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LA ADOPCION: Existió en la india, en donde fue su origen, Grecia, Egipto y roma, su naturaleza fue de carácter social, religioso, política, patrimoniales y de interés filantrópico Luego paso a los germanos en donde obtuvo el carácter de interés bélico, en donde se imponía a las familias que no podían tener hijos a contribuir con el carácter bélico luego paso a Francia y se inserto en el código de Napoleón en ella existía tres clases de adopción: Voluntaria, Remuneratoria y la testamentaria Es una institución jurídica solemne y de orden público, que se crea entre dos personas que pueden ser extrañas la una de la otra, semejantes al que existen entre el padre y la madre unidos íntimamente en matrimonio y sus hijos. Articulo 2. Institución social de protección y de orden publico tutelada por el estado por lo cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. ¿QUE LEY DEBEREA REGIR LA ADOPCION INTERNACIONAL? ¿SERA LA LEY DE ORIGEN DEL PAIS DEL ADOPTANTE? ¿SERA LA LEY DE ORIGEN DEL ADOPTADO? CLASES DE ADOPCION: EN CUANTO A LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES: a) NACIONAL: cuando el adoptante y el adoptado pertenecen a una misma nacionalidad. Y la adopción se hace en el mismo país. b) INTERNACIONAL cuando el adoptante y el adoptado pertenecen a diferentes nacionalidades y se lleva generalmente en el pais de origen del adoptado. EN CUANTO AL ORIGEN DE LOS NIÑOS: a) PRIVADA: Cuando el niño es entregado a los adoptantes directamente por los padres biológicos o alguna ONG pero que tiene tutela sobre el adoptado. b) ESTATAL: Cuando el niño adoptado es entregado por una organización estatal EN CUANTO A LOS EFECTOS: A) ADOPCION PLENA: Reviste características de consanguinidad, es irrevocable otorga casi todos los derechos de la filiación biológica B) LA SIMPLE: Crea lazos de parentesco si no con los adoptantes es revocable. EN CUANTO AL TRAMITE: Es a través de un acto administrativo, el cual es homologado por un juez al finalizar. Tanto el tramite judicial ante los tribunales de familia , como el extrajudicial en sede notarial QUE LEY RIGE LA ADOPCION INTERNACIONAL: Son tres aspectos los que se deben de considerar:

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LA ADOPCION: Existió en la india, en donde fue su origen, Grecia, Egipto y roma, su naturaleza fue de carácter social, religioso, política, patrimoniales y de interés filantrópico Luego paso a los germanos en donde obtuvo el carácter de interés bélico, en donde se imponía a las familias que no podían tener hijos a contribuir con el carácter bélico luego paso a Francia y se inserto en el código de Napoleón en ella existía tres clases de adopción: Voluntaria, Remuneratoria y la testamentaria Es una institución jurídica solemne y de orden público, que se crea entre dos personas que pueden ser extrañas la una de la otra, semejantes al que existen entre el padre y la madre unidos íntimamente en matrimonio y sus hijos. Articulo 2. Institución social de protección y de orden publico tutelada por el estado por lo cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. ¿QUE LEY DEBEREA REGIR LA ADOPCION INTERNACIONAL? ¿SERA LA LEY DE ORIGEN DEL PAIS DEL ADOPTANTE? ¿SERA LA LEY DE ORIGEN DEL ADOPTADO?

CLASES DE ADOPCION:

EN CUANTO A LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES: a) NACIONAL : cuando el adoptante y el adoptado pertenecen a una misma nacionalidad. Y la adopción se hace en el mismo país. b) INTERNACIONAL cuando el adoptante y el adoptado pertenecen a diferentes nacionalidades y se lleva generalmente en el pais de origen del adoptado. EN CUANTO AL ORIGEN DE LOS NIÑOS: a) PRIVADA: Cuando el niño es entregado a los adoptantes directamente por los padres biológicos o alguna ONG pero que tiene tutela sobre el adoptado. b) ESTATAL : Cuando el niño adoptado es entregado por una organización estatal EN CUANTO A LOS EFECTOS: A) ADOPCION PLENA : Reviste características de consanguinidad, es irrevocable otorga casi todos los derechos de la filiación biológica B) LA SIMPLE : Crea lazos de parentesco si no con los adoptantes es revocable. EN CUANTO AL TRAMITE: Es a través de un acto administrativo, el cual es homologado por un juez al finalizar. Tanto el tramite judicial ante los tribunales de familia , como el extrajudicial en sede notarial QUE LEY RIGE LA ADOPCION INTERNACIONAL : Son tres aspectos los que se deben de considerar:

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CAPACIDAD : Tanto la capacidad para adoptar como para ser adoptado consiste en tanto el adoptante como el adoptado deben ser capaces do conformidad con la ley de cada uno de ellos, según la ley personal de cada uno de ellos y según la ley personal del adoptado, el adoptado debe ser capaz según su ley personal y según la ley personal del adoptante FORMA: La forma de legalizar la adopción se rige por la lex fori o sea la ley del órgano jurisdiccional ante quien se rige el procedimiento. En el campo de la adopción internacional se legaliza en el país del adoptado. La adopción internacional debe todavía ejecutarse en el país de los adoptantes con el objeto de tener para el adoptado todos los derechos incluyendo la nacionalidad, que otorga la ley de los mimos EFECTOS: Se rigen por la ley del país donde estos se producen por consiguiente la ley del país de los adoptantes la que en la práctica rige los efectos de la adopción EUROPA: Conferencia de la Haya CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION DEL NIÑO Y LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL (29/5/93) Objeto del convenio: 1. Establecer garantías a favor de las adopciones internacionales, 2. restaurar el sistema de cooperación y asegurar el reconocimiento de las adopciones internacionales. Condiciones: a) Entre ellas la adaptabilidad del niño debidamente declarada por la autoridad correspondiente, b) el interés superior del niño, c) el consentimiento, d) la existencia real del niño, e) libertad de consentimiento por parte del niño, f) la capacidad por parte de los padres adoptivos. Control de Legalidad: Creo un órgano llamado autoridad central, encargado administrativamente de tramitar toda solicitud de adopción internacional, debe ser nombrada por cada estado y debe de existir un intercambio de información y cooperación. Disposiciones Generales: a) La obligación de respetar la ley local, b) Confidencialidad, c) Preservación de la información el origen del niño, d) Ausencia del lucro, e) La celeridad de los trámites de adopción, RATIFICACION DE GUATEMALA Aprobó el convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (22/5/07) AMERICA: Se ha constituido un organismo especializado con el nombre de INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, presenta varios proyectos de

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convención de conflictos de leyes en materia de adopción de menores. Se rige por los artículos 73 al 77 del CDIP resumidos de forma siguiente: A) Se rigen por la ley personal del adoptado: 1) capacidad para ser adoptado, 2)

Las condiciones para ser adoptado, 3) Las limitaciones para ser adoptado, 4) Los efectos de la adopción, 5) el derecho del apellido del adoptante por parte del adoptado, 6) Conservación de derechos y deberes por parte del adoptado con relacion a su familia natural, 7) Posibilidad de impugnar la elección.

B) Se rigen por la ley nacional del adoptante: 1) capacidad para adoptar, 2) condiciones para adoptar, 3) Limitaciones para adoptar, los efectos de la adopción en cuanto al adoptante. Supongamos que el adoptante se ajusta a su propia ley personal pero no se ajusta a la ley del adoptado que lo considera incapaz, entonces no habra adopción internacional.

A. Se considera de orden público internacional las disposiciones y normas legales que establecen el derecho de alimentos por parte del adoptado asi como las disposiciones que establecen formas solemnes para formalizar la adopción.

GUATEMALA: (228 AL 251 CC) Las leyes que podemos m encionar son:

A) CPRG artículos 54 y 55 B) CC. 190, 228 al 251, 258, 274, 308, 309, 397 y 435. C) Ley del Organismo Judicial 21, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 188 al 195. D) CPCYM 401 al 406. E) Ley de tribunales de familia 1, 2, 7, 14, 16 y 20 F) Código de Menores 5, 7, 47 al 49. G) Ley del ministerio publico 14 H) CDIP 73 al 77 I) Código Penal 209 al 213. J) Convenio sobre los derechos del niño. K) Ley de protección al a niñez y la adolescencia.

De lo anterior se concluye que si un matrimonio extranjero deseaba adoptar un niño en Guatemala, debía venir a Guatemala y formalizar aquí dicha adopción de conformidad con las disposiciones ordinarias de nuestra ley aplicable a la adopción nacional. Siempre y cuando dicha pareja estuviera dispuesta a pasar en Guatemala el tiempo necesario a dicho proceso no tenia mas obligación de probar que aquello que nuestra ley exigía para cualquier guatemalteco, luego debía formalizar legalmente la adopción ADOPCION INTERNACIONAL A NIVEL PRIVADO CON PRESENCI A DE LOS PADRES BIOLOGICOS . A) Sentencia ejecutoriada; b) Comparecer los padres bilógicos; c) Estudio Social del Matrimonio adoptante, d) Testigos de buena conducta; e) Audiencia al MP.

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LEY DE ADOPCIONES (77-2007) OBJETO DE LA LEY : Es regular la adopción como institución de interés nacional, así como regular claramente los procedimientos judiciales y administrativos en su caso, en esta ley se pone o intenta poner fin al desorden de la institución de la adopción en Guatemala. ORIENTACION DE LA LEY : a) Tutelar y protectora del niño, b) El interés del niño y no de un pareja, c) poner en igualdad de condiciones la adopción hecha en Guatemala con la adopción hecha en el país de destino de este niño guatemalteco. d) La pobreza no constituye una razón o motivo o causal para dar en adopción a un niño. e) El niño dado en adopción no pierde la nacionalidad guatemalteca. F) Se goza de discreción y reserva. PROHIBICIONES:

• Obtener beneficios de la adopción • Que designen los padres biológicos quien adoptara a su hijo. • Tener relación con entidades privadas y organismos extranjeros que

se dediquen al cuidado de niños. • Que los menores de edad otorguen consentimiento para la adopción. • Que los adoptantes mantengan relación con los padres adoptivos. • Que los padres adoptivos otorguen consentimiento para adopción

antes del nacimiento. SUJETOS DE LA ADOPCION: Sujetos de adopción según la ley, Los niños niñas y adolescentes Huerfanos o desamparadas

a) Quienes se haya vulnerado su derecho de familia. b) Cuando los padres biológicos hayan perdido la patria

potestad en sentencia firme. c) Cuando los padres biologicos lo hayan expresado

voluntariamente. d) Cuando haya manifestación expresa y voluntaria del

conviviente Los mayores de edad:

a) Si lo manifiestan expresamente b) Incapaces con el expreso consentimiento de quien ejerce la patria potestad

o tutela. Sujetos a adoptar

• Los unidos en matrimonio o unión de hecho legal si ambos están de acuerdo.

• Los solteros cuando convenga al interés del niño. • El tutor después de haber sido aprobadas las cuentas.

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Condiciones generales: La diferencia entre edad es de por lo menos 20 años para ser declarados idóneos. No pueden adoptar:

• Los que padecen enfermedades físicas, trastornos mentales y de personalidad.

• Con dependencia física o psicológica a medicamentos o sustancias adictivas.

• Quien haya sido condenados contra delitos contra la vida, integración física sexual o libertad

• Si no hay consentimiento mutuo • Quienes haya perdido la patria potestad.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA : Se creo la ley del consejo nacional de adopciones CNA entidad autónoma, personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad, tramita los expedientes de adopción tanto nacional como internacional. Esta compuesto por CONSEJO DIRECTIVO (3 titulares y 3 suplentes) DIRECCION GENERAL (consejo directivo) EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ( sus integrantes debe reunir requisitos ser guatemalteco, profesionales universitarios colegiados activos, en el goce de sus derechos civiles y con amplia experiencia acreditada en el tema de la niñez y la adolescencia. REGISTRO: Debe tener información sobre adopciones nacionales e internacionales, expediente de adopción, niños adop tables . ADOPTABILIDAD : Manifestación voluntaria de dar en adopción a un hijo biológico, es requisito indispensable para proceder a la autorización de la adopción del niñó. La ley Declaración judicial dictada por un juez de la niñez y la adolescencia, que se realiza luego de un proceso que examina los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de este con su familia. SOLICITUD DE ADOPCION a) Capacidad legal, física, moral mental y económica; b) La prueba en el caso de extranjeros es eminentemente documental respaldada por la autoridad central de su pais, la documentación debe de presentarse en Guatemala debidamente legalizada con sus pases de ley, si estuviere en otro idioma debe de estar traducida al español por traductor jurado guatemalteco. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Selección de la familia. 2. periodo de convivencia y socialización. 3. se recaba la opinión del niño a ser adoptado.

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4. informe de empatía 5. garantía migratoria de entrada del niño al país de destino 6. Dictamen final de la CNA

FASE JUDICIAL: * Homologación judicial en el que el juez respalda la fase administrativa y declara como lugar de adopción nacional o internacional y ordena la inscripción de la adopción en el registro correspondiente entregando la custodia del niño para los efectos de migración y adopción en el extranjero, esa resolución es apelable.

REGISTRO CIVIL Se remonta a Grecia y roma (fines económicos, militares y de control de esclavos), en la edad media la iglesia mostró interés en mantener control de sus asociados, de sus fieles y ordeno a sus sacerdotes que se abriera y conservara el registro de bautizo, matrimonio y defunción, se ratifico y perfecciono por el concilio de Trento. En Guatemala en el articulo 389 los registros parroquiales prueban el estado civil de las personas nacidas antes de la institución del registro y el también el de los nacidos en lugares o poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicha institución. IMPORTANCIA: Determina derechos y obligaciones, en algunos casos para determinar la nacionalidad que es punto importante para la conexión de solución de conflictos. QUE LEY REGULA LO RELATIVO AL REGISTRO CIVIL : Tiene carácter territorial, aceptando como única excepción los registros consulares y diplomáticos (CDIP 103 y 104) las certificaciones de los registros civiles tienen fe publica, con la salvedad que para que surtan efectos extraterritoriales y se acepte la dicha fe publica el documento debe de ser legalizado por medio de los canales correspondientes.

LAS SUCESIONES

En algunos casos puede tocar el orden público e interés del estado. Son importantes también ya que en la vida moderna permite hacer su vida y fallecer en un estado, teniendo su patrimonio en otro u otros estados.

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¿Qué LEY RIGE LAS SUCESIONES EN EL DERECHO INTERNAC IONAL PRIVADO? ESCUELAS: ROMERO DE PRADO:

a) SISTEMA DE UNIDAD: Que una sola ley rige la sucesión del causante siendo esta la ley personal (domicilio o nacionalidad)

b) SISTEMA DE PLURALIDAD: Afirman que serán tantas leyes y deberán radicarse tantos juicios como estados en que se hayan quedado los bienes del causante.

c) SISTEMA MIXTO: Sera una ley para los bienes muebles y pluralidad en cuanto a los bienes inmuebles dejados en diferentes estados.

MUÑOZ MEANY

• SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD: La sucesión se rige por la ley de la situación de los bienes, hace la salvedad que algunos solamente lo aplican a los bienes inmuebles, considerando que los bienes muebles estan situados en el domicilio del causante y por consiguiente se rigen por su ley personal.

• SISTEMA DE LA UNIDAD: Pertenece al estatuto personal (nacionalidad o domicilio) inclinándose por la ley del domicilio

NIBOYET La elección de la ley depende de la noción que tenga el derecho sucesorio, si se relacionan con el régimen de la propiedad, habrá que aplicar la situación de los bienes, si ve en ellas una derivación del derecho de familia, habrá que aplicar entonces aquella ley que rija a la familia del causante es decir el estado y la capacidad. Por lo general, la ley personal, entendiéndose por esta la ley personal o ley nacional de causante. CORRIENTE DOCTRINARIA MODERNA . Sostiene que solo una ley rige la sucesión sea esta intestada o testamentaria. La diferencia viene de que siendo esa única la ley personal de CUJUS, algunos países siguen la corriente de considerar que la ley personal es la de la nacionalidad , en esta línea se sitúa la mayoría de los estados, otros consideran que es la ley personal es la del domicilio del cujus en esta se sitúa la mayoría de estados. Al adoptar el sistema de la unidad deben aplicarse todos los aspectos de las sucesiones: capacidad, forma de los testamentos, orden de sucesión en el caso de los intestados, validez de los testamentos hechos en el extranjero. En el caso de los bienes inmuebles situados en el extranjero estos se encuentra sujetos a limitacion previo a entrar en posesión de los mismos. Derecho de oposición pago

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de impuestos hereditarios. Los bienes situados en le extranjero deberán someterse a las razones de orden publico del pais donde estuvieren situados. AMERICA (144 AL 163 cdip) Las sucesiones en general: sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar donde se encuentren (domicilio del causante o extranjero) se regirá por la ley personal de CUJUS.

• El orden de la sucesión. • La cuantía de los derechos sucesorios. • La validez intrinseca de las disposiciones.

ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL : son considerados derechos a suceder de una persona los que se trasmiten desde el mismo momento de su muerte. LOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS: LA LEY PERSONAL DEL TESTADOR : puede ser la del domicilio o la nacionalidad.

a) la capacidad para suceder por testamento. b) La procedencia de revocación del testamento. c) Las condiciones de revocación del testamento. d) Efectos de revocación del testamento. e) Institución de herederos f) Sustitución de herederos g) Nombramientos de albaceas h) Nombramiento de contador i) Pago de las deudas hereditarias.

LA LEY TERRITORIAL: Rige la ley territorial, es decir aquella en donde se encuentra los bienes y se abrió la sucesión.

• la comprobación que un testador demente esta en un intervalo lucido al momento de testar.

• La presunción de haber revocado un testamento • El allanamiento del estado como ocupante de cosas NULLIUS • Formalidades para aceptar la herencia a beneficio de inventario • Formalidades para hacer uso del derecho de liberar

LAS LEY PERSONAL DEL HEREDERO

A) La capacidad para heredar por testamento o ab-intestado B) La capacidad para llevar a cabo la división

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ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL. • Improcedencia del testamento mancomunado, olografo y verbal. • La calificación de acto personalísimo aplicado al acto de testar. • Papeles privados derivados del testamento. • Nulidad del testamento otorgado con violencia dolo o fraude • Forma de los testamentos

GUATEMALA: En Guatemala se sigue le sistema de la unidad y de la universalidad con dos limitaciones: a) respeto a nuestras leyes de orden publico territorial y b) siempre no sea perjuicio, según la ley de Guatemala a los interesados que se opongan a los actos realizados en el extranjero. Articulo 28 LOJ