z 5. feb 14*o14 3 2 - municipalidad de las condes

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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA DIR 1.653/13

oficio Nº Z 5. FEB 14*O14 3 2 8 General.

AL SEÑOR

SANTIAGO, Z 5. FEB 14*Ü1. 4 3 2 !}

Cumplo con remitir a Ud. copia del de fecha de esta Contraloría

Saluda atentamente a Ud.,

V I /

C TRALORIA GEN Al DE LA REPUBUCA VISION DE INFRA ·TRUCTURA Y REGUl.ACION

SUBJEFE OIVISION SUBROGANTE

DIRECTOR DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA DIR 1.653/13 REF 229.192/13

SANTIAGO, Z 5. FEB 1 4 * 0 1q3 2 8

Adjunto , remito a Ud., para su conocimiento y

fines pertinentes, el informe final Nº36, de 2013, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría a los gastos imputados bajo la codificación contable 215-31 -02-004-008, durante el año 2012 , en la Municipalidad de Las Condes.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan , tend ientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Transcríbase al Director de Control y al Secretario Municipal, ambos de la Municipalidad de Las Condes, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Saluda atentamente a Ud .,

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CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

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Número de Informe: 36/2013

25 de febrero de 2014

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1

PMET

DIR

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

15.022/13

1.653/13

COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA

INFORME FINAL Nº36, DE 20'13, SOBRE AUDITORÍA A LOS GASTOS IMPUTADOS BAJO LA CODIFICACIÓN CONTABLE 215-31-02-004-008, DURANTE EL AÑO 2012, EN LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

SANTIAGO,

ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013, y en conformidad con lo establecido en la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la Repüblica, se efectuó una auditoría a los gastos imputados bajo · la codificación contable 215-31-02-004-008, denominada "Equipamiento Social", en la Municipalidad de Las Condes. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por el señor Rolando Tapia Silva y la señorita Moira Reyes Gutiérrez, como auditores, y el señor Carlos Ching !turra y la señorita Marcela Rivera Figueroa, como supervisores.

La Municipalidad de Las Condes es una corporación autónoma de derecho püblico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, segC111 dispone el artículo 1 º de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Dentro de sus competencias se encuentra la facultad de licitar y ejecutar contratos para la ejecución de obras, a través de las dependencias municipales competentes y celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado, en las condiciones que señale la ley respectiva, segün dispone el inciso primero del artículo 8º del referido texto legal.

Cabe mencionar que, con carácter reservado, el 13 de noviembre de 2013 fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Las Condes el preinforme de observaciones Nº36, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio Nº1/681, de 4 de diciembre de igual año.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los gastos imputados bajo la codificación contable 215-31-02-004-008, durante el año 2012, en la Municipalidad de Las Condes.

A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLIC PRESENTE. Contralor Gene .r¡J de Ja República

, Su rogante .A

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La finalidad de la revisión fue verificar que

tales gastos se hayan cef'íido a las disposiciones normativas que les resulten

aplicables, como asimismo, comprobar la autorización, valuación, registro contable y

existencia de la documentación de respaldo de las operaciones.

Además, se verificó el cumplimiento del dictamen Nº?.251, de 2008, de esta Contraloría General, en cuanto a mantener en

sus dependencias una carpeta con la documentación mínima que se indica para cada

contrato que celebre, a fin de que sea revisada por personal especializado de esta Entidad de Control.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la

Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de control aprobados mediante las resoluciones exentas N°5 1 .485 y 1.486, ambas de

1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las

materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la

medida que se estimaron necesarias.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes recopilados,

el universo de esta auditoría se conformó por un total de $531.869.862,

correspondientes a los gastos imputados en la codificación contable 215-31-02-004-

008, denominada "Equipamiento Social", que durante el afío 2012 comprendió 21

operaciones asociadas a 3 contratos, según se detalla en anexo Nº 1.

El examen financiero consideró el 100% de

las partidas contenidas en el citado universo.

Para efectos de la validación en terreno de los

gastos comprendidos en la muestra, se verificó la materialización de los contratos

"GonsJrucción Sed.~-- Sncial y Oficinas Municipales en Calle Patricia Nº9.11 O" y "Construcción Sede Comunitaria Alonso de Córd_ov~ N-0 5.225.''-.. Respecro deT é·ontrato

-- -"Ejecüción de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios pC1blicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", considerando los

centros comunitarios que concentraron los mayores gastos, se seleccionó una submuestra de tres sedes, que comprenden siete pagos, equivalentes al 52,62% de

los egresos de dicho contrato, según se pormenoriza en el anexo Nº2.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Revisados los antecedentes que sustentaron

los contratos de obra asociados a los gastos auditados en el período fiscalizado, se

advirtió que, en términos generales, el municipio en examen mantiene en sus

dependencias una carpeta por cada proyecto con la documentación mínima exigida en el dictamen Nº7 .251, de 2008, de este Organismo de Control, sin desprenderse

objeciones que formular.

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No obstante lo anterior, de la fiscalización practicada se detectaron las siguientes situaciones:

l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

Falta de trazabilidad del origen y ejecución de los trabajos.

Según el numeral A.9 de las bases administrativas que regulan el contrato denominado "Ejecución de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", las obras a ejecutar serían encomendadas mediante órdenes de trabajo, OT, elaboradas en base al listado de precios unitarios adjudicados, estableciendo su plazo de ejecución .

Al respecto, cabe sel'íalar las siguientes observaciones que contravienen lo prescrito en el numeral 46, Capítulo 111,

Clasificación de las Normas de Control Interno, letra a) "Documentación", de la resolución exenta Nº1.485, de 1996, de este origen ,. que prescribe que "( ... ) la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información concerniente) antes, durante y después de su realización":

a) No consta por escrito la justificación técnica del requerimiento que originó la inclusión de cada una de las partidas definidas en la planilla "descripción de actividades", que se anexa a las 19 órdenes de trabajo examinadas en la mencionada licitación, efectuada bajo la modalidad de precios unitarios.

En su respuesta, la Municipalidad de Las Condes señaló que en todos los casos los requerimientos fueron efectuados por la Dirección de Desarrollo Comunitario , DECOM, para luego ser aprobados e incluidos en su presupuesto, a fin de materializarse a través del Departamento de Construcción y Aguas, DEPCO. Af'íadió, que en el año 2012 estos fueron aprobados en el presupuesto de inversión PI 801/2012 .

Asimismo, agregó que los centros comunitarios observados, que debían intervenirse pues estaban considerados en el aludido presupuesto, eran visitados por el inspector técnico de obras, ITO, -funcionario municipal profesional de la construcción-, quien definía los ítems de la descripción de actividades, a fin de emitir una orden de trabajo, OT, en base a los precios unitarios.

No obstante lo anterior, expuso que producto

de la presente fiscalización se instruyó a las unidades involucradas mejorar el sustento técnico que justifique la materialización de cualquier obra y sus

correspondientes órdenes de trabajo .

Sobre la materia, cumple anotar que los argumentos y antecedentes proporcionados resultan insuficientes para subsanar la observación, toda vez que persiste la ausencia de documentación que aclare el origen y priorización de los aludidos requerimientos -como por ejemplo a través de

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planteamientos de las organizaciones comunitarias , de un departamento municipal, de autoridades comunales, de la evaluación y diagnóstico de una consultora externa, entre otros- .

Además, tampoco se acredita la instrucción anunciada por la entidad edilicia ni su efectiva implementación, dado lo cual se mantiene la objeción. La validación de la referida instrucción y su cumplimiento se comprobará en una próxima auditoría de seguimiento.

b) Las órdenes de trabajo detalladas en el anexo NºS no contaron con suficientes antecedentes gráficos de respaldo, tales como proyectos, planos, esquemas y fotografías, que permitieran identificar las partidas contempladas en la descripción de actividades, a fin de tener claridad de la ubicación y envergadura de cada intervención.

En lo tocante , el rnun1c1p10 manifestó que "estas obras son de carácter muy básico", por lo que no fue necesario un diseño específico o un proyecto de detalle con planos y esquemas. Agregó, que solo en las inspecciones previas se fotografiaban los trabajos a ejecutar y posteriormente se daba cuenta de su materialización con la secuencia estimada por el inspector técnico a cargo.

Sin embargo, informó que instruyó al Departamento de Construcción y Aguas para que en lo sucesivo exija la presentación de un proyecto, a fin de mejorar los procedimientos internos .

No obstante lo informado, las fotografías tenidas a la vista durante la fiscalización no identificaban el centro comunitario al cual pertenecían, ni qué etapa y sector de la intervención se representaba. Asimismo , hubo fotos que no correspondían a la sede social visitada , o bien , imágenes que respaldaban el trabajo de dos sedes distintas.

Por otra parte, el municipio tampoco adjuntó la instrucción anunciada, por lo que se mantiene la objeción . La verificación de la misma y su cumplimiento se constatarán en una próxima auditoría de seguimiento.

c) De igual forma , se advirtió que las órdenes de trabajo no cuentan con un registro en que se deje constancia del desarrollo de las obras y de la labor del inspector técnico sobre los hitos más relevantes , tales corno la entrega del terreno , el control y avance de las faenas, sus modificaciones , observaciones y término , según corresponda.

En su contestación , el municipio confirmó que no ha realizado las anotaciones pertinentes, y que en adelante ha dispuesto incorporar una hoja de ruta para cada orden de trabajo , en la cual se anotarán las actividades más relevantes.

A la luz de lo expuesto, se mantiene la objeción. La debida implementación de la hoja de ruta anunciada se verificará en una próxima acción de seguimiento.

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11. EXAMEN DE CUENTAS

Inconsistencias entre partidas pagadas y ejecutadas.

En el examen practicado, se constató la infracción al artículo 19 bis del decreto ley Nº1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que señala que "( ... ) no podrá pactarse el pago de un contrato en una forma distinta a la que resulte de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecución de los mismos". A saber:

a) En el contrato "Construcción Sede Comunitaria Alonso de Córdova", n'l-e.di.a'nte decreto de pago Nº3. 718, de 6 de diciembre de 2012, se solucionó la partida Nº2.2.2 "Excavación a máquina", por $572.772, correspondiente al 22% del total del valor contratado a la empresa Pecsa

Chile S.A., en circunstancias que dicha pa1iida ya había sido solventada en un 100%, seg(m consta en el decreto de pago Nº3.685, de 3 de diciembre de igual año, contraviniéndose a su vez el numeral A.19.1.2 de las bases administrativas, que indica que el pago de la obra se efectuará mediante estados de pago mensuales, conforme al avance efectivo de las obras, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Excavación a máquina

489,4m3 5.320 3.685 3-12-2012 100% 2.603.510

2.603.51 o f--------1-------+------l------I

3.718 6-12-2012 22% 572.772

Cabe señalar que al 31 de diciembre de 2012, data de cierre del período examinado, dicha situación al:1n se mantenía.

Sobre la materia, el municipio auditado se refirió en detalle a distintos requisitos contemplados en las bases administrativas del contrato y en el decreto de adjudicación Nº2.111, de 2012, relativos a la oferta, al precio de construcción y a la modalidad de contratación, haciendo presente que la solución de la obra se efectúa mediante estados de pago mensuales, conforme a su avance efectivo, hasta completar el 90% del precio, y que de acuerdo al punto A.19.1.3 de las bases, cada estado de pago corresponderá a un abono del precio del contrato, lo que no supondrá en caso alguno aprobación o recepción de las obras realizadas hasta ese momento, y solo tendrán la calidad de avance a cuenta del

precio se1'íalado en las bases.

Luego, agregó que dado que la sumatoria de

los estados de pago debían enterar el 90% del precio convenido, no podía pagarse una suma superior a $511.138.008, y que al verificar el itemizado de construcción como indicador físico de avance de construcción, se constató que la partida 2.2.2

"excavación a máquina", para el período específico, presentaba un avance del 100%, lo que no significaba que el servicio se encontrara ejecutado completamente, por

cuanto comprendía varios estados dé pago.

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Indicó, además, que la inclusión del mismo ítem en el estado de pago siguiente significa que para ese período el servicio representó el 22% del total parcial , por lo que cualquier discordancia en razón de considerar un 22% nuevamente en el estado de pago Nº2, es "aparente mas no real" , toda vez que, como es habitual en toda construcción a suma alzada, el monto resulta neteado en las distintas pariidas del presupuesto detallado y el cierre de los estado de pago, teniendo en cuenta que la suma de los pagos parciales no puede superar el pago total convenido , como a su juicio ocurrió en la especie, para lo cual anexó el cuadro resumen de pagos, que corresponde al 90% del valor del contrato, quedando el 10% restante a título de retención.

Finalmente, sei'íaló que no existe mayor pago por el concepto antes referido, por cuanto el valor final de la obra es aquel que se contrató y que se pagará, esto es , $511.138.008, por lo que solicita levantar la observación.

Sobre el particular, las argumentaciones

vertidas dan cuenta que en los hechos, la partida objetada en el estado de pago en que se consideró el 100% de avance no estaba terminada, por cuanto se enteró en el estado de pago siguiente, situación que confirma que los trabajos no fueron solucionados en los términos previstos en el punto A.19.1.2 de las bases administrativas.

Respecto a que el monto resulta "neteado" en

las distintas partidas del presupuesto detallado y del cierre de los estado de pago, entendiendo por dicha expresión una compensación entre ellas para efectos de cuadrar los pagos al monto final del contrato, cabe precisar que dicho procedimiento no se encuentra contemplado en las bases administrativas ni se condice con la

modalidad de contratación.

Al efecto, corresponde mantener la

observación, debiendo ese municipio evitar el pago de partidas al margen de las condiciones y modalidades previstas en las bases de licitación, materia que será

objeto de futuras auditorías.

b) Seg(m se verificó en terreno el 14 de junio

de 2013, en el contrato "Ejecución de ós·r-t:fS de construcción en inmuebles municipales y espacios públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", se solucionaron partidas en mayor cantidad que las realmente ejecutadas por un total de $2.290.438, mediante los decretos de pago N°5 1 .198 y '1.848, ambos

de 2012, según se detalla en el anexo Nº3.

En su respuesta, la entidad edilicia auditada

afirmó que las partidas objetadas o parte de ellas sí existían en terreno, y que el fiscalizador no las habría detectado dado que algunas se encontraban detrás de un

mueble (como los encl1ufes) o no estaban a la vista, sino insertas en alguna estructura (como los perfiles metálicos) . Agregó , que otras efectivamente se remplazaron en función de necesidades que surgieron en el desarrollo de los trabajos, según lo detallado en la adecuación del presupuesto que en esta oportunidad remite.

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En primer término, cabe precisar que el cuadro de ajuste de cantidades para las órdenes de trabajo Nº5 1 .688 y 1.418, proporcionado por lá entidad fiscalizada , no se ajusta al procedimiento establecido en el punto 6 del numeral A.9 agregado en el oficio de aclaraciones a las bases administrativas, que señala que "cualquier aumento o modificación de obra será materia de una orden de trabajo complementaria. En el caso de disminución de obra, se emitirá una nota de rebaja donde se establecerán en forma detallada los ítems y cantidades que se rebajan", lo que no ocurrió en la especie.

Cumple anotar, además , que no se acompañó el respaldo necesario -fotografías , cubicaciones, planos, entre otros- , que acredite la existencia de las partidas modificadas y de aquellas que el municipio asegura están en las cantidades originales, así como tampoco constan antecedentes gráficos de las faenas incluidas para que el monto total de la orden de trabajo no varíe, a saber, en la OT Nº1.688, los ítems 3.1.1 O "desarme de elementos no estructurales", 5.5.6 "puerta terciada una hoja placarol incluye marco", y 5.6.1 "cerradura embutir para puerta de acceso", y en la OT Nº1.418, el ítem 5.1.3.1 "cerámico liso distintas medidas, color a elección del arquitecto".

. Siendo así, se debe mantener la observación, en tanto no se acredite la existencia de todas las partidas cuestionadas, así como de las que se incluyen en los cuadros "adecuación de presupuesto", y la regularización de la rebaja de pa1iidas en los términos contemplados en las bases administrativas, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

c) En los trabajos relacionados con la OT Nº1.688, del Centro Comunitario Rotonda Atenas , específicamente aquellos emplazados en avenida Colón Nº7333 , se instaló un lavaplatos de acero inoxidable con dos receptáculos, contemplado en el ítem 5.7.8 del listado de precios que reguló el contrato, cuyo precio es de 3,8245 UTM. No obstante lo anterior, se pagó la provisión e instalación de dos lavaplatos de acero inoxidable -ítem 5.7.5 del aludido listado-, por un total de 4,4472 UTM, lo que equivale a $29.322 , IVA incluido, de pago en exceso (anexo Nº4, fotografías Nº5 1 y 2) , considerando el valor de la UTM de abril de 2012, ascendente a $39.750.

Al respecto, la municipalidad sef'íaló que inicialmente se instalarían dos lavaplatos de cubeta simple, sin embargo, posteriormente se resolvió su modificación sin realizar el descuento correspondiente, a cambio de lo cual el contratista ejecutó las obras adicionales reflejadas en la "adecuación del presupuesto" de la correspondiente orden de trabajo.

Dado que la entidad edilicia no acreditó la materialización de las mencionadas obras adicionales, ni regularizó la disminución pertinente mediante la correspondiente nota de rebaja, se mantiene el reproche , cuya subsanación será verificada en una fufüra auditoría de seguimiento.

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111. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Obras sin permiso de la Dirección de Obras Municipales.

En ninguna de las seis órdenes de trabajo del contrato "Ejecución de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios

públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", segt'.111 se detalla en el anexo NºS, se contaba con permiso de la Dirección de Obras Municipales para reconstruir, repa rar, alterar, ampliar y/o demoler, según fuese el

caso, contraviniendo lo exigido en el artículo 5.1.1 del decreto Nº47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Cabe hacer presente que las referidas órdenes de trabajo consideraban demoliciones, ampliaciones e intervención de redes sanitarias, actividades que no se encuentran entre las contempladas en el artículo 5.1 .2 de la citada ordenanza.

Sobre la materia, la entidad auditada adujo que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica que no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General, agregando que las obras aludidas corresponden a meras

reparaciones y mejoramiento de centros comunitarios que no requieren permiso de la

Dirección de Obras Municipales, DOM, ya que, a su juicio, se trata de obras de

mantención, las que se eximen de cua lquier permiso conforme lo sei'íala el punto 4 del a1iículo 5.1.2 de la mencionada ordenanza.

Por último , argumentó que la supervisión de las obras fue hecha por funcionarios municipales del Departamento de Construcción y Aguas perteneciente a la DOM , estimando que no correspondería emitir algún documento de permiso.

En lo que concierne a la obligación que tendría la municipalidad de requerir permisos municipales para ejecutar las obras de que se trata , cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del aludido decreto con fuerza de ley l\Jº458, de 1975, la construcción, reconstrucción , reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de

cualquier naturaleza, sean rurales o urbanas, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la

Ordenanza General del ramo (aplica criterio contenido en el dictamen Nº61.691, de

2009, de este origen).

A su vez, el inciso tercero de la misma norma aí'íade que no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni

las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine

la Ordenanza General.

Al efecto, es preciso tener presente que el artículo 2.1.24 de la citada ordenanza, refiriéndose expresamente a los usos de suelo,

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estab lece un tipo de uso denominado infraestructura, que en su a1iículo 2.1.29 señala que se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a infraestructura de transporte, sanitaria y energética.

Además, según ha concluido la re iterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen Nº25 .142, de 1998, de este origen, son obras de infraestructura del Estado las construcciones que este ejecuta mediante los organismos correspond ientes -por administración directa o mediante la contratación de terceros-, destinados a satisfacer y mejorar las condiciones de equ ipamiento comunitario , en espacios que t ienen el carácter de públicos.

Por consiguiente, a dichas obras, por su natura leza , les resu lta ap licable la regla general contenida en los incisos primero y segundo del citado artícu lo 116, siendo exigible a su respecto los correspond ientes perm isos de la Dirección de Obras Municipa les (ap lica criterio contenido en el dictamen Nº24.865 , de 2006, de este origen).

Seguidamente, cabe consignar que de acuerdo a la naturaleza de las obras reg istradas en las refe ridas órdenes de trabajo, no les resu lta apl icable la excepción establecida en el numeral 5. 1.2 del citado cuerpo normativo , ni tampoco la categ.oría de "ob ras de mantención" que la prop ia ordenanza define en su artículo 1. 1.2 como aquellas destinadas a conservar la ca lidad de las termi naciones y de las instalaciones de edificios existentes, ta les como el camb io de hojas de pue1ias y ventanas, estucos, arreg los de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas ll uvia, pintura, papeles y la co locación de cañerías o cana lización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción, los que no corresponden a los trabajos cuestionados ; a saber:

1.479 Reparaciones Centm Padre Habilitación cocina Obra menor Hurtado

Mejoramiento Centro Padre Remodelación oficinas y 1.927 partidas de demolición , Obra menor Hurtado

desarme retiro

1.41 8 Remodelación Centrn Remodelación cocina y salas Obra menor Comunitario CAINF de clases ampliación)

1.475 Reparaciones Centro Demolición , desarme, retiro y Obra menor Comunitario Diaguitas estructura metálica

Reparación y remodelación Desanne, retiro y estructura 1.416 Centro Santa Zita , obras

metálica Obra menor

verano 2012

1.568 Reparaciones Centro Santa Caseta de guardia y aseo Obra menor Zita (ampliación)

Finalmente, cumple anotar que el aludido artícu lo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones define obra

menor como aque lla modificación de ed ificaciones existentes que no altera su estructura, con excepción de las seña ladas en su artícu lo 5.1.2, y las amp liaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100m2 de superficie ampliada.

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Al tenor de lo expuesto, se mantiene la observación, debiendo ese municipio regularizar los refei-idos permisos, lo que se verificará en una futura auditoria de seguimiento.

2. Falta de antecedentes que acrediten la calidad de las obras.

Los pagos examinados en el contrato "Ejecución de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", contienen partidas y materiales que por sus características debieran certificarse, lo que no aconteció en la especie conforme a lo previsto en el numeral B.2 de las bases técnicas del contrato, aprobadas por decreto sección 1 ª Nº1.899, de 14 de abril de 2011, de la Municipalidad de Las Condes, que permiten que la ITO no requiera estudios ni ensayes. Sin embargo, no se dispuso de otros antecedentes que den cuenta de su correcta ejecución, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del numeral A.7 de las bases administrativas.

En su contestación, el municipio manifestó, en

síntesis, que asigna inspectores técnicos de obra con la experiencia y conocimientos técnicos suficientes para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, haciendo presente que el !TO de las obras fiscalizadas fue un arquitecto con 20 años de experiencia, que no consideró necesario realizar algún tipo de estudio y ensaye. Añadió, que la copia del formulario de recepción que se adjunta a cada OT da cuenta de la correcta ejecución de la obra. Además, acompañó certificados de los materiales adquiridos por el contratista.

Al respecto, es menester señalar que una factura corresponde a un instrumento mercantil, cuya finalidad no es acreditar la calidad de los materiales que por ese medio se adquieren . A su vez, las ocho facturas que se acompañan corresponden a trabajos que estuvieron a cargo de las Direcciones

de Aseo y Ornato y de Tránsito. Finalmente, el certificado de calidad de tubos de acero que se adjunta no identifica las obras en que dichos materiales fueron instalados.

Siendo así, se debe mantener la observación,

debiendo en lo sucesivo ese municipio adoptar medidas que permitan asegurar documentadamente la calidad de las obras contratadas y recepcionadas, cuyo cumplimiento se1-á verificado en futuras fiscalizaciones.

3. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la subcontratación .

El Departamento de Construcción y Aguas, encargado de la superv1s1on del contrato "Ejecución de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", no verificó que los subcontratistas informados

mensualmente en los estados de pago de la empresa Constructora y Comercial El Alba Ltda. no estuvieren afectos a alguna de las causales de inhabilidad que establece el artículo 4 º de la ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según se exige en el artículo A.12 de las

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bases administrativas del contrato aprobadas por decreto sección 1 ª Nº1.899, de14 de abril de 2011, de la Municipalidad de Las Condes, lo que fue corroborado por el jefe

del precitado depariamento mediante acta de declaración suscrita el 24 de junio de 2013 .

Sobre la materia, el mun1c1p10 reconoció lo objetado, reiterando que tal como se manifestó en la mencionada declaración del jefe del Departamento de Construcción y Aguas , solo se verificó ese aspecto al inicio del contrato , oportunidad en la cual el adjudicatario no informó subcontratistas, comprometiéndose, a raíz de la observación formulada , a solicitar los antecedentes pertinentes.

En mérito de lo expuesto, se mantiene la objeción , debiendo esa corporación edilicia prevenir inadvertencias como la descrita, materia que será objeto de futuras auditorías.

4. Garantías no contabilizadas.

La Municipalidad de Las Condes no contabilizó las boletas de · garantía ni las pólizas de los contratos "Construcción de Sede Comunitaria Alonso de Córdova" y "Construcción Sede Social y Oficinas en Calle Patricia", transgrediendo las instrucciones contenidas en la circular Nº36 .31 O, de 2007, que complementa la circular Nº60.820, de 2005, que aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, ambas de esta Contraloría General , que exigen su registro en cuentas de responsabilidades o derechos eventuales definidas en el plan de cuentas municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de sistemas propios de cada entidad , como ocurre en la especie con el ."Sistema de Boleta de Garantías" (anexo Nº6).

En su respuesta, la entidad comunal manifestó que dispone de un procedimiento informático para la custodia y control de las cauciones, contenido en el instructivo Nº4, en el cual se aprobó el reglamento de control y custodia de los documentos de garantía. Sin embargo, se comprometió a adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a las instrucciones de la circular Nº36 .310, de 2007, de esta Contraloría General.

Sin per1u1c10 del registro computacional implementado por el propio municipio para controlar la custodia e identificación de las garantías, estas deben reflejarse contablemente en las cuentas ele orden especialmente habilitadas para estos efectos -cuenta 923 "Garantías por contratos de construcción"-, conforme se establece en el oficio Nº36 .640 , de 2007, de este origen , relativo a los procedimientos contables para el sector municipal. Por lo tanto, se mantiene la observación . En el futuro , el municipio debe ceñirse a las instrucciones impartidas en la referida circular, cuyo cumplimiento será validado en próximas auditorías sobre la materia.

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5. Falta del libro de profesionales.

En los proyectos "Construcción Sede Comunitaria Alonso de Córdova" y "Construcción Sede Social y Oficinas en Calle Patricia", no se dispuso del libro de profesionales exigido en el numeral 0.04.02 "Libro .de la obra y libro de profesionales", de las respectivas especificaciones técnicas , omisión verificada en terreno y ratificada por el Secretario Comunal de Planificación en el punto Nº9 de su memo SECPLAN Nº77, de 2013.

Sobre la materia, la entidad examinada adujo que estimó necesario y pertinente refundir ambos libros en uno solo, foliado y en triplicado, a fin de mejorar la comunicación y control de los acontecimientos durante el desarrollo de las obras.

No obstante el argumento esgrimido, se mantiene la observación, por cuanto la omisión representada para ambas obras incumple una exigencia contenida en las especificaciones técnicas que regularon las respectivas contrataciones, debiendo en lo sucesivo ese municipio procurar atenerse a ellas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones .

6. Falta de contratos.

La entidad edilicia auditada no celebró ni

sancionó contratos con las empresas adjudicatarias, sino que mediante un único decreto alcaldicio adjudicó y contrató simultáneamente, efectuando su formalización solo conforme lo indica el numeral 3 de dicho decreto alcaldicio, según se detalla en el siguiente cuadro:

Decreto alcaldicio Nº2.1 11 , de 15 de junio de 2012

Decreto alcaldicio Nº1.548, de 26 de abril de 2012

5'11.138.008 Pecsa Chile S.A.

Leadcom 245. 385.4 78 Telecomunicaciones

de Chile S.A.

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Construcción Sede Comunitaria Alonso de Córdova.

Construcción Sede Social y Oficinas en Calle Patricia.

"El contrató se entenderá perfeccionado por parte del contratista, mediante la aceptación por éste de fa Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.ci".

"El contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción, por parte del contratista, de una copia autorizada por el Secretario Municipal, del presente Decreto Alcalclicio de Adjudicación de la licitación y la correspondiente aceptación de la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl" .

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Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 63 del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley Nº19.886, establece que se formalizarán mediante órdenes de compra los contratos menores a 100 UTM y los superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, situación que no aconteció en la especie, al tratarse de contratos que superaban los aludidos montos .

En este sentido, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa ha concluido que conforme a la naturaleza formal y reglada de la licitación , sus etapas solo pueden sucederse unas a otras en la medida en que van quedando afinadas conforme a derecho, sin pe1juicio de que, además, obsta al adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 41, 64 y 65 del reglamento de la ley de compras , acorde a los cuales la adjudicación del contrato y su suscripción deben disponerse mediante actos administrativos separados (aplica criterio contenido en el dictamen Nº11 .176, de 2009, de este origen).

En su contestación, el municipio fiscalizado manifestó que las bases administrativas en su punto A.6 señalan que "el contrato se entenderá perfeccionado por parte del adjudicatario, mediante la aceptación por este de la orden de compra a través del portal mercado p(1blico", lo que sucedió mediante las correspondientes publicaciones de los decretos N°5 1 .548 y 2.111 , de 26 de abril y 15 de junio, ambos de 2012 , respectivamente , a través del referido portal.

Seguidamente , indicó que para la suscripción del decreto alcaldicio como contrato se siguió el modelo de la ley de concesiones y el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, normativa aplicable a la especie, y que la misma ley Nº19.886 señala en su artículo 3º que "( .. . ) quedan excluidos de la aplicación de la presente ley, entre otros, ( .. . ) letra e) los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas", por lo que no resultarían aplicables los artículos 41, 64 y 65 del reglamento de la ley de compras , ni lo indicado en el referido dictamen Nº11 .176, de 2009 .

Siendo así, solicitó levantar la observación, arguyendo que mediante el procedimiento utilizado se salvaguardaría mejor el principio de transparencia y estricta sujeción a las bases; que el decreto alcaldicio contenía las estipulaciones de todo contrato; y que en fiscalizaciones anteriores de esta Contraloría General jamás se objetó tal proceder.

Al respecto, en primer término, cabe hacer presente que en el punto A.1.3 de las bases administrativas que regularon los procesos licitatorios en análisis, denominado "Normas y documentos que rigen la licitación", no se alude a la normativa citada por el municipio. Por el contrario , se señala expresamente que la licitación "( ... ) se regirá en todo momento por la ley Nº19.886, su reglamento y por la ley Nº18.695".

Enseguida, en relación con la exclusión de la aplicación de la ley Nº19.886, contenida en el artículo 3º, letra e), del mismo cuerpo legal, el dictamen Nº3.004, de 2009, de este origen, concluyó que en principio , los contratos de obras municipales no se encuentran afectos a lo dispuesto en la referida

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ley, debiendo regirse por la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ,

y demás regulaciones de carácter específico incluidas en otros cuerpos normativos, y solo en la medida en que existan aspectos no regulados en dicha normativa, se deben aplicar supletoriarnente las disposiciones de la citada ley Nº19.886, por así disponerlo expresamente el artículo 3º, letra e), inciso final, de ese cuerpo legal. De esta manera, corno la aludida ley Nº18.695 no contiene regulación sobre la materia que se objeta, es plenamente aplicable al efecto la ley de compras y su reglamento, así como los dictámenes que se han invocado en la observación .

En virtud de lo anterior, no resulta procedente el mecanismo de pe1feccionamiento del contrato aplicado por el municipio, como tampoco considerar el decreto alcaldicio de adjudicación corno tal , por lo que se

mantiene la observación. En lo sucesivo, esa entidad deberá ajustarse a la normativa referida, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

7. l)Jelegación de atribuciones no ajustada a derecho.

Los decretos alcaldicios Nº5 1 .548 y 2.111, ambos de 2012, de la Municipalidad de Las Condes, que adjudicaron los contratos "Construcción Sede Social y Oficinas en Calle Patricia" y "Construcción Sede Comunitaria Alonso de Córdova", respectivamente , fueron suscritos por . el Administrador Municipal en virtud del decreto Nº4.117, de 2004, de esa corporación, que delega en dicho funcionario una serie de atribuciones.

Al respecto , cabe advertir que los contratos en análisis superan las 500 UTM, por lo que para ser sancionados deben contar con la

aprobación del Concejo Municipal , conforme lo establece el artículo 63, letra j) , en relación con el artículo 65, letra i), de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este sentido, y en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°5 2.677 y 45.264, de 2003 y 2009, respectivamente, la facultad que posee dicha jefatura superior para

delegar el ejercicio de determinadas funciones, solo se circunscribe a sus atribuciones

exclusivas, reguladas en el artículo 63 de la referida ley, esto es, las que ejerce en forma privativa y con independencia del Concejo Municipal, y no en aquellas en que requiere de la consulta o del acuerdo de ese cuerpo colegiado -como acontece en los

contratos analizados-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la aludida ley orgánica.

En su respuesta , el mun1c1p10 manifestó que los decretos observados dan estricto cumplimiento a la aludida normativa legal , por

cuanto en su oportunidad fueron puestos en conocimiento y aprobados por el Concejo

Municipal, lo que consta en sus propios vistos y en las sesiones ordinarias N°5743 y 749, así corno en los acuerdos N°5 37 y 60, todos de 2012 , del mismo concejo.

Cabe precisar que lo objetado no se refiere a

la aprobación del concejo municipal de los contratos en revisión, sino al hecho de que por ser esta necesaria, no se trataría de una facultad exclusiva del alcalde, por lo

. ¡ tanto , en concordancia con la jurisprudencia previament~ .c itada, no pr?~ede ser ~ delegada a otro funcionario, en este caso, al Adrnm1strador Mun1c1pal. En

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consecuencia, se mantiene la objeción, debiendo el municipio en Jo sucesivo abstenerse de tal delegación, materia que será objeto de futuras fiscalizaciones.

IV. OTRAS OBSERVACIONES

1. Imposibilidad de evaluación y selección de propuesta con condiciones más ventajosas para la Administración, dada la indefinición del objeto licitado.

Mediante el decreto alcaldicio sección 1 ª Nº1.899, de 14 de abril de 2011, se aprobaron las bases administrativas y el llamado a licitación ID Nº2560-9-LP11, del portal mercado público, para la "Ejecución de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", que tenía como objetivo ejecutar diversas obras de construcción en inmuebles de propiedad municipal y bienes nacionales de uso pl'.1blico de la comuna -sin especificar cuáles- , bajo la modalidad de serie de precios unitarios, por un período de cuatro años, según lo descrito en sus bases administrativas y técnicas.

Conforme a lo establecido en el numeral A.9 de sus bases administrativas, las faenas a realizar serían encomendadas mediante una orden de trabajo , elaborada en base al listado de precios unitarios vigente para el cumplimiento del contrato, establecidos en el decreto alcaldicio Nº3.251, de 18 de

agosto de 2011, que adjudicó y contrató a la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada .

De esta manera , la precitada empresa -única oferente- fue evaluada a través del informe técnico DEPCO Nº58 , de 29 de junio de 2011, pauta que contempló un 90% de ponderación para la oferta económica y un 10% para la experiencia.

En este contexto, de acuerdo a las aludidas bases administrativas, la oferta económica consistía en cantidades y precios unitarios referenciales para cada ítem, donde el proponente podía ofrecer precios distintos de los de referencia, menores o mayores. Si fuesen mayores , no podrán exceder de un 15% sobre estos , y en caso que el proponente omitiese en uno o más ítems señalar precios unitarios, se entendería que el precio ofrecido correspondía a los precios unita rios de referencia . A su vez, si el proponente excediese en uno o más ítems el 15% sobre el precio de referencia, se entendería que el precio unitario ofrecido es el precio unitario de referencia, más el 15%.

Por su parte , el 10% restante de la evaluación correspondía a la experiencia de la empresa en obras de construcción .

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que según lo preceptuado en los incisos primero y segundo del artículo 1 O de la citada ley Nº19.886, el contrato se adjudicará por resolución fundada de la autoridad competente, a aquel proponente que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa , teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento .

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Por otro lado, el artículo 37, inciso segundo, del decreto Nº250, de 2004 , del Ministerio de Hacienda, dispone que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis , la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. Continúa el inciso tercero del citado precepto , indicando que se asignarán puntajes de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos y definidos en las referidas bases .

En ese mismo sentido, el artículo 38 , inciso quinto, del aludido texto reglamentario expresa , en lo que interesa , que se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio , la experiencia , la metodología, la calidad técnica , la asistencia técnica o soporte, etc., así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante .

Precisado lo anterior, es menester seí'íalar que en un proceso concursa! como el efectuado por el municipio fiscalizado, no es posible realizar una ponderación de criterios técnicos y económicos , así como evaluar y escoger la propuesta más ventajosa respecto de un oferente, ya que las características de las obras a construir no se encuentran definidas, tal como lo exige la normativa citada precedentemente, en concordancia con el artículo 8º de la ley Nº18.695, en cuanto faculta a las municipalidades a celebrar contratos a fin de atender las necesidades de la comunidad local que impliquen la ejecución de acciones determinadas, y no como acontece en la especie, por cuanto las obras no se encuentran especificadas en el contrato ni en las bases que rigieron el proceso examinado.

Sobre la materia , la entidad fiscalizada discrepó del criterio planteado y validó su actuar argumentando que en el punto A.1.1 de las respectivas bases administrativas queda explícito el objetivo del proceso licitatorio, cual es el de proveer al municipio de un contrato para la ejecución de diversas obras de construcción bajo la modalidad de precios unitarios, por el plazo de cuatro aí'íos. Luego, transcribió el punto A.1.2 , respecto a que el proceso licitatorio está orientado a obtener óptimas condiciones técnicas y económicas , y el punto 5, relativo a que se adjudicará la propuesta más conveniente .

Asimismo, citó el punto b.6 de las bases técnicas, en que se detallan las partidas y cantidades de obra que se consideran de mayor probabilidad de ocurrencia, de tal forma que los oferentes puedan definir de

mejor manera su propuesta.

A su vez, planteó que la idea original fue contar con un listado de precios unitarios con una empresa que brindara seguridad en la ejecución de todos los proyectos, permitiendo conocer a priori el valor de cada

partida ponderando la factibilidad de su uso, procedimiento que se ha utilizado habitualmente y desde largo tiempo por ese municipio , sin que fuese observado por

este Organismo de Control.

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Por lo anterior, estimó que la licitación desde un 1n1c10 quedó suficientemente definida, y que la formulación de las bases

administrativas y técnicas fueron consecuencia de un estudio profesional y técnico

encomendado a la empresa Dictuc S.A., para definir cada uno de los precios unitarios conforme a valores de mercado, obteniendo la propuesta más ventajosa para los intereses municipales.

Agregó, que respecto de la misma licitación, esta Entidad de Control emitió un informe el año 2009, cuestionando solo la cláusula de renovación automática. En tal sentido, transcribió la respuesta dada en esa opo1iunidad, que hace referencia, en síntesis, a las consideraciones que se tuvieron en cuenta para efectuar un nuevo proceso licitatorio y remplazar el contrato vigente

desde 1990, lo que dio lugar a que se levantara la objeción.

Concluyó su respuesta, precisando que la

licitación en comento tenía como objetivo ejecutar diversas obras de construcción en inmuebles de propiedad municipal y bienes nacionales de uso público de la comuna -

sin especificar cuáles-, bajo la modalidad de precios unitarios, por un período de

cuatro años.

Al respecto, cumple anotar que si bien el objeto de la convocatoria era contratar precios unitarios para ejecutar obras, estas no se encontraban previamente definidas -motivo de la objeción formulada-, i!Jd .. efi_nición qw~ . irnpJicó que los criterios de evaluación consi.deraran Linicamente el factor

económico ..

En cuanto al informe Nº247, de 2009,

invocado en la especie, cabe aclara1· que la observación anotada se refiere a contratos

de arrastre renovados automáticamente, lo que no se relaciona con la presente

objeción.

En consecuencia, se mantiene el reproche,

debiendo en adelante el municipio abstenerse de suscribir contratos en los cuales el objeto licitado se encuentre indefinido, materia que será evaluada en futuras

fiscalizaciones.

2. Falta de sustento que justifique las prórrogas concedidas.

El contrato "Construcción Sede Social y

Oficinas en Calle Patricia" tuvo durante el año 2013 aumentos de plazo que alcanzaron el 83% del plazo primitivo -240 días corridos-, considerando cuatro

prórrogas sancionadas mediante sus respectivos decretos alcaldicios y una, a la fecha

de la fiscalización, en trámite, conforme el siguiente detalle:

Decreto alcaldicio 1 ei Nº633, de 11 de

enero de 2013

Informe SECPLAN Nº12 , de 11 de enero de 2013. 1. Rotura de matriz ele agua potable que inundó las

excavaciones realizadas . 2. Problemas de mecánica de suelo, rofunclización de las

17

93

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2do

3ero

4to

5to

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SUBDIVIS IÓN DE AUD ITORÍA COMITÉ DE AUD ITORÍA DE VIVIENDA

excavaciones proyectadas. 3. Incorporación de aiUstes de proyecto.

Decreto alcaldicio Informe SECPLAN Nº107, de 11 ele abril de 2013. Nº2.105, de 12 de 1. Replanteo del proyecto de revestimiento de fachadas.

abri l de 2013 2. Dificu ltad para contratar mano de obra calificada.

Decreto alcaldicio Informe SECPLAN f\1 º127, de 26 de abril de 201 3.

Nº2.343, de 29 de No están aún los avances comprometidos .

abril de 2013 1. Replanteo del proyecto de revestimiento de fachadas. 2. Dificu ltad para contratar mano de obra calificada.

Decreto alcaldicio Informe SECPLAN l\1 º145, de ·1 4 de mayo de 2013.

Nº2.587, de 14 de No están aún los avances comprometidos.

mayo de 2013 1. Replanteo del proyecto de revestimiento de fachadas. 2. Dificu ltad para contratar mano de obra ca lificada. Informe SECPLAN Nº168, de 14 de junio de 2013.

En trámite 1. Dificultad para contratar mano de obra calificada. 2. Interrupción de faenas por mal tiempo.

TOTAL

15

15

31

45

199

Al respecto, la unidad a cargo de la supervisión del contrato -SECPLAN-, autorizó los (litirnos cuatro aumentos de plazo (del 2º al 5º), considerando causa les que no se ajustan a lo establecido en el numeral A. í í .3 de las correspondientes bases administrativas, precepto que solo previene que "Cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista podrá solicitar el aumento del plazo del contrato . La municipa lidad cal ificará la so licitud y definirá el plazo adicional, si correspondiere" .

Cabe consig nar que el artículo 45 del Código Civil estab lece que se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir, corno son, a modo de ejemp lo, un terremoto o los actos de autoridad

ejercidos por un funcionario públ ico .

De esta manera, los aumentos de plazo N°52 al 4, y las causales invocadas en el 5º, cuya autorización se encontraba en trámite, no se ajustaron a la defi nición precitada, por cuanto el llamado "rep lanteo del proyecto de revestimiento de fachadas" -que en la práctica se refería a la disponibi lidad de material para este revestimiento- , así corno la dificu ltad para contratar mano de obra ca lificada y el mal tiempo, son circunstancias que pudieron y debieron ser previstas por el

contratista .

En lo tocante, el municipio corroboró que las

bases adrnin istrntivas que regulan el contrato que interesa establecen claramente cuando pueden otorgarse prórrogas de plazo, y que dichas causales no fueron las que se consideraron para los aumentos concedidos , no obstante, argumentó que en toda obra habitualmente hay circunstancias imprevisibles, las que a su juicio, lógicamente significan un aumento de plazo o mod ificaciones de obra . Enseguida, añadió que las bases administrativas no contemp lan un acápite especial que disponga el aumento de

plazo por situaciones imprevistas .

A su turno, hizo presente que en el punto

A. 12.1 de las bases administrativas del contrato, se menciona que"( .. . ) en el evento de prórroga del plazo o aumento o mod ificaciones de obras, el contratista deberá ampliar la vigencia y monto de las garantías y el seguro de todo riesgo de construcción, a lo menos por el mismo período de la prórroga y por el 10% de los

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aumentos o modificaciones de obras, respectivamente", lo que en virtud de lo se1ialado se aplicaría para los aumentos de plazo Nºs2 al 4, considerando que el replanteo del proyecto de fachadas obedeció a una obra extraord inaria solicitada por la municipalidad. Agregó, que el aumento de plazo Nº5 se ajustó a la causal de caso fortuito, por la interrupción de faenas por mal tiempo.

Sobre la materia, cumple señalar que el mut11c1p10 no acreditó en la especie la existencia de obras extraordinarias con

• • 1

documentos tales como el desglose explícito y claro (valorizado) de todos los ítems, incluidos los gastos generales y utilidades, exigido en el citado numeral A.12 .1 de las

bases administrativas, así como tampoco documentó las especificaciones técnicas de dichas obras extraordinarias y su respectiva cubicación, planos con la nueva

propuesta de fachada, registro en el libro de obras, aprobación de la inspección técnica, entre otros , previo a la solicitud del contratista, pues según lo expuesto, el municipio fue quien requirió las comentadas modificaciones.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que las resoluciones que sancionan los aumentos de plazo solo hacen mención a la prórroga y no a la existencia de obras extraordinarias , como en esta oportunidad arguye la entidad fiscalizada.

Asimismo, tampoco se proporcionó el respaldo técnico que expusiera en que consistió el puntualizado "replanteo de fachadas", teniendo solo a la vista, de los antecedentes aportados por la repa1iición edilicia , en lo que interesa, la carta del contratista con la solicitud de extensión de plazo, de 1 O de abril de 2013, en que manifestó que tuvo dos situaciones imprevistas, una de ellas referida al "replanteo del proyecto considerando el revestimiento de fachadas con durafront (disponibilidad de material para este revestimiento)" y la otra, a la limitación para obtener mano de obra calificada en las diferentes etapas de construcción .

Siendo así, se mantiene la objeción formulada, dado que los cuestionados aumentos de plazo aluden a imprevistos por ausencia de disponibilidad de materiales, inconvenientes con la contratación de mano de obra y mal tiempo, lo que, tal como se expresó, no corresponden a casos fortuitos, por cuanto la obligación de proveer los materiales y mano de obra es responsabilidad

del contratista, de acuerdo a lo establecido en los puntos 15, 20 y 21 del numeral A.9 de las bases administrativas que rigieron el contrato. En el futuro, ese municipio

deberá dar curso a las prórrogas de plazo solo en la medida que se enmarquen en las circunstancias expresamente contempladas en las bases y se encuentren debidamente acreditadas, lo que será corroborado en próximas auditorías.

3. Garantías no contabilizadas.

El municipio fiscalizado no contabilizó las

boletas de garantía ni las pólizas del contrato "Ejecución de obras de construcción en inmuebles municipales y espacios públicos de la comuna de Las Condes bajo la modalidad de precios unitarios", transgrediendo las instrucciones impartidas en la circular Nº36.31 O, de 2007, que complementa la circular Nº60 .820, de 2005, que

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aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, ambas de esta Contraloría General , que exigen su registro en cuentas de responsabilidades o derechos eventuales definidas en el plan de cuentas municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de sistemas propios de cada entidad, como ocurre en la especie con el "Sistema de Boleta de Garantías" (anexo Nº6).

La entidad comunal reprodujo los mismos argumentos ve1iidos a similar observación, aludiendo al uso de un sistema propio.

Al efecto, se reitera que independientemente de contar con un registro computacional de las cauciones , estas deben reflejarse contablemente en las cuentas de orden especialmente habilitadas -vgr. cuenta 923 "Garantías por contratos de construcción"-, conforme se establece en el oficio Nº36.640, de 2007, de este origen . En consecuencia, se mantiene lo objetado, debiendo en lo sucesivo ajustarse a la referida circular, cuyo cumplimiento se verificará en una futura auditoría.

4. La Dirección de Obras Municipales no dirigió las construcciones.

Conforme al numeral A.7 de las respectivas bases administrativas, la supervisión y dirección de los contratos "Construcción Sede Comunitaria Alonso de Córdova" y "Construcción Sede Social y Oficinas en Calle Patricia", estuvo a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN , que al efecto designó mediante memo SECPLAN Nº11 O, de 2012, a los supervisores para tal objeto.

Lo anterior contravino lo previsto en la letra f) , artículo 24, de la referida ley Nº18.695, que asigna a la Dirección de Obras Municipales la labor de dirigir las construcciones ele responsabilidad municipal, sean ellas ejecutadas directamente o a través de terceros.

En su contestación, la corporación edilicia hace referencia al informe de Investigación Especial Nº'16, de 2012, de esta Entidad de Control, en que de igual manera se observó la competéncia de la unidad que efectuó la fiscalización municipal, confirmando lo ya dicho, en orden a que la Secretaría Comunal de Planificación, por una normativa interna -numerales 3 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes- , intervino en la labor de supervisar la ejecución de las obras de desarrollo comunal.

Agregó, que las bases de licitación nombraron a dicha unidad como la supervisora municipal del contrato , encargada de la materialización del proyecto, contando con el apoyo de otras unidades municipales y de una inspección técnica externa, dejando en el libro de obras las observaciones detectadas e instrucciones del profesional encargado.

Finalmente, manifestó que sin perjuicio de las consideraciones expuestas, destinó a cuatro profesionales a la Dirección de Obras Municipales, y resolvió que solo funcionarios asignados a dicha dirección dirigirán y supervisarán los contratos de construcción propios del municipio.

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Sobre el particular, cabe precisar que la observación formulada dice relación con las labores que le compete a las unidades

·municipales, conforme a su propia ley orgánica, específicamente la de fiscalizar Ja ejecución de las obras hasta el momento de su recepción y dirigir las construcciones de responsabilidad municipal , sean ellas ejecutadas directamente o a través de terceros.

A su vez, tal como se concluyó en la aludida Investigación Especial Nº16, de 2012 , si bien la normativa interna municipal otorga responsabilidad a la SECPLAN en la supervisión de las obras de desarrollo comunal, aquello no desvirtúa la obligación que por ley le asiste a la Dirección de Obras Municipales .

En esas circunstancias, corresponde mantener la objeción hasta verificar en futuras auditorías que las labores de inspección de las obras que contrate esa entidad están siendo ejercidas por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, en armonía con lo dispuesto en la respectiva ley orgánica.

CONCLUSIONES

La Municipalidad de Las Condes no ha aportado antecedentes suficientes que permitan subsanar las observaciones planteadas en este informe, por lo que todas se mantienen, debiendo adoptar medidas tendientes a resolverlas y dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, entre ellas:

1. Acreditar, con su debido respaldo , la justificación técnica de cada requerimiento que de origen a las órdenes de trabajo en los contratos convenidos bajo la modalidad de precios unitarios, ello , al tenor de lo observado en las letras a), b) y e) del acápite 1 "Aspectos de Control Interno", de este informe.

2. Efectuar los pagos de las obras conforme a su avance efectivo y en el porcentaje que corresponda al trabajo ejecutado , debidamente validado y en los términos previstos en las bases, de acuerdo a lo advertido en la letra a) del acápite 11 "Examen de Cuentas", de este informe.

3. Dar curso oportuno a las notas de rebaja de las partidas que se disminuyen y emitir órdenes de trabajo complementarias para aquellos aumentos o modificaciones de obra, según lo expresado en las letras b) y c) del acápite 11 "Examen de Cuentas", de este informe.

4. Tramitar los permisos de las obras que así

lo requieran, con apego a lo dispuesto en el artículo 5.1.1 del decreto Nº47, de 1992,

del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo Y Construcciones, a la luz de lo representado en el numeral 1 del acápite 111 "Examen de

la Materia Auditada", de este informe.

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5. l111plementar 111edidas de control que aseguren la calidad de las obras contratadas y recepcionadas, en virtud de lo

explicitado en el nu111eral 2 del acápite 111 "Examen de la Materia Auditada", de este infor111e.

6. Exigir el cumpli111iento de las obligaciones referidas a la subcontratación, en particular, en cuanto a las causales de inhabilidad que establece el artículo 4º de la ley Nº19.886, en consideración de lo advertido en el numeral 3 del acápite 111 "Exa111en de la Materia Auditada", de este infor111e.

7. Contabilizar las garantías en cuentas de responsabilidades o derechos eventuales definidas en el plan de cuentas 111unicipal , confor111e a las instrucciones impartidas en la circular Nº60 .820 , de 2005, que aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación , de esta Contraloría General , dado lo observado en los numerales 4 del acápite 111 "Examen de la Materia Auditada" , y 3 del acápite IV "Otras Observaciones", de este infor111e.

8. Llevar en las obras los libros de control expresamente definidos en las bases y especificaciones técnicas, a fin de evitar omisiones como la detallada en el numeral 5 del acápite 111 "Examen de la Materia Auditada", de este informe.

9. Suscribir los contratos de las obras adjudicadas , conforme a la naturaleza formal y reglada de la licitación, en vista de lo anotado en el numeral 6 del acápite 111 "Examen de la Materia Auditada", de este informe.

1 O. Abstenerse de delegar atribuciones que exceden la responsabilidad exclusiva del alcalde, tal es el caso de las contrataciones que requieren la aprobación del Concejo Municipal , conforme lo previene el artículo 63 , letra j) , de la ley Nº18.695 . Lo anterior, habida consideración de lo manifestado en el numeral 7 del acápite 111 "Examen de la Materia Auditada", de este informe.

11. Definir con claridad las obras a contratar en las licitaciones de precios unitarios, con el objeto de contar con criterios técnicos y económicos que permitan llevar a cabo una evaluación completa de este tipo de licitaciones, conforme lo objetado en el numeral 1 del acápite IV "Otras

Observaciones", de este informe.

· 12. Dar curso a las p1·órrogas de plazo solo en la medida que se enmarquen en las circunstancias expresamente contempladas en las bases y se encuentren debidamente acreditadas, en armonía con lo indicado en el numeral 2 del acápite IV "Otras Observaciones", de este informe.

13. Velar que las labores de inspección de las obras que contrate esa entidad sean asumidas por funcionarios de la Dirección de

Obras Municipales, conforme a lo prescrito en la letra f) , del artículo 24, de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ello , en atención al reproche formulado en el numeral 4 del acápite IV "Otras Observaciones", de este informe.

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14. De otra parte, en relación con las objeciones que se mantienen para una futura acción de seguimiento, la entidad auditada deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en anexo Nº7, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos .

15. Finalmente, este Organismo de Control verificará en una futura auditoría las medidas que la Municipalidad de Las Condes disponga para evitar la reiteración de situaciones como las representadas en este informe.

Saluda atentamente a Ud .,

/ ;,; co rRALO; GENERAL DE REPUBLIV D ISION DE INFRAESTRucrn 'A y REGULACION

SUBJEFE DI ISION SUBROGANTE

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