,st ley - ana.gob.pe

5
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 386 -2017-ANA/AAA XII.UV Cusca, 2 6 MAY 2017 VISTO: El Expediente Administrativo 222-2016, con CUT 30189-2016, tramitado ante la Administración Local de Ag ua La Convención, presentado por el señor Henry lsaías Pi lares Frisancho, identificado con DNI Nº 10285621 ; solicitando: Aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal de la Margen Derecha del Río Vilcanota Sector Túpac Amaru - Fundo Don Enrique, Provincia de La Convención - Distrito de Echarate - Departamento de Cusca", conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA. CONSIDERANDO: Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, .,. caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74° de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos concordante con el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado '" por D.S Nº 001-2010-AG; Que, el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338, establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los ~~\'t\ ,ST r,~ siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, } '\. reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la e rr14,, !Construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio s fnecesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, / lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por socp~.,i · \" causas de eventos excepcionales; Que, la Metodología para la delimitación de faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas: determinación del límite superior de la ribera y determinación del ancho de la faja marginal. Se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo I del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! 332-2016-ANA, asimismo, en dicho reglamento se establece el procedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, considerando los siguientes aspectos: Generalidades, descripción general del tramo de estu dio, análisis de máximas avenidas, topografía, simulación hidráulica, delimitación de la faja marginal, conclusiones y recomendaciones - anexos; Que, el presente expediente administrativo ha sido instruido en el marco de la Resolución Jefatura! 300-2011-ANA, derogado por la Resolución Jefatura! Nº 332- 2016-ANA de fecha 28-12-2016 y publicada en fecha 31-12-2016, el mismo que establece en la Primera Disposición Complementaria Final. Las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez. El administrado adjuntó los siguientes documentos: solicitud (folio 01), copia DNI (folio 02), copia de Oficio 1667-2014- MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN-107288-14 (folio 03) sobre Clasificación de ti erras del fundo Don Enrique, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusca, copia Informe Técnico N° 51-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN-107288-14 (fojas 04 al 09) sobre Opinión técnica sobre la capacidad de uso mayor de las tierras contenidas en el fundo Don

Upload: others

Post on 10-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ,ST Ley - ana.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 3 8 6 -2017-ANA/AAA XII.UV

Cusca, 2 6 MAY 2017

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 222-2016, con CUT Nº 30189-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua La Convención, presentado por el señor Henry lsaías Pi lares Frisancho, identificado con DNI Nº 10285621 ; solicitando: Aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal de la Margen Derecha del Río Vilcanota Sector Túpac Amaru - Fundo Don Enrique, Provincia de La Convención - Distrito de Echarate - Departamento de Cusca", conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA.

CONSIDERANDO:

Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca,

.,. caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos ~ Hídricos concordante con el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado

'" por D.S Nº 001-2010-AG;

Que, el artícu lo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los

~~\'t\,ST r,~ siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, } '\.reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la

e rr14,, !Construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio s ~ fnecesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos,

~ / lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por • socp~.,i· \" causas de eventos excepcionales;

Que, la Metodología para la delimitación de faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas: determinación del límite superior de la ribera y determinación del ancho de la faja marginal. Se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo I del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, asimismo, en dicho reglamento se establece el procedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, considerando los siguientes aspectos: Generalidades, descripción general del tramo de estudio, análisis de máximas avenidas, topografía, simulación hidráulica, delimitación de la faja marginal , conclusiones y recomendaciones - anexos;

Que, el presente expediente admin istrativo ha sido instruido en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA, derogado por la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA de fecha 28-12-2016 y publicada en fecha 31-12-2016, el mismo que establece en la Primera Disposición Complementaria Final. Las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez. El administrado adjuntó los siguientes documentos: solicitud (folio 01), copia DNI (folio 02), copia de Oficio Nº 1667-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN-107288-14 (folio 03) sobre Clasificación de tierras del fundo Don Enrique, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusca, copia Informe Técnico N° 51-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN-107288-14 (fojas 04 al 09) sobre Opinión técnica sobre la capacidad de uso mayor de las tierras contenidas en el fundo Don

Page 2: ,ST Ley - ana.gob.pe

Enrique, del señor Hery Pilares, solicitado por el Gobierno Regiona l Cusco, copia Constancia de Posesión (folio 1 O) a favor de Don Henry lsaías Pilares Frisancho, respecto a la parcela rustica Don Enrique, documento emitido por la Agencia Agraria La Convención, copia de Constancia de Posesión (folio 11) a favor de Don Henry lsaías Pilares Frisancho, respecto a la parcela rústica Don Enrique Parcela 29 del Asentamiento Rural Túpac Amaru en el Bajo Urubamba, distrito de Echarate, Provincia de La Convención, documento emitido por el Ministerio del Interior, copia Constancia de Posesión (folio 12), a favor de Don Henry lsaías Pilares Frisancho, respecto al predio rustica Don Enrique, documento emitido por el Ministerio de Agricultura, Dirección Regional de Agricultura , copia

~srR.1~ Constancia Domiciliaria (folio 13), Certificado de Habilidad Profesional (folio 14), Expediente Técnico

I ~ ~ ~ de Delimitación de faja marginal y anexos (fojas 15 al 151 ), copia certificada de Constancia de i,r.....,.a::;;.'-'P. ¡ Posesión - Asentamiento Rural Túpac Amaru - Zona Bajo Urubamba, Distrito Megantoni, Provincia

Chll9 ~ La Convención, Región Cusco (folio 173) que se le otorga al señor Henry lsaías Pilares Frisancho, quien bien poseendo hace más de 20 años el Fundo Don Enrique, ubicado en la parcela 29, copia Inscripción Registra! de Asociaciones - Asentamiento Rural Túpac Amaru (folio 174) documento emitido por la SUNARP, Boleta de Venta Nº 142-000295 por verificación técnica de campo (folio 176);

Que, conforme al acta de inspección ocular de fecha 15-11-2016 (fojas 177 y 178), realizado con participación del administrado y personal de la ALA La Convención,

1 4 ~. _ donde se ha constatado y realizado el recorrido de los hitos propuestos en el expediente técnico que limita con el fundo Don Enrique, que inicia en el Hito Nº 01 , ubicado en las coordenadas UTM (Datum WGS - 84) de la orilla del río Urubamba margen derecha: Hito Nº 01 , 726517 E, 8675979 N; Hito Nº 02, 726517 E, 8676107 N; Hito Nº 03, 726528 E, 8676239 N; Hito Nº 04, 726541 E, 8676348 N; Hito

, · 0 05, 726556 E, 8676476 N; Hito Nº 06, 726564 E, 8676589 N; Hito Nº 07, 726571 E, 8676693 N; ·~I\J "' Hito Nº 08, 726577 E, 8676795 N; Hito Nº 09, 726582 E, 8676878 N; Hito Nº 1 O, 726580 E, 8676957

N; Hito Nº 11 , 726552 E, 8677028 N; Hito Nº 12, 726529 E, 8677082 N; Hito Nº 13, 726500 E, 8677132 N. Con Informe Técnico Nº 078-2016-ANA-AAA.XII.UV.ALA-LC/IFI (fojas 179 al 182), el

~,~1s1 r,11. Especialista en Proyectos de la ALA La Convención, realiza informe ampliatorio, precisando que e:,,.~ 04o~ existen doce hitos; asimismo la faja marginal es variable desde un mínimo de 35.00 metros hasta un

i ~ 'T ;J .,.\ máximo de 61 .00 metros. En esta margen la longitud es de 1,184.00 m, esta variación se debe a que s O ' ~ el ancho de la faja marginal no tiene una simetría respecto al eje del río; ~ SI E O E IOR ~ "is <;o-

'/> . so 1-"' ~ Que, con Informe Técnico Nº 078-2016-ANA-AAA.XII.UV.ALA-LC/IFI P (fojas 179 al 181) elaborado por el Especialista en Proyectos y suscrito por Administrador Local de

Agua La Convención, informe que concluye: El expediente administrativo cumple con los requisitos y la información técnica de acuerdo al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales. En mérito a lo dispuesto en el Memorándum Nº 425-2017-ANA-AAA XII­UV/DIR/SDCPRH (folio 195), la Administración Local de Agua La Convención; con Informe Técnico Nº 018-2017-ANA-AAA.XII .UV.ALA-LC/IFI (fojas 198 y 199) elabora informe ampliatorio, precisando: La Faja Marginal es variable desde un mínimo de 35.00 metros hasta un máximo de 40.00 metros y se determina estos anchos por que se encuentra en una zona con vegetación de especies arbustivas y arbóreas de ceja de selva. En esta margen, la longitud de delimitación es de 1,188.00 m. esta variación se debe a que el ancho de la faja marginal no tiene una simetría respecto al eje del río. Concluye: El expediente administrativo cumple con los requisitos y la información técnica de acuerdo al Reglamento para la delimitación y mantenimiento de Fajas Marginales en curso fluviales y cuerpos de aguas naturales y artificiales. Y recomienda: Post al pronunciamiento de la Resolución Directora!, se recomienda al administrado proceder a la monumentación de los hitos, de acuerdo a las coordenadas establecidas; Post a la monumentación de los hitos, se debe establecer un plan de manteniendo de la Faja Marginal para evitar invasiones posteriores. Con Oficio Nº 383-2017-ANA­AAA.XII .UV-ALA-LC (folio 196) la Administración Local de Agua La Convención, remite el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota para la prosecución del trámite;

2

Page 3: ,ST Ley - ana.gob.pe

Que, con Informe Nº 047-2017-ANA-AAA.XII.UV/SDCPRH (e) /GCCHM (fojas 187 al 192) el Sub Director (e) de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye: Que revisado y evaluado la parte técnica del Expediente Administrativo Nº 222-2016-ANNALA-LC sobre la "Delimitación de la Faja Marginal de la Margen Derecha del Río Vilcanota Sector Túpac Amaru-Fundo Don Enrique, Provincia de la Convención - Distrito de Echarate -Departamento de Cusco" presentado por el señor Henry lsaias Pilares Frisancho, y de acuerdo a la evaluación (modelamiento hidráulico e hidrológico) realizada y en concordancia con en el Informe

~~5

TR.1~ Nº078-2016-ANA-AAA.XII/ALA-LC/IFI, con informe ampliatorio Informe Nº003-2017-ANA.XII. UV.ALA-,l ~t> LC/IFI se opina que , la propuesta de la delimitación de la faja marginal en lo que se refiere a la parte ~ 1 l!IP. ~ técnica es Procedente. Con Informe Nº 0103-2017-UV/SDCPRH (e)/GCCHM (fojas 201 y 203) ~~ .$ informe ampliatoria que precisa: item 4.1.- Determinación de hitos que delimitan la faja marginal.

·o, 11J'· De la evaluación Hidrológica e Hidráulica realizada por el lng. lndalecio Fernández lnofuentes se liec.,.o emitió el informe ampliatorio Informe Nº018-2017-ANA-AAA.XII.ALA-LC/IFI en donde adjunta la

información con la propuesta de la ubicación de los hitos de la faja marginal según lo señala el cuadro Nº01 .

Cuadro Nº 01: Relación de Hitos - Faja Marginal- Informe Nº018-2017-ANA-AAA.XII.ALA-LC/IFI -Margen Derecha.

Relación de Hitos para la señalización de la Faja Marginal a delimitar Coordenadas UTM, zona 18 • Proyección WGS • 84-Margen Derecha

Faja Marginal Ribera Ancho de Faja Ancho de Cauce Código Hito

Este Norte Este Norte

H-0 726557 8675979 726517 8675979 40 174 -. ·. H-1 726557 8676105 72651 7 8676107 40 174

H-2 726567 8676234 726528 8676239 40 173

H-3 726580 8676343 726541 8676348 40 172

H-4 726595 8676472 726556 8676476 40 182

H-5 726603 8676586 726564 8676589 40 170

H-6 726610 8676690 726571 8676693 40 178

H-7 726616 8676792 726577 8676795 40 182

H-8 726620 8676877 726582 8676878 38 183

H-9 726609 8676963 726580 8676957 30 184

H-10 726586 8677037 726552 8677028 35 184

H-11 726563 8677096 726529 8677082 37 185 H-12 726532 86771 48 726500 8677132 36 185

Y concluye: La ubicación de los hitos se encuentran en una zona de vegetación de especies arbustivas y arbóreas de ceja de selva, el cual por la clasificación del cauce y su morfología este río se considera meandrico. En tal sentido, y en referencia al artículo Nº12 de la RJ Nº332-2016-ANA se señala que el ancho mínimo de la faja marginal para tramos de ríos de selva con baja pendiente (menores a 1 %) es de 25m. Según el análisis realizado la ubicación de los hitos propuestos varían desde un mínimo de 34.00 m hasta un máximo de 40m esto debido a la topografía del terreno y al análisis del modelamiento hidráulico.Por tanto , en concordancia con el Informe Nº018-2017-ANA­AAA.XII.ALA-LC/IFI se considera que, la propuesta de la ubicación de los hitos de la faja marginal es Procedente para el otorgamiento de la aprobación de la Delimitación de la faja marginal del Expediente Administrativo Nº 222-2016-ANNALA-LC;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo y a lo opinado en los informes técnicos , sobre Aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal de la Margen Derecha del Río Vilcanota Sector Túpac Amaru - Fundo Don Enrique, Provincia de La

\ 3 1 1

Page 4: ,ST Ley - ana.gob.pe

Convención - Distrito de Echarate - Departamento de Cusco", conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA; se colige que el procedimiento administrativo instado a sol icitud del administrado se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros, y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta amparable lo solicitado;

Que, estando a lo opinado por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hfdricos con Informe Nº 0103-2017-ANA-AAA.XII.UV/SDCPRH (e) /GCCHM y la Unidad de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 215-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba -Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la "Delimitación de la Faja Marginal de la Margen Derecha del Río Vilcanota Sector Túpac Amaru - Fundo Don Enrique, Provincia de La Convención - Distrito de Echarate - Departamento de Cusco", a favor del señor Henry lsaías Pilares Frisancho, identificado con DNI Nº 10285621, conforme la relación de hitos georeferenciados que se detalla a continuación:

Relación de Hitos para la señalización de la Faja Margina! a delimitar

' ...... ,..._ .. ,,,.. Coordenadas UTM, zona 18 • Proyección WGS • 84-Margen Derecha

Faja Marginal Ribera Código Hito Ancho de Faja Ancho de Cauce

Este Norte Este Norte

H-0 726557 8675979 726517 8675979 40 174

H-1 726557 8676105 726517 8676107 40 174

H-2 726567 8676234 726528 8676239 40 173

H-3 726580 8676343 726541 8676348 40 172

H-4 726595 8676472 726556 8676476 40 182

H-5 726603 8676586 726564 8676589 40 170

H-6 726610 8676690 726571 8676693 40 178

H-7 726616 8676792 726577 8676795 40 182

H-8 726620 8676877 726582 8676878 38 183

H-9 726609 8676963 726580 8676957 30 184

H-10 726586 8677037 726552 8677028 35 184

H-11 726563 8677096 726529 8677082 37 185

H-12 726532 8677148 726500 8677132 36 185

4

Page 5: ,ST Ley - ana.gob.pe

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que el administrado, publique por unica vez en el Diario de Mayor Circulación del ámbito del distrito donde se ubica la delimitación de la faja marginal, y en el Panel de la Municipalidad Distrital de Echarate, la Resolución Directoral que aprueba la Delimitación de la presente Faja Marginal , en un plazo no mayor de 10 dlas hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la naturaleza de las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la cond ición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; según lo establece al artículo 3° de la R.J. Nº 332-2016-ANA.

ARTÍCULO 4°.- REMITIR, copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos

¿ Hídricos, a la Administración Local de Agua La Convención; y por mandato de la R.J. N° 332-2016-.. 'l:- ANA, artícu lo 18º numeral 18.2. Comunicar a las autoridades competentes en materia de 1 saneamiento físico legal, tales como la Municipalidad Provincial de La Convención, Superintendencia ~--" Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, y la

Superintendencia Nacional de Bines Estatales.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR, la presente Resolución al administrado, en su domicilio legal.

111,~,si r,v. ~ .,.<J ,. e{- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

!:? ING. "11~ " 2 en,, , , MPBCH/SOUAJ/mbc 2. SUB CIOP Ce. Atch

A 1) 1-~ ~

• IDCI>~~

5

)