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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. \Al -2021-ANA-AAA.UV Cusca, ·1 1) MAY 2021 VISTO: El Expediente Administrativo con CUT 22957-2021, instruido por la Administración Local de Agua La Convención, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra la Empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con RUC 20278362915; por la presunta infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338 y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, el artículo 274° del Reglamento de la precitada Ley, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua, como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infracción a la Ley o Reglamento. El v-.~--.!.!_ mismo cuerpo normativo establece en el artículo 284° que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas; Que, la Resolución Jefatura! 235-2018-ANA, aprueba los "Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", establece en el artículo , literal c) Emitir el "informe final de instrucción" determinando la existencia de una presunta infracción o infracciones, recomendando al órgano sancionador la imposición de la sanción y medida complementaria; o la no existencia de la presunta infracción, y por ende su archivamiento: Que, el artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338 establece, que constituye infracción en materia de aguas, numeral 9) Realizar vertimientos sin autorización. Que el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 277°, señala que son infracciones en materia de recursos hídricos, literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución 568-2020-ANA/TNRCH emitido en fecha 28. 12 .202, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional de Agua, resuelve 1) Declarar de oficio la Caducidad Administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Consettur Machupicchu S.A.C. a través de la Notificación 284-2019-ANA-AAA,UV-ALA. CV y, disponer el archivo del procedimiento; además, dejar sin efecto la Resolución Directora! 347-2020-ANA-AAA.UV. 2) Disponer que la Administración Local de Agua La Convención evalúe si corresponde el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra Consettur Machupicchu S.A.C, teniendo en consideración las actuaciones de fiscalización y los medios probatorios que sustentaron el inicio del procedimiento administrativo sancionador caducado. En ese sentido, con Memorándum 439-2021- ANA-AAA. UV, la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, dispone a la 1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. \Al -2021-ANA-AAA.UV

Cusca, ·1 1) MAY 2021 VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT Nº 22957-2021, instruido por la Administración Local de Agua La Convención, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra la Empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con RUC Nº 20278362915; por la presunta infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y su Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, el artículo 274° del Reglamento de la precitada Ley, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua, como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infracción a la Ley o Reglamento. El

v-.~--.!.!_mismo cuerpo normativo establece en el artículo 284° que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas;

Que, la Resolución Jefatura! Nº 235-2018-ANA, aprueba los "Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", establece en el artículo 7°, literal c) Emitir el "informe final de instrucción" determinando la existencia de una presunta infracción o infracciones, recomendando al órgano sancionador la imposición de la sanción y medida complementaria; o la no existencia de la presunta infracción, y por ende su archivamiento:

Que, el artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 establece, que constituye infracción en materia de aguas, numeral 9) Realizar vertimientos sin autorización. Que el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 277°, señala que son infracciones en materia de recursos hídricos, literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, mediante Resolución Nº 568-2020-ANA/TNRCH emitido en fecha 28.12.202, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional de Agua, resuelve 1) Declarar de oficio la Caducidad Administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Consettur Machupicchu S.A.C. a través de la Notificación N° 284-2019-ANA-AAA, UV-ALA. CV y, disponer el archivo del procedimiento; además, dejar sin efecto la Resolución Directora! Nº 347-2020-ANA-AAA.UV. 2) Disponer que la Administración Local de Agua La Convención evalúe si corresponde el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra Consettur Machupicchu S.A.C, teniendo en consideración las actuaciones de fiscalización y los medios probatorios que sustentaron el inicio del procedimiento administrativo sancionador caducado. En ese sentido, con Memorándum Nº 439-2021-ANA-AAA. UV, la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, dispone a la

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Administración Local de Agua La Convención, evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Consettur Machupicchu, en mérito a los dispuesto en la Resolución N° 568-2020-ANA/TNRCH;

Que, en ese contexto y dentro de sus atribuciones, la Administración Local de Agua La Convención, realizó la verificación técnica de campo en fecha 12 de marzo de 2021 , tal como consta en el del acta que obra en el expediente administrativo, diligencia realizada con participación del señor Juan Figueroa Vargas, en representación de la empresa Consettur Machupicchu S.A. C. y personal de la Administración Local de Agua La Convención, donde se procedió a verificar y constatar los siguiente: 1) Constituidos en las instalaciones de la Empresa Consettur Machupicchu S.A.C. con RUC Nº 20278362915, donde realiza la actividad destinadas a la prestación de servicios de transporte turístico. 2) En la verificación técnica de campo, se constató el punto de vertimiento de aguas residuales, donde no se observa ningún caudal de aguas residuales hacia el río Vilcanota, ubicado en las coordinadas UTM WGS 84 18L 767719 E, 8544318 N. Además, se constató el taller de mecánica con 3 diques, en la misma no se observa grasas, también se constató los servicios higiénicos que se observan clausurados;

Que, la Administración Local de Agua La Convención, evaluado el expediente administrativo emite pronunciamiento mediante Informe Técnico Nº 0006-2021-ANA­AAA. UV-ALA.CV/EHC, informe que precisa:

De la Verificación técnica de campo de fecha 12.03.2021

Conforme a la notificación N° 068-2021-ANA-AAA.UV-ALA.CV en fecha 12 de marzo del 2021 la Administración Local del Agua La Convención, realizo la verificación técnica de campo en el taller de mantenimiento de la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C, ubicada en el centro poblado de Machupicchu Pueblo, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusca, con la participación de los señores Juan Aperes, gerente General de la Empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C.

Durante la diligencia de campo se constató lo siguiente:

1. El punto de vertimiento de aguas residuales en las coordenadas UTM WGS 84 18L Este (m) 767719, Norte (m) 8544318, (error GPS 6m) punto previamente identificado durante la instrucción del procedimiento administrativo sancionador, iniciado contra la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C; sin embargo, en dicho punto durante la verificación de campo de fecha 12.03.2021 , no se evidenció restos de aguas residuales ni presencia de espumas y residuos sólidos, asimismo no se registró afectación a la calidad de los recursos hídricos del rio Vilcanota; sin embargo, se constató una infraestructura de descarga mediante canal de concreto cerrado de dimensiones 0.50m x 0.50m, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 18L Este (m) 767720, Norte (m) 8544321 , a unos 5 metros del flujo de agua del rio.

2. En las instalaciones del taller de mantenimiento se evidencio 3 piques para mantenimiento de vehículos, un pique para lavado de vehículos, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 18L Este (m) 767787, Norte (m) 8544358, de este pique va una tubería PVC de 6" de diámetro hacia una caja de concreto armado (trampa de pre · tratamiento) y de esta se conecta mediante una tubería PVC de 4" de diámetro que tiene como punto de descarga en la margen derecha del rio Vilcanota, además se constató unos servicio&. higiénicos clausurados, una zona de abastecimiento de combustible, al momento de la inspección de campo se observó que se viene implementando para la reactivación de la actividad por parte de la empresa.

3. Por los hechos vistos durante la verificación técnica de campo de fecha 12.03.2021, el órgano instructor no podrá dar inicio a un nuevo procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. , al no tener evidencias de restos de aguas residuales (vertimiento) ni presencia de espumas y residuos sólidos; por otro lado, no se registra afectación a la calidad de los recursos hídricos del rio Vilcanota.

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Y concluye:

1. Durante la verificación técnica de campo de fecha 12.03.2021 , parte de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador, iniciado contra de la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., no se constató evidencias de restos de aguas residuales (vertimiento) ni presencia de espumas y residuos sólidos; además, no se registró afectación de la calidad de los recursos hídricos del ria Vilcanota; por lo que, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

2. Se observó que las instalaciones del taller de manteniendo de la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., se encuentran en proceso de reactivación de actividades al momento de la inspección.

Que, en ese contexto, visto los actuados que obra en autos y lo opinado por la Administración Local de Agua La Convención, la misma que recomienda el archivamiento del presente procedimiento administrativo sancionador, al no haberse hallado vertimiento de aguas residuales en cuerpo natural de agua - río Vilcanota. En concordancia con el literal c) del artículo 7° de la Resolución Jefatura! Nº 235-2018-ANA, corresponde a ésta Autoridad declarar el archivamiento del presente procedimiento administrativo sancionador;

Que, estando a lo expuesto, con la opinión de la Administración Local de Agua La Convención con Informe Técnico Nº 0006-2021-ANA-AAA.UV-ALA.CV/EHC, y el Área Legal mediante Informe Legal N° 094-2021-ANA-AAA. UV-AUMBC; y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 46° literal f) del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DISPONER el archivamiento del presente procedimiento administrativo sancionador signado con el CUT Nº 22957-2021 , seguido contra la Empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con RUC N° 20278362915, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. - REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua La Convención.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con RUC Nº 20278362915, en su domicilio legal; y, disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. SDM/mbc. Ce. Arch

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