resoluciÓn directoral nº 0041-2021-ana-aaa

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SEXTO.- Que, en ese contexto, mediante la Carta Nº 0009-2021-ANA-AAA.MDD de fecha 18.01.2021, notificada al señor DANIEL SURCO CAYO, identificado con DNI 04802366, titular del derecho minero "YOLANDA SONIA I", la Autoridad Administrativa QUINTO.- Que, el último párrafo del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, precisa también, que para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo. CUARTO.- Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012-ANA-ALAM de 87 fecha 27.12.2012, se otorgó licencia de uso de agua superficial en vías de regularización .. \ con fines mineros, a favor del señor DANIEL SURCO CAYO, identificado con DNI ~ - r ·;;------ ~ 04802366, para el uso del agua en el derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 11o-. ... "' 070009199, por un volumen anual de 18 900 00 m3 provenientes del río Madre de Dios, ubicado en la intercuenca hidrográfica Medio Alto Madre de Dios y políticamente ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme a los fundamentos de la referida resolución. TERCERO.-Que, el numeral 102.3 del artículo 102 del precitado Reglamento, establece también que son causales para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes: a. La muerte del titular del derecho; b. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; y d. Falta de ejercicio del derecho, durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular. SEGUNDO.- Que, el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que La Autoridad Administrativa del Agua declara la extinción de los derechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocación. PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. CONSIDERANDO: El expediente administrativo con CUT 9235-2021, instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, sobre extinción de licencia de uso de agua con fines mineros, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012-ANA-ALAM de fecha 27.12.2012, a favor del señor DANIEL SURCO CA YO, identificado con DNI 04802366, para el uso del agua en el derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 070009199. VISTO: Puerto Maldonado, 1 O de febrero de 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2021-ANA-AAA.MDD

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2021-ANA-AAA

SEXTO.- Que, en ese contexto, mediante la Carta Nº 0009-2021-ANA-AAA.MDD de fecha 18.01.2021, notificada al señor DANIEL SURCO CAYO, identificado con DNI 04802366, titular del derecho minero "YOLANDA SONIA I", la Autoridad Administrativa

QUINTO.- Que, el último párrafo del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, precisa también, que para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo.

CUARTO.- Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012-ANA-ALAM de 8• 7 fecha 27.12.2012, se otorgó licencia de uso de agua superficial en vías de regularización

.. \ con fines mineros, a favor del señor DANIEL SURCO CAYO, identificado con DNI ~ - r ·;;------ ~ 04802366, para el uso del agua en el derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº

11o-. ... "' 070009199, por un volumen anual de 18 900 00 m3 provenientes del río Madre de Dios, ubicado en la intercuenca hidrográfica Medio Alto Madre de Dios y políticamente ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme a los fundamentos de la referida resolución.

TERCERO.-Que, el numeral 102.3 del artículo 102 del precitado Reglamento, establece también que son causales para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes: a. La muerte del titular del derecho; b. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; y d. Falta de ejercicio del derecho, durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular.

SEGUNDO.- Que, el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que La Autoridad Administrativa del Agua declara la extinción de los derechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocación.

PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo con CUT 9235-2021, instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, sobre extinción de licencia de uso de agua con fines mineros, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012-ANA-ALAM de fecha 27.12.2012, a favor del señor DANIEL SURCO CA YO, identificado con DNI 04802366, para el uso del agua en el derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 070009199.

VISTO:

Puerto Maldonado, 1 O de febrero de 2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2021-ANA-AAA.MDD

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2021-ANA-AAA

ARTÍCULO 1.- DECLARAR LA EXTINCION POR CADUCIDAD, de Oficio, de la licencia de uso de agua superficial, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012- ANA-ALAM de fecha 27 .12.2012 a favor del señor DANIEL SURCO CAYO, identificado con DNI 04802366, para el uso del agua en el derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 070009199; por la causal Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho.

SE RESUELVE:

NOVENO.- Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

OCTAVO.· Que, mediante el Informe Legal N° 020-2021-ANA-AAA.MDD-AL/EAHV el Área Legal de esta Autoridad Administrativa del Agua concluyó que, habiéndose declarado la caducidad del derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº

~070009199 con la Resolución de Presidencia Nº 057-2017-INGEMMET/PCD de fecha 31.03.2017, corresponde extinguir la licencia de uso de agua otorgada mediante la

• "~ Resolución Administrativa Nº 497-2012-ANA-ALAM de fecha 27.12.2012, por la causal $i B ~ establecida en el literal c. del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley ; _ _ ~¡de Recursos Hídricos: "Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho". \ r ,' ;;M~-.¡ Asimismo, corresponde a la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios

¡,¡t,~ ,~~.._..., :evaluar y de ser el caso, efectuar el cobro a la administrada por la deuda existente por • '·'11 concepto de retribuciones económicas correspondiente a los años 2015 y 2016.

del Agua Madre de Dios, cumplió con comunicarle, que mediante la Resolución de Presidencia Nº 057-2017-INGEMMET/PCD de fecha 31.03.2017, emitido por la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), se declaró la caducidad del derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 070009199, por el no pago oportuno de la penalidad de los años 2015 y 2016; cuya situación implica que se ha iniciado de oficio un procedimiento administrativo para declarar la extinción de su derecho de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012-ANA-ALAM de fecha 27.12.2012, por caducidad, cuya causal

{$>.,..Vº Bº -c es por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho, concediéndole un plazo de ~ ~ cinco (05) días hábiles, para que efectúe los descargos respectivos.

51 Ir¡ •••• , •••• \·¡ii9·· at>io:•~'° SEPTIMO.- Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2021-ANA-AAA.MDD-AT/ACTM,

"'·~ ,~oun ~,.. de fecha 04.02.2021, el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, señaló ''""-Allf•

que el administrado no efectuó el descargo respectivo y concluyó lo siguiente: i) extinguir la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 497-2012- ANA-ALAM de fecha 27.12.2012, debido a que mediante la Resolución de Presidencia Nº 057-2017-INGEMMET/PCD de fecha 31.03.2017 se declaró la caducidad del derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 070009199, por el no pago oportuno de la penalidad de los años 2015 y 2016; y ii) hecha la verificación en el Subsistema de Administración de Recursos Hídricos (S1) de la Autoridad Nacional del Agua, se advierte que el administrado adeuda por concepto de retribuciones económicas correspondiente a los años 2015 y 2016.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2021-ANA-AAA.MDD

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2021-ANA-AAA

PBSR/eahv Ce. Archivo

lng. PABLO BENITO SANTÍN RUIZ Director

Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios Autoridad Nacional del Agua

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTÍCULO 3.- INSCRIBIR el presente acto administrativo en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios evalúe, y de ser el caso, efectúe acciones orientadas al cobro de deuda existente por concepto de retribuciones económicas, al Sr. DANIEL SURCO CAYO, producto del

-~---ejercicio del derecho de uso de agua. 1

~~ lttbw,,~ 1 ARTÍCULO 5.- NOTIFICAR la presente resolución al señor DANIEL SURCO CAYO en Bº "'~ 1 su domicilio legal, ubicado en la Av. Madre de Dios Nº 971 de la ciudad de Puerto ¡;:; = . ':: 1 Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; poner de iff t [·;;n;;;.;.·;¡;§ 1 conocimiento a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Madre de Dios

"#.,.t. ...... ~~~ 1 y a la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios; y disponer su r~uii~ , publicación en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua:

www.ana.gob.pe.

ARTÍCULO 2.- REVERTIR al dominio del Estado (rio Madre de Dios) el volumen de 18 900 00 m3/año, como consecuencia de la declaratoria de extinción de la licencia de uso de agua.

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