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RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. li "Ft -2020-ANA-AAA.UV Cusca, 1 7 NOV 2020 VISTO: ./':/ El Expediente Administrativo con CUT 2689-2020, tramitado ante ~dministración Local de Agua La Convención, presentado por el señor Vidal Flores Arias, en Galidad de Gerente General de AGREGADOS QUILLABAMBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con ~ C 20490989286; solicitando la aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal del río C uyapi - sector de Tunquimayo , distrito de Santa Ana", provincia de La Convención, departamento d Cusca, conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, apJ°bado por Resolución Jefatura! 332-2016-ANA. CONSIDERANDO: Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74° de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos concordante con el Artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG; Que, el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338, establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos , lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales; Que, la Metodología para la delimitación de faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas: determinación del límite superior de la ribera y determinación del ancho de la faja marginal. Se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo I del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! 332-2016-ANA, asimismo, en dicho reglamento se establece el procedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, considerando los siguientes aspectos: Generalidades, descripción general del tramo de estudio, análisis de máximas avenidas, topografía, simulación hidráulica, delimitación de la faja marginal, conclusiones y recomendaciones - anexos; Que, el presente expediente administrativo fue instruido en el marco de la Resolución Jefatura! 332-2016-ANA; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Texto Único Ordenado de la LPAG Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS; siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 94), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la Resolución Jefatura! 332-2016-ANA; por consiguiente, procede la delimitación de la faja marginal; Que, conforme al acta de verificación técnica de campo de fecha 02 .07 .2020 (fojas 71 al 74) diligencia que contó con la participación del administrado y personal de la Administración Local de Agua La Convención , donde se constató: 1) identificación del punto de control, ubicado en las UTM Datum WGS 84 Zona 18 S, 739305 E, 8572466 N. Se procedió a 1

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RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. li "Ft -2020-ANA-AAA.UV

Cusca, 1 7 NOV 2020

VISTO:

./':/ El Expediente Administrativo con CUT Nº 2689-2020, tramitado ante ~dministración Local de Agua La Convención, presentado por el señor Vidal Flores Arias, en Galidad de Gerente General de AGREGADOS QUILLABAMBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con

~

C Nº 20490989286; solicitando la aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal del río C uyapi - sector de Tunquimayo , distrito de Santa Ana", provincia de La Convención, departamento d Cusca, conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, apJ°bado por Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA.

CONSIDERANDO:

Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74° de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos concordante con el Artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales;

Que, la Metodología para la delimitación de faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas: determinación del límite superior de la ribera y determinación del ancho de la faja marginal. Se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo I del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, asimismo, en dicho reglamento se establece el procedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, considerando los siguientes aspectos: Generalidades, descripción general del tramo de estudio, análisis de máximas avenidas, topografía, simulación hidráulica, delimitación de la faja marginal, conclusiones y recomendaciones - anexos;

Que, el presente expediente administrativo fue instruido en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Texto Único Ordenado de la LPAG Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 94), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA; por consiguiente, procede la delimitación de la faja marginal;

Que, conforme al acta de verificación técnica de campo de fecha 02.07.2020 (fojas 71 al 74) diligencia que contó con la participación del administrado y personal de la Administración Local de Agua La Convención, donde se constató: 1) identificación del punto de control, ubicado en las UTM Datum WGS 84 Zona 18 S, 739305 E, 8572466 N. Se procedió a

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verificar los hitos propuestos iniciándose con el Hito 01 , 739276 E, 8572471 N, ubicado a 1.00 m. de la ribera, el ancho del río Chuyapi es de 23.00 m; Hito 02, a 5.00 m de la ribera, 739289 E, 8572466 N, con un ancho del cauce de 24.00 m; Hito 03, a 2.00 m de la ribera, con un ancho del cauce de 26.00 m; Hito 04, a 1.00m de la ribera, 739332 E, 8572476 N, con un ancho del cauce de 20.00 m; Hito 05, Hito 06 y Hito 07, los mismos que se encuentran a una distancia de 2.00 m hasta 5.00 m de la ribera, con un ancho del cauce de 20.00 m; Hito 08, a 3.00 m de la ribera, 739407 E, 8572484 N, con un ancho del cauce de 20.00 m.; Hito 10, 739439 E, 8572473 N, a 8.00 m del límite de la ribera, cdn un ancho del cauce de 16.00 m.

Que, con Informe Técnico Nº006-2020-ANA/AAA.UVAT/EHCH y anexos (fojas 77 al 88), la Administración Local de Agua La Convención concluye: Realizada la evaluación del expediente administrativo presentado por Agregados Quillabamba AQ.SAC, sobre "Delimitación de la faja marginal en ambas márgenes del rio Chuyapi, tramo de propiedad de la familia Flores Arias, ubicada en el sector Tunquimayo, del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento Cusco", procedimiento administrativo a solicitud de parte, siendo PROCEDENTE por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA;

Que, con Informe Técnico Nº 067-2020-ANA-AAA.UV-AT/CMGC y anexos (fojas 90 al 94) el Área Técnica de esta Autoridad concluye:

1. A través del expediente con CUT Nº 2689-2020, el señor Vidal Flores Arias, en calidad de Gerente General de AGREGADOS QUILLABAMBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; solicitando la aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal del río Chuyapi - sector de Tunquimayo, distrito de Santa Ana", provincia de La Convención, departamento de Cusco.

2. De la evaluación realizada al expediente administrativo se tiene: • En el Río Chuyapi en la margen Izquierda desde la progresiva Km 0+100, hasta la

progresiva Km. 0+300, en una longitud aproximadamente de 200 m, con la ubicación de (10) hitos.

• En el Río Chuyapi en la margen derecha desde la progresiva Km 0+155, hasta la progresiva Km. 0+290, en una longitud aproximadamente de 135 m, con la ubicación de (06) hitos.

3. De acuerdo al análisis realizado, se convalida las conclusiones del Informe Técnico Nº 006-2020-ANA/AAA.UV-ALA.CV-AT/EHCH, declarando Procedente el presente trámite, por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA (Anexo 1) .

4. De acuerdo al análisis realizado, para la ubicación de los hitos de la faja marginal se ha considerado los criterios, indicados en el artículo 114 literal b) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, según lo siguiente:

• La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las preses reservorios, embalses, canales de derivación entre otros.

• El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.

• El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. • La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de

aguas. • No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos

excepcionales. 5. De acuerdo al análisis realizado, se opina procedente el presente trámite por haber cumplido

con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA.

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Que, de la rev1s1on de autos y considerando lo opinado en los ·[ormes técnicos, sobre Aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal del río Chuyapi - Sector d Tunquimayo , Distrito de Santa Ana", provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el m reo del R~laménto para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por R pol~ón--:Íefatural Nº 332-2016-ANA; se colige que el procedimiento administrativo instado a s i'cifud del administrado se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales; por lo que, resulta amparable lo solicit ado;

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica con Informe Técnico NºO -2020-ANA-AAA.UV-AT/CMGC, el Área Legal con Informe Legal Nº 186-2020-ANA-AAA.UV­AL/ C; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI

~ _ R-e· mento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad $.,._<:> ilig.sa L Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota; ~ Denayre M sea t :, COOROI ~ e ~~ EN RfCU 0$ z:-'..f.'\.. HIOR O ·_,..., '11 ,:,~ .. -~ 4,,~;."c;f'

· ~lllt>c\

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la "Delimitación de la Faja Marginal del río Chuyapi - Sector de Tunquimayo, Distrito de Santa Ana", provincia de La Convención, departamento de Cusco, solicitado por AGREGADOS QUILLABAMBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20490989286, conforme la relación de hitos georeferenciados que se detalla a continuación:

Relación de Hitos para la señalización de la Faja Marginal Margen Izquierda Coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 18 Sur

Progresiva Código del Hito Este (m) Norte (m) Ancho de Faja Ancho del

Marginal (m) cauce (m) 0+100 H-1 739452 8572465 6.00 15.00

0+130 H-2 739438 8572473 6.00 21 .00

0+150 H-3 739424 8572484 6 .00 24.00

0+160 H-4 739406 8572492 6 .00 22.00

0+180 H-5 ' , 739383 8572492 6 .00 19.00

0+200 H-6 739361 8572491 6.00 20.00

0+220 H-7 739338 8572486 6.00 21 .00

0+240 H-8 739318 8572478 6.00 27.00

0+270 H-9 739301 8572470 6 .00 23.00

0+300 H-10 739276 8572477 6 .00 24 .00

Relación de Hitos para la señalización de la Faja Marginal Margen Derecha Coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 18 Sur

Progresiva Código del Hito Este (m) Norte (m) Ancho de Faja Ancho del

Maroinal (m) cauce (m) 0+155 H-1 739395 8572458 6.00 23 .00 0+190 H-2 739371 8572460 6 .00 20 .00 0+220 H-3 739350 8572455 6.00 21 .00 0+250 H-4 739326 8572434 6.00 29.00 0+265 H-5 739301 8572433 6 .00 24.00 0+290 H-6 739272 8572440 6 .00 25 .00

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el administrado, publique por única vez en el diario de mayor circulación del ámbito donde se ubica la delimitación de la faja marginal y en el Panel de la Municipalidad Provincial de La Convención, la Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la

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presente Faja Marginal , en un plazo no mayor de 1 O días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la naturaleza de las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; según lo establece al artículo 3° de la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA.

Q~" ¡"' 1n~.s .,. ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de La Convención, proceda con la ; / lli;;~~:, ~ J instalación y colocación de hitos que señalice el área delimitada de acuerdo a la relación de hitos ~ .~ M"

11JN0 °5 l:: descritos en el artículo 1 ° de la presente resolución, con conocimiento de la ALA La Convención. -~ >1- ·~ ~~ . . .

"~,rto~ ARTÍCULO 5°.- REMITIR, copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad , a la Administración Local de Agua La Convención; ·Y por mandato de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, artículo 18° numeral 18.2. Comunicar a las autoridades competentes en materia de saneamiento físico legal , la Municipalidad provincial de La Convención, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

ARTÍCULO 6°.- NOTIFICAR, la presente resolución a AGREGADOS QUILLABAMBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20490989286, en su domicilio legal ; y, disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana. ob. e.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. JLBS/AUmbc Ce. Arch

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