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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº .?. J 00 -2018-ANA-AAA-CH.CH lea, 2 g fWT . 2018 VISTO: El expediente administrativo signado con Registro CUT Nº 153043-2018, seguido por la señora Luciana Betzabel Levy Córdova, identificada con DNI j 21815255, en representación de la empresa Complejo Agroindustrial Beta S. A. , identificada co n RUC Nº 202979391 31 , sobre Autorización de Ejecu ci ón de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del pozo Tubular IRHS 11-01-11-212, ubicado en el sector San Matías, distrito de Santiago, provincia y departamento de lea y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que " El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley (.. . )"; Que, el artículo 109º de la precitada Ley señala que "Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional del Agua y, cuando corresponda, de los propietarios ( .. . )"; Que, el numeral 81 .1 del artículo 81 º del Reglamento de la Ley Nº29338, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, establece que "La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés: se puede obtener alternativamente mediante: Resolución de aprobación de la disponibilidad hí drica ( ... )" ; Que, el numeral 84.1 del artículo 84º de la precitada norma indica que " El procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto al silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder de los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización ( . .. )"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº .?. J 00 -2018-ANA-AAA-CH.CH

lea, 2 g fWT. 2018

VISTO:

El expediente administrativo signado con Registro CUT Nº 153043-2018, seguido por la señora Luciana Betzabel Levy Córdova, identificada con DNI N° j 21815255, en representación de la empresa Complejo Agroindustria l Beta S.A. , identificada con RUC Nº 20297939131 , sobre Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del pozo Tubular IRHS 11-01-11-212, ubicado en el sector San Matías, distrito de Santiago, provincia y departamento de lea y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que "El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley ( .. . )";

Que, el artículo 109º de la precitada Ley señala que "Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional del Agua y, cuando corresponda, de los propietarios ( .. . )";

Que, el numeral 81 .1 del artículo 81 º del Reglamento de la Ley Nº29338, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, establece que "La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés: se puede obtener alternativamente mediante: Resolución de aprobación de la disponibilidad hídrica ( ... )";

Que, el numeral 84.1 del artículo 84º de la precitada norma indica que "El procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto al silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder de los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización ( ... )";

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado

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por Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, señala las disposiciones para la autorización de pozo de reemplazo; además, señala que "Las zonas de veda se rigen por su normatividad específica";

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatura! Nº 330-2011-ANA, que ratificó la condición de veda de los acuíferos de lea, Villacurí y Lanchas, señala que el procedimiento de autorización de pozos de reemplazo y posterior licencia se encuentra exceptuado de las prohibiciones establecidas en el artículo 3º de la citada resolución. Asimismo dispone en el literal b), que la autorización procederá únicamente por pérdida de verticalidad y/o alineamiento, deterioro de la estructura y por haber finalizado la vida útil del pozo primigenio siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, entre ellas, que el periodo de inoperatividad del pozo no supere los seis (06) meses;

Que, mediante Constancia Temporal Nº 0041-2018-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 12.03.2018, se faculta el uso provisional a favor de la empresa Complejo Agroindustrial Beta, por estar tramitando la Formalización de Licencia de Uso de Agua Subterránea en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, respecto del pozo IRHS 11 -01 -11-212, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 424,322 mE - mN 8'426,306, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de lea, para irrigar un área de 30.13490 ha. del predio denominado "Fundo Santa Lucía", hasta por un volumen de 311 ,937.00 m3/año;

Que, mediante escrito del visto, la señora Luciana Betzabel Levy Córdova, en representación de la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., solicita Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del Pozo IRHS-11-01-11-212, ubicado en el sector San Matías, distrito de Santiago, provincia y departamento de lea, debido a que el referido pozo, tiene problemas en la verticalidad y un derrumbe estructural del pozo, ocasionados por la antigüedad -data del año 1992-y proceso constructivo, por lo que su funcionamiento representa un peligro, siendo que en julio del presente año se realizó una inspección con auxilio de una cámara que evidenció el mal estado del pozo y el cumplimiento de su periodo de vida útil , por lo que solicitan la perforación de un pozo en reemplazo;

Que, la administrada cumple con acreditar que la autorización de pozo en reemplazo, ha sido solicitada respetando el periodo máximo de inoperatividad, para lo cual adjunta al expediente los reportes de explotación de agua subterránea del Pozo IRHS-11-01-11-212, que obra a folios noventa (90) del expediente, donde se aprecia que el mismo se ha venido explotando hasta el mes de julio del presente año, es decir dentro del plazo de seis (06) meses que la norma señala;

Que, el expediente administrativo fue instruido por el Área Técnica, con actuación de la Administración Local de Agua lea, la cual remitió los actuados con Oficio Nº 1267-2018-ANA-AAA.CH.CH-ALA l., para la prosecución del trámite, emitiendo el Informe Técnico Nº 445-2018-ANA-AAA-CH.CH-AT/MMMC, concluyendo que, es procedente autorizar a la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., para la ejecución de obras de perforación de pozo en reemplazo del pozo IRHS-11-01-1 1-21 2, autorizando la perforación en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 423,230 mE - 8'425,836 mN, punto coincidente con el sondeo eléctrico vertical (SEV 13) debiendo mantener las características técnicas y físicas que tenía el pozo primigenio, es decir una profundidad de 60.00 m., diámetro de 15", caudal de 45 l/s, régimen de explotación: 6.172 h/d, 26 d/m, 12 miaño, con una masa anual de 311 ,937.00 m3, el recurso hídrico se destina para el riego del predio denominado "Fundo Santa Lucía",

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conformado por los predios u.e. Nº 02286 y u.e. Nº 02287, con un área total de 67.2960 ha, correspondiendo al pozo IRHS 11-01-11-212 un área bajo riego de 30.1349 ha.;

Que, es preciso señalar que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, mediante la Resolución Nº 1102-2017-ANA/TNRCH, ha establecido que si bien la Constancia Temporal otorgada no constituye una licencia de uso de agua, a efectos de poder garantizar que los administrados que cuentan con la referida constancia continúen haciendo uso del agua subterránea durante la vigencia de la misma, es procedente otorgar una autorización de ejecución de obras de pozo de reemplazo, incluso en zonas declaradas en veda, siempre y cuando ello obedezca a la perdida de verticalidad y/o alineamiento, deterioro de la estructura, o por haber finalizado la vida útil del pozo y bajo las mismas características del pozo primigenio;

Que, mediante Informe Legal Nº 368-2018-ANA-AAA-CH.CH-AL/JRYH, el Área Legal de esta Dirección, concluye que la solicitud presentada por la señora Luciana Betzabel Levy Córdova, en representación de la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A. , es procedente, al haberse verificado que cumple con los dispositivos legales citados anteriormente;

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica y contando con el visto del área Legal, de conformidad a lo previsto en el literal e) del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI , norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua -ANA;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., identificada con RUC N° 20297939131 , la Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del Pozo IRHS 11-01-11-212, cuyo punto de perforación proyectado se ubica en el sector San Matías, distrito de Santiago, provincia y departamento de lea. El pozo en reemplazo deberá mantener las mismas características técnicas y físicas del pozo primigenio, tal como se detalla en el cuadro adjunto, señalando además el punto de ubicación. Las obras autorizadas deberán ser ejecutadas en un plazo de noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Coordenadas UTM

Punto Profundidad Diámetro de Diámetro de Caudal (WGS84)

Tipo Uso Perforación Entubado hasta Zona Nº SEV (m) (pulg.) (pulg.) (l/s)

Norte(m) Este (m)

13 Tubular Productivo

60.00 21" 15" 45 8'425,836 423,230 18 Agrícola

ARTICULO 2º.- PRECISAR que la presente resolución no autoriza el aprovechamiento del recurso hídrico; debiendo el recurrente, solicitar el otorgamiento de la Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA.

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ARTICULO 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa Complejo

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