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Qu~. mediante Cart~ SOTL-0308-2017, con fecha de recepción 26.10.2017, PETROLEOS Que, con Resolución Directora! Nº 114-2010-ANA-DGCRH, de fecha 23.12.201 O, se otorga a PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, procedentes del Sistema de Tratamiento de la Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; siendo esta renovada por Resoluciones Directorales 162-2013-ANA-DGCRH y Nº 130-2016-ANA-DGCRH, esta última por un plazo de dos (2) años, contados a partir del 18.01.2016; Que, es funcn de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2017-MINAGRI; Que, según el numeral 140.2 del artículo 140º, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la prórroga del plazo otorgado en la autorización de vertimiento de aguas se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización; Que, el Decreto Legislativo Nº 1285 publicado el 29.12.2016, que modifiel artículo 79º de la Ley 29338, señala que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima, sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y LMP; CONSIDERANDO: El expediente administrativo ingresado con digo Único de Tramite Nº 176068-2017, presentado por PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPES.A., con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100128218, con domicilio legal Calle 400 - Portón Nº 5, distrito de Paras, provincia de Talara, departamento de Piura; sobre prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y, VISTO: Lima, Z Z FEB 2018 RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº O 3) -2018-ANA-DCERH

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Page 1: Z Z FEB 2018 - ana.gob.pe

Qu~. mediante Cart~ SOTL-0308-2017, con fecha de recepción 26.10.2017, PETROLEOS

Que, con Resolución Directora! Nº 114-2010-ANA-DGCRH, de fecha 23.12.201 O, se otorga a PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, procedentes del Sistema de Tratamiento de la Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; siendo esta renovada por Resoluciones Directorales N° 162-2013-ANA-DGCRH y Nº 130-2016-ANA-DGCRH, esta última por un plazo de dos (2) años, contados a partir del 18.01.2016;

Que, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2017-MINAGRI;

Que, según el numeral 140.2 del artículo 140º, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la prórroga del plazo otorgado en la autorización de vertimiento de aguas se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1285 publicado el 29.12.2016, que modificó el artículo 79º de la Ley N° 29338, señala que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima, sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y LMP;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo ingresado con Código Único de Tramite Nº 176068-2017, presentado por PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100128218, con domicilio legal Calle 400 - Portón Nº 5, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; sobre prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y,

VISTO:

Lima, Z Z FEB 2018

RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº O 3) -2018-ANA-DCERH

Page 2: Z Z FEB 2018 - ana.gob.pe

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., por el plazo de dos (02) años, contados con eficacia anticipada, al 19.01.2018, la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Sistema de Tratamiento de la Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, renovada mediante Resolución Di rectoral Nº 130-2016-ANA-DGCRH, según el siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 142-2018-ANA-OAJ, opina se emita el acto administrativo que prorrogue la autorización de vertimiento, de conformidad con la recomendación técnica formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

Que, de conformidad con el numeral 27.5 del artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 224-2013-ANA y modificado con Resolución Jefatura! Nº 145-2016-ANA, la vigencia de la presente renovación surtirá efectos a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización inmediata anterior otorgada, que en el presente caso será contados con eficacia anticipada al 19.01.2018.

c. Los resultados de monitoreo de calidad del agua incluyendo los informes de ensayo escaneados, deberán ser registrados y remitidos a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL), en un plazo no mayor de 15 días calendarios después de finalizado el periodo de evaluación.

b. El muestreo, tanto de las aguas residuales industriales tratadas como del cuerpo receptor, deberá ser realizado en una misma fecha, de acuerdo al "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales", aprobado mediante R.J. Nº 010-2016-ANA, con una frecuencia trimestral (1 er trimestre de enero- marzo, 2do trimestre de abril-junio, 3er trimestre de julio-setiembre y 4to trimestre de octubre-diciembre).

a. Realizar los análisis de las aguas residuales industriales tratadas D-1, D-2, D-3, D-4, D- 5 y D-6 y del cuerpo receptor "mar frente a Talara", en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por el INACAL.

Que, el Informe Técnico Nº 042-2018-ANA-DCERH-AEAV, luego de la evaluación correspondiente, recomienda prorrogar la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Sistema de Tratamiento de la Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada mediante Resolución Di rectoral Nº 114-2010-ANA-DGCRH y renovada por Resoluciones Directorales Nº 162-2013-ANA- DGCRH y Nº 130-2016-ANA-DGCRH, quedando PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., sujeta a las siguientes obligaciones:

Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 27.1 del artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 224-2013-ANA, por lo que se admite a trámite;

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En caso de incumplimiento de la mencionada condición, es causal de revocatoria de la autorización de vertimiento según lo establecido en e/literal b, del numeral 28.3 del articulo 28º de la Resolución Jefatura/ Nº 224-2013-ANA de 31.05.2013.

Coordenadas UTM

Código Descripción de cuerpo receptor (WGS 84, Zona 17) Claslficaclón Parámetros de Control Frecuencia de monitoreo

Este Norte

M-1 Mar frente a Talara en Punta Arena 467 653 9492850

M-2 Mar frente a Talara alturade.Püníii-Arena. a 500 m abajo del.eiiue-riie--··- 468 000 9 494 068 pH, T 'C, OD, DQO, Compromiso del

sur. Categoria 1, A&G. HTP- FA, As, Cd, Instrumento de

M-3 Mar frente a Talara altura de punta Arena, a 500 m arriba del efluente 467888 9 493 548 Sub categoria Cr, Cr, Hg, Pb, Ba, Gestión Ambiental. sur. sutturos, fenoles, fosforo Monitoreo mensual. Mar frente a Talara - alturacfo.fasaiiia, a 500 m abajo del efl.ueñ.ie····- 01 y colttormes Reporte a la ANA: M-4 norte 469147 9 495 084 termotolerantes. Trimestral

M-5 Mar frente a Talara - altura de la Bahia, a 500 m arriba del efluente 468 759 9494 714 norte.

PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO NATURAL DE AGUA

'Nota: En la columna de la descripción fue remplazado la palabra Desagüe por "Efluente" según la verificación en el PAMA aprobado con Oficio N" 136-95-EMIDGH de fecha 19.06.1995, localizado en el expediente que forma parte de la Resolución Directora/ Nº114-2010-ANA- DGCRH con hoja de envío 32933-2010.

Todos los parámetros establecidos en el D.S. Nº

r----+--------------------+----+----1-------1 0037-2008-PCM. Además del caudal y volumen

acumulado.

Frecuencia de monitoreo Parámetros de Control

Compromiso del Instrumento de

Gestión Ambiental. Reporte a la ANA:

Trimestral

Coordenadas UTM Código 'Descripción del eftuente (WGS 84, Zona 17) Caudal

(Us) Este Norte

D-1 Efluente (aceitoso) 468159 9 493 412 1091,13

D-2 Efluente (limpio- aguas de enfriamiento) 468195 9 493 477 323

D-3 Efluente (químico) 468184 9 493 516 0.86

D-6 Efluente (agitadores ácido Neftenico) 468 293 9 493 985 1,01 --- ---

D-4 Efluente (API norte) 468 653 9 494 226 11,99

D-5 Efluente (Planta Lastre) 468 932 9494 213 3,01

PUNTO DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

2.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el séptimo considerando, conforme al cuadro siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Se dispone que la presente autorización otorgada a PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., queda sujeta:

'Nota: En la columna de la descnpción fue remplazado la palabra Desagüe por 'Efluente" segun la verificación en el PAMA aprobado con Oficio N" 136-95-EMIDGH de fecha 19.06.1995, localizado en el expedienle que forma parte de la Resolución Directora/ Nº114-2010-ANA- DGCRH con hoja de envío 32933-2010.

Continuo Mar frente a Talara, altura de la

bahia

Intermitente

Intermitente

D4 Efluente (API norte). 378 200 11,99 468 653 9 494 226 1----1----··-···--·-·----------· -··-···- ·········-···- --1-----+-----·

D-5 Efluente (Planta Lastre). 95 000 3,01 468 932 9 494 213

D-3 Efluente (químico). 27 000 0,86 468184 9 493 516 t----·t-=,---·····---·-·····-·------·--· ·-··-···-···-··-···-·······--·-l----•-··-·--·--·········-··-·-----1---··----········

D~ ~~~~~\~~gitadores ácidos 32 000 1,01 468 293 9 493 985 Industrial Energéticos

Mar frente a Talara, altura de

punta Arena

D-2 EflÜente·(-lim-p-io ag_u_a_s -de---t··--1~-1-~7-0_0_0..,._. __ 32_3_,__4_68-·~~~--1--9-49_3_4_7_7-+--C-o-nt-in--uo- enfriamiento l.

*Descripción del efluente Tipo Cuerpo receptor Clasificación Sector Caudal (Us)

Régimen de

descarga Este Norte

Volumen anual

{ml}

Coordenadas UTM (WGS 84, Zona 17)

9 493 412 Continuo 34410000 1091,13 468159 Efluente (aceitoso).

Volumen total anual 45129 200 1 431

D-1

Intermitente

Código

Categoría 1. subcategoría

81

PUNTO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

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Dirección

ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, a la Administración Local del Agua Ch ira y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

S.A. ARTÍCULO 3°.- Notificar la presente resolución a PETROLEO$ DEL PERÚ - PETROPERÚ

2. 7 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.

2.6 A instalar sistemas de mediciones de caudales de los vertimientos autorizados en los puntos de control de código D-3, D-4, D-5 y D-6, y comunicar la colocación del dispositivo en el primer reporte de monitoreo trimestral.

2.5 A asegurar el óptimo funcionamiento de su sistema de tratamiento proveniente del punto de control D-1, para reducir a su mínima expresión las concentraciones de los parámetros DBOs, cloro residual, sulfuros, hidrocarburos de petróleo totales, fenoles, aceites y grasas, a fin de garantizar el cumplimiento de los ECA-Agua y la protección del recurso hídrico.

2.4 A actualizar su instrumento de gestión ambiental, adecuándose a la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental del Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

2.3 A considerar para la evaluación de la calidad del agua en el cuerpo receptor "mar frente a Tacna", la Clasificación del Cuerpo de Agua Marino-Costero aprobado con la Resolución Jefatura! Nº 030-2016- ANA.

2.2 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen anual de 45 129 200 m3 a prorrogar.