2 b may 2021 - ana.gob.pe

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 2. \ 4 -2021-ANA.AAA.UV. Cusca, 2 B MAY 2021 VISTO: El expediente administrativo, signado con CUT 00012526-2021 , tramitado en forma virtual ante la Administración Local de Agua La Convención, presentado por la señora Gladys Montalvo Paucar, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, qu ien solicita la Delimitación de Faja Marginal del Río Tunquimayo, para el proyecto "Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones Erosión en Ambas Márgenes del Río Tunquimayo del Centro Poblado de Versal/es del distrito de Ocobamba - Provincia de La Convención - Región Cusca". CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua ; N.4 l 0 Que, el literal "Ñ", del artículo 46º del Decreto Supremo Nº018-2017- $~ 1>.b "<',,: MINAGRI-Reglamento de Organización y Funciones de lal Autoridad Nacional del Agua, dispone ~t ii sobre "La aprobación de la delimitación de fajas marginales" y determinación de caudales ecológicos, "-'9,. c ooROIN f que son de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua; ~ ('/ , §" -,, vi<trnb in\ -4''" . ., am a Que, el presente procedimiento administrativo se instruyó, en aplicación a lo establecido en la Resolución Jefatura! 332-2016-ANA-Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, que en su artículo , señala: "Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del agua autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretende ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento"; Que, en conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, de la Resolución Jefatura! 332-2016-ANA, establece que las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez; Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74º, de la Ley 29338 - ley de Recu rsos Hídricos, concordante con el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG; Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de los cursos fluviales y cuerpos de agua; vías libres de tráns i to , caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua, áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación , canales de riego, obras de drenaje, entre otros;

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Page 1: 2 B MAY 2021 - ana.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 2. \ 4 -2021-ANA.AAA.UV.

Cusca, 2 B MAY 2021 VISTO:

El expediente administrativo, signado con CUT Nº 00012526-2021 , tramitado en forma virtual ante la Administración Local de Agua La Convención, presentado por la señora Gladys Montalvo Paucar, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, quien solicita la Delimitación de Faja Marginal del Río Tunquimayo, para el proyecto "Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones Erosión en Ambas Márgenes del Río Tunquimayo del Centro Poblado de Versal/es del distrito de Ocobamba - Provincia de La Convención -Región Cusca".

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

~~ N.4l 0 Que, el literal "Ñ", del artículo 46º del Decreto Supremo Nº018-2017-$~ 1>.b "<',,: MINAGRI-Reglamento de Organización y Funciones de lal Autoridad Nacional del Agua, dispone ~t ~~' ii sobre "La aprobación de la delimitación de fajas marginales" y determinación de caudales ecológicos, "-'9,. cooROIN f que son de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua;

~ ('/ ,§" -,, vi<trnb in\ -4''" . ., am a Que, el presente procedimiento administrativo se instruyó, en

aplicación a lo establecido en la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA-Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, que en su artículo 3º, señala: "Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del agua autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretende ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento";

Que, en conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, establece que las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez;

Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74º, de la Ley Nº 29338 - ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG;

Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de los cursos fluviales y cuerpos de agua; vías libres de tránsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua, áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros;

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Que, la delimitación de faja marginal, se realiza en base al estudio de delimitación conforme al reglamento que establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en sus artículos 6º,7°, 8º,9º, 1 Oº y 11 º, del Reglamento para la Delimitación para el Mantenimiento de Fajas Marginales, comprendida bajo el amparo de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, cuyas actividades relacionadas a las fajas marginales, son las siguientes: a)Determinación, b)Delimitación, c)Determinación de los Limites, d) Criterios para determinar el ancho mínimo de las Fajas Marginales;

Que, mediante expediente administrativo, signado con CUT Nº 00012526-2021 , el administrado, solicita la Delimitación de Faja Marginal del Río Tunquimayo, para el proyecto "Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones Erosión en Ambas Márgenes del Río Tunquimayuo del Centro Poblado de Versal/es del distrito de Ocobamba -Provincia de La Convención - Región Cusco", y considerando el Principio de informalismo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece : "Las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo esto así y revisado los requisitos establecidos en el TUPA y la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, se advierte que el administrado ha cumplido con los requisitos que establece la normatividad vigente;

Que, en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Administración Local de Agua La Convención, dispone efectuar la diligencia de verificación técnica de campo, con Notificación Nº 066-2021-ANA-AAA.UV-ALA.CV, la misma que se llevó a cabo en fecha 09 de marzo del presente año 2021 , con la participación del administrado y el personal de la Administración Local de Agua La Convención, constatándose la propuesta de los hitos de la faja marginal planteada en el estudio propuesto, conforme se evidencia del acta de verificación técnica, que obra en autos y que es parte integrante de la presente resolución;

Que, con Informe Técnico Nº 003-2021-ANNAAA.UV-ALA.CV­AT/EHCH, de fecha 19 de marzo del presente año 2021 , evaluado por el Asistente Especializado de la Administración Local de Agua La Convención, en cuya conclusión señala, que habiendo efectuado la evaluación técnica del expediente, se colige como procedente, por cuanto ha cumplido con los requerimiento mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0048-2021-ANA-AAA.UV/GCCM, de fecha 26 de mayo del presente año 2021 , emitido por el Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hídricos del Área Técnica de esta Autoridad Administrativa, cuyas conclusiones señala lo siguiente: 1) Mediante expediente administrativo con CUT Nº12526-2021 , el administrado, solicita la aprobación de la "Delimitación de la faja marginal en ambas márgenes de la quebrada Tunquimayo, tramo del centro poblado de Versalles, del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento Cusca. 2) De la evaluación realizada se llega a la conclusión que la aprobación de "Delimitación de la faja marginal en ambas márgenes de la quebrada Tunquimayo, tramo del centro poblado de Versalles, del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento Cusca", será según lo siguiente: a) En la Quebrada Tunquimayo en la margen derecha desde la progresiva Km 0+010, hasta la progresiva Km . 0+600, en una longitud aproximadamente de 590 metros, con la ubicación de (26) hitos. b) En la Quebrada Tunquimayo en la margen Izquierda desde la progresiva Km 0+01 O, hasta la progresiva Km. 0+595, en una longitud aproximadamente de 585 metros, con la ubicación de (27) hitos. 3) La opinión técnica del Especialista de la Administración Local de Agua La Convención emitida mediante Informe Técnico Nº 003-2021-ANNAAA.UV-ALA.CV-AT/EHCH., considera como procedente el trámite, por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA. 4) De acuerdo al análisis realizado, para la ubicación de los hitos de la faja marginal se ha considerado los criterios, indicados en el artículo 114 literal

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b) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, según lo siguiente: a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las preses reservorios, embalses, canales de derivación entre otros. b) El espacio necesario para la construcción , conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d) La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de aguas. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales. 5) En tal sentido, de acuerdo a lo constatado en la verificación técnica de campo, es de opinión que para la emisión de la resolución directora! deberá considerarse la ubicación de los hitos de la faja marginal. 6) De acuerdo al análisis realizado el Área Técnica de la AAA-XII-UV, opina el presente trámite como Procedente, por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, conforme a lo establecido por la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, para la aprobación "Delimitación de la faja marginal en ambas márgenes de la quebrada Tunquimayo, tramo del centro poblado de Versal/es, del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento Cusca", se colige que el procedimiento administrativo solicitado por el administrado se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que resulta amparable aprobar la delimitación de faja marginal;

Que, con los vistos del Área Técnica, con Informe Técnico N° 048-2021-ANA-AAA.UV-AT/ GCCM, y el Área Legal con Informe Nº 112 -2021-ANA/AAA XII -UV-AL/efsa; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI , Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR, la Delimitación de la faja marginal en ambas márgenes de la quebrada Tunquimayo, tramo del Centro Poblado de Versalles, del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento Cusca, cuyos planos y cuadros, trabajos de campo y sustento técnico se encuentra acorde con el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, solicitado por la Municipalidad Distrital de Ocobamba, conforme se detalla a continuación:

Relación de Hitos Margen Izquierda Quebrada Tunquimayo

Relación de Hitos para la señalización de la Faja Marginal

En coordenadas UTM, zona 18 - Proyección WGS - 84

Código del Ancho de Progresiva Este (m) Norte (m) Faja Marginal

Hito (m) 0+010 H-1 789494.00 8593929.00 6.00

0+030 H-2 789506.00 8593914.00 6.00

0+050 H-3 789521 .00 8593904.00 6.00

0+060 H-4 789537.00 8593895.00 6.00

0+085 H-5 789557.00 8593882.00 6.00

0+110 H-6 789575.00 8593873.00 6.00

0+130 H-7 789584.00 8593855.00 6.00

0+140 H-8 789593.00 8593848.00 6.00

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0+155 H-9 789606.00 8593839.00 6.00

0+180 H-10 789625.00 8593830.00 6.00

0+200 H-11 789648.00 8593819.00 6.00

0+220 H-12 789661.00 8593812.00 6.00

0+240 H-13 789675.00 8593801 .00 6.00

0+260 H-14 789682.00 8593777.00 6.00

0+275 H-15 789696.00 8593766.00 6.00

0+300 H-16 789709.00 8593753.00 6.00

0+320 H-17 789721 .00 8593737.00 6.00

0+350 H-18 789734.00 8593710.00 6.00

0+385 H-19 789766.00 8593686.00 6.00

0+405 H-20 789784.00 8593674.00 6.00

0+430 H-21 789802.00 8593658.00 6.00

0+470 H-22 789831.00 8593639.00 6.00

0+485 H-23 789842.00 8593625.00 6.00

0+505 H-24 789870.00 8593621 .00 6.00

0+540 H-25 789885.00 8593610 .00 6.00

0+560 H-26 789901 .00 8593594.00 6.00

0+595 H-27 789925.00 8593573.00 6.00

Relación de Hitos Margen Derecha Quebrada Tunquimayo

Relación de Hitos para la señalización de la Faja Marginal

En coordenadas UTM, zona 18 - Proyección WGS - 84

Progresiva Código del Este (m) Norte (m) Ancho de Faja Hito Marginal (m)

0+010 H-1 789518.00 8593940.00 6.00

0+040 H-2 789536.00 8593924.00 6.00

0+060 H-3 789550.00 8593918.00 6.00

0+080 H-4 789568.00 8593902.00 6.00

0+110 H-5 789591 .00 8593888.00 6.00

0+125 H-6 789600.00 8593878.00 6.00

0+150 H-7 789617.00 8593861 .00 6.00

0+190 H-8 789649.00 8593842.00 6.00

0+215 H-9 789676.00 8593832.00 6.00

0+240 H-10 789702.00 8593810.00 6.00

0+280 H-11 789709.00 8593784.00 6.00

0+300 H-12 789734.00 8593762.00 6.00

0+320 H-13 789744.00 8593745.00 6.00

0+350 H-14 789758.00 8593727.00 6.00

0+370 H-15 789772.00 8593713.00 6.00

0+390 H-16 789788.00 8593705.00 6.00

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0+410 H-17 789804.00 8593690.00 6.00

0+430 H-18 789818.00 8593678.00 6.00

0+450 H-19 789834.00 8593663.00 6.00

0+480 H-20 789855.00 8593645.00 6.00

0+510 H-21 789875.00 8593652.00 6.00

0+520 H-22 789890.00 8593645.00 6.00

0+530 H-23 789906.00 8593635.00 6.00

0+550 H-24 789915.00 8593620.00 6.00

0+560 H-25 789925.00 8593609.00 6.00

0+600 H-26 789947.00 8593589.00 6.00 ~ ~~e N4¡

~~ ~~ 2§,. 1 . Samuel ,,,~ ~¡ Don re/! .. ~ ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que, en el área delimitada en el artículo precedente, se encuentra ~<v.,º' oRle~...§'j" prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad ~ ~,~ '&""

//,."~? 1s11'\J.~(,•i~ que las afecte. "ªm a 1'

ARTICULO 3º.- DISPONER, que el administrado publique por una vez en el Diario de mayor circulación , del ámbito donde se ubica la delimitación de la faja marginal y en la Municipalidad Distrital de Ocobamba, la Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la presente Faja Marginal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad para los fines pertinentes;

ARTICULO 4º.- ESTABLECER, que en el área de dominio público determinada para el ancho de la faja marginal, es según lo establece al artículo 12º,13º y 14º de la Resolución Jefatura! Nº332-2016-

ii.;; ,..':lo"< ANA, por lo tanto, se encuentra prohibidas las actividades en la faja marginal, como desarrollo de ;s 1-. asentamientos humanos, agricultura intensiva o permanente u otra actividad que afecte a la faja §f_ e, : marginal, la desviación de aguas en sus cauces naturales o artificiales sin la autorización, retiro de ~o- cr material de acarreo en los tramos señalados por la Autoridad Administrativa del Agua como críticos y

ú 4rt, r¡,ba vulnerables a riesgos de desastres de épocas de avenidas, conforme el artículo 12º de la misma

Resolución Jefatura!.

ARTICULO 5º.- ESTABLECER, que la naturaleza de las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, según lo establece el artículo 3º de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA.

ARTICULO 6º .- PRECISAR, que la Municipalidad Distrital de Ocobamba en coordinación con el administrado, proceda con la instalación y colocación de los hitos que señalice el área delimitada de acuerdo a la relación de hitos descrito en el artículo 1 º de la presente resolución con conocimiento de la Administración Local de Agua La Convención.

ARTICULO 7º.- REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad y a la Administración Local de Agua La Convención y por mandato de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, artículo 18º, numeral 18.2), comunicar a la Municipalidad Provincial de La Convención, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

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~ ~P.. o l ARTÍCULO 8º.- ENCARGAR, a la Administración Local de Agua La Convención, la notificación de la i '' Abo

011'! presente Resolución Directora! a la señora Gladys Montalvo Paucar, en calidad de Alcalde de la

Et s ~J/ Municipalidad Distrital de Ocobamba; y disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional ;¡~ COOR

..._ del Agua: www.ana.gob.pe. ~(>"

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Cc.Arch SDM/efsa

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

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