1 8 ago 2021 - ana.gob.pe

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro.,292-2021-ANA-AAA.UV. Cusco, 1 8 AGO 2021 VISTO: '" . El expediente administrativo signado con CUT 65047-2021, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, presentado por el señor José Luis ~ríÓuintana, en calidad de Director del PLAN COPESCO, del Gobierno Regional Cusco; solicitando utorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de aAua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo Pachar del Distrito de Hu'arocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco". CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en todo el país a través de Órganos Desconcentrados denominados Autoridad Administrativa del Agua - AAA, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados, de conformidad a lo establecido en el artículo 104º de la Ley 29338; asimismo conforme al artículo 212º inciso 1 del Reglamento de la Ley antes referida, precisa que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua; Que, el artículo 36º de la Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, establece que la Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial, precisando que para obtener la autorización el administrado debe acreditar: a) Certificación ambiental del Proyecto b) Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo; e Que, mediante Oficio 1100-181-2021 de fecha de ingreso 27 de abril ·, de 2021, el señor José Luis Farfán Quintana, en calidad de Director del PLAN COPESCO, del Gobierno ,,,.,..ct;N--1, Regional Cusco; solicitando Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la ~f ij Elvt h "1 Infraestructura Hidráulica Multisectorial para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo { 11 ~ ca "'~ Pachar del Distrito de Huar_ocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco", ~% e~0011 ~,. adjuntando a su escrito, copia de la Resolución Directora! 298-2020-DE-COPESCO/GRC, sobre .lf: 'b, ~ Aprobación del Expediente Técnico Modificado del Proyecto Mejoramiento de la Carretera Huarocondo " &rt't;t ~..l- Pachar del Distrito de Huarocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco. 1 Resumen Ejecutivo, Compromiso de pago por inspección ocular y Boucher de depósito. Que, de la revisión del expediente administrativo a cargo del Área Técnica de esta Autoridad, emite opinión mediante Informe 0056-2021-ANA-AAA.UV/GCCM, la misma que recomienda notificar al administrado para el levantamiento de observaciones. Con Notificación Nº 0043-2021-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, debidamente notificado en fecha 16 de junio de 2021,

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Page 1: 1 8 AGO 2021 - ana.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro.,292-2021-ANA-AAA.UV.

Cusco, 1 8 AGO 2021 VISTO:

'" . El expediente administrativo signado con CUT N° 65047-2021, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, presentado por el señor José Luis ~ríÓuintana, en calidad de Director del PLAN COPESCO, del Gobierno Regional Cusco; solicitando utorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de aAua o en la Infraestructura Hidráulica

Multisectorial para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo Pachar del Distrito de Hu'arocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco".

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en todo el país a través de Órganos Desconcentrados denominados Autoridad Administrativa del Agua - AAA, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos;

Que, la Autoridad Nacional del Agua aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados, de conformidad a lo establecido en el artículo 104º de la Ley 29338; asimismo conforme al artículo 212º inciso 1 del Reglamento de la Ley antes referida, precisa que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua;

Que, el artículo 36º de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, establece que la Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial, precisando que para obtener la autorización el administrado debe acreditar: a) Certificación ambiental del Proyecto b) Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo;

e Que, mediante Oficio Nº 1100-181-2021 de fecha de ingreso 27 de abril ·, de 2021, el señor José Luis Farfán Quintana, en calidad de Director del PLAN COPESCO, del Gobierno

,,,.,..ct;N--1, Regional Cusco; solicitando Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la ~f ij Elvth "1 Infraestructura Hidráulica Multisectorial para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo

{ 11

~ ca "'~ Pachar del Distrito de Huar_ocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco" , ~% e~• 0011 ~,. adjuntando a su escrito, copia de la Resolución Directora! Nº 298-2020-DE-COPESCO/GRC, sobre .lf: 'b,~ Aprobación del Expediente Técnico Modificado del Proyecto Mejoramiento de la Carretera Huarocondo "&rt't;t ~..l- Pachar del Distrito de Huarocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco.

1 Resumen Ejecutivo, Compromiso de pago por inspección ocular y Boucher de depósito.

Que, de la revisión del expediente administrativo a cargo del Área Técnica de esta Autoridad, emite opinión mediante Informe Nº 0056-2021-ANA-AAA.UV/GCCM, la misma que recomienda notificar al administrado para el levantamiento de observaciones. Con Notificación Nº 0043-2021-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, debidamente notificado en fecha 16 de junio de 2021,

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v1a~ entanilla virtual link http:l/181.224.242.50:8080/mesavirtual, la Administración Local de Agua Cusca, le requiere I---administrado, levantar las siguientes observaciones:

\

• •

\\ resentar el resumen ejecutivo del proyecto, donde señale toda la información relevante del p~oyecto, precisando la ubicación de todas las obras a Autorizar en coordenadas UTM Datum WGS-84 (Coordenadas, Inicio y Final) y detallando las características de las obras a ejecutar. La l r;iformación contenida en el expediente tiene que estar claro y que pueda ser considerado en la evJ3luación. D séribir las características y dimensiones del puente y describir lo referente sobre "puente de tres tramos". Se deberá presentar el análisis hidrológico con el cálculo del caudal máximo de diseño, para un periodo de retorno de 50 y 100 años para cada estructura. Presentar el cálculo del ancho estable del río por diferentes métodos el cual señale, que el proyecto no reducirá la sección hidráulica para cada estructura. De ser el caso, presentar el sustento sobre el volumen de descolmatación en (m3) . Presentar el sustento del análisis de estabilidad el cual cumpla con los factores de seguridad al deslizamiento y al volteo. Presentar el sustento del análisis de socavación. Se deberá indicar que tipo de obras de defensa ribereña se van a ejecutar, ya sea gavión enrocado, espigones, entre otros y la ubicación en coordenadas UTM Datum WGS-84 (Coordenadas inicio y final). El administrado deberá completar la información y documentación según lo señalado en el TUPA Nº 08; así como, el documento de la Certificación Ambiental. Adjuntar el cronograma de ejecución de obras indicando el plazo de autorización. Toda la información debe ser presentada en formato físico y digital (formato ed itable xls, dwg, shp, etc). El expediente está incompleto porque se deberá completar la información presentada (Ejemplo no se tiene el folio Nº7 y 8 del expediente inicial). El expediente deberá estar suscrito en todas sus hojas por un ingeniero colegiado habilitado y a fin .

Para el levantamiento de observaciones se le otorga el plazo de diez (1 O) días hábiles, bajo apercibimiento de incumplimiento esta Autoridad resolverá el expediente administrativo en el estado en que se encuentre. Mediante Oficio N° 1100-356-2021 , de fecha de ingreso 07 de julio de 2021, el PLAN COPESCO del Gobierno Regional Cusca, levanta las observaciones realizadas con Notificación Nº 0043-2021-ANA-AAA. UV-ALA. CZ;

Que, evaluado el expediente administrativo por el Área Técnica de esta Autoridad, emite opinión mediante Informe Técnico Nº 0056-2021-ANA-AAA.UV/GCCM, precisando en su informe:

• Observación Nº01.- ( .. . ) "Presentar el resumen ejecutivo del provecto en donde se señale toda la información relevante del provecto, precisando la ubicación de todas las obras a Autorizar en coordenadas UTM Datum WGS84 (Coordenadas Inicio v Final) v detallando las características de las obras a ejecutar. La información contenida en el expediente tiene que estar claro v pueda ser considerado en la evaluación". El administrado, si bien presenta el resumen ejecutivo del proyecto, no precisa en un cuadro resumen la ubicación de las obras a ejecutar por tramos en coordenadas UTM Datum WGS-84,

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a imismo se considera que, la información presentada es general y no se precisa claramente lo st icitado. Por lo tanto, se opina que esta observación no ha sido plenamente Subsanada.

-aose-r:ación N°02.- (. .. ) "Describir las características y dimensiones del puente y describir lo que refiere sobre "puente de tres tramos". Respecto a esta observación el administrado describe, las características de "El puente C~rrozable Pachar", asimismo según el acta de verificación técnica de campo indica la uti icación de la estructura. En tal sentido, se considera que esta observación ha sido

rcialmente subsanada.

• Observación N°03. - (. .. ) "Se deberá presentar el análisis hidrológico con el cálculo del caudal máximo de diseño, para un periodo de retorno de 50 y 100 años para cada estructura". Se adjunta los resultados de la determinación de caudales indicando como caudal máximo de diseño un caudal de Q = 723.20 m3/s, para un periodo de 175 años por lo cual se considera que esta observación ha sido subsanada.

• Observación N°04.- (. .. ) "Presentar el cálculo del ancho estable del río por diferentes métodos el cual señale que el proyecto no reducirá la sección hidráulica para cada estructura". Se adjunta los resultados de la determinación del ancho del cauce por lo cual se considera que esta observación ha sido subsanada.

• Observación Nº05.- (. .. ) "De ser el caso presentar el sustento sobre el volumen de deseo/matación en (m3)". Para el presente caso al ser el objetivo principal del proyecto la ejecución del puente, no se considerará para esta etapa la realización de trabajos de descolmatación por lo cual se considera que esta observación ha sido subsanada.

• Observación Nº06. - (. . .) "Presentar el sustento del análisis de estabilidad el cual cumpla con los factores de seguridad al deslizamiento y al volteo". En el expediente no se precisa el cálculo del análisis de estabilidad el cual cumpla con los factores de seguridad al deslizamiento y al volteo, solo se adjunta datos generales del diseño estructural. Por lo tanto, se considera que esta observación persiste y no ha sido Subsanada plenamente.

• Observación N°07.- (. .. ) "Presentar el sustento del análisis de socavación" El administrado adjunta el sustento del análisis de socavación. En tal sentido se considera que esta observación ha sido subsanada.

• Observación Nº0B.- (. .. ) "Se deberá indicar que tipo de obras de defensa ribereña se van a eiecutar ya sea gavión Enrocado. Espigones, entre otros y la ubicación en coordenadas UTM Datum WGS-84 (Coordenadas Inicio y Final). Si no contiene esta información y no está clara. se evaluará según el contenido del expediente". En el documento presentado no se precisa las obras de defensa ribereña que se van a ejecutar, solo se recomienda la instalación de espigones. En tal sentido, para el presente trámite se considerará que no se ejecutarán obras de defensa ribereña por lo cual se considera que esta observación ha sido subsanada.

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--- ■ Observación Nº09.- ( . .. ) "El administrado deberá completar la información y documentación \ según lo señalado en el TUPA NºOB, así como; el documento de la Certificación Ambiental" .

..,,..-~evisado los actuados el administrado no adjunta el documento de la Certificación Ambiental / slillo adjunta el Oficio Nº1100-114-2020 de asunto "Manifiesto expresión de interés de

ac'ogimiento al nuevo plazo de adecuación ambiental". Asimismo, se adjunta la respuesta vía carteo electrónico de la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC · de fe\ ha 24 de febrero del 2020, sin embargo, en este documento, no se indica claramente que se tief e la aprobación de la certificación ambiental. En tal sentido, se considera que este d9 mento no está conforme con lo solicitado en el TUPA Nº 08 de la Autoridad Nacional del

- - Agua por lo cual se opina que la observación persiste y no ha sido Subsanada.

• Observación Nº10.- (. . .) "Adiuntar el cronograma de eiecución de obras indicando el plazo de autorización". El administrado señala que el plazo de ejecución es por 20 meses (600 días) por lo que se considera que esta observación ha sido subsanada.

■ Observación Nº11.- ( ... ) "Toda la información debe ser presentada en formato físico y digital (formato editable xls, dwg, shp, etc)" El administrado adjunta la información solicitada, se considera que esta observación ha sido subsanada.

■ Observación Nº12.- ( .. .) "El expediente está incompleto porque se deberá completar la información presentada (Eiemplo no se tiene el folio N°l y 8 del expediente inicial)". En el expediente se adjunta información complementaria por lo cual se considera que esta observación ha sido subsanada.

• Observación N°13.- (. . .) "El expediente deberá estar suscrito en todas sus hoias por un ingeniero colegiado habilitado y a fin ". El expediente está suscrito en todas sus hojas por un ingeniero colegiado habilitado se considera que esta observación ha sido subsanada.

Para este caso se considera que las observaciones 1, 6, 9 persisten no han sido subsanadas plenamente.

Conclusiones.

■ Mediante Notificación Nº0043-2021-ANA-AAA.UV-ALA-CZ, se notificaron las observaciones técnicas del expediente admin istrativo CUT Nº 65047-2021 , las cuales no han sido subsanadas plenamente por el administrado. Por lo tanto, de la evaluación realizada al expediente administrativo, se opina como improcedente.

Que, estando a lo opinado en el informe técnico, la misma que señala, que para el trámite administrativo de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo Pachar del Distrito de Huarocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusco". no cumple con las especificaciones técnicas conforme la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA; en consecuencia, esta Autoridad declara improcedente el presente procedimiento administrativo signado con el CUT Nº 65047-2021 ;

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Que, con los vistos del Área Técnica mediante Informe Técnico Nº 0056-2021-ANA-AAA.UV/GCCM, el Área Legal con Informe Legal Nº 0146- 2021-ANA/AAA XII-UV-AL/MBC; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo Pachar del Distrito de Huarocondo y Ollantaytambo, Provincia de Anta y Urubamba, Región Cusca", solicitado por el señor José Luis Farfán Quintana, en calidad de Director del

~~ 'f-'1,o~ PLAN COPESCO del Gobierno Regional Cusca, por los argumentos expuestos en la parte § A vliF <~ considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer la CONCLUSIÓN y !:i /!' ""ªºN j~ ARCHIVAMIENTO del procedimiento administrativo signado con el CUT Nº 65047-2021 . ..cg COORDI

?~<frn·, ¡'#, ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información 0

mbd de Recursos Hídricos y a la Administración Local de Agua Cusca.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a PLAN COPESCO del Gobierno Regional Cusca, en su domicilio legal; y, disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.qob.pe.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, JLBS/AUmbc. ~ -Ce. A,ch ,

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