 0, 20% en lugar del 0,25%, por los ingresos brutos

obtenidos hasta el mes de septiembre de 2015.

4. Liberación de obligaciones contables y tributarias

No tienen que llevar contabilidad completa.

No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios.

No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo.

Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos

de ingresos y egresos.

Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas.

Page 4: Regimen Simplificado 2015

Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y

egresos.

Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y

egresos.

El Contribuyente deberá salirse del régimen en las siguientes situaciones:

Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos para ingresar al

mismo.

Cuando los ingresos promedio, por segunda vez excedan del límite de

50.000 UF.

En estos casos, deberá abandonar el régimen, dando aviso entre el 1° de

enero y el 30 de abril del año siguiente en que deje de cumplir el requisito, a

través de Internet o en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio

mediante el Formulario 3265.

Por otro lado, se puede retirar voluntariamente, solo si ha permanecido al

menos 5 años consecutivos en dicho régimen. Deberá informar al SII en el mes

de octubre del año anterior al que desee abandonar el régimen.

Cabe destacar que el contribuyente que se retire del régimen, ya sea porque

dejó de cumplir alguno de los requisitos o bien porque se retira

voluntariamente, debe mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en

que dejó de cumplir los requisitos o dio aviso para el cambio voluntario, según

corresponda.

¿Cuáles son las principales características y ventajas del Régimen de

Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la

Renta?

Las principales características y ventajas del Régimen de Tributación

Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son las

siguientes:

Liberación de algunas obligaciones tributarias (llevar contabilidad

completa, confección de balances, aplicación de la corrección monetaria,

Page 5: Regimen Simplificado 2015

efectuar depreciaciones, realización de inventarios y confección del

registro FUT).

En el nuevo régimen, los contribuyentes que lo elijan, declararán y

pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global

Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus

ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).

Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la

tasa en 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, conforme

con la letra i, del artículo 84° de la Ley de la renta, concordada con la

letra a) de la misma norma legal). Se precisa que los contribuyentes que

actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en los artículos 14

ter, y que continúen sujetos a tal disposición en virtud de las normas

transitorias de la Ley N° 20.780 Diario Oficial 10.10.2014, podrán rebajar

transitoriamente su tasa de PPMO desde un 0,25% a un 0,2% respecto

de los PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos

percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y hasta el

mes de septiembre de 2015.

Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.

Los contribuyentes que opten por este régimen de tributación podrán

llevar los registros a través del Sistema de Tributación Simplificada

contenido en el sitio web del SII, menú Factura electrónica, modalidad

Sistema de Facturación Gratuito del SII (Portal Mipyme), o bien,

manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de

ingresos y egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos

fines.

¿Quiénes podrán acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del Artículo

14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

En atención a la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, que modifica el

artículo 14 ter de la Ley de la Renta (LIR) a contar del 1° de enero de 2015,

Page 6: Regimen Simplificado 2015

estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas

empresas, se tiene que los requisitos actualmente son los siguientes:

a) Deben ser contribuyentes de la Primera Categoría: por tanto, pueden

acceder a este régimen especial todos los contribuyentes cuyos ingresos

provengan de la realización de una actividad clasificada en la Primera

Categoría, independiente de su conformación jurídica, vale decir,

independientemente de que se trate de personas naturales o personas

jurídicas, o de la forma en que determinen sus rentas de Primera

Categoría. De acuerdo a lo anterior, quedan excluidos todos aquellos

contribuyentes que obtengan rentas por actividades clasificadas en la

Segunda Categoría, salvo cuando hayan optado por declarar sus rentas

de acuerdo a la Primera Categoría, conforme lo permite el N° 2, del

artículo 42 de la LIR.

b) Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de

Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no

superen las 60.000 UF, teniendo presente las siguientes

consideraciones:

o En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades,

para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de

diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en

que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos

percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o

actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años

comerciales anteriores al ingreso al régimen. Si en uno o más

ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos,

igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio

referido.

o Para la determinación del promedio antes indicado, deberán

considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere

una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará

Page 7: Regimen Simplificado 2015

computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta,

considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de

inicio de actividades.

o En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se

considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los

ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su

giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000

UF. c) Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al

régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR,

desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo

siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere

60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio

de las actividades.

Se hace presente que los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de

Diciembre del 2014, debieron observar los requisitos que establecía el artículo

14 ter de la Ley de la Renta, vigente al 31.12.2014, a saber:

Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14

ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a

declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de

Primera Categoría que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser

empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales

de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces

agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no

realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las

necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de

sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en

participación en calidad de gestor. • En el caso de contribuyentes que se

Page 8: Regimen Simplificado 2015

hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que

se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su giro

no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres

últimos ejercicios.

Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría,

deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú

Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y

Circular 69 , ambas del 2014.

¿Cuál es el período de inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada

del Artículo 14 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta?

En términos generales, el período de inscripción en el Régimen de Tributación

Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contempla

lo siguiente:

Cada año, las empresas que se hayan iniciado en Primera Categoría en

años anteriores al año en que se acogen al régimen y cumplan con los

requisitos podrán inscribirse en el Régimen desde el 1° enero al 30 de

abril en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, o

directamente a través del Portal Tributario MIPYME del SII, en el caso

de los contribuyentes que deseen, además, inscribirse en el Sistema de

Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME.

Tratándose del primer ejercicio tributario, el contribuyente deberá

informar al SII su ingreso al Régimen de Tributación Simplificada del

artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el aviso de Inicio

de Actividades, ya sea en la oficina del SII respectiva o en el sitio Web

del SII (www.sii.cl).

Por su parte, los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda

Categoría que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad

clasificada en Primera Categoría, y que deseen inscribirse en el

Page 9: Regimen Simplificado 2015

Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el

aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y

Actualización de Información”.

Cabe tener presente que la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014,

modifica el artículo 14 ter de la LIR a contar del 1° de enero de 2015,

estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas

empresas, el que en todo caso igualmente sufre modificaciones a contar del 1°

de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.

Dicha norma incorpora un régimen especial para la inversión, capital de trabajo

y liquidez, el que se comprende en la letra A.- del artículo 14 ter, y dentro de

sus principales características se incluye el hecho de que como regla general

los contribuyentes acogidos a sus disposiciones tributarán sobre la diferencia

que se determine entre los ingresos percibidos y los egresos pagados durante

el ejercicio respectivo.

Además, se incluye la modificación de los requisitos para ingresar y

mantenerse en el régimen; como por ejemplo, el aumento hasta 50.000 UF del

límite del promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y

servicios de su giro; la eliminación de la restricción que existía con anterioridad

en cuanto a que se sólo podían acogerse contribuyentes del Impuesto al Valor

Agregado, entre otros.

La letra B.- del nuevo artículo 14 ter por su parte, dispone una exención del

Impuesto Adicional a la Renta (IA) establecido en el N° 2, del artículo 59 de la

LIR, sobre las cantidades obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni

residencia en el país en la prestación de servicios de publicidad en el exterior, y

el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet a

ciertas empresas constituidas en el país, cuyo promedio anual de ingresos de

su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.

Page 10: Regimen Simplificado 2015

Finalmente, debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de 2017, se

incluyen además otras modificaciones en favor de la micro, pequeña y

medianas empresas, entre las que se cuenta:

Se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes acogidos a las

disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter, puedan optar por

acogerse a una exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en

tanto se trate de empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean

exclusivamente contribuyentes del IGC y cumplan los demás requisitos

legales.

Para las medianas empresas, en tanto se trate de contribuyentes

obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa,

sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR,

cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF

en los tres últimos años comerciales y que cumplan los demás requisitos

legales, podrán optar por efectuar una deducción del 20% o 50%, según

corresponda, de la renta líquida imponible gravada con el IDPC que

mantengan invertida en la empresa, deducción que en todo caso no

podrá exceder de la suma de 4.000 UF.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII,

menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, y

Circular 55 del 2014.

¿Cuáles son los requisitos para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada

MIPYME del SII?

Para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del SII, el

contribuyente debe inscribirse en el sitio Web del SII, menú Tributación

Simplificada Mipyme, para lo cual debe disponer de Certificado Digital,

debiendo cumplir los siguientes requisitos:

Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario

MIPYME , donde el contribuyente emite y recibe documentos tributarios

electrónicos y maneja la información de sus compras y ventas.

Page 11: Regimen Simplificado 2015

El contribuyente debe cumplir con los requisitos del régimen tributario

establecido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Tributación Simplificada del Portal

Tributario MIPYME del SII?

Los contribuyentes que utilicen el Sistema de Tributación Simplificada del

Portal Tributario MIPYME, obtendrán las siguientes ventajas:

Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente

registrados en la contabilidad, y los documentos tributarios no

electrónicos y otros movimientos que no tienen documento tributario

asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de intereses, etc.)

se digitan de manera directa en el sistema.

El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y

egresos que exige el régimen.

La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula

automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos

registrados en la contabilidad.

El sistema genera una propuesta de Declaración Mensual de IVA

(Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Impuesto

a la Renta (Formulario 22).

Además, genera propuestas de Declaraciones Juradas de Sueldos

(1887) y de Honorarios (1879).

El sistema también genera reportes financieros de los resultados

obtenidos por la empresa para presentar a terceros, por ejemplo, para

solicitudes de financiamiento.

Page 12: Regimen Simplificado 2015

Cabe mencionar que para optar a estos beneficios se debe cumplir con

los requisitos del régimen tributario establecido en el artículo 14 ter de la

Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa al tema consultando la

Circular N° 05, del 2009, en el sitio Web del SII, menú Legislación,

Normativa y Jurisprudencia, opción Circulares.

Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta deben

calcular sus Pagos Provisionales Mensuales obligatorios (PPM) de acuerdo a

las disposiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta.

En esta disposición se establecen:

Porcentajes fijos a los talleres artesanales, a los mineros de mediana

importancia, a los transportistas de carga y de pasajeros, y a los

contribuyentes acogidos a las disposiciones contenidas en el artículo 14

bis, 14 ter y 14 quater de la Ley de la Renta.

Para los demás contribuyentes; es decir, para los que tributan en base a

renta efectiva, la letra a) del artículo 84 establece el cálculo de una tasa

variable que se determina a partir de la tasa promedio aplicada en el

ejercicio anterior, aumentada o disminuida en el porcentaje que

corresponda a la diferencia entre el monto del impuesto de Primera

Categoría determinado y los PPM que debieron pagarse en un ejercicio

comercial determinado.

Con la idea de orientar aún más este cálculo, se indica la fórmula de aumento o

disminución de la tasa variable que determinan los contribuyentes que declaran

en base a renta efectiva:

Impto. de Primera Categoría – PPM que debió pagar   = % aumento o

disminución

PPM que debió pagar

Page 13: Regimen Simplificado 2015

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú

Normativa y Legislación, opción Circular N° 82, de 1976 , Circular N° 95, de

2001   ,Circular N°17, de 2007, Circular N°63 , de 2010, Circular N°18 , de

2011, Circular N °48 , de 2012 y Circular N° 52, de 2014.

REFORMA TRIBUTARIA: CAMBIOS EN EL PPM A CONTAR DEL PERÍODO

TRIBUTARIO OCTUBRE 2014

Como ya es sabido el día 29 septiembre se publicó la Ley N° 20.780 Reforma

Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce

diversos ajustes en el Sistema Tributario, donde uno de los cambios que aplica

a partir de octubre 2014 es el ajuste al monto a pagar como pagos

provisionales mensuales.

Como la reforma tributaria aumenta la tasa de impuesto de primera categoría,

se esperaría  que la tasa de PPM también aumentara, lo cual no es así,  pues

según  el número IX del artículo tercero transitorio los pagos provisionales

mensuales se rebajan transitoriamente de acuerdo a lo siguiente:

1. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyas tasa de

PPM se ajusta anualmente (art. 84 LIR), y cuyos ingresos    brutos

totales en el año calendario 2013 sean iguales o inferiores a 100.000 UF

($2.330.956.000 al 31.12.2013),    deberán pagar su PPM a partir de

octubre 2014 y hasta los doce meses siguientes (es una rebaja

transitoria sólo por ese período), rebajando un 15% del monto

determinado con el método normal de cálculo:

Ejemplo: Ingresos Brutos mes octubre: $1.000.000     Tasa PPM abril 2014 – marzo 2015: 10%

Luego: Determinación PPM: $1.000.000 *10%  =     $100.000 Rebaja (15%): $   100.000 * 15%  =     ($15.000) PPM a pagar: $  85.000   

Nota: Esto no es posible realizarlo hoy en la declaración, ya que aplica tasa en forma directa sobre la base declarada, por lo que el SII tendrá

Page 14: Regimen Simplificado 2015

que realizar ajustes al formulario 29 que se declarará en noviembre de 2014.                                           

2. Los contribuyentes acogidos a los anteriores Art 14 ter y 14 quáter

(están derogados en la ley pero hay vigencia especial por los años

2014‐2016), deberán rebajar la tasa de un  0,25% a un 0,2%, a contar

de octubre del 2014 y hasta los doce meses siguientes.

3. Los contribuyentes que durante los años calendarios 2014, 2015 y 2016

obtengan ingresos del giro superiores a 100.000 UF (valor UF al término

de cada ejercicio), para efectos de determinar la tasa de PPM para los

meses de enero a marzo 2015, 2016 y 2017, según corresponda,

deberán ajustar la tasa de PPM aplicada en el mes de diciembre del año

inmediatamente anterior multiplicándola por los factores 1,071, 1,067 y

1,042, respectivamente. Es decir, estos contribuyentes deben mantener

la misma tasa vigente hoy hasta el mes de diciembre de 2014,

realizando el primer ajuste a partir de los ingresos del mes de enero de

2015.

Estos contribuyentes tampoco tendrán la rebaja transitoria indicada en el

N° 1, dado que no cumplen el requisito exigido considerando que tienen

ingresos superiores a las 100.000 UF.

RENTA PRESUNTA

Un contribuyente debe pagar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) si está

acogido al régimen de Renta Presunta.

Sí, un contribuyente debe pagar los PPM si está acogido al régimen de Renta

Presunta, siempre y cuando se trate de un contribuyente transportista de carga

o de pasajeros, puesto que los agricultores con régimen de Renta Presunta no

están obligados a realizar PPM.

¿Cómo se calcula el Pago Provisional Mensual (PPM) de un vehículo dedicado

al giro de transporte?

Page 15: Regimen Simplificado 2015

El PPM de un vehículo dedicado al giro de transporte se calcula considerando

el 0,3% del valor corriente en plaza. Este valor de avalúo puede obtenerse en

las Direcciones de Tránsito de las municipalidades y en el sitio Web del SII,

menú Tasación de Vehículos.

Además, el PPM de un vehículo dedicado al giro de transporte debe ser

pagado mensualmente o cuatrimestralmente (abril-agosto-diciembre) a través

de la aplicación electrónica disponible en el sitio Web del SII, menú Impuestos

Mensuales, opción Declaraciones mensuales (F29 y F50).

CON EL CAMBIO DE TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, ¿CUÁL

ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA VARIABLE DEL PAGO

PROVISIONAL MENSUAL (PPM)?

El procedimiento para el cálculo de la tasa variable de PPM, de acuerdo a lo

manifestado en la Circular N°52, de 2014, en el caso de los contribuyentes del

Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta efectiva, es el

siguiente:

Debe considerarse la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponde

aplicar durante los años calendarios 2014, 2015, 2016 y 2017 y siguientes,

sobre las rentas que se señalan, es la que se indica a continuación:

RENTAS

AÑO CALENDARIO PERCEPCIÓN O DEVENGO DE LA RENTA

TASA DE IMPUESTO

Rentas afectas al impuesto de Primera Categoría (IDPC) provenientes de las

actividades a que se refieren los números al del artículo 20 de la LIR, ya sea

que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según

contabilidad completa simplificada, planillas o contratos, percibidas o

Page 16: Regimen Simplificado 2015

devengadas durante el año comercial o bien sobre la base de un régimen de

presunción de rentas que corresponda al año comercial.

2014 21%

2015 22,5%

2016 24%

2017 25%

Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades a que se refieren los

números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, que se determinen sobre la base de la

renta efectiva determinada según contabilidad completa por contribuyentes

acogidos o sujetos a las disposiciones del articulo 14 letra B, de la LIR, durante

el año comercial.

2017 25,5%

2018 27%

RECÁLCULO DEL IDPC PARA DETERMINAR LA TASA VARIABLE DE PPM OBLIGATORIOS.

Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPM obligatorios, de

acuerdo a lo señalado en el inciso 2°, de la letra a), del artículo 84, de la LIR,

los contribuyentes deberán recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto

que rija en cada año calendario, para los efectos de determinar el porcentaje

que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a marzo

2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y abril 2018 a marzo

2019, según corresponda.

Para el recalculo de la tasa a aplicar en los Meses Tasa del IDPC a considerar

04/2015 a 03/2016 22,5%

04/2016 a 03/2017 24%

04/2017 a 03/2018 25% o 25,5%, según corresponda (*)

04/2018 a 03/2019 25% o 27%, según corresponda (*)

Page 17: Regimen Simplificado 2015

(*): Solo en el caso de los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%.

En consecuencia, para la aplicación del procedimiento de cálculo de la tasa

variable de los PPM obligatorios de estos contribuyentes, y que corresponde

aplicar sobre los ingresos brutos de los períodos señalados, deberá efectuarse

el recalculo del IDPC, en los siguientes términos:

Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde

aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2015 a marzo

de 2016, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril de 2015,

sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario

2014, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario

2015, esto es, 22,5%.

Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde

aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2016 a marzo

de 2017, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril 2016 sobre

la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2015,

aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2016,

esto es, 24%.

Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde

aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a marzo

de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la

Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016,

aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017,

esto es, 25%.

En el caso de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas

según contabilidad completa, sujetos al régimen del IDPC con deducción

parcial de crédito en los impuestos finales, conforme a la letra B), del artículo

14, de la LIR, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que

corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a

marzo de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la

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Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016, aplicando la

tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017, esto es, 25,5%.

Estos últimos contribuyentes, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios

que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de

2018 a marzo de 2019, deberán recalcular el IDPC declarado en abril 2018

sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2017,

aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2018, esto

es, 27%.

La forma de calcular la tasa de los PPM obligatorios, en cada uno de los años

señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el

que se determina la tasa de los PPM obligatorios a aplicar durante el período

abril 2015 a marzo 2016:

ANTECEDENTES:

Base Imponible del IDPC para el año calendario 2014 $ 90.000.000IDPC que corresponderá pagar en abril 2015 ($ 90.000.000 x 21%) $ 18.900.000Tasa de PPMO año calendario 2014:

Enero a marzo 2014

Abril a diciembre 2014

0,9% 1,7%

PPM obligatorios actualizados año calendario 2014 (corresponde al PPM que debió haber pagado).

$ 11.500.000

Determinación Tasa Promedio:

[ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 =

1,5%

DESARROLLO:

Recalculo del IDPC para el año tributario 2015 (sólo para fines del ajuste de la tasa de PPM obligatorio a pagar en período abril 2015 a marzo 2016) ($ 90.000.000 x 22,5%)

$ 20.250.000

Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2014:

(IDPC Recalculado – PPM obligatorios año 2014 actualizados) x 100

(PPM obligatorios año 2014 actualizados)

Vale decir:

{[ (20.250.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957

 

76,09%

Determinación tasa PPM obligatorio (1,5% * 1,7609) = 2,6%

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2,64135%

ENTONCES:

Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2015 (*)

1,7%

Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante abril a diciembre 2015 2,6%Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2016 (*)

2,6%

(*): Se hace presente que de acuerdo a la Ley, los contribuyentes en ciertos casos, para los efectos de determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios que indica, deben ajustar el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior.

Ajuste de la tasa de PPM obligatorios de los meses de enero, febrero y marzo de los años respectivos.

Los contribuyentes que en los años comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan

obtenido ingresos del giro superiores al valor equivalente a 100.000 UF, según

el valor de esta unidad al término de cada ejercicio y para los efectos de

determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los

meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2015, 2016 y 2017

respectivamente, el porcentaje de tasa variable aplicado durante el mes de

diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores

1,071; 1,067 y 1,042, respectivamente.

En el caso de contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del

artículo 14 de la LIR, que hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor

equivalente a 100.000 UF, durante los ejercicios comerciales 2016 y 2017

vigente al término de cada año, para los efectos de determinar los PPM

obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero,

febrero y marzo de los años calendarios 2017 y 2018, el porcentaje aplicado

durante el mes de diciembre inmediatamente anterior se ajustará

multiplicándolo por los factores 1,063 y 1,059, respectivamente.

Para computar el referido límite de ingresos, éstos se considerarán en su valor

en pesos al término del año comercial respectivo, y se dividirán por el valor de

la UF a esa fecha.

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Meses cuyas tasas variables deben ajustarse

Tasa variable a considerar

Factor de ajuste

Enero, febrero y marzo 2015 12/2014 1,071Enero, febrero y marzo 2016 12/2015 1,067Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,042Enero, febrero y marzo 2017 (*) 12/2016 1,063Enero, febrero y marzo 2018 (*) 12/2017 1,059