resoluciÓn directoral nro. -2018-ana/aaa xii.uv 12 i8

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. Y 34 -2018-ANA/AAA XII.UV VI STO: Cusco, 12 AGU LU i8 El Expediente Administrativo 782-2018 , con CUT 96269- 2018, tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani , con fecha de recepción 01 de Junio del 2018, presen tado por el señor Juan Climaco Choque Copacondori , en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, ubi cado en el dist rito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco; solicitando: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial , para el Proyecto "Crea ción de D efen sa Ribera en el Ri o Vilcanota S ector Pu ente Bel én, del distrito de San Pablo- Can c his - Cusco ". CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Re cursos Hidricos, L ey 29338, establ ece en el articulo 212° sobre "Autorización para realizar estudios y ejecución de obras" , numeral 212.1 . La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráuli ca que se proyecten en las fuentes naturales de agua; 212.2. Las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental respectiva; Que, el art iculo 36° de la Resolución Jefatura/ 007-2015-ANA, establece que la Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública mu ltisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuen t es naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial , precisando que para obtener la autorización el admi nistrado debe acreditar: a) Certificación ambiental del Proyecto b) Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. El p resente procedimiento administrativo se encuentra previsto en el numeral 8 del TUPA 2017; Que, el procedimiento se instruyó en el mar co de la Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de informalismo previsto en el Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27 444, establ ece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y deci sión final de las pretensiones de los adminis t rados , de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo asi ; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 139) , se observa que cumple con los requisitos establ ecidos por la R.J. 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 8, por consiguiente, debe proceder la Autorización para la Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial ; Que, en merito a la Notificación N°164-2018-ANA-AAA-UV-ALA-SI , de fecha 26 de junio del 2018, mediante el cual se realiza la Verificación T écnica de Campo en fecha 28 de junio del 2018, que se realizó con part ici pación del administrado y Dell personal del Ala Sicuani , se cons tituyeron en el sector denominado Puente Belén, Comunidad Campesina I nca, distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco, se ha identifica do y localizado el t ipo de fuente que corresponde al Rio Vilcanota ubicado y planteado por el proyecto en el sector Puente Belén Comunidad Campesina Inca Parte, distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco por la margen derecha, se ha corroborado el planteamiento de las vérti ces del proyecto indicado líneas arri ba en Coordenadas WGS 84 Z 19 S, ubicado en el vértice V1 en UTM de N:8428316 E249496, p róximo al est ri bo derecho del puente Belén, aguas arriba a una distancia de 100 m lineales se localiza el vértice 2 en UTM de N 8428244 E 249556 y a una altitud de 3,497 msnm, ubicado en el talud de la corona de la plataforma de muro de tierra, ejecutado por el proyecto PERPEC, ene I año 2000, en el tramo de interés se aprecia un talud de ti e rra y existe un d ique de tierra, corona o plataforma de 4. 50 m, altura de espejo de agua de 3. 80m, al pie de Tal ud , se aprecia el socavamiento y erosión de Talud , margen derecha de la ribera y asi mismo por la margen izquierda , próximo al est ribo izquierdo a 10 m aproximadamente, confluye el Rio, Quebrada denominada Verimayoc, con caudal permanente, existe un puente post 1 ..

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2018-ANA/AAA XII.UV 12 i8

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. Y 34 -2018-ANA/AAA XII.UV

VISTO: Cusco, 12 AGU LU i8

El Expediente Administrativo Nº 782-2018, con CUT Nº 96269- 2018, tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, con fecha de recepción 01 de Junio del 2018, presentado por el señor Juan Climaco Choque Copacondori, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco; solicitando: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Creación de Defen sa Ribereña en el Rio Vilcanota Sector Puente Belén, del distrito de San Pablo- Canchis - Cusco ".

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, establece en el articulo 212° sobre "Autorización para realizar estudios y ejecución de obras", numeral 212.1 . La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua; 212.2. Las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental respectiva;

Que, el articulo 36° de la Resolución Jefatura/ Nº 007-2015-ANA, establece que la Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial, precisando que para obtener la autorización el administrado debe acreditar: a) Certificación ambiental del Proyecto b) Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. El presente procedimiento administrativo se encuentra previsto en el numeral Nº 8 del TUPA 2017;

Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de informalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27 444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo asi; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 139), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. N° 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 8, por consiguiente, debe proceder la Autorización para la Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial;

Que, en merito a la Notificación N°164-2018-ANA-AAA-UV-ALA-SI, de fecha 26 de junio del 2018, mediante el cual se realiza la Verificación Técnica de Campo en fecha 28 de junio del 2018, que se realizó con participación del administrado y Dell personal del Ala Sicuani, se constituyeron en el sector denominado Puente Belén, Comunidad Campesina Inca, distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco, se ha identificado y localizado el tipo de fuente que corresponde al Rio Vilcanota ubicado y planteado por el proyecto en el sector Puente Belén Comunidad Campesina Inca Parte, distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco por la margen derecha, se ha corroborado el planteamiento de las vértices del proyecto indicado líneas arriba en Coordenadas WGS 84 Z 19 S, ubicado en el vértice V1 en UTM de N:8428316 E249496, próximo al estribo derecho del puente Belén, aguas arriba a una distancia de 100 m lineales se localiza el vértice 2 en UTM de N 8428244 E 249556 y a una altitud de 3,497 msnm, ubicado en el talud de la corona de la plataforma de muro de tierra, ejecutado por el proyecto PERPEC, ene I año 2000,en el tramo de interés se aprecia un talud de tierra y existe un dique de tierra, corona o plataforma de 4.50 m, altura de espejo de agua de 3.80m, al pie de Talud, se aprecia el socavamiento y erosión de Talud, margen derecha de la ribera y asi mismo por la margen izquierda, próximo al estribo izquierdo a 10 m aproximadamente, confluye el Rio, Quebrada denominada Verimayoc, con caudal permanente, existe un puente post

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tensado de concreto armado, con una luz de 30.00 m lineales, en el tramo aguas arriba y aguas abajo no se aprecia obras hidráulicas tales como bocatoma y otras , el cual no afecta a terceras personas;

Que, mediante Informe Técnico N°026-2018-ANNAAA-UV-ALA-SI-Wrmq, de fecha 05 de julio del 2018, que obra a fojas (144 - 146),evaluado por el Especialista en Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Administración Local del Agua Sicuani, y ratificado por el Administrador Local del Agua Sicuani , mediante el cual concluye : l)EI administrado indica el procedimiento administrativo solicitando la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas, según la instrucción por medio de la Resolución Jefatura! N°00?-2015-ANA en el artículo por medio de la Resolución Jefatura! Nº00?-2015-ANA en el artículo 38, establece que la autorización de ejecución de obras mínimas tales como instalación de pircas, mantenimiento de cauces y otras similares que no afectan los cursos o cuerpos de fuente natural de agua de agua los volúmenes de la calidad del recurso podrán ser autorizadas siguiendo procedimiento simplificado, así mismo contiene la información técnica mínima necesaria , la cual también se ha podido corroborar con la Verificación Técnica de campo realizada en fecha 28 de junio del 2018 y según análisis , evaluación para lo cual cumple con dicho requerimiento, ll)EI proyecto con respecto a los trabajos a realizar describe : a) Instalar un cartel de identificación de la obra de 3.60mx 2.40m, b)instalar una oficina y almacén para obra, c) realizar trazo y replanteo durante la obra por 100 metros lineales, d) descolmatación del Rio en una longitud de 100 m con maquinaria, e) extracción y acarreo de piedra de 320 mm- 350mm, n instalación de muro de gaviones de caja de 5 m x 1.0 mx1 .O m, en dos hileras juntas como primera camada con longitud de 100m, g) instalación de muro de gaviones de caja de 5 m x1.5 m x 1.0 en una hilera como segunda camada, h) instalación de muro de gaviones de caja 5 m x 1.0 x 1.0m, en un ahilera como tercera camada con longitud de 100 m, i )Instalación de colchón anti socavante de caja 5 m x 2.00 m x 0.30 m , en una hilera con longitud de 1 OOm, J) Medidas de mitigación ambiental el que se realizaran trabajos de forestación de áreas afectadas y limpieza del terreno final , k) capacitación en protección de las márgenes del Rio, organización y respuesta, ante eventos de emergencia por inundaciones, prevención de desastres y mantenimiento de la defensa ribereña,, lll)La ejecución estructural del muro de gavión , según la ley de Recursos Hídricos Ley N°29338, y el Reglamento de aplicación del artículo 260º, obras de defensa de carácter de emergencia. Contempla la ejecución de acciones estructurales, las actividades a desarrollarse deben asegurar que el tramo a intervenir debe quedar en condiciones que faciliten el tránsito de los flujos de agua por el eje del cauce, sin afectar a terceros y el tiempo estimado para la ejecución de actividades es de (02) meses, IV) Así mismo la actividad del Proyecto "Creación de Defensa Ribereña en el Río Vilcanota Sector Puente Belén del Distrito de San Pablo· Can chis- Cusco", Plan de control de avenidas2015-2018, mediante el cual se encuentra en el marco de la reducción de la vulnerabilidad ante inundaciones o mejor aún el Sistema Nacional de Gestión de Riego de Desastres-SINAGERD, en el proceso de reducción de riesgos ( articulo 27° del Reglamento de la Ley 29664) y el titulo XI sobre Fenómenos Naturales del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley N°29338, por lo que se recomienda debe autorizar la ejecución de las actividades en fuentes naturales de agua a fin de reducir la vulnerabilidad en los tramos identificados, por lo que técnicamente es PROCEDENTE otorgar la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas de la Actividad del Proyecto "Creación de Defensa Ribereña en el Rio Vilcanota Sector Puente Belén, del distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco", la fuente hidrica del Rio Vilcanota en el Distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco;

Que, mediante Informe Técnico Nº005-2018-ANNAAA-XII-UV-AT/AMP, de fecha 01 de agosto del 2018, (folio 150), evaluado por el Especialista en Sistema de Información de Recursos Hidricos AAA XII UV, concluye: Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el anexo N°24 de la RJ N°00?-2015-ANA, la obra de autorización de ejecución de obra mínima "Creación de Defensa Ribereña en el Río Vilcanota Sector Puente Belén, del distrito de San Pablo - Canchis - Cusco" es PROCEDENTE, por lo que se recomienda autorizar la ejecución de obra mínima en un plazo de 02 meses;

Que, de la evaluación de los actuados del expediente administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Creación de Defensa Ribereña en el Río Vilcanota Sector Puente Belén, del distrito de San Pablo -Canchis - Cusco"; se evidencia que el peticionario ha cumplido con presentar los requisitos previstos por la norma y atendiendo lo manifestado en el informe técnico, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que, resulta amparable;

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Que, de acuerdo al Informe Legal N°232-2018-ANA/AAA XII-UV-AL-mbc, y el Informe Técnico N° 005-2018-ANA/AAA-XII-UV-AT/AMP y de conformidad con lo establecido por el artículo 46º Lit. d) del D.S. Nº 018-2017- MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- OTORGAR Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Creación de Defensa Ribereña en el Rio Vilcanota Sector Puente Belén, del distrito de San Pablo- Canchis - Cusco", a favor de la Municipalidad Distrital de San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle

COORDENADAS UlM OATUM WGS 84 l 19 PROPUESTA DEL TIEMPO DE N' FUENTE PROG ESTE NORTE PROYECTO LONGITUD(m) EJECUCION

0+000 249,496.00 8,428,316.00

Rio INSTALACION

1 Vilcano ta 0+100 249556 8,428,244.00 M URO DE GAVION 100.00 2

ARTÍCULO 2º.· - ESTABLECER, que la Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Creación de Defensa Ribereña en el Rio Vilcanota Sector Puente Belén, del distrito de San Pablo - Can chis - Cusco", a favor de la Municipalidad Distrital de San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco , será por un plazo de DOS (02) MESES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO 3º.· REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de esta Autoridad Administrativa del Agua XII UV y a la Administración Local del Agua Sicuani.

ARTICULO 4º.· -DISPONER, la supervisión de la Ejecución de Obras, que periódicamente y bajo responsabilidad realizará la Administración Local de Agua Sicuani, verificando entre otros el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en la presente Resolución Directora!, debiendo ejercer las facultades otorgadas por norma en caso de encontrar incumplimiento a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

ARTICULO 5º.- DECLARAR, que la presente Resolución de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial, no exime de los trámites o autorizaciones que se deban realizar ante el Ministerio de Cultura.

ARTICULO 6º.· ENCARGAR a la Administración Local de Agua Sicuani, la notificación de la presente Resolución Directora! a la Municipalidad Distrital de San Pablo, con domicilio legal en Plaza de Armas S/n, del distrito de San Pablo, provincia de Canchis y departamento del Cusco.

BEFV/ AL Ce. Arch

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

i Em ida Figueroa Valencia rector ( e)

Autoridad Admin strativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

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